Proyecto busca borrar artículo que manda plata de licores a bibliotecas
Si se aprueba, las municipalidades dejarían de tener en el Código Municipal la autorización para usar fondos del impuesto a los licores en bibliotecas municipales.
Título oficial DEROGATORIA AL ARTICULO 195 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794 DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS.
Atención: El proyecto quita del Código Municipal la mención expresa a las bibliotecas municipales como destino de fondos del impuesto a los licores, y la Contraloría dijo en 2010 que esos recursos tienen afectación específica
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Municipalidades y bibliotecas municipales
El proyecto deroga el artículo 195 pero no crea un destino nuevo para los fondos de la Ley 6282. El texto dice que cada municipalidad decidirá, pero no fija reglas en la ley.
Se deroga el artículo 195 del Código Municipal, Ley n.º 7794, del 30 de abril de 1998, y sus reformas.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Municipalidades de todo el país que usan fondos de la Ley 6282
- Bibliotecas municipales que reciben plata para construcción, mantenimiento, material y equipo
- Concejos municipales que deciden el presupuesto del cantón
A quién beneficia
- Las municipalidades ganarían libertad para decidir el destino de los recursos del impuesto a los licores, según el texto del proyecto
Qué cambia
- El artículo 195 del Código Municipal dejaría de existir si el proyecto se aprueba
- Las bibliotecas municipales perderían la mención expresa en el Código Municipal como destino de esos fondos
- El expediente se archiva el 18 de febrero de 2030 si no se vota antes
La explicación completa
Qué propone
El proyecto propone borrar el artículo 195 del Código Municipal. Ese artículo autoriza a las municipalidades a usar los fondos que vienen de la Ley 6282 en la construcción, mantenimiento, reparaciones, material y equipo de las bibliotecas municipales de su cantón (art. único) 2.
El texto tiene un solo artículo: "Se deroga el artículo 195 del Código Municipal, Ley n.º 7794, del 30 de abril de 1998, y sus reformas" (art. único). Regiría desde su publicación.
La diputada Vanessa De Paul Castro Mora firma la iniciativa (art. único). El expediente es el 25.410 1.
El proyecto explica por qué quiere borrar ese artículo. Sin embargo, el artículo 195 del Código de 1998 siguió vigente y mantiene una autorización de uso que ya no tiene base en la norma tributaria (art. único).
El texto cita dos criterios de instituciones del Estado. La Procuraduría General de la República, en la Opinión Jurídica OJ-172-2006, recomendó unificar el régimen en una sola disposición o derogar el artículo 195 si se quería ampliar la discrecionalidad municipal (art. único). La Contraloría General de la República, en el criterio DJ-1496-2010, dijo que esos recursos mantienen naturaleza de afectación específica y que no pueden destinarse libremente a otros fines sin habilitación legal expresa.
A quién le toca
A las municipalidades del país. El artículo que se propone borrar les da permiso para usar fondos de la Ley 6282 en bibliotecas municipales (art. único) 2. Si se deroga, ese permiso desaparece del Código Municipal.
A las bibliotecas municipales de cada cantón. El artículo 195 menciona la construcción, el mantenimiento, las reparaciones, el material y el equipo de esas bibliotecas 2.
A los concejos municipales que deciden el presupuesto. El texto dice que la derogatoria busca que cada gobierno local defina internamente el destino de los recursos del impuesto sobre licores, según sus planes y prioridades cantonales (art. único).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo (Área VIII). Entró a esa comisión el 5 de marzo de 2026 y se incluyó en el orden del día para debate el 12 de marzo de 2026 1.
El trámite empezó el 18 de febrero de 2026 con la presentación en el Plenario. Se publicó en La Gaceta el 4 de marzo de 2026, en el alcance 23 de la Gaceta 43 1.
El plazo cuatrienal vence el 18 de febrero de 2030. Si no se dictamina y vota antes de esa fecha, el expediente se archiva 1.
Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente. La investigación no encontró videos con subtítulos sobre este proyecto 1.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 169 de la Constitución dice que "la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal" Constitución, art. 169. El proyecto busca que cada municipalidad decida el destino de los recursos del impuesto a los licores (art. único). Eso calza con esa norma.
El artículo 170 dice que "las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La derogatoria busca ampliar esa autonomía al quitar una restricción de destino que está en el Código Municipal (art. único).
El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. El proyecto no toca ese control. La Contraloría emitió un criterio en 2010 que dice que los recursos tienen afectación específica (art. único). Esa opinión no obliga a la Asamblea, pero marca una duda sobre cómo se manejaría la plata si se deroga el artículo.
El artículo 121, inciso 1, dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Derogar un artículo del Código Municipal entra en esa atribución.
Qué puede hacer usted
Si quiere opinar sobre este proyecto, puede pedir audiencia o escribirle a la Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, que es donde está el expediente ahora guía, p. 29. La guía dice que la incidencia ciudadana en la comisión se hace "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo".
Puede seguir el expediente 25.410 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea 1.
Puede pedirle a su municipalidad que se pronuncie. El acta 13-2026 de la Municipalidad de Guatuso muestra que a ese concejo se le consultó su criterio sobre el expediente 25.410 5.
Si el proyecto llega a votarse y usted quiere oponerse o apoyarlo, el referéndum no sirve para este caso. La ley excluye de referéndum los proyectos sobre materia tributaria y fiscal guía, p. 30.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánta plata reciben las municipalidades por el impuesto a los licores.
El dossier no dice cuántas bibliotecas municipales usan fondos de la Ley 6282.
El dossier no tiene el texto completo de la Opinión Jurídica OJ-172-2006 ni del criterio DJ-1496-2010.
El dossier no dice si la comisión ya programó audiencias sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto calza con la autonomía municipal del artículo 170 y con la atribución de la Asamblea de derogar leyes del artículo 121. La Contraloría emitió un criterio en 2010 sobre la afectación específica de esos recursos, lo que deja una duda sobre el manejo de la plata, pero no un choque constitucional directo.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. único"Se deroga el artículo 195 del Código Municipal, Ley n.º 7794, del 30 de abril de 1998, y sus reformas."
Sin choque aparente El proyecto deja en manos de cada municipalidad decidir el destino de los recursos del impuesto a los licores. Eso va en la misma dirección del artículo 169, que pone la administración local en el Gobierno Municipal.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. único"Se deroga el artículo 195 del Código Municipal, Ley n.º 7794, del 30 de abril de 1998, y sus reformas."
Sin choque aparente El texto del proyecto dice que busca fortalecer la autonomía municipal al permitir que cada gobierno local defina el destino de los recursos. Quitar una restricción del Código Municipal va en esa línea.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. único"Se deroga el artículo 195 del Código Municipal, Ley n.º 7794, del 30 de abril de 1998, y sus reformas."
Hay dudas El proyecto no toca la aprobación de presupuestos por la Contraloría. Pero la Contraloría dijo en 2010 que esos recursos tienen afectación específica. Queda la duda de cómo se fiscalizaría la plata si se deroga el artículo que menciona un destino.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. único"Se deroga el artículo 195 del Código Municipal, Ley n.º 7794, del 30 de abril de 1998, y sus reformas."
Sin choque aparente Derogar un artículo de una ley es una atribución de la Asamblea Legislativa según el artículo 121. El proyecto usa esa vía.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25410: DEROGATORIA AL ARTICULO 195 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794 DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS.
- Ley 7794: Código Municipal (Vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
- MUNICIPALIDAD DE GUATUSO ACTA #13-2026
Límites de esta investigación
- El video "Las pandillas ya no controlan los cementerios del país | Noticiero Legislativo - 2 noviembre 2026" no tiene subtítulos; no se citó.
- El video "Plenario Legislativo, Sesión ordinaria #124, 18 Marzo 2026" no tiene subtítulos; no se citó.
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
DEROGATORIA AL ARTÍCULO 195 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794, DEL 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS
VANESSA DE PAUL CASTRO MORA DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 25.410
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
DEROGATORIA AL ARTÍCULO 195 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794, DEL 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS
Expediente N.º 25.410
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley tiene como propósito armonizar y depurar el ordenamiento jurídico vigente mediante la derogatoria expresa del artículo 195 del Código Municipal, Ley n.º 7794, a fin de eliminar la disonancia normativa generada tras la reforma del artículo 37 de la Ley sobre Venta de Licores por la Ley n.º 9047. Asimismo, la iniciativa fortalece la coherencia con el principio de autonomía municipal consagrado en nuestro ordenamiento, al permitir que cada gobierno local defina internamente, conforme a sus planes, prioridades y necesidades cantonales, el destino de los recursos provenientes del impuesto sobre licores.
El ordenamiento jurídico costarricense anteriormente regulaba el impuesto sobre la venta de licores como una fuente de financiamiento con destino específico para las municipalidades. En efecto, el 7 de noviembre de 1936 se promulgó la Ley sobre Venta de Licores (Ley n.° 10), que estableció el marco normativo general en materia de comercialización de bebidas alcohólicas. Posteriormente, mediante la Ley 6282, del 14 de agosto de 1979, se reformó el artículo 37 de dicha ley, fijándose un impuesto del diez por ciento (10%) sobre el precio de venta al productor en el caso de licores nacionales, excluido el impuesto de ventas y un diez por ciento (10%) sobre el costo total de importación para licores y cervezas extranjeras.
Ahora bien, dicha reforma no se limitó a definir la estructura tributaria, sino que estableció expresamente que los ingresos percibidos por las municipalidades por concepto de ese impuesto debían destinarse exclusivamente al plan de lotificación previsto en el inciso 4), del artículo 4, del entonces vigente Código Municipal (Ley n.° 4574, del 4 de mayo de 1970). De esta manera, el legislador configuró una afectación específica obligatoria orientada al desarrollo de programas de vivienda de interés social en el ámbito cantonal, dotando a estos recursos de un destino taxativamente determinado.
Posteriormente, con la entrada en vigor del nuevo Código Municipal (Ley n.° 7794, del 30 de abril de 1998), se incorporó el actual artículo 195, mediante el cual se autorizó a las municipalidades a utilizar los fondos provenientes de la Ley 6282 también en la construcción, mantenimiento, reparación, adquisición de material y equipo de las bibliotecas municipales de su jurisdicción. En consecuencia, el legislador no eliminó el destino específico previamente establecido, sino que amplió su alcance, configurando una doble finalidad legal: el plan de lotificación y el fortalecimiento de las bibliotecas municipales.
Sin embargo, el marco normativo experimentó una transformación sustancial con la promulgación de la Ley Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico (Ley n.° 9047, del 25 de junio de 2012), la cual reformó nuevamente el artículo 37 de la Ley n.° 10 y derogó el párrafo que establecía expresamente el destino específico de los recursos al plan de lotificación. A partir de dicha reforma, el artículo 37 quedó limitado a regular el porcentaje del impuesto, suprimiéndose toda referencia al destino obligatorio originalmente vinculado al Código Municipal de 1970.
Esta modificación legislativa produjo un efecto jurídico relevante: la desaparición del fundamento normativo expreso que vinculaba el impuesto sobre licores al plan de lotificación. No obstante, el legislador no procedió simultáneamente a modificar o derogar el artículo 195 del Código Municipal vigente, generándose así una situación de disonancia normativa. En otras palabras, mientras la norma tributaria dejó de establecer un destino específico, subsiste en el Código Municipal una disposición que mantiene y amplía una afectación legal cuya base originaria fue suprimida.
MATRIZ DE EVOLUCIÓN NORMATIVA – ARTÍCULO 37 LEY N.º 10
Fecha Norma que modifica / adiciona Tipo de intervención Contenido de la modificación / ampliación Observación jurídica
14 de octubre de 1979 Ley 6282 (art. 2) Reforma directa del artículo 37 y establecimiento de destino especifico Establece impuesto del 10% sobre el precio de venta del productor para licores nacionales y 10% sobre el costo total de importación para licores y cervezas extranjeras. Se incorpora párrafo que dispone que los ingresos municipales serán destinados exclusivamente al plan de lotificación del art. 4, inciso 4), del Código Municipal, Ley 4574. Configura la estructura tributaria vigente.
30 de abril de 1998 Código Municipal (art. 195) Ampliación del destino (norma conexa) Autoriza que los fondos provenientes de la Ley 6282 también puedan utilizarse en construcción, mantenimiento, reparación, material y equipo de bibliotecas municipales. No reforma el art. 37, pero amplía su destino específico.
30 de abril de 1998 Código Municipal (art. 196) Derogatoria normativa conexa Deroga el Código Municipal, Ley 4574, de 1970. Elimina el cuerpo normativo donde estaba regulado el plan de lotificación original.
25 de junio de 2012 Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico (art. 27) Reforma directa del artículo 37 Se mantiene el impuesto del 10% para licores nacionales e importados, pero se elimina el párrafo que establecía el destino exclusivo al plan de lotificación. Suprime el fundamento expreso del destino específico original.
Desde el punto de vista de la técnica legislativa y la jerarquía normativa, todas las disposiciones analizadas tienen rango de ley formal. Sin embargo, la reforma de 2012 produjo una alteración sustantiva del régimen jurídico del impuesto, al eliminar la cláusula de afectación específica contenida en el artículo 37.
La permanencia del artículo 195 del Código Municipal genera una situación de tensión normativa, pues mantiene una regulación sobre el destino de recursos cuya afectación originaria fue suprimida. Esta circunstancia plantea interrogantes interpretativas sobre si los recursos conservan naturaleza de afectación específica o si, por el contrario, la reforma de 2012 transformó su régimen jurídico.
En términos sistemáticos, el ordenamiento muestra tres etapas claramente diferenciadas:
Etapa de afectación exclusiva (1979–1998).
Destino único al plan de lotificación.
Etapa de afectación ampliada (1998–2012).
Destino dual: lotificación y bibliotecas municipales.
Etapa de desanclaje parcial del destino (2012–actualidad).
Eliminación del destino en la norma tributaria, subsistencia de la ampliación (bibliotecas municipales) con el artículo 195, del vigente Código Municipal.
Tal ambigüedad ha sido advertida por los órganos técnicos de control y consulta del Estado. La Procuraduría General de la República, en su Opinión Jurídica OJ-172-2006, indicó que el actual artículo 195 ya había flexibilizado el destino originalmente exclusivo de los fondos del impuesto sobre licores, permitiendo su utilización también en bibliotecas municipales, y recomendó como solución legislativa ya sea la unificación del régimen en una sola disposición para mayor claridad normativa, o bien la derogatoria expresa del artículo 195 si se pretendía ampliar la discrecionalidad municipal. Por su parte, la Contraloría General de la República, en el criterio DJ-1496-2010, sostuvo que dichos recursos mantienen naturaleza de afectación específica y que el actual artículo 195 no eliminó tal condición, sino que la amplió, por lo que no pueden destinarse libremente a otros fines sin habilitación legal expresa.
Adicionalmente, en esta Asamblea Legislativa se tramitó el Proyecto de Ley n.º 15.220, que proponía modificar los artículos 37 y 40 de la Ley n.º 10, cuyo texto final incluía la derogatoria del entonces artículo 182 del Código Municipal, hoy artículo 195. Si bien dicho proyecto fue dictaminado unánimemente afirmativo, terminó archivado por vencimiento del plazo cuatrienal, impidiendo que se concretara la depuración normativa propuesta.
En consecuencia, el ordenamiento jurídico mantiene actualmente una disposición en el artículo 195 del Código Municipal, que responde a una lógica de destino específico cuya fuente normativa original fue modificada sustancialmente, generando incertidumbre sobre el régimen aplicable a los recursos provenientes del impuesto sobre licores. Esta situación afecta la coherencia interna del sistema jurídico y compromete el principio de seguridad jurídica, al coexistir normas que regulan de manera no armónica el mismo supuesto de hecho.
Por tales razones, se estima necesario proceder con la derogatoria expresa del artículo 195 del Código Municipal, Ley n.º 7794, con el propósito de armonizar el marco legal vigente, eliminar ambigüedades interpretativas y dotar de mayor claridad y certeza a la administración de los recursos municipales provenientes del impuesto sobre licores, en estricto respeto a los principios de legalidad, reserva de ley y seguridad jurídica que rigen la Hacienda Pública.
Por las razones expuestas someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DEROGATORIA AL ARTÍCULO 195 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794, DEL 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se deroga el artículo 195 del Código Municipal, Ley n.º 7794, del 30 de abril de 1998, y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.
Vanessa De Paul Castro Mora Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 26-02-2026).