Proyecto amplía prohibiciones para juntas directivas de bancos públicos
El expediente 25438 propone que quienes hayan estado en juntas de sociedades financieras públicas también queden impedidos de ser directores de bancos del Estado, y aclara quién nombra a la alta gerencia.
Título oficial REFORMA AL ARTÍCULO 23 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL N° 1644 DEL 26 D ENERO DE 1953 PARA PREVENIR CONFLICTOS DE INTERÉS ENTRE CÓNYUGES Y ENTRE JUNTAS DIRECTIVAS DE BANCOS PÚBLICOS
Atención: El proyecto amplía las incompatibilidades a sociedades financieras públicas y asigna a la junta directiva el nombramiento de la alta gerencia, según su motivación.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Juntas directivas de bancos comerciales del Estado
La exposición de motivos dice que la junta directiva tendrá la potestad de nombrar, remover y evaluar al gerente general y a los subgerentes. El artículo único que se reforma no contiene ese texto.
otorgándole la potestad directa, exclusiva e indelegable de nombrar, remover y evaluar a la Alta Gerencia (gerente general y subgerentes)
23, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que hayan sido miembros de juntas o consejos directivos de sociedades financieras públicas
- Personas con padres, cónyuges o hijos en juntas de sociedades financieras públicas
- Miembros actuales de juntas directivas de bancos comerciales del Estado
A quién beneficia
- Amplía el alcance de las incompatibilidades a las sociedades financieras públicas
- Da a la junta directiva la responsabilidad de nombrar y evaluar a la alta gerencia, según la motivación del proyecto
Qué cambia
- Más personas quedarían impedidas para ocupar puestos en juntas directivas de bancos del Estado
- El cambio aplica a quienes hayan estado en juntas de sociedades financieras públicas, no solo privadas
La explicación completa
Qué propone
El proyecto cambia el artículo 23 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, la Ley 1644 (art. 23). Ese artículo lista con quién no puede ser miembro de una junta directiva de banco. La reforma agrega la palabra "público" en el inciso 4.
Hoy el inciso 4 dice que es incompatible ser director de un banco si usted fue miembro de la junta o consejo directivo de sociedades financieras privadas 2. Con el cambio, también quedaría impedido quien haya estado en una junta de una sociedad financiera pública (art. 23).
El texto mantiene la regla sobre familiares. No puede ser director quien a la fecha del nombramiento tenga a sus padres, cónyuges o hijos con esa calidad en otras entidades bancarias o financieras (art. 23).
La exposición de motivos dice que el objetivo es darle a la junta directiva la potestad de nombrar, remover y evaluar al gerente general y a los subgerentes (art. 23). Esa frase está en la motivación del proyecto. El artículo único que se reforma no contiene ese texto.
El proyecto también menciona el caso Aldesa y una relación de parentesco en segundo grado de consanguinidad que, según el texto, afectó el cumplimiento de deberes de la Sugeval (art. 23).
A quién le toca
A las personas que hayan sido miembros de juntas o consejos directivos de sociedades financieras públicas. Con la reforma quedarían impedidas para ocupar un puesto en una junta directiva de banco (art. 23).
A quienes tengan padres, cónyuges o hijos en juntas o consejos directivos de sociedades financieras públicas. Tampoco podrían ser directores de banco a la fecha del nombramiento (art. 23).
A los miembros actuales de juntas directivas de bancos comerciales del Estado. El texto les asigna la responsabilidad sobre el nombramiento y la evaluación de la alta gerencia (art. 23).
En qué va el trámite
El expediente 25438 entró a la corriente legislativa el 9 de marzo de 2026 1. Se publicó en La Gaceta el 6 de abril de 2026, en el alcance 33 de la gaceta 61.
La Comisión de Asuntos Económicos (Área V) recibió el proyecto el 8 de abril de 2026 1. Lo ingresó en el orden del día y lo debatió el 14 de abril de 2026.
El plazo cuatrienal vence el 9 de marzo de 2030 1. Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La reforma regula incompatibilidades para cargos de dirección en bancos del Estado.
El artículo 147 de la Constitución dice que al Consejo de Gobierno le toca "Nombrar a los directores de las instituciones autónomas cuya designación corresponda al Poder Ejecutivo" Constitución, art. 147. El proyecto no toca ese nombramiento. Solo cambia quién no puede ser director de un banco (art. 23).
El artículo 176 pide que la gestión pública sea "sostenible, transparente y responsable" Constitución, art. 176. La exposición de motivos del proyecto cita la transparencia y la probidad como razones para el cambio (art. 23).
Qué puede hacer usted
El proyecto está en la Comisión de Asuntos Económicos. Ahí se puede incidir ahora, antes del dictamen guía, p. 29.
Paso 1. Busque el expediente 25438 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea y revise el estado de la comisión guía, p. 27.
Paso 2. Pida una entrevista con los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos. Lleve argumentos de fondo sobre si conviene o no aprobar el proyecto guía, p. 29.
Paso 3. Si un diputado presenta mociones de fondo, se discuten en la comisión mientras el proyecto no haya sido votado ahí guía, p. 28.
Paso 4. Cuando el proyecto llegue al Plenario, hay un segundo momento para hablar con los diputados y pedir mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no incluye el texto completo del inciso 4 reformado con la numeración final, porque el proyecto mezcla los incisos 3 y 4 en un solo párrafo.
El dossier no dice cuántos bancos comerciales del Estado existen ni cuántas personas quedarían impedidas con el cambio.
El dossier no incluye el dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos ni la fecha en que se votará.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la reforma al artículo 23 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
Constitución, art. 147"Nombrar a los directores de las instituciones autónomas cuya designación corresponda al Poder Ejecutivo"
Esta ley, art. 23"El cargo de miembro de una junta directiva es incompatible con:"
Sin choque aparente La Constitución asigna al Consejo de Gobierno el nombramiento de directores de instituciones autónomas. El proyecto no cambia quién nombra, solo quién no puede ser director.
Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable"
Esta ley, art. 23"para prevenir conflictos de interés entre cónyuges y entre juntas directivas de bancos públicos"
Sin choque aparente El proyecto cita la transparencia y la probidad como razones para ampliar las incompatibilidades. Eso va en la misma dirección que el artículo 176.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25438: REFORMA AL ARTÍCULO 23 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL N° 1644 DEL 26 D ENERO DE 1953 PARA PREVENIR CONFLICTOS DE INTERÉS ENTRE CÓNYUGES Y ENTRE JUNTAS DIRECTIVAS DE BANCOS PÚBLICOS
- Ley 1644: Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (Vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA AL ARTÍCULO 23 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, N.º 1644, DEL 26 DE ENERO DE 1953, PARA PREVENIR CONFLICTOS DE INTERÉS ENTRE CÓNYUGES Y ENTRE JUNTAS DIRECTIVAS DE BANCOS PÚBLICOS
LUZ MARY ALPÍZAR LOAIZA OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 25.438
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
REFORMA AL ARTÍCULO 23 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, N.º 1644, DEL 26 DE ENERO DE 1953, PARA PREVENIR CONFLICTOS DE INTERÉS ENTRE CÓNYUGES Y ENTRE JUNTAS DIRECTIVAS DE BANCOS PÚBLICOS
Expediente N.º 25.438
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley n.° 1644, del 26 de enero de 1953, constituye el marco normativo fundamental para el ejercicio del sistema financiero costarricense. Lineamiento da orden y dirección al conjunto de bancos y conglomerados, abarcando la regulación de temas esenciales del sector económico, financiero y bancario.
El artículo 23 establece una serie de incompatibilidades para el ejercicio del cargo de los miembros de una junta directiva bancaria, buscando salvaguardar la independencia y probidad de dichas instancias. Sin embargo, en el actual contexto global, marcado por una creciente demanda de transparencia, integridad y prevención de conflictos de interés en todos los ámbitos, y particularmente en el sector financiero, se hace imperativo actualizar y fortalecer las disposiciones existentes.
En suma, la normativa actual no exige criterios específicos de idoneidad, probidad, experiencia técnica, ni un proceso de selección transparente. Esta laguna normativa contraviene los principios de la moderna Administración Pública, que demandan la profesionalización y despolitización de los cargos de alta gerencia.
El objetivo
El objetivo es reformar el artículo 23 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley n.° 1644, del 26 de enero de 1953, para ampliar las responsabilidades del Órgano de Dirección (Junta Directiva) de los bancos comerciales del Estado, otorgándole la potestad directa, exclusiva e indelegable de nombrar, remover y evaluar a la Alta Gerencia (gerente general y subgerentes), con el fin de asegurar que dichos puestos se ocupen con base en criterios técnicos de idoneidad comprobada y competencia profesional, en estricto apego a la normativa prudencial del Sistema Financiero Nacional.
Transparencia, integridad y probidad
La confianza pública en el sistema bancario es un pilar esencial para la estabilidad económica y social. Para ello, es fundamental garantizar que las decisiones tomadas por las juntas directivas bancarias sean imparciales y libres de influencias indebidas. La adición de la palabra “público” después de “privado” en el inciso 4 del artículo 23 amplía el alcance de las incompatibilidades a quienes sean o hayan sido miembros de juntas o consejos directivos de sociedades financieras tanto privadas como públicas, o quienes tengan vínculos familiares cercanos con personas en dichas posiciones. Esto fortalece los principios de transparencia, integridad y probidad al evitar la concentración de poder o la posibilidad de intercambio de información privilegiada entre entidades del mismo sector, independientemente de su naturaleza jurídica.
Prevención de conflictos de interés
Los conflictos de interés, reales o aparentes pueden socavar la credibilidad de las instituciones financieras. La propuesta de reforma busca minimizar estos riesgos al incluir expresamente a las sociedades financieras públicas dentro de las incompatibilidades. En el pasado, la distinción entre entidades privadas y públicas en esta materia podría haber generado vacíos que permitieran situaciones de conflicto, especialmente en un país donde la banca estatal juega un rol preponderante. Al igualar el tratamiento, se reduce la posibilidad de que intereses personales o de grupo influyan en las decisiones de la junta directiva de un banco, garantizando que el interés superior de la institución y del público prevalezca.
En el pasado ha ocurrido situaciones complejas de un incumplimiento de deberes a raíz de un conflicto de intereses que se materializa en juntas directivas entre un banco o de una institución financiera y una junta directiva de una Superintendencia que continúan en un proceso judicial varios años después.
Un ejemplo actual es el Caso Aldesa, existió una relación de parentesco en segundo grado de consanguinidad (concuños), lo que afectó el debido cumplimiento de deberes de la Sugeval, hacia los reportes de inversiones de Aldesa.
Fuente: Multimedios Costa Rica. (22 de julio de 2022). Caso Aldesa: afectados revelan detalles de su caso [Archivo de video].
Y como tema subyacente se aborda con gran preocupación la oscilación entre puestos que se da entre el regulador y los regulados, manteniendo grados de consanguinidad que afectan los principios de objetividad, probidad y transparencia.
Sin embargo, la observancia y apego al ordenamiento jurídico que debe prevalecer en el rol del respeto de dichos principios lo vemos materializado en la comparecencia del señor Alejandro Solorzano Mena, donde indica las razones que lo motivaron a renunciar: “Por un tema que espero me pregunten o que me den la oportunidad de aclarar que es el conflicto de interés, porque mi esposa se encuentra también en otra Junta Directiva de un Banco”, minuto 36:23.
Es de reconocer la probidad del señor Solorzano Mena, sin embargo, no es una práctica recomendable esperar que los aspirantes a puestos de juntas directivas de los bancos públicos estatales se inhiban cuando un familiar también se encuentre en el ejercicio de un puesto similar.
Fuente: Asamblea Legislativa, (28 de julio de 2025) Comisión de Control de Ingreso y Gasto Público. [Archivo de video].
Por lo tanto, esta iniciativa se alinea con las mejores prácticas en derecho comparado y las recomendaciones de organismos internacionales:
Las EPE (Empresa Productiva del Estado) como se refiere la OCDE a las entidades creadas por un gobierno para realizar actividades comerciales, deben seguir una hoja de ruta trazada por las Directrices sobre las Empresas Públicas y las Directrices sobre la Lucha contra la Corrupción e Integridad en las Empresas Públicas (Directrices ACI, por sus siglas en inglés) en las cuales Costa Rica alinea su ordenamiento jurídico para la adhesión a dicha organización.
Recomendaciones de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos): la OCDE ha emitido diversas directrices sobre gobierno corporativo y la gestión de conflictos de interés en el sector público y privado. Sus principios de buen gobierno corporativo enfatizan la importancia de juntas directivas independientes y la necesidad de establecer políticas claras para identificar y manejar conflictos de interés. La presente reforma contribuye a cumplir con estas recomendaciones al ampliar el espectro de incompatibilidades y promover una mayor objetividad en la toma de decisiones.
“Además, el Reglamento sobre Gobierno Corporativo del CONASSIF define explícitamente los deberes de cuidado y lealtad y la obligación de la junta directiva de actuar de manera informada, en el interés de los accionistas de la compañía y de las otras partes interesadas. El Artículo 23 sobre conflictos de interés también prohíbe acciones que entren en conflicto con los intereses corporativos”.
En el mismo sentido, párrafos más adelante, hace un listado de atributos que deben demostrar los miembros de Junta Directiva y, en consecuencia, describe la conducta esperada. “Con respecto a su composición, se espera que los miembros de la junta directiva posean conocimiento, habilidades y experiencia amplios y demostrables en las áreas relevantes para fomentar una diversidad de puntos de vista. Además, los miembros de la junta directiva deben ser personas de reconocido prestigio. Se espera que todos comprendan las prácticas de gobernanza y su papel en el gobierno corporativo de la empresa y que sean capaces de ejercer un criterio sólido y objetivo”. Fuente: OCDE. (2020). Gobierno Corporativo en Costa Rica. San José, Costa Rica, p 106. OCDE Publishing.
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): específicamente, el ODS 16, que promueve la paz, la justicia y las instituciones sólidas: que promueve la construcción de una institucionalidad que genere confianza.
“Fortalecer las instituciones: Construir instituciones sólidas, transparentes, responsables y eficaces en todos los niveles de gobierno y promover la participación pública”.
y el ODS 17 que busca, “Establecer alianzas eficaces: Promover la creación de alianzas entre diversos actores (gobiernos, sector privado, sociedad civil, etc.) para trabajar juntos en la consecución de los ODS”. Las alianzas para lograr los objetivos encuentran eco en esta reforma. Una mayor transparencia y la prevención de la corrupción y los conflictos de interés en el sector bancario son elementos cruciales para construir instituciones más eficaces, responsables e inclusivas, así como para fomentar la confianza necesaria para alianzas público-privadas exitosas.
Normativa y acuerdos de Conassif: El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) emite regularmente acuerdos y normativas que buscan fortalecer la supervisión y regulación del sistema bancario. Aunque la Ley n.° 1644 es de rango superior, esta reforma complementa y refuerza los esfuerzos de Conassif por promover la idoneidad, experiencia y probidad de los miembros de las juntas directivas. La ampliación de las incompatibilidades abona al objetivo de contar con directores que cumplan con los más altos estándares éticos y profesionales.
La reforma propuesta al artículo 23 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, al incorporar la palabra “público” en el inciso 4, es una medida necesaria y oportuna para fortalecer la transparencia, la integridad y la prevención de conflictos de interés en el sector bancario costarricense. Esta modificación, simple en su redacción, pero profunda en sus implicaciones, no solo moderniza la legislación vigente, sino que también la alinea con las mejores prácticas internacionales y las expectativas ciudadanas de una gobernanza financiera ética y responsable.
Ante los hechos expuestos anteriormente, resulta imperativo la reformulación de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644, del 26 de enero de 1993, mediante el siguiente proyecto de ley que se pone a la discusión de las señoras y señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA AL ARTÍCULO 23 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, N.º 1644, DEL 26 DE ENERO DE 1953, PARA PREVENIR CONFLICTOS DE INTERÉS ENTRE CÓNYUGES Y ENTRE JUNTAS DIRECTIVAS DE BANCOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 23 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley n.° 1644, del 13 de agosto de 1953, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 23-
El cargo de miembro de una junta directiva es incompatible con:
- Los miembros y empleados de los Supremos Poderes, con excepción de quienes desempeñaren cargo temporal no remunerado. 2) Los gerentes, personeros y empleados del propio banco. 3) Los directores, gerentes, personeros o empleados de cualquier otro banco, que a la fecha del nombramiento tengan a sus padres, cónyuges o hijos con esa calidad en otras entidades bancarias o financieras. Consejo directivo de sociedades financieras privadas y públicas, o que a la fecha del nombramiento tengan a sus padres, cónyuges o hijos con esa calidad en otras entidades bancarias o financieras. 5) Los accionistas o funcionarios de esas sociedades. (Así reformado por el artículo 2 de la Ley n.º 4646, de 20 de octubre de 1970).
Rige a partir de su publicación.
Luz Mary Alpízar Loaiza Vanessa De Paul Castro Mora
Gloria Zaide Navas Montero Kattia Rivera Soto
Rocio Alfaro Molina Jose Francisco Nicolás Alvarado
Katherine Andrea Moreira Brown Kattia Cambronero Aguiluz
Monserrat Ruíz Guevara Priscilla Vindas Salazar
Johnatan Jesús Acuña Soto Antonio José Ortega Gutiérrez
Eliécer Feinzaig Mintz Luis Diego Vargas Rodríguez
María Marta Padilla Bonilla Oscar Izquierdo Sandí
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 19-03-2026).