Proyecto prohíbe despedir a papás y mamás de niños menores de 2 años
El expediente 25469 propone blindar el empleo de madres y padres de menores de 2 años, eximir del IVA productos de lactancia y dar créditos fiscales por hijo.
Título oficial LEY PARA GARANTIZAR MATERNIDADES Y PETERNIDADES EN CONDICIONES DIGNAS, EN PROCURA DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR
Atención: El proyecto crea una exención de IVA y créditos fiscales cuyo costo no está calculado en el dossier, y delega en dos ministerios la lista de productos exentos.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Personas jurídicas descritas en los incisos a y b del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
La deducción del 10% del salario base aplica solo si la empresa tiene en planilla a una madre o padre de un niño menor de 2 años. No aplica a otras contrataciones.
tendrán derecho a deducir el monto equivalente a un 10% del salario base definido en la Ley N.° 7337 y sus reformas, por cada trabajador o trabajadora que tengan contratados en su planilla y sean madres o padres de niños menores de 2 años de vida.
6, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Madres trabajadoras con niños menores de 2 años: no podrían ser despedidas salvo por falta grave comprobada ante la Inspección General de Trabajo.
- Padres trabajadores con niños menores de 2 años: tendrían la misma prohibición de despido que las madres.
- Personas que compran productos de lactancia o recuperación posparto: quedarían exentos del IVA.
- Trabajadores independientes con hijos: podrían aplicar un crédito fiscal por cada hijo en el impuesto sobre la renta.
- Empresas que contraten madres o padres de niños menores de 2 años: podrían deducir un 10% del salario base por cada uno.
- Emprendimientos de madres y padres con niños menores de 2 años: tendrían prioridad en fondos de Banca para el Desarrollo.
A quién beneficia
- Las madres y padres de niños menores de 2 años ganarían estabilidad laboral durante esa etapa.
- Las familias que compren productos de lactancia y posparto pagarían menos IVA.
- Los trabajadores independientes con hijos pagarían menos impuesto sobre la renta.
- Las empresas que contraten madres y padres de niños pequeños tendrían una deducción fiscal.
- Los emprendimientos de madres y padres de niños pequeños tendrían prioridad en fondos públicos de Banca para el Desarrollo.
Qué cambia
- Los patronos deberían pasar por la Inspección General de Trabajo para despedir a una madre o padre de un niño menor de 2 años.
- El Ministerio de Salud y el Ministerio de Hacienda definirían la lista de productos exentos de IVA.
- El Ministerio de Salud tendría que hacer campañas informativas anuales sobre derechos antes, durante y después del parto.
- El costo fiscal de la exención de IVA y de los créditos no está calculado en el dossier.
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25469 propone prohibir el despido de madres de niños menores de 2 años. Reforma el artículo 94 del Código de Trabajo para ampliar la protección que hoy cubre el embarazo y la lactancia (art. 2).
La misma protección aplicaría a los padres de niños menores de 2 años. Agrega un artículo 94 ter al Código de Trabajo (art. 3).
En ambos casos, el patrono solo podría despedir por falta grave. Debería gestionar el despido ante la Dirección Nacional y la Inspección General de Trabajo (art. 2).
El proyecto también propone eximir del IVA los productos y servicios para la lactancia y la recuperación posparto. La lista la definirían Salud y Hacienda (art. 4).
Para trabajadores independientes, propone un crédito fiscal por cada hijo. El monto equivaldría al costo de una consulta de especialista en Pediatría, según la tabla de la CCSS. La referencia es la lista de tarifas mínimas del Colegio de Médicos y Cirujanos (art. 5).
Para las empresas, propone deducir del impuesto sobre la renta un 10% del salario base por cada trabajador que sea madre o padre de un menor de 2 años (art. 6).
También propone dar tratamiento prioritario en los fondos de Banca para el Desarrollo a emprendimientos liderados por madres y padres de niños menores de 2 años (art. 7).
Por último, ordena al Ministerio de Salud hacer campañas informativas anuales sobre los derechos de las mujeres antes, durante y después del parto (art. 8).
A quién le toca
A las madres trabajadoras de niños menores de 2 años. El texto prohíbe despedirlas salvo por falta grave comprobada ante la Inspección General de Trabajo (art. 2).
A los padres trabajadores de niños menores de 2 años. Tendrían la misma prohibición de despido que las madres (art. 3).
A las personas que compran extractores de leche, bolsas de almacenamiento, medicamentos, suplementos o consultas por depresión posparto. Esos productos quedarían exentos del IVA (art. 4).
A los trabajadores independientes con hijos. Podrían aplicar un crédito fiscal en el impuesto sobre la renta por cada hijo (art. 5).
A las empresas que contraten madres o padres de niños menores de 2 años. Podrían deducir un 10% del salario base por cada uno (art. 6).
A las madres y padres emprendedores con niños menores de 2 años. Sus proyectos tendrían prioridad en los fondos de Banca para el Desarrollo (art. 7).
En qué va el trámite
El expediente 25469 está en la Comisión de Juventud, Área II. Ingresó al orden del día y debate de esa comisión el 4 de agosto de 2026 1.
El proyecto se presentó al Plenario el 26 de marzo de 2026. Se asignó a comisión el 6 de abril de 2026 1.
El plazo cuatrienal vence el 26 de marzo de 2030 1.
Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 53 dice que "Los padres tienen con sus hijos habidos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que con los nacidos en él" Constitución, art. 53. El proyecto reparte la protección laboral entre madres y padres, lo que calza con esa idea de obligaciones compartidas (art. 3).
El artículo 46 protege los intereses económicos de los consumidores Constitución, art. 46. La exención de IVA en productos de lactancia y posparto apunta en esa dirección (art. 4).
Hay una duda sobre el artículo 121, que da a la Asamblea la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas" Constitución, art. 121. El proyecto delega en Salud y Hacienda la lista de productos exentos de IVA (art. 4). Esa delegación podría generar preguntas sobre cuánto detalle debe fijar la ley y cuánto puede dejar a los ministerios.
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión lo escuche, pida una audiencia con los diputados de la Comisión de Juventud. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto guía, p. 29.
Si quiere cambiar el texto, hable con un diputado para que presente mociones de fondo en la comisión. Cualquier diputado puede presentarlas desde la publicación en La Gaceta y mientras la comisión no las vote guía, p. 28.
Si quiere seguir el expediente, consulte el estado en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre la tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costaría la exención de IVA ni cuánto dejaría de recaudar Hacienda.
El dossier no incluye el texto del artículo 12 de la Ley General de Salud, que las campañas del artículo 8 deberían explicar (art. 8).
El dossier no dice qué pasó en la sesión del 4 de agosto de 2026 en la Comisión de Juventud.
El dossier no incluye el informe de Servicios Técnicos sobre este expediente 4.
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente 1.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier. Hay una duda sobre la delegación a los ministerios para definir la lista de productos exentos de IVA.
Constitución, art. 53"Los padres tienen con sus hijos habidos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que con los nacidos en él."
Esta ley, art. 3"Queda prohibido a las personas empleadoras despedir a los trabajadores que sean padres de niños menores de 2 años de vida"
Sin choque aparente La Constitución iguala las obligaciones de los padres con sus hijos. El proyecto da a los padres la misma protección laboral que a las madres, lo que calza con esa idea.
Constitución, art. 46"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos"
Esta ley, art. 4"Los productos y servicios requeridos para la lactancia materna y para la recuperación posparto de la mujer."
Sin choque aparente La exención de IVA en productos de lactancia y posparto protege el bolsillo de las familias y la salud de la madre y el bebé.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 4"El Ministerio de Salud y el Ministerio de Hacienda definirán en conjunto la lista de estos productos"
Hay dudas La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar las leyes. El proyecto deja en manos de dos ministerios la lista de productos exentos de IVA. Queda la duda de si la ley fija suficiente detalle o si delega demasiado.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25469: LEY PARA GARANTIZAR MATERNIDADES Y PETERNIDADES EN CONDICIONES DIGNAS, EN PROCURA DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
- ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA GARANTIZAR MATERNIDADES Y PATERNIDADES EN CONDICIONES DIGNAS, EN PROCURA DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR
SOFÍA ALEJANDRA GUILLÉN PÉREZ OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 25.469
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
LEY PARA GARANTIZAR MATERNIDADES Y PATERNIDADES EN CONDICIONES DIGNAS, EN PROCURA DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR
Expediente N.º 25.469 ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley pretende mejorar las condiciones sociales y económicas de los padres y madres de niños menores de 1 año de vida, con el fin de incentivar paternidades y maternidades responsables y presentes que puedan acompañar a la niñez en su etapa más vulnerable, en procura del interés superior del menor.
Tal y como ha destacado el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en Costa Rica, la tasa de fecundidad ha venido presentando una tendencia a la baja:
“Durante 2014 las mujeres tenían, en promedio, 1.78 hijos e hijas al finalizar su periodo fértil, un nivel que está por debajo del reemplazo generacional (2,1 hijos e hijas por mujer); para 2024, este promedio se reduce a 1,12 hijos e hijas por mujer, es decir, aproximadamente un hijo o hija menos en los últimos once años. Desde 2020 el país presenta niveles de ultra baja fecundidad, o bien, niveles por debajo de 1,5 hijos e hijas por mujer.” (INEC: 2025)
Así, el fenómeno demográfico parece ser claro e innegable. No obstante, las causas de esta baja fecundidad son mucho más complejas y requieren de un análisis profundo. ¿Por qué las parejas ya no desean tener un bebé? ¿Por qué quienes se aventuran a tener un bebé, ya no quieren tener dos bebés? Por un lado, resulta esperanzador que las nuevas generaciones se tomen con seriedad la decisión de traer o no una nueva vida a este mundo pues, ciertamente, es una decisión que requiere de absoluta entrega, sacrificio y responsabilidad, y que debe partir de una decisión libre y consciente. Por ello, la decisión de no tener hijos (as) es absolutamente respetable y legítima. La pregunta es ¿no quieren, o es que las condiciones no lo permiten? ¿no quieren, o es que mantener hijos en Costa Rica es demasiado caro? ¿no quieren, o es que no tienen estabilidad laboral suficiente para consolidar un hogar numeroso? ¿no quieren, o es que están conscientes de las desigualdades que enfrentará la pareja?
Actualmente 1 de cada 4 personas en el país que no tienen hijos no desean tenerlos, esto representa un porcentaje de un 24,8% (UNFPA, 2025). En particular, destaca que la falta de estabilidad económica es la principal respuesta que los costarricenses anotan como motivo para no tener hijos (un 76,02%), mientras que los posibles daños al medio ambiente es la menos observada (19,7%), tal y como muestra el siguiente cuadro tomado de (UCR: 2025). Nótese que, entre hombres y mujeres se observaron diferentes porcentajes de aceptación a no desear hijos por ser una mala sociedad para criarlos (54,8% hombres y 70,4% mujeres), por dedicarse al trabajo (66,4% hombres y 74,4% mujeres) y por ser mucha responsabilidad (64,6% hombres y 79,4% mujeres), en donde las percepciones de las mujeres sobre estas causas son más altas que las de los hombres, evidenciando que existen ciertas disparidades percibidas en estos temas.
A este contexto económico se suman costos asociados directamente a la crianza, como vivienda, educación, alimentación, salud y servicios de cuido, que representan una carga significativa para los hogares, en un país donde los salarios mínimos han perdido capacidad adquisitiva frente al costo de vida:
“Los últimos años se han visto marcados por la alta volatilidad en los ingresos y los niveles de precios de la economía mundial. La situación de Costa Rica no es una excepción. Dentro de estas variaciones destacan la caída en los ingresos con la pandemia del 2020 y un choque inflacionario en el 2022 que elevó fuertemente los precios de los bienes y servicios de los hogares. Persiste la percepción de que “el dinero alcanza menos”, pese a que los ingresos de los hogares han aumentado y se ha registrado un período de deflación de prácticamente dos años. Comprender esta aparente paradoja implica analizar cómo han evolucionado los ingresos y el costo de la vida según el estrato socioeconómico. En el 2014, la mediana del ingreso neto per cápita de los hogares de altos ingresos es de 831.354 colones, mientras que en los del estrato medio es de 277.846 colones y en los del estrato bajo apenas de 95.012 colones. Estas diferencias reflejan una brecha considerable en los recursos disponibles para cubrir sus necesidades.” (PEN: 2025)
Por otra parte, las dificultades para maternar y paternar no se explican únicamente por factores económicos, sino también por desigualdades estructurales en la organización social del cuidado, que afectan de manera particular a las mujeres. Diversos estudios han evidenciado que las mujeres continúan asumiendo la mayor parte del trabajo doméstico y de cuidados no remunerados, lo que genera una sobrecarga que se intensifica durante el embarazo, el posparto y la etapa de lactancia. Estas desigualdades también se reflejan en el ámbito laboral, donde la maternidad puede implicar interrupciones en la trayectoria profesional, menores ingresos o mayores dificultades para acceder y permanecer en el empleo (Solano Gutiérrez, 2026).
La insuficiencia de servicios de cuido accesibles, horarios laborales extensos o poco flexibles y la persistencia de estereotipos de género que asignan el cuidado principalmente a las mujeres contribuyen a que muchas personas perciban la maternidad y la paternidad como un proyecto difícil de sostener en el contexto actual. Por ejemplo, en muchas ocasiones, el regreso al trabajo remunerado y las condiciones laborales obligan a la mujer a escoger entre cumplir con su empleo remunerado o garantizar el proceso de la lactancia después del parto. La evidencia muestra que frecuentemente los espacios laborales no ofrecen condiciones adecuadas para la lactancia materna o para la extracción de leche, lo que provoca incomodidad en muchas mujeres trabajadoras; como consecuencia, es común que la lactancia se interrumpa antes de lo recomendado, especialmente cuando las madres se reincorporan al trabajo (Ares S: 2022). Por eso, no es de extrañar que en Costa Rica sólo el 27.5% de las y los bebés llega a los seis meses de vida siendo alimentado de manera exclusiva con leche materna (UNICEF: 2021).
En este contexto, la caída de la natalidad en Costa Rica no puede comprenderse únicamente como una decisión individual de las personas, sino como el resultado de un conjunto de condiciones estructurales que influyen en las posibilidades reales de maternar y paternar. La precariedad económica, el alto costo de la vida, las dificultades de acceso a vivienda y servicios de cuido, así como las persistentes desigualdades de género en la distribución del trabajo doméstico y de cuidados, configuran un escenario en el que la crianza se percibe cada vez más como un proyecto difícil de sostener, afectando no solo la decisión de maternar o paternar sino también la calidad de vida de los propios menores de edad.
Este escenario es particularmente preocupante al considerar que la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por Costa Rica mediante la Ley No. 7184 del 18 de julio de 1990, establece la obligación de los Estados en: 1- Poner el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño; y 2- Reconocer el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (Artículos 18 y 24, UNICEF: 2006). Así, es necesario que el Estado costarricense tome medidas para reducir las desigualdades estructurales que afectan no solo la decisión de maternar o paternar sino, y por sobretodo, el bienestar del menor pues, finalmente la precariedad laboral y los altos precios de bienes y servicios requeridos para los primeros años de vida de un menor de edad y de su madre, afectan el desarrollo del niño (a).
De lo anterior, el presente proyecto de ley busca facilitar condiciones que disminuyan las desigualdades estructurales que desincentivan en la práctica las paternidades y maternidades presentes y en condiciones dignas, en procura del interés superior del menor. Para ello, las y los firmantes de esta iniciativa plantean las siguientes condiciones:
Protección laboral para la madre y el padre de niños menores de 2 años, pues pocas madres consiguen dar lactancia hasta los dos años recomendados por la OMS y pierden la protección actual del Código de Trabajo contenida en el Artículo 95, quedando a expensas de despidos con niños pequeños de unos cuantos meses de vida. Nótese que esta medida incluye tanto a padres como a madres, pues reconoce que la corresponsabilidad de la crianza debe ser una tarea compartida entre ambos.
Disminución de precios en productos de lactancia y posparto, con el fin de promover la lactancia y el cuido posterior al parto, en procura del bienestar tanto de la madre como del niño. En este sentido cabe recordar que el bienestar de una madre antes, durante y después del parto tiene un impacto directo en el desarrollo infantil.
Actualización de los beneficios fiscales para trabajadores independientes con hijos (as), aumentando la reducción por concepto de crédito fiscal por hijo en el pago del Impuesto sobre la Renta al equipararlo con un costo real de atención en pediatría.
Beneficios para las empresas que contraten madres y padres de niños menores de 2 años, introduciendo una deducción en el impuesto sobre la renta para las empresas que contraten madres y padres de niños menores de 2 años.
Priorización de apoyos a emprendimientos y PYMES de madres y padres de niños menores de 2 años en fondos de Banca para el Desarrollo, con el fin de facilitar oportunidades económicas a los cuidadores de las infancias y, con ello, mejorar la calidad de vida de los menores de edad a su cargo.
Aplicación de campañas informativas para sensibilizar a familiares de mujeres en periodo de gestación o lactancia, sobre su papel de acompañamiento, respeto, corresponsabilidad y apoyo.
En virtud de las consideraciones expuestas, se somete el presente proyecto de ley al conocimiento de la Asamblea Legislativa para su discusión y aprobación por parte de los señores y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA GARANTIZAR MATERNIDADES Y PATERNIDADES EN CONDICIONES DIGNAS, EN PROCURA DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR
ARTÍCULO 1- Objeto
La presente ley tiene como objeto crear condiciones favorables que propicien el desarrollo de paternidades y maternidades presentes, responsables y deseadas en Costa Rica, en procura del interés superior del menor. Para ello, el Estado costarricense garantizará con las disposiciones aquí descritas, respetando la libre voluntad de las mujeres y hombres a decidir y procurando facilitar la reproducción de la vida en condiciones dignas, acordes con las exigencias económicas de los tiempos actuales.
CAPÍTULO I:
PROTECCIÓN LABORAL DURANTE LA PRIMERA INFANCIA
ARTÍCULO 2- Imposibilidad de despido de la madre.
Se reforma el artículo 94 de la Ley N.° 2, Código de Trabajo y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 94- Queda prohibido a las personas empleadoras despedir a las trabajadoras que se encuentren en estado de embarazo, en período de lactancia o que sean madres de niños menores de 2 años de vida, o bien, a las personas trabajadoras que gocen de las licencias especificadas en el artículo 95 de este Código, salvo por causa justificada originada en falta grave a los deberes derivados del contrato, conforme a las causales establecidas en el artículo 81. En caso de que la trabajadora incurra en falta grave, la persona empleadora deberá gestionar el despido ante la Dirección Nacional y la Inspección General de Trabajo, para lo cual deberá comprobar la falta. Esta entidad tramitará y resolverá, de la forma más expedita posible, la solicitud, mediante un procedimiento sumario, resguardando el debido proceso, el equilibrio entre las partes, la objetividad y fundamentando su resolución en prueba recabada con su debido análisis. Excepcionalmente, la Dirección podrá dictar una medida cautelar provisional, inclusive la suspensión de la trabajadora con goce de salario, mientras se resuelve la gestión de despido.
(…).”
ARTÍCULO 3- Imposibilidad de despido del padre.
Se agrega un artículo 94 ter a la Ley N.° 2, Código de Trabajo y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 94 ter- Queda prohibido a las personas empleadoras despedir a los trabajadores que sean padres de niños menores de 2 años de vida, o bien, a las personas trabajadoras que gocen de las licencias especificadas en el artículo 95 de este Código, salvo por causa justificada originada en falta grave a los deberes derivados del contrato, conforme a las causales establecidas en el artículo 81. En caso de que el trabajador incurra en falta grave, la persona empleadora deberá gestionar el despido ante la Dirección Nacional y la Inspección General de Trabajo, para lo cual deberá comprobar la falta. Esta entidad tramitará y resolverá, de la forma más expedita posible, la solicitud, mediante un procedimiento sumario, resguardando el debido proceso, el equilibrio entre las partes, la objetividad y fundamentando su resolución en prueba recabada con su debido análisis. Excepcionalmente, la Dirección podrá dictar una medida cautelar provisional, inclusive la suspensión del trabajador con goce de salario, mientras se resuelve la gestión de despido.
CAPÍTULO II:
INCENTIVOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 4- Disminución de precios en los productos de lactancia y cuidado posparto.
Se agrega un nuevo inciso al artículo 8 de la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 8- Exenciones. Están exentos del pago de este impuesto:
(…)
Inciso nuevo – Los productos y servicios requeridos para la lactancia materna y para la recuperación posparto de la mujer. El Ministerio de Salud y el Ministerio de Hacienda definirán en conjunto la lista de estos productos, incluyendo pero no limitándose a: extractor de leche materna, bolsa de almacenamiento de leche materna, medicamentos, suplementos nutricionales y consultas médicas por depresión pos parto o por cualquier otra enfermedad derivada de la gestación.”
ARTÍCULO 5- Beneficios para los trabajadores independientes.
Se reforma el artículo 15 de la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 15- Tarifa del impuesto
(…)
Una vez calculado el impuesto, las personas físicas que realicen actividades lucrativas tendrán derecho a los siguientes créditos del impuesto:
Por cada hijo (a) el crédito fiscal será el equivalente al costo de una consulta privada de Médico Especialista en Pediatría, según la lista de tarifas mínimas publicada por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
(…).”
ARTÍCULO 6- Beneficios para las empresas
Se agrega un artículo 24 bis a la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 24 bis- Del impuesto determinado, las personas jurídicas descritas en los incisos “a” y “b” del artículo 15 de esta ley, tendrán derecho a deducir el monto equivalente a un 10% del salario base definido en la Ley N.° 7337 y sus reformas, por cada trabajador o trabajadora que tengan contratados en su planilla y sean madres o padres de niños menores de 2 años de vida.
ARTÍCULO 7- Prioridad en fondos de Banca para el Desarrollo.
Se reforma el artículo 7 de la Ley N.° 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 7- Sectores prioritarios. (...)
Igualmente, tendrán tratamiento prioritario los emprendimientos liderados por madres y padres de niños menores de 2 años de vida. ”
CAPÍTULO III:
CAPACITACIÓN Y DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN
ARTÍCULO 8- Campañas informativas.
Se agrega un artículo 12 bis a la Ley N.° 5395, Ley General de Salud y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 12 bis- El Ministerio de Salud deberá realizar campañas informativas anuales sobre el contenido del artículo 12 de la presente ley, informando a las mujeres sobre sus derechos antes, durante y después del parto. A su vez, estas campañas informativas, buscarán sensibilizar a hombres y familiares de mujeres en periodo de gestación o lactancia, sobre su papel de acompañamiento, respeto, corresponsabilidad y apoyo a la mujer en estas etapas, de forma que las mujeres de Costa Rica no se encuentren solas en el proceso de la reproducción y el cuidado de la vida. El Ministerio de Salud coordinará las acciones necesarias con las diferentes instituciones del país para garantizar que la información sea accesible a toda la población, en todo el territorio nacional.
Rige a partir de su publicación.
Sofia Alejandra Guillén Pérez Priscilla Vindas Salazar
Rocío Alfaro Molina Johnatan Jesús Acuña Soto
Andrés Ariel Robles Barrante Antonio José Ortega Gutiérrez
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 09-04-2026).