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Proyecto

Multas con cámaras y carriles ordenados por velocidad

El proyecto 25462 propone ordenar los carriles por velocidad, obligar la fusión en cremallera y multar con cámaras la obstrucción a ambulancias y bomberos.

Título oficial REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS A LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL NÚMERO 9078 DEL 4 DE OCTUBRE DEL 2012, PARA MEJORAR EL ORDENAMIENTO VIAL, LA PROTECCIÓN DE SERVICIOS DE SOCORRO Y SEGURIDAD JURÍDICA DIGITAL

Alerta: El proyecto obliga a todo propietario a tener correo electrónico para la Revisión Técnica Vehicular y le impone el triple de la multa si no identifica al conductor.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Todo propietario registral de vehículo

    Sin correo electrónico registrado no se aprueba la Revisión Técnica Vehicular ni se inscriben traspasos. El título del proyecto no anuncia esta obligación.

    La acreditación del DEV será requisito para aprobar la Revisión Técnica Vehicular y para inscribir traspasos en el Registro Nacional.
    214 bis, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Todo propietario registral de vehículo debe mantener un correo electrónico actualizado ante el Registro Nacional.
  • El propietario que no identifique al conductor paga el triple de la multa original.
  • Los conductores de carga y maquinaria pesada deben usar el carril derecho con mínimo de 30 km/h.
  • Quien adelanta debe usar el carril izquierdo solo de forma temporal.
  • Los oficiales de tránsito deben validar y firmar digitalmente cada boleta con dispositivo tecnológico.

A quién beneficia

  • Las ambulancias, bomberos y policía tendrían paso libre garantizado por multa y pérdida total de puntos.
  • El Cosevi recibiría el 70% de lo recaudado por multas con dispositivos para el Fondo de Seguridad Vial.
  • Un 10% de esa recaudación iría a capacitar oficiales de tránsito.

Qué cambia

  • Sin correo electrónico registrado no se aprueba la Revisión Técnica Vehicular ni se inscriben traspasos.
  • Una notificación al correo se tiene por entregada al tercer día hábil siguiente al envío.
  • El Cosevi debe enviar al Ministerio Público las grabaciones de delitos graves en cinco días hábiles.
  • El Poder Ejecutivo tendría seis meses para reglamentar los estándares técnicos de las cámaras.

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25462 cambia la Ley de Tránsito 9078 en varios frentes. Todavía no es ley: la Asamblea lo discute.

Primero, ordena los carriles en autopistas de tres o más carriles por sentido. El carril derecho queda para carga, maquinaria pesada y vehículos lentos, con un mínimo de 30 kilómetros por hora (art. 98 bis). El carril central exige entre 60 kilómetros por hora y el máximo de la vía. El carril izquierdo es solo para adelantar, con un mínimo de 70 kilómetros por hora.

Segundo, crea el principio de fusión en cremallera. Cuando un carril se cierra, los conductores deben usarlo hasta el punto exacto de fusión. Ahí ceden el paso uno a uno, alternado (art. 98 bis). Las cámaras homologadas podrán verificar ese cumplimiento.

Tercero, agrega dos multas de categoría B, de 189 mil colones cada una. Una castiga la conducción temeraria detectada por oficial o por dispositivos como radares, medusas acústicas o cámaras de semáforo (art. 144). La otra castiga obstruir o no ceder el paso a una ambulancia, bomberos o policía con sirenas activas, y quita todos los puntos de la licencia.

Cuarto, obliga a todo propietario registral a mantener un correo electrónico para notificaciones de tránsito, llamado Domicilio Electrónico Vial (DEV) (art. 214 bis). Sin ese correo no se aprueba la Revisión Técnica Vehicular ni se inscriben traspasos.

Quinto, reparte lo recaudado por multas con dispositivos tecnológicos. Un 10% va a cámaras y radares, un 10% al sistema DEV y un 10% a capacitar oficiales de tránsito (art. 214 ter). El 70% restante entra al Fondo de Seguridad Vial del Cosevi.

A quién le toca

A todo propietario de vehículo registral le toca el DEV. Debe mantener actualizado un correo electrónico ante el Registro Nacional (art. 214 bis). Ese correo será requisito para la Revisión Técnica Vehicular y para inscribir traspasos.

Al propietario registral también le cae una sanción si no identifica al conductor. Tiene diez días hábiles para hacerlo tras la notificación (art. 150 ter). Si guarda silencio o da datos falsos, paga el triple del monto de la infracción original.

A los conductores de carga y maquinaria pesada les toca el carril derecho obligatorio, con mínimo de 30 kilómetros por hora (art. 98 bis). A quien adelanta le toca usar el carril izquierdo solo de forma temporal y volver después al central o derecho.

A los oficiales de la Policía de Tránsito les toca revisar y firmar digitalmente cada boleta generada por un dispositivo tecnológico (art. 150 ter).

Al Cosevi le toca remitir de oficio al Ministerio Público las grabaciones que evidencien delitos de conducción temeraria, en un plazo máximo de cinco días hábiles (art. 216).

En qué va el trámite

El expediente 25462 entró a la corriente legislativa el 25 de marzo de 2026 1. La Asamblea lo asignó a comisión el 6 de abril de 2026. El 21 de abril de 2026 el expediente se remitió a comisión y el Área VII de Jurídicos lo recibió.

El proyecto vence el 25 de marzo de 2030 por el plazo cuatrienal 1. Para ser ley necesita dictamen de comisión, dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. Hay dudas en un punto: la sanción al propietario que no identifica al conductor.

El artículo 39 dice que a nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, con oportunidad de defensa y demostración de culpabilidad Constitución, art. 39. El proyecto impone al propietario una sanción equivalente al triple de la multa original si no identifica al conductor (art. 150 ter). El propio texto reconoce que la responsabilidad por infracciones es personal y que la Sala Constitucional lo ha sostenido. Queda la duda de si esa sanción al propietario respeta el artículo 39, porque castiga a quien no cometió la infracción de tránsito.

El artículo 21 declara inviolable la vida humana Constitución, art. 21. El proyecto obliga a ceder el paso a vehículos de emergencia y castiga la obstrucción (art. 144). Esa obligación calza con la protección de la vida.

El artículo 50 garantiza un ambiente sano Constitución, art. 50. El proyecto incluye sensores de emisiones contaminantes entre los dispositivos de control (art. 144). Esa parte calza con el artículo 50.

El artículo 124 exige dos debates en días distintos y la sanción del Ejecutivo para convertir un proyecto en ley Constitución, art. 124. El trámite del expediente 25462 sigue ese camino 1.

Qué puede hacer usted

El proyecto está en comisión. Ahí se puede incidir ahora.

Paso uno: busque el expediente 25462 en el Sistema de Información Legislativa y revise el estado guía, p. 27. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos.

Paso dos: pida una entrevista con los diputados de la comisión que estudia el proyecto. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto antes de que se vote en comisión guía, p. 29.

Paso tres: si un diputado presenta mociones de fondo, estas se discuten en la comisión mientras el proyecto no haya sido votado allí guía, p. 28.

Paso cuatro: si el proyecto llega al Plenario, hay un segundo momento para incidir. Se puede enviar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto se recauda hoy por multas de tránsito, así que no se puede calcular el monto que iría a cámaras y al DEV.

El dossier no indica cuántas cámaras se instalarían ni en cuáles puntos de fusión.

El dossier no dice qué comisión estudia el expediente 25462.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró choque directo, pero hay duda sobre la sanción al propietario que no identifica al conductor frente al artículo 39.

  1. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. 150 ter"Si el propietario omite identificar al conductor, guarda silencio o aporta datos falsos, se le impondrá una sanción pecuniaria administrativa equivalente al triple del monto de la infracción original, por falta de colaboración con la autoridad competente."

    Hay dudas El propietario que no dice quién manejaba paga el triple, aunque no haya cometido la infracción de tránsito. El artículo 39 pide demostrar culpabilidad antes de una pena. Queda la duda de si esa sanción respeta esa garantía.

  2. Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
    Esta ley, art. 144"A quien obstruya, realice maniobras de distracción o peligrosas, o no ceda el paso de forma inmediata a un vehículo de emergencia (Cruz Roja, Bomberos, Policía o Soporte Vital) que circule con sirenas o señales luminosas activas."

    Sin choque aparente Obligar a ceder el paso a ambulancias y bomberos protege la vida. El texto calza con el artículo 21.

  3. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 144"sistemas de control de emisiones"

    Sin choque aparente El proyecto incluye sensores para detectar vehículos con emisiones fuera de rango. Esa parte calza con el derecho a un ambiente sano.

  4. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 1"REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS A LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, NÚMERO 9078"

    Sin choque aparente El proyecto sigue el trámite normal de una ley: comisión, dos debates y sanción del Ejecutivo. El expediente 25462 está en comisión.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25462: REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS A LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL NÚMERO 9078 DEL 4 DE OCTUBRE DEL 2012, PARA MEJORAR EL ORDENAMIENTO VIAL, LA PROTECCIÓN DE SERVICIOS DE SOCORRO Y SEGURIDAD JURÍDICA DIGITAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-04-20
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS A LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, NÚMERO 9078, DEL 4 DE OCTUBRE DEL 2012, PARA MEJORAR EL ORDENAMIENTO VIAL, LA PROTECCIÓN DE SERVICIOS DE SOCORRO Y SEGURIDAD JURÍDICA DIGITAL

PEDRO ROJAS GUZMÁN DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.462

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS A LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, NÚMERO 9078, DEL 4 DE OCTUBRE DEL 2012, PARA MEJORAR EL ORDENAMIENTO VIAL, LA PROTECCIÓN DE SERVICIOS DE SOCORRO Y SEGURIDAD JURÍDICA DIGITAL

Expediente N.º 25.462

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la red vial nacional, especialmente en autopistas de dos y tres carriles, impera un desorden sistémico. Vehículos pesados y de tránsito lento ocupan indistintamente los carriles de la izquierda y el centro, lo que obliga a los conductores que viajan a la velocidad permitida a realizar adelantamientos por la derecha. Esta conducta, conocida como “zigzag”, genera una alta tasa de accidentes por alcance y puntos ciegos. La ausencia de una jerarquía de velocidades por carril convierte nuestras autopistas en cuellos de botella ineficientes y peligrosos.

Un segundo fenómeno que agrava el desorden vial en las autopistas nacionales es la inexistencia de una norma que regule el comportamiento de los conductores ante el cierre progresivo de carriles por obras, accidentes o reducción de la vía. En la práctica costarricense, los conductores intentan incorporarse al carril libre con mucha anticipación al punto de fusión, bloqueando el carril que aún está disponible y generando cuellos de botella artificiales que agravan la congestión y propician accidentes por alcance. La legislación vigente no establece ninguna obligación de conducta específica para estos supuestos.

Otros países como Alemania han resuelto el problema aplicando de fusión en cremallera, que indica que cuando un carril se cierra o termina, los conductores están obligados a utilizarlo hasta el punto exacto de fusión y, a partir de ahí, ceder el paso de forma estrictamente alternada: uno del carril que continúa, uno del carril que termina, sucesivamente. Este sistema, de aplicación obligatoria y sancionable, ha demostrado reducir significativamente los tiempos de congestión en cierres de carril, al aprovechar la capacidad total de la vía hasta el último metro disponible. El presente proyecto introduce este principio en el ordenamiento costarricense e incorpora la verificación de su cumplimiento mediante cámaras homologadas en los puntos de fusión.

También, es una realidad alarmante y reiterada que unidades de la Cruz Roja, el Cuerpo de Bomberos y la Fuerza Pública sean víctimas de obstrucción por parte de conductores imprudentes. En incidentes recientes, grupos de motociclistas han sido grabados realizando acrobacias o piruetas frente a unidades de emergencia, impidiendo el paso de vehículos que atienden situaciones de vida o muerte. La legislación actual es inoperante ante esto, pues requiere la presencia física de un oficial de tránsito en el lugar exacto y momento preciso del hecho.

La seguridad vial y la salud pública demandan el uso de herramientas de precisión para sancionar conductas críticas. Esto incluye:

Sistemas de control de ruido (medusas): para detectar niveles de decibelios que superen los límites permitidos por ley.

Sistemas de control de emisiones: para identificar vehículos con emisiones contaminantes fuera de rango técnico.

Radares y sistemas electrónicos de control de velocidad: para la detección automática de vehículos que circulen por encima del límite máximo o por debajo del mínimo establecido por carril. Sistemas de cámaras en intersecciones: para la detección automática de la omisión de la luz roja del semáforo y del incumplimiento del principio de fusión en cremallera en puntos de cierre de carril.

Cámaras en vehículos de emergencia: instaladas en ambulancias, unidades de bomberos y patrullas de policía, para registrar obstrucciones y conductas temerarias en carretera.

La integración de estos sistemas, bajo un protocolo único de validación humana y notificación digital, garantiza que la sanción sea efectiva y respetuosa del debido proceso.

Por otra parte, la Sala Constitucional ha sostenido en forma reiterada que la responsabilidad por infracciones de tránsito es estrictamente personal y debe recaer sobre el conductor identificado, no sobre el propietario del vehículo de forma automática. Este principio, que determina la inviabilidad de las multas meramente impersonales, es resuelto en el presente proyecto mediante tres mecanismos concurrentes: la intervención humana relevante (un oficial de tránsito firma digitalmente el parte), la responsabilidad por custodia (el propietario asume la carga de identificar al conductor), y la certeza en la notificación mediante el domicilio electrónico vial (DEV), de carácter obligatorio.

Por las razones expuestas someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS A LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, NÚMERO 9078, DEL 4 DE OCTUBRE DEL 2012, PARA MEJORAR EL ORDENAMIENTO VIAL, LA PROTECCIÓN DE SERVICIOS DE SOCORRO Y SEGURIDAD JURÍDICA DIGITAL

ARTÍCULO 1- Adiciónense dos incisos al artículo 144 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, n.º 9078, del 4 de octubre del 2012, cuyos textos dirán:

Artículo 144- Multas categoría B

Se impondrá una multa de ciento ochenta y nueve mil colones, sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:

(…)

( x ) A quien conduzca de forma temeraria, de conformidad con las conductas tipificadas en el artículo 108 de esta ley, ya sea detectado directamente por un oficial de tránsito o mediante dispositivos tecnológicos homologados de captación de video, sensores acústicos de control de ruido, sistemas de control de emisiones, radares electrónicos de velocidad o sistemas de vigilancia en intersecciones semaforizadas con validación posterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponder conforme al artículo 254 bis del Código Penal.

( x ) A quien obstruya, realice maniobras de distracción o peligrosas, o no ceda el paso de forma inmediata a un vehículo de emergencia (Cruz Roja, Bomberos, Policía o Soporte Vital) que circule con sirenas o señales luminosas activas. Esta infracción conllevará, además, la pérdida total de los puntos de la licencia.

ARTÍCULO 2- Adiciónense los artículos 98 bis, 150 ter, 214 bis y 214 ter a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, n.º 9078, del 4 de octubre de 2012, cuyos textos dirán:

Artículo 98 bis- Jerarquía, velocidad, señalización por carril y principio de fusión en cremallera

En autopistas de tres o más carriles por sentido, la circulación se ordenará conforme a los siguientes parámetros:

a) Carril derecho: uso obligatorio para transporte de carga, maquinaria pesada, vehículos lentos, y para todo vehículo en proceso de ingreso o salida de la vía principal a través de carriles de aceleración o desaceleración. La velocidad de operación en este carril no será inferior a treinta kilómetros por hora.

b) Carril central: tránsito fluido a velocidad regulada. La velocidad de operación en este carril no será inferior a sesenta kilómetros por hora ni superior al límite máximo permitido de la vía. Queda prohibido circular en este carril a una velocidad que entorpezca el flujo normal del tránsito.

c) Carril izquierdo: uso exclusivo y temporal para maniobras de adelantamiento. La velocidad de operación en este carril no será inferior a setenta kilómetros por hora ni superior al límite máximo permitido de la vía. Una vez concluida la maniobra, el conductor deberá retornar al carril central o derecho de forma inmediata. Se prohíbe la circulación constante en este carril, si los carriles a su derecha están despejados.

d) Principio de fusión en cremallera: cuando por razón de obras, accidente, reducción de la vía o cualquier otra causa un carril deba cerrarse o termine, los conductores que circulen por dicho carril estarán obligados a utilizarlo hasta el punto exacto de fusión con el carril que continúa. En ese punto, los conductores del carril que continúa deberán ceder el paso de forma estrictamente alternada, uno a uno, a los vehículos del carril que termina. Ningún conductor podrá obstruir el avance de vehículos en el carril que se cierra incorporándose anticipadamente antes del punto de fusión, salvo indicación expresa de un oficial de tránsito o señalización oficial que así lo disponga. El cumplimiento de este principio podrá ser verificado mediante cámaras homologadas instaladas en los puntos de fusión de carriles.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) establecerá, mediante señalización vial visible en cada autopista, los rangos de velocidad aplicables a cada carril, de conformidad con los parámetros técnicos de esta norma y las características físicas de cada vía. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en este artículo constituirá una infracción sancionable conforme a las disposiciones de esta ley.

Artículo 150 ter- Deber de identificación y validación humana

Cuando una infracción sea captada por dispositivos tecnológicos homologados, incluyendo de forma no taxativa: cámaras de video en ambulancias, unidades de bomberos y patrullas de policía, radares de velocidad, sistemas de medición acústica (medusas), sensores de emisiones, sistemas de control en semáforos y cámaras en puntos de fusión de carriles:

1- Un oficial de la Policía de Tránsito deberá revisar la prueba técnica generada por el dispositivo, validar la placa del vehículo y la conducta infractora, y proceder a la firma digital de la boleta de citación.

2- Se notificará al propietario registral en su domicilio electrónico vial, quien tendrá diez días hábiles para identificar al conductor responsable.

3- Si el propietario omite identificar al conductor, guarda silencio o aporta datos falsos, se le impondrá una sanción pecuniaria administrativa equivalente al triple del monto de la infracción original, por falta de colaboración con la autoridad competente. Esta sanción es independiente de la responsabilidad del conductor y no exime a este último de la infracción de tránsito que le corresponda.

Artículo 214 bis- Domicilio Electrónico Vial (DEV) y notificación

Es obligatorio para todo propietario registral mantener actualizado un correo electrónico para notificaciones oficiales de tránsito ante el Registro Nacional.

a) La acreditación del DEV será requisito para aprobar la Revisión Técnica Vehicular y para inscribir traspasos en el Registro Nacional.

b) Toda notificación enviada al DEV se tendrá por válidamente entregada al tercer día hábil siguiente a su envío, conforme a lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, y servirá de base para el cómputo de todos los plazos legales aplicables.

Artículo 214 ter- Destino de recursos por infracciones captadas mediante dispositivos tecnológicos homologados. Del monto total recaudado por concepto de multas impuestas con base en infracciones captadas mediante dispositivos tecnológicos homologados conforme a esta ley, se destinará obligatoriamente:

a) Un diez por ciento (10%) para la adquisición, instalación, mantenimiento y renovación de cámaras, radares de velocidad, sistemas de control acústico (medusas), sensores de emisiones y demás dispositivos de fiscalización automatizada. b) Un diez por ciento (10%) para la operación, mantenimiento y actualización del sistema de Domicilios Electrónicos Viales (DEV) y la base de datos centralizada a cargo del COSEVI y el Registro Nacional.

c) Un diez por ciento (10%) para la contratación, formación continua y equipamiento de los oficiales de la Policía de Tránsito asignados a la validación de infracciones captadas por dispositivos tecnológicos.

El setenta por ciento (70%) restante ingresará al Fondo de Seguridad Vial administrado por el Cosevi, conforme a la distribución general establecida en esta ley. El Cosevi rendirá cuentas públicas anuales sobre la ejecución de estos recursos ante la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 3- Adiciónese un párrafo final al artículo 216 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, n.º 9078, del 4 de octubre de 2012, cuyo texto dirá:

Artículo 216- Obligaciones de la Sección de Asuntos Internos

Además de las obligaciones establecidas en la Ley 7410, Ley General de Polícía, de 26 de mayo de 1994 y sus reformas, son obligaciones de la Sección de Asuntos Internos:

Artículo 216.-

(…)

Las grabaciones de video de cámaras instaladas en ambulancias, vehículos de bomberos y patrullas de Policía, así como los registros técnicos de dispositivos homologados que evidencien delitos de conducción temeraria, omisión dolosa de señales de prioridad o daños graves al ambiente, deberán ser remitidas de oficio por el Cosevi al Ministerio Público, en un plazo máximo de cinco días hábiles contado a partir de la validación técnica del registro.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo contará con un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para reglamentar los estándares técnicos de homologación de las cámaras instaladas en vehículos de emergencia (ambulancias, bomberos y policía), cámaras de semáforo, radares electrónicos de velocidad, medusas acústicas, sensores ambientales y cámaras en puntos de fusión de carriles.

TRANSITORIO II- El Cosevi y la Policía de Tránsito deberán crear, en un plazo de cuatro meses a partir de la vigencia de esta ley, una base de datos centralizada de Domicilios Electrónicos Viales (DEV), actualizada diariamente desde los registros de RTV y el Registro Nacional.

TRANSITORIO III- En un plazo no mayor a cuatro meses, contado a partir de la publicación de esta ley, el MOPT, el Cosevi y la Policía de Tránsito deberán cumplir de forma coordinada las siguientes obligaciones:

Capacitación a oficiales de tránsito: la Policía de Tránsito y el Cosevi diseñarán e implementarán un programa de capacitación obligatoria para todos los oficiales en funciones, que comprenda: el principio de fusión en cremallera, la jerarquía de circulación por carriles establecida en el artículo 98 bis, y los protocolos de validación humana de infracciones captadas por dispositivos tecnológicos homologados conforme al artículo 150 ter.

Actualización de manuales de conducción: el Cosevi actualizará el Manual del Conductor y los materiales de examen teórico para aspirantes a licencia, incorporando de forma expresa las normas de jerarquía de carriles, el principio de fusión en cremallera y el deber de ceder el paso a vehículos de emergencia. Estas materias serán de inclusión obligatoria en las pruebas teóricas de conducción a partir de la entrada en vigencia del reglamento correspondiente. Campaña de comunicación pública: el MOPT y el Cosevi ejecutarán una campaña masiva de información dirigida a la ciudadanía, mediante medios de comunicación nacionales, redes sociales y señalización vial temporal en los principales corredores, explicando las nuevas reglas de circulación por carril, el funcionamiento del sistema de fusión en cremallera y las sanciones aplicables por su incumplimiento.

Instalación de señalización y sistemas de control: el MOPT procederá a la rotulación de velocidades mínimas por carril en las autopistas nacionales y a la instalación de cámaras homologadas en los principales puntos de fusión de carriles identificados por la Dirección de Ingeniería de Tránsito, conforme a los parámetros técnicos establecidos en el transitorio I.

El incumplimiento de los plazos establecidos en este transitorio, por parte de los jerarcas responsables, constituirá falta grave para efectos del régimen disciplinario de la función pública.

Rige a partir de su publicación.

Pedro Rojas Guzmán Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 14-04-2026).

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