# Expediente 25458: Proponen trasladar 0,25% del aporte patronal del Banco Popular al IVM

- Página: https://elcenso.com/leyes/25458
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
- Publicada: 2026-04-10
- La Gaceta: 65
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 25.458 propone que la mitad del aporte patronal que hoy recibe el Banco Popular pase a la Caja para el régimen de pensiones, y la otra mitad al régimen de pensiones complementarias.

## A quién le toca

- Patronos, Poderes del Estado e instituciones públicas que pagan el 1/2% mensual al Banco Popular
- Personas afiliadas al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja
- Personas afiliadas al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias
- El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que dejaría de recibir la mitad de ese aporte patronal

## A quién beneficia

- El régimen de pensiones de la Caja recibiría la mitad del aporte patronal que hoy va al Banco Popular
- El régimen de pensiones complementarias mantendría la otra mitad, conforme a la Ley 7983

## Qué cambia

- El traslado se haría 18 meses después de que la plata ingrese al banco
- El proyecto regiría el 1 de enero del año siguiente a su publicación
- El plazo cuatrienal del expediente vence el 24 de marzo de 2030

## Cláusulas a revisar

- **El banco deja de recibir la mitad del aporte patronal** (1): El texto afirma que la reasignación no afectará el funcionamiento del banco, pero el dossier no incluye un estudio que lo respalde. Texto: "Esta reasignación no afectará el funcionamiento del banco, considerando que esos recursos no constituyen el giro normal y la fuente de financiamiento principal del BPDC."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 25.458 propone cambiar el destino de la plata que los patronos pagan cada mes al Banco Popular. Hoy ese aporte es del 1/2% mensual sobre salarios y sueldos ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Si se aprueba, la mitad de ese aporte (el 50%) se trasladaría a la Caja Costarricense de Seguro Social para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. La otra mitad iría al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, como ya lo dispone el artículo 13, inciso b), de la Ley 7983 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43957&param2=145867&param3=1).

El traslado no sería inmediato. El texto dice que la plata se mueve "luego de transcurrido un plazo de dieciocho meses desde su ingreso al banco" ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto también agrega un artículo 25 nuevo a la Ley Constitutiva de la Caja para dejar escrito que ese aporte patronal será ingreso del régimen de pensiones de la Caja ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La exposición de motivos explica de dónde sale la idea: una recomendación de la Mesa de Diálogo de los Sectores Sociales para la sostenibilidad del seguro de pensiones de la Caja, que pidió trasladar un 0,25% de la cuota patronal del Banco Popular al IVM ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto afirma que la reasignación "no afectará el funcionamiento del banco" porque esos recursos no son su giro normal.

El proyecto regiría el primer día del mes de enero del año siguiente a su publicación ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A los patronos, los Poderes del Estado y todas las instituciones públicas que pagan el aporte del 1/2% mensual sobre salarios y sueldos al Banco Popular: el texto les mantiene el mismo pago, pero cambia a dónde va la plata ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas afiliadas al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja: el texto dirige la mitad de ese aporte patronal a ese régimen ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas afiliadas al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias: la otra mitad del aporte patronal se traslada a ese régimen, conforme al artículo 13, inciso b), de la Ley 7983 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43957&param2=145867&param3=1).

Al Banco Popular y de Desarrollo Comunal: el texto le cambia el destino de la mitad del aporte patronal que hoy forma su fondo de trabajo ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Sociales (Área II) desde el 14 de abril de 2026, y entró en el orden del día y debate de esa comisión el 21 de abril de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Antes pasó por el Plenario, que lo asignó a comisión el 6 de abril de 2026, y por Archivo, que lo envió a la Imprenta Nacional el 7 de abril de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Se publicó en La Gaceta 65, alcance 35, el 10 de abril de 2026.

Todavía no es ley. Falta el dictamen de la comisión, el debate en Plenario en primer y segundo debate, y la firma y publicación [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El plazo cuatrienal vence el 24 de marzo de 2030.

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación V1 corresponde a la Comisión de Asuntos Sociales y trata varios expedientes. Sobre el 25.458, la narración del video dice que la comisión "dictaminó positivamente el expediente" y que la propuesta "establece que el 50% del aporte patronal que actualmente recibe el Banco Popular se destine al régimen de la Caja" ([video, 00:00:01](https://www.youtube.com/watch?v=pRLz7f35jtk&t=1s)) ([video, 00:00:13](https://www.youtube.com/watch?v=pRLz7f35jtk&t=13s)).

La grabación no permite identificar con claridad a quién habla en cada intervención, porque los subtítulos automáticos no traen el nombre. En el tramo sobre otro expediente (el 24.701, sobre el impuesto al tabaco) una persona dice: "Yo me opongo a este proyecto de ley" ([video, 00:01:42](https://www.youtube.com/watch?v=pRLz7f35jtk&t=102s)). Esa opinión es sobre ese otro proyecto, no sobre el 25.458.

### Frente a la Constitución

El artículo 73 de la Constitución ordena que los seguros sociales protejan a los trabajadores contra invalidez, vejez y muerte, y que los fondos y reservas de los seguros sociales no se transfieran ni se usen para fines distintos a los que motivaron su creación ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto mueve plata hacia el régimen de pensiones de la Caja, que es el destino que ese artículo protege ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 177 manda crear rentas suficientes para que la Caja cubra sus necesidades actuales y futuras, y que el Estado asuma cualquier déficit ([Constitución, art. 177](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto suma un ingreso nuevo al régimen de pensiones ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto reforma la Ley Orgánica del Banco Popular y la Ley Constitutiva de la Caja por la vía legislativa ordinaria ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y esos artículos. Queda una duda sobre el artículo 73: la plata sale de un fondo del Banco Popular, no de un fondo del seguro social, y el texto afirma que no afecta el giro del banco ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esa afirmación no viene acompañada de un estudio en el dossier.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está en comisión, así que lo que sirve ahora es hablar con los diputados de la Comisión de Asuntos Sociales. La guía explica que cualquier ciudadano puede pedir entrevistas con los diputados para proponer y argumentar sobre un proyecto antes de que se vote en comisión ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso a paso: revise el expediente en el Sistema de Información Legislativa, prepare sus argumentos por escrito y pida cita con los diputados de la comisión ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

También puede usar el formulario web de la Asamblea para presentar una propuesta de ley. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si el proyecto llega al Plenario, la guía señala que ese es un segundo momento para incidir: llevar información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

El referéndum no aplica aquí. La guía dice que no se pueden someter a referéndum proyectos sobre materia de pensiones ([guía, p. 30](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30)).

### Lo que no sabemos

El dossier no incluye un estudio actuarial que muestre cuánto sumaría el traslado al régimen de pensiones de la Caja.

El dossier no dice cuánto recibe hoy el Banco Popular por ese aporte patronal ni cuánto dejaría de recibir.

El dossier no permite saber quién habló en cada intervención de la grabación V1.

El dossier no incluye el dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El texto mueve plata hacia el régimen de pensiones de la Caja, que es el destino que protege el artículo 73, y suma un ingreso al régimen conforme al artículo 177. El Censo no encontró un choque directo.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: Pida cita con los diputados de la comisión, lleve sus argumentos por escrito y explique si está a favor o en contra de la reforma (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Formulario web de propuestas de ley: Llene el formulario en la página de la Asamblea con su propuesta; la guía aclara que no hay garantía de que se discuta (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Incidencia en el Plenario: Lleve información y propuestas a los diputados para que presenten mociones durante el primer debate (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Fuentes

1. Expediente 25458: LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-04-10. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 7983: Ley de Protección al Trabajador (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/02/2000. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43957&param2=145867&param3=1
3. Aprueban proyecto para fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-03-10. https://www.youtube.com/watch?v=pRLz7f35jtk
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL RÉGIMEN
DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

ALEJANDRO JOSÉ PACHECO CASTRO
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.458

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL RÉGIMEN
DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

Expediente N.º 25.458

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el mes de setiembre del 2019 fue presentado a la corriente legislativa el expediente n.° 21.602, suscrito por el diputado Pedro Muñoz Fonseca y la diputada María Inés Solís Quirós, ambos diputados socialcristianos. El proyecto avanzó en el trámite legislativo con dictamen unánime afirmativo de la Comisión de Asuntos Económicos; sin embargo, dada la dinámica del Plenario legislativo, no avanzó lo suficiente hasta que venció su plazo cuatrienal.

La propuesta contenida en dicho proyecto de ley se mantiene vigente y resulta muy conveniente para lograr un paso importante en el fortalecimiento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, razón por la cual merece ser presentada nuevamente a la corriente legislativa.

Esta iniciativa de ley tiene como antecedente las recomendaciones de la Mesa de Diálogo de los Sectores Sociales para la sostenibilidad del seguro de pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social. Dicha mesa de dialogo fue conformada después del acuerdo tomado por la Junta Directiva de la CCSS el 9 de marzo del 2017, como consecuencia de las conclusiones y recomendaciones de la valuación actuarial realizada por la Universidad de Costa Rica.

En las recomendaciones de la Mesa de Diálogo de los Sectores Sociales para la Sostenibilidad del Seguro de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social se indicó:

(…)

4.4 Que la Gerencia de pensiones y la Junta Directiva de la CCSS procuren hacer los ajustes necesarios para que de la cuota patronal actualmente pagada al Banco Popular se traslade un 0,25% a favor del Régimen de IVM.

(…).

Para dar cumplimiento a esa disposición 4.4 se presenta este proyecto de ley, que propone hacer los ajustes necesarios para que de la cuota patronal actualmente pagada al Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC) se traslade un 0,25% en favor del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.
Esta reasignación no afectará el funcionamiento del banco, considerando que esos recursos no constituyen el giro normal y la fuente de financiamiento principal del BPDC.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL RÉGIMEN
DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

### ARTÍCULO 1- Refórmese el inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco Popular de Desarrollo Comunal, n.° 4351, de 11 de julio de 1969, y sus reformas, para que en adelante su texto se lea de la siguiente forma:

### Artículo 5- El fondo de trabajo se formará por:

a) Un aporte del 1/2% mensual sobre las remuneraciones, sean salarios o sueldos que deben pagar los patronos, los Poderes del Estado y todas las instituciones públicas. El cincuenta por ciento (50%) de este aporte patronal, luego de transcurrido un plazo de dieciocho meses desde su ingreso al banco, se trasladará a la Caja Costarricense de Seguro Social para fortalecer el Régimen contributivo de Invalidez, Vejez y Muerte. El otro cincuenta por ciento (50%) de este aporte patronal se trasladará al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, conforme lo dispuesto en el artículo 13, inciso b), de la Ley n.° 7983, Ley de Protección al Trabajador, del 16 de febrero de 2000, y sus reformas.

[…].

### ARTÍCULO 2- Adiciónese un nuevo artículo 25 a la Ley n.° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, del 22 de octubre de 1943, y sus reformas, para que en adelante su texto se lea de la siguiente forma:

### Artículo 25- Serán ingresos del Régimen Contributivo de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja los correspondientes al aporte patronal conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco Popular de Desarrollo Comunal, n.° 4351, de 11 de julio de 1969, y sus reformas.

Rige el primer día del mes de enero del año siguiente a la fecha de publicación.

Alejandro José Pacheco Castro
Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 07-04-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25458). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.