El Censo
Expediente25467Vigente
Proyecto

Un tramo de calle en La Uruca pasaría a ser parque infantil

El proyecto 25.467 desafecta 503,01 m² de Avenida 29 en la Urbanización Carranza y los convierte en parque infantil y facilidades comunales bajo la Municipalidad de San José.

Título oficial LEY PARA DESAFECTAR EL USO PÚBLICO DE AVENIDA 29 EN LA URBANIZACIÓN CARRANZA EN EL DISTRITO DE LA URUCA EN EL CANTÓN DE SAN JOSÉ Y AFECTACIÓN A UN NUEVO USO DE PARQUE INFANTIL Y FACILIDADES COMUNALES

Atención: El proyecto cambia el uso de 503,01 m² de calle pública en La Uruca y no menciona indemnización para nadie, aunque el artículo 45 de la Constitución la exige cuando se priva de la propiedad por interés público.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Urbanización Carranza, La Uruca

    El proyecto beneficia a unas 110 viviendas y 600 habitantes de una sola urbanización, según el propio texto.

    la Urbanización Carranza se fue consolidando como una comunidad residencial con aproximadamente 110 viviendas y alrededor de 600 habitantes
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Vecinos de la Urbanización Carranza, La Uruca: unas 110 viviendas y 600 habitantes según el texto
  • Municipalidad de San José: pasaría a administrar el área como parque infantil
  • Notaría del Estado: quedaría autorizada para corregir defectos e inscribir en el Registro Nacional
  • Personas menores de edad del barrio: el texto invoca su derecho al juego y la recreación

A quién beneficia

  • La Municipalidad de San José podría invertir en infraestructura recreativa, iluminación y mantenimiento del área
  • El área quedaría con vocación permanente de parque infantil y facilidades comunales
  • La Municipalidad podría suscribir convenios de cogestión con organizaciones comunales, según el texto

Qué cambia

  • El tramo de Avenida 29 dejaría de ser calle pública y pasaría a parque infantil
  • El área mide 503,01 metros cuadrados y queda delimitada por 14 coordenadas CRTM05
  • El expediente se archiva el 26 de marzo de 2030 si no se aprueba antes

La explicación completa

Qué propone

El proyecto desafecta parte de la vía pública Avenida 29, en La Uruca de San José, y le da un nuevo uso. La desafectación significa quitarle a ese terreno su condición de calle pública. (art. 1)

El área mide 503,01 metros cuadrados. Está delimitada por 14 puntos con coordenadas CRTM05 que el texto enumera uno por uno. (art. 1)

El texto fija los colindantes: al norte, parte de la calle pública Avenida 31 con 15 metros de frente y parte de la finca 1-149434-000. Al este, parte de la calle pública Avenida 29 con 13,53 metros. Al sur, la finca 1-588148-000. (art. 1)

La nueva naturaleza del área será "parque infantil y facilidades comunales, bajo administración de la Municipalidad de San José". (art. 2)

El proyecto autoriza a la Notaría del Estado para corregir defectos y hacer los actos notariales necesarios para inscribir el documento en el Registro Nacional. (art. 3)

El texto dice que la Municipalidad de San José aprobó un acuerdo donde manifestó su anuencia a la desafectación y pidió a la Asamblea aprobar la ley. (art. 1)

A quién le toca

A las personas que viven en la Urbanización Carranza, en La Uruca. El texto habla de aproximadamente 110 viviendas y alrededor de 600 habitantes. (art. 1)

A la Municipalidad de San José, que pasaría a administrar el área como parque infantil y facilidades comunales. (art. 2)

A la Notaría del Estado, que quedaría autorizada para corregir defectos y hacer actos notariales para inscribir el documento en el Registro Nacional. (art. 3)

A las personas menores de edad del barrio. El texto justifica el cambio en el derecho al juego y la recreación de la niñez. (art. 1)

En qué va el trámite

El expediente 25467 está en comisión. El 14 de abril de 2026 el proyecto entró a la Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII). 1

El 21 de abril de 2026 el proyecto ingresó al orden del día y al debate en esa comisión. 1

El trámite empezó el 26 de marzo de 2026 con la presentación en el Plenario. Se publicó en La Gaceta el 10 de abril de 2026, en el alcance 35 de la gaceta 65. 1

El plazo cuatrienal vence el 26 de marzo de 2030. Si no se aprueba antes, el expediente se archiva. 1

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario. guía, p. 28

Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal. Constitución, art. 169 El proyecto le da la administración del parque a la Municipalidad de San José. (art. 2) El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 89 de la Constitución dice que "Todas las personas tienen derecho al deporte, la recreación y a la recreación" y que el Estado garantizará ese derecho. [C 89] El proyecto busca proteger un espacio para el juego y la recreación. La norma constitucional respalda ese objetivo.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. Constitución, art. 45 El texto no menciona indemnización para nadie. El área es calle pública, no finca privada, según el propio texto. (art. 1) Queda la duda de si algún particular alega derecho sobre el tramo.

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas. Constitución, art. 170 El proyecto se apoya en un acuerdo del Concejo Municipal de San José. (art. 1) Eso calza con la autonomía municipal.

Qué puede hacer usted

Si vive en La Uruca o le interesa el proyecto, puede hablar con los diputados de la Comisión de Gobierno y Administración. La guía dice que la incidencia ciudadana en comisión se hace con entrevistas con los diputados, proponiendo y argumentando motivos de fondo. guía, p. 29

Puede pedir que se modifique el texto. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente. Las mociones de fondo se presentan desde el día de la publicación en el Diario Oficial y mientras la comisión no las haya votado. guía, p. 28

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley. guía, p. 27

Cuando el proyecto llegue al Plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía recomienda brindar a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas para que presenten mociones en el plenario. guía, p. 29

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué pasó con el acuerdo del Concejo Municipal de San José ni su fecha exacta.

El dossier no dice si hay oposición de vecinos al proyecto.

El dossier no dice cuánto costaría construir y mantener el parque.

El dossier no incluye el estudio técnico ni el criterio de la Procuraduría sobre este expediente específico.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El proyecto calza con la autonomía municipal del artículo 169 y con el derecho a la recreación del artículo 89. Queda la duda del artículo 45: el texto no menciona indemnización para nadie, aunque el área es calle pública según el propio texto.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 2"La nueva naturaleza de la vía desafectada en el artículo primero de la presente ley será parque infantil y facilidades comunales, bajo administración de la Municipalidad de San José."

    Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales en manos del municipio. El proyecto le da el parque a la Municipalidad de San José. Calzan.

  2. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles."
    Esta ley, art. 2"La nueva naturaleza de la vía desafectada en el artículo primero de la presente ley será parque infantil y facilidades comunales, bajo administración de la Municipalidad de San José."

    Hay dudas La Constitución garantiza el derecho a la recreación. El proyecto crea un parque infantil. Van en la misma dirección.

  3. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se desafecta parte de la vía de uso público municipal identificada como Avenida 29, perteneciente a la red local terciaria, ubicada en el distrito sétimo La Uruca, cantón primero San José, provincia de San José, con medida quinientos tres coma cero unos metros cuadrados (503,01 m²)"

    Hay dudas El texto no menciona indemnización para nadie. Según el propio texto, el área es calle pública y no finca privada. Queda la duda de si alguien alega derecho sobre el tramo.

  4. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"el Concejo Municipal de San José adoptó un acuerdo formal mediante el cual manifestó su anuencia a la desafectación del tramo vial utilizado históricamente como parque en la Urbanización Carranza y solicitó a la Asamblea Legislativa la aprobación de la presente ley"

    Sin choque aparente La Constitución reconoce la autonomía municipal. El proyecto se apoya en un acuerdo del Concejo Municipal de San José. Calzan.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25467: LEY PARA DESAFECTAR EL USO PÚBLICO DE AVENIDA 29 EN LA URBANIZACIÓN CARRANZA EN EL DISTRITO DE LA URUCA EN EL CANTÓN DE SAN JOSÉ Y AFECTACIÓN A UN NUEVO USO DE PARQUE INFANTIL Y FACILIDADES COMUNALES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-04-10
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA DESAFECTAR EL USO PÚBLICO DE AVENIDA 29 EN LA URBANIZACIÓN CARRANZA, EN EL DISTRITO DE LA URUCA, EN EL CANTÓN DE SAN JOSÉ, Y AFECTACIÓN A UN NUEVO USO DE PARQUE INFANTIL Y FACILIDADES COMUNALES

OLGA LIDIA MORERA ARRIETA Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 25.467

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA DESAFECTAR EL USO PÚBLICO DE AVENIDA 29 EN LA URBANIZACIÓN CARRANZA, EN EL DISTRITO DE LA URUCA, EN EL CANTÓN DE SAN JOSÉ, Y AFECTACIÓN A UN NUEVO USO DE PARQUE INFANTIL Y FACILIDADES COMUNALES

Expediente N.º 25.467

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La recuperación, ordenamiento y protección de los espacios públicos destinados a la recreación y convivencia segura constituye un objetivo de alto interés público, estrechamente vinculado con el bienestar de las comunidades y la garantía de los derechos de la niñez y adolescencia reconocidos en la Constitución Política y en los instrumentos internacionales suscritos por el Estado costarricense.

En el distrito de La Uruca, cantón central de San José, la Urbanización Carranza representa uno de los asentamientos históricos más antiguos del sector, vinculado al desarrollo de las haciendas cafetaleras y a la expansión urbana de mediados del siglo XX. Diversos antecedentes recopilados por vecinos y líderes comunales dan cuenta de la relevancia histórica de la familia Carranza y de la transformación paulatina de las antiguas fincas cafetaleras en esta urbanización, así como de la consolidación de un tejido barrial con identidad propia.

Con el paso de los años la Urbanización Carranza se fue consolidando como una comunidad residencial con aproximadamente 110 viviendas y alrededor de 600 habitantes sin que, en sus orígenes, se previera formalmente la reserva de un área específica para parque comunal, como hoy lo exige la planificación urbana moderna. Frente a esa carencia, un tramo vial ubicado contiguo a la infraestructura comunal y a las viviendas fue utilizado de hecho, por décadas, como área de recreo, cancha y parque infantil. En ese espacio se han instalado juegos, se desarrollan actividades comunitarias, se fomenta la convivencia barrial y se ha generado un uso socialmente consolidado como zona segura para las personas menores de edad.

No obstante, desde el punto de vista jurídico, el polígono en cuestión mantiene aún condición de calle o área vial pública en la cartografía y registros municipales, lo que genera una discordancia entre la naturaleza registral, el uso real y las necesidades efectivas de la comunidad. Esta situación limita la posibilidad de que la Municipalidad de San José invierta recursos de manera estable y planificada en infraestructura recreativa, accesibilidad universal, iluminación, mobiliario urbano, arborización, seguridad y mantenimiento, así como la aplicación de regulaciones claras para la protección del espacio frente a usos indebidos o invasiones.

A ello se suma que, ante la ausencia de una afectación expresa como parque, subsiste la inseguridad jurídica respecto de eventuales trazados viales futuros, estacionamientos o usos no compatibles con la finalidad de protección de la niñez, lo que contraviene principios básicos de planificación urbana sostenible, prevención de riesgos y enfoque de derechos. El mantenimiento de un tramo vial en papel que en los hechos funciona como parque infantil genera ambigüedades administrativas, expone a la comunidad a decisiones discrecionales futuras y no permite un aprovechamiento integral del espacio público en beneficio de sus legítimos usuarios.

La comunidad de la Urbanización Carranza, en coordinación con líderes comunales y autoridades municipales, ha manifestado reiteradamente la necesidad de regularizar esta situación mediante la declaración formal del área como parque infantil y recreativo de uso público, bajo administración municipal. Consta, además, documentación técnica y cartográfica incluyendo fotografías aéreas, levantamientos de campo y coordenadas geográficas de los vértices del polígono que permiten identificar con precisión el área empleada como parque, facilitando su delimitación legal para efectos de desafectación vial y nueva afectación.

En armonía con el principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley General de la Administración Pública, así como con la interpretación que, con fundamento en el inciso 14) del artículo 121 constitucional, ha efectuado la Sala Constitucional y la Procuraduría General de la República en materia de afectación y desafectación de bienes de dominio público, resulta indispensable que la variación del destino de un bien demanial, aun cuando su condición derive del uso como calle pública, se realice mediante ley formal, expresa y concreta, que individualice el inmueble, precise su nuevo destino y remueva cualquier obstáculo jurídico para la gestión municipal.

En cumplimiento de dicho estándar y del principio de autonomía municipal, el Concejo Municipal de San José adoptó un acuerdo formal mediante el cual manifestó su anuencia a la desafectación del tramo vial utilizado históricamente como parque en la Urbanización Carranza y solicitó a la Asamblea Legislativa la aprobación de la presente ley, con el objeto de consolidar jurídicamente el destino recreativo del inmueble y asumir de manera plena sus competencias de administración, mantenimiento y mejoramiento del espacio. Este acuerdo, incorporado al expediente legislativo, constituye un insumo esencial que legitima la iniciativa desde la institucionalidad local y refleja la voluntad expresa de la corporación municipal de proteger y desarrollar este espacio en beneficio de la comunidad.

Conforme al criterio reiterado de la Procuraduría General de la República, el cambio de destino de los bienes de dominio público requiere ley formal cuando se trata de variar su afectación esencial; en este caso, pasar de una afectación vial a una afectación de parque infantil y facilidades comunales. La aprobación de una ley específica de desafectación y afectación permitirá:

Dotar de seguridad jurídica la condición del terreno como parque infantil y facilidades comunales de uso público.

Facultar expresamente a la Municipalidad de San José para su administración, conservación, mejoramiento y regulación.

Autorizar la realización de las gestiones registrales y catastrales necesarias para corregir cualquier inconsistencia entre planos, registros y el uso real del inmueble.

Blindar el espacio frente a eventuales cambios de uso no compatibles, asegurando su vocación permanente como área para la niñez y facilidades comunales.

La aprobación de esta iniciativa permitirá transformar definitivamente un tramo vial, hoy incongruente con la realidad del barrio, en un parque infantil seguro, digno y adecuado, consolidando un espacio que ya en la práctica es utilizado como tal por la comunidad. Se fortalece así el derecho de las personas menores de edad al juego, la recreación y el desarrollo integral, se promueve la cohesión social y se contribuye a una ciudad más ordenada y con espacios de esparcimiento.

Además, permitirá a la Municipalidad incorporar el parque a sus planes y presupuestos, ejecutar obras que considere necesarias a beneficio de la comunidad y la posibilidad de suscribir convenios de cogestión con organizaciones comunales.

En virtud de las anteriores consideraciones, se somete a conocimiento de los señores diputados y señoras diputadas de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA DESAFECTAR EL USO PÚBLICO DE AVENIDA 29 EN LA URBANIZACIÓN CARRANZA, EN EL DISTRITO DE LA URUCA, EN EL CANTÓN DE SAN JOSÉ, Y AFECTACIÓN A UN NUEVO USO DE PARQUE INFANTIL Y FACILIDADES COMUNALES

ARTÍCULO 1- Desafectación de la vía de uso público municipal

Se desafecta parte de la vía de uso público municipal identificada como Avenida 29, perteneciente a la red local terciaria, ubicada en el distrito sétimo La Uruca, cantón primero San José, provincia de San José, con medida quinientos tres coma cero unos metros cuadrados (503,01 m²), delimitada según las siguientes coordenadas CRTM05:

Punto Coordenadas

1 Este 489934.98 Norte 1100092.53

2 Este 489950.01 Norte 1100092.60

3 Este 489949.20 Norte 1100091.79

4 Este 489948.95 Norte 1100090.50

5 Este 489949.37 Norte 1100088.68

6 Este 489949.58 Norte 1100088.52

7 Este 489967.05 Norte 1100085.63

8 Este 489972.98 Norte 1100084.52

9 Este 489970.90 Norte 1100071.14

10 Este 489952.71 Norte 1100074.55

11 Este 489942.40 Norte 1100076.52

12 Este 489940.64 Norte 1100077.42

13 Este 489938.72 Norte 1100079.74

14 Este 489937.03 Norte 1100084.71

El área es colindante al norte con parte de calle pública Avenida 31, con quince metros (15 m) de frente y con parte de la finca número 1-149434-000, al este con parte de la calle pública Avenida 29, con un frente de trece coma cincuenta y tres metros (13,53 m), y al sur con la finca número 1-588148-000.

ARTÍCULO 2- Nueva naturaleza del área desafectada

La nueva naturaleza de la vía desafectada en el artículo primero de la presente ley será parque infantil y facilidades comunales, bajo administración de la Municipalidad de San José.

ARTÍCULO 3- Autorización a la Notaría del Estado

Se autoriza a la Notaría del Estado para que corrija los defectos que se señalen y realice cualquier acto notarial necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Olga Lidia Morera Arrieta Horacio Alvarado Bogantes

Luis Diego Vargas Rodríguez Waldo Agüero Sanabria

Diputada y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 07-04-2026).

Observaciones

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