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Proyecto

Proyecto devuelve a AGECO su puesto en la junta del CONAPAM

El expediente 25445 propone devolver a la Asociación Gerontológica Costarricense un asiento en la Junta Rectora del CONAPAM para que ese órgano pueda volver a sesionar y decidir sobre servicios a personas adultas mayores.

Título oficial RECUPERANDO AGECO

Atención: El proyecto quita a las organizaciones de bienestar social la representación de tres personas en la Junta Rectora del CONAPAM y se la pasa a AGECO, sin un mecanismo de transición.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación Gerontológica Costarricense

    El proyecto nombra a AGECO directamente en la ley y le da una persona representante y una suplente en la Junta Rectora del CONAPAM. Las demás organizaciones de bienestar social pierden los tres asientos que hoy tienen.

    Una persona representante y una suplente de la Asociación Gerontológica Costarricense.
    Único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas adultas mayores que usan los servicios del CONAPAM: la Junta Rectora podría volver a sesionar de forma ordinaria para resolver sus gestiones.
  • Personas servidoras del CONAPAM: sus evaluaciones del desempeño y sus trámites quedaron pendientes por la falta de sesiones ordinarias.
  • Organizaciones de bienestar social dedicadas a la atención de personas adultas mayores: perderían los tres asientos que hoy tienen en la Junta Rectora.

A quién beneficia

  • AGECO tendría una persona representante y una suplente en la Junta Rectora del CONAPAM.
  • La Junta Rectora del CONAPAM podría conformar quórum para sesionar de forma ordinaria, según el texto del proyecto.
  • Los recursos de apelación contra actos de la Dirección Ejecutiva del CONAPAM podrían resolverse en sesiones ordinarias.

Qué cambia

  • El cambio aplicaría desde la publicación de la ley, si se aprueba.
  • Las demás organizaciones de bienestar social perderían la representación de tres personas en la Junta Rectora.
  • El proyecto no crea un mecanismo de transición: cambia la integración de la Junta de una vez.

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25445 propone cambiar el artículo 37, inciso i), de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley 7935 (art. Único). Hoy ese inciso dice que la Junta Rectora del CONAPAM tiene "Tres representantes de las organizaciones de bienestar social dedicadas a la atención de personas adultas mayores" 2. El proyecto lo sustituiría por "Una persona representante y una suplente de la Asociación Gerontológica Costarricense".

La Junta Rectora es el órgano que dirige el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) (art. Único). El proyecto argumenta que la reforma anterior, hecha con la Ley 10719, cambió la integración de la junta sin prever cómo hacer el cambio. Según el texto, eso dejó a la Junta sin quórum para sesionar de forma ordinaria.

El proyecto describe un círculo: la Junta no puede sesionar de forma ordinaria porque faltan los representantes de las organizaciones de bienestar social (art. Único). Y no puede elegir a esos representantes hasta que sesione de forma ordinaria.

El texto enumera asuntos que quedaron pendientes por esa situación: evaluaciones del desempeño, aprobación y seguimiento de convenios, nombramientos, solicitudes de arreglo de pago y recursos de apelación contra actos de la Dirección Ejecutiva (art. Único). También menciona gestiones de personas usuarias y personas servidoras.

El proyecto llevaría el nombre de "RECUPERANDO AGECO" y regiría a partir de su publicación (art. Único).

A quién le toca

A la Asociación Gerontológica Costarricense (AGECO): el proyecto le daría un asiento con voz y voto en la Junta Rectora del CONAPAM, con una persona representante y una suplente (art. Único).

A las demás organizaciones de organizaciones de bienestar social dedicadas a la atención de personas adultas mayores: el proyecto les quitaría la representación de tres personas que hoy tienen en la Junta Rectora, según el texto vigente de la Ley 7935 [C ITATION].

A las personas adultas mayores usuarias del CONAPAM: el proyecto busca que la Junta Rectora vuelva a sesionar de forma ordinaria para resolver evaluaciones, convenios, nombramientos, arreglos de pago y apelaciones (art. Único).

A las personas servidoras del CONAPAM: el texto menciona que sus evaluaciones del desempeño y sus gestiones quedaron pendientes por la falta de sesiones ordinarias (art. Único).

En qué va el trámite

El expediente 25445 está en la Comisión Permanente de Asuntos Sociales (Área II) 1. El 24 de junio de 2026 la comisión registró un traslado de comisión.

El proyecto se presentó el 12 de marzo de 2026 y se publicó en La Gaceta el 6 de abril de 2026, en el Alcance 33 de la Gaceta 61 1. El plazo cuatrienal vence el 12 de marzo de 2030.

Para que sea ley, el proyecto debe superar la discusión en comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario, y recibir la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.

La Contraloría General de la República comunicó que no emitirá criterio sobre este proyecto, según el oficio AL-CPASOC-0725-2026 del 11 de junio 4.

Frente a la Constitución

El artículo 51 de la Constitución ordena que las personas adultas mayores tengan "derecho a esa protección" especial del Estado Constitución, art. 51. El proyecto cita ese artículo y sostiene que la paralización del CONAPAM afecta ese mandato (art. Único). El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y el artículo 51: devolver un asiento a una organización no reduce la protección, según el propio texto.

El artículo 124 de la Constitución exige dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El expediente registra que el proyecto sigue en comisión, así que ese trámite todavía no se completó 1.

El artículo 121, inciso 1), da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto usa esa potestad para modificar el artículo 37 de la Ley 7935 (art. Único).

Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión escuche su posición, puede pedir una entrevista con los diputados de la Comisión de Asuntos Sociales. La guía explica que la incidencia ciudadana en comisión se hace "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.

Puede seguir el estado del expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea, que brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.

Puede pedir información sobre las órdenes del día y las actas de la comisión, que la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea pone a disposición guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas sesiones ordinarias ha dejado de hacer la Junta Rectora del CONAPAM ni desde qué fecha.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 37 de la Ley 7935 después de la reforma de la Ley 10719, solo el inciso i) citado por SINALEVI.

El dossier no dice quién preside la Comisión de Asuntos Sociales ni cuándo votará el dictamen.

El dossier no incluye el oficio completo de la Contraloría ni el motivo por el cual no emitió criterio.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El proyecto cita el artículo 51 para justificar la protección de las personas adultas mayores y sigue el trámite del artículo 124.

  1. Constitución, art. 51"Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. Único"La paralización del órgano rector compromete la continuidad del servicio público y reduce la capacidad del Estado para cumplir con el mandato constitucional de protección especial a esta población, previsto en el artículo 51 de dicho documento."

    Sin choque aparente La Constitución ordena proteger a las personas adultas mayores. El proyecto dice que su cambio sirve para que el CONAPAM vuelva a funcionar y cumpla esa protección. El Censo no ve un choque entre ambos textos.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. Único"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente El proyecto todavía está en comisión y no ha pasado por los dos debates ni por la sanción del Poder Ejecutivo. El trámite que registra el expediente sigue el camino del artículo 124.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. Único"Modifíquese el artículo 37, inciso i), de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley N°7935, del 15 de noviembre de 1999 y sus reformas"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. El proyecto usa esa potestad para cambiar un inciso de la Ley 7935. No hay choque en este punto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25445: RECUPERANDO AGECO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-04-06
  2. Ley 7935: Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/10/1999
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Buscador de documentos | CGR cgrbuscador.cgr.go.cr
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

RECUPERANDO AGECO

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N.º 25.445

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

RECUPERANDO AGECO

Expediente N.º 25.445

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El ordenamiento jurídico costarricense reconoce un sistema de jerarquía normativa que obliga al Estado a ajustarse a los principios estipulados en la Constitución Política. En ese sentido, el artículo 51 de esta Constitución establece que se velará por la especial protección de ciertas poblaciones, entre las cuales se encuentran las personas adultas mayores.

La protección especial de las personas adultas mayores requiere que el Estado cuente con instituciones funcionales, capaces de diseñar, coordinar y supervisar políticas públicas orientadas a la defensa de sus derechos e intereses. En consecuencia, cualquier situación que limite o debilite la capacidad operativa de dichas instituciones puede traducirse en un incumplimiento de este artículo constitucional.

En marco de lo mencionado, es necesario destacar que mediante el artículo 2 de la Ley N.° 10719, REFORMA DE VARIAS LEYES PARA FORTALECER LAS ORGANIZACIONES DE BIENESTAR SOCIAL, EN BENEFICIO DE LA PERSONA ADULTA MAYOR, publicada en el Alcance N.° 69 a La Gaceta N.° 98 del 30 de mayo de 2025, se modificó el inciso i) del artículo 37 de la Ley N.° 7935, LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR, alterando la integración de la Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM). Esta reforma tuvo como finalidad ampliar la participación de las Organizaciones de Bienestar Social (OBS).

Sin embargo, la modificación normativa no contempló mecanismos de transición adecuados. La modificación inmediata de uno de los integrantes del órgano colegiado se produjo sin que los nuevos representantes estuvieran designados. Esta situación ha generado imposibilidad en la conformación del quórum y ha limitado profundamente la capacidad del órgano para sesionar de forma regular.

Como consecuencia, se ha afectado la toma de decisiones sustantivas, la aprobación de lineamientos estratégicos y la supervisión de programas dirigidos a las personas adultas mayores. La paralización del órgano rector compromete la continuidad del servicio público y reduce la capacidad del Estado para cumplir con el mandato constitucional de protección especial a esta población, previsto en el artículo 51 de dicho documento.

Desde la perspectiva del derecho administrativo, la continuidad del servicio público, la seguridad jurídica y la eficacia de la administración constituyen principios esenciales que deben regir la organización y funcionamiento del gobierno. Estos principios obligan a que las reformas legales se implementen con previsiones adecuadas que garanticen la estabilidad institucional y eviten vacíos que comprometan la gestión pública.

En esta línea, la Procuraduría General de la República ha reiterado en diversos dictámenes, entre ellos el C-227-2013 y el C-019-2021, que cuando la integración de un órgano colegiado se ve afectada de tal manera que se compromete el interés público, corresponde adoptar medidas que restablezcan su funcionamiento y aseguren la continuidad del servicio. Lo anterior refuerza la necesidad de una reforma de la normativa cuando el origen del problema radica en el texto vigente de una ley.

En el marco de estas obligaciones constitucionales y principios administrativos, la Ley N.° 7935 creó al CONAPAM como el ente rector encargado de formular, coordinar y fiscalizar las políticas públicas en esta materia. Su Junta Rectora constituye el órgano superior de dirección, del cual dependen decisiones estratégicas para la protección de esta población.

Debe señalarse, además, que el proyecto que dio origen a la Ley N.° 10719 fue tramitado en la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, a pesar de la existencia de la Comisión Permanente Especial de Discapacidad y Adulto Mayor, especializada en la materia. Esta circunstancia limitó la discusión técnica y el análisis integral del impacto institucional de la reforma.

En virtud de lo anterior, la presente iniciativa tiene como propósito enmendar la modificación introducida por la Ley N.° 10719, Ley Reforma de varias leyes para fortalecer las organizaciones de bienestar social, en beneficio de la persona adulta mayor, al inciso i) del artículo 37 de la Ley N.° 7935, mediante la restitución de la conformación previamente establecida. Si bien la Junta Rectora de CONAPAM ha logrado sesionar de manera extraordinaria para atender asuntos de extrema urgencia, se ha imposibilitado sesionar de forma ordinaria porque necesita tener designados a los representantes de las Organizaciones de Bienestar Social, y para designarlos necesita poder sesionar de forma ordinaria. Lo cual, expresado en otras palabras, genera un círculo vicioso, ya que no se puede sesionar por falta de representantes, y no se puede elegir dichos representantes hasta sesionar.

Esta circunstancia ha provocado que múltiples temas propios de la gestión ordinaria permanezcan pendientes de conocimiento y resolución. Entre muchos ejemplos de procesos que se encuentran estancados debido a esta inhabilidad para sesionar de forma ordinaria, vale la pena hacer mención de las evaluaciones del desempeño, la aprobación y seguimiento de convenios, los nombramientos, las solicitudes de arreglo de pago, los recursos de apelación interpuestos contra actos emanados por la Dirección Ejecutiva, así como diversas gestiones formuladas por personas usuarias y personas servidoras.

A manera de ejemplificar lo relevante de los procesos supra mencionados, destaca que las evaluaciones del desempeño impactan en la motivación, la mejora continua y la rendición de cuentas del personal; los convenios y nombramientos permiten la correcta articulación institucional y la cobertura de necesidades operativas; las solicitudes de arreglo de pago y las gestiones de las personas usuarias inciden en la sostenibilidad financiera y en la tutela efectiva de derechos, y los recursos de apelación constituyen un mecanismo indispensable de control y revisión de la actuación administrativa.

Es clave brindar la atención oportuna de estos y otra pluralidad de asuntos que solo pueden ser resueltos mediante sesiones ordinarias de la Junta Rectora de CONAPAM, debido a que son clave para la adecuada la continuidad de los servicios que se brindan.

Es prioritario asegurar que cualquier reforma en la gobernanza institucional se implemente de forma gradual, ordenada y técnicamente sustentada, evitando vacíos que afecten el interés público, como lo ocurrido en este caso. Por estas razones, se propone a los señores diputados la aprobación de la presente iniciativa, con el fin de asegurar que el CONAPAM pueda cumplir eficazmente su mandato legal, garantizar la protección de los derechos de las personas adultas mayores y fortalecer la institucionalidad pública conforme a los principios que rigen el ordenamiento jurídico nacional.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

RECUPERANDO AGECO

Artículo Único- Modifíquese el artículo 37, inciso i), de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley N°7935, del 15 de noviembre de 1999 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:

Artículo 37- Junta Rectora. Una Junta Rectora dirigirá el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) y estará integrada por los siguientes miembros:

(…)

i) Una persona representante y una suplente de la Asociación Gerontológica Costarricense.

(...).

Rige a partir de su publicación.

MARY DENISSE MUNIVE ANGERMÜLLER

Allan Mora Vargas Ministro a.i de Salud

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 16-03-2026).

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