Proyecto suma salud cerebral a la ley de salud mental
El expediente 25464 propone agregar dos artículos a la Ley de Salud Mental para que el Estado también cubra demencias y enfermedades cerebrales.
Título oficial ADICIÓN DE INCISOS FINALES EN LOS ARTÍCULOS 1 Y 7 DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL, LEY 10412 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2023 PARA INCLUIR LA TUTELA DE LA SALUD CEREBRAL
Atención: El proyecto menciona que el 80% de los cuidadores familiares no recibe apoyo estatal, pero no asigna presupuesto ni crea un programa para cambiarlo.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Personas con enfermedades neurodegenerativas y sus familias
El texto menciona un costo proyectado de más de ₡150 mil millones anuales para 2035 si no se atiende el problema. Pero el proyecto no asigna presupuesto ni dice de dónde saldría el dinero para implementar lo que propone.
Garantizar la promoción, prevención, diagnóstico temprano, tratamiento, rehabilitación y seguimiento de los trastornos neurológicos y enfermedades neurodegenerativas como parte integral del abordaje de la salud mental.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas con demencia, alzhéimer o párkinson, que quedarían cubiertas por la ley de salud mental
- Personas cuidadoras de familiares con enfermedades neurodegenerativas
- Personas adultas mayores, que según el texto serán 25 de cada 100 habitantes en 2050
A quién beneficia
- La ley de salud mental incluiría la prevención y el diagnóstico temprano de enfermedades cerebrales
- El Estado tendría que garantizar rehabilitación y seguimiento para trastornos neurológicos
- La salud cerebral quedaría definida en la ley
Qué cambia
- El proyecto no asigna presupuesto nuevo
- El proyecto no crea un programa ni una institución nueva
- El proyecto solo agrega dos incisos a una ley que ya existe
La explicación completa
Qué pasa con este proyecto
La Asamblea tiene en discusión un proyecto que agregaría dos frases a la Ley de Salud Mental. La idea es que la ley también cubra las enfermedades del cerebro, como el alzhéimer y el párkinson. El expediente es el 25464 y lo presentó la diputada Ada Gabriela Acuña Castro 1.
Qué propone
El proyecto agregaría un inciso nuevo al artículo 1 de la Ley 10412. Ese inciso diría que la ley busca "Garantizar la promoción, prevención, diagnóstico temprano, tratamiento, rehabilitación y seguimiento de los trastornos neurológicos y enfermedades neurodegenerativas como parte integral del abordaje de la salud mental" (art. 1).
También agregaría un inciso nuevo al artículo 7 de la misma ley. Ahí definiría la salud cerebral como el "estado óptimo de funcionamiento neurológico que permite el desarrollo de las capacidades cognitivas, emocionales, motoras y sociales de las personas a lo largo del ciclo de vida" (art. 7).
El proyecto no crea un programa nuevo ni asigna presupuesto. Solo mete estos dos conceptos dentro de la ley que ya existe (art. único).
A quién le toca
A las personas con enfermedades neurodegenerativas, como demencias, párkinson o alzhéimer. El texto dice que el Estado debe garantizarles prevención, diagnóstico temprano, tratamiento, rehabilitación y seguimiento (art. 1).
A las personas cuidadoras de familiares con estas enfermedades. El proyecto menciona que el 80% de los cuidadores familiares no recibe apoyo estatal 1.
A las personas adultas mayores. El texto cita datos del INEC: para 2050, 25 de cada 100 personas tendrán 65 años o más 1.
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión de Asuntos Sociales (Área II). Entró a esa comisión el 14 de abril de 2026 y se incluyó en el orden del día el 21 de abril de 2026 1.
Todavía no tiene dictamen ni ha llegado al Plenario. Para que sea ley falta que la comisión lo dictamine, que el Plenario lo debata en primer y segundo debate, y que el Poder Ejecutivo lo firme 1.
El plazo para que se archive vence el 25 de marzo de 2030 1.
Frente a la Constitución
El artículo 11 de la Constitución dice que los funcionarios públicos están "obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" Constitución, art. 11. El proyecto no crea facultades nuevas para ningún funcionario. Solo agrega definiciones y objetivos a una ley que ya existe (art. 1) (art. 7).
El artículo 21 dice que "La vida humana es inviolable" Constitución, art. 21. El proyecto busca proteger la salud cerebral, lo cual va en la misma dirección de proteger la vida (art. 1).
El artículo 51 dice que "tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad" Constitución, art. 51. El proyecto menciona a las personas adultas mayores y a quienes tienen enfermedades neurodegenerativas, que pueden ser personas con discapacidad 1.
El artículo 73 habla de los seguros sociales para proteger a los trabajadores "contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine" Constitución, art. 73. El proyecto no toca la Caja ni los seguros sociales. Solo agrega conceptos a la ley de salud mental (art. único).
El Censo no encontró un choque directo entre lo que propone el texto y la Constitución. El proyecto no crea un derecho nuevo exigible de inmediato, solo amplía definiciones y objetivos de una ley que ya está vigente (art. 1) (art. 7).
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión tome en cuenta su opinión, puede pedir una audiencia con los diputados que la integran. La guía explica que la incidencia ciudadana en comisión se hace "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.
Puede escribirle a la diputada Ada Gabriela Acuña Castro, que presentó el proyecto, para pedirle que explique cómo se financiaría lo que propone 1.
Puede seguir el expediente 25464 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea para ver cuándo lo dictaminan 1.
Si el proyecto llega al Plenario, puede hablar con los diputados para que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costaría implementar lo que propone el proyecto.
El dossier no dice si la Caja Costarricense de Seguro Social tendría que crear servicios nuevos.
El dossier no dice qué diputados integran la Comisión de Asuntos Sociales (Área II).
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto amplía definiciones y objetivos de una ley vigente. No crea derechos exigibles de inmediato ni facultades nuevas para funcionarios.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 1"Garantizar la promoción, prevención, diagnóstico temprano, tratamiento, rehabilitación y seguimiento de los trastornos neurológicos y enfermedades neurodegenerativas como parte integral del abordaje de la salud mental."
Sin choque aparente El proyecto no le da poderes nuevos a ningún funcionario. Solo agrega un objetivo a una ley que ya existe.
Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
Esta ley, art. 1"Garantizar la promoción, prevención, diagnóstico temprano, tratamiento, rehabilitación y seguimiento de los trastornos neurológicos y enfermedades neurodegenerativas como parte integral del abordaje de la salud mental."
Sin choque aparente Proteger la salud cerebral va en la misma dirección de proteger la vida. No hay choque.
Constitución, art. 51"Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 7"Salud cerebral: estado óptimo de funcionamiento neurológico que permite el desarrollo de las capacidades cognitivas, emocionales, motoras y sociales de las personas a lo largo del ciclo de vida."
Sin choque aparente El proyecto menciona a las personas adultas mayores y a quienes tienen enfermedades neurodegenerativas. La Constitución ordena protegerlos. Van en la misma dirección.
Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
Esta ley, art. único"Adiciónense un inciso final a los artículos 1 y 7, ambos de la Ley Nacional de Salud Mental, Ley 10412, del 29 de noviembre de 2023, el texto es el siguiente:"
Sin choque aparente El proyecto no toca la Caja ni los seguros sociales. Solo modifica la ley de salud mental.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25464: ADICIÓN DE INCISOS FINALES EN LOS ARTÍCULOS 1 Y 7 DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL, LEY 10412 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2023 PARA INCLUIR LA TUTELA DE LA SALUD CEREBRAL
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE INCISOS FINALES EN LOS ARTÍCULOS 1 Y 7 DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL, LEY 10412, DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2023 PARA INCLUIR LA TUTELA DE LA SALUD CEREBRAL
ADA GABRIELA ACUÑA CASTRO DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 25.464
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE INCISOS FINALES EN LOS ARTÍCULOS 1 Y 7 DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL, LEY 10412, DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2023 PARA INCLUIR LA TUTELA DE LA SALUD CEREBRAL
Expediente N.º 25.464
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Esta propuesta tiene como objetivo evidenciar la necesidad de una reforma legal necesaria en Costa Rica para abordar de manera integral las enfermedades neurodegenerativas, mediante la inclusión del concepto de salud cerebral en la Ley de Salud Mental y establecer una garantía de tutela estatal para los pacientes.
Primeramente, resulta necesario establecer la diferencia entre la salud mental y la salud cerebral, en sentido estricto. A continuación, se expone el siguiente cuadro comparativo que muestra las diferencias entre ambos conceptos los cuales deben estar integrados dentro de un enfoque amplio de salud mental.
Cuadro sobre las diferencias entre Salud Mental y Salud Cerebral Concepto Salud mental Salud cerebral
Definición Estado de bienestar emocional, psicológico y social Estado funcional del cerebro y sus capacidades cognitivas
Ámbito de acción Trastornos emocionales, ansiedad, depresión Trastornos neurológicos, demencias, Parkinson, Alzheimer
Enfoque Psiquiatría, psicología, redes de apoyo Neurociencia, neurorehabilitación, estimulación cognitiva
Prevención Educación emocional, reducción de estrés Ejercicio físico, nutrición cerebral, estimulación cognitiva
Intervención Terapia psicológica, farmacológica Neurorehabilitación, neuroplasticidad, intervención cognitiva
Marco legal vigente
Actualmente, la legislación costarricense contempla aspectos generales de la salud física y mental, pero carece de una normativa específica para abordar las enfermedades neurodegenerativas. Los cuerpos legales más sustanciales son:
Ley General de Salud (Ley n.º 5395): aborda la atención médica integral, pero no contempla específicamente enfermedades neurodegenerativas.
Ley Nacional de Salud Mental (Ley n.º 10412): establece el derecho a la salud mental, sin integrar el concepto de salud cerebral ni estrategias preventivas neurológicas.
Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Ley n.º 7935): reconoce derechos en salud y asistencia social, con un enfoque limitado a lo asistencial.
-Ley de Creación del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia (Sinca) (Ley n.° 10.192).
Finalmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política, la jurisprudencia constitucional y convencional, así como lo ordenado por los tratados y las convenciones internacionales sobre derechos humanos y los lineamientos de organismos internacionales de la salud (OMS y OPS), el Estado costarricense tiene entre sus principales obligaciones la de adoptar medidas legislativas que sean apropiadas para la realización plena del derecho a la salud.
La propuesta de definición y la garantía estatal para el abordaje de la salud cerebral es la siguiente:
Se reconoce la salud cerebral como el estado óptimo de funcionamiento neurológico que permite el desarrollo de las capacidades cognitivas, emocionales, motoras y sociales de las personas a lo largo del ciclo de vida.
El Estado garantizará la promoción, prevención, diagnóstico temprano, tratamiento, rehabilitación y seguimiento de los trastornos neurológicos y enfermedades neurodegenerativas como parte integral del abordaje de la salud mental.
Impacto socioeconómico futuro de la invisibilizarían de las enfermedades degenerativas para Costa Rica.
De no abordarse, adecuada y oportunamente, las enfermedades neurodegenerativas, Costa Rica enfrentará un impacto socioeconómico considerable cuyos efectos se muestran en:
Más de 30,000 personas viven actualmente con algún tipo de demencia.
Se proyecta un costo superior a ₡150 mil millones anuales para 2035, en atención médica, medicamentos, productividad perdida y carga familiar.
El 80% de los cuidadores familiares no recibe apoyo estatal.
Riesgo de saturación hospitalaria.
Las cifras del INEC establecen que para 2050, 25 de cada 100 personas en la población tendrán 65 años. Se proyecta que la proporción de la población de 65 años y más se duplicará entre 2024 y 2044.
En síntesis, lo que plantea esta iniciativa es la adición de dos incisos dentro del articulado, específicamente, el 1 y el 7, de la Ley Nacional de Salud Mental para que se tutele efectivamente la salud cerebral de las personas.
Por las razones anteriores, someto a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
ADICIÓN DE INCISOS FINALES EN LOS ARTÍCULOS 1 Y 7 DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL, LEY 10412, DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2023 PARA INCLUIR LA TUTELA DE LA SALUD CEREBRAL
ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónense un inciso final a los artículos 1 y 7, ambos de la Ley Nacional de Salud Mental, Ley 10412, del 29 de noviembre de 2023, el texto es el siguiente:
Artículo 1- Objetivos
La presente ley tiene como objetivos:
(…)
h) Garantizar la promoción, prevención, diagnóstico temprano, tratamiento, rehabilitación y seguimiento de los trastornos neurológicos y enfermedades neurodegenerativas como parte integral del abordaje de la salud mental.
Artículo 7- Definiciones
Para los fines de esta ley se define lo siguiente:
(…)
f) Salud cerebral: estado óptimo de funcionamiento neurológico que permite el desarrollo de las capacidades cognitivas, emocionales, motoras y sociales de las personas a lo largo del ciclo de vida.
Rige a partir de su publicación.
Ada Gabriela Acuña Castro Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 07-04-2026).