Proyecto busca que anticonceptivos paguen menos IVA
El expediente 25429 propone meter los métodos anticonceptivos en la canasta básica tributaria para que bajen de precio; por ahora está en la Comisión de la Mujer.
Título oficial LEY PARA LA INCLUSIÓN DE MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS EN LA CANASTA BÁSICA TRIBUTARIA POR EL BIENESTAR INTEGRAL DE LAS FAMILIAS (CBTBIF)
Atención: El proyecto baja el IVA de los anticonceptivos, pero deja en manos de tres ministerios la aplicación concreta de la tarifa, y el dossier no tiene una resolución de la Sala que aclare esa delegación.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Autoridad sanitaria competente
El artículo 3 deja la lista abierta: la autoridad sanitaria puede ampliarla con criterios técnicos, sin que la Asamblea vote de nuevo.
La enumeración anterior se entenderá de carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo ser actualizada o ampliada por la autoridad sanitaria competente, con base en criterios técnicos, científicos y de salud pública.
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que compran anticonceptivos en farmacias o comercios
- Mujeres, adolescentes y personas jóvenes que el texto señala como más afectadas por el costo
- Ministerio de Hacienda, MEIC, Ministerio de Salud y CCSS, que tendrían que coordinarse
- La autoridad sanitaria, que definiría cuáles métodos entran
A quién beneficia
- Los métodos anticonceptivos pagarían la tarifa reducida del IVA de la canasta básica tributaria
- La lista de métodos cubiertos podría ampliarse por la autoridad sanitaria
- El texto ordena vigilar que el beneficio llegue al precio final
Qué cambia
- Hacienda dejaría de recaudar el IVA completo de esos productos
- El Poder Ejecutivo tendría seis meses para reglamentar la ley
- Hacienda tendría tres meses para emitir la resolución inicial tras la vigencia
- El proyecto vence en el plazo cuatrienal el 5 de marzo de 2030
La explicación completa
Qué propone
El proyecto propone tratar los métodos anticonceptivos como bienes esenciales de salud dentro de la canasta básica tributaria, para que paguen la tarifa reducida del IVA y cuesten menos (art. 1). Todavía no es ley: es el expediente 25429, presentado el 5 de marzo de 2026 1.
La canasta básica tributaria es la lista de bienes que el Estado grava con menos impuesto porque son de consumo necesario. El proyecto reformaría la Ley 9914 para agregar una categoría nueva: "bienes esenciales preventivos de salud", y ahí metería los anticonceptivos (art. 2).
El artículo 3 enumera los métodos que quedarían cubiertos: condón masculino y femenino, pastillas, inyectables, implantes subdérmicos, dispositivos intrauterinos (DIU), anticoncepción de emergencia, parche y anillo vaginal (art. 3). La lista no es cerrada: la autoridad sanitaria podría ampliarla con criterios técnicos.
El Ministerio de Hacienda, junto con el MEIC y el Ministerio de Salud, tendría que emitir resoluciones para aplicar la tarifa reducida del IVA, copiando el modelo que se usó con los productos de higiene menstrual (art. 4). El Poder Ejecutivo tendría seis meses para reglamentar la ley desde su publicación en La Gaceta (art. 7).
A quién le toca
A las personas que compran anticonceptivos en farmacias o comercios: el texto busca que el beneficio llegue al precio final que paga quien consume (art. 6).
A las mujeres, adolescentes y personas jóvenes, que el propio texto señala como quienes cargan de forma desproporcionada el costo de la anticoncepción (art. 5).
Al Ministerio de Hacienda, al MEIC, al Ministerio de Salud y a la Caja Costarricense de Seguro Social: el artículo 6 les impone coordinarse de forma "obligatoria, permanente y efectiva" para definir los métodos, ajustar reglas tributarias y aduaneras, y vigilar que el beneficio llegue al precio (art. 6).
A la autoridad sanitaria: le toca reconocer cuáles métodos entran y puede ampliar la lista (art. 3).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión de la Mujer. El expediente entró a esa comisión el 8 de abril de 2026 y se programó para debate en el orden del día el 15 de abril de 2026 1.
Antes pasó por recepción en Servicios Parlamentarios el 5 de marzo, asignación a comisión el 10 de marzo, envío a Imprenta Nacional el 16 de marzo y publicación en La Gaceta el 6 de abril de 2026 1.
El plazo cuatrienal vence el 5 de marzo de 2030 1. Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario. Mientras esté en comisión, se puede pedir audiencia o escribir a los diputados que la integran guía, p. 29.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre este proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 121 dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto usa esa potestad: reforma la Ley 9914 y fija el marco para que Hacienda aplique la tarifa (art. 2).
El artículo 50 ordena que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. El proyecto se apoya en esa idea al buscar que el precio de un bien de salud no dependa del ingreso (art. 1).
El artículo 51 dice que "La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado" y menciona también a "la madre, el niño y la niña" Constitución, art. 51. El texto del proyecto se presenta como una medida de bienestar integral de las familias (art. 1).
Hay una duda posible: el artículo 4 traslada a tres ministerios la tarea de emitir resoluciones para aplicar la tarifa. El artículo 121 reserva a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. El proyecto dice que respeta "la distribución constitucional de competencias" y que el legislador define el bien mientras la administración hace la implementación técnica (art. 4). No hay en el dossier una resolución de la Sala Constitucional sobre este punto.
Qué puede hacer usted
El proyecto está en la Comisión de la Mujer, así que lo que sirve ahora es incidir ahí. La guía explica que "es importante la capacidad de incidencia que cualquier ciudadano pueda ejercer en el seno de la comisión, mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.
Paso 1: busque el expediente 25429 en el sistema de la Asamblea y revise el estado y el orden del día de la Comisión de la Mujer guía, p. 27. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley, de las órdenes del día".
Paso 2: pida una entrevista con los diputados de la comisión. La guía recomienda "entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo de la importancia o no de aprobar ese proyecto de ley o de hacer modificaciones" guía, p. 29.
Paso 2: si un diputado quiere cambiar el texto, puede presentar mociones de fondo en la comisión "a partir del día de la publicación de los proyectos de ley en el Diario Oficial y mientras en la misma Comisión no hayan sido votados" guía, p. 28.
Paso 3: si el proyecto llega al Plenario, hay un segundo momento para incidir: "brindando a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas" para que presenten mociones en el primer debate guía, p. 29.
El referéndum no aplica aquí: la guía dice que no pueden someterse a referéndum los proyectos sobre materia "tributaria" guía, p. 30.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto bajaría el precio de cada método anticonceptivo.
El dossier no dice cuánto dejaría de recaudar Hacienda por el IVA reducido.
El dossier no incluye el dictamen de la Comisión de la Mujer ni la fecha en que votaría.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto usa la potestad de la Asamblea para dictar leyes y se apoya en los artículos 50 y 51 sobre bienestar y familia. Queda una duda sobre cuánto puede delegar el artículo 4 en tres ministerios.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 2"Refórmese la Ley n.º 9914 para que, además de los bienes definidos con base en el consumo efectivo primordial del treinta por ciento (30%) de los hogares de menores ingresos, incorpore expresamente la categoría de bienes esenciales preventivos de salud"
Sin choque aparente La Asamblea puede reformar la Ley 9914. El proyecto lo hace por ley, que es la vía que fija la Constitución.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"incorporar los métodos anticonceptivos como bienes esenciales de carácter preventivo dentro de la canasta básica tributaria por el bienestar integral de las familias (CBTBIF), con el fin de reducir barreras económicas de acceso"
Sin choque aparente El proyecto se apoya en la idea de bienestar y reparto de la riqueza al bajar el costo de un bien de salud.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 1"por el bienestar integral de las familias (CBTBIF)"
Sin choque aparente El texto se presenta como una medida de protección a las familias y a las madres. Calza con el artículo 51.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 4"El Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el Ministerio de Salud, deberá emitir las resoluciones administrativas de alcance general y las disposiciones técnicas necesarias para aplicar la tarifa reducida del impuesto sobre el valor agregado (IVA)"
Hay dudas El proyecto deja en manos de tres ministerios la aplicación concreta de la tarifa. El texto dice que respeta la distribución de competencias, pero el dossier no tiene una resolución de la Sala que lo confirme.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25429: LEY PARA LA INCLUSIÓN DE MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS EN LA CANASTA BÁSICA TRIBUTARIA POR EL BIENESTAR INTEGRAL DE LAS FAMILIAS (CBTBIF)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA INCLUSIÓN DE MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS EN LA CANASTA BÁSICA TRIBUTARIA POR EL BIENESTAR INTEGRAL DE LAS FAMILIAS (CBTBIF)
CYNTHIA MARITZA CÓRDOBA SERRANO DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 25.429
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA INCLUSIÓN DE MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS EN LA CANASTA BÁSICA TRIBUTARIA POR EL BIENESTAR INTEGRAL DE LAS FAMILIAS (CBTBIF)
Expediente N.º 25.429
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica cuenta con un marco normativo, institucional y de política pública que reconoce la salud sexual y reproductiva como parte integral del derecho a la salud. Existen políticas nacionales, normas técnicas y estructuras institucionales orientadas a garantizar el acceso a información, la atención integral y el ejercicio de la autonomía reproductiva de las personas, conforme a los principios constitucionales y a los compromisos internacionales asumidos por el país.
No obstante, persiste una barrera material significativa que limita el ejercicio efectivo de estos derechos: el costo económico de los métodos anticonceptivos modernos para una parte relevante de la población, particularmente mujeres, adolescentes, personas jóvenes y hogares en condición de vulnerabilidad socioeconómica.
Esta barrera económica no es marginal ni circunstancial. Tiene efectos directos y estructurales en múltiples dimensiones sociales y económicas, entre ellas:
El aumento de embarazos no planificados.
La deserción educativa, especialmente entre mujeres jóvenes y adolescentes.
La reproducción intergeneracional de la pobreza.
El incremento del gasto público futuro en salud, educación y protección social.
El problema público que este proyecto aborda no es la ausencia de reconocimiento normativo del derecho a la salud sexual y reproductiva, sino la falta de mecanismos eficaces que aseguren su acceso real, equitativo y sostenible, particularmente para quienes enfrentan mayores restricciones económicas.
Adicionalmente, la carga económica y social de la anticoncepción ha recaído históricamente de manera desproporcionada sobre las mujeres, especialmente aquellas en condición de pobreza, informalidad laboral o residencia en zonas rurales, profundizando desigualdades estructurales de género.
En este contexto, la inclusión de los métodos anticonceptivos en la canasta básica tributaria:
Reduce barreras económicas de acceso.
Fortalece la autonomía reproductiva.
Promueve la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.
Contribuye a disminuir desigualdades estructurales de género.
Este proyecto no impone decisiones reproductivas, sino que garantiza condiciones materiales reales para que dichas decisiones sean libres, informadas y responsables.
La canasta básica tributaria como instrumento de política pública
La canasta básica tributaria (CBT) es un instrumento de política pública diseñada para proteger el consumo de bienes esenciales de los hogares de menores ingresos, mediante un tratamiento fiscal diferenciado orientado a la equidad y la justicia social.
Si bien, históricamente la canasta básica se ha concentrado en bienes alimentarios, la evolución del enfoque de bienestar, derechos humanos y salud pública ha llevado al reconocimiento de otros bienes esenciales no alimentarios, cuando su ausencia genera desigualdad estructural, exclusión social o impactos negativos significativos en la salud.
En este sentido, los métodos anticonceptivos cumplen plenamente con los criterios técnicos y sociales para ser considerados bienes esenciales, en tanto:
Son bienes de carácter preventivo.
Su consumo es recurrente y necesario.
Su ausencia genera costos sociales y fiscales elevados.
Su impacto es especialmente significativo en mujeres y personas en condición de vulnerabilidad.
Su inclusión permite utilizar la canasta básica tributaria como un mecanismo legítimo de justicia fiscal y protección social.
Este proyecto de ley se inscribe en esa misma lógica legislativa, extendiendo de manera coherente dicho criterio a los métodos anticonceptivos, cuya función preventiva, impacto en la autonomía reproductiva y relevancia para la igualdad han sido ampliamente documentados y reconocidos a nivel nacional e internacional.
Un precedente legislativo claro: la Ley n.º 10424, “Menstruación y Justicia”
La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica aprobó recientemente la Ley n.º 10424, “Menstruación y Justicia”, la cual constituye un precedente legislativo directo y relevante para el presente proyecto.
Mediante dicha ley, el legislador reconoció que los productos de higiene menstrual no constituyen bienes suntuarios, sino insumos esenciales para la salud, la dignidad humana y la igualdad, particularmente de las mujeres. Este reconocimiento se sustentó en un enfoque de derechos humanos, equidad de género y salud pública preventiva.
Un elemento central de esta ley fue su modelo normativo-operativo, mediante el cual:
La Asamblea Legislativa creó el mandato legal, reconociendo el bien como esencial.
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, operacionalizó dicho mandato mediante una resolución de alcance general que incorporó estos productos al tratamiento fiscal diferenciado de la canasta básica tributaria.
Este precedente demuestra que el ordenamiento jurídico costarricense ya reconoce la legitimidad de utilizar la canasta básica tributaria como una herramienta activa de justicia social y de política pública en salud, más allá de una lectura meramente descriptiva del consumo histórico.
Continuidad normativa: aplicación de la misma lógica a los métodos anticonceptivos
Los métodos anticonceptivos modernos comparten con los productos de higiene menstrual las mismas características estructurales que justificaron su reconocimiento como bienes esenciales:
Son insumos indispensables para la salud.
Su consumo es recurrente y necesario.
Su ausencia genera impactos desproporcionados en mujeres y poblaciones vulnerables.
Su exclusión produce costos sociales y fiscales significativamente mayores en el mediano y largo plazo.
Desde la técnica legislativa y la coherencia normativa, no existe una diferencia sustantiva que justifique tratar la higiene menstrual como un bien esencial y la anticoncepción como un bien accesorio. Ambos constituyen componentes fundamentales de la salud sexual y reproductiva y del ejercicio efectivo de derechos en condiciones de igualdad.
Este proyecto no introduce una ruptura en el ordenamiento jurídico costarricense, sino que extiende de manera coherente una línea legislativa ya validada por esta Asamblea.
Compatibilidad con la canasta básica tributaria por bienestar integral (CBTBIF)
La canasta básica tributaria por bienestar integral (CBTBIF), definida en la legislación vigente, tiene como finalidad proteger el consumo esencial de los hogares de menores ingresos, con base en información estadística del INEC y criterios técnicos objetivos.
El presente proyecto no elimina ni contradice ese modelo, sino que lo complementa, incorporando una categoría de bienes esenciales preventivos de salud, cuya inclusión se justifica por razones de interés público, derechos humanos y eficiencia económica.
Tal como ocurrió con la Ley n.º 10424, este proyecto propone que:
El legislador defina el bien como esencial.
La administración tributaria realice la implementación técnica correspondiente.
Dentro de los aportes centrales de esta lógica legislativa se encuentran:
El reconocimiento del derecho a acceder a bienes de salud fundamentales sin trabas económicas.
El enfoque de derechos humanos e igualdad de género como base de la política pública.
La inclusión explícita de productos en la canasta básica cuando son esenciales para el bienestar integral.
De esta forma, se respeta la distribución constitucional de competencias y se fortalece la CBTBIF como instrumento de bienestar integral.
Obligaciones internacionales del Estado costarricense
Costa Rica ha ratificado instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes que obligan al Estado a remover barreras económicas que limiten el acceso efectivo a la salud sexual y reproductiva, entre ellos: La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
La Convención Interamericana de Belém do Pará.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc).
Estos instrumentos reconocen que el derecho a la salud —incluida la salud sexual y reproductiva— no se satisface únicamente mediante su reconocimiento formal, sino que requiere condiciones materiales reales para su ejercicio efectivo.
En el ámbito tributario, ello se traduce en la obligación estatal de evitar que el precio de bienes esenciales de salud dependa del nivel de ingreso, cuando dicha dependencia reproduce desigualdades y vulnera derechos.
Coherencia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
El presente proyecto se alinea de manera directa, verificable y sustantiva con los compromisos asumidos por el Estado costarricense en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
En particular, contribuye al cumplimiento de:
ODS 3, meta 3.7, al garantizar el acceso universal a servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar.
ODS 5, meta 5.6, al fortalecer la autonomía corporal y reproductiva y reducir desigualdades estructurales de género.
ODS 1 y ODS 10, al prevenir la reproducción intergeneracional de la pobreza y reducir brechas en el acceso a bienes esenciales de salud.
La inclusión de los métodos anticonceptivos en la CBTBIF no es una medida declarativa, sino un mecanismo concreto, medible y eficaz para traducir compromisos internacionales en acciones fiscales específicas que impactan directamente en la vida cotidiana de la población.
Análisis económico: costo de oportunidad y eficiencia del gasto público
La evidencia internacional demuestra de forma consistente que la planificación familiar es una de las intervenciones más costo-efectivas en salud pública.
El acceso asequible a métodos anticonceptivos reduce embarazos no planificados, complicaciones maternas y gastos hospitalarios asociados. Asimismo:
Reduce la mortalidad materna e infantil.
Implica costos significativamente menores que la atención de embarazos no planificados y complicaciones postnatales.
Cuando las personas pueden planificar su reproducción:
Se reduce la pobreza intergeneracional.
Disminuyen los costos asociados al apoyo social.
Se fortalece la inclusión económica y la productividad nacional.
Estudios del Instituto Guttmacher y del Fondo de Población de las Naciones Unidas (Unfpa) señalan que cada dólar invertido en anticoncepción ahorra varios dólares en costos futuros asociados a salud y gasto social.
Desde una perspectiva fiscal, no invertir en prevención traslada costos mayores al futuro, aumentando la presión sobre la Caja Costarricense de Seguro Social, el sistema educativo y los programas de asistencia social.
Derecho comparado
La experiencia internacional confirma la razonabilidad de este enfoque, tanto en países que han optado por:
Cobertura y financiamiento público de la anticoncepción.
Marcos legales robustos de derechos y obligaciones estatales.
Como alivios tributarios a bienes esenciales de salud.
Costa Rica ya adoptó esta última vía con la Ley n.º 10424, lo que refuerza la coherencia y viabilidad del presente proyecto.
Conclusión
La inclusión de los métodos anticonceptivos en la canasta básica tributaria no constituye una concesión ni una excepción, sino una decisión coherente con la evolución del ordenamiento jurídico costarricense, los compromisos internacionales del país y la evidencia económica disponible.
Este proyecto no impone decisiones reproductivas, sino que garantiza condiciones materiales mínimas para que dichas decisiones sean libres, informadas y responsables, fortaleciendo la salud pública, la igualdad de género y la sostenibilidad fiscal.
Si el Estado costarricense reconoció que la higiene menstrual no puede ser tratada como un lujo, tampoco puede seguir tratando la anticoncepción como un bien accesorio.
Por eso, sometemos a discusión el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA LA INCLUSIÓN DE MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS EN LA CANASTA BÁSICA TRIBUTARIA POR EL BIENESTAR INTEGRAL DE LAS FAMILIAS (CBTBIF)
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto incorporar los métodos anticonceptivos como bienes esenciales de carácter preventivo dentro de la canasta básica tributaria por el bienestar integral de las familias (CBTBIF), con el fin de reducir barreras económicas de acceso, fortalecer el ejercicio efectivo del derecho a la salud sexual y reproductiva, y dar cumplimiento a las obligaciones constitucionales e internacionales asumidas por el Estado costarricense.
ARTÍCULO 2- Reforma de la Ley n.º 9914
Refórmese la Ley n.º 9914 para que, además de los bienes definidos con base en el consumo efectivo primordial del treinta por ciento (30%) de los hogares de menores ingresos, incorpore expresamente la categoría de bienes esenciales preventivos de salud, dentro de la cual se incluirán los métodos anticonceptivos, para efectos de su incorporación en la canasta básica tributaria por el bienestar integral de las familias (CBTBIF).
ARTÍCULO 3- Métodos anticonceptivos comprendidos
Para los efectos de la presente ley, se consideran métodos anticonceptivos esenciales aquellos reconocidos por la autoridad sanitaria competente, destinados a la prevención del embarazo de forma segura, eficaz y basada en evidencia científica.
Como mínimo, se incluyen los siguientes:
a) Condón masculino y condón femenino, como métodos de barrera de uso externo e interno, respectivamente, que contribuyen tanto a la prevención del embarazo como a la reducción del riesgo de infecciones de transmisión sexual.
b) Anticonceptivos hormonales orales, en sus distintas formulaciones, utilizados para la regulación de la fertilidad mediante administración periódica, conforme a las indicaciones médicas y la normativa sanitaria vigente.
c) Anticonceptivos hormonales inyectables, de acción temporal y administración periódica, utilizados como métodos anticonceptivos reversibles de mediana duración.
d) Implantes subdérmicos, como métodos anticonceptivos hormonales de larga duración y reversibles, colocados por personal de salud debidamente capacitado, con alta eficacia clínica.
e) Dispositivos intrauterinos (DIU) y sistemas intrauterinos, tanto hormonales como no hormonales, considerados métodos anticonceptivos reversibles de larga duración, conforme a las guías técnicas del Ministerio de Salud y de la Caja Costarricense de Seguro Social.
f) Anticoncepción de emergencia, entendida como los métodos destinados a prevenir el embarazo posterior a una relación sexual sin protección o con falla del método anticonceptivo utilizado, de conformidad con la normativa sanitaria vigente y las guías clínicas oficiales.
g) Parche anticonceptivo transdérmico. h) Anillo vaginal.
La enumeración anterior se entenderá de carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo ser actualizada o ampliada por la autoridad sanitaria competente, con base en criterios técnicos, científicos y de salud pública.
ARTÍCULO 4- Implementación tributaria
El Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el Ministerio de Salud, deberá emitir las resoluciones administrativas de alcance general y las disposiciones técnicas necesarias para aplicar la tarifa reducida del impuesto sobre el valor agregado (IVA) correspondiente a los bienes incluidos en la CBTBIF a los métodos anticonceptivos definidos en la presente ley.
Dicha implementación se realizará siguiendo el modelo aplicado para los productos de higiene menstrual, asegurando coherencia normativa, seguridad jurídica y correcta aplicación del beneficio tributario.
ARTÍCULO 5- Principios rectores para la ejecución de la ley
La interpretación, aplicación y ejecución de la presente ley se regirán por los siguientes principios rectores, los cuales deberán orientar las actuaciones de las instituciones públicas competentes y las medidas administrativas que se adopten en su cumplimiento:
a) Enfoque de derechos humanos y no discriminación, garantizando el acceso a los métodos anticonceptivos comprendidos en esta ley sin distinción alguna por razones de sexo, género, edad, condición socioeconómica, ubicación geográfica, discapacidad, orientación sexual, identidad de género u otras condiciones personales o sociales, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
b) Igualdad y equidad de género, asegurando que las políticas, medidas y acciones derivadas de esta ley contribuyan a reducir las desigualdades estructurales que afectan de manera desproporcionada a las mujeres y otras poblaciones en condición de vulnerabilidad, y promuevan el ejercicio efectivo de la autonomía corporal y reproductiva.
c) Corresponsabilidad sexual y reproductiva, entendida como la responsabilidad compartida entre mujeres y hombres en la prevención del embarazo y en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, promoviendo un enfoque inclusivo que evite la asignación desproporcionada de dichas responsabilidades a un solo grupo poblacional.
d) Información veraz, científica y accesible, garantizando que toda acción de divulgación, orientación o educación vinculada a la aplicación de esta ley se base en evidencia científica, criterios técnicos reconocidos y estándares de salud pública, respetando la autonomía personal, la libertad de conciencia y el derecho a decisiones informadas.
ARTÍCULO 6- Coordinación interinstitucional para la implementación
La implementación de la presente ley requerirá la coordinación obligatoria, permanente y efectiva entre el Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el Ministerio de Hacienda, cada uno dentro del ámbito de sus competencias legales, con el fin de garantizar una aplicación uniforme, transparente y eficaz. Para tales efectos, las instituciones señaladas deberán coordinar, como mínimo, las siguientes acciones:
a) La definición, actualización y armonización técnica de los métodos anticonceptivos comprendidos en esta ley, incluyendo su clasificación sanitaria, comercial y arancelaria. b) La adecuación y armonización de las disposiciones tributarias y aduaneras aplicables, mediante la emisión de resoluciones administrativas de alcance general, cuando corresponda.
c) El establecimiento de mecanismos de trazabilidad, fiscalización y control, destinados a prevenir prácticas de elusión o evasión y a asegurar que el beneficio tributario se traslade efectivamente al precio final pagado por las personas consumidoras.
d) La articulación de estrategias de información pública y orientación, dirigidas a garantizar el acceso oportuno a información clara, veraz y científicamente validada sobre los métodos anticonceptivos, sus condiciones de acceso y su uso adecuado.
e) El seguimiento y evaluación interinstitucional de la aplicación de la ley, a fin de identificar eventuales ajustes técnicos o administrativos, sin perjuicio de las funciones de fiscalización propias de cada institución.
ARTÍCULO 7- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de seis meses contados a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- Implementación inicial
Dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Hacienda deberá emitir la resolución de alcance general y el anexo técnico correspondiente a las partidas, subpartidas o códigos aplicables, replicando el mecanismo utilizado para la implementación tributaria de los productos de higiene menstrual.
Rige a partir de su publicación.
Cynthia Maritza Córdoba Serrano Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 16-03-2026).