Proyecto declara de interés nacional una Ruta del Café en Los Santos
El expediente 25457 propone crear una Ruta del Café en cuatro cantones y tres distritos de Desamparados, con una comisión que coordine turismo, café y promoción, sin plata nueva.
Título oficial LEY DE CREACIÓN DE LA RUTA DEL CAFÉ
Atención: El proyecto declara de interés nacional una ruta en un territorio específico y crea una comisión con representantes de varias instituciones, sin plata nueva, lo que la gente del territorio debería mirar de cerca.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Productores y empresas de Tarrazú, Dota, León Cortés Castro, Aserrí y tres distritos de Desamparados
El proyecto limita la ruta a cuatro cantones y tres distritos, no a todo el país cafetalero.
La Ruta del Café comprenderá el territorio integrado por los cantones de Tarrazú, Dota, León Cortés Castro y Aserrí, así como los distritos de Frailes, Rosario y San Cristóbal del cantón de Desamparados.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Productores de café de Tarrazú, Dota, León Cortés Castro, Aserrí y los distritos de Frailes, Rosario y San Cristóbal de Desamparados
- Micro, pequeñas y medianas empresas y organizaciones locales del territorio
- Municipalidades de los cuatro cantones incluidos
- Representantes de Icafé, ICT, MOPT, MEIC, INA, cooperativas y centros agrícolas que integrarían la comisión
A quién beneficia
- Posibilidad de financiamiento del Sistema de Banca para el Desarrollo para proyectos de la ruta, cuando proceda
- Promoción del café del territorio en mercados internacionales
- Apoyo a festivales, ferias y centros de interpretación por parte de las municipalidades
- Asistencia técnica del Icafé para calidad, trazabilidad y valor agregado
Qué cambia
- La comisión no genera dietas ni remuneraciones para sus integrantes
- El texto no crea obligaciones presupuestarias adicionales ni nuevos tributos
- El Poder Ejecutivo tendría seis meses para reglamentar la ley
- La comisión debería instalarse en los tres meses siguientes a la publicación
La explicación completa
Qué propone
El proyecto crea la Ruta del Café de la Zona Sur de San José como un corredor territorial productivo, turístico, cultural y ambiental (art. 1). La ruta abarcaría los cantones de Tarrazú, Dota, León Cortés Castro y Aserrí, más los distritos de Frailes, Rosario y San Cristóbal de Desamparados (art. 2).
El texto declara la ruta de interés público y nacional (art. 23). También autoriza una marca territorial llamada "Ruta del Café de la Zona Sur de San José" (art. 20).
La iniciativa enumera objetivos: promocionar el café de origen, impulsar el turismo rural, rescatar el patrimonio cafetalero y generar empleo local (art. 1). Además, propone promover subproductos del café y economía circular (art. 3).
El proyecto no crea estructuras administrativas nuevas ni asigna recursos adicionales. Ordena ejecutarse con los recursos existentes de las instituciones (art. 5).
A quién le toca
A los productores de café de Tarrazú, Dota, León Cortés Castro, Aserrí y los distritos de Frailes, Rosario y San Cristóbal de Desamparados. El texto los incluye en el territorio de la ruta (art. 2).
A las micro, pequeñas y medianas empresas y organizaciones locales del territorio. El proyecto les abre la posibilidad de financiamiento del Sistema de Banca para el Desarrollo, "cuando proceda" (art. 11).
A las municipalidades de esos cantones. El texto les permite promover festivales, ferias y centros de interpretación, según su presupuesto (art. 21). También les pide simplificar trámites junto al MEIC (art. 13).
A los representantes de Icafé, ICT, MOPT, MEIC, INA, municipalidades, sector productor, desarrollo comunal, cooperativas y centros agrícolas. Todos integrarían la Comisión Interinstitucional, ad honorem (art. 24).
En qué va el trámite
El expediente 25457 está en la comisión de Agropecuarios (Área IV) desde el 8 de abril de 2026 1. La comisión lo recibió ese día e ingresó al orden del día y debate el 14 de abril de 2026.
El proyecto se presentó el 19 de marzo de 2026 y se publicó en La Gaceta el 6 de abril de 2026 1. El plazo cuatrienal vence el 19 de marzo de 2030.
Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación disponible no trata sobre este proyecto. V1 es una conferencia del 30 de marzo de 2023 sobre el expediente 23,090, reforma a la ley contra la delincuencia organizada 00:00:32.
En esa grabación, el presidente de la Asamblea, Rodrigo Arias Sánchez, explicó el objetivo de la reunión 00:00:41. Dijo: "la idea de hoy era que los señores presidente de la corte la señora presidenta de la sala tercera señor fiscal general pudieran explicarle a la jefatura de fracción la prioridad que existe en aprobar algunas de estas leyes" 00:00:53.
El fiscal general Carlos Díaz advirtió sobre las consecuencias de no aprobar esa iniciativa 00:02:07. Dijo que las personas en prisión preventiva "van a quedar muy pronto en libertad" 00:02:28.
Nada de esto se refiere a la Ruta del Café.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. El proyecto se apoya en funciones que la Constitución asigna a la Asamblea y a las municipalidades.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto es un proyecto de ley ordinario, así que calza con esa atribución.
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. El texto les pide "podrán promover y apoyar" festivales y centros de interpretación, "conforme a disponibilidad presupuestaria" (art. 21). Esa fórmula deja la decisión en manos del municipio, no la impone.
El artículo 89 incluye entre los fines culturales "proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. El proyecto reconoce la tradición cafetalera como patrimonio cultural productivo vivo (art. 18), lo cual calza con ese fin.
El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. El texto promueve buenas prácticas ambientales y protección de cuencas (art. 16), en línea con ese derecho.
El artículo 176 ordena que la gestión pública se conduzca de forma sostenible y transparente, con presupuestación plurianual Constitución, art. 176. El proyecto dice que no crea obligaciones presupuestarias adicionales (art. 15). Esa promesa podría generar dudas si la comisión termina pidiendo gastos que el texto no detalla.
Qué puede hacer usted
Si vive en el territorio de la ruta, puede hablar con los diputados que estudian el proyecto en comisión. La guía recomienda entrevistas con los diputados para proponer y argumentar motivos de fondo guía, p. 29.
Puede pedir que su municipalidad o asociación de desarrollo pida audiencia en la comisión. La guía señala que la incidencia ciudadana en la comisión requiere buen manejo de la información y ánimo de colaboración guía, p. 29.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Si el proyecto llega al Plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía explica que se logra brindando a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto café produce la región ni cuánto representa del total nacional.
El dossier no dice cuántas personas trabajan en la caficultura de esos cantones.
El dossier no incluye el informe técnico del Departamento de Servicios Técnicos sobre el proyecto.
El dossier no dice si la comisión de Agropecuarios ya fijó fecha para votar el dictamen.
El dossier no incluye el texto del reglamento que regularía la comisión.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. El proyecto se apoya en funciones que la Constitución asigna a la Asamblea y a las municipalidades.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Créese la Ruta del Café de la Zona Sur de San José, en adelante la Ruta del Café, como un corredor territorial estratégico de carácter productivo, turístico, cultural, histórico y ambiental."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. El proyecto es un proyecto de ley ordinario, así que calza con esa atribución.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 21"Las municipalidades comprendidas en el ámbito territorial de la Ruta del Café, dentro de sus competencias y conforme a disponibilidad presupuestaria, podrán promover y apoyar"
Sin choque aparente El texto deja la decisión en manos del municipio y condiciona el apoyo a su presupuesto. No impone una obligación.
Constitución, art. 89"proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación"
Esta ley, art. 18"Se reconoce la tradición cafetalera del territorio comprendido en esta ley como patrimonio cultural productivo vivo"
Sin choque aparente El proyecto reconoce la tradición cafetalera como patrimonio cultural, lo cual calza con el fin cultural que fija la Constitución.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 16"Las instituciones competentes, las municipalidades y los actores de la Ruta del Café promoverán y facilitarán, dentro del ámbito de sus competencias y conforme a disponibilidad presupuestaria, la adopción de buenas prácticas ambientales"
Sin choque aparente El texto promueve protección de cuencas y buenas prácticas ambientales, en línea con el derecho a un ambiente sano.
Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual"
Esta ley, art. 15"Este artículo no crea obligaciones presupuestarias adicionales ni nuevos tributos; su ejecución se realizará con recursos ordinarios y mediante coordinación interinstitucional."
Hay dudas El texto promete no generar gasto nuevo. Esa promesa podría generar dudas si la comisión termina pidiendo gastos que el texto no detalla.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:53
"la idea de hoy era que los señores presidente de la corte la señora presidenta de la sala tercera señor fiscal general pudieran explicarle a la jefatura de fracción la prioridad que existe en aprobar algunas de estas leyes"
- 00:02:28
"van a quedar muy pronto en libertad"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 25457: LEY DE CREACIÓN DE LA RUTA DEL CAFÉ
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Diputados y jerarcas de seguridad priorizan proyectos para reducción de criminalidad
- Constitución Política (texto vigente)
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY DE CREACIÓN DE LA RUTA DEL CAFÉ
GILBERTH JIMÉNEZ SILES DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 25.457
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
LEY DE CREACIÓN DE LA RUTA DEL CAFÉ
Expediente N.º 25.457
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La caficultura constituye uno de los pilares históricos, económicos y culturales del desarrollo de la República de Costa Rica. Desde el siglo XIX, el café impulsó la consolidación de infraestructura pública, el fortalecimiento del comercio exterior, el desarrollo de servicios esenciales y la construcción de identidad nacional. En la actualidad, el café costarricense continúa siendo un emblema país, especialmente en los mercados de cafés diferenciados y de especialidad, donde la trazabilidad, la sostenibilidad, la calidad sensorial y el origen territorial son determinantes.
Dentro de ese marco, la región de Los Santos —integrada por los cantones de Tarrazú, Dota, León Cortés Castro, Aserrí y los territorios cafetaleros vinculados del sur de Desamparados, específicamente los distritos de Frailes, Rosario y San Cristóbal (que son zonas aledañas con identidad productiva similar) conforman uno de los espacios de mayor prestigio nacional e internacional, por la calidad de su café de altura. Dicho reconocimiento no es fortuito: se sustenta en décadas de trabajo constante de productores, beneficios, microbeneficios y organizaciones locales que han orientado sus esfuerzos a la mejora continua, a la innovación en procesos y a la competitividad global, con el acompañamiento técnico e institucional del Instituto del Café de Costa Rica (Icafé), entidad clave en el ordenamiento, la investigación, asistencia técnica y promoción del sector cafetalero nacional.
La creación de la “Ruta del Café” surge de la necesidad de reconocer, en primer orden, la importancia de establecer una estrategia pública de desarrollo territorial para esta región y su actividad cafetalera, mediante la articulación productiva, el fortalecimiento cultural, la diversificación económica y el posicionamiento nacional e internacional, promoviendo un modelo sostenible basado en el café de especialidad, el turismo rural comunitario y la protección del paisaje productivo.
Bondades agroclimáticas y calidad diferenciada del café de altura
Esta región posee condiciones agroclimáticas excepcionales que permiten producir cafés de alta densidad y maduración lenta, comúnmente clasificados como Strictly Hard Bean (SHB), asociados a altitudes que oscilan, en promedio, entre 1 200 y 2 000 metros sobre el nivel del mar. Esta combinación de altura, radiación, amplitud térmica y ritmos de maduración favorece cualidades distintivas:
Mayor concentración de azúcares y precursores aromáticos en el grano.
Acidez brillante, fina y balanceada.
Complejidad aromática y mayor riqueza de matices.
Cuerpo estructurado, limpieza en taza y final prolongado.
A ello se suma el origen volcánico de los suelos, con buen drenaje y disponibilidad de minerales, y un régimen climático estacional claramente definido (época seca y lluviosa), que contribuye al desarrollo fisiológico del cafeto y a una cosecha con maduración más homogénea en muchas zonas productivas. De igual forma, el cultivo bajo sombra —aún predominante en numerosos sistemas productivos locales— aporta beneficios adicionales:
Protección del suelo y reducción de erosión.
Conservación de biodiversidad y conectividad biológica.
Estabilidad térmica en las plantaciones y resiliencia climática.
Mayor sostenibilidad ambiental del paisaje cafetalero.
En términos sensoriales, los cafés de la región suelen presentar perfiles de gran reconocimiento en el mercado de especialidad, con notas que incluyen frutos rojos, cítricos, florales elegantes, matices achocolatados y una taza limpia y persistente, características que han sido destacadas reiteradamente en competencias y evaluaciones internacionales, incluyendo resultados sobresalientes en certámenes de prestigio como Taza de la Excelencia, donde la región ha obtenido posiciones destacadas, evidenciando liderazgo tanto en calidad como en innovación varietal y de procesos (por ejemplo, procesos honey/miel y natural, entre otros).
Además, por su relevancia productiva, la región aporta una porción significativa del café nacional y, particularmente, del segmento de cafés de alta gama, consolidándose como origen estratégico para exportación con valor agregado.
Necesidad y oportunidad: fundamento para crear la “Ruta del Café”
Pese al prestigio internacional del origen, la región enfrenta desafíos estructurales que amenazan la sostenibilidad social y económica del territorio cafetalero, entre ellos:
Reducción de rentabilidad en la producción primaria por costos crecientes y presión de mercado.
Migración juvenil y pérdida de relevo generacional.
Insuficientes encadenamientos de valor agregado en origen.
Deterioro o rezago de infraestructura y servicios complementarios para actividades productivas y turísticas.
Transformación progresiva de comunidades en “comunidades dormitorio”, con menor dinamismo económico local.
Riesgo de sustitución del uso del suelo cafetalero por otras actividades, debilitando el paisaje productivo y la identidad territorial.
En este contexto, la creación de una “Ruta del Café” por vía legal se plantea como una política pública moderna y estratégica que articule instituciones, gobiernos locales, organizaciones productivas, sector turismo y comunidades, con el fin de consolidar un modelo de desarrollo territorial basado en:
Diversificación productiva y de ingresos.
Turismo rural sostenible y experiencial.
Identidad cultural y patrimonio cafetalero.
Sostenibilidad ambiental y conservación del paisaje. Promoción nacional e internacional del café de origen con trazabilidad.
Formación de capacidades locales y empleo digno.
Objetivos estratégicos de la Ruta del Café
A. Desarrollo económico local y generación de empleo
La Ruta del Café permitiría ampliar y estabilizar los ingresos de familias productoras y emprendimientos locales, especialmente en periodos fuera del pico de cosecha, mediante:
Diversificación de ingresos para pequeños y medianos productores (experiencias, visitas, venta directa, turismo).
Generación de empleo local en guianza, hospitalidad, gastronomía, transporte, comercio y servicios.
Impulso de encadenamientos productivos (artesanías, alojamientos rurales, cafeterías, restaurantes, tour operadores).
Creación de experiencias de alto valor: recorridos guiados, cataciones, participación en recolección, visitas a beneficios y microbeneficios, demostraciones de tostado y métodos de preparación.
Mayor captura de renta por visitante, característica del turismo experiencial especializado, que suele generar más gasto local que el turismo de paso.
B. Posicionamiento internacional de “Marca Región” y café de origen
Una Ruta del Café organizada y certificable permitiría:
Consolidar la identidad territorial del origen en esta región de “Los Santos y zonas vinculadas” y su reputación como sello de calidad.
Estandarizar narrativa de origen, trazabilidad y experiencia, fortaleciendo la confianza del consumidor.
Integrar esfuerzos de promoción conjunta (ferias, medios, plataformas digitales, alianzas comerciales).
Vincular café, cultura, paisaje, historia y tradición productiva en una oferta exportable también como experiencia.
Proyectar un modelo semejante a rutas temáticas internacionales (como rutas del vino), adaptado a la realidad cafetalera costarricense, con identidad propia y enfoque sostenible.
C. Sostenibilidad ambiental, cultural y protección del paisaje cafetalero
La ruta consolidaría incentivos y mecanismos para:
Promover buenas prácticas agrícolas, adaptación climática y conservación de suelos y agua.
Impulsar certificaciones ambientales y sellos de sostenibilidad, según corresponda.
Fortalecer educación ambiental y agroecológica para visitantes y comunidades. Rescatar y revalorizar tradiciones locales: recolección manual, microbeneficios familiares, cultura del beneficiado y saberes comunitarios.
Reconocer la cultura cafetalera como patrimonio intangible, protegiendo su transmisión intergeneracional.
Contribuir a la permanencia del cultivo, evitando el abandono de cafetales o el cambio de uso del suelo.
Componentes mínimos para estructurar la Ruta del Café
Para asegurar viabilidad, calidad y continuidad, la iniciativa debe contemplar componentes coordinados:
Circuitos turísticos estructurados: fincas, microbeneficios, beneficios, viveros, tostadoras artesanales, cafeterías de origen y miradores del paisaje productivo.
Centros de interpretación del café: al menos un espacio por cantón participante, con contenido educativo, histórico, ambiental y sensorial.
Capacitación y profesionalización: formación en turismo rural comunitario, guianza, hospitalidad, atención al visitante, idiomas y estándares de servicio.
Formación en catación y cultura del café: cursos cortos de catación para actores locales y visitantes, así como el impulso gradual a una escuela de formación con proyección internacional, en coordinación con instituciones pertinentes.
Promoción y mercadeo coordinado: estrategia país/territorio, presencia en plataformas, señalización, eventos y festivales del café, material educativo y digital.
Integración con gastronomía y hospedaje rural: fortalecimiento de oferta complementaria para aumentar permanencia y gasto local.
Sistema de certificación de experiencia: estándares mínimos de calidad, seguridad, sostenibilidad y autenticidad para los participantes de la ruta.
Articulación interinstitucional: coordinación efectiva entre municipalidades, ICT, Icafé, sector educativo/técnico, organizaciones cafetaleras y asociaciones de desarrollo, evitando duplicidades y asegurando seguimiento.
Impacto esperado:
La formalización de la Ruta del Café como política pública permitiría:
Dinamizar economías locales y crear empleo, especialmente para jóvenes y mujeres.
Reducir migración por falta de oportunidades y fortalecer arraigo territorial.
Incrementar ingresos familiares en periodos no pico de cosecha.
Consolidar la región como polo de turismo agroecológico y de cafés de especialidad.
Fortalecer la imagen país de Costa Rica como productor de café prémium, trazable y sostenible.
Incentivar la recuperación y el mantenimiento de áreas cafetaleras, evitando su abandono o sustitución por usos no compatibles con el paisaje productivo.
Potenciar innovación, valor agregado y venta directa, fortaleciendo la competitividad del origen.
Promover la investigación, los estudios técnicos y científicos que permitan el aprovechamiento del cultivo del café, y generar, a partir de este proceso inicial y final, todos los subproductos que se puedan obtener de esta actividad.
La región de Los Santos, y los territorios cafetaleros vinculados a este sector, no solo producen uno de los cafés más reconocidos del mundo; también reúnen condiciones técnicas, culturales y territoriales para convertirse en un modelo integral de desarrollo, no solo para la región, sino también para Costa Rica y el mundo, basado en café de especialidad y turismo rural sostenible. La creación de la Ruta del Café constituye una estrategia coherente y necesaria para capitalizar el prestigio internacional del origen, diversificar la economía local, generar empleo digno, proteger el paisaje productivo y reforzar el patrimonio cultural asociado a la caficultura.
El café no es únicamente un producto agrícola; es un símbolo fundacional del desarrollo republicano costarricense. Desde el siglo XIX, la caficultura permitió consolidar infraestructura, educación pública y comercio internacional. La Ruta del Café es una estrategia territorial de desarrollo sostenible, identidad cultural y posicionamiento internacional.
En virtud de lo anterior, y con plena convicción de su relevancia social, ambiental y jurídica, se somete a conocimiento y consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DE LA RUTA DEL CAFÉ
ARTÍCULO 1- Creación, denominación, naturaleza y objeto
Créese la Ruta del Café de la Zona Sur de San José, en adelante la Ruta del Café, como un corredor territorial estratégico de carácter productivo, turístico, cultural, histórico y ambiental.
La Ruta del Café tendrá por objeto:
Promoción y posicionamiento del origen: promover y posicionar, a nivel nacional e internacional, la región cafetalera de la Zona Sur de San José, como territorio emblemático de producción de café de alta calidad y café de especialidad, fortaleciendo el reconocimiento del café de Costa Rica en los mercados internacionales.
Articulación institucional e imagen país: contribuir al fortalecimiento de la estrategia de promoción internacional y de la imagen país asociada al café costarricense, articulando acciones con las instituciones competentes en comercio exterior, turismo, cultura, ambiente y desarrollo productivo.
Desarrollo turístico y encadenamientos: impulsar el desarrollo integral del turismo en la región, promoviendo el turismo rural comunitario, el agroturismo, el turismo cultural e histórico, el turismo gastronómico y el turismo de experiencia vinculados a la caficultura, generando encadenamientos productivos y nuevas oportunidades para las micro, pequeñas y medianas empresas y organizaciones locales.
Patrimonio cafetalero: rescatar, preservar, difundir y poner en valor el aporte histórico, cultural y socioeconómico del café como actividad determinante en la construcción del Estado costarricense, su institucionalidad democrática y el bienestar de las familias productoras.
Competitividad, innovación y valor agregado: fortalecer la competitividad del sector cafetalero regional mediante innovación, valor agregado, sostenibilidad ambiental, adaptación al cambio climático y diferenciación por calidad, trazabilidad y origen.
Investigación y aprovechamiento integral: promover la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimiento para el aprovechamiento integral del café y la generación de subproductos derivados de la actividad cafetalera, incluyendo enfoques de economía circular.
Dinamización económica y empleo: dinamizar la economía local mediante articulación público-privada, generación de empleo digno, fortalecimiento de emprendimientos e integración de la cadena de valor del café.
Plataforma permanente de desarrollo territorial: consolidar la Ruta del Café como plataforma permanente de desarrollo económico y social, cohesión comunitaria, identidad cultural y promoción nacional e internacional del territorio y del café de Costa Rica.
ARTÍCULO 2- Delimitación territorial
La Ruta del Café comprenderá el territorio integrado por los cantones de Tarrazú, Dota, León Cortés Castro y Aserrí, así como los distritos de Frailes, Rosario y San Cristóbal del cantón de Desamparados. La Ruta del Café incluirá los nodos, circuitos y puntos de interés que se definan en el Plan Estratégico Quinquenal y en el reglamento de esta ley, considerando la conectividad con:
Carretera Interamericana Sur: el corredor estratégico de conexión hacia la Carretera Interamericana Sur, incluyendo el sector conocido como Los Chespiritos.
Conectividad regional: las conexiones estratégicas hacia el Pacífico y demás vías que faciliten el acceso a servicios, atractivos y actividades vinculadas al desarrollo cafetalero y turístico del territorio.
ARTÍCULO 3- Objetivos estratégicos específicos
Además de lo dispuesto en el artículo 1, son objetivos estratégicos específicos de la Ruta del Café:
Diversificación con valor agregado: promover la diversificación de ingresos mediante valor agregado en origen, venta directa y experiencias turísticas vinculadas al café.
Subproductos y economía circular: impulsar el desarrollo de subproductos del café y el aprovechamiento integral de la actividad cafetalera, bajo enfoques de economía circular.
Comercio y gastronomía de origen: fomentar cafeterías de origen, restaurantes temáticos y comercio cultural, vinculado a la identidad cafetalera regional.
Turismo rural cafetalero: fortalecer el turismo rural comunitario y el turismo cafetalero como producto turístico diferenciado.
Infraestructura habilitante: promover el mejoramiento progresivo de infraestructura habilitante y servicios complementarios para la actividad turística y productiva, conforme a competencias institucionales.
Empleo verde: incentivar la generación de empleo verde y la capacitación asociada a sostenibilidad, servicios turísticos y cadena de valor del café.
Conectividad vial estratégica: promover la articulación interinstitucional para mejorar la conectividad vial y la seguridad del corredor estratégico, incluyendo las conexiones hacia el Pacífico, de conformidad con la planificación y las competencias del sector infraestructura.
Formación especializada: impulsar, en coordinación con las instituciones competentes y la Academia, el desarrollo progresivo de un programa de formación de baristas y catadores con proyección internacional, conforme a disponibilidad de recursos.
ARTÍCULO 4- Principios rectores
La interpretación y aplicación de esta ley se regirá por los siguientes principios:
Desarrollo sostenible: equilibrio entre desarrollo económico, bienestar social y protección ambiental.
Precaución ambiental: prevención y gestión de riesgos ambientales conforme a la normativa vigente.
Adaptación y mitigación climática: promoción de resiliencia y reducción de emisiones en la cadena de valor.
Producción limpia y economía circular: uso eficiente de recursos, reducción de residuos y aprovechamiento integral de subproductos. Conservación de la biodiversidad: protección de ecosistemas, conectividad biológica y servicios ambientales.
Participación y articulación público-privada: coordinación entre instituciones, municipalidades, sector productivo, sector turismo y organizaciones comunitarias.
ARTÍCULO 5- Coordinación interinstitucional
Las instituciones del Poder Ejecutivo y demás entes públicos con competencia en producción, turismo, comercio exterior, cultura, ambiente y desarrollo territorial podrán articular acciones para el cumplimiento de los fines de la presente ley, dentro del marco de sus competencias legales y conforme a su disponibilidad presupuestaria ordinaria.
Para tales efectos, podrán coordinar, entre otras, las siguientes acciones:
Instituto Costarricense de Turismo (ICT): promoción turística nacional e internacional de la Ruta del Café, desarrollo de producto turístico y fortalecimiento de capacidades para el turismo rural comunitario y experiencias cafetaleras.
Instituto del Café de Costa Rica (Icafé): fortalecimiento productivo, calidad, trazabilidad, diferenciación por origen, valor agregado y asistencia técnica vinculada a la caficultura del territorio.
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer): promoción internacional, inteligencia de mercados y posicionamiento estratégico del café del territorio, conforme a su marco legal y planes institucionales.
Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ): preservación, divulgación y puesta en valor del patrimonio cultural asociado a la caficultura, en coordinación con gobiernos locales y organizaciones comunitarias.
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG): fortalecimiento técnico-productivo, sostenibilidad y acompañamiento en prácticas agrícolas y ambientales aplicables.
La implementación de esta ley no implicará la creación de nuevas estructuras administrativas permanentes ni la asignación automática de recursos adicionales, por lo que deberá ejecutarse con los recursos humanos, técnicos y presupuestarios existentes, sin perjuicio de la cooperación y las alianzas permitidas por el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 6- Identidad histórica y cultural
Se reconoce la caficultura del territorio comprendido en esta ley como expresión relevante del patrimonio histórico, cultural y productivo de Costa Rica, por su aporte al desarrollo económico regional y nacional, a la institucionalidad democrática y al bienestar de las familias productoras.
El Estado, dentro del marco de competencias de las instituciones competentes y conforme a disponibilidad presupuestaria, promoverá la valorización de la memoria histórica, las tradiciones, los saberes y oficios vinculados al café, las prácticas agrícolas sostenibles y las manifestaciones culturales asociadas a la caficultura en el territorio.
ARTÍCULO 7- Promoción de origen y diferenciación
El Estado, dentro del marco jurídico vigente y conforme a las competencias de las instituciones competentes, impulsará el fortalecimiento de mecanismos de diferenciación por calidad y origen del café producido en el territorio de la Ruta del Café, incluyendo el respaldo a denominaciones de origen, indicaciones geográficas, marcas colectivas u otros esquemas de diferenciación reconocidos conforme a la legislación nacional e internacional aplicable. Las acciones de promoción deberán visibilizar el prestigio internacional de las zonas cafetaleras de altura del territorio, incluyendo, entre otras, Tarrazú y Santa María de Dota, consolidando su posicionamiento como referentes de café de especialidad, trazable y sostenible.
ARTÍCULO 8- Impulso al turismo cafetalero
Las instituciones competentes, las municipalidades y los actores de la Ruta del Café promoverán el desarrollo del turismo cafetalero como producto turístico diferenciado, mediante el fomento de:
Agroturismo y turismo rural comunitario: experiencias vinculadas a fincas cafetaleras y organizaciones comunitarias.
Turismo cultural e histórico: actividades y contenidos vinculados a la historia y cultura cafetalera del territorio.
Turismo gastronómico y de experiencia: oferta gastronómica local, maridajes, métodos de preparación, talleres y experiencias sensoriales.
Eventos especializados: festivales, ferias, competencias, cataciones públicas y eventos especializados relacionados con café.
Circuitos integrados: circuitos integrados de fincas, beneficios, microbeneficios, tostadores, cafeterías de origen, hospedajes rurales y demás emprendimientos locales vinculados.
Estas acciones procurarán dinamizar la economía regional, generar empleo local, fortalecer a las micro, pequeñas y medianas empresas y organizaciones locales, y aumentar la estadía promedio del visitante nacional e internacional, conforme a la disponibilidad presupuestaria y planes institucionales.
ARTÍCULO 9- Administración y gobernanza de la marca territorial
La marca territorial “Ruta del Café de la Zona Sur de San José” será administrada por la Comisión Interinstitucional de la Ruta del Café de la Zona Sur de San José, creada en los artículos 24 y 25 de la presente ley, como instancia rectora y coordinadora.
La Comisión, para efectos específicos de administración de la marca, podrá conformar un Comité Técnico de Marca, de carácter ad honorem, sin personalidad jurídica instrumental ni estructura administrativa propia, integrado por:
Icafé: un representante del Instituto del Café de Costa Rica.
ICT: un representante del Instituto Costarricense de Turismo.
Procomer: un representante de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.
MAG: un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Sector local: dos representantes de organizaciones de productores y de actores turísticos del territorio.
Municipalidades: un representante de las municipalidades comprendidas en el ámbito territorial de la Ruta del Café, designado conforme acuerden entre ellas.
El Comité Técnico de Marca tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias de la Comisión:
Reglamento de uso: elaborar y someter a aprobación de la Comisión el reglamento técnico de uso de la marca.
Estándares: proponer estándares mínimos de calidad, sostenibilidad, seguridad, autenticidad y trazabilidad para el uso de la marca.
Autorización y revocatoria: recomendar, a la Comisión, la autorización, suspensión o revocatoria del uso de la marca, conforme a criterios objetivos establecidos reglamentariamente y garantizando el debido proceso.
Posicionamiento: proponer estrategias de posicionamiento nacional e internacional de la marca territorial.
Rendición de cuentas: presentar a la Comisión un informe anual público de gestión.
La participación en la Comisión y en el Comité Técnico de Marca no generará dietas, remuneraciones ni pluses salariales.
ARTÍCULO 10- Promoción digital y proyección nacional e internacional
Las instituciones competentes, dentro del ámbito de sus competencias y conforme a su disponibilidad presupuestaria, podrán incorporar la Ruta del Café en sus estrategias ordinarias de promoción turística, comercial, cultural y de atracción de inversión, mediante plataformas digitales, ferias, misiones comerciales, ruedas de negocios y eventos especializados.
Para tales efectos, se impulsará:
Inclusión en campañas: la incorporación de la Ruta del Café en campañas nacionales e internacionales de promoción turística y cultural.
Promoción del café de origen: la promoción del café del territorio en mercados estratégicos, particularmente en el segmento de cafés diferenciados y de especialidad.
Articulación con marca país: la articulación con la estrategia de marca país “Esencial Costa Rica”, cuando corresponda.
Herramientas digitales: el desarrollo y la actualización de plataformas digitales, directorios oficiales, mapas interactivos, Ruta del Café georreferenciada y contenido audiovisual.
Concursos y certámenes: la participación y divulgación en concursos y certámenes nacionales e internacionales relacionados con café, turismo y buenas prácticas.
ARTÍCULO 11- Acceso a instrumentos del Sistema de Banca para el Desarrollo
El Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), conforme a su normativa, políticas, evaluación de riesgo y disponibilidad de recursos, podrá considerar y priorizar, cuando proceda, el financiamiento de proyectos productivos, de servicios turísticos, encadenamientos de valor, innovación, transformación productiva y capital de trabajo vinculados a la Ruta del Café, especialmente aquellos desarrollados por micro, pequeñas y medianas empresas, organizaciones asociativas y personas productoras del territorio.
ARTÍCULO 12- Asistencia técnica, valor agregado y articulación turística
El Icafé, en el marco de sus competencias, promoverá acciones de asistencia técnica, mejora de calidad, trazabilidad, valor agregado y certificaciones aplicables al café del territorio.
El Icafé y el ICT, en coordinación con las municipalidades y la Comisión, promoverán lineamientos y acciones para el fomento del turismo cafetalero, el turismo rural comunitario y la mejora de la oferta de experiencias vinculadas al café, conforme a los planes institucionales y disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 13- Simplificación administrativa y facilitación de trámites
El MEIC, en coordinación con las municipalidades comprendidas en el artículo 2 de esta ley y con las instituciones públicas que resulten pertinentes, promoverá la simplificación, estandarización y digitalización de trámites vinculados al desarrollo de actividades productivas y turísticas asociadas a la Ruta del Café, con énfasis en mipymes y emprendimientos locales, de conformidad con el marco de mejora regulatoria vigente y sin menoscabo de los controles sanitarios, ambientales y de seguridad aplicables.
ARTÍCULO 14- Promoción turística institucional
El ICT, dentro de su promoción ordinaria y conforme a disponibilidad presupuestaria, incorporará la Ruta del Café en sus acciones de mercadeo, información al visitante, articulación con operadores y plataformas, y desarrollo de producto turístico, en coordinación con la Comisión y las municipalidades del territorio.
ARTÍCULO 15- Priorización territorial y encadenamientos
Las instituciones públicas que integren la Comisión procurarán, dentro del marco de sus competencias, planes operativos y disponibilidad presupuestaria, priorizar en el territorio de la Ruta del Café:
Infraestructura habilitante: señalización turística, puntos de información, conectividad y accesos a nodos y circuitos, en coordinación con las municipalidades.
Fortalecimiento de mipymes: programas de formalización, capacitación, comercialización, digitalización y encadenamientos productivos asociados al café y al turismo.
Formación de capacidades: programas de guianza, hospitalidad, idiomas, barismo y catación, así como seguridad y protocolos de atención al visitante.
Sostenibilidad: acciones de conservación del paisaje cafetalero, gestión del agua, suelos, biodiversidad y adaptación climática.
Compra local y encadenamientos: mecanismos para promover la compra local y el vínculo entre productores, servicios turísticos, gastronomía, hospedaje y comercio del territorio.
Este artículo no crea obligaciones presupuestarias adicionales ni nuevos tributos; su ejecución se realizará con recursos ordinarios y mediante coordinación interinstitucional.
ARTÍCULO 16- Buenas prácticas ambientales y cultura de sostenibilidad
Las instituciones competentes, las municipalidades y los actores de la Ruta del Café promoverán y facilitarán, dentro del ámbito de sus competencias y conforme a disponibilidad presupuestaria, la adopción de buenas prácticas ambientales y la capacitación para el fortalecimiento de una cultura de sostenibilidad, orientada, entre otros, a:
Protección de cuencas: protección y restauración de cuencas, nacientes y zonas de recarga hídrica.
Sistemas agroforestales bajo sombra: fomento de sistemas agroforestales, cobertura vegetal y conservación del suelo.
Gestión eficiente del agua: uso eficiente del recurso hídrico y manejo adecuado de aguas residuales, cuando corresponda.
Reducción de huella de carbono: medidas de mitigación, eficiencia energética y reducción de emisiones en la cadena de valor del café.
Cumplimiento ambiental: cumplimiento de permisos, evaluaciones e instrumentos de gestión ambiental cuando corresponda, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 17- Reconocimiento verde y certificaciones de sostenibilidad
El MAG, en coordinación con el ICT y el Icafé, podrá promover y gestionar, conforme a la normativa aplicable y a la disponibilidad de recursos, la adopción de certificaciones ambientales, sellos de sostenibilidad o reconocimientos equivalentes para actores, servicios y experiencias vinculadas a la Ruta del Café.
ARTÍCULO 18- Reconocimiento cultural del patrimonio cafetalero
Se reconoce la tradición cafetalera del territorio comprendido en esta ley como patrimonio cultural productivo vivo, en tanto conjunto de conocimientos, prácticas, oficios, organización comunitaria, memoria histórica y expresiones culturales asociadas al cultivo, beneficiado y consumo del café.
ARTÍCULO 19- Promoción y fortalecimiento de indicaciones geográficas y denominaciones de origen
El Icafé, en el marco de sus competencias y conforme a la normativa vigente, promoverá la protección, el fortalecimiento y, cuando proceda, el desarrollo de indicaciones geográficas y denominaciones de origen asociadas al café del territorio de la Ruta del Café, así como acciones de divulgación y trazabilidad que respalden su reputación.
ARTÍCULO 20- Marca territorial y uso autorizado
Autorícese el desarrollo de la marca territorial “Ruta del Café de la Zona Sur de San José”, como distintivo para la promoción del territorio, sus experiencias y emprendimientos vinculados.
ARTÍCULO 21- Salvaguarda cultural, festivales y centros de interpretación
Las municipalidades comprendidas en el ámbito territorial de la Ruta del Café, dentro de sus competencias y conforme a disponibilidad presupuestaria, podrán promover y apoyar:
Festivales y ferias: festivales, ferias, eventos culturales y gastronómicos vinculados al café y a la identidad local.
Centros interpretativos: centros de interpretación, museos comunitarios o espacios de memoria vinculados a la caficultura y su historia.
Educación y divulgación: programas de divulgación, Ruta del Café educativas y actividades con centros educativos y organizaciones comunales.
ARTÍCULO 22- Integración estratégica con la política turística nacional y marca país
El ICT, en coordinación con las instituciones competentes y la Comisión, podrá articular la Ruta del Café con la estrategia nacional de posicionamiento turístico internacional y con la Marca País, promoviendo el territorio como región de excelencia cafetalera sostenible, de conformidad con los planes institucionales y la disponibilidad de recursos.
ARTÍCULO 23- Declaratoria de interés público y nacional
Declárese de interés público y nacional la Ruta del Café de la Zona Sur de San José, como instrumento de desarrollo territorial, dinamización económica, fortalecimiento del turismo rural y proyección nacional e internacional del café de Costa Rica, en el marco de las competencias de las instituciones públicas involucradas y conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 24- Comisión Interinstitucional de la Ruta del Café de la Zona Sur de San José
Créese la Comisión Interinstitucional de la Ruta del Café de la Zona Sur de San José, en adelante “la Comisión”, como órgano de coordinación, articulación estratégica, seguimiento y apoyo para la implementación de la presente ley.
La Comisión tendrá carácter técnico-estratégico, no contará con personalidad jurídica instrumental, y su funcionamiento no implicará la creación de nuevas estructuras administrativas permanentes ni erogaciones adicionales obligatorias para el Estado, por lo que operará con los recursos ordinarios disponibles de las instituciones participantes, conforme a sus competencias y disponibilidad presupuestaria.
La Comisión estará integrada por:
Icafé: un representante del Instituto del Café de Costa Rica, quien la presidirá.
ICT: un representante del Instituto Costarricense de Turismo.
MOPT: un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
MEIC: un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Municipalidades: un representante de cada municipalidad de los cantones incluidos en el ámbito territorial de la Ruta del Café.
Sector productor: un representante del sector productor de café del territorio.
Desarrollo comunal: un representante de la Unión Cantonal (o uniones cantonales) de asociaciones de desarrollo del territorio.
Sector cooperativo: dos representantes del sector cooperativo cafetalero del territorio.
Centros agrícolas cantonales: un representante de los centros agrícolas cantonales del territorio.
INA: un representante del Instituto Nacional de Aprendizaje. La designación de los representantes por parte de sus respectivas instituciones, así como las normas de funcionamiento, se establecerán vía reglamento. Este instrumento regulará los mecanismos de elección, la secretaría técnica, la periodicidad de las sesiones y la rendición de cuentas, debiendo los representantes ejercer sus funciones ad honorem.
ARTÍCULO 25- Competencias de la Comisión Interinstitucional
La Comisión será el órgano rector y coordinador para la implementación de la Ruta del Café, dentro del marco de competencias de las instituciones que la integran, y tendrá las siguientes funciones:
Planificación quinquenal: formular, aprobar, dar seguimiento y actualizar el Plan Estratégico Quinquenal de la Ruta del Café, el cual tendrá carácter programático y no generará obligaciones presupuestarias automáticas para las instituciones participantes.
Coordinación interinstitucional: coordinar acciones interinstitucionales para el desarrollo productivo, turístico, cultural y ambiental vinculado al café en el territorio de la Ruta del Café.
Articulación público-privada y comunitaria: promover la articulación entre el sector público, el sector productivo, el sector cooperativo, el sector turismo y las organizaciones comunitarias.
Lineamientos técnicos: emitir los lineamientos técnicos y las recomendaciones para la señalización, infraestructura habilitante, capacitación, estandarización de experiencias, seguridad del visitante y promoción coordinada de la Ruta del Café, conforme a la normativa aplicable.
Seguimiento y rendición de cuentas: dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos establecidos en esta ley y rendir un informe anual público de los avances, resultados e indicadores.
Sostenibilidad, cultura e identificación de origen: impulsar mecanismos de sostenibilidad ambiental, salvaguarda cultural, identidad territorial y fortalecimiento de indicaciones geográficas o denominaciones de origen asociadas a la caficultura del territorio.
Cooperación y alianzas: gestionar cooperación técnica y financiera nacional e internacional, así como alianzas estratégicas para el fortalecimiento de la Ruta del Café, conforme al ordenamiento jurídico.
La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes. Podrá invitar, con voz, pero sin voto, a otras entidades públicas o privadas, cuando lo estime pertinente. El apoyo técnico y logístico de la Comisión será brindado por el Icafé, dentro de su estructura ordinaria y con cargo a su presupuesto vigente, sin que ello implique transferencias obligatorias adicionales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de seis meses, contado a partir de su publicación.
TRANSITORIO II- Instalación de la Comisión y Plan Estratégico Quinquenal
Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la presente ley, las instituciones y organizaciones señaladas en el artículo 24 designarán a sus representantes. La Comisión deberá quedar instalada dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de dichas designaciones.
Dentro de los seis meses siguientes a su instalación, la Comisión formulará y aprobará el Plan Estratégico Quinquenal inicial de la Ruta del Café, el cual deberá incluir, al menos, inventario de actores y atractivos, definición de nodos y circuitos (1, 2 y 3 días), estrategia de promoción, plan de capacitación, prioridades de señalización e infraestructura habilitante e indicadores de seguimiento.
Rige a partir de su publicación.
Gilberth Jiménez Siles Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 24-03-2026).