# Expediente 25450: Un fondo único para los peajes y nuevas casetas en tres carreteras

- Página: https://elcenso.com/leyes/25450
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA LA MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE FINANCIAMIENTO VIAL Y CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE PEAJES
- Publicada: 2026-04-06
- La Gaceta: 61
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 25.450 propone juntar todos los ingresos de peajes en un solo fondo del Conavi y permitir peajes nuevos en carreteras nacionales, lo que tocaría a quienes usan esas vías.

## A quién le toca

- Quienes manejan por carreteras con peaje actual o futuro
- Usuarios de la vía al aeropuerto El Coco, El Coco-San Ramón y San José-Curridabat-Tres Ríos-Cartago
- El Conavi, que administraría el fondo
- La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que fijaría tarifas

## A quién beneficia

- El Conavi podría usar el dinero de un peaje en obras de toda la red vial nacional, no solo en la carretera que lo generó
- El fondo tendría identificación contable propia y quedaría fuera del límite de gasto del Ministerio de Hacienda
- El Conavi aprobaría un plan de inversión con criterios técnicos

## Qué cambia

- Los ingresos de todos los peajes se juntarían en una sola cuenta
- Se podrían crear peajes nuevos en carreteras nacionales mediante decreto ejecutivo
- El peaje de tres carreteras de préstamos viejos pasaría al fondo nuevo
- El producto de los peajes saldría del Fondo para la atención de la red vial nacional

## Cláusulas a revisar

- **El fondo queda fuera del límite de gasto** (2): El fondo operaría como cuenta aparte, exceptuada del límite máximo a gastar que aprueba la ley de presupuesto nacional. Texto: "El Fondo operará como una cuenta especial dentro del presupuesto institucional del Consejo Nacional de Vialidad, exceptuado del límite máximo a gastar otorgado por el Ministerio de Hacienda y aprobado mediante la ley de presupuesto nacional, con identificación contable diferenciada y carácter finalista."
- **Peajes nuevos por decreto ejecutivo** (36): El texto autoriza peajes en carreteras nuevas o tramos nuevos. La decisión la toma el Consejo de Administración del Conavi y se formaliza con decreto ejecutivo del MOPT. Texto: "La decisión de establecer nuevos peajes corresponderá al Consejo Nacional de Vialidad, previo acuerdo adoptado por su Consejo de Administración, y deberá formalizarse mediante decreto ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes."
- **El reglamento define cómo se reparte el dinero** (37): El texto deja al reglamento del Poder Ejecutivo los criterios técnicos para programar, priorizar y seguir las inversiones del fondo. Texto: "La organización, funcionamiento, procedimientos de gestión, mecanismos de ejecución y control, así como los criterios técnicos para la programación, priorización y seguimiento de las inversiones financiadas con cargo al Fondo Nacional de Peajes, serán desarrollados reglamentariamente por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la presente ley."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 25.450 propone crear un Fondo Nacional de Peajes dentro del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para juntar ahí todo lo que se cobra en los peajes del país ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Hoy la ley obliga a usar el dinero de cada peaje solo en la carretera que lo generó [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44660&param2=146276&param3=1). El proyecto elimina esa regla y permite gastar el dinero en cualquier obra de la red vial nacional ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El fondo sería una cuenta aparte dentro del presupuesto del Conavi. Quedaría fuera del límite máximo de gasto que fija el Ministerio de Hacienda en la ley de presupuesto nacional ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El dinero no podría usarse para planillas ni gasto administrativo corriente, salvo lo necesario para operar los peajes.

El proyecto también autoriza poner peajes en carreteras nuevas o en tramos nuevos de la red vial nacional ([art. 36](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Para hacerlo, el Conavi debería hacer antes cuatro estudios: impacto en la movilidad, sostenibilidad financiera, impacto socioeconómico y análisis costo-beneficio. La decisión final la tomaría el Consejo de Administración del Conavi y se formalizaría con un decreto ejecutivo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Las tarifas las fijaría la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Además, el texto reforma tres leyes de préstamos viejos para que el peaje de esas carreteras vaya al fondo nuevo. Son la carretera San José-Aeropuerto El Coco (Ley 2661) ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), la carretera Aeropuerto El Coco-San Ramón (Ley 3851) ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) y la carretera San José-Curridabat-Tres Ríos-Cartago (Ley 4974) ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto deroga el inciso e) del artículo 20 de la Ley 7798, que metía el producto de los peajes en el Fondo para la atención de la red vial nacional ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las personas que manejan por las carreteras donde ya hay peaje o donde se ponga uno nuevo. El texto dice que los recursos del fondo se usarán en conservación, rehabilitación, mejoramiento y construcción de la red vial nacional, incluidas carreteras, travesías urbanas y puentes ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los usuarios de las tres carreteras de los préstamos viejos: la vía al aeropuerto El Coco, la vía El Coco-San Ramón y la vía San José-Curridabat-Tres Ríos-Cartago. En esas vías el texto establece un impuesto de peaje que iría al fondo nuevo ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Conavi, que pasaría a administrar el fondo y a aprobar su plan de inversión ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Al Poder Ejecutivo, que reglamentaría la ley en seis meses ([art. transitorio I](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). A la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que fijaría las tarifas ([art. 36](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en comisión. El expediente 25.450 entró a la corriente legislativa el 17 de marzo de 2026 y se publicó en La Gaceta el 6 de abril de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 8 de abril de 2026 el expediente se remitió a comisión y el 14 de abril de 2026 ingresó al orden del día de esa comisión.

Todavía no hay primer debate. Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el debate en el plenario y la votación en dos debates ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)). El plazo cuatrienal vence el 17 de marzo de 2030 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dudas en dos puntos.

La primera duda es el referéndum. La Constitución dice que el referéndum no procede si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto crea un fondo con dinero de peajes y establece impuestos de peaje en tres carreteras ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso podría caer en materia tributaria o presupuestaria, así que la vía del referéndum quedaría cerrada. Es una duda, no una conclusión.

La segunda duda es el control del gasto. La Constitución le da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto saca el fondo del límite máximo de gasto que aprueba la ley de presupuesto nacional ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso podría debilitar el control que la Asamblea ejerce sobre el gasto público. Es una duda sobre el equilibrio entre poderes, no un choque declarado.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está en comisión, así que lo que sirve ahora es hablar con los diputados de esa comisión. La guía dice que cualquier ciudadano puede incidir en la comisión mediante entrevistas con los diputados, proponiendo y argumentando motivos de fondo sobre si conviene aprobar el proyecto o modificarlo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso 1: busque el expediente 25.450 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea y vea qué comisión lo tiene [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Paso 2: pida una cita con los diputados de esa comisión y lleve por escrito qué quiere que cambie del texto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso 3: si el proyecto llega al plenario, ahí hay un segundo momento para incidir. La guía explica que se puede dar información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones en el plenario ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso 4: si quiere presentar su propia idea de ley, la Asamblea tiene un formulario web para propuestas ciudadanas. No necesita el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Paso 5: si sospecha un manejo irregular de los recursos del fondo cuando ya exista, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recaudan hoy los peajes del país ni cuánto tendría el fondo nuevo.

El dossier no dice cuánto costaría cada peaje nuevo ni cuánto pagaría cada vehículo.

El dossier no dice qué comisión específica estudia el expediente 25.450.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro. Hay dudas sobre el referéndum en materia tributaria y sobre el control del gasto al sacar el fondo del límite presupuestario.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: Pida cita con los diputados de la comisión que estudia el expediente 25.450 y lleve por escrito qué quiere que cambie del texto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Incidencia en el plenario: Dé información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones en el plenario. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Formulario web de propuestas de ley: Rellene el formulario en la página de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Llame al 2501-8000 o al 2501-8025, o use el portal institucional de denuncia electrónica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25450: LEY PARA LA MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE FINANCIAMIENTO VIAL Y CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE PEAJES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-04-06. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 7798: Ley de Creación  del Consejo de  Vialidad  (CONAVI) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44660&param2=146276&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE FINANCIAMIENTO VIAL Y CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE PEAJES

CARLOS FELIPE GARCÍA MOLINA
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.450

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE FINANCIAMIENTO VIAL Y CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE PEAJES

Expediente N.º 25.450

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La infraestructura vial constituye un componente esencial del desarrollo económico, la integración territorial y la mejora sostenida de la calidad de vida de la población costarricense. La red vial nacional no solo garantiza la movilidad eficiente de personas y mercancías, sino que incide de manera directa en la competitividad productiva del país, la atracción de inversión, la seguridad vial y el acceso equitativo a oportunidades económicas y sociales. En este sentido, la infraestructura de transporte debe concebirse como un activo estratégico del Estado, cuya adecuada planificación, financiamiento y gestión resultan indispensables para el desarrollo nacional.

No obstante, Costa Rica enfrenta un rezago estructural en materia de infraestructura vial que compromete su sostenibilidad económica y profundiza las brechas territoriales existentes. El Informe Estado de la Nación 2025 evidencia la magnitud de esta problemática al señalar que, durante el período comprendido entre 2014 y 2024, la inversión pública en infraestructura de transporte alcanzó en promedio apenas un 0,8% del producto interno bruto (PIB), cifra que, a partir de 2020, se redujo aproximadamente a un 0,5% del PIB. Este nivel de inversión resulta notoriamente insuficiente frente a las necesidades del país, especialmente cuando el propio Plan Nacional de Transportes estimó que se requeriría una inversión cercana al 4% del PIB anual para alcanzar estándares adecuados de desarrollo vial.

La persistencia de esta brecha ha generado un deterioro progresivo de la red vial nacional, retrasos significativos en la ejecución de proyectos estratégicos y una creciente vulnerabilidad de activos críticos, particularmente en puentes y corredores de alta circulación. Las consecuencias de esta insuficiencia trascienden el ámbito técnico, pues se traducen en impactos económicos directos. Proyectos de infraestructura vial de relevancia nacional han presentado retrasos prolongados y sobrecostos considerables, lo cual evidencia no solo limitaciones financieras, sino también rigideces administrativas que obstaculizan una gestión eficiente y oportuna de los recursos destinados al desarrollo vial.

A esta situación se suma el deterioro del mantenimiento de la infraestructura existente. Informes técnicos citados en el Estado de la Nación indican que una proporción significativa de los puentes del país se encuentra en condiciones calificadas como deficientes o con riesgo estructural, lo cual incrementa la vulnerabilidad del sistema vial y eleva los costos económicos asociados a la ineficiencia en la inversión pública. Este escenario demuestra que la postergación de intervenciones estratégicas genera pérdidas económicas superiores a las que implicaría una inversión planificada, sostenida y técnicamente priorizada.

Dentro de este contexto, el marco normativo vigente que regula el uso de los recursos provenientes de peajes presenta una limitación estructural relevante: la obligación de destinar dichos ingresos exclusivamente a la vía que los genera. Si bien esta disposición respondió originalmente al propósito de asegurar la reinversión directa, en la práctica restringe la capacidad del Estado para priorizar intervenciones estratégicas, atender emergencias viales, optimizar la asignación de recursos y ejecutar proyectos integrales que fortalezcan la red nacional como un sistema interconectado. La gestión moderna de infraestructura exige mecanismos financieros que permitan redistribuir recursos conforme a criterios técnicos de urgencia, impacto socioeconómico y planificación de largo plazo.

Asimismo, debe señalarse que el financiamiento de la infraestructura vial en Costa Rica no depende exclusivamente de los ingresos provenientes de peajes. El sistema actual se sustenta en diversos instrumentos de carácter fiscal y tarifario que, en conjunto, constituyen la base de financiamiento para la construcción, conservación y mantenimiento de la red vial nacional. Entre estos mecanismos destacan el impuesto único a los combustibles establecido en la Ley n.º 8114, el derecho de circulación de vehículos automotores y los ingresos generados por sistemas de peaje en determinados tramos de la red vial nacional. Estos instrumentos responden a lógicas distintas de financiamiento: mientras el impuesto a los combustibles se fundamenta en el principio de que quienes consumen combustibles contribuyen al mantenimiento de la infraestructura que utilizan, los derechos asociados a la propiedad y circulación de vehículos constituyen un mecanismo de contribución general al sistema vial, y los peajes se estructuran bajo el principio de pago por el uso de la infraestructura.

En este contexto, una reforma orientada a modernizar el sistema de financiamiento vial puede beneficiarse de una mayor articulación entre estos instrumentos, de forma que los diferentes mecanismos existentes operen de manera complementaria y coherente. El presente proyecto de ley se enfoca específicamente en los recursos provenientes de peajes, con el propósito de fortalecer su administración, planificación e inversión mediante la creación del Fondo Nacional de Peajes. No obstante, dicha reforma se concibe como un paso dentro de un esquema más amplio de modernización del financiamiento vial, orientado a mejorar la eficiencia en el uso de los recursos disponibles y a garantizar la sostenibilidad financiera de la red vial nacional.

Diversos países han desarrollado modelos institucionales que permiten utilizar los ingresos provenientes de peajes como instrumentos para fortalecer el financiamiento sostenible de la infraestructura vial. En estos sistemas, los recursos generados por el uso de determinadas carreteras no se destinan exclusivamente al mantenimiento del tramo donde se recauda el peaje, sino que se integran dentro de esquemas más amplios de planificación y financiamiento de la red vial.

Un ejemplo relevante es el modelo implementado en Corea del Sur, donde la red de autopistas es administrada principalmente por la Korea Expressway Corporation, entidad pública encargada de la operación, mantenimiento y expansión del sistema nacional de autopistas. En dicho esquema, los ingresos provenientes de peajes constituyen una fuente central de financiamiento para la gestión del sistema y para el desarrollo de nuevas infraestructuras viales, permitiendo que los recursos generados por el uso de determinadas carreteras contribuyan al fortalecimiento y ampliación de la red vial en su conjunto.

De forma similar, en Chile el desarrollo de la red moderna de autopistas se ha impulsado mediante un amplio programa de concesiones de infraestructura vial iniciado en la década de 1990, en el cual múltiples proyectos de carreteras han sido financiados mediante sistemas de peaje que permiten recuperar la inversión y sostener la operación de las infraestructuras. Este programa ha permitido desarrollar numerosos proyectos de infraestructura vial y modernizar corredores estratégicos del país mediante mecanismos de financiamiento vinculados al uso de la infraestructura.

En el caso de los Estados Unidos, el financiamiento de la infraestructura vial ha incorporado mecanismos institucionales que permiten canalizar recursos provenientes de los usuarios del sistema hacia fondos específicos para el desarrollo del transporte. Un ejemplo es el Highway Trust Fund, mecanismo federal que concentra recursos provenientes de impuestos asociados al uso del transporte y que se destina a financiar proyectos de infraestructura vial a nivel nacional.

Estas experiencias internacionales reflejan la importancia de contar con mecanismos institucionales que permitan administrar de manera estratégica los recursos provenientes del uso de la infraestructura vial. En esa misma línea, el presente proyecto de ley propone la creación del Fondo Nacional de Peajes, con el propósito de fortalecer la planificación, administración y utilización eficiente de los ingresos generados por los sistemas de peaje en la red vial nacional.

La evidencia técnica y comparada demuestra que la infraestructura vial debe administrarse bajo principios de planificación integral, sostenibilidad financiera y flexibilidad operativa. En ese sentido, la creación de un Fondo Nacional de Peajes, administrado por el Consejo Nacional de Vialidad, constituye una herramienta institucional orientada a consolidar los ingresos generados por peajes dentro de una estructura financiera especializada, sujeta a reglas claras de inversión destinadas al mantenimiento, rehabilitación y construcción de infraestructura estratégica. La flexibilización en el uso de estos recursos no implica una disminución en los controles públicos, sino una gestión más racional, transparente y alineada con las prioridades nacionales.

Asimismo, la autorización expresa para establecer peajes en nuevas carreteras representa un instrumento legítimo para fortalecer la sostenibilidad financiera del sistema vial. Los modelos contemporáneos de gestión de infraestructura reconocen el principio de recuperación de costos como un mecanismo adecuado para garantizar el mantenimiento continuo de las vías, reducir la presión sobre el presupuesto ordinario del Estado y preservar la calidad de los activos públicos. En el contexto nacional, esta herramienta adquiere especial relevancia frente a la brecha histórica de inversión y la necesidad de asegurar la continuidad operativa de la red vial.

La reforma propuesta no se limita a ampliar fuentes de financiamiento, sino que busca modernizar el modelo de gestión vial para responder a desafíos estructurales del país. Un sistema integrado de administración de peajes, respaldado por criterios técnicos y financieros sólidos, permitirá priorizar intervenciones estratégicas, mitigar riesgos de deterioro crítico, optimizar el uso de recursos públicos y fortalecer la resiliencia de la infraestructura nacional.

En síntesis, la evidencia técnica confirma que Costa Rica enfrenta un rezago significativo en infraestructura de transporte que genera costos económicos elevados, limita la competitividad y expone al país a riesgos crecientes. Mantener esquemas rígidos de asignación de recursos provenientes de peajes resulta incompatible con las necesidades actuales de gestión integral de la red vial. La flexibilización normativa propuesta, junto con la creación del Fondo Nacional de Peajes, constituye una respuesta estructural orientada a fortalecer la inversión pública, mejorar la eficiencia administrativa y asegurar la sostenibilidad del sistema vial en beneficio de toda la población.

En virtud de lo anteriormente indicado, se somete a consideración de las señoras y señores diputados, el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA LA MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE FINANCIAMIENTO VIAL Y CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE PEAJES

### ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 5 de la Ley Creación del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), Ley n.º 7798, del 29 de mayo de 1998, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 5- El Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad tendrá las siguientes atribuciones:

a) Aprobar la regulación interna de la organización y modificarla cuando sea conveniente.

[...]

f) Aprobar las vías que integran la red vial nacional y aquellas que operen mediante el sistema de peaje, así como someter a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos las propuestas tarifarias correspondientes, las cuales deberán revisarse periódicamente conforme a criterios técnicos, financieros y de sostenibilidad del servicio.

Los recursos provenientes del cobro de peajes se destinarán al Fondo Nacional de Peajes creado por esta ley, para su aplicación en la conservación, rehabilitación, mejoramiento y construcción de la red vial nacional.

[...]

q) Aprobar el plan de inversión del Fondo Nacional de Peajes, así como sus modificaciones, el cual deberá estar sustentado en criterios técnicos de priorización, sostenibilidad financiera, equidad territorial y planificación estratégica de la red vial nacional.

### ARTÍCULO 2- Adiciónese un nuevo capítulo VIII, denominado Fondo Nacional de Peajes, a la Ley Creación del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), Ley n.º 7798, del 29 de mayo de 1998, corriéndose la numeración de los capítulos y artículos subsiguientes de esta ley. El texto dirá:

## CAPÍTULO VIII
FONDO NACIONAL DE PEAJES

### Artículo 32- Créase el Fondo Nacional de Peajes, administrado por el Consejo Nacional de Vialidad, destinado a financiar la conservación, rehabilitación, mejoramiento y construcción de la red vial nacional, incluidas carreteras, travesías urbanas y puentes según lo establecido en la presente ley.

El Fondo operará como una cuenta especial dentro del presupuesto institucional del Consejo Nacional de Vialidad, exceptuado del límite máximo a gastar otorgado por el Ministerio de Hacienda y aprobado mediante la ley de presupuesto nacional, con identificación contable diferenciada y carácter finalista.

Los recursos del Fondo no podrán destinarse a gasto administrativo corriente ni al financiamiento de planillas institucionales, salvo aquellos estrictamente necesarios para la operación técnica, mantenimiento y administración directa del sistema de peajes debidamente justificados y vinculados de manera directa al funcionamiento operativo del sistema de peajes.

### Artículo 33- El Fondo Nacional de Peajes estará financiado por:

Los ingresos provenientes del cobro de peajes en la red vial nacional.
Rendimientos financieros derivados de su administración.

Transferencias, donaciones u otros recursos legalmente autorizados.

Los recursos provenientes de instrumentos financieros autorizados por ley, siempre que su utilización no implique endeudamiento público sin la correspondiente autorización legislativa, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

### Artículo 34- El Consejo Nacional de Vialidad administrará el Fondo conforme a sus competencias legales, pudiendo utilizar los mecanismos financieros y de gestión autorizados en el artículo 21 de esta ley.

### Artículo 35- La administración y utilización de los recursos del Fondo Nacional de Peajes deberá regirse por principios de planificación estratégica, sostenibilidad financiera, eficiencia en el uso de los recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas.

La asignación de los recursos del Fondo deberá vincularse con los instrumentos de planificación del sector transporte y con las prioridades estratégicas definidas para el desarrollo de la red vial nacional.

### Artículo 36- Se autoriza el establecimiento de sistemas de peaje en nuevas carreteras o tramos de la red vial nacional, cuando ello resulte técnica, económica y socialmente justificado.

El establecimiento de dichos peajes requerirá la realización previa de estudios técnicos integrales que acrediten su factibilidad técnica, viabilidad financiera y conveniencia pública. Los estudios técnicos deberán contemplar, como mínimo, los siguientes elementos:

Análisis de impacto en la movilidad y descongestión vial.

Evaluación de sostenibilidad financiera y proyección de ingresos.

Estudio de impacto socioeconómico y equidad territorial..

Análisis costo-beneficio de la inversión asociada.

La decisión de establecer nuevos peajes corresponderá al Consejo Nacional de Vialidad, previo acuerdo adoptado por su Consejo de Administración, y deberá formalizarse mediante decreto ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Las tarifas correspondientes serán fijadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos conforme a la normativa vigente.

Los recursos recaudados se integrarán al Fondo Nacional de Peajes y se destinarán según lo establecido en la presente ley.

### Artículo 37- La organización, funcionamiento, procedimientos de gestión, mecanismos de ejecución y control, así como los criterios técnicos para la programación, priorización y seguimiento de las inversiones financiadas con cargo al Fondo Nacional de Peajes, serán desarrollados reglamentariamente por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la presente ley.

El reglamento regulará el procedimiento para la formulación, aprobación, modificación y evaluación del plan de inversión, así como los instrumentos de control y rendición de cuentas aplicables.

En ningún caso el desarrollo reglamentario podrá alterar la finalidad del Fondo, sus fuentes de financiamiento ni las competencias legalmente asignadas.

### ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 2 de la Ley Contrato de Préstamo para Financiar Construcción de Carretera San José-Aeropuerto El Coco, Ley n.º 2661, del 14 de noviembre de 1960, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 2- Se establece un impuesto de peaje en la carretera al Aeropuerto de El Coco, el cual será destinado al Fondo Nacional de Peajes y administrado por el Consejo Nacional de Vialidad conforme a las competencias y atribuciones establecidas en la Ley n.º 7798. El Poder Ejecutivo queda autorizado para determinar y reglamentar este impuesto de acuerdo con los estudios correspondientes y en relación con la distancia recorrida y clase de vehículo.

### ARTÍCULO 4- Se reforma el artículo 6 de la Ley Contrato de Préstamo para Financiar Construcción de Carretera San José-Aeropuerto El Coco, Ley n.º 2661, del 14 de noviembre de 1960, para que se lea de la siguiente manera:.

### Artículo 6- El sobrante del impuesto que se establece en el artículo 2, una vez deducidos la amortización e intereses correspondientes de la cuota semestral al Eximbank, se invertirá en su totalidad en la construcción del tramo comprendido entre la ciudad de Heredia y la Autopista El Coco-San José, así como en la continuación de la carretera de El Coco a San Ramón.

Una vez terminados los tramos de estas carreteras, queda igualmente establecido un impuesto de peaje en estas vías, el cual determinará y reglamentará el Poder Ejecutivo.

Si sobrare del empréstito alguna suma, se destinará a la construcción de las dos carreteras citadas.

### ARTÍCULO 5- Se reforma el artículo 2 de la Ley Contrato con el Banco Centroamericano de Integración Económica para Financiar la Construcción de la Carretera Aeropuerto Internacional El Coco y San Ramón, Ley n.º 3851, del 29 de marzo de 1967, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 2- Se establece un impuesto de peaje en la carretera Aeropuerto el Coco- San Ramón el cual será destinado al Fondo Nacional de Peajes y administrado por el Consejo Nacional de Vialidad conforme a las competencias y atribuciones establecidas en la Ley n.º 7798. El Poder Ejecutivo queda autorizado para determinar y reglamentar este impuesto de acuerdo con los estudios correspondientes y en relación con la distancia recorrida y clase de vehículo.

### ARTÍCULO 6- Se reforma el artículo 3 de la Ley Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica para la Construcción del Tramo Curridabat-Tres Ríos de la Carretera Interamericana en la Sección San José- Cartago, Ley n.º 4974, del 21 de junio de 1972, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 3- Se establece un impuesto de peaje en la nueva carretera San José-Curridabat-Tres Ríos-Cartago el cual será destinado al Fondo Nacional de Peajes y administrado por el Consejo Nacional de Vialidad conforme a las competencias y atribuciones establecidas en la Ley n.º 7798. El Poder Ejecutivo queda autorizado para determinar y reglamentar ese impuesto de acuerdo con los estudios correspondientes y en relación con la distancia recorrida y clase de vehículo.

### ARTÍCULO 7- Deróguese el inciso e) del artículo 20 de la Ley Creación del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), Ley n.º 7798, del 29 de mayo de 1998, y sus reformas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

### TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de seis meses, contado a partir de la publicación de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Felipe García Molina
Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 19-03-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25450). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.