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Proyecto

Proyecto propone pagar a municipios que albergan cárceles

Un proyecto de ley crearía un fondo anual para municipios con cárceles y obligaría a negociar beneficios antes de construir nuevas, si la Asamblea lo aprueba.

Título oficial LEY DE EQUIDAD TERRITORIAL Y COMPENSACIÓN MUNICIPAL POR EMPLAZAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA

Atención: El proyecto crea una transferencia anual equivalente al 1,5% del presupuesto ejecutado del Ministerio de Justicia y Paz y obliga a Hacienda a incluirla cada año en el presupuesto nacional.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Municipalidades anfitrionas

    El Focompen se reparte únicamente entre los municipios que albergan infraestructura penitenciaria, no entre todos los municipios del país.

    La distribución del fondo entre las municipalidades anfitrionas se realizará de la siguiente manera
    5, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Municipalidades con una o más cárceles en su cantón
  • Municipios donde se ubique un CAI, una UAI, un centro de detención o una cárcel pública, privada o mixta
  • Vecinos de esos cantones que reciben servicios de Policía Municipal, vías, alumbrado y recolección de residuos
  • Personas liberadas que podrían entrar a programas de reinserción laboral del cantón

A quién beneficia

  • Transferencia anual del 1,5% del presupuesto ejecutado del Ministerio de Justicia y Paz
  • 30% del fondo repartido en partes iguales entre municipios anfitriones
  • 70% del fondo repartido según el número de plazas de cada cárcel
  • Derecho a negociar un acuerdo de beneficio comunitario antes de construir o ampliar infraestructura penitenciaria

Qué cambia

  • Hacienda tendría que incluir la transferencia cada año en el presupuesto nacional
  • Los municipios deberían abrir cuentas específicas separadas de sus ingresos corrientes
  • Al menos 30% del dinero iría a Policía Municipal y prevención de violencia
  • Al menos 30% iría a mantenimiento vial, alumbrado, emergencias y recolección de residuos
  • El Poder Ejecutivo tendría 90 días hábiles para reglamentar la ley

La explicación completa

Qué propone

El proyecto crea un fondo que transferiría plata del Gobierno central a los municipios que tienen una cárcel en su territorio (art. 3). Ese fondo se llama Fondo de Compensación Municipal Penitenciaria (Focompen).

El dinero saldría de un monto anual igual al 1,5% del presupuesto ordinario anual ejecutado por el Ministerio de Justicia y Paz (art. 4). Hacienda tendría que meter esa transferencia cada año en el presupuesto nacional.

El fondo se repartiría así: un 30% en partes iguales entre todos los municipios anfitriones, como compensación base por la exención fiscal (art. 5). El otro 70% se repartiría según la capacidad instalada, es decir, el número de plazas o camas que cada municipio albergue.

Hacienda giraría los recursos de forma semestral y directa a las municipalidades (art. 6). Los fondos irían a cuentas específicas separadas de los ingresos corrientes.

El proyecto fija en qué se puede gastar. Un mínimo del 30% para fortalecer la Policía Municipal, equipamiento de seguridad y prevención de violencia (art. 7). Otro mínimo del 30% para infraestructura y servicios impactados: mantenimiento vial, alumbrado, emergencias y recolección de residuos. El resto para desarrollo social y económico local, con reinserción laboral para personas liberadas y apoyo a familias vulnerables.

También reforma el Código Municipal (Ley 7794). Le agrega un capítulo VI al título V, con un artículo 96 bis (art. 8). Ese artículo dice que los municipios con cárceles tendrán derechos de compensación fiscal y de negociación de beneficios comunitarios.

El Poder Ejecutivo tendría que reglamentar la ley en un plazo no mayor a 90 días hábiles desde su entrada en vigor (art. 9).

A quién le toca

A las municipalidades que tienen una o más cárceles en su cantón. El texto las llama "municipalidad anfitriona" (art. 2).

A los municipios donde se ubique un centro de atención institucional (CAI), una unidad de atención integral (UAI), un centro de detención, una cárcel o cualquier instalación pública, privada o mixta para privar de libertad a adultos o menores (art. 2).

A las municipalidades que reciban el Focompen: el texto les obliga a usar los recursos en tres destinos concretos y a llevar cuentas separadas (art. 6) (art. 7).

A los vecinos de esos cantones, porque el dinero se destinaría a Policía Municipal, prevención de violencia, mantenimiento vial, alumbrado, emergencias, recolección de residuos, reinserción laboral y apoyo a familias vulnerables (art. 7).

En qué va el trámite

El expediente 25419 está en la Comisión de Asuntos Municipales (Área VIII) 1. El 26 de marzo de 2026 ingresó al orden del día y al debate de esa comisión.

Antes pasó por varios pasos: se presentó el 26 de febrero de 2026, Servicios Parlamentarios lo recibió ese mismo día y el 9 de marzo se remitió al Archivo para publicarlo en la Imprenta Nacional 1. El 10 de marzo el Plenario lo asignó a comisión.

El plazo cuatrienal vence el 26 de febrero de 2030 1. Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate en día distinto no consecutivo, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.

Frente a la Constitución

El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El proyecto calza con esa idea porque refuerza los ingresos y las competencias de los municipios anfitriones (art. 1).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales y ordena asignarles en el Presupuesto Ordinario una suma no inferior al 10% de los ingresos ordinarios calculados Constitución, art. 170. El Focompen se suma a esas transferencias y el texto aclara que no sustituye ninguna otra transferencia ordinaria o extraordinaria (art. 5).

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que estos necesitan la aprobación de la Contraloría General para entrar en vigencia Constitución, art. 175. El proyecto obliga a manejar el Focompen en cuentas específicas separadas (art. 6), lo que deja dudas sobre cómo se combina con esa fiscalización de la Contraloría.

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto es un proyecto de ley ordinario, así que sigue ese camino 1.

El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El proyecto todavía no ha pasado por esos debates 1.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Quedan dudas sobre cómo se coordina el fondo con la aprobación presupuestaria de la Contraloría Constitución, art. 175.

Qué puede hacer usted

Si vive en un cantón con cárcel, puede pedir audiencia o entrevistarse con los diputados de la Comisión de Asuntos Municipales para plantear cómo quiere que se use el dinero guía, p. 29. La guía explica que en la comisión se puede incidir mediante entrevistas con los diputados, proponiendo argumentos de fondo.

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea para ver cuándo entra al orden del día de la comisión guía, p. 27. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día.

Puede pedir a su municipalidad que fije posición sobre el proyecto y la haga llegar a la comisión. La guía señala que la incidencia en la comisión requiere manejo de información y colaboración con quienes toman la decisión guía, p. 29.

Cuando el proyecto llegue al plenario, puede insistir ante los diputados para que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas municipalidades tienen cárceles ni cuántas plazas hay en cada cantón.

El dossier no permite calcular a cuánto ascendería el 1,5% del presupuesto del Ministerio de Justicia y Paz.

El dossier no incluye el texto del acuerdo de beneficio comunitario (ABC) ni sus reglas de negociación.

El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El texto calza con la autonomía municipal y la potestad de la Asamblea para dictar leyes. Quedan dudas sobre cómo se coordina el fondo con la aprobación presupuestaria de la Contraloría.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"El objeto de esta ley es establecer los mecanismos legales de compensación obligatoria y mitigación de impacto, destinados a las municipalidades que alberguen, en su jurisdicción territorial, infraestructuras penitenciarias propiedad del Estado o bajo régimen de concesión privada."

    Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales en manos del municipio. El proyecto le da plata y herramientas al municipio para atender esos servicios cuando tiene una cárcel.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."
    Esta ley, art. 5"Los recursos del Focompen son transferencias de capital y tendrán un destino específico conforme al artículo 7 de esta ley. No sustituyen ninguna otra transferencia ordinaria o extraordinaria que corresponda a las municipalidades."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza un mínimo de transferencias a todos los municipios. El proyecto aclara que el Focompen se suma y no reemplaza esas transferencias.

  3. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 6"El Ministerio de Hacienda girará los recursos del Focompen directamente a las municipalidades anfitrionas de forma semestral. Los fondos deberán ser administrados por la municipalidad en cuentas específicas separadas de sus ingresos corrientes."

    Hay dudas La Constitución exige que la Contraloría apruebe los presupuestos municipales. El texto no aclara cómo se integra el dinero del fondo en ese presupuesto ni cómo lo revisa la Contraloría.

  4. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 8"Se adiciona un capítulo VI al título V de la Ley n.º 7794, Código Municipal, que se leerá de la siguiente manera:"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes. El proyecto reforma el Código Municipal por esa vía.

  5. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 9"El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a noventa días hábiles a partir de su entrada en vigor."

    Sin choque aparente La Constitución fija el camino para que un proyecto sea ley. El proyecto todavía está en comisión y no ha pasado por los dos debates.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25419: LEY DE EQUIDAD TERRITORIAL Y COMPENSACIÓN MUNICIPAL POR EMPLAZAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-03-12
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE EQUIDAD TERRITORIAL Y COMPENSACIÓN MUNICIPAL POR EMPLAZAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA

DINORAH CRISTINA BARQUERO BARQUERO DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.419

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY DE EQUIDAD TERRITORIAL Y COMPENSACIÓN MUNICIPAL POR EMPLAZAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA

Expediente N.º 25.419

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Constitución Política de Costa Rica consagra el principio de autonomía municipal, otorgando a las municipalidades la responsabilidad de administrar los intereses y servicios locales. Históricamente, el Estado costarricense, en el cumplimiento de sus funciones de seguridad y justicia, ha emplazado infraestructura penitenciaria (centros de atención institucional, cárceles, unidades de detención) en diversos cantones del país.

Estas instalaciones, si bien son indispensables para la sociedad en su conjunto, constituyen lo que la doctrina socioterritorial denomina "usos de suelo localmente indeseados" (LULU). Su presencia impone una carga desproporcionada sobre las comunidades anfitrionas, generando externalidades negativas relevantes que no son reconocidas ni compensadas por el Estado central.

Entre estos impactos se encuentran:

Riesgos económicos y fiscales: las propiedades del Estado están exentas del impuesto sobre bienes inmuebles, erosionando la base fiscal de la municipalidad anfitriona. Simultáneamente, el municipio experimenta una demanda incrementada de servicios públicos (seguridad ciudadana, agua potable, respuesta a emergencias, mantenimiento vial por el alto tráfico de transportes y visitas) sin recibir ingresos correspondientes.

Riesgos productivos y de propiedad: la presencia de un centro penitenciario puede generar un estigma territorial, afectando negativamente el valor de las propiedades circundantes y desincentivando la atracción de otros tipos de inversión productiva o turística.

Riesgos sociales: las comunidades anfitrionas a menudo se convierten en el lugar de liberación de la población penitenciaria, lo que requiere una mayor inversión municipal en programas de prevención social, atención a la reincidencia y fortalecimiento del tejido comunitario, costos que actualmente asume el gobierno local sin apoyo estatal específico.

El presente proyecto de ley se fundamenta en el principio de justicia distributiva y la equitativa distribución de las cargas públicas. No se trata de un "pago" por aceptar riesgos, sino del reconocimiento legal de que si una municipalidad alberga una carga pública que beneficia a toda la nación, el costo de dicha carga debe ser internalizado y compensado por el Estado central.

Este proyecto no busca crear una política pública discrecional, sino establecer instrumentos legales permanentes y de acatamiento obligatorio, como lo exigen los principios de certeza jurídica y equidad.

Para ello, se proponen dos mecanismos legales complementarios:

Un mecanismo de compensación fiscal directa (análogo a un "pago en lugar de impuestos" o "tarifa de anfitrión"), que crea un fondo específico para transferir recursos automáticos a las municipalidades anfitrionas en proporción a la carga que soportan.

Un mecanismo de empoderamiento comunitario (acuerdo de beneficio comunitario), que mandata por ley una negociación vinculante antes de la construcción o ampliación de cualquier nueva infraestructura, corrigiendo la asimetría de poder histórica entre el Estado central y las comunidades.

Esta ley busca reformar el Código Municipal (Ley n.º 7794) para integrar estos derechos de forma estructural en el régimen municipal costarricense, fortaleciendo la autonomía local y garantizando la justicia territorial.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE EQUIDAD TERRITORIAL Y COMPENSACIÓN MUNICIPAL POR EMPLAZAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1- Objeto y fines. El objeto de esta ley es establecer los mecanismos legales de compensación obligatoria y mitigación de impacto, destinados a las municipalidades que alberguen, en su jurisdicción territorial, infraestructuras penitenciarias propiedad del Estado o bajo régimen de concesión privada.

Los fines de la ley son: a) Garantizar el principio de equitativa distribución de las cargas públicas en el territorio nacional. b) Compensar a las municipalidades anfitrionas por la pérdida de ingresos fiscales derivada de la exención de impuestos estatales y por la carga extraordinaria sobre los servicios públicos municipales. c) Mitigar los impactos sociales, productivos y económicos negativos asociados al emplazamiento de infraestructura penitenciaria. d) Fortalecer la capacidad de los gobiernos locales para invertir en seguridad ciudadana, prevención social e infraestructura cantonal.

ARTÍCULO 2- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: a) municipalidad anfitriona: el gobierno local del cantón en cuyo territorio se ubique una o más infraestructuras penitenciarias. b) Infraestructura penitenciaria: centros de atención institucional (CAI), unidades de atención integral (UAI), centros de detención, cárceles o cualquier instalación, sea pública, privada o mixta, destinada a la ejecución de la privación de libertad de adultos o menores de edad. c) Capacidad instalada: el número total de plazas (camas) para personas privadas de libertad que posea una infraestructura penitenciaria, según los registros oficiales del Ministerio de Justicia y Paz. d) Acuerdo de beneficio comunitario (ABC): contrato legalmente vinculante negociado entre el desarrollador del proyecto (Estado o privado) y la municipalidad anfitriona, que detalla los beneficios y medidas de mitigación específicas para la comunidad.

CAPÍTULO II

Fondo de Compensación Municipal Penitenciaria (FOCOMPEN)

ARTÍCULO 3- Creación del Fondo. Se crea el "Fondo de Compensación Municipal Penitenciaria", en adelante "Focompen", como un fondo de transferencia específico del Gobierno Central a las municipalidades anfitrionas.

ARTÍCULO 4- Financiamiento del Focompen. El Focompen se financiará con un monto anual equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) del presupuesto ordinario anual ejecutado por el Ministerio de Justicia y Paz. El Ministerio de Hacienda deberá incorporar esta transferencia anualmente en el presupuesto nacional de la República.

ARTÍCULO 5- Naturaleza de los fondos y distribución. Los recursos del Focompen son transferencias de capital y tendrán un destino específico conforme al artículo 7 de esta ley. No sustituyen ninguna otra transferencia ordinaria o extraordinaria que corresponda a las municipalidades.

La distribución del fondo entre las municipalidades anfitrionas se realizará de la siguiente manera: a) Un treinta por ciento (30%) del total del Fondo se distribuirá en partes iguales entre todas las municipalidades anfitrionas, como compensación base por la exención fiscal. b) El setenta por ciento (70%) restante se distribuirá de forma proporcional a la capacidad instalada (número de plazas) que cada municipalidad albergue en su territorio, como compensación por la intensidad de la carga.

ARTÍCULO 6- Administración y transferencia. El Ministerio de Hacienda girará los recursos del Focompen directamente a las municipalidades anfitrionas de forma semestral. Los fondos deberán ser administrados por la municipalidad en cuentas específicas separadas de sus ingresos corrientes.

ARTÍCULO 7- Destino específico de los fondos. Las municipalidades anfitrionas solo podrán utilizar los recursos provenientes del Focompen para los siguientes fines: a) Un mínimo del treinta por ciento (30%) para el fortalecimiento de la Policía Municipal, equipamiento de seguridad ciudadana y programas de prevención de la violencia en el cantón. b) Un mínimo del treinta por ciento (30%) para la inversión en infraestructura y servicios públicos municipales directamente impactados (mantenimiento vial, alumbrado público, servicios de emergencia y recolección de residuos en las zonas de influencia). c) El porcentaje restante en programas de desarrollo social y económico local, incluyendo programas de reinserción laboral para personas liberadas, apoyo a familias vulnerables del cantón y fomento de la empleabilidad local.

CAPÍTULO IV

REFORMAS Y DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 8- Reforma al Código Municipal. Se adiciona un capítulo VI al título V de la Ley n.º 7794, Código Municipal, que se leerá de la siguiente manera:

CAPÍTULO VI Compensación por infraestructura penitenciaria

Artículo 96 bis- Las municipalidades en cuyo territorio se ubiquen infraestructuras penitenciarias gozarán de los derechos de compensación fiscal y negociación de beneficios comunitarios establecidos en la Ley de Equidad Territorial y Compensación Municipal por Emplazamiento de Infraestructura Penitenciaria.

ARTÍCULO 9- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a noventa días hábiles a partir de su entrada en vigor.

Rige a partir de su publicación.

Dinorah Cristina Barquero Barquero Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 09-03-2026).

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