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Expediente25435Vigente
Proyecto

Proponen dar 0,5% del presupuesto del Inamu a la Casa de la Mujer de Pérez Zeledón

Un proyecto de ley destinaría una parte fija del presupuesto del Instituto Nacional de las Mujeres a una organización específica de Pérez Zeledón, si los diputados lo aprueban.

Título oficial ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 25 BIS A LA LEY N.º 7801, LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, DEL 15 DE MAYO DE 1998, PARA DESTINAR RECURSOS A LA CASA DE LA MUJER DE PÉREZ ZELEDÓN

Atención: El proyecto fija por ley un porcentaje del presupuesto de una institución autónoma y lo dirige a una organización con nombre propio, lo que la gente debería mirar de cerca.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Casa de la Mujer de Pérez Zeledón

    El proyecto nombra a una sola organización para recibir el 0,5% del presupuesto del Inamu, sin un concurso ni criterios generales para otras organizaciones.

    El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) deberá destinar anualmente un monto equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) de su presupuesto institucional total anual para financiar programas, proyectos de infraestructura, servicios y gastos operativos de la Casa de la Mujer de Pérez Zeledón
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Instituto Nacional de las Mujeres tendría que apartar el 0,5% de su presupuesto anual
  • La Casa de la Mujer de Pérez Zeledón recibiría ese dinero y tendría que usarlo solo en programas de atención, capacitación, prevención de la violencia y autonomía económica
  • Las mujeres de la Región Brunca que usan los programas de esa organización

A quién beneficia

  • La Casa de la Mujer de Pérez Zeledón tendría una fuente fija de dinero cada año
  • El texto obliga al Inamu a vigilar que el dinero se use solo en programas para mujeres

Qué cambia

  • El Inamu tendría menos dinero disponible para sus otros programas
  • El proyecto fija un porcentaje del presupuesto de una institución autónoma por ley
  • El título del proyecto dice 25 bis pero el texto crea un 24 bis

La explicación completa

Qué propone

El proyecto agregaría un artículo nuevo a la Ley 7801, la ley que creó el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu). Ese artículo se llamaría 24 bis y obligaría al Inamu a dar cada año el 0,5% de su presupuesto total a la Casa de la Mujer de Pérez Zeledón (art. único).

Ese dinero serviría para pagar programas, obras de infraestructura, servicios y gastos de operación de esa organización (art. único). El texto dice que la plata se debe girar por los canales administrativos normales y con los controles que exige la ley para el dinero público.

El Inamu tendría que vigilar que el dinero se use solo en programas de atención, capacitación, prevención de la violencia y autonomía económica de las mujeres (art. único).

El proyecto también incluye una regla de transición: el Instituto debe meter ese gasto en el primer presupuesto que arme después de que la ley empiece a regir (art. transitorio).

Hay un detalle de forma: el título del proyecto habla de un artículo 25 bis, pero el texto del proyecto crea un artículo 24 bis (art. único).

A quién le toca

La obligación recae sobre el Instituto Nacional de las Mujeres, que tendría que apartar el 0,5% de su presupuesto anual (art. único).

La Casa de la Mujer de Pérez Zeledón recibiría el dinero y tendría que usarlo solo en programas de atención, capacitación, prevención de la violencia y autonomía económica de las mujeres (art. único).

Las mujeres que usan los programas de esa organización en la Región Brunca son las destinatarias finales del texto (art. único).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de la Mujer (Área I). Entró a esa comisión el 20 de abril de 2026 y se incluyó en el orden del día para debate el 29 de abril de 2026 1.

Todavía no es ley. Falta que la comisión lo dictamine, que pase al Plenario para primer debate y segundo debate, y que el Poder Ejecutivo lo firme. El plazo para que se discuta vence el 9 de marzo de 2030 1.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre este proyecto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 50 dice que el Estado debe procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. El proyecto busca llevar recursos públicos a una zona con menos desarrollo, lo que calza con esa idea.

El artículo 177 dice que la preparación del presupuesto ordinario le corresponde al Poder Ejecutivo por medio de un departamento especializado Constitución, art. 177. El proyecto no cambia ese trámite: solo ordena que el Inamu incluya una partida fija en su presupuesto. Queda la duda de si una ley puede fijar de antemano un porcentaje del presupuesto de una institución autónoma sin pasar por el departamento del artículo 177. El Censo no tiene elementos para resolver esa duda.

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. El proyecto no toca presupuestos municipales, así que ese artículo no aplica aquí.

Qué puede hacer usted

El proyecto está en comisión, así que lo que sirve ahora es hablar con los diputados de esa comisión. La guía explica que cualquier ciudadano puede pedir entrevistas con los diputados para proponer y argumentar sobre un proyecto antes de que se vote en comisión guía, p. 29.

Paso 1: busque quiénes integran la Comisión de la Mujer (Área I) y pida una cita con ellos guía, p. 29.

Paso 2: lleve información concreta sobre lo que el proyecto cambiaría y lo que usted quiere que se modifique guía, p. 29.

Paso 3: si el proyecto pasa al Plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía dice que se puede dar información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones en el Plenario guía, p. 29.

Paso 4: si quiere seguir el expediente, la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero representa el 0,5% del presupuesto del Inamu en colones.

El dossier no dice si la Casa de la Mujer de Pérez Zeledón ya recibe dinero público por otra vía.

El dossier no incluye el texto de la Ley 7801 más allá de la mención de que está vigente 4.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El proyecto calza con el artículo 50 sobre bienestar y reparto de la riqueza, pero queda la duda de si una ley puede fijar de antemano un porcentaje del presupuesto de una institución autónoma sin pasar por el trámite del artículo 177.

  1. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. único"El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) deberá destinar anualmente un monto equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) de su presupuesto institucional total anual para financiar programas, proyectos de infraestructura, servicios y gastos operativos de la Casa de la Mujer de Pérez Zeledón"

    Sin choque aparente El proyecto lleva dinero público a una zona con menos desarrollo, lo que va en la línea de buscar mayor bienestar y mejor reparto de la riqueza.

  2. Constitución, art. 177"La preparación del proyecto ordinario corresponde al Poder Ejecutivo por medio de un Departamento especializado en la materia, cuyo jefe será de nombramiento del Presidente de la República, para un período de seis años."
    Esta ley, art. único"El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) deberá destinar anualmente un monto equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) de su presupuesto institucional total anual"

    Hay dudas El artículo 177 pone la preparación del presupuesto en manos del Poder Ejecutivo. El proyecto ordena por ley que el Inamu aparte un porcentaje fijo. Queda la duda de si eso choca con el trámite presupuestario del artículo 177.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25435: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 25 BIS A LA LEY N.º 7801, LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, DEL 15 DE MAYO DE 1998, PARA DESTINAR RECURSOS A LA CASA DE LA MUJER DE PÉREZ ZELEDÓN Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-04-06
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  4. Ley 7801: Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 25 BIS A LA LEY N.º 7801, LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, DEL 15 DE MAYO DE 1998, PARA DESTINAR RECURSOS A LA CASA DE LA MUJER DE PÉREZ ZELEDÓN

CARLOS FELIPE GARCÍA MOLINA DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.435

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 25 BIS A LA LEY N.º 7801, LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, DEL 15 DE MAYO DE 1998, PARA DESTINAR RECURSOS A LA CASA DE LA MUJER DE PÉREZ ZELEDÓN

Expediente N.º 25.435

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley n.º 7801, del 15 de mayo de 1998, estableció el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu). Esta entidad es la principal encargada de las políticas públicas y la encargada de asegurar que mujeres y hombres tengan los mismos derechos, opciones y condiciones en Costa Rica.

Aunque se ha avanzado en igualdad de género, varios estudios oficiales muestran que las mujeres aún enfrentan problemas. Hay diferencias sociales, económicas y de seguridad, sobre todo fuera del Valle Central.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), menos mujeres trabajan en Costa Rica que hombres. Además, tienen más desempleo. Esto muestra una diferencia importante en el acceso a trabajos. En el cuarto trimestre de 2024 (INEC), menos mujeres trabajaban en comparación con los hombres. Las mujeres también tienen más problemas de subempleo y desempleo que los hombres.

Estos problemas económicos son peores en zonas alejadas del país. Según la Encuesta Nacional de Hogares del INEC, la Región Brunca, donde está Pérez Zeledón, siempre ha tenido más pobreza que el resto del país. En 2023, cerca del 17,3% de los hogares en esta región eran pobres. Esto indica que tienen más problemas económicos que otras regiones.

Además, estudios de la Región Brunca (Conare, 2023) indican que esta zona tiene problemas educativos y económicos. Muchos adultos no terminaron la secundaria, lo que reduce las oportunidades de trabajo y el desarrollo económico, especialmente para las mujeres.

Un tema muy importante que influye en la vida y la seguridad de las mujeres aquí es la violencia de género. De acuerdo con informes del Observatorio de Violencia del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (2023), Pérez Zeledón es de los cantones con más casos de violencia familiar en Costa Rica. Se han registrado más de dos mil acciones policiales en los años recientes.

A nivel de todo el país, este problema también muestra números alarmantes. Varios estudios de otros países (OECD, 2024) indican que en Costa Rica cerca del 27% de las mujeres de 15 a 49 años ha sufrido violencia física de su pareja alguna vez. Esto muestra lo grande que es el problema de la violencia contra las mujeres en la sociedad costarricense.

El Sistema Unificado de Medición Estadística de la Violencia de Género (Sumevig) refleja muchos casos de violencia contra las mujeres cada año, en donde hay golpes, daño psicológico, agresiones sexuales y faltas a las medidas de protección. Por eso, es muy importante fortalecer las redes de apoyo a las mujeres en cada lugar, esto ayudaría a evitar la violencia a que las mujeres tengan más poder económico y a defender sus derechos.

En Pérez Zeledón, la Casa de la Mujer de Pérez Zeledón ha hecho un gran trabajo social por años, apoyan, capacitan y previenen la violencia. Además, ayudan a que las mujeres sean líderes y defienden sus derechos. Estas organizaciones ayudan mucho al Estado con sus políticas públicas, debido a que ofrecen ayuda más cercana y directa a las mujeres, sobre todo en zonas rurales y lejos de las instituciones. Pero muchas veces, estas organizaciones no tienen suficiente dinero. Esto hace que sea difícil seguir ayudando a las mujeres, aunque cada vez más mujeres necesitan su ayuda.

Por otro lado, el Instituto Nacional de las Mujeres usa dinero público para mejorar la igualdad y apoyar a las mujeres en todo el país, tomando en cuenta que la sede del Inamu está ubicado en el cantón de Golfito, se hace necesario dar apoyo a la casa de la mujer de Pérez Zeledón. Dar una parte pequeña del dinero del Inamu a estas organizaciones locales sería una buena idea, ayudaría a lograr la igualdad y a descentralizar el desarrollo social.

Este plan sugiere que el cero coma cinco por ciento (0,5%) del dinero que cada año tiene el Instituto Nacional de las Mujeres se use para pagar los programas y servicios de la Casa de la Mujer de Pérez Zeledón. Así, se daría más apoyo a las mujeres en la Región Brunca.

Esta inversión es una parte muy pequeña del dinero total anual del Inamu. Sin embargo, podría ayudar mucho a mejorar los programas para evitar la violencia, dar capacitación, fomentar el liderazgo y ayudar a las mujeres a tener más poder económico en el sur del país.

El presente proyecto de ley busca que el Estado de Costa Rica trabaje más por la igualdad entre hombres y mujeres para ayudar a disminuir las diferencias entre regiones y a asegurar que las mujeres de la región tengan una mejor calidad de vida.

Por lo cual, le pido respetuosamente a los señores diputados y señoras diputadas, apoyar la presente iniciativa ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 25 BIS A LA LEY N.º 7801, LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, DEL 15 DE MAYO DE 1998, PARA DESTINAR RECURSOS A LA CASA DE LA MUJER DE PÉREZ ZELEDÓN

ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un artículo 24 bis a la Ley n.º 7801, Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 24 bis- Financiamiento a la Casa de la Mujer de Pérez Zeledón

El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) deberá destinar anualmente un monto equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) de su presupuesto institucional total anual para financiar programas, proyectos de infraestructura, servicios y gastos operativos de la Casa de la Mujer de Pérez Zeledón, organización dedicada a garantizar la promoción, protección, formación, fortalecimiento de las mujeres y sus derechos.

Los recursos deberán ser transferidos mediante los mecanismos administrativos correspondientes, de conformidad con la normativa de control y fiscalización de fondos públicos.

El Instituto Nacional de las Mujeres deberá garantizar que dichos recursos sean utilizados exclusivamente para el desarrollo de programas de atención, capacitación, prevención de la violencia y empoderamiento económico de las mujeres.

TRANSITORIO ÚNICO- El Instituto Nacional de las Mujeres deberá incorporar esta asignación presupuestaria a partir del primer presupuesto ordinario posterior a la entrada en vigor de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Felipe García Molina Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 07-04-2026).

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