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Expediente25412Vigente
Proyecto

Proyecto saca la educación pública de la regla fiscal

El expediente 25.412 propone reformar la Ley 9635 para que el gasto en educación pública, desde preescolar hasta universidad, quede fuera de los topes de crecimiento de la regla fiscal.

Título oficial LEY PARA EXCLUIR LA INVERSIÓN EN EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL

Atención: El proyecto excluye la educación pública del cálculo de la regla fiscal, lo que reduce la base para medir el crecimiento del gasto y podría tensionar el principio de sostenibilidad fiscal del artículo 176.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Educación pública en todos sus niveles, universidades, INA, CONARE

    El texto no solo excluye el gasto educativo. También incluye infraestructura, transporte, comedores, becas Avancemos, becas postsecundaria y útiles escolares. Es una lista amplia que va más allá del gasto directo en enseñanza.

    La educación pública en todos sus niveles, incluyendo educación preescolar, primaria, secundaria, técnica, parauniversitaria y universitaria estatal, así como la infraestructura educativa, transporte estudiantil, comedores escolares, ayudas para la población estudiantil
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Estudiantes de preescolar, primaria, secundaria, técnica, parauniversitaria y universidad estatal
  • Universidades públicas, colegios universitarios, INA y CONARE
  • Personal educativo
  • Familias que reciben becas Avancemos, comedores escolares y transporte estudiantil

A quién beneficia

  • La educación pública quedaría fuera de los topes de crecimiento de la regla fiscal
  • El financiamiento de las universidades públicas quedaría incluido en la excepción
  • Las becas, comedores y transporte estudiantil quedarían cubiertos por la excepción

Qué cambia

  • El presupuesto base para calcular la regla fiscal se reduciría al restar los rubros educativos
  • El dinero excluido no podría usarse para aumentar otro gasto cubierto por la regla fiscal
  • El proyecto aún debe pasar por comisión, primer debate y segundo debate

La explicación completa

Qué propone

El proyecto reforma el inciso m) del artículo 6 de la Ley 9635 para sacar la educación pública de la regla fiscal (art. único). La regla fiscal es un límite legal al crecimiento del gasto público que se creó con la Ley 9635, llamada Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas 2.

El texto enumera qué queda cubierto por la excepción: educación preescolar, primaria, secundaria, técnica, parauniversitaria y universitaria estatal (art. único). También incluye infraestructura educativa, transporte estudiantil, comedores escolares, becas Avancemos, becas postsecundaria y entrega de cuadernos y útiles.

La excepción alcanza el financiamiento de las universidades públicas, los colegios universitarios, el Instituto Nacional de Aprendizaje y el Consejo Nacional de Rectores (art. único).

El texto dice que la inversión en educación se regirá por el artículo 78 de la Constitución, que fija un mínimo del 8% del PIB (art. único).

Además, ordena que los rubros excluidos se resten del presupuesto base para calcular el crecimiento del gasto permitido (art. único). Y agrega que ese dinero no se podrá usar para aumentar otro gasto cubierto por la regla fiscal.

A quién le toca

A los estudiantes de todos los niveles de educación pública, desde preescolar hasta universidad estatal, porque el texto menciona becas, comedores, transporte y útiles (art. único).

A las universidades públicas, los colegios universitarios, el Instituto Nacional de Aprendizaje y el Consejo Nacional de Rectores, porque el texto incluye su financiamiento en la excepción (art. único).

Al personal educativo, porque el texto menciona mejorar las condiciones laborales como uno de los beneficios de la reforma (art. único).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Educación (Área II) desde el 5 de marzo de 2026 1. La comisión lo recibió, lo puso en el orden del día el 10 de marzo de 2026 y el 18 de mayo de 2026 lo remitió a la Secretaría del Directorio.

Todavía no ha pasado al Plenario para primer debate. Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate y la firma del Poder Ejecutivo.

El plazo cuatrienal vence el 19 de febrero de 2030 1. Si no se aprueba antes, se archiva.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no corresponden a este expediente. La sesión #77 del 10 de octubre de 2022 trata otros proyectos, como el 22.732 sobre el 911 01:28:36. La sesión #123 del 12 de marzo de 2026 habla de presupuestos y créditos 00:17:31. La sesión #11 del 18 de mayo de 2026 discute el expediente 24.009 sobre asociaciones público-privadas 00:22:43.

En la sesión #77, la diputada Rocío Alfaro preguntó a la presidenta ejecutiva del DEVA si la institución debía salir de la regla fiscal 00:25:54. La respuesta fue que sí 00:26:05. Ese intercambio es sobre el DEVA, no sobre este proyecto.

Frente a la Constitución

El artículo 78 de la Constitución ordena que el gasto público en educación estatal, incluida la superior, no sea inferior al 8% anual del PIB Constitución, art. 78. El proyecto cita ese artículo y dice que la inversión se regirá por ese mandato (art. único).

El artículo 78 también manda que el Estado facilite el acceso tecnológico y la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos Constitución, art. 78. El proyecto incluye becas y ayudas para estudio o subsistencia (art. único).

El artículo 85 ordena que las rentas del fondo especial de educación superior no puedan ser abolidas ni disminuidas sin crear otras mejoras que las sustituyan Constitución, art. 85. El proyecto incluye el financiamiento de las universidades públicas en la excepción (art. único).

El artículo 176 dice que la gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, con presupuestación plurianual Constitución, art. 176. El proyecto excluye la educación de la regla fiscal, que es el mecanismo de sostenibilidad fiscal creado por la Ley 9635 2.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos constitucionales del dossier. El proyecto busca alinear la ley con el artículo 78. La duda es si excluir la educación del cálculo de la regla fiscal afecta el principio de sostenibilidad fiscal del artículo 176 Constitución, art. 176.

Qué puede hacer usted

El proyecto está en comisión. Puede pedir audiencia con los diputados de la Comisión de Educación para expresar su opinión sobre el proyecto guía, p. 29.

Puede escribir a los diputados de la comisión y proponer cambios de fondo antes de que voten el dictamen guía, p. 28.

Puede seguir el expediente 25.412 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea para ver cuándo entra al Plenario guía, p. 27.

Cuando llegue al Plenario, puede enviar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero representa exactamente la educación pública dentro del presupuesto nacional.

El dossier no dice si la comisión ya tiene fecha para votar el dictamen.

El dossier no incluye el criterio del Poder Ejecutivo ni del Ministerio de Hacienda sobre este proyecto.

El dossier no dice cuántos diputados apoyan el proyecto.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto busca alinear la Ley 9635 con el artículo 78 de la Constitución, que fija un mínimo del 8% del PIB para educación. La duda es si excluir la educación del cálculo de la regla fiscal afecta el principio de sostenibilidad fiscal del artículo 176.

  1. Constitución, art. 78"En la educación estatal , incluida la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto , de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución ."
    Esta ley, art. único"La inversión en educación pública se regirá por el mandato constitucional que establece la asignación mínima del ocho por ciento (8%) del Producto Interno Bruto (PIB), conforme al artículo 78 de la Constitución Política."

    Sin choque aparente El proyecto cita el mismo mandato del 8% del PIB que está en la Constitución. Busca que la ley ordinaria no impida cumplirlo.

  2. Constitución, art. 85"Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan."
    Esta ley, art. único"El financiamiento de las universidades públicas, los colegios universitarios, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Consejo Nacional de Rectores y toda institución de educación pública que implemente programas, servicios o acciones orientadas a garantizar el acceso, permanencia y culminación de estudios de la población estudiantil."

    Sin choque aparente El proyecto incluye el financiamiento de las universidades públicas en la excepción de la regla fiscal. Eso va en la misma dirección que la protección del artículo 85.

  3. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
    Esta ley, art. único"Para la aplicación de la regla fiscal, los rubros excluidos mediante este inciso se restarán del monto del presupuesto del ejercicio en curso que se utilizará como base de cálculo para el crecimiento del gasto permitido por la regla fiscal."

    Hay dudas La regla fiscal es el mecanismo de sostenibilidad fiscal creado por la Ley 9635. Excluir la educación reduce la base de cálculo. Hay que valorar si eso afecta el principio de sostenibilidad, aunque el proyecto mantiene la regla para el resto del gasto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:25:54

    "ante la consulta de la diputada frente amplista Rocío Alfaro la presidenta ejecutiva deva Susi wing durante su comparecencia en la comisión Caribe si consideran o que esta institución debe salir de la regla fiscal"

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #77, lunes 10 de octubre 2022

  • 00:26:05

    "Su respuesta fue enfática en que sí se debe"

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #77, lunes 10 de octubre 2022

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 25412: LEY PARA EXCLUIR LA INVERSIÓN EN EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-03-04
  2. Ley 9635: Fortalecimiento de las finanzas públicas (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/12/2018
  3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #77, lunes 10 de octubre 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-10-10
  4. Plenario Legislativo, Sesión ordinaria #123, 12 Marzo 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-03-13
  5. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #11, 18 mayo 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-05-19
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EXCLUIR LA INVERSIÓN EN EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL

ROCÍO ALFARO MOLINA OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 25.412

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EXCLUIR LA INVERSIÓN EN EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL

Expediente N.º 25.412

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La educación pública constituye uno de los pilares esenciales del Estado social y democrático de derecho costarricense. Desde la adopción de la Constitución Política de 1949, el constituyente reconoció la educación como un derecho fundamental de todas las personas y como una función indeclinable del Estado, asignándole un carácter prioritario dentro de la organización política, económica y social del país.

Este mandato fue reforzado mediante la reforma constitucional al artículo 78, que estableció de manera expresa la obligación estatal de destinar, como mínimo, un ocho por ciento (8%) del producto interno bruto (PIB) al financiamiento de la educación pública en todos sus niveles. Dicho mandato no constituye una simple directriz programática, sino una obligación jurídica de rango constitucional, de acatamiento obligatorio para todos los poderes públicos.

Con la aprobación de la ley n.º 9635, Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se introdujo la denominada regla fiscal como un mecanismo orientado a contener el crecimiento del gasto público. Si bien el objetivo de sostenibilidad de las finanzas públicas resulta legítimo, su aplicación indiscriminada ha generado tensiones evidentes con mandatos constitucionales de protección reforzada, particularmente en materia educativa.

En la práctica, la aplicación de la regla fiscal al presupuesto educativo ha producido restricciones reales al crecimiento de la inversión necesaria para atender la expansión de la cobertura, el mejoramiento de la calidad educativa, la inversión en infraestructura, el fortalecimiento de programas de equidad —tales como becas, comedores y transporte estudiantil— y el cumplimiento efectivo del porcentaje mínimo constitucional del PIB. Esta situación ha incidido negativamente en la capacidad del Estado para garantizar, de manera plena y progresiva, el derecho fundamental a la educación.

La Sala Constitucional ha reiterado que el porcentaje mínimo del ocho por ciento (8%) del PIB destinado a educación, establecido en el artículo 78 constitucional, constituye un “fondo atado por designio constitucional”, lo que significa que no puede ser reducido, condicionado ni afectado por disposiciones de rango legal ordinario, incluyendo la regla fiscal (Voto n.º 2025-018758, de las trece horas diez minutos del dieciocho de junio del dos mil veinticinco).

Esta calificación implica que los recursos destinados a educación gozan de una protección constitucional reforzada, que impide que mecanismos de disciplina fiscal creados mediante ley ordinaria limiten, subordinen o condicionen el cumplimiento del mandato educativo. En consecuencia, cualquier interpretación que someta la inversión pública en educación a los topes de crecimiento establecidos por la regla fiscal resulta incompatible con el principio de supremacía constitucional.

En este contexto, se vuelve jurídicamente necesario y políticamente responsable introducir una reforma expresa a la Ley n.º 9635 que excluya de manera clara, inequívoca y expresa la inversión pública en educación del ámbito de aplicación de la regla fiscal, con el fin de restablecer la plena vigencia del mandato constitucional, brindar seguridad jurídica y garantizar la coherencia del ordenamiento jurídico.

La presente iniciativa no desconoce la importancia de la sostenibilidad de las finanzas públicas, sino que reconoce que la disciplina fiscal debe ejercerse en armonía con la Constitución Política y con la protección efectiva de los derechos fundamentales. La educación pública no constituye un gasto prescindible, sino una inversión estratégica para el desarrollo humano, la reducción de la desigualdad, la movilidad social, la productividad nacional y la consolidación de la democracia.

La educación pública constituye uno de los pilares esenciales del Estado social y democrático de derecho costarricense. Desde la adopción de la Constitución Política de 1949, el constituyente reconoció la educación como un derecho fundamental de todas las personas y como una función indeclinable del Estado, asignándole un carácter prioritario dentro de la organización política, económica y social del país.

Desde los orígenes de nuestro Estado social y democrático de derecho, Costa Rica apostó por la educación pública como pilar de su proyecto de nación. Gracias a esa decisión histórica, el país logró construir movilidad social, reducir desigualdades, fortalecer la democracia y generar cohesión social. La educación no ha sido un gasto más dentro del presupuesto público; ha sido la inversión estratégica más importante para el desarrollo humano.

Esta centralidad de la educación se refleja con claridad en el artículo 78 de la Constitución Política, que no solo declara obligatoria y gratuita la educación

preescolar, general básica y diversificada, sino que además impone al Estado el deber de invertir en educación pública, incluida la superior, un monto no inferior al ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto (PIB). Esta disposición constitucional no es simbólica ni programática: constituye un mandato imperativo dirigido a todos los poderes públicos.

El establecimiento del ocho por ciento (8%) del PIB como piso mínimo de inversión fue el resultado de una reforma constitucional deliberada, cuyo objetivo fue blindar financieramente el derecho a la educación frente a coyunturas políticas y económicas. El constituyente comprendió que reconocer un derecho sin garantizar su financiamiento efectivo equivale a convertirlo en una promesa vacía. Por ello, elevó el porcentaje mínimo de inversión a rango constitucional, asegurando que la educación cuente con un respaldo estable y permanente.

Desde la perspectiva jurídica, este mandato implica que ninguna ley ordinaria puede disminuir, condicionar, diferir o subordinar el cumplimiento del ocho por ciento (8%) del PIB. Cualquier norma infraconstitucional que impida alcanzar ese porcentaje entra en contradicción directa con la Constitución y, por ende, resulta inconstitucional.

Esta interpretación fue confirmada de manera categórica por la Sala Constitucional en el Voto n.º 2025-018758, de las trece horas diez minutos del dieciocho de junio de dos mil veinticinco, dictado a raíz de una acción de inconstitucionalidad presentada contra el Presupuesto Nacional 2023. En dicha sentencia, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad por omisión del presupuesto por no cumplir con el ocho por ciento (8%) del PIB y estableció que ese porcentaje constituye un “fondo atado por designio constitucional”.

La Sala fue clara al señalar que este fondo atado prevalece sobre la regla fiscal y sobre cualquier otra norma de rango legal. Incluso reconociendo que el cumplimiento del ocho por ciento (8%) puede generar tensiones con la política fiscal, el Tribunal Constitucional afirmó que tales tensiones no eximen al Estado de su obligación constitucional. Asimismo, indicó que no respetar el destino específico de un fondo atado constitucionalmente viola el artículo 78 de la Constitución, el derecho a la educación y el principio de progresividad, y que el derecho a la educación no puede estar sujeto a restricciones, limitaciones o condicionamientos de índole presupuestario.

Esta jurisprudencia no deja espacio para interpretaciones ambiguas. Si una norma impide cumplir el ocho por ciento (8%) del PIB para educación, esa norma es inconstitucional, independientemente de su denominación, finalidad o del consenso político que la haya acompañado. En el ordenamiento jurídico costarricense, la Constitución ocupa la cúspide de la jerarquía normativa y todas las leyes deben ajustarse a ella.

Sin embargo, desde la entrada en vigor de la Ley n.º 9635, la regla fiscal se ha convertido en el principal obstáculo estructural para el cumplimiento del artículo 78 constitucional. Año tras año, la aplicación de techos de crecimiento al gasto ha limitado la capacidad del Estado para asignar y ejecutar los recursos necesarios para la educación pública.

Las consecuencias de esta situación son visibles y ampliamente documentadas: congelamiento de plazas docentes, paralización de procesos de contratación indispensables, deterioro acelerado de la infraestructura educativa, postergación de labores de mantenimiento y debilitamiento de programas de equidad como becas, comedores escolares y transporte estudiantil. Incluso cuando ciertos recursos han sido formalmente presupuestados, en la práctica han quedado sin posibilidad de ejecución debido a las restricciones derivadas de la regla fiscal.

Esto configura una situación de regresividad en materia de derechos sociales. El principio de progresividad, reconocido por la jurisprudencia constitucional y por los tratados internacionales de derechos humanos, prohíbe al Estado adoptar medidas que, sin una justificación estricta, reduzcan el nivel de protección alcanzado en derechos fundamentales. La aplicación mecánica de la regla fiscal al sector educativo ha producido precisamente ese efecto regresivo.

Actualmente, el país mantiene una contradicción jurídica insostenible: por un lado, una Constitución que ordena invertir como mínimo el ocho por ciento (8%) del PIB en educación; por otro lado, una ley ordinaria cuya aplicación práctica impide cumplir ese mandato. Mientras esta contradicción persista, los presupuestos nacionales continuarán expuestos a cuestionamientos de constitucionalidad.

Si bien la Sala Constitucional ya estableció que el ocho por ciento (8%) prevalece sobre la regla fiscal, la experiencia demuestra que, en la práctica, la inclusión formal de la educación dentro del ámbito de aplicación de la Ley n.º 9635 continúa generando recortes, bloqueos y subejecuciones. Por ello, resulta indispensable una reforma legal expresa que armonice el texto de la ley con la Constitución.

En consecuencia, se propone reformar el inciso m) del artículo 6 del título IV, "Responsabilidad Fiscal de la República"; capítulo I, "Disposiciones Generales, Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios" de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley n.° 9635, del 03 de diciembre del 2018, y sus reformas, para excluir de manera expresa, amplia y completa la inversión en educación pública costarricense del régimen de la regla fiscal, comprendiendo todos sus niveles, programas e instituciones.

Los beneficios de esta reforma son múltiples: permitirá cumplir efectivamente el artículo 78 constitucional, otorgar estabilidad financiera al sistema educativo, fortalecer la planificación de mediano y largo plazo, recuperar la inversión en infraestructura, reforzar programas sociales, mejorar las condiciones laborales del personal educativo y, en última instancia, reducir brechas sociales y territoriales. Excluir la educación pública de la regla fiscal no constituye un privilegio. Es un acto de legalidad, de coherencia constitucional, de justicia social y de responsabilidad histórica.

La educación pública no es un gasto. Es la inversión más importante que puede hacer Costa Rica para garantizar su futuro. Por las razones expuestas se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley, para su estudio y pronta aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA EXCLUIR LA INVERSIÓN EN EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso m) del artículo 6 del título IV, "Responsabilidad Fiscal de la República"; capítulo I, "Disposiciones Generales, Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios" de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley n.° 9635, del 03 de diciembre del 2018, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

[…]

m) La educación pública en todos sus niveles, incluyendo educación preescolar, primaria, secundaria, técnica, parauniversitaria y universitaria estatal, así como la infraestructura educativa, transporte estudiantil, comedores escolares, ayudas para la población estudiantil; en lo referente a subsidios, becas o ayudas para estudio o subsistencia de dicha población, las transferencias presupuestarias para el financiamiento de los programas de becas Avancemos, las becas postsecundaria, entrega de cuadernos y útiles a los estudiantes de escasos recursos, para garantizar el derecho fundamental a la educación.

El financiamiento de las universidades públicas, los colegios universitarios, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Consejo Nacional de Rectores y toda institución de educación pública que implemente programas, servicios o acciones orientadas a garantizar el acceso, permanencia y culminación de estudios de la población estudiantil.

La inversión en educación pública se regirá por el mandato constitucional que establece la asignación mínima del ocho por ciento (8%) del Producto Interno Bruto (PIB), conforme al artículo 78 de la Constitución Política.

Para la aplicación de la regla fiscal, los rubros excluidos mediante este inciso se restarán del monto del presupuesto del ejercicio en curso que se utilizará como base de cálculo para el crecimiento del gasto permitido por la regla fiscal. El monto de los recursos excluidos no se destinará a incrementar ningún otro tipo de gasto cubierto por la regla fiscal.

[…].

Rige a partir de su publicación.

Rocío Alfaro Molina

Rosaura Méndez Gamboa Geison Enrique Valverde Méndez

Cynthia Maritza Córdoba Serrano Luz Mary Alpízar Loaiza

Sofia Alejandra Guillén Pérez Priscilla Vindas Salazar

Jonathan Jesús Acuña Soto Alejandra Larios Trejos

Sonia Rojas Méndez Kattia Rivera Soto

Andrés Ariel Robles Barrantes María Marta Padilla Bonilla

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 26-02-2026).

Observaciones

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