Proyecto cambia qué cuenta como bosque y qué se puede talar
El proyecto 25452 propone redefinir qué es bosque y limitar el cambio de uso del suelo a bosques primarios y secundarios en recuperación, con excepciones por permiso.
Título oficial LEY PARA MODERNIZAR EL CONCEPTO DE BOSQUE MEDIANTE LA REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS A LA LEY FORESTAL N° 7575 DEL 13 DE FEBRERO DE 1996
Alerta: El artículo 4 permite construir casas, oficinas, establos, corrales, viveros, caminos, puentes e instalaciones de recreación en bosque natural primario y secundario en recuperación con permiso de la Administración Forestal del Estado, lo que abre un posible choque con el artículo 50 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Dueños de fincas privadas con bosque natural primario o secundario en recuperación
El artículo 4 permite construir casas, oficinas, establos, corrales, viveros, caminos, puentes e instalaciones de recreación en bosque natural primario y secundario en recuperación, con permiso de la Administración Forestal del Estado. La decisión sobre evaluación de impacto ambiental queda en un cuestionario de preselección.
En terrenos cubiertos por bosque natural primario o bosque natural secundario en recuperación no se permitirá el cambio de uso del suelo. Sin embargo, la Administración Forestal del Estado podrá otorgar permiso en esas áreas para los siguientes fines: a) Construir casas de habitación, oficinas, establos, corrales, viveros, caminos, puentes e instalaciones destinadas a la recreación, el ecoturismo y otras mejoras análogas en terrenos y fincas de dominio privado donde se localicen los bosques.
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Dueños de fincas con bosque natural primario o secundario en recuperación: prohibición de cambio de uso del suelo salvo permiso
- Dueños de plantaciones forestales homogéneas comerciales: quedan fuera de la categoría de bosque
- Dueños de cultivos arbóreos agroindustriales: quedan fuera de la categoría de bosque
- Dueños de formaciones arbóreas en transición sucesional: sin prohibición absoluta, con restauración voluntaria
- Dueños de terrenos de aptitud forestal Clase VII sin cobertura: candidatos a planes de restauración con incentivos
- Solicitantes de permisos ante la Administración Forestal del Estado: deben llenar cuestionario de preselección
A quién beneficia
- Los dueños de plantaciones forestales comerciales quedan fuera de la definición de bosque y de la prohibición absoluta
- Los dueños de formaciones en transición sucesional pueden entrar voluntariamente a restauración con protección progresiva
- Los dueños de terrenos Clase VII sin bosque pueden acceder a incentivos, acuerdos voluntarios o mecanismos financieros
- Los dueños de fincas privadas con bosque pueden pedir permiso para casas, oficinas, establos, corrales, viveros, caminos, puentes e instalaciones de recreación
Qué cambia
- La definición de bosque deja de depender de superficie mínima y número de árboles por hectárea
- Solo bosque natural primario y secundario en recuperación tienen prohibición absoluta de cambio de uso
- El bosque secundario degradado y las formaciones en transición quedan fuera de la prohibición absoluta
- La Administración Forestal del Estado decide con un cuestionario si exige evaluación de impacto ambiental
- El proyecto no crea compensación para dueños cuyo terreno pase a ser bosque por la nueva definición funcional
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25452 propone cambiar la definición de bosque de la Ley Forestal 7575. Hoy la ley mide el bosque por superficie y número de árboles. El texto nuevo lo define por función ecológica: estratos, edades distintas, regeneración natural y biodiversidad (art. 2).
La nueva definición dice que la condición de bosque no se decidirá solo por superficie mínima, porcentaje de dosel ni número de árboles por hectárea (art. 2).
El proyecto excluye de la categoría de bosque tres tipos de terreno: plantaciones homogéneas comerciales, cultivos arbóreos agroindustriales y formaciones sin regeneración natural (art. 2).
Además, crea una clasificación en cinco categorías: bosque natural primario, bosque natural secundario en recuperación, bosque secundario degradado, formación arbórea en transición sucesional y plantación forestal o sistema arbóreo productivo (art. 3).
Solo las dos primeras categorías quedan con prohibición absoluta de cambio de uso del suelo, sin perjuicio de las excepciones del artículo 3 (art. 3).
El artículo 3 también ordena que las formaciones en transición sucesional puedan entrar voluntariamente a programas de restauración y reciban protección progresiva (art. 3).
El proyecto reforma el artículo 19 de la Ley Forestal. En bosque natural primario y secundario en recuperación no se permitirá cambio de uso del suelo (art. 4).
Pero permite cuatro excepciones con permiso de la Administración Forestal del Estado: casas, oficinas, establos, corrales, viveros, caminos, puentes e instalaciones de recreación y ecoturismo en fincas privadas; proyectos de infraestructura estatales o privados de conveniencia nacional; corta de árboles por seguridad humana o interés científico; y prevención de incendios o desastres (art. 4).
En esos casos la corta debe ser limitada, proporcional y razonable. Antes se llena un cuestionario de preselección para decidir si se exige evaluación de impacto ambiental (art. 4).
El proyecto también agrega un artículo 27 bis sobre terrenos de aptitud forestal, en especial los de Clase VII. El Estado podrá promover su incorporación a planes de restauración con incentivos, acuerdos voluntarios o mecanismos financieros (art. 5).
El artículo 1 agrega el principio de funcionalidad ecosistémica a la interpretación de la ley (art. 1).
A quién le toca
A los dueños de fincas con bosque natural primario o secundario en recuperación: el texto les prohíbe cambiar el uso del suelo, salvo las cuatro excepciones con permiso (art. 4).
A los dueños de plantaciones forestales homogéneas comerciales y cultivos arbóreos agroindustriales: el texto los saca de la categoría de bosque (art. 2).
A los dueños de formaciones arbóreas en transición sucesional: el texto los deja fuera de la prohibición absoluta y los remite a programas voluntarios de restauración (art. 3).
A los dueños de terrenos de aptitud forestal Clase VII sin cobertura: el texto los pone como candidatos a planes de restauración con incentivos o acuerdos voluntarios (art. 5).
A quienes piden permisos ante la Administración Forestal del Estado: el texto les exige llenar un cuestionario de preselección antes de saber si necesitan evaluación de impacto ambiental (art. 4).
En qué va el trámite
El expediente 25452 entró a la corriente legislativa el 18 de marzo de 2026 1.
La publicación en La Gaceta fue el 6 de abril de 2026, en la gaceta 61, alcance 33 1.
El 6 de abril la Asamblea lo asignó a comisión e informó al plenario 1.
El 8 de abril la Comisión de Ambiente (Área IV) recibió el proyecto, y el 14 de abril lo ingresó en el orden del día y debate de comisión 1.
El plazo cuatrienal vence el 18 de marzo de 2030 1.
Para que sea ley faltan el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.
Frente a la Constitución
El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y que el Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho Constitución, art. 50.
El proyecto se apoya en ese mismo artículo al hablar de responsabilidad intergeneracional y ambiente sano (art. 1).
El posible choque está en las excepciones del artículo 4. El texto permite construir casas, oficinas, establos, corrales, viveros, caminos, puentes e instalaciones de recreación en bosque natural primario y secundario en recuperación, con permiso de la Administración Forestal del Estado (art. 4).
El artículo 50 ordena al Estado garantizar, defender y preservar el ambiente sano Constitución, art. 50. Permitir construcciones en bosque primario con un permiso administrativo abre una duda sobre si esa defensa queda debilitada.
El artículo 89 de la Constitución pone entre los fines culturales de la República proteger las bellezas naturales Constitución, art. 89. El proyecto no contradice ese fin en su texto, pero las excepciones del artículo 4 podrían reducirlo en la práctica (art. 4).
El artículo 41 garantiza reparación por daños a la propiedad o intereses morales Constitución, art. 41. El proyecto no crea un mecanismo de compensación para dueños de terrenos que pasan de no ser bosque a ser bosque por la nueva definición funcional. Eso deja una duda sobre seguridad jurídica para esos dueños (art. 2).
El Censo no encontró choque directo entre el texto y el artículo 121, que da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121.
Qué puede hacer usted
La Comisión de Ambiente (Área IV) tiene el expediente y ya lo puso en el orden del día 1. Puede pedir audiencia o escribir a los diputados de esa comisión para plantear su posición sobre el artículo 4 y las excepciones guía, p. 29.
Puede pedir copia del expediente y del estudio técnico que prepara el Departamento de Servicios Técnicos, para revisar qué leyes se comparan con el proyecto guía, p. 28.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea para saber cuándo se dictamina y cuándo pasa al plenario guía, p. 27.
Si el proyecto llega a plenario, puede escribir a los diputados durante las primeras seis sesiones del primer debate para que presenten mociones de orden guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas hectáreas de bosque natural primario o secundario en recuperación hay en el país.
El dossier no dice cuántos permisos ha otorgado la Administración Forestal del Estado bajo el artículo 19 vigente.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 19 actual de la Ley Forestal 7575, solo el resumen de la definición de bosque del inciso d) del artículo 3 4.
El dossier no dice qué reglamento desarrollará la protección progresiva de las formaciones en transición sucesional (art. 3).
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto se apoya en el artículo 50 sobre ambiente sano, pero las excepciones del artículo 4 para construir en bosque primario y secundario dejan dudas sobre si esa protección se debilita.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho."
Esta ley, art. 4"En terrenos cubiertos por bosque natural primario o bosque natural secundario en recuperación no se permitirá el cambio de uso del suelo. Sin embargo, la Administración Forestal del Estado podrá otorgar permiso en esas áreas para los siguientes fines: a) Construir casas de habitación, oficinas, establos, corrales, viveros, caminos, puentes e instalaciones destinadas a la recreación, el ecoturismo y otras mejoras análogas en terrenos y fincas de dominio privado donde se localicen los bosques."
Hay dudas La Constitución manda al Estado defender y preservar el ambiente sano. El proyecto permite construir casas, oficinas, establos y caminos en bosque primario con un permiso administrativo. Queda la duda de si ese permiso debilita la defensa que ordena la Constitución.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 2"d) Bosque: ecosistema terrestre dominado por especies arbóreas nativas, intervenido o no, estructurado en múltiples estratos verticales y conformado por individuos de distintas edades y grados de madurez ecológica, que mantiene procesos ecológicos funcionales tales como regeneración natural, diversidad biológica significativa, interacciones bióticas complejas, conectividad ecológica y resiliencia frente a perturbaciones naturales o antrópicas."
Sin choque aparente La Constitución pone proteger las bellezas naturales entre los fines del Estado. La nueva definición de bosque por función ecológica va en esa línea. El Censo no encontró choque en este punto.
Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."
Esta ley, art. 2"La condición jurídica de bosque no se determinará exclusivamente por criterios cuantitativos de superficie mínima, porcentaje fijo de cobertura de dosel ni número predeterminado de árboles por hectárea, sino por la existencia comprobada de funcionalidad ecosistémica y estructura ecológica integrada."
Hay dudas La Constitución garantiza reparación por daños a la propiedad. El proyecto cambia el criterio para decidir qué terreno es bosque y no crea un mecanismo de compensación para el dueño que pierde uso del suelo por ese cambio. Queda la duda sobre seguridad jurídica.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"La interpretación y aplicación de la presente ley se regirá por el principio de funcionalidad ecosistémica, según el cual la protección jurídica del bosque se fundamenta en su capacidad de sostener biodiversidad, resiliencia climática, conectividad ecológica y estabilidad territorial."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes. El proyecto reforma la Ley Forestal 7575 por ese cauce. El Censo no encontró choque en este punto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25452: LEY PARA MODERNIZAR EL CONCEPTO DE BOSQUE MEDIANTE LA REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS A LA LEY FORESTAL N° 7575 DEL 13 DE FEBRERO DE 1996
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Ley Forestal de Costa Rica (Ley N° 7575)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA MODERNIZAR EL CONCEPTO DE BOSQUE MEDIANTE LA REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS A LA LEY FORESTAL, N.° 7575, DEL 13 DE FEBRERO DE 1996
PEDRO ROJAS GUZMÁN DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 25.452
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
LEY PARA MODERNIZAR EL CONCEPTO DE BOSQUE MEDIANTE LA REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS A LA LEY FORESTAL, N.° 7575, DEL 13 DE FEBRERO DE 1996
Expediente N.º 25.452
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
PARTE I – Fundamentos planetarios y ecológicos
I.1. Contexto planetario: crisis climática y alteración de los sistemas naturales
La humanidad atraviesa una etapa histórica caracterizada por una alteración acelerada de los sistemas climáticos y ecológicos del planeta. Los informes científicos más recientes del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) confirman que la temperatura media global ha aumentado aproximadamente entre 1,1 y 1,3 °C respecto a los niveles preindustriales [1]. Este incremento se manifiesta en olas de calor más intensas, sequías prolongadas, lluvias extremas, tormentas más severas y alteraciones profundas en los ciclos hidrológicos y atmosféricos.
Las proyecciones actuales indican que, bajo las políticas vigentes, el planeta podría superar el umbral de 2 °C durante el presente siglo, con impactos severos sobre la seguridad alimentaria, la disponibilidad hídrica, la biodiversidad y la estabilidad socioeconómica global [2]. La crisis climática ya no constituye una advertencia futura; es una realidad presente que exige respuestas estructurales.
I.2. Impacto histórico sobre los ecosistemas forestales
Durante los últimos dos siglos, la expansión agrícola, la industrialización y el crecimiento demográfico han provocado una reducción sustancial de la cobertura forestal mundial. Se estima que desde el año 1700 se ha perdido más del 35% de los bosques originales del planeta [3]. Las regiones tropicales han sido particularmente afectadas.
La FAO ha documentado pérdidas significativas de bosques primarios en América Latina, África y el sudeste asiático [4]. Aunque algunos países han logrado procesos de recuperación parcial de cobertura forestal, el déficit global de ecosistemas maduros continúa siendo preocupante.
I.3. Importancia estratégica de los bosques tropicales
Los bosques tropicales albergan más del 50% de la biodiversidad terrestre del planeta en menos del 10% de la superficie continental [5]. Son ecosistemas altamente estructurados y complejos.
Desde el punto de vista climático, los bosques tropicales desempeñan funciones esenciales de captura y almacenamiento de carbono, regulación hídrica y estabilización de microclimas regionales [1].
Investigaciones recientes publicadas en Nature Plants advierten que la sustitución de especies de crecimiento lento por especies de rápido crecimiento puede reducir la resiliencia climática y la estabilidad ecológica de los bosques [6]. Esto refuerza la necesidad de proteger ecosistemas maduros y funcionales. En Costa Rica por ser un país tropical lo que se presentan son bosques tropicales, por tanto, tienen un gran valor estratégico desde el punto de vista planetario.
I.4. El bosque como sistema vivo y red de información
La ciencia contemporánea ha demostrado que los bosques funcionan como sistemas vivos integrados. Las redes micorrícicas subterráneas permiten la transferencia de nutrientes e información química entre árboles, formando sistemas cooperativos complejos [7].
Se ha documentado que árboles maduros pueden facilitar el establecimiento de plántulas mediante transferencia de carbono y nutrientes a través de estas redes [8].
Reducir el bosque a un volumen de madera extraíble constituye una visión limitada y científicamente superada. El bosque es una infraestructura biológica viva que sostiene biodiversidad, resiliencia climática y estabilidad ecológica.
PARTE II – Diagnóstico nacional y necesidad de actualización jurídica
II.1. Costa Rica en el contexto global ambiental
Costa Rica ha sido reconocida internacionalmente como un referente en conservación ambiental, creación de parques nacionales y recuperación de cobertura forestal. Según datos oficiales, el país reporta actualmente más del 50 % del territorio continental cubierto por “bosque” o cobertura forestal [9]. Este logro ha sido ampliamente difundido como evidencia de éxito en política ambiental.
Sin embargo, un análisis más riguroso revela que aproximadamente entre un 23% y un 25% del territorio nacional corresponde a bosques naturales primarios o relativamente bien conservados, muchos de ellos ubicados dentro del Sistema Nacional de Áreas de Conservación [10]. El resto de la cobertura arbórea corresponde a bosques secundarios en distintos grados de recuperación, plantaciones forestales, sistemas agroforestales y otras formaciones arbóreas.
Esta diferencia no es menor. Desde una perspectiva ecológica y jurídica, no todas las coberturas arbóreas poseen el mismo valor funcional ni el mismo nivel de protección legal.
II.2. Distorsión conceptual del término “bosque”
La legislación vigente define bosque utilizando criterios predominantemente cuantitativos, tales como número mínimo de árboles por hectárea o extensión mínima de área. Tales criterios fueron técnicamente razonables en el momento histórico de su adopción, pero hoy resultan insuficientes frente al conocimiento científico actual.
Un parche de vegetación que cumpla un número determinado de árboles por hectárea puede no poseer biodiversidad significativa, estructura estratificada ni procesos ecológicos activos. De igual forma, el establecimiento de un umbral mínimo de superficie (por ejemplo, dos hectáreas) excluye de la categoría de bosque a biotopos pequeños, pero ecológicamente valiosos.
La consecuencia práctica de esta definición es que amplias áreas clasificadas estadísticamente como “bosque” no cuentan con protección efectiva frente al cambio de uso del suelo, salvo en los casos de bosques secundarios formalmente registrados ante la autoridad competente.
Esto genera una situación de autoengaño estadístico: el país puede mostrar un alto porcentaje de cobertura forestal, mientras que una proporción significativa de esas áreas permanece jurídicamente vulnerable.
II.3. Confusión entre bosque natural y plantación
Otro problema estructural radica en la equiparación conceptual entre bosque natural y plantación forestal. Las plantaciones homogéneas, aun cuando estén compuestas por especies arbóreas, no reproducen la complejidad ecológica de un bosque natural. Diversos estudios científicos han demostrado que las plantaciones presentan menor biodiversidad, menor resiliencia climática y menor estabilidad ecosistémica en comparación con bosques maduros [6][11].
La investigación publicada en Nature Plants advierte que la dominancia de especies de rápido crecimiento puede comprometer la resiliencia climática y la biodiversidad de los ecosistemas forestales [6]. Este hallazgo refuerza la necesidad de distinguir jurídicamente entre bosque funcional y cobertura arbórea simplificada.
II.4. Terrenos de aptitud forestal y capacidad de uso de la tierra
La metodología internacional de capacidad de uso de la tierra clasifica los terrenos según su aptitud productiva y sus limitaciones físicas [12]. En Costa Rica, una proporción significativa del territorio corresponde a tierras de clase VII, consideradas de aptitud forestal debido a limitaciones como pendiente pronunciada, susceptibilidad a erosión, inestabilidad geológica o baja fertilidad.
Cuando estas tierras mantienen cobertura forestal, el uso del suelo es coherente con su vocación natural. Sin embargo, cuando son desprovistas de bosque, se incrementa el riesgo de pérdida de suelo, desertificación localizada, escorrentía acelerada y deslizamientos, especialmente en un país con relieve montañoso y alta precipitación.
La restauración estratégica de estas áreas, mediante procesos graduales de regeneración ecológica, no solo es una medida ambiental, sino una acción preventiva frente a riesgos geomorfológicos y climáticos.
II.5. Necesidad de una reforma jurídica integral
La actualización del concepto de bosque no pretende deslegitimar los avances históricos del país ni obstaculizar el desarrollo productivo. Por el contrario, busca fortalecer la coherencia entre ciencia, política pública y ordenamiento territorial.
Una definición moderna debe:
Reconocer la diferencia entre bosque natural, bosque secundario y plantación.
Incorporar criterios de funcionalidad ecológica y biodiversidad.
Permitir el uso de herramientas tecnológicas como fotointerpretación histórica e imágenes satelitales.
Integrar el concepto de biotopo boscoso natural.
Articular la protección forestal con la capacidad de uso de la tierra y la planificación territorial.
Costa Rica tiene la oportunidad de consolidar su liderazgo ambiental mediante una reforma técnica, prudente y científicamente fundamentada, que fortalezca la seguridad jurídica y la protección efectiva de sus ecosistemas forestales.
PARTE III – Restauración estratégica, terrazonificación y progreso humano sostenible
III.1. Restauración ecológica como política de Estado
La evidencia científica contemporánea indica que la restauración de ecosistemas forestales constituye una de las estrategias más eficaces para mitigar el cambio climático, recuperar biodiversidad y fortalecer la resiliencia territorial [13]. La restauración no debe entenderse como una simple siembra de árboles, sino como un proceso ecológico planificado que busca restablecer funciones ecosistémicas complejas. Diversos estudios han demostrado que los bosques en regeneración, cuando son manejados bajo criterios de diversidad de especies nativas y estructura estratificada, pueden recuperar progresivamente su capacidad de captura de carbono y soporte de biodiversidad [14]. No obstante, la restauración requiere definición jurídica clara que distinga entre plantación productiva y recuperación ecosistémica.
III.2. Terrazonificación estratégica y planificación territorial
La planificación territorial moderna reconoce que no todas las áreas del territorio cumplen la misma función ecológica ni poseen la misma vocación productiva. La terrazonificación ecológica permite identificar zonas prioritarias para conservación, regeneración y conectividad biológica, articulando criterios ambientales con desarrollo humano sostenible.
La conectividad ecológica ha sido reconocida internacionalmente como elemento clave para la conservación de biodiversidad frente al cambio climático [15]. Fragmentos aislados de bosque pierden funcionalidad si no se integran dentro de redes territoriales interconectadas.
En este sentido, la identificación estratégica de áreas de aptitud forestal y formaciones arbóreas con potencial de regeneración constituye una herramienta de política pública orientada a largo plazo.
III.3. Transiciones sucesionales y protección progresiva
Los procesos naturales de sucesión ecológica permiten que terrenos previamente degradados evolucionen gradualmente hacia sistemas forestales más complejos. La literatura científica reconoce que los bosques secundarios pueden desempeñar un papel relevante en la recuperación de carbono y biodiversidad, especialmente en regiones tropicales [16].
Por ello, resulta fundamental que la legislación contemple categorías intermedias que reconozcan procesos de transición ecológica. Estas categorías no deben equipararse automáticamente a bosque primario, pero sí deben contar con mecanismos de protección progresiva conforme aumente su integridad funcional.
III.4. Seguridad jurídica y compatibilidad con el desarrollo nacional
La reforma propuesta no pretende paralizar actividades productivas ni generar inseguridad jurídica. Por el contrario, busca otorgar claridad conceptual y coherencia normativa. Un marco legal actualizado permitirá distinguir con precisión qué constituye bosque natural protegido, qué corresponde a plantación productiva y qué áreas pueden integrarse a planes voluntarios de restauración.
Costa Rica ha sido reconocida como líder mundial en políticas de conservación y pago por servicios ambientales [17]. La actualización del concepto de bosque fortalece ese liderazgo, alineando la normativa con la ciencia contemporánea y con los compromisos internacionales en materia de biodiversidad y clima.
III.5. Bosques como infraestructura para el futuro
La humanidad enfrenta el desafío de compatibilizar desarrollo económico con estabilidad ecológica. En este contexto, los bosques deben entenderse como infraestructura biológica estratégica. No son un obstáculo al progreso; son su fundamento.
La restauración planificada de terrenos de aptitud forestal, especialmente aquellos clasificados como clase VII, reduce riesgos de erosión, deslizamientos y degradación del suelo, particularmente en territorios montañosos y de alta precipitación como Costa Rica [12].
La reforma de la Ley Forestal representa una evolución natural del marco jurídico nacional, orientada a fortalecer la resiliencia climática, proteger la biodiversidad y garantizar que el progreso humano se sustente en bases ecológicas sólidas y duraderas.
PARTE IV – Principios rectores, línea jurídica estratégica y responsabilidad intergeneracional
IV.1. Principio de funcionalidad ecosistémica
La reforma propuesta se fundamenta en el principio de funcionalidad ecosistémica, según el cual el valor jurídico de un bosque no debe medirse exclusivamente por su extensión superficial o por el número de individuos arbóreos presentes, sino por su capacidad de sostener procesos ecológicos complejos, biodiversidad, resiliencia climática y estabilidad territorial.
La ciencia ecológica contemporánea reconoce que la integridad funcional de un ecosistema es el principal indicador de su salud y capacidad adaptativa frente a perturbaciones ambientales [18]. En consecuencia, la legislación debe evolucionar desde criterios meramente cuantitativos hacia parámetros cualitativos que reflejen el conocimiento científico actual.
IV.2. Establecimiento de una línea jurídica estratégica
El país requiere una línea jurídica clara que diferencie con precisión:
Bosque natural primario y secundario en recuperación con alta integridad ecológica.
Formaciones arbóreas en transición sucesional.
Plantaciones forestales o sistemas productivos.
Esta distinción no busca restringir injustificadamente derechos de propiedad ni paralizar actividades productivas legítimas. Por el contrario, pretende otorgar seguridad jurídica, claridad normativa y coherencia entre la realidad ecológica y la regulación vigente.
El mantenimiento de definiciones ambiguas o excesivamente simplificadas puede generar inseguridad jurídica, conflictos administrativos y decisiones discrecionales. Una definición técnica y moderna fortalece el Estado de derecho y mejora la gestión ambiental.
IV.3. Liderazgo internacional y coherencia con compromisos globales
Costa Rica ha asumido compromisos internacionales en materia de biodiversidad, cambio climático y desarrollo sostenible, incluyendo el Acuerdo de París y el Marco Global de Biodiversidad de Kunming-Montreal [19][20].
La actualización del concepto de bosque constituye una acción coherente con dichos compromisos, consolidando el liderazgo internacional del país en materia ambiental. La reforma no implica retrocesos; representa una evolución normativa basada en evidencia científica.
IV.4. Responsabilidad intergeneracional
La Constitución Política de la República reconoce el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Este principio implica una responsabilidad intergeneracional: las decisiones adoptadas en el presente no deben comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
La pérdida progresiva de ecosistemas forestales maduros afecta no solo la biodiversidad actual, sino también la estabilidad climática, la seguridad hídrica y la resiliencia territorial futura [1][13]. Proteger y restaurar bosques es, por tanto, una decisión ética además de técnica. IV.5. Compatibilidad con el progreso humano sostenible
La reforma propuesta no se concibe como un obstáculo al desarrollo económico, sino como una herramienta para ordenarlo ecológicamente. El progreso humano sostenible exige compatibilizar producción, infraestructura y bienestar social con estabilidad ambiental.
Una definición moderna de bosque permitirá:
Evitar confusiones estadísticas sobre cobertura forestal.
Proteger de manera efectiva los ecosistemas estratégicos.
Incentivar procesos voluntarios de restauración.
Integrar planificación territorial y capacidad de uso de la tierra.
Reducir riesgos asociados a erosión y deslizamientos en terrenos de aptitud forestal.
Referencias citadas en la exposición de motivos
[1] IPCC. (2023). Climate Change 2023: Synthesis Report. Intergovernmental Panel on Climate Change.
[2] United Nations Environment Programme (UNEP). (2025). Emissions Gap Report 2025.
[3] Ellis, E. C., et al. (2021). People have shaped most of terrestrial nature for at least 12,000 years. Proceedings of the National Academy of Sciences, 118(17).
[4] FAO. (2020). Global Forest Resources Assessment 2020. Food and Agriculture Organization of the United Nations.
[5] Dirzo, R., et al. (2014). Defaunation in the Anthropocene. Science, 345(6195), 401–406. [6] Bongers, F., et al. (2025). Fast-growing tree species dominate future forests, threatening biodiversity and resilience. Nature Plants.
[7] Simard, S. W., et al. (1997). Net transfer of carbon between ectomycorrhizal tree species. Nature, 388, 579–582.
[8] Simard, S. W. (2018). Mycorrhizal networks facilitate tree communication. Journal of Ecology.
[9] Minae. (2022). Mapa de cobertura y uso de la tierra de Costa Rica.
[10] Sinac. (2021). Estado de la biodiversidad y conservación en Costa Rica.
[11] Brockerhoff, E. G., et al. (2008). Plantation forests and biodiversity: oxymoron or opportunity? Biodiversity and Conservation, 17, 925–951.
[12] Klingebiel, A. A., & Montgomery, P. H. (1961). Land Capability Classification. USDA Soil Conservation Service.
[1] IPCC. (2023). Climate Change 2023: Synthesis Report. Intergovernmental Panel on Climate Change.
[2] United Nations Environment Programme (UNEP). (2025). Emissions Gap Report 2025.
[3] Ellis, E. C., et al. (2021). People have shaped most of terrestrial nature for at least 12,000 years. Proceedings of the National Academy of Sciences, 118(17).
[4] FAO. (2020). Global Forest Resources Assessment 2020. Food and Agriculture Organization of the United Nations.
[5] Dirzo, R., et al. (2014). Defaunation in the Anthropocene. Science, 345(6195), 401–406.
[6] Bongers, F., et al. (2025). Fast-growing tree species dominate future forests, threatening biodiversity and resilience. Nature Plants.
[7] Simard, S. W., et al. (1997). Net transfer of carbon between ectomycorrhizal tree species. Nature, 388, 579–582.
[8] Simard, S. W. (2018). Mycorrhizal networks facilitate tree communication. Journal of Ecology.
[13] Griscom, B. W., et al. (2017). Natural climate solutions. Proceedings of the National Academy of Sciences, 114(44), 11645–11650.
[14] Poorter, L., et al. (2016). Biomass resilience of Neotropical secondary forests. Nature, 530, 211–214.
[15] Haddad, N. M., et al. (2015). Habitat fragmentation and its lasting impact on Earth’s ecosystems. Science Advances, 1(2).
[16] Chazdon, R. L. (2014). Second Growth: The Promise of Tropical Forest Regeneration. University of Chicago Press.
[17] Pagiola, S. (2008). Payments for environmental services in Costa Rica. Ecological Economics, 65(4), 712–724.
[18] Chapin, F. S., et al. (2010). Ecosystem stewardship: sustainability strategies for a rapidly changing planet. Trends in Ecology & Evolution, 25(4), 241–249.
[19] United Nations Framework Convention on Climate Change (UNFCCC). (2015). Paris Agreement.
[20] Convention on Biological Diversity (CBD). (2022). Kunming-Montreal Global Biodiversity Framework.
-
Constitución Política de la República de Costa Rica, artículo 50.
-
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Jurisprudencia sobre dominio público ambiental.
-
Bosselmann, K. (2015). The Principle of Sustainability: Transforming Law and Governance.
-
IUCN (2013). Guidelines for Applying Protected Area Management Categories.
-
Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992).
-
Eagles, P., McCool, S., & Haynes, C. (2002). Sustainable Tourism in Protected Areas.
-
Weaver, D. (2006). Sustainable Tourism: Theory and Practice.
-
FAO (2010). Guide to Soil and Water Conservation Practices.
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Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1987). Our Common Future.
En síntesis, la modernización del marco jurídico forestal representa un paso prudente, responsable y científicamente fundamentado hacia un modelo de desarrollo que no degrade las bases ecológicas que lo sostienen, razón por la cual someto a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA MODERNIZAR EL CONCEPTO DE BOSQUE MEDIANTE LA REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS A LA LEY FORESTAL, N.° 7575, DEL 13 DE FEBRERO DE 1996
ARTÍCULO 1- Se adiciona un párrafo final al artículo 1 de la Ley Forestal, n.° 7575, del 13 de febrero de 1996, cuyo texto dirá:
Artículo 1- Objetivo
(…)
La interpretación y aplicación de la presente ley se regirá por el principio de funcionalidad ecosistémica, según el cual la protección jurídica del bosque se fundamenta en su capacidad de sostener biodiversidad, resiliencia climática, conectividad ecológica y estabilidad territorial.
ARTÍCULO 2- Se reforma el inciso d) del artículo 3 de la Ley Forestal, n.° 7575, del 13 de febrero de 1996, cuyo texto dirá:
Artículo 3- Definiciones
Para efectos de esta ley se considera:
(…)
d) Bosque: ecosistema terrestre dominado por especies arbóreas nativas, intervenido o no, estructurado en múltiples estratos verticales y conformado por individuos de distintas edades y grados de madurez ecológica, que mantiene procesos ecológicos funcionales tales como regeneración natural, diversidad biológica significativa, interacciones bióticas complejas, conectividad ecológica y resiliencia frente a perturbaciones naturales o antrópicas.
La condición jurídica de bosque no se determinará exclusivamente por criterios cuantitativos de superficie mínima, porcentaje fijo de cobertura de dosel ni número predeterminado de árboles por hectárea, sino por la existencia comprobada de funcionalidad ecosistémica y estructura ecológica integrada.
No se considerarán bosque, para efectos de esta ley:
Las plantaciones forestales homogéneas establecidas con fines predominantemente comerciales.
Los cultivos arbóreos agroindustriales.
Las formaciones arbóreas que carezcan de regeneración natural y diversidad ecológica propia del ecosistema correspondiente.
ARTÍCULO 3- Se adiciona un artículo 3 bis a la Ley Forestal, n.° 7575, del 13 de febrero de 1996, cuyo texto dirá:
Artículo 3 bis- Clasificación de formaciones arbóreas
Para efectos de gestión, ordenamiento territorial y protección jurídica, las formaciones arbóreas del territorio nacional se clasificarán en:
a) Bosque natural primario.
b) Bosque natural secundario en recuperación.
c) Bosque secundario degradado.
d) Formación arbórea en transición sucesional.
e) Plantación forestal o sistema arbóreo productivo.
Únicamente las categorías a) y b) estarán sujetas a prohibición absoluta de cambio de uso del suelo sin perjuicio de las medidas de protección progresiva que establezca el reglamento y considerando las excepciones establecidas en el artículo 19 de esta ley.
ARTÍCULO 4- Se reforma el artículo 19 de la Ley Forestal, n.° 7575, del 13 de febrero de 1996, cuyo texto dirá:
Artículo 19- Actividades autorizadas
En terrenos cubiertos por bosque natural primario o bosque natural secundario en recuperación no se permitirá el cambio de uso del suelo. Sin embargo, la Administración Forestal del Estado podrá otorgar permiso en esas áreas para los siguientes fines:
a) Construir casas de habitación, oficinas, establos, corrales, viveros, caminos, puentes e instalaciones destinadas a la recreación, el ecoturismo y otras mejoras análogas en terrenos y fincas de dominio privado donde se localicen los bosques.
b) Llevar a cabo proyectos de infraestructura, estatales o privados, de conveniencia nacional.
c) Cortar los árboles por razones de seguridad humana o de interés científico.
d) Prevenir incendios forestales, desastres naturales u otras causas análogas o sus consecuencias.
En estos casos, la corta del bosque será limitada, proporcional y razonable para los fines antes expuestos. Previamente, deberá llenarse un cuestionario de preselección ante la Administración Forestal del Estado para determinar la posibilidad de exigir una evaluación del impacto ambiental, según lo establezca el reglamento de esta ley.
Las formaciones arbóreas en transición sucesional podrán incorporarse voluntariamente a programas de restauración estratégica, gozando de protección progresiva conforme aumente su integridad ecológica. Las plantaciones forestales y sistemas productivos se regirán por las disposiciones específicas de esta ley.
ARTÍCULO 5- Se adiciona un artículo 27 bis a la Ley Forestal, n.° 7575, del 13 de febrero de 1996, cuyo texto dirá:
Artículo 27 bis- Terrenos de aptitud forestal
Los terrenos clasificados como de aptitud forestal conforme a la metodología oficial de capacidad de uso de la tierra, especialmente aquellos equivalentes a Clase VII o su equivalente técnico, serán considerados estratégicos para la conservación o restauración ecosistémica.
Cuando dichos terrenos carezcan de cobertura forestal, el Estado podrá promover su incorporación progresiva a planes de restauración ecológica, mediante incentivos, acuerdos voluntarios o mecanismos financieros establecidos por ley.
Rige a partir de su publicación.
Pedro Rojas Guzmán Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 19-03-2026).