El Censo
Expediente25444Vigente
Proyecto

Conapam pasaría de la Presidencia al Ministerio de Salud

El proyecto 25444 mueve al Conapam del lado de la Presidencia al Ministerio de Salud, sin cambiar programas ni montos.

Título oficial CASA PARA CONAPAM

A quién le toca

  • Personas adultas mayores que reciben servicios del Conapam
  • El ministro o ministra de Salud, que pasaría a presidir la Junta Rectora del Conapam
  • Las instituciones y organizaciones que tienen representación en la Junta Rectora del Conapam
  • Los funcionarios del Conapam, que pasarían a depender del Ministerio de Salud

A quién beneficia

  • El Ministerio de Salud tendría bajo su mando al Conapam, lo que le daría más control sobre los programas para adultos mayores
  • El Conapam podría salir del techo presupuestario de la Presidencia de la República, según dijo su directora en la Asamblea

Qué cambia

  • El Conapam dejaría de depender de la Presidencia de la República y pasaría al Ministerio de Salud
  • El ministro de Salud o su representante presidiría la Junta Rectora del Conapam
  • El Conapam aparecería en la lista de órganos adscritos al despacho del ministro de Salud
  • El proyecto no cambia los programas ni los montos que recibe el Conapam

La explicación completa

Qué propone

El proyecto de ley mueve al Conapam (Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor) del lado de la Presidencia de la República al lado del Ministerio de Salud. Todavía no es ley: es el expediente 25444, que se discute en la Asamblea Legislativa 1.

El cambio se hace con dos reformas. La primera toca el artículo 32 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Ley 7935). Hoy ese artículo dice que el Conapam es un "órgano de desconcentración máxima, adscrito a la Presidencia de la República" 2. El proyecto propone que se lea: "Créase el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, como órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Salud" (art. 1).

La segunda reforma toca el artículo 37 de la misma ley, sobre quién dirige el Conapam. La Junta Rectora pasaría a estar integrada, en primer lugar, por "El ministro o ministra de Salud o a quien éste designe en su representación" (art. 1).

También se reforma el artículo 41, que trata de los miembros sustitutos de esa Junta Rectora (art. 1).

El proyecto agrega además un inciso h) al artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud (Ley 5412). Ese artículo enumera los órganos adscritos al despacho del ministro de Salud. El nuevo inciso diría: "h) El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor" (art. 2).

El texto entra en vigencia "a partir de su publicación" (art. 2).

A quién le toca

A las personas adultas mayores que reciben servicios del Conapam. El proyecto no cambia los programas ni los montos, pero sí cambia quién responde políticamente por la institución: pasa de la Presidencia de la República al Ministerio de Salud (art. 1).

Al ministro o ministra de Salud. Pasaría a presidir la Junta Rectora del Conapam o a nombrar a quien lo represente ahí (art. 1).

A las instituciones y organizaciones que hoy tienen representación en la Junta Rectora del Conapam. Seguirían nombrando sustitutos para ausencias temporales o definitivas, según el artículo 41 reformado (art. 1).

A los funcionarios del Conapam. El texto no menciona traslados ni despidos, pero la institución pasaría a depender del Ministerio de Salud (art. 2).

En qué va el trámite

El expediente 25444 está en la Comisión de Asuntos Sociales (Área II). Ingresó ahí el 8 de abril de 2026 y entró al orden del día y debate el 15 de abril de 2026 1.

El 24 de junio de 2026 hubo un traslado de comisión 1.

El proyecto se presentó el 12 de marzo de 2026 y se publicó en La Gaceta el 6 de abril de 2026, en la gaceta 61, alcance 33 1.

El plazo cuatrienal vence el 12 de marzo de 2030 1. Si no se dictamina y vota antes de esa fecha, se archiva.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario. También falta la revisión de constitucionalidad por parte de la Sala Constitucional.

Lo que se dijo en la Asamblea

En una audiencia del 15 de octubre de 2026 en la Comisión de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor, la directora ejecutiva del Conapam habló sobre el traslado al Ministerio de Salud. Dijo: "la posición de CONAPAM es que entender la vejez y el envejecimiento en este momento no puede significar reducirla a un tema solamente de salud, mucho menos a un tema de enfermedad" 00:03:01.

La misma funcionaria agregó que la vejez "es de independencia, de funcionalidad, de corresponsabilidad, de intergeneracionalidad y además de eso, de seguridad y protección social" 00:03:43.

En esa audiencia, una diputada cuya voz se identifica como María Eugenia preguntó si el traslado limitaría el plan de acción del Conapam 00:44:51. La presidenta de la comisión aclaró que el tema del traslado no era el motivo de la audiencia, pero permitió la respuesta 00:46:01.

La directora del Conapam también dijo que la institución está "frenados en techo presupuestario por el presupuesto de la presidencia" 01:18:49. Y agregó: "casi el 90% del presupuesto del Ministerio Presidencia es de CONAPAM, pero tenemos un techo" 01:18:59.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del expediente 25444 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 50 de la Constitución dice que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país" Constitución, art. 50. El proyecto busca reorganizar una institución que atiende a personas adultas mayores, lo que calza con ese mandato.

El artículo 73 de la Constitución se refiere a los seguros sociales y a la Caja Costarricense de Seguro Social Constitución, art. 73. El proyecto no toca la Caja ni los seguros sociales, así que no hay relación directa.

El artículo 140, inciso 3, dice que corresponde al Presidente y al Ministro respectivo "Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento" Constitución, art. 140. El traslado de adscripción no altera esa función.

Hay una duda posible sobre el artículo 140, inciso 1, que habla de nombrar y remover funcionarios de confianza Constitución, art. 140. El proyecto no dice si el ministro de Salud tendría poder de nombrar o remover al director del Conapam. Eso queda para el reglamento o para la interpretación de la ley.

Qué puede hacer usted

Si quiere opinar sobre este proyecto, puede hablar con los diputados de la Comisión de Asuntos Sociales. La guía de participación ciudadana dice que la incidencia en comisión se hace "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" (página 29). guía, p. 29

Puede pedir que se le reciba en audiencia en la comisión. La guía explica que las audiencias permiten a la sociedad civil presentar argumentos (página 94). guía, p. 94

Puede pedir a los diputados que presenten mociones para cambiar el texto. Según el trámite, los diputados pueden presentar mociones "hasta el momento en que se dictamine en la comisión" (página 28). guía, p. 28

Puede seguir el expediente en la página web de la Asamblea Legislativa. La guía indica que la Asamblea tiene una oficina que da información sobre el estado de los proyectos (página 27). guía, p. 27

Si el proyecto se aprueba y usted considera que viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que este recurso procede contra leyes que infrinjan normas constitucionales (página 24). guía, p. 24

Lo que no se sabe

El expediente no dice cuánto costaría el traslado de institución ni si habrá cambios de personal.

No se sabe si la comisión ya tiene fecha para votar el dictamen.

No se sabe si el Ministerio de Salud está de acuerdo con recibir al Conapam.

No se sabe qué pasará con los convenios que el Conapam tiene con 158 organizaciones sociales 00:01:43.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del expediente 25444 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El proyecto reorganiza una institución que atiende a personas adultas mayores, lo que calza con el mandato del artículo 50 de procurar el mayor bienestar.

  1. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"Créase el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, como órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Salud."

    Sin choque aparente El proyecto busca reorganizar una institución que atiende a personas adultas mayores. Eso calza con el mandato de procurar el mayor bienestar.

  2. Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
    Esta ley, art. 1"Créase el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, como órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Salud."

    Sin choque aparente El proyecto no toca la Caja Costarricense de Seguro Social ni los seguros sociales. No hay relación directa con este artículo.

  3. Constitución, art. 140"Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno: 1) Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, a los empleados y funcionarios que sirvan cargos de confianza, y a los demás que determine, en casos muy calificados, la Ley de Servicio Civil;"
    Esta ley, art. 1"El ministro o ministra de Salud o a quien éste designe en su representación."

    Hay dudas El proyecto no dice si el ministro de Salud tendría poder de nombrar o remover al director del Conapam. Eso queda para el reglamento o para la interpretación de la ley. Hay una duda posible sobre cómo se aplicaría este artículo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:03:01

    "la posición de CONAPAM es que entender la vejez y el envejecimiento en este momento no puede significar reducirla a un tema solamente de salud, mucho menos a un tema de enfermedad"

    Directora ejecutiva del Conapam · Conapam solicita ₡4 200 millones para atender a adultos mayores en abandono

  • 00:03:43

    "es de independencia, de funcionalidad, de corresponsabilidad, de intergeneracionalidad y además de eso, de seguridad y protección social"

    Directora ejecutiva del Conapam · Conapam solicita ₡4 200 millones para atender a adultos mayores en abandono

  • 01:18:49

    "frenados en techo presupuestario por el presupuesto de la presidencia"

    Directora ejecutiva del Conapam · Comisión Permanente Especial de Discapacidad y Adulto Mayor, 15 Octubre 2026

  • 01:18:59

    "casi el 90% del presupuesto del Ministerio Presidencia es de CONAPAM, pero tenemos un techo"

    Directora ejecutiva del Conapam · Comisión Permanente Especial de Discapacidad y Adulto Mayor, 15 Octubre 2026

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 25444: CASA PARA CONAPAM Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-04-06
  2. Ley 7935: Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/10/1999
  3. Conapam solicita ₡4 200 millones para atender a adultos mayores en abandono Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-15
  4. Comisión Permanente Especial de Discapacidad y Adulto Mayor, 15 Octubre 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-16
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

CASA PARA CONAPAM

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N.º 25.444

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

CASA PARA CONAPAM

Expediente N.º 25.444

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), ente rector en materia de envejecimiento y vejez, promueve el mejoramiento en la calidad de vida de las personas adultas mayores mediante la formulación y ejecución de políticas públicas integrales que permitan crear condiciones y oportunidades para que las personas adultas mayores tengan una vida plena y digna.

En la década de los ochenta, la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) creó un departamento de la tercera edad, el cual se encargó de idear la atención a la población de la tercera edad. Así, en octubre de 1983, vía Decreto Ejecutivo No. 15076, se crea el Consejo Nacional de la Tercera Edad, el cual sería un “órgano asesor y de coordinación al ministro rector del Sector Salud, en lo atinente a la definición y ejecución de una política gubernamental integral sobre la Tercera Edad.

En diciembre de 1988, también vía Decreto Ejecutivo No. 18717-PLAN-S, el Consejo Nacional de la Tercera Edad, deja de ser el órgano asesor del Ministro Rector del Sector Salud y pasa a ser un órgano asesor y de coordinación del Poder Ejecutivo, y fue dotado de una Secretaría Técnica, e integrado por representantes de distintas instituciones. La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas proclamó el año 1999 Año Internacional de las Personas de Edad, coincidiendo con el mismo año en que se aprueba la ley 7935.

El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) desde el Área de Modernización del Estado ha señalado con respecto al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, que “en el caso particular de este órgano, no se observa una congruencia entre las competencias de la Presidencia y la materia del órgano desconcentrado. Lo aconsejable -de considerarse pertinente su desconcentración- es trasladarle a un ministerio afín a la materia objeto de su competencia”.

A su vez, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ley N° 9394, por medio de su artículo 4 sitúa lo siguiente:

“Los Estados Parte se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor enunciados en la presente Convención, sin discriminación de ningún tipo, y a tal fin:

e) Promoverán instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor y su desarrollo integral.” Aunado a esto, la Opinión Jurídica OJ-034-2016 del 4 de abril del 2016, sobre la Aprobación de la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores anota lo siguiente:

“Conforme al artículo 51 Constitucional, existe un valor fundamental, establecido en la Carta Magna, como lo es la protección de los grupos vulnerables, entre los que se encuentran los adultos mayores.

[…]

Siendo que la Convención fortalece el sistema de protección de los derechos humanos de las personas mayores, es claro que resulta trascendente y fundamental para el Estado Costarricense el aprobarla, con el fin de efectuar un avance en la tutela de tales derechos”.

A partir de los antecedentes históricos de CONAPAM, la respuesta institucional estuvo ligada a un colegio con representantes institucionales y ciudadanos, ligado al Poder Ejecutivo y justificada a partir de la firma de convenciones internacionales. No obstante, no se cuenta con los argumentos técnicos suficientes para justificar su adscripción actual.

Por su parte, el Ministerio de Salud se sitúa como el encargado de dirigir y conducir a los actores sociales para el desarrollo de acciones que protejan y mejoren el estado de salud físico, mental y social de los habitantes, mediante el ejercicio de la rectoría del Sistema de Producción Social de la Salud, con enfoque de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, propiciando un ambiente humano sano y equilibrado, bajo los principios de equidad, eficiencia, calidad, transparencia, innovación y respeto a la diversidad.

El envejecimiento es un proceso que se construye en las diferentes etapas de la vida y lo que se pretende es garantizar que las personas mayores mantengan su calidad de vida y su potencial para seguir contribuyendo al desarrollo social del país y, para ello, se requiere un trabajo articulado con la institucionalidad del Estado y las comunidades. El Ministerio de Salud, como ente rector, es el responsable de promover dicha coordinación con diferentes acciones concretas.

Las instituciones poseen el deber de garantizar los derechos de las personas de acuerdo con la aplicación de la legislación, las políticas y los planes en salud existentes en todos los niveles, procurando la participación y el involucramiento activo de las personas que habitan en cada una de las comunidades.

El Ministerio tiene un rol articulador por medio de la Estrategia Nacional de Envejecimiento Saludable basado en el Curso de Vida (ENES), con el propósito de ejecutar una serie de indicadores con el fin mejorar la calidad de vida de las personas a medida que envejecen.

Adicionalmente, se conduce la Comisión Nacional de Envejecimiento (CONAES), donde participan diferentes instituciones con el objetivo de brindar seguimiento a la ENES y trabajar en acciones conjuntas sobre promoción del envejecimiento saludable y desarrollo de iniciativas que procuren que las personas mayores mantengan su capacidad funcional por el mayor tiempo posible.

Además, se desarrollan actualmente iniciativas como lo son; Ciudades y Comunidades Amigables con las Personas Mayores, donde se trabaja en conjunto con Gobiernos Locales a fin de que desarrollen proyectos locales que garanticen el envejecimiento saludable por medio de ambientes promotores que procuren solventar las necesidades de las personas mayores.

Por otro lado, se lleva a cabo la medición de la respuesta del Sistema de Salud al envejecimiento, por medio de indicadores definidos en conjunto con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), el Instituto Nacional de Estadística y Censos de Costa Rica (INEC) y la Universidad de Costa Rica (UCR).

En cuanto a la normalización técnica corresponde a la Dirección de Servicios de Salud la elaboración y seguimiento de las normas para la habilitación y regulación de los servicios que prestan atención a Personas Mayores.

También el Ministerio de Salud en coordinación con el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), el Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología, y la Organización Panamericana de la Salud, implementan la iniciativa de atención Integral al Envejecimiento (ICOPE) (de la OPS/OMS), con un plan piloto en 11 Centros Diurno para procurar que las personas mayores mantengan su capacidad funcional.

En el año 2024, se oficializa nueva Política Nacional de Salud 2023-2033 y su Plan de Acción 2024-2028, con el objetivo mejorar las condiciones de salud por medio de seis ejes entre ellos calidad, acceso y cobertura; investigación y gestión del conocimiento; vigilancia de la salud; innovación, salud digital y tecnologías sanitarias; salud ambiental y promoción de la salud. Conteniendo este último las acciones sectoriales e intersectoriales para la protección de la salud, en diversos ámbitos como: seguridad alimentaria y nutricional, actividad física y recreación, salud mental, salud sexual y reproductiva, sustancias psicoactivas, envejecimiento saludable, obesidad y seguridad vial.

En concordancia el Decreto Ejecutivo N.° 19276, Reglamento General Sistema Nacional de Salud, (Asamblea Legislativa, 1989) se detalla los objetivos que persigue el Sistema Nacional de Salud, los cuales de mencionan a continuación:

“a. Garantizar, a toda la población, servicios integrales de salud de buena calidad.

b. Elaborar y aplicar estrategias y programas que permitan la participación de la comunidad en la determinación de necesidades y prioridades, orientación de recursos y control en el uso de estos.

c. Establecer y promover subsistemas y procesos administrativos para el manejo de recursos del Sistema en cada uno de los niveles de manera efectiva, eficiente, equitativa, y participativa, y promover la movilización de los otros sectores, a fin de garantizar una disponibilidad suficiente y racional de estos.

d. Garantizar la existencia de una legislación nacional en salud, congruente y actualizada, para facilitar el cumplimiento de los propósitos, objetivos y funciones del Sistema Nacional de Salud y las Políticas Nacionales de Salud.”

Inclusive el Capítulo II de la Ley N.° 7935 Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, en el numeral 18 le confiere al Ministerio de Salud una serie de acciones entre las que se encuentran:

“a) Garantizar que existan en el país programas de salud dirigidos a la población mayor de sesenta y cinco años.

b) Dirigir y promover las acciones de educación y promoción tendientes a fomentar, entre las personas adultas mayores, los buenos hábitos de mantenimiento de salud, los estilos de vida saludables y el autocuidado.

c) Desarrollar programas de capacitación relativos al proceso de envejecimiento.

d) Otorgar la acreditación para que funcionen los establecimientos y los programas de atención a las personas adultas mayores.

e) Garantizar el presupuesto necesario para cubrir los servicios referidos en los incisos supra señalados.”

A partir del cambio en la adscripción de CONAPAM, con el objetivo de que forme parte de uno de los órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, atendiendo criterios de competencia y especialización en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor y su desarrollo integral; es posible fortalecer y crear nuevas líneas de trabajo para fomentar un envejecimiento saludable y con calidad de vida, además de atender las recomendaciones generadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con respecto a la rapidez en la evolución demográfica de Costa Rica, la cual supera el promedio de los países que conforman este organismo internacional.

En el año 2010, la población con más de 65 años de edad representaba alrededor de 5% de la población total de Costa Rica. Para el 2050 se espera que esta cifra haya aumentado cuatro veces, a 21%. Sin una adecuada gestión por parte del Ministerio, el aumento de multimorbilidades generaría un impacto en la salud de la población, además de intensificar la presión añadida al sistema de servicios de salud.

Por las razones expuestas, someto a consideración de esta Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

CASA PARA CONAPAM

ARTÍCULO 1- Reformas a la ley de la persona adulta mayor

Modifíquense los artículos 32, 37 y 41 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley N.° 7935 del 15 de noviembre de 1999 y sus reformas, para que se lea como sigue:

Artículo 32- Creación

Créase el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, como órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Salud.

Artículo 37- Junta Rectora

Una Junta Rectora dirigirá el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor y estará integrada por los siguientes miembros:

El ministro o ministra de Salud o a quien éste designe en su representación.

(...)

Artículo 41- Miembros sustitutos

La máxima autoridad jerárquica de las instituciones y organizaciones mencionadas en el artículo 37 de la presente ley nombrarán una persona que sustituya a su representante en ausencia temporal o definitiva o cuando se presente alguna de las causales de remoción previstas en el numeral anterior.

ARTÍCULO 2- Adiciones

Adiciónese un nuevo inciso h) al artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N.° 5412 del 8 de noviembre de 1973 y sus reformas, para que se lea como sigue:

Artículo 5- Serán órganos adscritos al despacho del ministro los siguientes:

(…)

h) El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.

Rige a partir de su publicación.

MARY DENISSE MUNIVE ANGERMÜLLER

Allan Mora Vargas Ministro a.i de Salud

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 16-03-2026).

Observaciones

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