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Proyecto deja al MOPT usar franjas de ríos para obras

Un proyecto de ley permitiría al MOPT usar las franjas de protección junto a ríos y quebradas para obras viales, avisando al MINAE, y daría a la Dirección de Aguas el control de permisos en esas áreas.

Título oficial ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 33 TER DE LA LEY 7575, LEY FORESTAL Y SUS REFORMAS.

Atención: El proyecto permitiría al MOPT usar las franjas de protección junto a ríos y quebradas, y no queda claro cómo se evita el daño al agua ni cómo se indemniza a dueños de terrenos.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Ministerio de Obras Públicas y Transportes

    El texto autoriza al MOPT a usar las franjas de protección para cumplir las funciones del artículo 2, inciso k), de la Ley 3155. No dice qué obras exactas ni en qué ríos.

    De igual manera se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a disponer de las áreas de protección consagradas en el artículo 33, inciso B) de la presente ley, con el fin de cumplir con las funciones establecidas en el inciso K) del artículo 2 de la Ley 3155.
    33 ter, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El MOPT podría usar las franjas de 10, 15 o 50 metros junto a ríos y quebradas para obras viales
  • La Dirección de Aguas del MINAE tendría la responsabilidad exclusiva de autorizar el uso de esas áreas
  • Las personas que quieran hacer obras de recuperación de ríos o proyectos de turismo en esas franjas podrían pedir autorización

A quién beneficia

  • El MOPT tendría una autorización legal para usar las franjas de protección en obras viales
  • La Dirección de Aguas tendría el control exclusivo de los permisos en esas áreas
  • Los proyectos de agua potable y saneamiento tendrían una vía para usar esas franjas

Qué cambia

  • Las franjas de protección junto a ríos y quebradas podrían usarse para obras, no solo para conservación
  • El MINAE llevaría un registro de las obras del MOPT en esas áreas
  • Los requisitos y plazos para autorizar el uso de esas áreas se definirían en un reglamento, no en la ley

La explicación completa

Qué propone

El proyecto de ley agrega un artículo 33 ter a la Ley 7575, la Ley Forestal. Ese artículo nuevo permitiría usar las áreas de protección que están al lado de ríos, quebradas y nacientes para ciertas obras y actividades 1.

El artículo 33 de la Ley 7575 define esas áreas de protección. Incluye una franja de 15 metros a cada lado de un río en zona rural y de 10 metros en zona urbana, si el terreno es plano. Si el terreno es quebrado, la franja es de 50 metros 1.

El nuevo artículo 33 ter permitiría usar esas áreas para obras de poco impacto ambiental. Tendrían que ser obras para recuperar o cuidar ríos y quebradas, o para hacer proyectos de turismo que ayuden a conservar el agua y sus alrededores 1.

El texto también dice que esas áreas se podrían usar para generar espacios de protección, esparcimiento y movilidad sostenible (art. 33 ter).

La Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) sería la única entidad que autorizaría el uso de esas áreas. Los requisitos y plazos se definirían en un reglamento (art. 33 ter).

El proyecto también autorizaría al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a usar esas áreas de protección. Lo haría para cumplir las funciones del artículo 2, inciso k), de la Ley 3155 (art. 33 ter).

Antes de empezar una obra, el MOPT tendría que avisar al MINAE. El aviso incluiría una justificación técnica con la descripción, la ubicación y el plazo de la obra. El MINAE llevaría un registro de esas obras (art. 33 ter).

A quién le toca

Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). El texto le daría permiso para usar las franjas de protección junto a ríos y quebradas en obras viales (art. 33 ter).

A la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). El texto le daría la responsabilidad exclusiva de autorizar el uso de esas áreas (art. 33 ter).

A las personas y empresas que quieran hacer obras de recuperación de ríos, obras de turismo o proyectos de agua potable y saneamiento en esas franjas. El texto les abriría la posibilidad de pedir autorización a la Dirección de Aguas (art. 33 ter).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Ambiente (Área IV) desde el 8 de abril de 2026 2.

La comisión lo recibió ese día y lo incluyó en el orden del día para debate el 14 de abril de 2026 2.

El expediente se presentó el 9 de marzo de 2026 y vence el 9 de marzo de 2030 2.

Para que sea ley, la comisión tiene que dictaminarlo. Después pasa al Plenario para primer debate y segundo debate, en días distintos no consecutivos. Luego necesita la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.

Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. También dice que el agua es un bien de la nación y que su uso y protección se rigen por la ley Constitución, art. 50.

El proyecto permitiría usar las franjas de protección junto a ríos y quebradas para obras. Esas franjas existen para proteger el agua y los ríos 1. El Censo no encontró una contradicción directa, pero hay una duda: el texto no dice qué pasa si una obra daña el río o el agua (art. 33 ter).

El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable y que nadie puede ser privado de ella si no es por interés público comprobado y con indemnización Constitución, art. 45. El proyecto no habla de indemnización para dueños de terrenos en esas franjas (art. 33 ter).

El artículo 41 de la Constitución dice que todos deben encontrar reparación para los daños que reciban en su persona, propiedad o intereses Constitución, art. 41. El texto no crea un mecanismo de reparación si una obra en la franja causa daño a un vecino (art. 33 ter).

Qué puede hacer usted

El proyecto está en la Comisión de Ambiente. Usted puede pedir una audiencia pública en esa comisión para dar su opinión guía, p. 63.

La audiencia pública sirve para que la autoridad que toma la decisión escuche a los ciudadanos interesados. Las opiniones no son obligatorias, pero la comisión tiene que tomarlas en cuenta al decidir guía, p. 63.

También puede hablar con los diputados de la comisión. La guía dice que cualquier ciudadano puede entrevistarse con los diputados para proponer y argumentar sobre un proyecto de ley guía, p. 29.

Los diputados pueden presentar mociones para cambiar el proyecto mientras la comisión no lo haya votado guía, p. 28.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué obras exactas haría el MOPT en esas franjas ni en qué ríos.

El dossier no dice cuánto costaría el registro de obras del MINAE ni quién lo pagaría.

El dossier no dice si el proyecto tiene apoyo de otros diputados o del Poder Ejecutivo.

El dossier no incluye el texto del artículo 33 bis de la Ley 7575, que el proyecto menciona pero no explica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El proyecto permitiría usar franjas de protección junto a ríos para obras. La Constitución protege el ambiente y el agua, y no queda claro cómo se evita el daño.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho."
    Esta ley, art. 33 ter"Se autoriza el uso y la gestión de las áreas de protección establecidas en el inciso b) del artículo 33 de esta ley, exclusivamente para actividades y obras de bajo impacto ambiental"

    Hay dudas La Constitución protege el ambiente y el agua. El proyecto permitiría usar las franjas que protegen los ríos para obras. El texto no dice cómo se evita que esas obras dañen el río o el agua.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 33 ter"De igual manera se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a disponer de las áreas de protección consagradas en el artículo 33, inciso B) de la presente ley"

    Hay dudas El proyecto no dice qué pasa si el MOPT usa una franja que está dentro de un terreno privado. La Constitución pide indemnización cuando se priva a alguien de su propiedad por interés público.

  3. Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales."
    Esta ley, art. 33 ter"Estos trabajos deberán ser comunicados previamente a las dependencias correspondientes del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), con la respectiva fundamentación y justificación técnica"

    Hay dudas El texto solo pide avisar al MINAE antes de la obra. No crea un mecanismo para que un vecino afectado pida reparación si la obra le causa un daño.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7575: Ley Forestal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/02/1996
  2. Expediente 25433: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 33 TER DE LA LEY 7575, LEY FORESTAL Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-04-06
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 33 TER A LA LEY 7575, LEY FORESTAL, Y SUS REFORMAS

CARLOS ANDRÉS ROBLES OBANDO DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 25.433

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 33 TER A LA LEY 7575, LEY FORESTAL, Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 25.433

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El impacto del cambio climático es una realidad cada vez más evidente a nivel global y Costa Rica no es ajena a sus efectos. Por el contrario, debido a sus características geográficas, climáticas y ambientales, el país se encuentra entre las naciones con mayores niveles de vulnerabilidad ante fenómenos hidrometeorológicos extremos. Las tormentas tropicales, huracanes, lluvias intensas y otros eventos asociados al cambio climático están generando impactos cada vez más severos en el territorio nacional, particularmente en la infraestructura vial, en la actividad productiva, en la propiedad privada, en el medio ambiente y, de manera especial, en la seguridad y la vida de los habitantes de la República.

La adecuada gestión y mantenimiento de la infraestructura vial constituye una condición indispensable para garantizar la movilidad segura de las personas, el desarrollo económico y la integración territorial del país. En este sentido, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) desempeña un papel fundamental en la planificación, construcción, conservación y mejora de la red vial, funciones que requieren herramientas normativas claras que permitan actuar de forma oportuna y eficiente.

La presente reforma tiene como propósito brindar al MOPT de un marco legal que le permita disponer de las áreas de protección establecidas en el artículo 33, inciso b), de la ley correspondiente, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de las funciones establecidas en el inciso k) del artículo 2 de la Ley n.° 3155. Estas funciones se relacionan con la ejecución de obras, intervenciones y acciones indispensables para garantizar la seguridad vial, la adecuada operación de las rutas y la continuidad de los servicios de transporte.

En múltiples ocasiones, la intervención oportuna en carreteras, puentes, cunetas, y otras obras asociadas a la infraestructura vial requiere el uso de áreas de protección adyacentes a las vías públicas; sin embargo, la ausencia de una autorización expresa en la normativa puede generar incertidumbre jurídica o retrasos administrativos que dificultan la atención inmediata, la conectividad de las comunidades y la continuidad de actividades productivas y turísticas.

La reforma propuesta busca reducir estas limitaciones, permitiendo al MOPT actuar dentro de dichas áreas de protección cuando sea estrictamente necesario para la ejecución de obras vinculadas. No obstante, lo anterior manteniendo un adecuado equilibrio entre el desarrollo de la infraestructura y la protección ambiental, al establecer la obligación de comunicar previamente estas intervenciones a las dependencias correspondientes del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), acompañando la fundamentación y justificación técnica de las obras.

De esta forma es que, la reforma también brinda mayor seguridad jurídica y claridad institucional para que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes pueda cumplir de manera eficiente con sus funciones en materia de protección de la infraestructura y prevención de riesgos asociados a la dinámica de los ríos y al cambio climático, sin menoscabar los mecanismos de control y seguimiento ambiental que corresponden al Ministerio de Ambiente y Energía.

Por otro lado, muchas de las intervenciones que realiza la Dirección de Obras Fluviales tienen como finalidad restablecer las condiciones naturales de los cauces cuando estas han sido alteradas por eventos climáticos extremos. El cambio climático ha provocado modificaciones significativas en la geomorfología de la red fluvial del país, lo cual hace necesario realizar de manera periódica obras de mantenimiento y restauración que permitan evitar desbordamientos y reducir los riesgos para las comunidades, la infraestructura y las actividades productivas.

Asimismo, estas obras se caracterizan por tener un impacto ambiental mínimo, dado que su objetivo principal es devolver los cauces a sus condiciones anteriores y permitir un manejo adecuado de los flujos de agua durante eventos meteorológicos extraordinarios.

De esta forma, por medio de esta propuesta se garantiza la transparencia institucional, la coordinación interinstitucional y el respeto a los principios de protección ambiental que rigen el ordenamiento jurídico nacional. Este proyecto promueve una gestión pública más eficiente y coordinada, permitiendo atender con mayor agilidad las necesidades de infraestructura vial del país, sin menoscabar los mecanismos de control y seguimiento ambiental. Asimismo, fortalece la seguridad jurídica de las instituciones responsables de la ejecución de obras públicas, contribuyendo al bienestar de las comunidades, al desarrollo regional y a la mejora de la calidad de vida de la población.

Es por las razones expuestas y justificadas con anterioridad, que se presenta a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley para su discusión y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 33 TER A LA LEY 7575, LEY FORESTAL, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un artículo 33 ter a la Ley 7575, y sus reformas, del 13 de febrero de 1996, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 33 ter- Obras de recuperación y rehabilitación en áreas de protección en zonas urbanas y rurales

Se autoriza el uso y la gestión de las áreas de protección establecidas en el inciso b) del artículo 33 de esta ley, exclusivamente para actividades y obras de bajo impacto ambiental, siempre y cuando cumplan con las regulaciones técnicas y estén orientadas a la recuperación, la rehabilitación y el resguardo de los cuerpos de agua de dominio público, y al desarrollo de actividades turísticas, que coadyuven a conservar el recurso hídrico y sus ecosistemas asociados y producir encadenamientos productivos, generando espacios de protección, esparcimiento y movilidad sostenible, con el objetivo de evitar la contaminación y mitigar los impactos del cambio climático, siempre que sea para beneficio del ecosistema.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable únicamente para las actividades autorizadas en el artículo 33 bis.

En el caso de obras para servicios públicos de agua potable y saneamiento, se aplicará únicamente lo dispuesto en el artículo anterior.

La responsabilidad de autorizar el uso y la gestión de estas áreas residirá exclusivamente en la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía; los requisitos técnicos, procedimientos y plazos se definirán vía reglamento.

De igual manera se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a disponer de las áreas de protección consagradas en el artículo 33, inciso B) de la presente ley, con el fin de cumplir con las funciones establecidas en el inciso K) del artículo 2 de la Ley 3155. Estos trabajos deberán ser comunicados previamente a las dependencias correspondientes del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), con la respectiva fundamentación y justificación técnica que incluyan la descripción, la ubicación y el plazo de ejecución de las obras, a efectos de que se lleve el registro de las obras correspondientes.

(…).

Rige a partir de su publicación.

Carlos Andrés Robles Obando Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 16-03-2026).

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