El Censo
Expediente25436Vigente
Proyecto

Pensiones con cargo al presupuesto subirían con el costo de vida

El proyecto 25.436 propone que las pensiones de la Ley 7302 se ajusten cada seis meses según el IPC cuando los salarios públicos estén congelados.

Título oficial LEY PARA DESCONGELAR LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS CON CARGO AL PRESUPUESTO. ADICIÓN DE UN PÁRRAFO NUEVO AL INCISO A) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, LEY N.º 9635, DEL 3 DE DICIEMBRE DEL 2018

Atención: El proyecto ordena un ajuste automático cada seis meses a las pensiones de la Ley 7302 y no dice de dónde saldría el dinero para pagarlo.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Estado y contribuyentes

    El proyecto ordena revalorizar las pensiones de la Ley 7302 cada seis meses según el IPC, de modo automático, pero no indica de dónde saldría el dinero para ese gasto.

    deberán revalorizarse por el aumento en el costo de la vida, en un porcentaje igual a la variación acumulada semestral con corte a junio y diciembre del Índice de Precios al Consumidor (IPC), de modo automático y con periodicidad semestral
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas pensionadas del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, regulado por la Ley 7302
  • Personas pensionadas contributivas de la Ley 7302 cuyos aumentos hoy dependen de los aumentos salariales del sector público

A quién beneficia

  • Las pensiones de la Ley 7302 subirían cada seis meses según el IPC cuando los salarios públicos estén congelados
  • Si el IPC baja, la pensión no baja
  • El ajuste sería automático y no dependería de un decreto del Poder Ejecutivo

Qué cambia

  • El Estado pagaría un ajuste semestral adicional a las pensiones de la Ley 7302
  • El proyecto no dice de dónde saldría el dinero para ese ajuste
  • El cambio solo aplica cuando esté activo el inciso c) del artículo 13 de la Ley 9635

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25.436 propone agregar un párrafo nuevo al inciso a) del artículo 13 de la Ley 9635 para que las pensiones de la Ley 7302 suban cuando los salarios públicos estén congelados (art. único).

Hoy, el artículo 7 de la Ley 7302 dice que el monto de esas pensiones "se reajustará únicamente cuando el Poder Ejecutivo decrete incrementos para los servidores públicos, por variaciones en el costo de la vida y en igual porcentaje que los decretados para estos" 2.

El texto nuevo propone que, cuando no haya aumentos salariales por costo de vida por el inciso c) del artículo 13 de la Ley 9635, las pensiones contributivas de la Ley 7302 "sean revaluadas" según el aumento del costo de vida. El porcentaje sería igual a la variación acumulada del costo de vida en seis meses, medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), con corte a junio y a diciembre. El ajuste sería automático y cada seis meses. Si el costo de vida baja, la pensión no baja. Cuando no aplique el artículo 13, se mantiene la regla del artículo 7 de la Ley 7302 (art. único).

El proyecto cita el artículo 13 de la Ley 9635: cuando la deuda del Gobierno Central al cierre del año anterior sea igual o mayor al 60% del PIB, "[n]o se realizarán incrementos por costo de vida en el salario base, ni en los demás incentivos salariales" (art. único).

El texto también cita el artículo 7 de la Ley 7302 y el Convenio 102 de la OIT, ratificado por Costa Rica con la Ley 4736 (art. único) 3.

A quién le toca

A las personas pensionadas del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, regulado por la Ley 7302 (art. único).

El proyecto habla de "pensiones contributivas otorgadas al amparo de la Ley N.° 7302" (art. único).

En qué va el trámite

El expediente 25.436 entró a la corriente legislativa el 9 de marzo de 2026 1.

La Asamblea lo asignó a comisión el 19 de marzo de 2026 y lo publicó en La Gaceta el 6 de abril de 2026, en el alcance 33 de la gaceta 61 1.

La Comisión de Asuntos Sociales (Área II) recibió el proyecto el 14 de abril de 2026 y lo incluyó en el orden del día el 21 de abril de 2026 1.

El plazo cuatrienal vence el 9 de marzo de 2030 1.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 73 de la Constitución ordena que los seguros sociales protejan a los trabajadores contra los riesgos de "vejez" y que sus fondos no se usen para fines distintos Constitución, art. 73. El proyecto busca que las pensiones de la Ley 7302 no pierdan valor cuando los salarios públicos están congelados (art. único).

El artículo 50 dice que el Estado procurará "el mayor bienestar a todos los habitantes del país" Constitución, art. 50. El ajuste semestral por costo de vida apunta en esa dirección (art. único).

El artículo 176 pide que la gestión pública sea "sostenible, transparente y responsable" y que los gastos no superen los ingresos Constitución, art. 176. El proyecto no dice de dónde saldría el dinero para pagar el ajuste semestral (art. único). Esa falta de fuente de financiamiento es una duda que la comisión tendría que aclarar.

Qué puede hacer usted

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Sociales (Área II) 1. Ahí se puede incidir ahora.

  1. Escriba a los diputados de la comisión. La guía recomienda "entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" sobre el proyecto guía, p. 29.

  2. Pida una audiencia con la comisión. La guía dice que la incidencia en comisión se hace "mediante entrevistas con los diputados" guía, p. 29.

  3. Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.

  4. Si el proyecto llega al Plenario, hable con los diputados antes del primer debate. La guía señala que el Plenario es "un segundo momento para poder incidir sobre los diputados" guía, p. 29.

  5. No cuente con un referéndum. La guía dice que no se pueden someter a referéndum los proyectos de ley sobre "materias presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones" guía, p. 30.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría el ajuste semestral ni de dónde saldría el dinero.

El dossier no dice cuántas personas están cubiertas por la Ley 7302.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 13 de la Ley 9635 que el proyecto modifica.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier. La duda principal es que el proyecto no dice de dónde saldría el dinero para el ajuste semestral, y el artículo 176 pide sostenibilidad fiscal.

  1. Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
    Esta ley, art. único"Cuando no se realicen aumentos salariales por costo de vida por efecto de lo dispuesto en el inciso c) de este artículo, las pensiones contributivas otorgadas al amparo de la Ley N.° 7302, deberán revalorizarse por el aumento en el costo de la vida"

    Sin choque aparente La Constitución protege a los trabajadores contra el riesgo de vejez. El proyecto busca que la pensión no pierda valor cuando los salarios públicos están congelados. Van en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. único"deberán revalorizarse por el aumento en el costo de la vida, en un porcentaje igual a la variación acumulada semestral con corte a junio y diciembre del Índice de Precios al Consumidor (IPC)"

    Sin choque aparente El artículo 50 pide bienestar para todos los habitantes. El ajuste por costo de vida busca que la pensión no pierda poder de compra. No hay choque evidente.

  3. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
    Esta ley, art. único"deberán revalorizarse por el aumento en el costo de la vida, en un porcentaje igual a la variación acumulada semestral con corte a junio y diciembre del Índice de Precios al Consumidor (IPC), de modo automático y con periodicidad semestral"

    Hay dudas El artículo 176 pide sostenibilidad fiscal. El proyecto ordena un gasto automático cada seis meses y no dice de dónde saldría el dinero. Esa falta de fuente de financiamiento genera dudas sobre si calza con la regla fiscal de la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25436: LEY PARA DESCONGELAR LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS CON CARGO AL PRESUPUESTO. ADICIÓN DE UN PÁRRAFO NUEVO AL INCISO A) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, LEY N.º 9635, DEL 3 DE DICIEMBRE DEL 2018 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-04-06
  2. Ley 7302: Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional (Marco) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/07/1992
  3. Ley 4736: Convenios OIT 26, 102 y 126 Empleo, Seguridad Social y Cargas Máximas (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/03/1971
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA DESCONGELAR LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS CON CARGO AL PRESUPUESTO. ADICIÓN DE UN PÁRRAFO NUEVO AL INCISO A) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, LEY N.º 9635, DEL 3 DE DICIEMBRE DEL 2018

JONATHAN ACUÑA SOTO OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 25.436

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA DESCONGELAR LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS CON CARGO AL PRESUPUESTO. ADICIÓN DE UN PÁRRAFO NUEVO AL INCISO A) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, LEY N. º 9635, DEL 3 DE DICIEMBRE DEL 2018

Expediente N.º 25.436

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De igual forma que las personas pensionadas del Magisterio Nacional pensionadas bajo la leyes 2248 y 7268, aquellas que pertenecen al Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional provenientes de otros regímenes ya cerrados, han visto congeladas sus pensiones desde el II semestre del año del 2020. Cuando se presentó el expediente N.°24.353, diferentes personas se contactaron con el despacho para indicarnos que ellos estaban enfrentando una situación similar a la descrita en el expediente, sin embargo, por la conexidad no fue posible incluirlos en el proyecto de ley presentado. Según el artículo 7 de la Ley N.º 7302:

“Artículo 7. El monto de todas las pensiones de los regímenes contributivos y no contributivos con cargo al presupuesto nacional en curso de pago se reajustará únicamente cuando el Poder Ejecutivo decrete incrementos para los servidores públicos, por variaciones en el costo de la vida y en igual porcentaje que los decretados para estos”. Como se observa, los aumentos por costo de vida dependen directamente de los aumentos que se otorguen a las personas trabajadoras activas. Y es aquí donde surge la problemática central que busca resolver este proyecto de ley: dado que las remuneraciones de las personas trabajadoras del Sector Público no reciben aumento por costo de vida desde el aprobado a inicios del 2020, igualmente las pensiones del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional se encuentran congeladas. Esto ocurre porque la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635, en su inciso c) del artículo 13 indica que cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60%) del PIB “[n]o se realizarán incrementos por costo de vida en el salario base, ni en los demás incentivos salariales […]”.

Entonces, si bien ese mismo artículo, al referirse a las pensiones indica que en ese escenario de deuda superior al 60% del PIB “[n]o se ajustarán por ningún concepto las pensiones, excepto en lo que corresponde a costo de vida”, lo que permite aumentos por costo de vida para las pensiones en general, cuando se trata en específico de las pensiones del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional al estar sus aumentos por costo de vida “enganchados” a los aumentos salariales del sector público, el congelamiento de esos salarios ha provocado que esas pensiones no reciban ningún aumento por costo de vida.

Esta situación provoca una injusticia evidente: personas pensionadas a las que no se les actualiza ni por costo de vida el monto de sus pensiones, mientras que en el periodo julio-2020 y abril-2024 el costo de vida, medido mediante el IPC, aumentó un 10,42%. Además, debe tenerse en cuenta que el congelamiento de estas pensiones es contrario al derecho a la revalorización previsto en los artículos 28, 65 y 66 del Convenio 102 de la OIT, Relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social, que fue ratificado por Costa Rica mediante la ley N.° 4736.

Dicho Convenio dispone que “los montos de los pagos periódicos en curso atribuidos para la vejez (...) serán revisados cuando se produzcan variaciones sensibles del nivel general de ganancias que resulten de variaciones, también sensibles, del costo de la vida”. Siendo así, resulta evidente que el congelamiento de las pensiones con cargo al presupuesto otorgadas al amparo de la Ley N.° 7302, producto de su vinculación con los aumentos salariales de las personas trabajadoras activas del sector público y el congelamiento de dichos salarios, provoca una afectación grave a las personas pensionadas y violenta el citado Convenio de OIT.

Es por lo anterior que mediante este proyecto de ley se propone solventar esta situación, disponiendo que cuando los salarios se encuentren congelados por efecto de la aplicación de las medidas extraordinarias que establece el artículo 13 de la Ley N.° 9635 (medidas que se aplican cuando la deuda de Gobierno Central supera el 60% del PIB), las pensiones con cargo al presupuesto regulada por la Ley N.° 7302 deberán revalorizarse semestralmente considerando la variación del IPC. De esta forma, en las demás situaciones se mantendría la revalorización vinculada a los aumentos salariales, según lo regulado en el artículo 7 de la Ley N.° 7302. Por lo anterior, es que se presenta el siguiente proyecto de ley a conocimiento de las señoras y señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA DESCONGELAR LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS CON CARGO AL PRESUPUESTO. ADICIÓN DE UN PÁRRAFO NUEVO AL INCISO A) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, LEY N. º 9635, DEL 3 DE DICIEMBRE DEL 2018

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un párrafo nuevo al inciso a) del artículo 13 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635 del 3 de diciembre del 2018, para que se lea como sigue:

Artículo 13- Medidas Extraordinarias. […]

[…]

Cuando no se realicen aumentos salariales por costo de vida por efecto de lo dispuesto en el inciso c) de este artículo, las pensiones contributivas otorgadas al amparo de la Ley N.° 7302, deberán revalorizarse por el aumento en el costo de la vida, en un porcentaje igual a la variación acumulada semestral con corte a junio y diciembre del Índice de Precios al Consumidor (IPC), de modo automático y con periodicidad semestral, en caso de que se presenten valores porcentuales negativos en la variación del IPC, no se realizará una desvalorización de las referidas pensiones. Cuando no sean de aplicación las medidas extraordinarias establecidas en este artículo, las pensiones otorgadas al amparo de la Ley N.° 7302 seguirán siendo revalorizadas según lo regulado en el artículo 7 de la Ley N.° 7302.

Rige a partir de su publicación.

Johnatan Jesús Acuña Soto

Priscilla Vindas Salazar Andrés Ariel Robles Barrantes

Antonio José Ortega Gutiérrez Rocío Alfaro Molina

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 16-03-2026).

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