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Expediente25427Vigente
Proyecto

Proyecto quita al Gobierno la elección de gerentes de bancos estatales

La reforma al artículo 1644 traslada al Banco Central la elección de los gerentes de bancos estatales y crea un concurso público para escogerlos.

Título oficial REFORMA AL ARTICULO 38 DE LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL N° 1644 DEL 26 DE ENERO DE 1953. PARA REGULAR EL NOMBRAMIENTO DE LA ALTA GERENCIA

Atención: El proyecto cambia quién escoge al gerente y a los subgerentes de los bancos estatales y crea un concurso público que hoy no existe.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Junta Directiva de cada banco estatal

    El texto deja a la Junta Directiva decidir si el concurso lo hace personal interno o una empresa contratada. No fija reglas sobre cómo se escoge esa empresa ni cuánto puede costar.

    La ejecución de dicho concurso podrá realizarse a través de una instancia o personal interno técnico especializado que la Junta Directiva designe para tal fin, o mediante la contratación de servicios profesionales externos, según lo apruebe oportunamente la Junta Directiva mediante acto motivado.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Juntas directivas de los bancos comerciales del Estado, que ganan la potestad de nombrar a su Gerencia
  • Personas que aspiren a ser gerentes o subgerentes de un banco estatal, que deberán pasar un concurso público
  • Subgerentes de bancos estatales, incluidos en la Alta Gerencia y sujetos al concurso
  • Consejo de Gobierno, que pierde la potestad de nombrar a la Alta Gerencia

A quién beneficia

  • La Junta Directiva de cada banco estatal escoge a su gerente y subgerentes con un concurso público
  • El texto exige un perfil idóneo y probo y evaluaciones técnicas para el cargo
  • La Junta Directiva puede contratar servicios profesionales externos para el concurso

Qué cambia

  • El nombramiento de la Alta Gerencia deja de pasar por el Consejo de Gobierno
  • El concurso puede hacerse con personal interno o con una empresa externa contratada
  • La Junta Directiva puede ampliar el número de subgerentes si el gerente lo pide
  • El proyecto se archiva si no se aprueba antes del 6 de marzo de 2030

La explicación completa

Qué propone

El proyecto cambia el artículo 38 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644. Hoy ese artículo dice que cada junta directiva nombra a un gerente y al menos dos subgerentes con el voto de cinco de sus miembros (art. 1). La reforma mantiene ese voto de cinco. Agrega que la Alta Gerencia se escoja por concurso público.

El texto pide que los candidatos tengan un perfil idóneo y probo. También que pasen evaluaciones de competencias y conocimientos técnicos (art. 1).

El concurso lo puede hacer personal interno técnico de la Junta Directiva. O una empresa externa contratada para eso. La Junta Directiva lo aprueba con un acto motivado (art. 1).

Los escogidos administran el banco según la ley, los reglamentos y las instrucciones de la Junta Directiva (art. 1). Si el gerente lo pide, la Junta puede ampliar el número de subgerentes.

El texto también dice que la reforma busca quitar la "terna política". Con eso se refiere al nombramiento por parte del Consejo de Gobierno (art. 1).

A quién le toca

A las juntas directivas de los bancos comerciales del Estado. El texto les da la potestad de nombrar al gerente y a los subgerentes mediante concurso (art. 1).

A las personas que quieran ser gerentes o subgerentes de un banco estatal. Deberán pasar un concurso público y evaluaciones técnicas (art. 1).

A los subgerentes. El texto los incluye dentro de la Alta Gerencia y los somete al mismo proceso de selección (art. 1).

Al Consejo de Gobierno. El texto le quita la potestad de nombrar a la Alta Gerencia, que hoy tiene por la vía del artículo 20 de la Ley 1644 2.

En qué va el trámite

El expediente 25427 está en la Comisión de Asuntos Económicos. Ingresó a la comisión el 8 de abril de 2026 1. El 14 de abril de 2026 entró al orden del día y al debate de esa comisión.

El proyecto se presentó el 4 de marzo de 2026 1. Se publicó en La Gaceta el 6 de abril de 2026, en el alcance 33 de la gaceta 61.

El plazo para que se apruebe vence el 6 de marzo de 2030. Si no se aprueba antes, se archiva 1.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el debate en el plenario y la aprobación en dos votaciones guía, p. 28.

Frente a la Constitución

El artículo 188 de la Constitución dice que las instituciones autónomas gozan de independencia administrativa Constitución, art. 188. El texto da a la Junta Directiva la potestad de nombrar a su Alta Gerencia (art. 1). Eso calza con esa independencia.

El artículo 147 de la Constitución dice que el Consejo de Gobierno nombra a los directores de las instituciones autónomas cuya designación corresponda al Poder Ejecutivo Constitución, art. 147. El texto no toca el nombramiento de directores. Solo cambia el de gerentes y subgerentes (art. 1).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución. Queda una duda sobre si el artículo 20 de la Ley 1644, que da al Consejo de Gobierno el nombramiento de las juntas directivas, choca con el nuevo artículo 38 2.

Qué puede hacer usted

Puede pedir una audiencia con los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos. La guía dice que la incidencia ciudadana se ejerce con entrevistas y argumentos de fondo ante los diputados guía, p. 29.

Puede escribir mociones de fondo por medio de un diputado. La guía dice que cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente guía, p. 28.

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía advierte que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría contratar una empresa externa para el concurso.

El dossier no dice qué pasará con los gerentes y subgerentes que ya están en el cargo si se aprueba la reforma.

El dossier no incluye el texto del artículo 20 de la Ley 1644 más allá de lo citado en SINALEVI.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El texto calza con la independencia administrativa del artículo 188. Queda una duda sobre cómo se combina con el artículo 20 de la Ley 1644, que da al Consejo de Gobierno el nombramiento de las juntas directivas.

  1. Constitución, art. 188"Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión."
    Esta ley, art. 1"Con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros, cada Junta Directiva nombrará a un gerente y al menos a dos subgerentes, quienes integrarán la Alta Gerencia de la institución."

    Sin choque aparente La Constitución da independencia administrativa a las instituciones autónomas. El texto pone en la Junta Directiva la elección de su Alta Gerencia. Eso va en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 147"Nombrar a los directores de las instituciones autónomas cuya designación corresponda al Poder Ejecutivo"
    Esta ley, art. 1"Los miembros de la Alta Gerencia serán seleccionados mediante un proceso de concurso público, debiendo cumplir con un perfil idóneo y probo, además de superar satisfactoriamente las evaluaciones de competencias y conocimientos técnicos requeridas para el cargo."

    Sin choque aparente La Constitución habla del nombramiento de directores, no de gerentes. El texto cambia solo el nombramiento de gerentes y subgerentes. No toca el de directores.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25427: REFORMA AL ARTICULO 38 DE LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL N° 1644 DEL 26 DE ENERO DE 1953. PARA REGULAR EL NOMBRAMIENTO DE LA ALTA GERENCIA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-04-06
  2. Ley 1644: Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/09/1953
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, N.º 1644, DEL 26 DE ENERO DE 1953, PARA REGULAR EL NOMBRAMIENTO DE LA ALTA GERENCIA

LUZ MARY ALPÍZAR LOAIZA OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 25.427

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, N.º 1644, DEL 26 DE ENERO DE 1953, PARA REGULAR EL NOMBRAMIENTO DE LA ALTA GERENCIA

Expediente N.º 25.427

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley n.° 1644, del 26 de enero de 1953, constituye el marco normativo fundamental para el ejercicio del sistema financiero costarricense. Cuyo lineamiento da orden y dirección al conjunto de bancos y conglomerados, abarcando la regulación de temas esenciales del sector económico, financiero y bancario.

El origen del Banco Nacional

El BNCR comenzó en 1914 como el Banco Internacional de Costa Rica (BICR). Su organización inicial fue simple, pero su función fue compleja y concentrada.

La creación fue una respuesta a la crisis financiera del momento y, principalmente, una medida para combatir la oligarquía financiera que dominaba el crédito en el país. Buscaba democratizar el acceso al capital y romper con el monopolio de las grandes casas comerciales y bancarias, bajo el nombre de Banco Internacional de Costa Rica, en el año de 1914.

Gobierno Inicial (BICR): la organización inicial del Banco Internacional de Costa Rica (BICR), fundado en 1914, estaba a cargo de una Junta Directiva.

Función de la Junta: tradicionalmente, la Junta Directiva en esta estructura era la responsable de elegir a los altos mandos, incluyendo al presidente, vicepresidente y a los principales funcionarios ejecutivos, como el gerente.

Funciones de esos roles: la Junta Directiva se encargó de dirigir y supervisar la institución. Estándar internacional

Los principios de gobernanza corporativa en bancos públicos han evolucionado conforme a estándares internacionales establecidos por organismos como el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria (BCBS), y se adaptan a la necesidad de proteger tanto la estabilidad del sistema financiero como los intereses públicos y de los depositantes.

Estos principios buscan garantizar que los bancos operen de forma segura, sólida y ética, y que sus actividades estén alineadas con sus objetivos estratégicos y el apetito de riesgo definido.

La Junta Directiva es el responsable final del éxito del banco y de asegurar que este opere de manera sólida y segura, mediante los siguientes principios:

Idoneidad y deber de diligencia: los directores deben ser aptos para sus cargos, tener el conocimiento, las capacidades y la experiencia necesarias para afrontar sus responsabilidades. Tienen el deber de actuar de buena fe en el interés de la sociedad, protegiendo los intereses de los depositantes y accionistas (el Estado).

Independencia y composición: la Junta Directiva debe mantener un número suficiente de miembros independientes. Su composición debe ser una combinación adecuada de habilidades y aptitudes. El presidente de la Junta Directiva también debe ser independiente. Orientación estratégica: deben aprobar y supervisar los objetivos estratégicos, la cultura, los valores corporativos y la estrategia de las operaciones del banco.

Un pilar central de la gobernanza bancaria es la gestión efectiva de riesgos y el control interno, esenciales para la estabilidad y confianza que debe prevalecer en la Institución bancaria.

Apetito y cultura de riesgo: el Consejo debe definir y vigilar la implementación del apetito al riesgo (RAS) del banco, comunicando una cultura de riesgo coherente a toda la organización.

Función de gestión de riesgo (CRO): debe existir una función de gestión de riesgo independiente de las líneas de negocio y ser dirigida por un chief risk officer (CRO).

Comités especializados: el Consejo debe crear comités clave, como el Comité de Riesgos, el Comité de Auditoría y el Comité de Nombramientos (cuando sea necesario).

Los bancos, especialmente los públicos, tienen el deber de mantener una alta transparencia y rendición de cuentas con la sociedad y los supervisores.

Transparencia y divulgación: se debe garantizar la revelación oportuna y precisa de información, incluyendo la situación financiera, resultados, y estructuras de gobierno, a través de informes y medios oficiales.

Ética e integridad: se deben implementar y comunicar políticas de ética y conducta (Código de Ética) para evitar conflictos de interés y asegurar que el banco actúe con integridad. El deber de lealtad exige que los consejeros no actúen en interés propio o de terceros a expensas de la entidad.

La supervisión externa: un buen gobierno corporativo facilita la vigilancia eficaz y eficiente por parte de los supervisores bancarios, lo que es crucial para la confianza del sistema financiero.

Responsabilidades de la Junta Directiva en la Alta Gerencia

Justificación

Esta reforma se fundamenta en los siguientes principios de gobernanza corporativa desarrollados en la normativa Conassif:

  1. Fortalecimiento del órgano de dirección (Junta Directiva)

Alineación de responsabilidad: la Junta Directiva es el órgano legalmente responsable de la dirección estratégica y la solidez financiera del banco. Por lo tanto, debe tener la autoridad plena para elegir a los ejecutivos que implementarán dicha estrategia y gestionarán el perfil de riesgo de la entidad.

Fin de la terna política: eliminar el nombramiento por parte del Consejo de Gobierno (Poder Ejecutivo) elimina el riesgo de que la decisión final se incline por criterios de afinidad política en lugar de basarse exclusivamente en el mérito técnico y la idoneidad evaluada por la Junta.

  1. Énfasis en idoneidad y competencia

Proceso técnico obligatorio: al exigir que el proceso sea diseñado, aprobado y supervisado por la Junta, o a quien éste designe, se institucionaliza la necesidad de utilizar metodologías transparentes, como las rúbricas de calificación y la evaluación de antecedentes, para asegurar la selección del mejor perfil.

Conocimiento del perfil de riesgo: la Junta Directiva es la que define el apetito al riesgo (RAS) del banco. Por lo tanto, solo ella está en la mejor posición para asegurar que la Alta Gerencia seleccionada posea la pericia y los conocimientos necesarios para operar dentro de esos límites definidos.

  1. Mejora de la transparencia y la solidez

Evaluación y sucesión: la inclusión explícita de la evaluación de desempeño y el período definido garantiza que la permanencia en el cargo no sea automática, sino un resultado directo del rendimiento y del cumplimiento de los objetivos estratégicos. Esto promueve una cultura de rendición de cuentas.

Inclusión de subgerentes: extender la responsabilidad de nombramiento a los subgerentes asegura la coherencia en la calidad de la dirección ejecutiva y evita que puestos clave del segundo nivel de mando sean utilizados para cuotas políticas.

La Junta Directiva no solo tiene la potestad de nombrar, sino que tiene la responsabilidad indelegable de aprobar que los seleccionados sean los más idóneos y de garantizar que existan mecanismos para su evaluación continua y su reemplazo planificado.

Hecho reciente que evidencia la necesidad de la reforma

En el año 2025 se evidenció con especial notoriedad la tensión institucional que puede generarse cuando el marco legal no delimita con suficiente precisión y publicidad el procedimiento de nombramiento de la Alta Gerencia en la banca estatal. Esta sensibilidad se incrementa si se considera que, conforme al artículo 20 de la Ley n.° 1644.

Los miembros de las juntas directivas de los bancos comerciales del Estado son nombrados por el Consejo de Gobierno, a la vez que el régimen legal reconoce la independencia administrativa del banco y atribuye a la Junta las decisiones sobre las funciones puestas bajo su competencia. En ese contexto, el 28 de mayo de 2025 el Poder Ejecutivo anunció la destitución en pleno de la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica, atribuyéndole un presunto “nombramiento ilegítimo” de la Gerente General y cuestionando la transparencia y premura del proceso de selección. Fuente: CR Hoy, (28 de mayo de 2025). Nota periodística, nacionales.

De acuerdo con la información divulgada por los medios, el Poder Ejecutivo sostuvo que el proceso fue “poco transparente y apurado”, mientras que la Junta Directiva defendió que el nombramiento se había realizado mediante un proceso de reclutamiento y evaluación con apoyo de una firma especializada. Asimismo, se informó que el procedimiento administrativo previo no habría encontrado pruebas de irregularidades en el nombramiento, aunque la decisión final de destituir recayó en la Vicepresidencia de la República.

Fuente: Delfino CR (28 de mayo de 2025). Nota periodística.

El objetivo

La presente reforma del artículo 38 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, n.° 1644, del 26 de enero de 1953. Asegurar la máxima idoneidad, profesionalización, independencia y transparencia de la Alta Gerencia del Banco del Estado, reforzando la potestad de nombramiento y remoción del gerente general y subgerentes a la Junta Directiva, con base en criterios técnicos de competencia, transparencia y gestión de riesgos, conforme a la normativa prudencial del Sistema Financiero Nacional (Conassif) y los principios rectores de la Administración Pública.

Dicho artículo, establece la simple selección de un gerente general o (Alta Gerencia) de forma sencilla, tomado a discreción, lo cual supone que al momento en que fue promulgada la presente ley, tales cualidades eran suficientes; sin embargo, la evolución de los mercados y la especialización del sector financiero, han hecho que cobre sofisticación y por ende la necesidad de una selección de los mejores y altos perfiles para dirigir los bancos estatales que con su noble trayectoria, le han aportado al pueblo de Costa Rica.

En suma, la normativa actual no exige criterios específicos de idoneidad, probidad, experiencia técnica, ni un proceso de selección transparente y pública. Esta laguna normativa contraviene los principios de la moderna Administración Pública, que demandan la profesionalización, despolitización de los cargos de Alta Gerencia y la buena gobernanza corporativa.

Por lo tanto, la reforma busca garantizar la despolitización y profesionalización de las juntas directivas, las cuales deben basarse en criterios de idoneidad y el mérito, y no en razonamientos políticos, lo que fortalece la gobernanza, la supervisión y la estabilidad del sistema financiero costarricense, además de modernizar la selección de dicho perfil.

La siguiente, es una recomendación que alinea al BNCR y a la banca estatal con los más altos estándares de gobierno corporativo (Conassif) y fortalece su independencia técnica y operativa.

Ante los hechos expuestos anteriormente, resulta imperativo la reforma del artículo 38 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644, del 26 de enero de 1993, mediante el siguiente proyecto de ley que se pone a la discusión de las señoras y señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, N.º 1644, DEL 26 DE ENERO DE 1953, PARA REGULAR EL NOMBRAMIENTO DE LA ALTA GERENCIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 23 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley n.° 1644, del 13 de agosto de 1953, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Gerencias

Artículo 38- Con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros, cada Junta Directiva nombrará a un gerente y al menos a dos subgerentes, quienes integrarán la Alta Gerencia de la institución. Los miembros de la Alta Gerencia serán seleccionados mediante un proceso de concurso público, debiendo cumplir con un perfil idóneo y probo, además de superar satisfactoriamente las evaluaciones de competencias y conocimientos técnicos requeridas para el cargo.

La ejecución de dicho concurso podrá realizarse a través de una instancia o personal interno técnico especializado que la Junta Directiva designe para tal fin, o mediante la contratación de servicios profesionales externos, según lo apruebe oportunamente la Junta Directiva mediante acto motivado.

Los seleccionados tendrán a su cargo la administración del Banco de acuerdo con la ley, los reglamentos vigentes y las instrucciones que les imparta la Junta Directiva. A instancia del gerente, la Junta Directiva podrá ampliar el número de subgerentes cuando las necesidades de la institución así lo justifiquen.

Rige a partir de su publicación.

Luz Mary Alpízar Loaiza Vanessa De Paul Castro Mora

Gloria Zaide Navas Montero Kattia Rivera Soto

Rocio Alfaro Molina Jose Francisco Nicolás Alvarado

Katherine Andrea Moreira Brown Kattia Cambronero Aguiluz

Monserrat Ruíz Guevara Priscilla Vindas Salazar

Johnatan Jesús Acuña Soto Antonio José Ortega Gutiérrez

Eliécer Feinzaig Mintz Luis Diego Vargas Rodríguez

María Marta Padilla Bonilla Alejandra Larios Trejos

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 16-03-2026).

Observaciones

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