# Expediente 25468: Tibás propone nueva ley de licencias comerciales

- Página: https://elcenso.com/leyes/25468
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY DE LICENCIAS COMERCIALES DEL CANTÓN DE TIBÁS
- Publicada: 2026-04-16
- La Gaceta: 69
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 25468 cambiaría las reglas para abrir y mantener un negocio en Tibás, con nuevas licencias, tarifas y controles.

## A quién le toca

- Toda persona física o jurídica con actividad lucrativa en Tibás, aunque su domicilio fiscal esté en otro cantón
- Entidades públicas con actividad lucrativa en el cantón
- Ventas móviles, servicios a domicilio, comercio digital y transporte remunerado
- Arrendadores de inmuebles y hospedaje, incluidos alquileres cortos por plataformas
- Profesionales liberales que trabajan en el cantón
- Microempresas y pequeñas empresas con constancia del MEIC

## A quién beneficia

- Microempresas y pequeñas empresas con constancia del MEIC tendrían tarifas menores: de 0,2% a 0,6% según el caso
- Las que se formalicen por primera vez tendrían 50% de descuento en el impuesto trimestral durante su primer año
- Las empresas con programas ambientales tendrían 2% de descuento anual en el impuesto de patentes
- Los profesionales liberales que no se organicen como sociedad mercantil estarían exentos del impuesto
- Los negocios de riesgo moderado o bajo podrían abrir con una licencia provisional de 30 días

## Qué cambia

- El impuesto de patente no podrá ser menor al 20% anual de un salario base
- El pago sería trimestral y por adelantado en diciembre, marzo, junio y septiembre
- La Municipalidad podría clausurar de inmediato un negocio sin licencia, sin mayor trámite
- La Municipalidad podría clausurar un negocio con dos o más trimestres de mora, tras notificar y dar cinco días hábiles
- Las multas por negarse a dar información o alterar sellos van de uno a cinco salarios base
- Las licencias tendrían una vigencia de cinco años

## Cláusulas a revisar

- **Clausura inmediata sin procedimiento** (14): El texto permite a la Municipalidad clausurar de inmediato, sin mayor trámite o procedimiento, cuando sea evidente que hay actividad lucrativa sin licencia. Texto: "la Municipalidad de Tibás tendrá la potestad de clausurar de inmediato sin mayor trámite o procedimiento, cuando sea evidente que el desarrollo de cualquier actividad lucrativa se realice sin la licencia correspondiente."
- **Exención para profesionales liberales** (3): El texto exime del pago del impuesto de patente a los profesionales liberales, siempre que no trabajen por medio de una sociedad mercantil. Texto: "Dicha actividad estará exenta del pago del impuesto de patente, siempre que no se organice a través de una sociedad mercantil"
- **Reglamento define requisitos clave** (3): El texto deja en el reglamento los requisitos de la licencia provisional, la licencia temporal y la excepción por bajo impacto. La ley no fija esos requisitos. Texto: "Los requisitos para optar por esta licencia se definirán en el reglamento de la presente ley."
- **Tarifa mínima aunque no haya ingresos** (9): El impuesto no podrá ser menor al 20% anual de un salario base, aunque la actividad genere poco. Texto: "En ningún caso el impuesto de patentes podrá ser inferior al 20% anual de un salario base"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto de ley 25468 propone sustituir la Ley de Patentes de Tibás, n.° 8523, y crear un nuevo marco para las licencias comerciales en ese cantón ([art. 17](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Todavía no es ley: está en discusión en la Comisión de Asuntos Municipales ([video, 00:00:08](https://www.youtube.com/watch?v=e1UVtBzURMs&t=8s)).

El texto propone regular el otorgamiento, renovación, fiscalización y cancelación de licencias comerciales ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También propone que toda persona física o jurídica que haga una actividad lucrativa en Tibás necesite una licencia, aunque su domicilio fiscal esté en otro cantón ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto crea varios tipos de licencia. Una es la excepcional por bajo impacto: permite actividad lucrativa en una casa de habitación de hasta 30 metros cuadrados, sin certificado de uso de suelo ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Otra es la licencia para actividades sin local fijo, que cubre ventas móviles, servicios a domicilio, comercio digital y transporte remunerado.

También propone una licencia provisional de 30 días, prorrogable una vez, para negocios de riesgo moderado o bajo ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Y una licencia para arrendamiento de inmuebles y hospedaje, incluidos los alquileres cortos por plataformas digitales.

En materia de impuestos, el proyecto propone una tarifa anual de 0,3% sobre la renta bruta para el régimen tradicional y de 1,5% sobre las compras para el régimen simplificado ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Para microempresas y pequeñas empresas propone tarifas menores, que van de 0,2% a 0,6% según el caso.

El texto propone un pago trimestral adelantado en diciembre, marzo, junio y septiembre ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Y fija una tarifa mínima: el impuesto no podrá ser menor al 20% anual de un salario base ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A toda persona física o jurídica que desarrolle una actividad lucrativa en Tibás, sea de forma permanente, temporal o por plataformas digitales ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las entidades públicas que hagan una actividad lucrativa en el cantón: el texto les exige licencia y pago del impuesto de patente ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A quienes trabajan sin local fijo: ventas móviles, servicios a domicilio, comercio digital y transporte remunerado de personas, bienes o mercancías ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A quienes alquilan inmuebles o dan hospedaje, incluidos hoteles, hostales, moteles, pensiones y propiedades para estancias cortas o fines turísticos ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los profesionales liberales que trabajan en el cantón: el texto les pide licencia, pero los exime del pago del impuesto si no se organizan como sociedad mercantil ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las microempresas y pequeñas empresas con constancia del MEIC, que tendrían tarifas diferenciadas ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Y a las que se formalicen por primera vez, que tendrían un 50% de descuento en el impuesto trimestral durante su primer año ([art. 12](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Municipales, donde ya ingresó en el orden del día y se debate ([video, 00:00:08](https://www.youtube.com/watch?v=e1UVtBzURMs&t=8s)). El expediente se presentó el 26 de marzo de 2026 y se publicó en La Gaceta el 16 de abril de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El trámite registra estos pasos: presentación en el Plenario, recepción en Servicios Parlamentarios, asignación a comisión, envío a Imprenta Nacional y remisión del expediente a la comisión [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El último movimiento fue el ingreso en el orden del día y debate en comisión, el 23 de abril de 2026.

El plazo cuatrienal vence el 26 de marzo de 2030 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el debate en Plenario y la aprobación en dos debates ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El alcalde de Tibás, José Alejandro Alvarado, dijo que la iniciativa permite actividades en casas de habitación hasta un máximo de 30 m² sin requerir uso de suelo, siempre que no afecte a terceros ([video, 00:00:12](https://www.youtube.com/watch?v=e1UVtBzURMs&t=12s)).

Alvarado explicó que se elimina la aprobación de las licencias por el Consejo Municipal. Dijo que su municipalidad es de las pocas que conserva esa figura y que eso implica un atraso de 5 o 6 días ([video, 00:00:28](https://www.youtube.com/watch?v=e1UVtBzURMs&t=28s)).

Sobre la licencia provisional, el alcalde dijo que es para permitirle a los comerciantes abrir su negocio mientras hacen el trámite ([video, 00:01:15](https://www.youtube.com/watch?v=e1UVtBzURMs&t=75s)). Aclaró que no aplica para todo tipo de negocio ([video, 00:01:27](https://www.youtube.com/watch?v=e1UVtBzURMs&t=87s)).

Sobre el comercio digital, dijo que hoy no existe en la ley actual y que muchos se acercan a formalizarse sin una figura jurídica para hacerlo ([video, 00:01:35](https://www.youtube.com/watch?v=e1UVtBzURMs&t=95s)).

Un diputado que se identificó como exalcalde dijo que conoce la necesidad y urgencia de las municipalidades para actualizar sus leyes de patentes ([video, 00:01:51](https://www.youtube.com/watch?v=e1UVtBzURMs&t=111s)).

Sobre las entidades públicas, en la grabación se menciona que pagarían solo las que tengan una actividad comercial de mercado, como una sucursal con actividad lucrativa ([video, 00:02:31](https://www.youtube.com/watch?v=e1UVtBzURMs&t=151s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. Hay dudas sobre dos puntos.

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto nace de un acuerdo del Concejo Municipal de Tibás y regula licencias de ese cantón ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La duda es si el detalle de las tarifas y los procedimientos debe quedar en la ley o en el reglamento municipal.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto deroga la Ley 8523 y fija tarifas en la propia ley ([art. 17](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso calza con esa atribución.

El artículo 50 dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto da un descuento del 2% a empresas con programas ambientales ([art. 12](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso calza con ese derecho.

### Qué puede hacer usted

Si quiere opinar sobre este proyecto, puede hablar con los diputados de la Comisión de Asuntos Municipales. La guía dice que la incidencia ciudadana se ejerce mediante entrevistas con los diputados, proponiendo argumentos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede pedir que su criterio quede en el expediente mientras la comisión no vote el proyecto. Los diputados pueden presentar enmiendas al texto hasta que la comisión las vote ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Puede seguir el expediente 25468 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Cuando el proyecto llegue al Plenario, habrá un segundo momento para incidir: dar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto recauda hoy Tibás por patentes ni cuánto cambiaría con las nuevas tarifas.

El dossier no incluye el texto del reglamento que la Municipalidad deberá elaborar en seis meses ([art. Transitorio I](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El dossier no dice cuántos negocios operan sin licencia en Tibás.

El dossier no incluye el dictamen de la comisión ni la fecha en que se votará.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la autonomía municipal y el detalle de las tarifas.

## Qué puede hacer usted

- Hablar con los diputados de la Comisión de Asuntos Municipales: Pida una entrevista con los diputados de la comisión y lleve sus argumentos por escrito. La guía dice que la incidencia se ejerce mediante entrevistas con los diputados, proponiendo argumentos de fondo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Seguir el expediente 25468: Consulte el estado del proyecto en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. Ahí aparecen los movimientos del expediente y la comisión que lo estudia. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Dar información a los diputados para el debate en Plenario: Brinde información y propuestas a los diputados para que presenten mociones durante el primer debate. La guía señala ese como un segundo momento para incidir. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Fuentes

1. Expediente 25468: LEY DE LICENCIAS COMERCIALES DEL CANTÓN DE TIBÁS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-04-16. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Alcalde de Tibas resalta importancia de la Ley de licencia comerciales del cantón. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-15. https://www.youtube.com/watch?v=e1UVtBzURMs
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE LICENCIAS COMERCIALES DEL CANTÓN DE TIBÁS

DANNY VARGAS SERRANO
OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORA DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.468

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY DE LICENCIAS COMERCIALES DEL CANTÓN DE TIBÁS

Expediente N.º 25.468

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Quien suscribe el presente proyecto de ley de licencias comerciales del cantón de Tibas, desea plasmar que la Municipalidad de Tibás, en ejercicio de su autonomía constitucional y en cumplimiento de su mandato de promover el desarrollo económico local, somete a consideración de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica el presente proyecto de ley de licencias comerciales del cantón de Tibás, en sustitución de la ley vigente denominada Ley de Patentes de Tibás, n.° 8523.

Esta iniciativa es el resultado de un proceso técnico, participativo y riguroso que se desarrolló a lo largo de dieciséis meses, con la activa colaboración de actores institucionales, del sector comercial y de la ciudadanía en general, bajo el liderazgo del Departamento de Patentes, la Coordinación de Asuntos Jurídicos y la Alcaldía Municipal.

La propuesta que hoy se presenta responde a los profundos cambios que ha experimentado la economía cantonal, nacional y global: la expansión del comercio digital, el surgimiento de nuevas formas de trabajo y emprendimiento, la necesidad de digitalizar los servicios públicos y el imperativo de contar con instrumentos normativos más justos, eficientes y acordes con la realidad del siglo XXI.

Antecedentes y diagnóstico de la normativa vigente

La Ley de Patentes de la Municipalidad de Tibás, n.° 8523, norma que actualmente regula el otorgamiento y cobro de licencias comerciales en el cantón, fue emitida hace veinte años. Si bien en su momento constituyó un instrumento adecuado para ordenar la actividad comercial local, en la actualidad presenta una serie de limitaciones estructurales que afectan tanto a la eficiencia municipal como a los contribuyentes:

Procedimientos burocráticos que generan demoras, costos innecesarios y barreras para la formalización de nuevos negocios.

Vacíos normativos que impiden regular adecuadamente actividades emergentes como el comercio electrónico, plataformas digitales, servicios a domicilio, actividades itinerantes y arrendamientos turísticos de corto plazo.

Una estructura tributaria desactualizada que no refleja la capacidad económica real de los contribuyentes ni contempla incentivos para la formalización, la sostenibilidad ambiental o el emprendimiento.

Ausencia de mecanismos de fiscalización basados en riesgo, lo que genera ineficiencias en el uso de los recursos municipales destinados a la supervisión y control.

Proceso de elaboración del proyecto de ley

La elaboración del presente proyecto de ley se desarrolló en siete fases estructuradas, que garantizaron la solidez técnica, la legitimidad democrática y la pertinencia normativa de la propuesta:

Fase 1 — Plan de trabajo y conformación del equipo

Mediante el Memorando MT-AL-01022-2024 del 8 de octubre de 2024, la Alcaldía Municipal constituyó formalmente el equipo interdisciplinario a cargo del proyecto, integrado por la Coordinación de Patentes, la Coordinación de Asuntos Jurídicos, la Coordinación de Inspección y la Asesoría Técnica del Despacho de la Alcaldía. Se elaboró un plan de trabajo detallado con cronograma, metodología y entregables definidos.

Fase 2 — Diagnóstico integral

Se realizó un diagnóstico exhaustivo de la normativa vigente, identificando las principales limitaciones procedimentales, normativas y tecnológicas del régimen de patentes existente. El análisis incluyó la revisión de expedientes, estadísticas de recaudación, comparación con otras municipalidades y entrevistas con funcionarios del Departamento de Patentes.

Fase 3 — Consulta y participación de actores clave

Se desarrollaron procesos de consulta estructurada con representantes del sector comercial del cantón, organizaciones empresariales y otras instancias del gobierno local. Esta fase permitió identificar necesidades, prioridades y expectativas del sector productivo frente a la nueva normativa.

Fase 4 — Análisis comparativo y buenas prácticas

Se realizó un benchmarking de normativas de licencias comerciales de 15 municipalidades costarricenses y en cinco ciudades líderes a nivel internacional (Nueva York, Toronto, Barcelona, Singapur y Estocolmo). Este análisis permitió identificar mejores prácticas en digitalización, fiscalización por riesgo, incentivos fiscales, flexibilidad normativa y sostenibilidad ambiental, que posteriormente fueron incorporadas al texto de la nueva ley.

Fase 5 — Redacción del anteproyecto

Con base en los insumos de las fases anteriores, el equipo técnico-jurídico redactó la primera versión del anteproyecto de ley, estructurado en cinco títulos y diecinueve artículos, con disposiciones transitorias y una derogatoria expresa de la Ley n.° 8523.

Fase 6 — Validación participativa

El 26 de marzo de 2025 se celebró una jornada de validación con empresarios, comerciantes, representantes académicos y líderes del sector público. Adicionalmente, entre el 1 y el 5 de abril de 2025 se habilitó una consulta ciudadana digital para personas patentadas en todos los distritos del cantón. Se recibieron observaciones escritas de actores comerciales relevantes y se realizó una revisión interna con todas las unidades técnicas municipales. El texto fue presentado al Concejo Municipal, cuyos miembros formularon observaciones que fueron incorporadas en la revisión final.

Fase 7 — Aprobación institucional y remisión legislativa

El 12 de febrero de 2026, en la Sesión Extraordinaria n.° 053, el Concejo Municipal de Tibás aprobó por unanimidad de los siete regidores (mediante Acuerdo ALT-I, DSC- ACD-053-02-2026), el proyecto de ley de licencias comerciales del cantón de Tibás e instruyó su traslado a la Asamblea Legislativa para los fines correspondientes. El acuerdo fue declarado en firme en la misma sesión.

Objetivos del proyecto de ley

El proyecto de ley de licencias comerciales del cantón de Tibás tiene como objetivos fundamentales:

Modernizar el marco normativo que regula el otorgamiento, renovación, fiscalización y revocación de las licencias comerciales en el cantón, adaptándolo a las realidades económicas y tecnológicas actuales.

Garantizar la eficiencia administrativa mediante la simplificación y digitalización de los procedimientos de licenciamiento comercial.

Promover la equidad tributaria, asegurando que la carga fiscal sea proporcional a la capacidad económica real de cada contribuyente.

Fomentar la formalización de las actividades económicas, reduciendo barreras de entrada para nuevos emprendimientos y microempresas.

Incorporar nuevas figuras normativas que regulen adecuadamente la economía digital, las actividades móviles, el comercio electrónico y los servicios sin establecimiento físico.

Establecer incentivos fiscales para la sostenibilidad ambiental y la formalización de microempresas y nuevas empresas.

Fortalecer los mecanismos de fiscalización, sanción y transparencia institucional, garantizando el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Impacto estimado

La implementación de esta ley generará beneficios concretos para el cantón de Tibás en múltiples dimensiones:

Impacto administrativo

La digitalización de los trámites y la simplificación de los procesos reducirán significativamente los tiempos de respuesta de la Municipalidad, disminuirán los costos operativos internos y mejorarán la experiencia del contribuyente en su relacionamiento con el gobierno local.

Impacto económico

Los incentivos para la formalización de microempresas y la creación de la licencia provisional reducirán las barreras de entrada para nuevos emprendimientos, lo que se espera que incremente la base de contribuyentes activos y, consecuentemente, los ingresos municipales por concepto de patentes. La regulación del comercio digital y las actividades sin establecimiento físico también ampliarán el universo tributario hacia actividades económicas que actualmente operan en la informalidad.

Impacto ambiental

El incentivo de descuento en el impuesto de patentes para empresas con programas ambientales certificados constituye un instrumento de política pública local innovador que premiará las prácticas empresariales sostenibles y contribuirá a los objetivos de carbono neutralidad del cantón.

Impacto en transparencia y confianza institucional

El portal de transparencia fortalecerá la rendición de cuentas y permitirá a la ciudadanía, al sector comercial y a otras instituciones acceder a información actualizada sobre el estado del licenciamiento comercial en el cantón, elevando los estándares de gobernanza municipal.

Conclusión

El proyecto de ley de licencias comerciales del cantón de Tibás representa una reforma normativa integral, técnicamente sólida, democráticamente legitimada y jurídicamente coherente. Es el resultado de un proceso riguroso de más de un año de diagnóstico, análisis comparativo, participación ciudadana, consulta sectorial y revisión institucional.

Su aprobación permitirá a Tibás contar con un marco normativo moderno, adaptado a las realidades de la economía del siglo XXI, que garantice eficiencia administrativa, equidad tributaria, buen clima empresarial, sostenibilidad ambiental y transparencia institucional.

El gobierno local de Tibás solicita respetuosamente a la Asamblea Legislativa de Costa Rica la aprobación de este proyecto de ley, con la convicción de que su entrada en vigor contribuirá decisivamente al desarrollo económico, la competitividad y el bienestar del cantón y de todos sus habitantes.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY DE LICENCIAS COMERCIALES DEL CANTÓN DE TIBÁS

## CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

### ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

La presente ley tiene como objeto regular el otorgamiento, renovación, fiscalización, revocación y cancelación por renuncia de las licencias comerciales en el cantón de Tibás, con el propósito de garantizar la eficiencia administrativa, fomentar el desarrollo económico local, promover la formalización de las actividades económicas y generar un entorno sostenible, justo y equitativo.

La respectiva licencia comercial otorgada por la Municipalidad estará sujeta al pago del impuesto de patentes que la faculte para desarrollar dicha actividad. Para obtener, renovar o mantener vigente la licencia, el contribuyente deberá encontrarse al día en el pago de todos los impuestos, tasas y servicios municipales.

### ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación

Esta ley es aplicable a todas las personas físicas o jurídicas, sean estas de carácter público o privado, que desarrollen actividades lucrativas de acuerdo con la clasificación de actividades económicas de Costa Rica (CAECR), dentro del cantón de Tibás, ya sea de manera permanente, temporal o a través de plataformas digitales.

Antes de iniciar cualquier actividad comercial, dichas personas deberán obtener una licencia comercial otorgada por la Municipalidad de Tibás, la cual habilitará la apertura del establecimiento o el desarrollo de la actividad económica correspondiente.

Asimismo, toda actividad lucrativa que se lleve a cabo dentro del cantón de Tibás, aun cuando el domicilio fiscal del contribuyente se encuentre en otro cantón, estará sujeta a la obtención de la licencia respectiva y al pago del impuesto correspondiente.

### ARTÍCULO 3- Tipos de licencia

Licencia comercial para entidades públicas

Sin perjuicio de las exenciones o exoneraciones legales vigentes al momento de la entrada en vigor de la presente ley, toda entidad pública que desarrolle una actividad lucrativa dentro del cantón de Tibás deberá obtener la licencia comercial correspondiente y cumplir con el pago del impuesto de patente.

Licencia comercial excepcional por bajo impacto

Como excepción, se permitirá la realización de actividades lucrativas en inmuebles de uso residencial, siempre que se desarrollen en un área no mayor a treinta metros cuadrados y no generen afectaciones negativas al entorno ni a terceros. Dichas actividades podrán ser autorizadas sin la necesidad de un certificado de uso de suelo y serán reguladas vía reglamento.

Licencia para actividades sin establecimiento físico permanente

Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades lucrativas de forma habitual en el cantón de Tibás, sin contar con un local, oficina o establecimiento comercial físicamente inscrito en el cantón para dicha actividad, deberán obtener la licencia respectiva.

Esta categoría incluye, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes modalidades:

Actividades itinerantes o móviles: aquellas que se realizan a través de vehículos u otras unidades móviles para la distribución o venta directa de bienes y servicios dentro del cantón, aun cuando su domicilio fiscal se encuentre en otra jurisdicción.

Prestación de servicios a domicilio o en múltiples ubicaciones: actividades profesionales, técnicas, de servicios o de cualquier otra índole que se ejecutan directamente en la propiedad del cliente o en diversos puntos del cantón sin un local, oficina o establecimiento comercial físico.

Comercio virtual o digital: venta de bienes o prestación de servicios a través de plataformas digitales, redes sociales, sitios web, cuando impliquen una logística de entrega o una operación recurrente.

Actividades de transporte remunerado: las personas físicas o jurídicas cuya actividad comercial principal y declarada consista en el transporte remunerado de personas, bienes o mercancías, deberán tramitar la licencia correspondiente a dicha actividad.

Licencias temporales

La Municipalidad de Tibás podrá otorgar licencias temporales para actividades estacionales, eventos culturales, comerciales, deportivos o de entretenimiento. Los requisitos para optar por esta licencia se definirán en el reglamento de la presente ley.

Licencia provisional

Como medida para facilitar la apertura de nuevos negocios, la Municipalidad de Tibás podrá otorgar una licencia comercial provisional que habilita el inicio de operaciones mientras se concluye el trámite para la obtención de la licencia definitiva.

Esta licencia provisional tendrá una vigencia de treinta (30) días naturales, prorrogables una única vez hasta por un plazo igual, y podrá ser solicitada únicamente por aquellas actividades comerciales clasificadas en los grupos B (riesgo moderado) y C (riesgo bajo) del CAECR, o que cuenten con el certificado veterinario de operación (CVO) vigente.

Transcurrido el plazo de vigencia sin que el solicitante haya obtenido la licencia definitiva, el permiso provisional caducará de forma automática, debiendo el establecimiento cesar sus operaciones de inmediato y la Municipalidad procederá a notificar la cancelación de la licencia. Los requisitos para optar por esta licencia se definirán en el reglamento de la presente ley.

Licencia para actividades de arrendamiento y hospedaje

Deberán obtener la licencia comercial correspondiente y pagar el impuesto de patente las personas físicas o jurídicas que realicen las siguientes actividades:

Arrendamiento de inmuebles: toda persona física, jurídica o grupo de interés económico que se dedique al arrendamiento de bienes inmuebles.

Actividades de hospedaje: la operación de cualquier establecimiento de hospedaje remunerado, sin importar el número de habitaciones o unidades. Esta categoría incluye, de manera enunciativa, hoteles, hostales, moteles, pensiones y las propiedades destinadas al alquiler para estancias cortas o fines turísticos, ya sea de forma directa o mediante plataformas de intermediación digital.

Licencia para profesionales liberales

Toda persona que ejerza una actividad profesional en el cantón ya sea de forma individual o en grupo, deberá tramitar la correspondiente licencia comercial. Dicha actividad estará exenta del pago del impuesto de patente, siempre que no se organice a través de una sociedad mercantil y se cumpla con los requisitos que para tal efecto establecerá el reglamento de la presente ley.

Licencia para empresas de publicidad exterior

Las personas físicas o jurídicas cuya actividad lucrativa principal consista en el arrendamiento de espacios publicitarios, mediante rótulos, anuncios o vallas publicitarias para terceros, deberán obtener la licencia comercial correspondiente por el ejercicio de dicha actividad.

### ARTÍCULO 4- Principios

La aplicación de la presente ley se regirá por los principios de:

Eficiencia administrativa: garantizar la simplicidad, agilidad y digitalización de los procedimientos.

Equidad tributaria: asegurar una distribución proporcional de las cargas fiscales, basada en la capacidad económica de los contribuyentes.

Sostenibilidad: promover prácticas empresariales responsables con el ambiente.

Participación ciudadana: fomentar la inclusión de actores clave en la formulación y ejecución de políticas locales.

Transparencia: garantizar el acceso a la información y la rendición de cuentas en los procesos de otorgamiento y fiscalización de licencias.

## CAPÍTULO II
DEL OTORGAMIENTO Y RENOVACIÓN DE LICENCIAS

### ARTÍCULO 5- Solicitud, modificación y renuncia de licencias comerciales

Toda solicitud relacionada con la obtención de una nueva licencia, traspaso, traslado, renuncia u otros trámites municipales deberá presentarse ante la Plataforma de Servicios, sea por medio físico o mediante la ventanilla digital de la Municipalidad de Tibás.

La Plataforma de Servicios verificará el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios correspondientes. Posteriormente, remitirá el expediente al Departamento de Patentes, el cual será responsable del análisis de la actividad, la evaluación del cumplimiento de requisitos, la notificación y, según corresponda, la aprobación o el rechazo del trámite.

### ARTÍCULO 6- Renovación de licencias

Las licencias comerciales tendrán una vigencia de cinco años y su renovación será previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento de la presente ley.

El Departamento de Patentes implementará un sistema de supervisión basado en riesgos, de acuerdo con la clasificación de actividades económicas de Costa Rica (CAECR), priorizando las actividades económicas de alto impacto o aquellas con antecedentes de incumplimiento tributario. Dicho sistema también incluirá la fiscalización de las actividades autorizadas bajo la excepción establecida en el Código Municipal, relativas a licencias comerciales unipersonales desarrolladas en inmuebles residenciales con un área de treinta metros cuadrados o menos.

## CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO DE PATENTE

### ARTÍCULO 7- Base imponible y tarifas

Para los contribuyentes inscritos en el régimen tradicional, el impuesto de patente se determinará en cero punto tres por ciento (0.3%) anual, sobre el total de la renta bruta del período inmediato anterior, el producto que resulte se dividirá entre cuatro determinando el monto trimestral a pagar.

Para el caso de los contribuyentes que se encuentren bajo el régimen simplificado, se aplicará uno punto cinco por ciento (1.5%) anual, sobre la totalidad de las compras del período inmediato anterior al impuesto sobre la renta, el producto que resulte se dividirá entre cuatro determinando el monto trimestral a pagar.

Se aplicarán tarifas diferenciadas para microempresas y pequeñas empresas, de acuerdo con la constancia emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) que las clasifique como tales. Las tarifas aplicables serán las siguientes:

Microempresas: cero punto dos por ciento (0.2%) anual sobre la renta bruta (régimen tradicional), cero punto tres por ciento (0.3%) anual sobre la totalidad de las compras del período (régimen simplificado).

Pequeñas empresas: cero punto veinticinco por ciento (0.25%) anual sobre la renta bruta (régimen tradicional), y cero punto seis por ciento (0.6%) anual sobre la totalidad de las compras del período (régimen simplificado).

### ARTÍCULO 8- Períodos de pago

El impuesto se cobrará de forma trimestral y por adelantado, debiendo cancelarse en los meses de diciembre, marzo, junio y septiembre de cada año.

### ARTÍCULO 9- Tarifa mínima del impuesto

En ningún caso el impuesto de patentes podrá ser inferior al 20% anual de un salario base, para los efectos de esta ley, se entenderá por salario base el definido en la Ley n.° 7337, del 5 de mayo de 1993, y sus reformas.

### ARTÍCULO 10- Pago del impuesto y renuncia de la licencia

El impuesto de patente deberá pagarse durante todo el período en que se desarrolle la actividad económica y mientras la licencia permanezca vigente. El titular de la licencia tendrá la obligación de solicitar su renuncia cuando cese la actividad económica. En caso de omisión, la Municipalidad de Tibás podrá proceder de oficio a revocar la licencia comercial en los siguientes supuestos:

Cuando se autorice una nueva licencia para el mismo local comercial.

Cuando se constate, mediante inspección de campo, el abandono de la actividad.

### ARTÍCULO 11- Declaración jurada de ingresos brutos

Cada año, a más tardar quince (15) días hábiles posterior a la fecha establecida por la Dirección General de Tributación, el sujeto pasivo deberá presentar una declaración jurada de sus ingresos brutos y calcular el impuesto correspondiente. Con base en esta información, la Municipalidad de Tibás procederá con la fiscalización del monto a pagar.

En casos excepcionales, cuando un contribuyente haya sido autorizado por la Dirección General de Tributación para presentar su declaración del impuesto sobre la renta en una fecha posterior a la aquí establecida, podrá presentar su declaración jurada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha autorizada por dicha Dirección.

### ARTÍCULO 12- Incentivos fiscales

Las microempresas y pequeñas empresas que se formalicen por primera vez tendrán derecho a una tarifa diferenciada de cobro del cincuenta por ciento (50%) sobre el impuesto trimestral durante su primer año de operación.

Con el objetivo de fomentar la sostenibilidad y la responsabilidad ambiental, se otorgará un descuento del dos por ciento (2%) anual en el impuesto de patentes a todas aquellas empresas que hayan desarrollado e implementado programas ambientales durante los doce meses anteriores.

Para acceder al incentivo señalado en el inciso b) de este artículo, los contribuyentes deberán presentar ante la Municipalidad de Tibás la documentación que acredite la ejecución efectiva de programas ambientales, tales como:

Uso de energías renovables, incluyendo la instalación de paneles solares, sistemas de eficiencia energética o cualquier otra tecnología de reducción del consumo energético convencional.

Gestión integral de residuos, mediante reciclaje, reducción de desechos o implementación de estrategias de economía circular.

Proyectos de reforestación o conservación de áreas verdes, en coordinación con las autoridades ambientales cantonales.

Otras iniciativas ambientales, evaluadas y aprobadas por la Municipalidad de Tibás en función de su impacto positivo en el medio ambiente.

El descuento será aplicado únicamente a aquellos patentados que cumplan a satisfacción todos los requisitos establecidos en el reglamento municipal a la presente ley y que presenten la documentación correspondiente dentro del plazo determinado anualmente por la Municipalidad de Tibás, y que así determine el citado reglamento.

La Municipalidad de Tibás se reserva el derecho de verificar la implementación y el impacto de los programas ambientales antes de otorgar el beneficio.

## CAPÍTULO IV
SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

### ARTÍCULO 13- Facultades de fiscalización

La Municipalidad de Tibás podrá recalificar de oficio el impuesto de patente cuando, como resultado de los procesos de verificación o fiscalización, se determinen inconsistencias, omisiones o información falsa en las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes, conforme al procedimiento establecido en el reglamento de la presente ley.

### ARTÍCULO 14- Clausura y sanciones por incumplimiento

Clausura inmediata: la Municipalidad de Tibás tendrá la potestad de clausurar de inmediato sin mayor trámite o procedimiento, cuando sea evidente que el desarrollo de cualquier actividad lucrativa se realice sin la licencia correspondiente.

Clausura por falta de pago: la Municipalidad de Tibás podrá clausurar un establecimiento o suspender una actividad cuando el pago del impuesto de patentes se encuentre en mora por dos o más trimestres consecutivos. Antes de aplicar esta medida, la Municipalidad de Tibás deberá notificar al patentado y le concederá un plazo de cinco (5) días hábiles para regularizar su situación.

Sanciones por incumplimiento de obligaciones o violaciones sustanciales: los sujetos pasivos que incumplan sus obligaciones tributarias o cometan violaciones graves que impliquen evasión del tributo, obstrucción a la fiscalización o incumplimiento de sus deberes de contribución, serán sancionados con las penas de multa que se dirán conforme a las siguientes disposiciones:

Negativa a entregar información tributaria relevante: si el contribuyente se niega a proporcionar la información requerida para la verificación y determinación de su obligación tributaria, después de haber sido prevenido una vez, se le impondrá una sanción entre un (1) salario y cinco (5) salarios base.

Destrucción, alteración de sellos o continuación de una actividad clausurada: si el contribuyente destruye o altera sellos de clausura o continúa la actividad pese a haber sido sancionado o clausurado, se les impondrá una multa entre un (1) salario y cinco (5) salarios base. En caso de reincidir una vez se procederá a imponer una multa entre seis (6) salarios y diez (10) salarios base, de reincidir una segunda vez se procederá a iniciar el procedimiento para la revocación de la licencia comercial.

Subdeclaración del impuesto de patentes: si se determina que el impuesto declarado es inferior al que realmente correspondía pagar, la Municipalidad de Tibás aplicará una sanción del 20% sobre la diferencia entre el monto declarado y el determinado mediante fiscalización u oficio, correspondiente al período anual vigente.

Multa por declaración tardía: a los sujetos pasivos que no presenten la declaración jurada municipal dentro del plazo establecido en esta ley, se les impondrá una sanción de 20% del monto anual del impuesto pagado el año anterior. La sanción pecuniaria anterior deberá ser pagada en el trimestre inmediato siguiente a su determinación.

Omisión de declaración de impuestos en dos o más períodos vencidos: cuando un contribuyente haya omitido declarar el impuesto de patentes durante dos o más períodos anuales, se aplicará una sanción del 25% sobre el monto anual determinado por la Municipalidad de Tibás, calculado mediante fiscalización u oficio.

Las multas impuestas deberán ser canceladas dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la firmeza de la resolución correspondiente.

### ARTÍCULO 15- Recursos administrativos

Se podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación establecidos en el título VI, capítulo II, Recursos contra los demás actos municipales, del Código Municipal.

Contra las resoluciones emitidas por el Departamento de Patentes procederá el recurso de revocatoria ante el órgano que lo dictó y el recurso de apelación ante la Alcaldía Municipal, los cuales se interpondrán dentro del quinto (5) día y podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad o inoportunidad y suspenderán la ejecución del acto.

Contra las resoluciones dictadas por la Alcaldía municipal, se admitirá el recurso de revocatoria ante la misma y el recurso de apelación ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, los cuales se interpondrán dentro del quinto (5) día; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad y no suspenderán la ejecución del acto, sin perjuicio de que el superior o el mismo órgano que lo dictó pueda disponer la implementación de alguna medida cautelar al recibir el recurso. Durante este período la Municipalidad de Tibás no cobrará intereses y multas moratorios hasta tanto no se resuelvan los recursos presentados.

## CAPÍTULO V
TRANSPARENCIA

### ARTÍCULO 16- Portal de transparencia

Se establecerá un portal digital público en el que se divulgará información sobre las licencias otorgadas, renovadas, revocadas o canceladas por renuncia, garantizando en todo momento la privacidad de los datos personales de los contribuyentes, de conformidad con la Ley Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley n.º 8968.

DISPOSICIONES FINALES

### ARTÍCULO 17- Derogatoria

Se deroga la Ley de Patentes de Tibás, n.º 8523.

### ARTÍCULO 18- Vigencia

La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

### TRANSITORIO I- La Municipalidad de Tibás dispondrá de un plazo de seis (6) meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, para elaborar el reglamento a la presente ley.

### TRANSITORIO II- A todas las personas físicas o jurídicas que se encuentran desarrollando actividades económicas en el cantón de Tibás y no cuenten con su debida licencia comercial y, por ende, no paguen su respectivo impuesto se les concede un plazo de sesenta (60) días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente ley para que presenten el trámite para la autorización de la licencia.

Rige a partir de su publicación.

Danny Vargas Serrano

Horacio Alvarado Bogantes Luis Diego Vargas Rodríguez

Waldo Agüero Sanabria Andrés Ariel Robles Barrantes

Geison Enrique Valverde Méndez Olga Lidia Morera Arrieta

Diputados y diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 14-04-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25468). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.