Proyecto crea comisión permanente de infraestructura y movilidad
El expediente 25432 propone sumar una comisión permanente especializada en infraestructura, movilidad y urbanismo al Reglamento de la Asamblea Legislativa.
Título oficial REFORMA A LOS ARTÍCULOS 84, 85 Y 86 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Atención: El texto crea una comisión que fiscalizaría proyectos con fondos públicos, tarea que se cruza con la Contraloría del artículo 183.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Comisión de Infraestructura, Movilidad y Urbanismo
El texto le da a la comisión facultad de vigilar y fiscalizar a actores privados cuando medien fondos públicos, sin definir cómo se coordina con la Contraloría.
Vigilará y fiscalizará, de manera permanente, la actuación de la Administración Pública y actores privados cuando medien fondos públicos, en proyectos de infraestructura, movilidad ciudadana y urbanismo
85, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Los siete diputados que integrarían la nueva comisión, que también deben estar en una comisión ordinaria
- Los actores privados con fondos públicos en proyectos de infraestructura, movilidad o urbanismo
- Los ministerios y entidades públicas de infraestructura sujetos a fiscalización
A quién beneficia
- La comisión tendría un espacio fijo para dictaminar proyectos de infraestructura, movilidad y urbanismo
- La comisión podría investigar y pedir medidas correctivas en proyectos con fondos públicos
Qué cambia
- El Reglamento pasaría de tener quince comisiones permanentes especiales a dieciséis
- La nueva comisión tendría siete diputados nombrados cada año por el presidente de la Asamblea
- El proyecto debe pasar por comisión, dos debates y sanción del Poder Ejecutivo para ser ley
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25432 propone agregar una comisión permanente más al Reglamento de la Asamblea Legislativa: la Comisión de Infraestructura, Movilidad y Urbanismo (art. 1). Todavía no es ley.
El artículo 84 reformado enumera las comisiones permanentes especiales y suma la nueva al final de la lista (art. 84).
El artículo 85 le asigna tres tareas. Primero, conocer y dictaminar los proyectos de ley sobre infraestructura, movilidad ciudadana y urbanismo (art. 85). Segundo, estudiar los problemas de planificación, financiamiento, inversión y mantenimiento de la infraestructura pública. Tercero, vigilar y fiscalizar de forma permanente a la Administración Pública y a actores privados cuando haya fondos públicos de por medio.
El artículo 86 fija su tamaño: siete diputados, igual que las comisiones de la Mujer, Asuntos Municipales, Ciencia, Nombramientos, Juventud, Turismo y Derechos Humanos (art. 86). El presidente de la Asamblea las nombra cada año, al inicio de la legislatura.
A quién le toca
A los siete diputados que integrarían la comisión. El texto los obliga a formar parte también de las comisiones permanentes ordinarias (art. 86).
A los actores privados que manejen fondos públicos en proyectos de infraestructura, movilidad o urbanismo. El texto los pone bajo fiscalización permanente de la comisión (art. 85).
A los ministerios y entidades públicas de infraestructura. La comisión podría investigarlos y pedirles medidas correctivas (art. 85).
En qué va el trámite
El expediente se presentó el 5 de marzo de 2026 y se envió a la Imprenta Nacional el 16 de marzo de 2026 1.
El trámite registrado es presentación del proyecto y envío a imprenta para publicación 1. El plazo cuatrienal vence el 5 de marzo de 2030.
Falta la discusión en comisión, el dictamen y los dos debates en el plenario. La Constitución exige dos debates en días distintos no consecutivos y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan este expediente. La V1 trata el expediente 25.862 sobre denuncias de violencia política 00:00:04. La V2 trata una reforma sobre diputados que dejan la fracción 00:00:00. La V3 trata el expediente 24099 sobre Ciudad Gobierno 00:00:01.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre el texto y los artículos revisados.
El artículo 124 permite a la Asamblea delegar en comisiones permanentes el conocimiento y la aprobación de proyectos de ley Constitución, art. 124. También ordena que la Asamblea nombre las comisiones permanentes con potestad legislativa plena. La comisión que crea este proyecto es permanente especial, no de potestad legislativa plena, así que no choca con esa regla.
El artículo 183 declara a la Contraloría auxiliar de la Asamblea en la vigilancia de la Hacienda Pública, con independencia funcional Constitución, art. 183. La comisión fiscalizaría proyectos con fondos públicos (art. 85). Esa tarea se cruza con la de la Contraloría, pero el texto no le quita funciones al órgano contralor.
Qué puede hacer usted
Escribir a los diputados de la comisión que estudie el proyecto. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto guía, p. 29.
Presentar mociones por medio de un diputado. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente mientras el proyecto no se haya votado ahí guía, p. 28.
Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular da información sobre el estado de tramitación de los proyectos y la integración de comisiones guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué comisión estudia el expediente 25432.
El dossier no registra fecha de dictamen ni de votación en el plenario.
El dossier no incluye el texto vigente de los artículos 84, 85 y 86 antes de la reforma.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto calza con el artículo 124, que permite comisiones permanentes, y no le quita funciones a la Contraloría del artículo 183.
Constitución, art. 124"La Asamblea nombrará las comisiones permanentes con potestad legislativa plena, de manera que su composición refleje, proporcionalmente, el número de diputados de los partidos políticos que la componen."
Esta ley, art. 86"Las comisiones de Discapacidad y Adulto Mayor, Honores y Redacción estarán integradas por cinco diputados."
Sin choque aparente La Constitución habla de comisiones con potestad legislativa plena. La nueva comisión es permanente especial y no tiene esa potestad, así que no hay choque.
Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores."
Esta ley, art. 85"Vigilará y fiscalizará, de manera permanente, la actuación de la Administración Pública y actores privados cuando medien fondos públicos, en proyectos de infraestructura, movilidad ciudadana y urbanismo"
Hay dudas La comisión fiscalizaría proyectos con fondos públicos, una tarea que se cruza con la de la Contraloría. El texto no le quita funciones al órgano contralor, pero la coordinación entre ambos no está definida.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25432: REFORMA A LOS ARTÍCULOS 84, 85 Y 86 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
- Constitución Política (texto vigente)
- Reforman reglamento para investigar denuncias de violencia política en la Asamblea Legislativa
- Buscan reforma en Reglamento para que diputados no puedan dejar la fracción
- Dan nuevo impulso a proyecto de Ciudad Gobierno
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE ACUERDO
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 84, 85 Y 86 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
CAROLINA DELGADO RAMÍREZ OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 25.432
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE ACUERDO
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 84, 85 Y 86 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Expediente N.º 25.432
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Se propone la creación de una comisión legislativa permanente especializada en infraestructura, movilidad y urbanismo, con el objetivo fundamental de dotar al país de un marco jurídico integral, ágil y moderno que actúe como catalizador de desarrollo y bienestar para el Estado costarricense.
Durante décadas el rezago de infraestructura pública, sus condiciones, y mantenimiento se han destacado como uno de los aspectos condicionantes de inversión y desarrollo para el país, afectando la calidad de vida de la ciudadanía y el acceso a oportunidades y derechos.
De igual manera, existen múltiples ejemplos en distintas áreas que han demarcado la necesidad de contar con un marco normativo acorde a los desafíos del siglo XXI, que permita potenciar el desarrollo de infraestructura de una manera ordenada, resiliente y transversal frente a la ineludible digitalización de la economía, el cambio climático y los cambios demográficos.
Se destacan varios periodos constitucionales en que las y los legisladores han creado comisiones especiales en la materia, reconociendo como antecedente legislativo que este tema es de trascendencia nacional y que configura un aspecto de revisión y actualización de normativa permanente.
Al tener una agenda parlamentaria dispersa, fragmentaria y muchas veces obsoleta en las distintas aristas que tocan el desarrollo de infraestructura en su generalidad sin tener una visión integral ha provocado inseguridad jurídica, retrasos en proyectos estratégicos y pérdida de competitividad para el país.
Al tener una comisión especial permanente en materia de infraestructura, movilidad y urbanismo permitiría la unificación y coordinación normativa alineado al Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP), así como alcanzar los objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Urbano (PNDU), que periódicamente se establezcan.
Lo anterior incidiría en una integración de visión y planificación holística entre sectores (transporte, vivienda, energía, agua, comunicaciones) y evita que se legisle de forma aislada, generando contradicciones o vacíos. Inclusive la labor de la comisión podría facilitar las decisiones legislativas en materia de hacienda pública, cuando los proyectos se encuentren con la viabilidad técnica y legislativa de inversión o aprobación de empréstitos o créditos internacionales.
De igual manera, en el marco del debate legislativo se permitiría acelerar y dar certidumbre a los proyectos de inversión estratégica mediante leyes marco y procedimientos legislativos ágiles que entiendan la infraestructura, la movilidad y el urbanismo como mecanismos catalizadores de bienestar, incorporando innovación, sostenibilidad y resiliencia ante crisis y cambio climático.
Bajo la óptica académica y de planificación, permitiría garantizar un escrutinio público especializado y evaluaciones periódicas del impacto de las normas en el desarrollo a partir de la labor de la comisión legislativa, generando mayor eficiencia en la ejecución de la agenda pública, mejor coordinación interinstitucional y fortalecimiento de la planificación de largo plazo.
Lo anterior no es una consideración menor; se materializa en la posibilidad de cuantificar y cualificar mediante una base normativa sólida una herramienta de progreso y equidad territorial, buscando cerrar brechas odiosas, especialmente en zonas rurales y costeras en comparación con la Gran Área Metropolitana.
Dicho esto, es fundamental aclarar que, en el marco de esta iniciativa, el concepto de urbanismo no debe entenderse como una simple distinción entre lo rural y lo urbano, ni como un acercamiento a este último. Más bien, debe comprenderse como el conjunto de conocimientos relacionados con la organización territorial y la configuración de los espacios donde se desenvuelve la ciudadanía, de acuerdo con sus necesidades y los servicios públicos requeridos, los cuales pueden ser analizados y atendidos mediante el trámite legislativo.
La misma comisión podría convertirse como un canal de control y acercamiento ciudadano con el parlamento donde se pueda generar una discusión sobre la inversión y desarrollo de obras y servicios esenciales, con mayor control democrático sobre megaproyectos o inversiones estratégicas para el país.
Para los inversores esta iniciativa significaría una oportunidad para expresar de manera clara, ética y transparentemente las posibles mejoras regulatorias que facilitarían con los debidos controles oportunos el desarrollo del urbanismo, la movilidad ciudadana y la infraestructura de los servicios esenciales. En ese sentido, se produciría una legislación clara, estable y predecible que reducen la inseguridad jurídica y fomentan la inversión responsable.
La incorporación de la movilidad ciudadana en los proyectos de urbanismo e infraestructura es un pilar fundamental para construir ciudades sostenibles, equitativas y funcionales. Su importancia radica en que la movilidad no es un fin en sí mismo, sino un medio para que las personas accedan a oportunidades, servicios y relaciones que permitan mantener y recuperar en muchas ciudades la cohesión social y el sentido de pertenencia.
En ese sentido, el proyecto busca la priorización de la movilidad como un condicionante para el mejoramiento de la calidad de vida y los sistemas de movilidad eficientes como imanes de inversión y trabajo digno. En otras palabras, es una inversión en prosperidad compartida, democracia espacial y resiliencia ecológica.
El reconocimiento de la movilidad dentro de la discusión legislativa de manera permanente representa la posibilidad de abordar de manera integral un tema que tiene un vínculo de alto impacto en la consagración y alcance de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las metas específicas que los resguardan.
Esta propuesta se articula, además de manera directa con la creación en el año 2025 del Parlamento Cívico Ciudadano de Movilidad Sostenible, mecanismo institucionalizado y permanente de participación ciudadana dentro del proceso legislativo; órgano que opera como instancia de gobernanza colaborativa, destinada a fortalecer la articulación intersectorial entre los actores públicos, privados y las diputaciones, mediante la generación de insumos técnicos, la formulación conjunta de propuestas normativas y la armonización de criterios estratégicos en materia de movilidad, planificación urbana y desarrollo territorial.
Corolario de lo apuntalado, esta comisión no buscaría duplicar funciones, sino ordenar, sintetizar y dar dirección estratégica a los esfuerzos legislativos dispersos que en las distintas legislaturas se frecuenta, significando un hito de gobernanza legislativa en la región y en la materia. Por último, se convierte en una reforma organizacional y de cultura legislativa que permitirá dimensionar oportunamente el valor público que significa la infraestructura, la movilidad y el urbanismo para el Estado y la ciudadanía.
Por las razones expuestas, se somete a conocimiento de la ciudadanía y a consideración de las diputaciones de la República de Costa Rica la presente iniciativa de ley, con la finalidad de que se apruebe, después de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ACUERDA:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 84, 85 Y 86 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
ARTÍCULO 1- Refórmense los artículos 84, 85 y 86 vigentes del Reglamento de la Asamblea Legislativa, atinente a las comisiones permanentes especiales, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 84- Comisiones permanentes especiales. Son comisiones permanentes especiales las siguientes:
Comisión de Honores, Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, Comisión de Redacción, Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, Comisión de Consultas de Constitucionalidad, Comisión para el Control del Ingreso y del Gasto Públicos, Comisión de Seguridad y Narcotráfico, Comisión de la Mujer, Comisión de la Juventud, Niñez y Adolescencia, Comisión de Nombramientos, Comisión del Ambiente, Comisión de Turismo, Comisión de Derechos Humanos, Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación, Comisión de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor y Comisión de Infraestructura, Movilidad y Urbanismo.
Artículo 85- Atribuciones
Las comisiones permanentes especiales, enunciadas en el presente artículo, tendrán a su cargo las siguientes competencias y facultades:
a) Comisión de Honores: los asuntos indicados en el artículo 221 de este Reglamento.
b) Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo: el dictamen de los proyectos de tributos municipales, el recurso de insistencia contemplado en el artículo 229 de este Reglamento; el trámite parlamentario relativo a las iniciativas en materia municipal, de conformidad con lo establecido en la Ley de Iniciativa Popular, n.º 8491, así como aquellas iniciativas de ley que afecten la estructura, función y competencias municipales o desarrollo local.
c) Comisión de Redacción: las funciones y atribuciones señaladas en los artículos 141 y 152 de este Reglamento.
d) Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior:
1- Dictaminará los convenios internacionales, los tratados públicos y de comercio exterior, los concordatos, las resoluciones, las recomendaciones, los acuerdos legislativos externos y otros de similar naturaleza, presentados a la Asamblea Legislativa para su aprobación.
2- Preparará los informes, de oficio o a solicitud del presidente de la Asamblea, una comisión permanente o el plenario, sobre asuntos de Derecho internacional, política exterior de Costa Rica y relaciones internacionales.
3- Será el enlace oficial de la Asamblea en materia internacional, para lo cual le corresponde coordinar y dar seguimiento a la participación de la Asamblea Legislativa en el Foro de los Presidentes de los Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe, (Foprel), la Unión Interparlamentaria, el Parlamento Latinoamericano y otros parlamentos del mundo, de conformidad con las actas constitutivas, los acuerdos y los convenios suscritos por la Asamblea Legislativa con dichos órganos. Por tanto, le corresponderá informar al Plenario legislativo, cada seis meses o cuando en forma extraordinaria lo requiera el Plenario legislativo, de la labor que se realiza en las organizaciones interparlamentarias antes mencionadas, de la participación de la Asamblea Legislativa en dichos foros, así como de los lazos de cooperación y amistad establecidos con los parlamentos del mundo. Asimismo, le corresponderá promover la adopción de las recomendaciones o los pronunciamientos de esas organizaciones e informar, a las secretarías generales de esos parlamentos, de la labor que se efectúe.
4- Analizar las memorias de labores que rinden anualmente los ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, y rendir treinta días hábiles después de haber sido recibidos en la comisión un informe al Plenario legislativo, sobre cada una de ellas.
5- Dar seguimiento y rendir un informe anual o en forma extraordinaria, sobre el estado de las negociaciones y aplicación en el país de los convenios internacionales aprobados y ratificados por Costa Rica.
El seguimiento del estado de la aplicación de los tratados internacionales se hará mediante consultas periódicas y solicitudes de información al Poder Ejecutivo y organizaciones de la sociedad civil involucradas en dicha aplicación, y de audiencias de los ministros de gobierno u otros funcionarios públicos, que apliquen los instrumentos internacionales ratificados por Costa Rica. Los informes que prepare la comisión, derivados de sus potestades se remitirán al Plenario legislativo, los cuales deberán ser leídos en el Plenario legislativo en la primera parte de la sesión, en el capítulo de asuntos de control, fiscalización y demás contenido político. Estos informes tendrán carácter informativo y no serán votados, sin perjuicio de que los diputados discutan su contenido.
e) Comisión de la Mujer:
1- Conocerá y dictaminará los proyectos de ley que se relacionen con la situación de las mujeres o la afecten.
2- Estudiará los problemas sociales relacionados con la calidad de vida y derechos humanos de las mujeres, con el fin de realizar las reformas necesarias de la legislación vigente y efectuar el respectivo control de legalidad.
3- Propondrá las modificaciones que requiera la legislación nacional relativa a la situación de las mujeres para ajustarse a lo estipulado por los tratados internacionales sobre la materia, procurando el desarrollo pleno e integral de esta población, con equidad entre los géneros.
4- Realizará un control político sobre la actuación de la Administración, en todo lo referente a la situación de las mujeres.
f) Comisión de la Juventud, Niñez y Adolescencia:
1- Conocerá y dictaminará los proyectos de ley que se relacionen con la situación de los jóvenes o la afecten.
2- Analizará los problemas sociales relativos a la calidad de vida y los derechos humanos de los jóvenes, y propondrá las reformas de la legislación vigente que considere necesarias.
3- Propondrá las modificaciones que requiera la legislación nacional relacionada con los jóvenes, para ajustarse a lo estipulado en los tratados internacionales sobre la materia, procurando el desarrollo pleno e integral de esta población.
4- Realizará un control político sobre la actuación de la Administración, en todo lo referente a la situación de los jóvenes.
g) Comisión de Nombramientos: Estará encargada de analizar, para rendir un informe, los nombramientos que el Plenario le remita, así como la solicitud de ratificación de los nombramientos efectuados por el Poder Ejecutivo, cuando corresponda.
h) Comisión de Ambiente:
1- Estudiará, analizará e investigará los problemas relacionados con el medio ambiente y el desarrollo sostenible. Propondrá las soluciones y medidas correctivas correspondientes.
2- Conocerá y dictaminará todos los proyectos de ley sobre el ambiente y el desarrollo sostenible.
i) Comisión de Turismo:
1- Identificará, estudiará e investigará todo lo relacionado con la actividad turística, los obstáculos que la afecten, así como los estímulos necesarios que requiere este sector.
2- Impulsará y presentará la legislación necesaria para remover los obstáculos y promover los estímulos necesarios.
3- Conocerá y dictaminará todos los proyectos de ley que estén relacionados con la actividad turística.
j) Comisión de Derechos Humanos:
Su objeto será conocer, estudiar, dictaminar y denunciar los asuntos relacionados con la violación de los derechos humanos.
k) Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación:
Tendrá por objeto recopilar, estudiar, dictaminar y proponer las reformas legales necesarias para fomentar el impulso y desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación, así como estudiar, dictaminar y proponer las reformas legales necesarias para mejorar la educación ciudadana; para mejorar las políticas en educación y fortalecer el sistema educativo costarricense.
l) Comisión de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor:
1- Conocerá y dictaminará los proyectos de ley que involucren la temática referida a las personas con discapacidad y a la población adulta mayor.
2- Analizará los problemas sociales relativos a la calidad de vida y los derechos humanos de las personas con discapacidad y la población adulta mayor y propondrá las reformas de la legislación vigente que considere necesarias.
3- Propondrá las modificaciones que requiera la legislación nacional relacionada con las personas con discapacidad y la población adulta mayor para ajustarse a lo estipulado en los tratados internacionales sobre la materia, procurando el desarrollo pleno e integral de estas poblaciones.
4- Realizará un control político sobre la actuación de la Administración Pública, en todo lo referente a la situación de las personas con discapacidad y la población adulta mayor.
m) Comisión de Infraestructura, Movilidad y Urbanismo:
Conocerá y dictaminará los proyectos de ley que involucren el desarrollo y modernización de la infraestructura, la movilidad ciudadana y el urbanismo.
2- Estudiará, analizará e investigará los problemas relacionados con la planificación, financiamiento, inversión estratégica, desarrollo y mantenimiento de la infraestructura pública.
3- Vigilará y fiscalizará, de manera permanente, la actuación de la Administración Pública y actores privados cuando medien fondos públicos, en proyectos de infraestructura, movilidad ciudadana y urbanismo, así como la de realizar investigaciones de control político que busquen medidas correctivas y aquellas que potencien y reflejen las mejores prácticas y políticas públicas en la materia.
Artículo 86- Integración
Las comisiones de Discapacidad y Adulto Mayor, Honores y Redacción estarán integradas por cinco diputados. Las comisiones de la Mujer, Asuntos Municipales, Ciencia, Tecnología y Educación, Nombramientos, Juventud, Niñez y Adolescencia, Turismo, Derechos Humanos e Infraestructura, Movilidad y Urbanismo estarán integradas por siete diputados. Las Comisiones de Ambiente y Relaciones Internacionales y Comercio Exterior por nueve diputados.
Estas comisiones serán nombradas cada año por el presidente de la Asamblea, en el curso del mes en que se inicie una legislatura.
Los diputados que las integren deberán formar parte de las comisiones permanentes ordinarias.
Rige a partir de su aprobación.
Carolina Delgado Ramírez Luis Diego Vargas Rodríguez
Alejandro José Pacheco Castro Yonder Andrey Salas Durán
José Francisco Nicolás Alvarado Daniel Gerardo Vargas Quirós
Antonio José Ortega Gutiérrez Gilberth Jiménez Siles
Horacio Alvarado Bogantes Melina Ajoy Palma
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 16-03-2026).