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Proyecto

Proyecto pone plazo de tres meses a tribunal para resolver vetos municipales

Si se aprueba, el Tribunal Contencioso-Administrativo tendría tres meses para resolver los vetos que los alcaldes presentan contra acuerdos de los concejos municipales.

Título oficial LEY PARA GARANTIZAR LA RESOLUCIÓN OPORTUNA DE VETOS MUNICIPALES: REFORMA AL ARTÍCULO 167 DEL CÓDIGO MUNICIPAL LEY N.º 7794 DEL 30 DE ABRIL DE 1998

Atención: El proyecto pone un plazo de tres meses al Tribunal Contencioso-Administrativo pero no dice qué pasa si no lo cumple.

A quién le toca

  • Alcaldes municipales: mantienen la facultad de vetar acuerdos del concejo por legalidad u oportunidad.
  • Concejos municipales: deben rechazar o acoger el veto en la sesión inmediatamente posterior.
  • Tribunal Contencioso-Administrativo: tendría tres meses naturales para resolver cada veto.
  • Vecinos de cada cantón: un veto pendiente suspende la ejecución del acuerdo municipal.

A quién beneficia

  • Los acuerdos municipales vetados no quedarían suspendidos durante casi todo el mandato de un alcalde, según el texto del proyecto.
  • El tribunal tendría una fecha límite clara para decidir sobre cada veto.

Qué cambia

  • El proyecto no cambia los motivos del veto ni quién puede presentarlo.
  • El plazo empieza a correr cuando el tribunal recibe formalmente el expediente.
  • El proyecto cita un aumento del tiempo promedio de resolución de 24 meses en 2019 a 41,7 meses en 2023, según el Informe Estado de la Justicia 2025.

La explicación completa

Qué propone

El proyecto cambia el artículo 167 del Código Municipal para ponerle un plazo al Tribunal Contencioso-Administrativo. Hoy ese tribunal no tiene fecha límite para resolver un veto municipal (art. 1).

El texto propone que, cuando el concejo municipal rechace un veto del alcalde, el expediente suba al Tribunal Contencioso-Administrativo. Ese tribunal "deberá resolver conforme a derecho en un plazo perentorio de tres meses naturales, contados a partir de la fecha en que reciba formalmente el expediente" (art. 1).

El veto es una facultad del alcalde. Puede objetar un acuerdo del concejo por motivos de legalidad (cuando viola la ley, la Constitución o reglamentos) o por oportunidad (cuando, sin ser ilegal, lo considera inconveniente) (art. 1).

El proyecto no cambia quién puede vetar ni los motivos. Solo agrega el plazo de tres meses para que el tribunal decida (art. 1).

A quién le toca

A los alcaldes municipales. El texto mantiene su facultad de vetar acuerdos del concejo por legalidad u oportunidad (art. 1).

A los concejos municipales. Deben rechazar o acoger el veto en la sesión inmediatamente posterior a su presentación (art. 1).

Al Tribunal Contencioso-Administrativo. Es la institución a la que el texto le impone el plazo de tres meses naturales para resolver (art. 1).

A los vecinos de cada cantón. Un veto pendiente suspende la ejecución del acuerdo municipal, según el texto vigente del artículo 167 2.

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Municipales (Área VIII). Ingresó a esa comisión el 5 de marzo de 2026 y entró en el orden del día el 12 de marzo de 2026 1.

La votación en comisión está programada para el 16 de abril de 2026 1.

El expediente 25411 se presentó el 18 de febrero de 2026 y vence el 18 de febrero de 2030 por el plazo cuatrienal 1.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.

Frente a la Constitución

El artículo 173 de la Constitución ordena que, si la municipalidad no revoca o reforma el acuerdo objetado, "los antecedentes pasarán al Tribunal dependiente del Poder Judicial que indique la ley para que resuelva definitivamente" Constitución, art. 173. El proyecto calza con ese mandato: mantiene el paso al tribunal y le pone un plazo (art. 1).

El artículo 49 de la Constitución crea la jurisdicción contencioso-administrativa para "garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado" Constitución, art. 49. El proyecto no toca esa función; solo fija cuándo debe resolverse (art. 1).

El proyecto invoca el artículo 41 de la Constitución sobre respuesta en plazo razonable, pero ese artículo no está en el dossier, así que no se puede verificar su texto (art. 1).

El Censo no encontró un choque directo entre el plazo de tres meses y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda: el texto no dice qué pasa si el tribunal no cumple los tres meses.

Qué puede hacer usted

Escribir a la Comisión de Asuntos Municipales. El proyecto está en esa comisión y la votación está programada para el 16 de abril de 2026 1. La guía explica que cualquier ciudadano puede entrevistarse con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto antes de que se vote en comisión guía, p. 29.

Pedir a un diputado que presente una moción de fondo. Según la guía, los diputados pueden presentar mociones de reforma en la comisión desde el día de la publicación en La Gaceta y mientras la comisión no haya votado guía, p. 28.

Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué sanción o consecuencia tendría el tribunal si no resuelve en tres meses.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 41 de la Constitución que el proyecto cita.

El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto calza con el artículo 173, que ordena pasar los vetos al tribunal, y con el artículo 49, que crea la jurisdicción contencioso-administrativa. Queda la duda de qué pasa si el tribunal no cumple el plazo.

  1. Constitución, art. 173"Los acuerdos Municipales podrán ser: 1) Objetados por el funcionario que indique la ley, en forma de veto razonado; 2) Recurridos por cualquier interesado. En ambos casos si la Municipalidad no revoca o reforma el acuerdo objetado o recurrido, los antecedentes pasarán al Tribunal dependiente del Poder Judicial que indique la ley para que resuelva definitivamente."
    Esta ley, art. 1"En la sesión inmediatamente posterior a la presentación del veto, el concejo deberá rechazarlo o acogerlo. Si es rechazado, se elevará en alzada ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, el cual deberá resolver conforme a derecho en un plazo perentorio de tres meses naturales, contados a partir de la fecha en que reciba formalmente el expediente."

    Sin choque aparente La Constitución ya manda que el veto pase al tribunal. El proyecto mantiene ese paso y le agrega un plazo de tres meses. No cambia quién decide ni qué decide.

  2. Constitución, art. 49"Establécese la jurisdicción contencioso - administrativa como atribución del Poder Judicial, con el objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público."
    Esta ley, art. 1"el cual deberá resolver conforme a derecho en un plazo perentorio de tres meses naturales"

    Sin choque aparente El proyecto no le quita al tribunal su función de revisar la legalidad. Solo le pone una fecha para resolver. El texto del proyecto afirma que no menoscaba la independencia judicial.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25411: LEY PARA GARANTIZAR LA RESOLUCIÓN OPORTUNA DE VETOS MUNICIPALES: REFORMA AL ARTÍCULO 167 DEL CÓDIGO MUNICIPAL LEY N.º 7794 DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-03-04
  2. Ley 7794: Código Municipal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA GARANTIZAR LA RESOLUCIÓN OPORTUNA DE VETOS MUNICIPALES: REFORMA AL ARTÍCULO 167 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794, DEL 30 DE ABRIL DE 1998

OLGA LIDIA MORERA ARRIETA DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.411

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA GARANTIZAR LA RESOLUCIÓN OPORTUNA DE VETOS MUNICIPALES: REFORMA AL ARTÍCULO 167 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794, DEL 30 DE ABRIL DE 1998

Expediente N.º 25.411

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente reforma del artículo 167 del Código Municipal tiene como finalidad establecer un plazo máximo de tres meses naturales para que el Tribunal Contencioso Administrativo se pronuncie sobre los vetos interpuestos por las alcaldías municipales contra los acuerdos de los concejos municipales, con el propósito de fortalecer los principios de seguridad jurídica, eficiencia administrativa, razonabilidad y tutela judicial efectiva en los procedimientos de control de legalidad de los acuerdos municipales.

Actualmente, el proceso de resolución de los vetos elevados en alzada al Tribunal Contencioso-Administrativo carece de un plazo legal que delimite temporalmente su resolución, lo que ha generado, en la práctica, demoras significativas y disfunciones en la ejecución de políticas públicas locales, provocando incertidumbre institucional y afectaciones directas al principio de eficiencia en la gestión pública.

El veto del alcalde en el ordenamiento jurídico costarricense es una facultad de control político-administrativo que la ley confiere a la persona titular de la alcaldía para impedir, suspender o devolver acuerdos adoptados por el concejo municipal, cuando considere que estos contravienen normas jurídicas, principios generales del derecho o resultan inconvenientes para el interés público local.

El artículo 173 de la constitución política indica que los acuerdos municipales podrán ser: 1) objetados por el funcionario que indique la ley, en forma de veto razonado, 2) recurridos por cualquier interesado.

En ambos casos si la municipalidad no revoca o reforma el acuerdo objetado o recurrido, los antecedentes pasarán al tribunal dependiente del Poder Judicial que indique la ley para que resuelva definitivamente.

Este mandato constitucional confiere al Tribunal Contencioso Administrativo una función decisoria esencial en materia de control de legalidad de los acuerdos municipales. Sin embargo, la ausencia de plazos para resolver los vetos ha derivado en procesos excesivamente prolongados, lo que vacía de eficacia práctica el ejercicio del veto y limita la función de control constitucionalmente prevista. El veto del alcalde está regulado principalmente en el artículo 167 del Código Municipal, Ley n.º 7794, y sus reformas.

Este artículo permite al alcalde interponer el veto por motivos de legalidad, cuando el acuerdo viola la ley, la Constitución o reglamentos vigentes u oportunidad: cuando, sin ser ilegal, el acuerdo se considera inconveniente o inoportuno para los intereses municipales. Según el Informe Estado de la Justicia 2025, el tiempo promedio de resolución en esta jurisdicción ha aumentado de forma significativa en los últimos cinco años, pasando de 24 meses en 2019 a 41,7 meses en 2023, lo que representa un incremento de 17,7 meses en los plazos. Este dato evidencia una mora judicial estructural que incide directamente en la gestión de los gobiernos locales.

De conformidad con el párrafo quinto del artículo 14 del Código Municipal los alcaldes ejercen su mandato por un período de cuatro años, equivalente a cuarenta y ocho meses.

Ello significa que, en promedio, un procedimiento judicial por veto podría extenderse por casi la totalidad del mandato de un alcalde, de modo que, en muchos casos, la resolución definitiva se emite cuando la persona titular del cargo ya ha concluido su periodo de gestión.

Este hecho socava la finalidad correctiva del veto, pues las políticas o decisiones municipales sujetas a revisión permanecen suspendidas durante prácticamente todo un periodo constitucional, afectando el principio de continuidad de la función pública.

Al establecer un plazo máximo de tres meses naturales para que el Tribunal se pronuncie sobre el veto, se promueve la celeridad procesal y se garantiza una resolución oportuna que no entrabe indebidamente el accionar de los gobiernos locales.

La fijación de un plazo máximo para que el Tribunal Contencioso Administrativo resuelva vetos municipales no solo responde a un criterio de buena administración de justicia, sino que también atiende a una problemática constatada empíricamente.

Estas demoras prolongadas comprometen el principio de tutela judicial efectiva y generan impactos negativos directos en la ejecución de políticas públicas municipales, pues un veto pendiente ante el Tribunal paraliza la implementación de acuerdos del concejo municipal. El establecimiento de un plazo perentorio de tres meses naturales para resolver contribuirá a reducir la mora judicial en este ámbito específico y a fortalecer la seguridad jurídica de los gobiernos locales.

Asimismo, esta reforma no menoscaba las competencias del Tribunal ni su independencia judicial, sino que introduce un marco temporal razonable, en consonancia con el principio de tutela judicial efectiva y el derecho a una respuesta en plazo razonable consagrado en el artículo 41 de la Constitución Política.

En conclusión, la presente iniciativa busca restablecer un justo equilibrio entre el derecho del alcalde a vetar acuerdos municipales, la potestad del concejo municipal de ejercer control político sobre dicho veto y la obligación del Poder Judicial de emitir resoluciones prontas y fundadas.

Con ello, se pretende fortalecer la gobernanza local, reducir la mora judicial en materia contencioso-administrativa y asegurar que las decisiones públicas no se paralicen indefinidamente, afectando la continuidad del desarrollo cantonal.

Por las razones anteriormente expuestas, sometemos a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA GARANTIZAR LA RESOLUCIÓN OPORTUNA DE VETOS MUNICIPALES: REFORMA AL ARTÍCULO 167 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794, DEL 30 DE ABRIL DE 1998

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 167 del Código Municipal, Ley n.º 7794, del 30 de abril del 1998, y sus reformas, cuyo texto dirá:

(…)

En la sesión inmediatamente posterior a la presentación del veto, el concejo deberá rechazarlo o acogerlo. Si es rechazado, se elevará en alzada ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, el cual deberá resolver conforme a derecho en un plazo perentorio de tres meses naturales, contados a partir de la fecha en que reciba formalmente el expediente.

Rige a partir de su publicación.

Olga Lidia Morera Arrieta Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 26-02-2026).

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