El Censo
Expediente25417Vigente
Proyecto

Proponen dar a la Cruz Roja un 0,5% de las primas de seguros

El proyecto 25.417 propone que la Cruz Roja reciba un 0,5% de todas las primas de seguros que se venden en el país, con énfasis en sus comités auxiliares, y que el dinero se gire completo cada año.

Título oficial LEY PARA EL FORTALECIMIENTO Y LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DE LA CRUZ ROJA COSTARRICENSE MEDIANTE LA REFORMA A LA DISTRIBUCIÓN DE LAS PRIMAS DE SEGUROS

Atención: El proyecto crea un cobro del 0,5% sobre todas las primas de seguros y lo suma a los que ya existen para Bomberos y el INEC, y además da a la Cruz Roja inembargabilidad de bienes puestos al servicio público.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Personas y empresas que compran seguros

    El proyecto suma un 0,5% adicional sobre todas las primas de seguros que se venden en el país. Ese monto se cobra sobre la póliza y se gira al Ministerio de Hacienda para la Cruz Roja.

    Asimismo, se recaudará un cero coma cinco por ciento (0,5%) adicional de las primas de todos los seguros que se vendan en el país, cuyos ingresos serán destinados, exclusivamente, al financiamiento de la Cruz Roja Costarricense, con especial énfasis en el fortalecimiento de sus comités auxiliares.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Las aseguradoras que venden pólizas en Costa Rica tendrían que recaudar y girar el 0,5% adicional al Ministerio de Hacienda.
  • El Ministerio de Hacienda tendría que girar el dinero completo a la Cruz Roja cada ciclo presupuestario, sin deducciones.
  • La Cruz Roja Costarricense y sus comités auxiliares recibirían el 0,5% de las primas para fortalecimiento institucional y operación territorial.
  • Los medios de comunicación estatales tendrían que dar publicidad gratuita a mensajes de prevención y preparación para emergencias.

A quién beneficia

  • La Cruz Roja Costarricense recibiría una fuente de financiamiento vinculada al mercado de seguros.
  • Los comités auxiliares de la Cruz Roja en todo el país tendrían énfasis en el uso de esos recursos.
  • La Cruz Roja tendría justicia gratuita e inembargabilidad de los bienes puestos directamente al servicio público, salvo deudas con la seguridad social o el erario.

Qué cambia

  • El 0,5% se sumaría al 4% de Bomberos y al 0,5% del INEC que ya se cobran sobre las primas de seguros.
  • El proyecto no crea un impuesto general nuevo: crea una contribución específica sobre las primas de seguros.
  • El texto dice que el monto total trasladado por las aseguradoras sería un gasto deducible para el impuesto sobre la renta.
  • El proyecto todavía no es ley: está en la Comisión de Asuntos Económicos desde el 16 de marzo de 2026.

La explicación completa

Qué propone

El proyecto propone crear una nueva fuente de plata para la Cruz Roja Costarricense: un 0,5% de todas las primas de seguros que se vendan en el país (art. 1). Ese dinero se sumaría al 4% que ya recibe el Cuerpo de Bomberos y al 0,5% que ya recibe el INEC, según el mismo artículo 40 de la Ley 8228 que el proyecto reforma.

El texto dice que esos recursos se destinarían "exclusivamente, al financiamiento de la Cruz Roja Costarricense, con especial énfasis en el fortalecimiento de sus comités auxiliares" (art. 1). Las aseguradoras tendrían que girar la plata al Ministerio de Hacienda a más tardar dentro del mes siguiente a su recaudación, sin descontar nada por gastos de recaudación o administración. Hacienda, a su vez, tendría que girarla a la Cruz Roja "de manera íntegra en cada ciclo presupuestario".

El proyecto también reforma el artículo 10 de la Ley 10632, Ley de la Cruz Roja Costarricense (art. 2). Ahí repite el 0,5% de las primas y agrega que los recursos se destinarían al fortalecimiento institucional, al sostenimiento de los servicios humanitarios y al desarrollo operativo de los comités auxiliares en todo el territorio nacional.

Además, el artículo 2 propone que la Cruz Roja tenga "el beneficio de justicia gratuita, de la inembargabilidad de aquellos bienes que estén puestos directamente al servicio público, y la dispensa de las garantías, depósitos o cauciones ante autoridades administrativas y los estrados judiciales" (art. 2). Ese beneficio no aplicaría para deudas con la seguridad social ni con el erario.

El texto también incluye una obligación para los medios de comunicación estatales: dar publicidad gratuita a mensajes de prevención y preparación para emergencias o desastres (art. 2).

A quién le toca

A las aseguradoras que venden pólizas en Costa Rica: tendrían que recaudar el 0,5% adicional y girarlo al Ministerio de Hacienda dentro del mes siguiente a la recaudación, sin descontar gastos (art. 1).

Al Ministerio de Hacienda: le tocaría recibir ese dinero y girarlo completo a la Cruz Roja en cada ciclo presupuestario, sin deducciones (art. 1).

A la Cruz Roja Costarricense y a sus comités auxiliares: recibirían el 0,5% de las primas para fortalecimiento institucional, servicios humanitarios y operación territorial (art. 2).

A los medios de comunicación estatales: tendrían que dar publicidad gratuita a mensajes de prevención y preparación para emergencias (art. 2).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Económicos (Área V). Ingresó a esa comisión el 16 de marzo de 2026 y entró en el orden del día y debate el 24 de marzo de 2026 1.

Antes de eso, el expediente pasó por varios pasos: se presentó el 22 de febrero de 2026, se publicó en el Alcance 45 de La Gaceta el 12 de marzo de 2026, y el Plenario lo asignó a comisión el 10 de marzo de 2026 1.

El plazo cuatrienal vence el 25 de febrero de 2030 1. Para que sea ley todavía falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.

Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier. La investigación no encontró videos que mencionen este proyecto.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 21 de la Constitución dice que "La vida humana es inviolable" Constitución, art. 21. El proyecto justifica el financiamiento en la atención prehospitalaria que salva vidas, y el texto principal cita ese artículo al explicar la crisis vial (art. 1).

El artículo 121, inciso 1, dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto es un proyecto de ley ordinario presentado por un diputado, así que entra en esa atribución.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. El proyecto no expropia bienes: crea una contribución sobre las primas de seguros, parecida a la que ya existe para Bomberos y el INEC (art. 1).

El artículo 50 dice que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. El proyecto se presenta como una medida para sostener un servicio de emergencias (art. 1).

Qué puede hacer usted

El proyecto está en comisión, así que lo que sirve ahora es hablar con los diputados que la integran. La guía explica que cualquier ciudadano puede incidir en la comisión "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo de la importancia o no de aprobar ese proyecto de ley o de hacer modificaciones" guía, p. 29.

Paso 1: busque el expediente 25.417 en el Sistema de Información Legislativa y revise el estado del trámite guía, p. 27. La guía dice que la Asamblea brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley".

Paso 2: pida una entrevista con los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos. La guía recomienda "el buen manejo de la información y de un ánimo de colaboración con los tomadores de decisión" guía, p. 29.

Paso 3: si quiere proponer un cambio al texto, la vía son las mociones de los diputados. La guía dice que "Cualquier diputado podrá presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente, que considere como reforma del caso a cada proyecto" guía, p. 28. Usted puede llevar su propuesta a un diputado para que la presente.

Paso 4: siga el debate en el Plenario cuando el proyecto salga de comisión. La guía señala que en el primer debate "es importante saber que éste es un segundo momento para poder incidir sobre los diputados por parte de la sociedad civil" guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero exacto recibiría la Cruz Roja cada año, porque el monto depende del total de primas que se vendan.

El dossier no dice qué pasaría con el 0,5% del INEC si se aprueba este proyecto, más allá de que el texto lo mantiene en el mismo artículo 40 (art. 1).

El dossier no incluye el texto completo del artículo 10 de la Ley 10632, solo la parte citada en el proyecto 4.

El dossier no dice si la Comisión de Asuntos Económicos ya tiene fecha para votar el dictamen.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El proyecto crea una contribución sobre las primas de seguros, parecida a las que ya existen para Bomberos y el INEC, y se apoya en el deber del Estado de proteger la vida.

  1. Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
    Esta ley, art. 1"Costa Rica enfrenta una crisis estructural en materia de siniestralidad vial que impacta directamente el derecho fundamental a la vida, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política."

    Sin choque aparente El proyecto se apoya en la protección de la vida para justificar el financiamiento de la atención prehospitalaria. El texto cita ese artículo como base de su argumento.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Refórmese el artículo 40 de la Ley n.° 8228, Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, del 19 de marzo de 2002, y sus reformas, para que pase a leerse de la siguiente manera:"

    Sin choque aparente El proyecto es un proyecto de ley ordinario presentado por un diputado. Reformar leyes es una atribución de la Asamblea Legislativa.

  3. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Asimismo, se recaudará un cero coma cinco por ciento (0,5%) adicional de las primas de todos los seguros que se vendan en el país, cuyos ingresos serán destinados, exclusivamente, al financiamiento de la Cruz Roja Costarricense, con especial énfasis en el fortalecimiento de sus comités auxiliares."

    Sin choque aparente El proyecto no expropia bienes. Crea una contribución sobre las primas de seguros, parecida a las que ya existen para Bomberos y el INEC. No hay una privación de propiedad en el sentido del artículo 45.

  4. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"La presente iniciativa legislativa tiene como finalidad establecer una fuente de financiamiento estructural, permanente y vinculada al mercado asegurador a favor de la Cruz Roja Costarricense, específicamente orientada al fortalecimiento de sus comités auxiliares en todo el territorio nacional."

    Sin choque aparente El proyecto se presenta como una medida para sostener un servicio de emergencias que atiende a todos los habitantes. El artículo 50 habla del mayor bienestar y del reparto de la riqueza.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25417: LEY PARA EL FORTALECIMIENTO Y LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DE LA CRUZ ROJA COSTARRICENSE MEDIANTE LA REFORMA A LA DISTRIBUCIÓN DE LAS PRIMAS DE SEGUROS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-03-12
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Ley 10632: Ley de la Cruz Roja Costarricense (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/01/2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO Y LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DE LA CRUZ ROJA COSTARRICENSE MEDIANTE LA REFORMA A LA DISTRIBUCIÓN DE LAS PRIMAS DE SEGUROS

HORACIO ALVARADO BOGANTES DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.417

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO Y LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DE LA CRUZ ROJA COSTARRICENSE MEDIANTE LA REFORMA A LA DISTRIBUCIÓN DE LAS PRIMAS DE SEGUROS

Expediente N.º 25.417

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica enfrenta una crisis estructural en materia de siniestralidad vial que impacta directamente el derecho fundamental a la vida, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política. Según datos oficiales del Organismo de Investigación Judicial, la mortalidad por accidentes de tránsito ha mantenido una tendencia sostenida al alza en los últimos años. Las cifras son contundentes:

AÑO

FALLECIDOS

2022 847 personas fallecidas

2023 855 personas fallecidas

2024 878 personas fallecidas

El año 2024 se constituye como el segundo más mortal desde 2010 y prácticamente iguala las muertes por homicidio registradas ese mismo período (880), lo que evidencia que la violencia vial representa una amenaza equiparable a otras manifestaciones de violencia que concentran la atención pública. No se trata de hechos fortuitos aislados, sino de un fenómeno estructural asociado a infraestructura insegura, exceso de velocidad, imprudencia y crecimiento acelerado del parque vehicular.

Resulta particularmente alarmante el comportamiento de la mortalidad en motociclistas, que se ha convertido en el grupo más vulnerable en carretera. Los registros oficiales indican:

AÑO

FALLECIDOS

% DEL TOTAL

2022 230 motociclistas fallecidos 47,5 % del total

2023 253 motociclistas fallecidos 48,9 % del total

2024 271 motociclistas fallecidos 53,6 % del total

Más de la mitad de las personas que fallecen en carretera lo hacen a bordo de una motocicleta, grupo etario predominantemente joven y económicamente activo, lo que incrementa el impacto social y productivo de cada pérdida humana.

El impacto económico del fenómeno también es significativo. El Instituto Nacional de Seguros reportó que, en el año 2024, destinó más de ₡61 000 millones a la atención de accidentes de tránsito. Asimismo, se contabilizaron más de 40 000 personas lesionadas durante ese período, con un promedio cercano a 100 personas atendidas diariamente por esta causa. Estos datos evidencian que el sistema asegurador ya internaliza financieramente el costo del siniestro.

Sin embargo, la respuesta inmediata y prehospitalaria —determinante para la supervivencia de las víctimas— recae principalmente en la Cruz Roja Costarricense. Solo en el año 2025 (a noviembre), la institución reportó:

51.924 accidentes de tránsito atendidos.

Más de ₡7.800 millones invertidos en respuesta operativa.

Un promedio de 166 incidentes diarios.

Un incidente cada 8 minutos.

Cada una de estas respuestas implica movilización de ambulancias, personal capacitado, combustible, insumos médicos y equipo de soporte vital avanzado. No obstante, a diferencia del Cuerpo de Bomberos —que cuenta con un 4 % de las primas de seguros como fuente estructural de financiamiento— la Cruz Roja no dispone de un mecanismo similar, pese a que atiende directamente las consecuencias del riesgo asegurado.

Desde el punto de vista jurídico, la Cruz Roja Costarricense fue reconocida como institución de interés público mediante la Ley n.º 4478 y se reconoció su rol auxiliar humanitario en la Ley n.° 10.632, a su vez, forma parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo conforme a la Ley n.º 8488. Su función no es meramente voluntaria o asistencial, constituye un componente esencial del sistema nacional de emergencias y de la cadena de supervivencia.

Sin embargo, la viabilidad operativa de la Cruz Roja Costarricense se encuentra actualmente supeditada a un modelo de financiamiento deficitario que contraviene el principio de sostenibilidad financiera, necesario para la prestación de un servicio esencial. Según se desprende del Informe de Tesorería Nacional 2022, la institución cerró dicho ejercicio con un déficit operativo de ₡834. 4 millones, producto de una estructura de ingresos que no logra equiparar el ritmo de crecimiento de los costos de respuesta ante emergencias.

Esta asimetría financiera no representa un evento aislado, sino una tendencia regresiva que se agudizó drásticamente en el periodo siguiente; el Informe de Tesorería Nacional 2023 revela un incremento del déficit operativo hasta alcanzar los ₡2.100 millones, lo que evidencia una erosión sostenida del patrimonio institucional y una dependencia crítica de fuentes de ingreso volátiles e inciertas.

Desde una perspectiva técnico-financiera, el agravamiento de este déficit responde a la presión inflacionaria sobre insumos estratégicos y al mantenimiento de una plataforma operativa cuya demanda es elástica a la siniestralidad vial, pero cuyo financiamiento es inelástico y estancado. La ausencia de una renta de carácter estructural, como la que aquí se propone, ha derivado en que el 40% de la flota de ambulancias haya superado su vida útil operativa para el año 2023, comprometiendo no solo la eficiencia de los tiempos de respuesta, sino incrementando, de forma desproporcionada, los gastos de mantenimiento correctivo que drenan la liquidez de los comités auxiliares. Jurídicamente, esta precariedad financiera coloca a la institución en una posición de vulnerabilidad que limita el cumplimiento efectivo de los mandatos de auxilio humanitario y colaboración con el Estado, reconocidos en la Ley n.º 10632 y la Ley n.º 8488.

En consecuencia, la reforma planteada no constituye una mera transferencia de recursos, sino una medida de saneamiento y fortalecimiento del sistema nacional de gestión del riesgo. Al integrar a la Cruz Roja Costarricense dentro de la distribución de las primas de seguros, se reconoce el nexo de causalidad técnica entre el riesgo asegurado (accidentabilidad vial) y el costo de la respuesta prehospitalaria que la institución internaliza actualmente sin una compensación justa.

Esta dotación presupuestaria permitirá transitar de un modelo de subsistencia, basado en donaciones y transferencias insuficientes, hacia un esquema de sostenibilidad financiera que garantice la continuidad del servicio, la renovación tecnológica de los recursos de soporte vital y la estabilidad operativa de los comités auxiliares en todo el territorio nacional, blindando así el derecho fundamental a la vida y la salud de los habitantes.

Año a año se denota que la situación financiera de la Cruz Roja Costarricense evidencia problemas estructurales de sostenibilidad, que trascienden coyunturas presupuestarias anuales. Según datos oficiales divulgados por la propia institución, al cierre del ejercicio 2025 se registró un déficit financiero superior a los ₡1. 400 millones, con una proyección que supera los ₡1.700 millones, afectando directamente a 66 comités auxiliares que cerraron el período con resultados negativos.

Este comportamiento deficitario no constituye un hecho aislado, sino la manifestación acumulada de varios años en los que el incremento sostenido en la cantidad y complejidad de las emergencias —particularmente accidentes de tránsito e incidentes violentos— no ha sido acompañado por un crecimiento proporcional en los ingresos institucionales. La Cruz Roja atiende anualmente más de 500 000 emergencias en todo el territorio nacional, mediante una red de 133 sedes, una flota aproximada de 700 vehículos y el trabajo de más de 6 500 cruzrojistas entre personal voluntario y remunerado, lo que la posiciona como una de las principales entidades de primera respuesta del país.

Desde el punto de vista financiero, el modelo actual presenta una alta dependencia de ingresos autogestionados, que representan aproximadamente el 60% de sus recursos totales, mientras que únicamente el 40% proviene de fondos públicos y donaciones. Esta estructura evidencia la inexistencia de una fuente legal permanente, suficiente y predecible, que garantice estabilidad presupuestaria acorde con la función auxiliar del Estado que la institución desempeña.

Asimismo, la aplicación de disposiciones fiscales contenidas en la Ley n.° 9635 ha incidido en la disminución efectiva de transferencias aprobadas por ley, generando distorsiones entre las asignaciones normativas y los montos efectivamente percibidos. La consecuencia práctica de este escenario ha sido el cierre de sedes operativas en años recientes y la advertencia institucional sobre la eventual contracción adicional de la red de comités auxiliares, lo cual comprometería la continuidad y cobertura territorial del servicio humanitario que se presta de manera ininterrumpida las 24 horas del día.

Este contexto financiero, acreditado mediante estados financieros elaborados conforme a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), sometidos a auditoría interna y externa independiente, así como a la supervisión del Ministerio de Salud y a la rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República y la Asamblea Legislativa, pone de manifiesto la necesidad de establecer un mecanismo estructural de financiamiento que otorgue estabilidad, suficiencia y previsibilidad a la institución, en concordancia con el mandato legal de apoyo estatal contenido en la Ley n.° 10.632.

La presente iniciativa legislativa tiene como finalidad establecer una fuente de financiamiento estructural, permanente y vinculada al mercado asegurador a favor de la Cruz Roja Costarricense, específicamente orientada al fortalecimiento de sus comités auxiliares en todo el territorio nacional.

La propuesta consiste en destinar un 0,5% del total de las primas de seguros emitidas en el país, bajo el principio de solidaridad y en coherencia con la función social del seguro, de manera análoga al esquema actualmente vigente para el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, conforme a la Ley n.º 8228.

El ordenamiento jurídico costarricense ya reconoce que el mercado asegurador cumple una función social que trasciende la mera actividad comercial, estableciendo contribuciones específicas sobre las primas de seguros destinadas a fines públicos. En este contexto, dos asignaciones resultan particularmente relevantes: el 0,5% destinado al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y el 4% asignado al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. En el caso del INEC, la fuente de financiamiento proviene de la Ley n.º 9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional, aprobada en 2019 y reformada posteriormente en 2021, mediante la adición del artículo 53 bis. Esta legislación fortaleció la rectoría técnica del instituto y, de manera fundamental, le otorgó sostenibilidad financiera mediante tres fuentes estructurales:

El 0,5% de todas las primas de seguros que se venden en el territorio nacional.

Una transferencia anual del Banco Central de Costa Rica no inferior a ₡5. 000 millones, ajustable por inflación.

Una transferencia del Gobierno central por ₡3. 600 millones anuales.

El Informe de Liquidación Presupuestaria 2023 del INEC permite dimensionar el peso real de este esquema. Durante ese ejercicio, la institución registró ingresos totales por ₡15. 292,8 millones. De ese monto:

FUENTE

MONTO

0,5 % de las primas de seguros ₡3 887,0 millones

Transferencia directa del presupuesto nacional ₡3 600,0 millones

Transferencia por el Banco Central de Costa Rica ₡5 713,3 millones

Es decir, el 0,5% de las primas representó aproximadamente el 25% del total de ingresos institucionales, constituyéndose en una fuente relevante de sostenibilidad financiera para la planificación estadística nacional.

No obstante, el propio informe presupuestario señala que los montos girados al INEC, por el Ministerio de Hacienda, han sido inferiores al total efectivamente recaudado por concepto de primas, situación que podría implicar un incumplimiento del artículo 76 de la Ley 9694, el cual establece que los recursos deben transferirse íntegramente, sin deducciones por costos administrativos. Este antecedente es jurídicamente relevante porque demuestra que el legislador ya ha reconocido que las primas de seguros constituyen una base legítima para financiar bienes públicos estratégicos como la estadística nacional, bajo un criterio de sostenibilidad estructural.

En el caso del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, la asignación del 4% de las primas se encuentra prevista en la Ley n.º 8228. Este porcentaje fue concebido en un contexto histórico distinto, cuando el mercado de seguros operaba bajo monopolio estatal del INS y el volumen de primas era significativamente menor.

Para dimensionar el crecimiento del mercado: En 2008, antes de la apertura del mercado, las primas rondaban los $420 millones (aprox. ¢234 000 millones).

En 2015, el mercado registraba ¢564 000 millones.

En 2023, el mercado cerró en aproximadamente ¢1,073 billones (alrededor de $1.948 millones), equivalente al 2,62 % del PIB nacional.

El crecimiento interanual en 2023 fue del 5,5%, superior incluso al crecimiento del producto interno bruto (5,1%). Si se toma como referencia el año 2023, el 4 % de las primas representó aproximadamente: $79,48 millones, lo que representa cerca de ¢41. 296 millones.

Los estados financieros del Benemérito Cuerpo de Bomberos evidencian la magnitud de este financiamiento estructural. En 2021, la institución reportó:

FUENTE

MONTO

Concepto del 4 % de primas ₡36. 320.775.843 millones

Concepto del tributo solidario del 1,75 % sobre electricidad (establecido mediante la Ley n.º 8992).

₡7.523.310.155 millones

TOTAL

₡44.875.156.077 millones

Actualmente, Bomberos opera 75 estaciones en todo el territorio nacional, financiadas principalmente mediante estos dos tributos específicos. Este análisis permite extraer tres conclusiones relevantes:

Primero, el legislador costarricense ha reconocido reiteradamente la legitimidad constitucional de destinar porcentajes de las primas de seguros a fines públicos estratégicos.

Segundo, el crecimiento exponencial del mercado asegurador ha incrementado de manera sustancial el monto absoluto que representa cada punto porcentual sobre primas.

Tercero, mientras Bomberos cuenta con un 4% estructural y adicionalmente con un tributo eléctrico del 1,75%, la Cruz Roja Costarricense —institución que atiende directamente la emergencia prehospitalaria derivada del riesgo asegurado— carece de una fuente equivalente.

Al mismo tiempo, y en corolario de lo anterior, el mercado asegurador costarricense ha mostrado una evolución sostenida y estructuralmente sólida en los últimos años, lo que permite analizar con rigor la viabilidad de una redistribución parcial de las primas sin comprometer la estabilidad del sistema. Según datos oficiales de la Superintendencia General de Seguros (Sugese), el mercado cerró el año 2023 con un volumen total de primas por ₡1.073.411,9 millones, lo que representó un crecimiento interanual del 5,5% y consolidó, por segundo año consecutivo, un primaje superior al billón de colones.

En 2025, el crecimiento interanual fue de 3,8%, equivalente a ₡45,8 mil millones adicionales en primas respecto al año anterior, lo que confirma que el sector mantiene dinamismo incluso en contextos de desaceleración relativa.

La penetración del seguro —medida como porcentaje del PIB— se ha mantenido estable, evidenciando que el sector crece en línea con la economía nacional, mientras que la prima per cápita pasó de ₡203.984 en 2023 a ₡228.997 en 2025, lo que refleja una mayor cultura aseguradora y mayor densidad del mercado. Este crecimiento no responde únicamente a seguros obligatorios; por el contrario, los seguros personales (vida y salud) han ganado participación estructural en el mercado, mostrando un proceso de maduración financiera del país.

En términos de resultados financieros, el mercado asegurador presentó en 2023 un resultado técnico-financiero global positivo de ₡50.927,2 millones, mientras que en 2025 el resultado total alcanzó ₡85.522,8 millones, lo que representa un crecimiento superior al 100% en el resultado final del sector. Este dato es especialmente relevante, pues demuestra que, aun considerando la siniestralidad creciente —que en 2025 aumentó un 10,2%— el sistema mantiene rentabilidad agregada positiva.

Particularmente en los seguros obligatorios, el Seguro Obligatorio Automotor (SOA) y el Seguro de Riesgos del Trabajo (RT) mostraron mejoras en sus resultados técnico-financieros en 2025. Aunque el SOA presentó resultado técnico negativo de ₡1.182 millones, su resultado financiero compensó dicha situación, arrojando un resultado combinado positivo de ₡3.918 millones. En el caso de Riesgos del Trabajo, pese a un déficit técnico de ₡12.434 millones, el resultado financiero permitió cerrar con un resultado total positivo de ₡16.741 millones. Estos datos evidencian que los seguros obligatorios continúan siendo sostenibles dentro del modelo actual.

Si se toma como referencia el volumen de primas superior al billón de colones, un 0,5% adicional representaría aproximadamente ₡5.300 millones anuales (según el primaje 2023), cifra significativamente menor en proporción al crecimiento interanual reciente del mercado (₡45,8 mil millones en 2025). Es decir, el incremento natural del mercado en un solo año es varias veces superior al monto que implicaría la asignación propuesta, lo que demuestra que la medida es financieramente absorbible sin generar distorsiones estructurales.

Adicionalmente, la estructura competitiva del mercado —con 12 aseguradoras en operación y creciente participación de actores privados— demuestra que el sistema opera bajo un esquema abierto y diversificado, con resultados positivos incluso en un entorno de mayor competencia. La composición del mercado también ha evolucionado: hace diez años los seguros generales representaban más del 50% del primaje, mientras que en 2025 su participación se redujo al 41,2%, siendo absorbida por seguros personales, lo que confirma una expansión del mercado más allá de los ramos tradicionales.

En consecuencia, el comportamiento histórico y reciente del mercado asegurador costarricense demuestra que la creación de una asignación equivalente al 0,5% de las primas de seguros no compromete la estabilidad del sistema ni su rentabilidad agregada. Por el contrario, se trata de un ajuste porcentualmente marginal dentro de un mercado robusto, en crecimiento y con resultados financieros positivos, lo que respalda la viabilidad económica de destinar dichos recursos al fortalecimiento de un servicio público esencial como lo es la atención humanitaria y prehospitalaria brindada por la Cruz Roja Costarricense.

Si en 2023 el mercado de primas alcanzó aproximadamente ¢1,073 billones, un 0,5% representaría alrededor de ¢5.365 millones anuales. Este monto es significativamente menor que el 4 % destinado a Bomberos, pero suficiente para estabilizar financieramente la operación de los comités auxiliares de la Cruz Roja en todo el país. Desde una perspectiva de coherencia sistémica, si el ordenamiento jurídico ya destina:

4% para la atención del riesgo de incendio y rescate estructural, 0,5% para la producción estadística nacional,

y el restante porcentaje se distribuye entre reservas técnicas, pago de siniestros, gastos administrativos y utilidades del mercado asegurador.

Resulta razonable y proporcional destinar 0,5% para la atención prehospitalaria que salva vidas en los primeros minutos posteriores al siniestro.

La propuesta no rompe el modelo existente; lo completa. A su vez, no crea un impuesto general nuevo ni altera la estructura esencial del mercado; establece una contribución específica vinculada directamente al riesgo cubierto por los seguros, bajo el principio de solidaridad y función social.

Si se considera que el mercado asegurador costarricense supera el billón de colones anuales en primas, la asignación del 0,5% podría representar aproximadamente entre ₡5.000 y ₡6.000 millones anuales, recursos que permitirían fortalecer la operación territorial de los comités auxiliares, renovar flotillas, mejorar equipamiento, reducir tiempos de respuesta y garantizar sostenibilidad financiera estructural.

Adicionalmente, la presente propuesta encuentra respaldo expreso en el artículo 10 de la Ley n.° 10632, el cual establece el deber del Estado costarricense de adoptar medidas necesarias para garantizar mecanismos ágiles y eficientes de apoyo a la misión humanitaria de la institución. En particular, el inciso a) dispone que el Estado deberá promover, impulsar y fomentar su desarrollo mediante diversos mecanismos orientados a asegurar su sostenibilidad financiera, modernización de infraestructura, tecnología y métodos operativos. En ese sentido, la creación de una fuente estable y permanente de financiamiento vinculada al dinamismo del mercado asegurador no constituye un privilegio extraordinario, sino la materialización concreta del mandato legal de fortalecimiento institucional.

Lejos de sustituir otras colaboraciones existentes, la medida se enmarca dentro de la obligación estatal de garantizar que la Cruz Roja mantenga la continuidad del servicio humanitario, especialmente en un contexto de creciente demanda por emergencias, accidentes de tránsito y atención prehospitalaria, asegurando así coherencia entre el marco normativo vigente y los instrumentos financieros que lo hacen efectivo.

La evidencia empírica demuestra que los primeros minutos posteriores a un siniestro son determinantes para reducir mortalidad y discapacidad permanente. Cada minuto de retraso incrementa la probabilidad de desenlaces fatales o secuelas irreversibles. En ese contexto, fortalecer financieramente a la institución que actúa en el momento crítico constituye una medida racional, proporcional y alineada con el deber del Estado de proteger la vida humana.

Costa Rica no puede normalizar cifras de mortalidad vial equivalentes a las del crimen organizado. Mientras el país discute políticas de seguridad ciudadana, la violencia en carretera continúa cobrando vidas silenciosamente. Esta iniciativa busca corregir una asimetría estructural en el financiamiento del sistema de emergencias, alineando el mercado asegurador con la protección efectiva del bien jurídico supremo: la vida.

Debido a todo lo supramencionado es que se somete a conocimiento y consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley, para su tramitación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO Y LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DE LA CRUZ ROJA COSTARRICENSE MEDIANTE LA REFORMA A LA DISTRIBUCIÓN DE LAS PRIMAS DE SEGUROS

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 40 de la Ley n.° 8228, Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, del 19 de marzo de 2002, y sus reformas, para que pase a leerse de la siguiente manera:

Artículo 40- Financiamiento del Cuerpo de Bomberos

Créase el Fondo del Cuerpo de Bomberos, el cual será destinado, exclusivamente, al financiamiento de las actividades de dicho órgano. El Fondo estará constituido por:

a) Los ingresos correspondientes a la recaudación del cuatro por ciento (4%) de las primas de todos los seguros que se vendan en el país. Los dineros correspondientes a este Fondo serán destinados, exclusivamente, al financiamiento de las actividades del Cuerpo de Bomberos y deberán girarse al Fondo del Cuerpo de Bomberos a más tardar dentro del mes siguiente a su recaudación, sin deducir ninguna suma por concepto de gastos de recaudación o administración.

Adicionalmente a lo indicado en el párrafo anterior, se recaudará un cero coma cinco por ciento (0,5%) de las primas de todos los seguros que se vendan en el país. Dichos ingresos serán destinados, exclusivamente, al financiamiento del INEC y deberán girarse al Ministerio de Hacienda, a más tardar dentro del mes siguiente a su recaudación, sin deducir ninguna suma por concepto de gastos de recaudación o administración. Corresponderá al Ministerio de Hacienda girar al lNEC tales recursos de manera íntegra en cada ciclo presupuestario, sin deducir ninguna suma por concepto de gastos de recaudación o administración.

Asimismo, se recaudará un cero coma cinco por ciento (0,5%) adicional de las primas de todos los seguros que se vendan en el país, cuyos ingresos serán destinados, exclusivamente, al financiamiento de la Cruz Roja Costarricense, con especial énfasis en el fortalecimiento de sus comités auxiliares. Dichos recursos deberán girarse al Ministerio de Hacienda a más tardar dentro del mes siguiente a su recaudación, sin deducir ninguna suma por concepto de gastos de recaudación o administración. Corresponderá al Ministerio de Hacienda girar a la Cruz Roja Costarricense tales recursos de manera íntegra en cada ciclo presupuestario, sin deducir ninguna suma por concepto de gastos de recaudación o administración.

El monto total de recursos trasladado por las entidades aseguradoras, conforme a las disposiciones de este inciso, será considerado como un gasto deducible para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta.

(…).

ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 10 de la Ley n.° 10.632, Ley de la Cruz Roja Costarricense, del 28 de enero de 2025 y sus reformas, para que pase a leerse de la siguiente manera:

Artículo 10- Apoyo y colaboración del Estado

El Estado costarricense, incluyendo las instituciones autónomas y semiautónomas, los entes descentralizados del Estado y las municipalidades, tomará las medidas necesarias para garantizar mecanismos ágiles y eficientes para apoyar y colaborar con la misión humanitaria de la Cruz Roja Costarricense, procurando que se mantenga el servicio humanitario, el desarrollo de sus acciones, las actividades y los programas, por lo que apoyará, sin detrimento de las colaboraciones ya concedidas y las que a futuro se le otorguen, de la siguiente forma:

(…)

f) La Cruz Roja Costarricense gozará, para el cumplimiento de sus fines, del beneficio de justicia gratuita, de la inembargabilidad de aquellos bienes que estén puestos directamente al servicio público, y la dispensa de las garantías, depósitos o cauciones ante autoridades administrativas y los estrados judiciales correspondientes. Dicho beneficio de inembargabilidad no será aplicable para las obligaciones que hayan sido contraídas con la seguridad social del país o el erario.

g) Financiamiento mediante primas de seguros

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley n.° 8228, Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, la Cruz Roja Costarricense recibirá un cero coma cinco por ciento (0,5%) de las primas de todos los seguros que se vendan en el país. Dichos recursos serán destinados exclusivamente al fortalecimiento institucional, el sostenimiento de los servicios humanitarios y el desarrollo operativo de sus comités auxiliares en todo el territorio nacional.

Los montos correspondientes deberán ser girados de manera íntegra por el Ministerio de Hacienda en cada ciclo presupuestario, sin deducción alguna por concepto de gastos administrativos o de recaudación, conforme al procedimiento establecido en la ley.

Brindarán los medios de comunicación estatales publicidad gratuita para mensajes de prevención y preparación para emergencias o desastres, en su rol auxiliar al ente estatal rector en la materia.

Rige a partir de su publicación.

Horacio Alvarado Bogantes Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 02-03-2026).

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