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Proyecto busca que alquileres en dólares también suban con la inflación

El expediente 25465 propone quitar la regla que congela el alquiler en moneda extranjera y aplicarle el mismo reajuste anual por inflación que a los contratos en colones.

Título oficial REFORMA AL ARTÍCULO 67 DE LA LEY GENERAL DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS, NO. 7527 DE 10 DE JULIO DE 1995.

Atención: El proyecto quitaría el congelamiento del alquiler en dólares y expondría a los inquilinos con contrato en moneda extranjera a aumentos anuales de hasta la inflación.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Personas inquilinas con contrato en moneda extranjera

    Hoy el precio queda fijo por todo el contrato. Con la reforma podría subir cada año hasta el porcentaje de inflación.

    En los arrendamientos para vivienda, el precio convenido se actualizará al final de cada año del contrato.
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas arrendadoras con contratos de vivienda pactados en dólares, que hoy no pueden reajustar el precio
  • Personas inquilinas con contrato en dólares, que hoy tienen el precio congelado y pasarían a tener aumentos anuales
  • El Mivah, que fijaría el porcentaje adicional cuando la inflación supere el 10%
  • El INEC, que emite la certificación de inflación para notificar el reajuste

A quién beneficia

  • Los arrendadores con contratos en moneda extranjera podrían aplicar un reajuste anual por inflación, con los mismos topes que los contratos en colones
  • El reajuste queda limitado a la inflación y a los topes del artículo 67, sin aumentos discrecionales

Qué cambia

  • Los inquilinos con contrato en dólares podrían ver subir el alquiler cada año, hasta el porcentaje de inflación
  • Si la inflación supera el 10%, el Mivah define el porcentaje adicional de aumento
  • El inquilino que no esté de acuerdo puede depositar el precio anterior, pero queda sujeto al desahucio

La explicación completa

Qué propone

El proyecto de ley 25465 propone borrar el último párrafo del artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. Ese párrafo hoy dice: "Cuando el precio del arrendamiento de una vivienda sea en moneda extranjera, se mantendrá la suma convenida por todo el plazo del contrato, sin derecho a reajuste" (art. único).

Si se aprueba, todos los alquileres de vivienda quedarían con la misma regla de reajuste, sin importar si el precio se pactó en colones o en dólares (art. único).

El reajuste solo se aplicaría al final de cada año del contrato (art. único). Si la inflación acumulada de los doce meses anteriores es de 10% o menos, el arrendador puede subir el alquiler hasta ese porcentaje. El cálculo se hace con el índice de precios del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Si la inflación supera el 10%, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah) define cuánto más se puede subir. Ese porcentaje adicional no puede ser menor al 10% ni mayor a la inflación anual (art. único).

El aumento rige desde el pago siguiente a la notificación del arrendador. Esa notificación debe incluir una certificación del INEC o copia auténtica de la publicación en el diario oficial (art. único).

Si el inquilino no está de acuerdo, puede depositar judicialmente el precio anterior. Pero ese pago queda sujeto a lo que resuelva el proceso de desahucio que promueva el arrendador (art. único).

Cualquier aumento mayor al que permite el artículo sería nulo de pleno derecho. También vale un acuerdo entre las partes para subir menos que la inflación (art. único).

A quién le toca

A las personas arrendadoras que pactaron el alquiler de una vivienda en moneda extranjera. Hoy no pueden reajustar el precio durante todo el contrato. El proyecto les daría derecho a un aumento anual por inflación (art. único).

A las personas inquilinas con contrato en dólares. Hoy tienen el precio congelado por todo el plazo. Con la reforma quedarían expuestas al reajuste anual, con los topes del artículo 67 (art. único).

Al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. Le tocaría fijar el porcentaje adicional de aumento cuando la inflación pase del 10% (art. único).

Al Instituto Nacional de Estadística y Censos. Debe emitir la certificación de inflación que el arrendador entrega al notificar el reajuste (art. único).

En qué va el trámite

El proyecto está en comisión. El expediente 25465 entró a la corriente legislativa el 25 de marzo de 2026 y se publicó en La Gaceta el 10 de abril de 2026, en el alcance 35 1.

El 6 de abril el Plenario lo asignó a comisión. El 14 de abril el expediente llegó a la comisión y al área jurídica. El 21 de abril ingresó al orden del día y al debate en comisión 1.

Todavía no tiene dictamen ni ha pasado al Plenario. Para que sea ley necesita dos debates en la Asamblea, en días distintos no consecutivos, y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.

El plazo cuatrienal vence el 25 de marzo de 2030. Si no se aprueba antes, se archiva 1.

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible es de 2016 y trata otra reforma al artículo 67, la que creó el tope por inflación. No es un debate sobre este proyecto de 2026.

En ese video, una voz sin nombre identificado en el transcript dice que los diputados aprobaron el expediente 18 mil 67, que reforma la ley de arrendamientos 00:00:10.

La misma voz explica que la ley crea un tope a los aumentos y deja como base el porcentaje de inflación del país 00:00:21.

Sobre el límite, la voz dice: "nunca nunca se podrán sobre pasar del 10%" 00:00:42.

También afirma que antes los propietarios podían aumentar el alquiler hasta un 15% anual 00:01:00.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución del dossier. La reforma aplica a todos los contratos de vivienda por igual, sin importar la moneda.

El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. El proyecto justifica el cambio en que la regla actual trata distinto a contratos con las mismas condiciones (art. único). Esa coincidencia con el artículo 33 calza.

El artículo 45 declara que "La propiedad es inviolable" y permite limitaciones por interés social con dos tercios de los diputados Constitución, art. 45. El artículo 67 ya limita el reajuste, y el proyecto mantiene esos límites para los contratos en dólares (art. único). Habría duda sobre si el tope por inflación afecta el derecho del arrendador, pero es la misma regla que ya rige para los contratos en colones.

El artículo 50 ordena al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país" Constitución, art. 50. El proyecto se presenta como protección al inquilino con topes claros (art. único).

Qué puede hacer usted

Si quiere cambiar el texto, hable con los diputados de la comisión que estudia el expediente. La guía explica que cualquier ciudadano puede entrevistarse con ellos y argumentar a favor o en contra del proyecto o de modificaciones guía, p. 29.

Pida una audiencia o envíe su criterio por escrito a la comisión. La guía señala que la incidencia en comisión requiere manejar información y colaborar con quienes toman la decisión guía, p. 29.

Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.

Si el proyecto llega al Plenario, ese es un segundo momento para incidir. La guía recomienda dar información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones en el plenario guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos contratos de alquiler de vivienda están pactados en dólares en Costa Rica.

El dossier no incluye el dictamen de la comisión ni la fecha en que se votaría.

El dossier no contiene el texto vigente completo del artículo 67 más allá de lo que cita el proyecto.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto aplica la misma regla de reajuste a todos los contratos de vivienda, sin importar la moneda, y mantiene los topes del artículo 67. El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados.

  1. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. único"todos los contratos de arrendamiento de vivienda, independientemente de la moneda en que se haya pactado el precio, queden sujetos a un régimen uniforme de reajuste anual"

    Sin choque aparente La Constitución prohíbe discriminaciones contrarias a la dignidad. El proyecto busca que los contratos en dólares tengan la misma regla que los contratos en colones. Eso calza con la igualdad ante la ley.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. único"Cualquier reajuste de la renta, superior al establecido en este artículo, será nulo de pleno derecho."

    Hay dudas El artículo 67 ya limita cuánto puede subir el alquiler. El proyecto mantiene ese límite para los contratos en dólares. Habría duda sobre si el tope afecta el derecho del arrendador, pero es la misma regla que ya existe para los contratos en colones.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. único"Salvo acuerdo más favorable para el inquilino, el reajuste se regirá por las siguientes reglas"

    Sin choque aparente El proyecto se presenta como una forma de proteger al inquilino con topes claros al aumento. Eso se relaciona con el bienestar que ordena el artículo 50.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:10

    "los diputados aprobaron el expediente de 18 mil 67 que establece una reforma a la ley general de arrendamientos urbanos y suburbanos"

    PONEN TOPE A LOS AUMENTOS DE LOS ALQUILERES DE VIVIENDAS

  • 00:00:21

    "la ley crea un tope a los aumentos de los alquileres dejando como base el porcentaje equivalente a la inflación que registre el país"

    PONEN TOPE A LOS AUMENTOS DE LOS ALQUILERES DE VIVIENDAS

  • 00:00:42

    "nunca nunca se podrán sobre pasar del 10%"

    PONEN TOPE A LOS AUMENTOS DE LOS ALQUILERES DE VIVIENDAS

  • 00:01:00

    "actualmente los propietarios pueden aumentar el precio del alquiler de forma automática en los contratos de arrendamiento hasta en un 15% anual"

    PONEN TOPE A LOS AUMENTOS DE LOS ALQUILERES DE VIVIENDAS

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 25465: REFORMA AL ARTÍCULO 67 DE LA LEY GENERAL DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS, NO. 7527 DE 10 DE JULIO DE 1995. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-04-10
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. PONEN TOPE A LOS AUMENTOS DE LOS ALQUILERES DE VIVIENDAS Asamblea Legislativa Costa Rica, 2016-03-17
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA AL ARTÍCULO 67 DE LA LEY GENERAL DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS, N.° 7527, DE 10 DE JULIO DE 1995

ALEJANDRO JOSÉ PACHECO CASTRO DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.465

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA AL ARTÍCULO 67 DE LA LEY GENERAL DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS, N.° 7527, DE 10 DE JULIO DE 1995

Expediente N.º 25.465

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos constituye el marco jurídico que regula los contratos de arrendamiento de vivienda, con el objetivo de proteger a la persona inquilina frente a aumentos arbitrarios del canon y, al mismo tiempo, garantizar un equilibrio razonable entre las prestaciones de las partes. Dentro de ese marco normativo, el artículo 67 regula de forma expresa y detallada el reajuste del precio del arrendamiento para vivienda, estableciendo límites claros, criterios objetivos y un carácter de orden público que impide pactos abusivos.

Dicho artículo dispone que el precio del arrendamiento solo puede actualizarse al final de cada año del contrato y que dicho reajuste debe realizarse, como regla general, conforme a la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores, calculada con base en el Índice de Precios al Consumidor. Asimismo, fija topes máximos al reajuste, prevé la intervención del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos cuando la inflación supere determinados umbrales, declara nulos de pleno derecho los aumentos que excedan lo permitido y valida únicamente aquellos convenios que resulten más favorables para la persona inquilina.

No obstante, el último párrafo del artículo 67 establece que, cuando el precio del arrendamiento de una vivienda sea pactado en moneda extranjera, la suma convenida debe mantenerse invariable durante todo el plazo del contrato, sin derecho a reajuste alguno. Esta disposición introduce una excepción al régimen general de reajuste que no se aplica a los contratos pactados en moneda nacional, generando un trato diferenciado y discriminatorio entre arrendamientos de vivienda que, en esencia, se encuentran sometidos a las mismas condiciones jurídicas y económicas. A lo anterior hay que agregar la fluctuación del dólar que se ha dado en los últimos años creando incertidumbre en las familias que alquilan.

En la práctica, esta prohibición absoluta ha provocado distorsiones relevantes en el mercado de arrendamientos. Al impedir cualquier actualización del canon en contratos pactados en moneda extranjera, incluso frente a procesos inflacionarios sostenidos, se afecta el equilibrio económico del contrato, se limita la posibilidad de ajustes moderados y regulados y se incentivan prácticas informales o mecanismos indirectos para compensar la pérdida del valor real del canon, lo cual debilita la seguridad jurídica que la ley pretende garantizar.

Esta situación se ha visto acentuada por el contexto económico reciente, caracterizado por una disminución significativa del tipo de cambio del dólar, lo que ha generado una pérdida real del valor del canon percibido por personas arrendadoras que pactaron contratos en moneda extranjera. A diferencia de quienes celebraron contratos en colones, estas personas no cuentan con una herramienta legal para aplicar reajustes anuales limitados y objetivos, aun cuando la inflación afecta por igual los costos de mantenimiento, impuestos, servicios y demás cargas asociadas al inmueble arrendado.

La finalidad original del régimen de reajustes previsto en el artículo 67 de esta ley no fue prohibir toda actualización del canon, sino evitar aumentos abusivos y garantizar la protección de la persona inquilina. Sin embargo, la prohibición absoluta contenida en el último párrafo resulta desproporcionada, innecesaria y contraria a la coherencia interna del propio artículo, el cual ya contempla salvaguardas suficientes para evitar abusos, tales como la limitación temporal del reajuste, su vinculación exclusiva al índice oficial de inflación y la nulidad de pleno derecho de cualquier aumento que exceda los parámetros legales.

El presente proyecto de ley propone, por tanto, la derogatoria expresa del último párrafo del artículo 67 que dice: “Cuando el precio del arrendamiento de una vivienda sea en moneda extranjera, se mantendrá la suma convenida por todo el plazo del contrato, sin derecho a reajuste”, con el fin de que todos los contratos de arrendamiento de vivienda, independientemente de la moneda en que se haya pactado el precio, queden sujetos a un régimen uniforme de reajuste anual, basado exclusivamente en la inflación y dentro de los límites establecidos por la ley. Esta reforma no autoriza reajustes automáticos, discrecionales ni vinculados a la variación del tipo de cambio, ni debilita la protección de la persona inquilina, sino que restablece el equilibrio contractual, fortalece el principio de igualdad y refuerza la seguridad jurídica.

Por las razones expuestas someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA AL ARTÍCULO 67 DE LA LEY GENERAL DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS, N.° 7527, DE 10 DE JULIO DE 1995

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, N.° 7527, de 10 de julio de 1995, el texto es el siguiente:

Artículo 67- Reajuste del precio para vivienda

En los arrendamientos para vivienda, el precio convenido se actualizará al final de cada año del contrato.

Salvo acuerdo más favorable para el inquilino, el reajuste se regirá por las siguientes reglas:

a) Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato sea menor o igual al diez por ciento (10%), el arrendador está facultado, de pleno derecho, para reajustar el alquiler de la vivienda, en un porcentaje igual o menor a la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato. La inflación se calculará de acuerdo con el índice oficial de precios al consumidor, del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

b) Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato sea mayor al diez por ciento (10%), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), con base en consideraciones que tomen en cuenta el desarrollo de la actividad de la construcción y el equilibrio necesario entre prestaciones del arrendador y el arrendatario, establecerá el porcentaje adicional de aumento que se aplicará al alquiler de la vivienda, siempre que no sea inferior a ese diez por ciento (10%) ni mayor que la tasa anual de inflación.

El reajuste regirá a partir del período de pago siguiente a aquel en que el arrendador notifica al arrendatario el reajuste aplicable al alquiler, junto con certificación del Instituto Nacional de Estadística y Censos o copia auténtica de la publicación en el diario oficial.

Si el arrendatario no está conforme con el reajuste puede depositar, judicialmente, el precio anterior, pero su pago liberatorio quedará sujeto al resultado del proceso de desahucio promovido por el arrendador.

Cualquier reajuste de la renta, superior al establecido en este artículo, será nulo de pleno derecho.

Es válido el convenio de partes que acuerde un reajuste de precio menor y el pacto escrito por el cual se conviene en reajustes menores al índice oficial de precios al consumidor, del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Rige a partir de su publicación.

Alejandro José Pacheco Castro Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 07-04-2026).

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