El Censo
Expediente25460Vigente
Proyecto

Quieren que Hacienda vea sus cuentas bancarias sin orden de juez

El expediente 25460 propone que la Dirección General de Tributación pida datos financieros de los contribuyentes a los bancos sin autorización judicial, con multas de hasta 100 salarios base para las entidades que no entreguen la información.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 106 TER DEL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, LEY N.° 4755, DE 3 DE MAYO DE 1971, Y SUS REFORMAS

Alerta: El proyecto quitaría la autorización judicial para que Tributación revise datos bancarios de los clientes, y el artículo 24 de la Constitución reserva a los Tribunales de Justicia ordenar el examen de documentos privados.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Clientes de bancos y entidades financieras

    El proyecto quita la autorización judicial para que Tributación pida datos bancarios con fines de control interno.

    Para la ejecución de las facultades contenidas en el presente artículo no se requerirá el procedimiento de autorización judicial alguno, ni la autorización establecida en el artículo 615 del Código de Comercio.
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Clientes de bancos y entidades financieras: sus datos podrían ir a Tributación sin orden judicial.
  • Bancos y entidades que hacen actividad financiera: deberán entregar información en diez días hábiles.
  • El director general de Tributación: firmaría los requerimientos individualizados.
  • Entidades que incumplan: multa del 2% de ingresos brutos, entre diez y cien salarios base.

A quién beneficia

  • La Dirección General de Tributación tendría acceso más rápido a datos financieros para fiscalizar.
  • El proyecto cita que el incumplimiento tributario llegó a cerca del 5,7% del PIB al 2021.

Qué cambia

  • Se eliminaría la autorización judicial para pedir datos bancarios con fines tributarios internos.
  • Tributación podría pedir información automática y periódica por resolución general.
  • La información quedaría sujeta al régimen de confidencialidad del artículo 117 del Código Tributario.
  • El proyecto está en la Comisión de Asuntos Municipales desde abril de 2026.

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25460 cambiaría el artículo 106 ter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Hoy ese artículo exige autorización judicial para que Hacienda pida a los bancos información de sus clientes. El texto propone quitar ese paso cuando la información se use para el control tributario propio de Costa Rica (art. único).

El primer párrafo del nuevo artículo obligaría a los bancos y a cualquier entidad que haga actividad financiera a darle a Tributación "toda la información de sus clientes que sea previsiblemente pertinente para efectos tributarios" (art. único).

El segundo párrafo fijaría un plazo de diez días hábiles para responder requerimientos individualizados. Esos requerimientos los firmaría el director general de Tributación (art. único).

El tercer párrafo autorizaría a Tributación a pedir información de forma automática y periódica, sin individualizar a cada cliente. El tiempo y la forma se fijarían por resolución general (art. único).

El cuarto párrafo dice que para estas facultades no se necesitaría autorización judicial ni la autorización del artículo 615 del Código de Comercio (art. único).

El quinto párrafo pondría una multa a la entidad que no entregue la información. La multa sería del 2% de los ingresos brutos del año anterior, con un mínimo de diez salarios base y un máximo de cien salarios base (art. único).

El mismo párrafo dice que la información se manejaría de forma confidencial, según el artículo 117 del Código Tributario (art. único).

El proyecto cita datos del Ministerio de Hacienda al 2021: el incumplimiento tributario llegaría a cerca del 5,7% del PIB (art. único).

A quién le toca

A las entidades financieras y a cualquier entidad que, sin ser financiera, haga actividad financiera. El texto les impone el deber de entregar información de sus clientes y les fija el plazo de diez días hábiles (art. único).

A los clientes de esas entidades. Sus datos financieros podrían pasar a Tributación sin que un juez lo autorice (art. único).

Al director general de Tributación, que firmaría los requerimientos individualizados (art. único).

A las entidades que incumplan. El texto les aplicaría una multa del 2% de sus ingresos brutos, con mínimo de diez y máximo de cien salarios base (art. único).

En qué va el trámite

El expediente 25460 está en comisión. La ficha registra que el 14 de abril de 2026 el expediente se remitió a la Comisión de Asuntos Municipales (Área VIII) 1.

El 23 de abril de 2026 el proyecto ingresó al orden del día y al debate de esa comisión 1.

El trámite empezó el 24 de marzo de 2026 y vence el 24 de marzo de 2030 1.

Para que sea ley faltan el dictamen de la comisión, dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan el expediente 25460. Tratan otros proyectos sobre el mismo artículo 106.

En una comparecencia ante la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, el director general de Tributación, Mario Ramos Martínez, pidió aprobar el expediente 23088, una reforma al artículo 106 del Código Tributario 00:00:10.

Ramos explicó que la norma trata el intercambio de información con otras jurisdicciones 00:00:35.

El diputado Jorge Rojas del oficialismo preguntó por la capacidad de Tributación para transmitir datos, después del hackeo que sufrió la institución 00:01:34.

Rojas dijo que el plazo de 13 días le parecía corto: "Si no parece algo corto es decir Quisiera escuchar esa parte" 00:01:53.

Rojas propuso duplicar el plazo: "en lugar de días 20 días" [sic] [V1 00:02:59].

La Asamblea aprobó una moción para que comparezca la asociación bancaria costarricense [CITA PENDIENTE: V1 00:03:27].

Rodríguez dijo que seguía habiendo "un área gris" sobre la autorización judicial 00:00:52.

Los diputados de la comisión de hacendarios pidieron un pronunciamiento sobre una eventual discriminación contra extranjeros 00:01:03.

Frente a la Constitución

El artículo 24 de la Constitución protege la intimidad y los documentos privados. Dice que la ley fijará en qué casos los Tribunales de Justicia podrán ordenar el examen de documentos privados Constitución, art. 24.

El proyecto quitaría la autorización judicial para que Tributación revise datos bancarios. Eso genera dudas sobre si choca con el artículo 24 (art. único) Constitución, art. 24.

El artículo 24 también permite que funcionarios del Ministerio de Hacienda revisen libros de contabilidad para fines tributarios Constitución, art. 24. El texto se apoya en esa facultad, pero la extiende a datos bancarios sin juez (art. único).

El artículo 41 garantiza justicia pronta y cumplida Constitución, art. 41. El texto no crea un tribunal ni un procedimiento de defensa para el cliente del banco (art. único).

El artículo 39 prohíbe penas sin sentencia firme de autoridad competente Constitución, art. 39. La multa del proyecto la aplicaría la Administración, no un juez (art. único). Eso deja dudas sobre si la sanción respeta ese artículo.

El Censo no encontró choque con el artículo 121, que da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121.

Qué puede hacer usted

Si quiere opinar sobre este proyecto, puede pedir audiencia a la Comisión de Asuntos Municipales, que lo estudia. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra guía, p. 29.

Puede seguir el expediente 25460 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea guía, p. 27.

Puede escribir a los diputados que lo firmaron para que presenten mociones de fondo. Cualquier diputado puede presentar mociones mientras la comisión no las haya votado guía, p. 28.

Cuando el proyecto llegue al Plenario, puede volver a incidir con información y visitas a los diputados guía, p. 29.

El referéndum no sirve aquí. La Constitución excluye la materia tributaria del referéndum Constitución, art. 105 guía, p. 30.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos contribuyentes tendrían datos revisados sin juez.

El dossier no dice cuándo votará la comisión el dictamen.

El dossier no incluye el texto del artículo 117 del Código Tributario, que el proyecto cita para la confidencialidad.

El dossier no incluye el texto del artículo 615 del Código de Comercio.

El dossier no dice si la Sala Constitucional ha revisado este proyecto.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El proyecto quitaría la autorización judicial para que Tributación revise datos bancarios. El artículo 24 de la Constitución reserva a los Tribunales de Justicia ordenar el examen de documentos privados, lo que genera dudas.

  1. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
    Esta ley, art. único"Para la ejecución de las facultades contenidas en el presente artículo no se requerirá el procedimiento de autorización judicial alguno, ni la autorización establecida en el artículo 615 del Código de Comercio."

    Hay dudas La Constitución protege los documentos privados y deja a los Tribunales de Justicia la potestad de ordenar su examen. El proyecto quita ese paso para datos bancarios.

  2. Constitución, art. 24"La ley fijará los casos en que los funcionarios competentes del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República podrán revisar los libros de contabilidad y sus anexos para fines tributarios y para fiscalizar la correcta utilización de los fondos públicos."
    Esta ley, art. único"Las entidades financieras y cualquier otra entidad que aún sin ser catalogada como financiera efectúe algún tipo de actividad financiera, deberán suministrar a la Administración Tributaria toda la información de sus clientes que sea previsiblemente pertinente para efectos tributarios."

    Hay dudas La Constitución permite a Hacienda revisar libros de contabilidad. El proyecto va más allá y pide datos de clientes en bancos sin juez.

  3. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. único"En caso de que tales entidades incumplan con el suministro de información, en cualquiera de los casos señalados anteriormente, se aplicará una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor"

    Hay dudas La multa la aplicaría la Administración Tributaria, no un juez. El artículo 39 pide sentencia firme de autoridad competente para imponer penas.

  4. Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."
    Esta ley, art. único"Toda la información recabada por parte de las entidades será manejada de manera confidencial, según se estipula en el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas."

    Hay dudas El texto remite la confidencialidad al artículo 117, pero no crea un procedimiento para que el cliente del banco reclame si sus datos se usan mal.

  5. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. único"Modifíquese el artículo 106 ter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para reformar leyes. El Censo no encontró choque en este punto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:10

    "el director general de tributación directa Mario Ramos Martínez pidió probar cuanto antes el proyecto expediente 23088 reforma al artículo 106 del Código de normas y procedimientos tributarios"

    Narrador · Director de Tributación pide aprobar proyecto de Normas y Procedimientos Tributarios

  • 00:01:34

    "el diputado Jorge rojas del oficialismo consultó sobre las capacidades que tiene la dirección para transmitir datos en cuanto a los sistemas que existen esto luego de que tributación sufrió en meses pasados el hackeo"

    Narrador · Director de Tributación pide aprobar proyecto de Normas y Procedimientos Tributarios

  • 00:01:53

    "Si no parece algo corto es decir Quisiera escuchar esa parte"

    Jorge Rojas · Director de Tributación pide aprobar proyecto de Normas y Procedimientos Tributarios

  • 00:02:59

    "en lugar de días 20 días"

    Jorge Rojas · Director de Tributación pide aprobar proyecto de Normas y Procedimientos Tributarios

  • 00:00:10

    "los diputados de la comisión de hacendarios recibieron al viceministro de ingresos del Ministerio de Hacienda Fernando rodrguez garro quien se manifestó en contra la reforma del artículo 106 del Código de normas y procedimientos tributarios"

    Narrador · DIPUTADOS DUDAN DE REFORMA AL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 25460: REFORMA DEL ARTÍCULO 106 TER DEL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, LEY N.° 4755, DE 3 DE MAYO DE 1971, Y SUS REFORMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-04-10
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Director de Tributación pide aprobar proyecto de Normas y Procedimientos Tributarios Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-06-29
  4. DIPUTADOS DUDAN DE REFORMA AL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Asamblea Legislativa Costa Rica, 2014-12-09
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 106 TER DEL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, LEY N.° 4755, DE 3 DE MAYO DE 1971, Y SUS REFORMAS

SOFÍA ALEJANDRA GUILLÉN PÉREZ OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 25.460

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 106 TER DEL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, LEY N.° 4755, DE 3 DE MAYO DE 1971, Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 25.460

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

a) Antecedentes

La Ley N.° 9296 de 1 de junio del 2015, Incorporación del artículo 106 quáter al y modificación de los artículos 106 bis, 106 ter y 115 bis, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios fue aprobada por unanimidad en la discusión del expediente N.° 18.966, incorporando y modificando varios artículos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Ley N.° 4755, de 3 de mayo de 1971.

La reforma planteó la desjudicialización del procedimiento de requerimiento de información de trascendencia tributaria en manos de entidades financieras, cuando la solicitud fuese emitida por administraciones tributarias foráneas, en el marco de convenios internacionales de intercambio de información tributaria. Para estos efectos, se estableció el procedimiento de requerimiento de información a seguir.

b) Situación de ley vigente

Los requerimientos de información de trascendencia tributaria que la Administración Tributaria costarricense realiza a las entidades financieras, pueden obedecer a: i) un requerimiento interno, es decir, a la necesidad de información por parte de la propia Administración Tributaria costarricense; o ii) un requerimiento externo, es decir, una solicitud realizada por una Administración Tributaria foránea con la cual Costa Rica ha firmado un convenio de intercambio de información.

Con anterioridad a la reforma introducida por la Ley N.° 9296, si la Administración Tributaria de Costa Rica requería información de trascendencia tributaria, que estaba en poder de una entidad financiera, ya sea por un requerimiento interno o foráneo, debía obtener autorización judicial, según indicaba el artículo 106 ter de la Ley N.° 4755. Es decir, en el marco de una fiscalización, la única manera de aplicar una excepción al secreto bancario, regulado en el artículo 615 del Código de Comercio, era mediante la orden judicial.

La Ley N.° 9296 adicionó un artículo 106 quáter que precisamente eliminó la obligación de autorización judicial, en el caso de solicitudes de información de trascendencia tributaria a entidades financieras, cuando respondan a requerimientos realizados por administraciones tributarias de otros países, como consecuencia de la implementación de instrumentos internacionales que contemplen el intercambio de información en materia tributaria, en cualquiera de sus modalidades. No obstante, con la reforma vigente, se mantiene la necesidad de autorización judicial, para el caso de requerimiento de información financiera previsiblemente pertinente para efectos tributarios, si dicha información es solicitada para uso de la propia Administración Tributaria costarricense.

Considerando que los señores diputados y las diputadas, aprobaron de manera unánime la adición del artículo 106 quáter, al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, aceptando así la necesaria desjudicialización del proceso de requerimiento de información de trascendencia tributaria a entidades financieras, es posible colegir que este avance señala la tendencia que seguirá la Asamblea Legislativa costarricense, hacia la generación de mecanismos más eficaces y eficientes para facilitar los procesos de investigación en materia tributaria. Esa eficiencia y eficacia, que puede otorgarse a la Administración Tributaria costarricense mediante reformas legales como la que aquí se presenta, tiene un impacto positivo en la lucha contra el fraude fiscal, pues facilita a la Administración el acceso a información pertinente para determinar potenciales incumplimientos de obligaciones tributarias materiales.

c) Objetivo y estructura del proyecto de ley

El objetivo del proyecto de ley que aquí se presenta, para el conocimiento de los señores diputados y las diputadas, es reformar el artículo 106 ter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que se adicionó mediante la Ley N.° 9296 supracitada, de forma tal que, al igual que para el caso de información financiera solicitada por otras naciones, el requerimiento de información de trascendencia tributaria a entidades financieras, para su uso en actividades de control propias de la Administración Tributaria costarricense, no necesite de autorización judicial.

En detalle, la reforma propuesta se compone de cinco elementos:

a) Obligación de informar en el marco de los denominados “deberes de colaboración”: se establece, en el párrafo primero, el deber, por parte de las entidades señaladas, de suministrar información de sus clientes que sea previsiblemente pertinente para los efectos tributarios.

Este “deber de colaboración” no es nuevo, pues existe en los artículos 106 ter y 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente. Además, es menester señalar que la definición de “información previsiblemente pertinente para efectos tributarios” se regula debidamente en el artículo 106 bis del mismo cuerpo normativo.

b) Autorización de requerimientos individualizados y automáticos: se establece, en el párrafo segundo, la autorización para que la Administración Tributaria realice requerimientos individualizados de información, y se agrega el plazo máximo con el que cuentan las entidades para trasladar la información requerida. En el párrafo tercero se establece la autorización para que la Administración Tributaria establezca mecanismos de requerimientos de información financiera automáticos y periódicos.

c) Procedimiento: en el párrafo cuarto se define que para los requerimientos de información, ya sea mediante requerimientos individualizados, o mediante requerimientos automáticos y periódicos no individualizados, no es necesaria la autorización judicial.

d) Sanciones por incumplimiento: en el párrafo quinto se establecen sanciones que se aplican ante el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo que se reforma. Estas sanciones son armónicas con las establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios para otros incumplimientos formales.

e) Confidencialidad en el manejo de la información: en el párrafo quinto se establece la confidencialidad de la información requerida por la Administración Tributaria.

d) Importancia de la reforma propuesta:

El Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, en su numeral 103 establece que “La Administración Tributaria está facultada para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por todos los medios y procedimientos legales”.

Así, en búsqueda de hacer eficiente y efectiva la capacidad de la Administración Tributaria, para velar por el cumplimiento de obligaciones tributarias materiales, es necesario dar herramientas legales que permitan eliminar obstáculos innecesarios, que impidan a la Administración Tributaria acceder a información pertinente para cumplir con su deber de realizar control e investigación, y así evitar la evasión fiscal. Por supuesto, estas herramientas legales, al mismo tiempo deben proteger los derechos de los contribuyentes contra la arbitrariedad, de tal forma que las potestades de la Administración Tributaria no puedan ser utilizadas para cometer injusticias contra contribuyentes que cumplen voluntariamente con sus obligaciones tributarias. Dotar a la Administración Tributaria de herramientas que permitan realizar un control tributario efectivo y eficiente, se vuelve una tarea vital para nuestra nación, considerando los actuales niveles de incumplimiento (fraude fiscal) y la situación de desequilibrio de las finanzas públicas.

Los datos del Ministerio de Hacienda, actualizados al año 2021, indican que el incumplimiento tributario alcanza aproximadamente un monto que equivale al 5,7% del PIB.

La coyuntura antes señalada provoca que sea de primera importancia el avance hacia una Administración Tributaria con mayor eficacia y eficiencia en sus actividades destinadas a fiscalizar potenciales incumplimientos de obligaciones materiales.

Este proyecto de ley propone una reforma, que avanza en la línea estratégica antes señalada. La situación compleja del déficit fiscal creciente y la deuda pública creciente exige una solución compleja, es decir, la articulación de múltiples reformas en diversos ámbitos. Las respuestas simplistas no conducen sino a mayor confusión e incapacidad de responder a las necesidades de nuestra sociedad. Por ese motivo, se propone una reforma específica, que avanza hacia el mejoramiento de las capacidades de la Administración en la lucha contra el fraude fiscal, a sabiendas de que muchos otros esfuerzos deberán realizarse para completar el objetivo estratégico. En virtud de lo anterior, se somete al conocimiento y la aprobación de los señores y las señoras diputadas, el presente proyecto de ley para reformar el artículo 106 ter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 106 TER DEL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, LEY N.° 4755, DE 3 DE MAYO DE 1971, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el artículo 106 ter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, y se lea de la siguiente forma:

Artículo 106 ter- Procedimiento para requerir información a las entidades financieras, para uso en actividades de control propias de la Administración Tributaria costarricense.

Las entidades financieras y cualquier otra entidad que aún sin ser catalogada como financiera efectúe algún tipo de actividad financiera, deberán suministrar a la Administración Tributaria toda la información de sus clientes que sea previsiblemente pertinente para efectos tributarios.

Las entidades señaladas en este artículo deberán cumplir, en un plazo no mayor de diez días hábiles, con todos los requerimientos individualizados de información que realice la Administración Tributaria. Dichos requerimientos serán firmados por el director general de Tributación.

Se autoriza a la Administración Tributaria a establecer requerimientos de información, automáticos y periódicos no individualizados, a las entidades señaladas en este artículo. La Administración Tributaria podrá establecer, mediante resolución general, el tiempo y forma en que las entidades señaladas en este artículo deberán trasladar información financiera de forma automática y periódica.

Para la ejecución de las facultades contenidas en el presente artículo no se requerirá el procedimiento de autorización judicial alguno, ni la autorización establecida en el artículo 615 del Código de Comercio.

En caso de que tales entidades incumplan con el suministro de información, en cualquiera de los casos señalados anteriormente, se aplicará una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de diez salarios base y un máximo de cien salarios base. Toda la información recabada por parte de las entidades será manejada de manera confidencial, según se estipula en el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Sofia Alejandra Guillén Pérez Priscilla Vindas Salazar

Johnatan Jesús Acuña Soto Antonio José Ortega Gutiérrez

Andrés Ariel Robles Barrantes Rocío Alfaro Molina

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 07-04-2026).

Observaciones

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