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Expediente25447Vigente
Proyecto

Propuesta obliga a adultos a auxiliar a menores víctimas de violencia

El proyecto 25.447 propone multar y hasta encarcelar a toda persona mayor de edad que vea a un menor siendo víctima de violencia y no lo auxilie ni avise a las autoridades.

Título oficial LEY PARA GARANTIZAR EL AUXILIO INMEDIATO A PERSONAS MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

Atención: El proyecto crea una multa de un salario mínimo y hasta un año de prisión para quien no auxilie a un menor víctima de violencia, una obligación nueva para toda persona mayor de edad.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Personas mayores de edad imputadas por omisión de auxilio

    El texto deja al juez la potestad de aumentar la sanción según la gravedad y las condiciones económicas del autor, sin fijar un límite máximo.

    El juez podrá aumentar esta sanción siempre y cuando, valoradas las circunstancias se determine una especial gravedad en la omisión, así como, considerando las condiciones personales del autor, sus posibilidades económicas, los efectos y la gravedad de la acción.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Toda persona mayor de edad que presencie a un menor siendo víctima de violencia
  • Quien esté cerca de un menor herido, perdido o amenazado y pueda auxiliarlo sin riesgo
  • Personas que convivan o trabajen con menores y deban avisar a la Fuerza Pública o al PANI

A quién beneficia

  • Los menores víctimas de violencia tendrían una obligación legal de auxilio inmediato por parte de los adultos presentes
  • El aviso a la Fuerza Pública o al Patronato Nacional de la Infancia quedaría como deber legal

Qué cambia

  • No auxiliar a un menor víctima de violencia podría costar una multa de un salario mínimo
  • Si la omisión causa daño grave o muerte, la pena propuesta es de un mes a un año de prisión
  • El juez podría aumentar la multa según la gravedad y la capacidad económica del imputado

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25.447 propone reformar el artículo 144 del Código Penal para crear un deber de auxilio inmediato a personas menores de edad víctimas de violencia (art. 1). Todavía no es ley: está en comisión y se puede cambiar.

La reforma alcanzaría a "Toda persona mayor de edad que encuentre perdida, desamparada, herida, siendo víctima de violencia física, psicológica, sexual, patrimonial o de cualquier otro índole a una persona menor de edad" y que omita prestar el auxilio necesario e inmediato cuando pueda hacerlo sin riesgo personal (art. 1).

La sanción propuesta es "una multa equivalente al monto de un salario mínimo establecido por la Ley n.° 7337, del 5 de mayo de 1993" (art. 1).

Cuando se trate de un menor, el texto agrega la obligación de avisar a la Fuerza Pública, al Patronato Nacional de la Infancia u otras instancias públicas dedicadas a la atención de personas menores de edad (art. 1).

El juez podría aumentar la sanción si valora "una especial gravedad en la omisión" y considera las condiciones personales del autor, sus posibilidades económicas y el daño causado (art. 1).

Si a causa de la omisión sobreviene "grave daño físico, emocional, material o la muerte para la persona menor de edad, la pena será de un mes a un año de prisión" (art. 1).

El texto también mantiene la obligación de auxiliar a "una persona herida o amenazada de un peligro cualquiera", no solo a menores (art. 1).

A quién le toca

A cualquier persona mayor de edad que esté presente cuando un menor sea víctima de violencia física, psicológica, sexual o patrimonial. Si puede ayudar sin ponerse en riesgo y no lo hace, el texto propone multarla con un salario mínimo (art. 1).

A esa misma persona se le impone avisar a la Fuerza Pública, al Patronato Nacional de la Infancia u otra instancia pública de atención a menores (art. 1).

A quien esté cerca de un menor y la omisión termine en daño grave o muerte, el texto propone cárcel de un mes a un año (art. 1).

A los jueces penales les tocaría valorar la gravedad de la omisión y las condiciones económicas del imputado para fijar o aumentar la multa (art. 1).

En qué va el trámite

El expediente 25447 está en la Comisión de Juventud (Área II), que lo recibió el 8 de abril de 2026 y lo ingresó al orden del día para debate el 14 de abril de 2026 1.

El proyecto se presentó el 12 de marzo de 2026 y se publicó en La Gaceta el 6 de abril de 2026, según la ficha del Sistema de Información Legislativa 1.

El plazo cuatrienal vence el 12 de marzo de 2030 1.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario. Cualquier diputado puede presentar mociones de fondo en la comisión mientras no se hayan votado guía, p. 28.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 39 dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior" Constitución, art. 39. El proyecto define la conducta y la pena en el propio artículo 144 reformado, así que calza con esa garantía (art. 1).

El artículo 21 declara que "La vida humana es inviolable" Constitución, art. 21. La obligación de auxiliar a un menor en peligro apunta en esa dirección (art. 1).

El artículo 51 ordena protección especial del Estado a "la madre, el niño y la niña" Constitución, art. 51. El deber de aviso al Patronato Nacional de la Infancia se apoya en esa protección (art. 1).

Queda una duda sobre el alcance de la multa: el texto no fija un monto en colones, sino que remite al salario mínimo de la Ley 7337 (art. 1). Esa remisión podría generar discusión sobre cómo se calcula la pena, pero el dossier no permite resolverla.

Qué puede hacer usted

Si quiere opinar sobre este proyecto, puede pedir entrevista con los diputados de la Comisión de Juventud y argumentar a favor o en contra de aprobarlo o de modificarlo. La guía describe esa vía como incidencia ciudadana en el seno de la comisión guía, p. 29.

Puede seguir el estado del expediente 25447 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea, que publica el trámite de cada proyecto guía, p. 27.

Puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea, que brinda asesoramiento técnico gratuito sobre los procedimientos legislativos guía, p. 26.

Si el proyecto llega a aprobarse como ley, tendría la vía de la acción de inconstitucionalidad contra leyes que infrinjan normas constitucionales guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto es en colones la multa de un salario mínimo de la Ley 7337.

El dossier no indica si la comisión ya emitió dictamen ni cuándo lo haría.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier; queda una duda sobre cómo se calcula la multa.

  1. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."

    Hay dudas

  2. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."

    Hay dudas

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25447: LEY PARA GARANTIZAR EL AUXILIO INMEDIATO A PERSONAS MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DE VIOLENCIA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-04-06
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA GARANTIZAR EL AUXILIO INMEDIATO A PERSONAS MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

MARÍA MARTA CARBALLO ARCE DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.447

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA GARANTIZAR EL AUXILIO INMEDIATO A PERSONAS MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

Expediente N.º 25.447

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El objetivo del presente proyecto es crear un deber de auxilio inmediato para las personas que se encuentren en presencia de una persona menor de edad siendo víctima de violencia. Esto mediante la función motivadora de la norma, modificando el numeral 144 del Código Penal, Ley 4573, para que sea un delito de omisión de auxilio el no prestar ayuda a menores de edad en las circunstancias antes mencionadas.

El deber de auxilio inmediato a personas menores de edad que están siendo víctimas de violencia es un imperativo jurídico de suma importancia, reflejo de la protección especial que el ordenamiento jurídico otorga a los menores de edad. Esta obligación tiene sus raíces en principios fundamentales del derecho, como la dignidad humana, la protección de la vida y la integridad física y psicológica, y el interés superior del niño, los cuales están ampliamente reconocidos tanto en la normativa interna de muchos países como en tratados internacionales de derechos humanos.

El deber de auxilio inmediato se fundamenta en la necesidad de actuar con celeridad para evitar daños irreparables en la vida y el desarrollo de los menores. La violencia, en sus diversas formas, ya sea física, psicológica o sexual, tiene consecuencias devastadoras para los niños, afectando su salud, su bienestar y su futuro. La intervención temprana y eficaz es crucial para mitigar estos efectos y para asegurar que los menores reciban el apoyo y la protección necesarios. Además, la sociedad tiene una responsabilidad compartida en la protección de sus miembros más vulnerables, y el incumplimiento de este deber puede tener repercusiones legales y morales significativas.

En el ámbito internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Costa Rica, refuerza el deber de protección y asistencia inmediata a los menores. Este tratado obliga a los Estados parte a tomar todas las medidas necesarias para proteger a los niños contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual. La Convención también subraya la importancia del interés superior del niño como una consideración primordial en todas las decisiones que les afecten, lo cual justifica la obligatoriedad del auxilio inmediato.

Desde una perspectiva jurídica, el incumplimiento del deber de auxilio puede constituir una omisión punible. La legislación penal suele tipificar como delito la falta de socorro a personas en peligro, especialmente cuando se trata de menores de edad. Las sanciones pueden incluir penas de prisión y multas, dependiendo de la gravedad del caso y del daño causado al menor. Esta severidad refleja el reconocimiento de la sociedad de la gravedad del abandono y la indiferencia hacia la violencia contra los niños.

En conclusión, el deber de auxilio inmediato a menores de edad víctimas de violencia es una obligación jurídica que deriva de principios fundamentales de protección de la vida y la integridad de los niños. Este deber está respaldado por la normativa nacional e internacional y es esencial para garantizar la seguridad y el bienestar de los menores. La intervención rápida y adecuada no solo mitiga los daños causados por la violencia, sino que también refuerza la responsabilidad colectiva de proteger a los miembros más vulnerables de la sociedad. El incumplimiento de esta obligación puede tener serias consecuencias legales y refleja un fallo moral significativo en la protección de los derechos de los niños.

La incorporación del deber de auxilio inmediato en el Código Penal también tiene un efecto preventivo. La existencia de una sanción penal por omisión de auxilio sirve como disuasión para la inacción y la indiferencia ante el sufrimiento de los menores. En muchos casos, la intervención rápida puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte, o entre un daño permanente y una recuperación. Por lo tanto, la norma no solo busca castigar la omisión, sino también prevenir consecuencias más graves al fomentar intervenciones tempranas y efectivas.

Este proyecto también tiene un fuerte respaldo en el derecho comparado y en las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica. Muchos países han reconocido la necesidad de legislar en favor de la protección activa de los menores, y la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Costa Rica, establece claras directrices en este sentido. La modificación del Código Penal para incluir el deber de auxilio inmediato alinea la legislación costarricense con estándares internacionales y refuerza el compromiso del país con la protección integral de los derechos de los niños.

Asimismo, la omisión de auxilio puede generar consecuencias gravísimas, inclusive resultar en agresiones graves o la muerte, por ello, es necesario que se tutele de forma efectiva y se castigue de forma proporcional y razonable, buscando imponer pena de prisión cuando se den estos hechos, lo que garantiza que no haya impunidad y enviar el mensaje correcto para poder entender la importancia de acatar la norma.

Es evidente y notorio cómo en muchísimas ocasiones circulan en las redes sociales casos de violencia contra menores de edad, que son públicos e inclusive con espectadores y que, en la mayoría de los casos, lejos de ayudar, buscan hacer burla o hasta grabar lo sucedido, lo cual, es absolutamente reprochable y de ahí la necesidad de actuar y modificar la legislación para proteger los intereses del menor. Por las razones anteriormente expuestas se somete a discusión y análisis de las diputadas y los diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA GARANTIZAR EL AUXILIO INMEDIATO A PERSONAS MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 144 de la Ley n.º 4573, Código Penal, del 04 de mayo de 1970, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Omisión de auxilio

Artículo 144- Toda persona mayor de edad que encuentre perdida, desamparada, herida, siendo víctima de violencia física, psicológica, sexual, patrimonial o de cualquier otro índole a una persona menor de edad, o a una persona herida o amenazada de un peligro cualquiera y omita prestarle el auxilio necesario e inmediato a los hechos, según las circunstancias, cuando pueda hacerlo sin riesgo personal, será reprimido con una multa equivalente al monto de un salario mínimo establecido por la Ley n.° 7337, del 5 de mayo de 1993.

Cuando se trate del auxilio a una persona menor de edad, además de la obligación de auxilio descrita en el párrafo anterior, se deberá dar aviso sobre la situación a las autoridades competentes como lo son la Fuerza Pública, el Patronato Nacional de la Infancia u otras instancias públicas dedicadas a la atención de las personas menores de edad; garantizando siempre la prevalencia del interés superior del niño.

El juez podrá aumentar esta sanción siempre y cuando, valoradas las circunstancias se determine una especial gravedad en la omisión, así como, considerando las condiciones personales del autor, sus posibilidades económicas, los efectos y la gravedad de la acción.

Si a consecuencia de la omisión de prestar auxilio, sobreviniere grave daño físico, emocional, material o la muerte para la persona menor de edad, la pena será de un mes a un año de prisión.

Rige a partir de su publicación.

María Marta Carballo Arce Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 16-03-2026).

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