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Proyecto busca cobrar peajes sin que usted frene el carro

El expediente 25.442 propone que las concesiones viales y las carreteras que administra el Estado cobren el peaje sin detener el tránsito, y que incumplir eso sea falta grave del contrato.

Título oficial LEY PARA EL COBRO DE PEAJES SIN DETENCIÓN DEL TRÁNSITO

Atención: El proyecto obliga a cambiar el cobro en concesiones vigentes y en carreteras del Estado, y el texto no dice cómo se cobra a quien no tenga dispositivo o placa legible.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Conductores y concesionarios

    El artículo 2 pide sistemas "tecnológicamente adecuados" pero no dice cuáles ni cómo se cobra a quien no tenga dispositivo o placa legible.

    El concesionario estará obligado a diseñar, instalar y operar sistemas de cobro eficientes, seguros y tecnológicamente adecuados, que garanticen la continuidad del tránsito
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Concesionarios de obra vial: deberían instalar y operar el cobro sin detención (artículo 2)
  • MOPT y otras entidades públicas que cobran peajes: deberían implementar esos sistemas (artículo 3)
  • Conductores y transporte de mercancías: dejarían de frenar para pagar el peaje (artículo 1)

A quién beneficia

  • Los usuarios de carreteras con peaje tendrían menos filas si se aprueba (artículo 1)
  • El texto menciona menos tiempos de desplazamiento y menos congestión (artículo 4)

Qué cambia

  • Incumplir el cobro sin detención sería falta contractual grave (artículo 5)
  • Aplica a concesiones nuevas, prórrogas, ampliaciones y renegociaciones (artículo 2)
  • El expediente se archiva si no se aprueba antes del 10 de marzo de 2030 (ficha)

La explicación completa

Qué propone

El proyecto de ley obligaría a que todo peaje nuevo o renegociado se cobre sin que el vehículo se detenga. El artículo 1 fija ese objetivo: "establecer la obligatoriedad de implementar mecanismos de cobro de peaje que no impliquen la detención del tránsito vehicular" (art. 1).

En las concesiones de obra vial, la institución que contrata debería poner esa condición en el contrato. El concesionario tendría que diseñar, instalar y operar los equipos para que el tránsito siga. Eso aplicaría a tres casos: concesiones nuevas, prórrogas o ampliaciones de contratos vigentes, y cambios de contrato que modifiquen el cobro (artículo 2).

En las carreteras que administra directamente el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o cualquier otra entidad pública, también se debería cobrar sin detener el tránsito. El artículo 3 pide respetar "los principios de razonabilidad, proporcionalidad y sostenibilidad financiera del proyecto" (art. 3).

El artículo 4 enumera los principios que regirían el cobro: modernización tecnológica, eficiencia operativa, seguridad vial, protección del ambiente y respeto al derecho a la movilidad (art. 4).

El artículo 5 dice que incumplir lo que ordena la ley "constituirá una falta contractual grave", sin quitar otras responsabilidades administrativas, civiles o contractuales (art. 5).

El texto no fija montos de peaje, ni tarifas, ni fechas de instalación de los equipos.

A quién le toca

A los concesionarios de obra vial. El artículo 2 les impone diseñar, instalar y operar los sistemas de cobro continuo (art. 2).

A la institución pública que firma la concesión. Debe incluir el cobro sin detención como condición obligatoria del contrato (art. 2).

Al MOPT y a cualquier otra entidad pública que cobre peajes en carreteras nacionales. El artículo 3 les ordena implementar esos sistemas (art. 3).

A los conductores y al transporte de mercancías que usan las carreteras con peaje. El texto busca que no tengan que frenar para pagar (art. 1).

En qué va el trámite

El expediente 25442 entró a la corriente legislativa el 10 de marzo de 2026 y se publicó en La Gaceta el 6 de abril de 2026 1.

El 19 de marzo de 2026 el Plenario lo asignó a comisión 1. El 8 de abril de 2026 el expediente se remitió a la comisión y ese mismo día el Área VII de Jurídicos lo recibió. El 14 de abril de 2026 ingresó al orden del día y al debate en comisión.

Hoy está en discusión en comisión. Todavía no hay primer debate en el Plenario 1.

El plazo cuatrienal vence el 10 de marzo de 2030 1. Si no se aprueba antes, el expediente se archiva.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre este proyecto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121, inciso 1, dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto es un proyecto de ley ordinario, así que calza con esa atribución.

El artículo 140, inciso 3, encarga al Presidente y al ministro respectivo "Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento" Constitución, art. 140. El proyecto no toca esa función.

El artículo 50 dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" Constitución, art. 50. El texto del proyecto menciona la protección del ambiente entre sus principios (artículo 4) (art. 4).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. El proyecto no crea un tributo nuevo ni cambia el monto del peaje, solo la forma de cobrarlo.

Queda una duda que el texto no resuelve: no dice cómo se cobra a quien no tenga el dispositivo o la placa legible. El dossier no permite saber si eso podría afectar el derecho a la intimidad del artículo 24 Constitución, art. 24.

Qué puede hacer usted

Paso 1: si quiere proponer cambios al texto, sepa que las mociones de fondo las presentan los diputados. Puede llevarles su propuesta a la comisión mientras el proyecto no se haya votado ahí guía, p. 28.

Paso 2: pida una entrevista con los diputados de la comisión. La guía llama a esto incidencia ciudadana y recomienda llevar información y argumentos de fondo guía, p. 29.

Paso 3: use la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. Da asesoramiento técnico gratuito para redactar propuestas y explica los procedimientos guía, p. 26.

Paso 4: revise el estado del expediente 25442 en el Sistema de Información Legislativa. La guía indica que la Asamblea brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Paso 5: si el proyecto llega a ser ley y usted cree que viola un derecho, existe el recurso de amparo. Se presenta por escrito y no requiere autenticación guía, p. 23.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría instalar los equipos de cobro sin detención.

El dossier no dice qué tecnología usaría el país (cámaras de placas, dispositivos en el carro u otra).

El dossier no dice cómo se cobraría a vehículos sin dispositivo o con placa ilegible.

El dossier no dice si el proyecto tiene dictamen de la comisión a la fecha de esta nota.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre cómo se cobra a quien no tenga dispositivo o placa legible.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"La presente ley tiene como objeto establecer la obligatoriedad de implementar mecanismos de cobro de peaje que no impliquen la detención del tránsito vehicular"

    Sin choque aparente La Asamblea puede dictar leyes. Este es un proyecto de ley ordinario, así que calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado"
    Esta ley, art. 4"El cobro de peajes en la red vial nacional se regirá por los principios de modernización tecnológica, eficiencia operativa, seguridad vial, protección del ambiente y respeto al derecho a la movilidad"

    Sin choque aparente El proyecto menciona la protección del ambiente entre sus principios, en la misma línea del artículo 50.

  3. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones"
    Esta ley, art. 2"El concesionario estará obligado a diseñar, instalar y operar sistemas de cobro eficientes, seguros y tecnológicamente adecuados, que garanticen la continuidad del tránsito"

    Hay dudas El texto no dice qué datos se capturan ni cómo se tratan. Si el sistema lee placas o usa dispositivos, podría tocar la privacidad, pero el proyecto no lo regula. Es una duda, no un choque comprobado.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25442: LEY PARA EL COBRO DE PEAJES SIN DETENCIÓN DEL TRÁNSITO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-04-06
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL COBRO DE PEAJES SIN DETENCIÓN DEL TRÁNSITO

ALEXANDER BARRANTES CHACÓN DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.442

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL COBRO DE PEAJES SIN DETENCIÓN DEL TRÁNSITO

Expediente N.º 25.442

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde hace muchos años, Costa Rica enfrenta una gran problemática en materia de movilidad: las carreteras se encuentran colapsadas y el transporte público aún no ha encontrado la solución a esta situación.

Ello acarrea a su vez una serie de afectaciones a nivel de competitividad económica del país frente a otras ciudades del mundo, con pérdidas millonarias al sector productivo.

Por su parte, las personas en carretera están en presas muy largas y de manera frecuente, con tiempos de traslado prolongados, perdiendo calidad de vida en un vehículo, cuando podrían disfrutarlo en sus casas con sus familias.

Adicionalmente, las presas generan que la sostenibilidad ambiental del país no esté acorde con las políticas de carbono neutro.

Según el Informe del Estado de la Nación 2025, en Costa Rica existe un aumento en el parque vehicular, generando mayor congestión vial, presión sobre la infraestructura existente y más contaminación.

En un informe publicado en el año 2025: “Índice de Tráfico 2025” elaborado por Numbeo, nuestro país se posicionó como el segundo país a nivel mundial, dicho documento toma en cuenta la duración de los promedios de desplazamiento a diario, ineficiencia por pérdida de tiempo-productividad-combustible y las emisiones de CO2. En sí, tiempos de viaje sustancialmente mayores a los que deberían registrarse en condiciones óptimas, generando ineficiencias, estrés y costos adicionales para las familias y los negocios

Los vehículos en tráfico detenido o con aceleración intermitente pueden incrementar el consumo de combustible entre 15% y 30%.

Adicionalmente, esto eleva las emisiones de CO₂, óxidos de nitrógeno y material particulado. Por lo que este tipo de sistema de cobro sin detención es consistente con los compromisos ambientales asumidos por Costa Rica en materia de descarbonización y sostenibilidad del transporte.

Además, el sector transporte es responsable de aproximadamente el 40% de las emisiones de CO₂ en nuestro país.

Los datos anteriores obligan a que como país seamos responsables en cuanto a la protección ambiental.

Los sistemas de peaje que se encuentran en Costa Rica colaboran sustancialmente en la detención de los vehículos para realizar los pagos, con sistemas de agujas y cobros que interrumpen el flujo vehicular, lo cual genera filas de kilómetros a toda hora, pero principalmente a las horas pico.

A manera de ejemplificar, en países que tienen autopistas modernas se utiliza un sistema de “Free Flow Tolling” (peajes sin barreras), en ellas no existen las casetillas, lo usual son cámaras de reconocimiento de placas, lectura automática por dispositivos, y con facturaciones automáticas posteriores. Países como Chile, Portugal, Estados Unidos y Canadá han demostrado que los sistemas tradicionales de cobro de peajes generan importantes cuellos de botella en las autopistas, desde la reducción de velocidad, detener el vehículo, efectuar el pago y reiniciar el recorrido.

Por lo anterior, los supracitados países tienen este tipo de tecnología para mantener una circulación continua.

En la ruta nacional 1, autopista General Cañas, cerca del Aeropuerto Juan Santamaría, se tuvieron que tomar medidas de la suspensión del cobro de peajes para poder alivianar las presas que se formaban en ese sector.

Es por ello, que las barreras físicas de cobro no deberían existir para lograr una mayor fluidez en el paso del tránsito, lo cual reduciría costos de viaje para usuarios, o bien para transportes de mercancías. Todo ello acarrea beneficios para competitividad y conectividad país, entre regiones y comercialmente.

Por otra parte, está el tema de la contaminación ambiental, la congestión vial genera impactos negativos por la emisión de gases contaminantes, perjudicando el aire y la salud pública, incrementando el dióxido de carbono, por encontrarse los vehículos encendidos con aceleración y desaceleración continua.

Por todas las razones anteriores, es que se vuelve imperante que la normativa exija que en concesiones de obra pública o en las obras que sean gestionadas directamente por el Estado costarricense, contemplen un peaje que implemente sistemas de cobro donde el tránsito no se detenga, que no existan barreras físicas. Y con ello, lograr fluidez vehicular, disminuir la congestión vehicular, reducción de costos operativos y una movilidad más eficiente.

El objetivo es que las futuras concesiones viales; prórrogas, ampliaciones o renegociaciones de contratos, o nuevas infraestructuras sean concesionadas o administradas directamente por el Estado costarricense incorporen sistemas de cobro de peaje con sistemas de cobro que no requieran la detención del tránsito.

Es por lo anterior que solicito a la Asamblea Legislativa la aprobación del siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA EL COBRO DE PEAJES SIN DETENCIÓN DEL TRÁNSITO

ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

La presente ley tiene como objeto establecer la obligatoriedad de implementar mecanismos de cobro de peaje que no impliquen la detención del tránsito vehicular, en las concesiones de obras viales, así como en aquellas carreteras administradas directamente por el Estado, con el fin de garantizar la fluidez del tránsito, la seguridad vial, la eficiencia del servicio público y el interés general.

ARTÍCULO 2- Cobro de peajes bajo el principio de tránsito continuo

En toda concesión de obras viales que contemple el cobro de peaje, la Administración concedente deberá establecer, como condición obligatoria del contrato, la implementación de mecanismos de cobro que permitan el flujo continuo del tránsito vehicular, evitando la detención del vehículo para efectuar el pago.

El concesionario estará obligado a diseñar, instalar y operar sistemas de cobro eficientes, seguros y tecnológicamente adecuados, que garanticen la continuidad del tránsito, sin perjuicio de los controles financieros, administrativos y de fiscalización que correspondan.

Esta disposición será de aplicación obligatoria en:

a) Nuevas concesiones de obras viales.

b) Prórrogas, ampliaciones o renegociaciones de contratos vigentes.

c) Modificaciones contractuales que impliquen variaciones en el sistema de cobro de peajes.

ARTÍCULO 3- Aplicación del principio en carreteras administradas por el Estado

En aquellas carreteras nacionales en las que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), o cualquier otra entidad pública, administre directamente el cobro de peajes, deberá implementarse con sistemas de cobro que no impliquen la detención del tránsito vehicular, conforme a criterios de eficiencia, seguridad vial y continuidad del servicio. El diseño e implementación de dichos sistemas deberá respetar los principios de razonabilidad, proporcionalidad y sostenibilidad financiera del proyecto.

ARTÍCULO 4- Principio de modernización y eficiencia del servicio público

El cobro de peajes en la red vial nacional se regirá por los principios de modernización tecnológica, eficiencia operativa, seguridad vial, protección del ambiente y respeto al derecho a la movilidad, debiendo las autoridades competentes promover soluciones que reduzcan la congestión, los tiempos de desplazamiento y los riesgos asociados a la detención del tránsito.

ARTÍCULO 5- Fiscalización y cumplimiento

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley constituirá una falta contractual grave, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o contractuales que correspondan, conforme al marco jurídico aplicable.

Rige a partir de su publicación.

Alexander Barrantes Chacón Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 16-03-2026).

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