El Censo
Expediente25472Vigente
Proyecto

Proyecto crea registro y régimen fiscal para artistas

El expediente 25472 propone reconocer el trabajo artístico con un registro voluntario, reglas de contratación y deducciones de gastos para quienes viven del arte.

Título oficial LEY DE ESTATUTO DE LA PERSONA TRABAJADORA DE LAS ARTES Y LA CULTURA

Atención: La inscripción en el RNPTAC sería indispensable para contratar con el Estado en actividades artísticas, aunque el registro se presenta como voluntario.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Artistas que quieran contratar con el Estado

    El registro se presenta como voluntario y gratuito, pero la inscripción sería indispensable para participar en contratación administrativa de actividades artísticas y culturales.

    La inscripción no será requisito para la postulación o adjudicación de galardones y premios artísticos, pero sí será indispensable para participar en procesos de contratación administrativa vinculados a actividades artísticas y culturales de la Administración Pública.
    5, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas físicas que trabajan en música, danza, teatro, artes visuales, literatura, diseño, circo, artesanía, audiovisual o videojuegos
  • Artistas que quieran participar en contrataciones administrativas del Estado: necesitarían inscribirse en el RNPTAC
  • Artistas que contraten con el Estado o con entes privados: tendrían derecho a contrato escrito y cargas sociales
  • Artistas que declaren renta: podrían deducir gastos de su actividad
  • Artistas que contraten con el Estado a título personal: quedarían exentos de permiso sanitario y patente comercial

A quién beneficia

  • Registro voluntario y gratuito para acreditar la condición profesional
  • Deducción de gastos artísticos de la renta imponible
  • Régimen de tributación simplificada proporcional a ingresos reales
  • Exención de permiso sanitario y patente comercial en contratación pública para inscritos que actúen a título personal

Qué cambia

  • La inscripción en el RNPTAC sería indispensable para contratar con el Estado en actividades artísticas
  • El MCJ publicaría cada año el listado de gastos deducibles, de aplicación obligatoria para Hacienda
  • El Poder Ejecutivo tendría seis meses para reglamentar la ley
  • El trámite cuatrienal vence el 27 de marzo de 2030

La explicación completa

Qué propone

El proyecto crea el Estatuto de la Persona Trabajadora de las Artes y la Cultura. Busca reconocer, formalizar y proteger los derechos laborales, sociales y fiscales de ese sector (art. 1).

Define como persona artista a quien crea obras o participa en su interpretación, producción o difusión. No importa si tiene o no una relación laboral formal (art. 2).

La ley aplicaría a personas físicas que trabajen en música, danza, teatro, artes visuales, literatura, diseño, circo, artesanía, audiovisual, videojuegos y expresiones digitales, entre otras. La lista es enunciativa y no limitativa (art. 3).

Crea el Registro Nacional de la Persona Trabajadora de las Artes y la Cultura (RNPTAC). Sería voluntario, gratuito y lo manejaría el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) (art. 5).

Inscribirse no sería obligatorio para ejercer el arte. Pero sí sería indispensable para participar en contrataciones administrativas vinculadas a actividades artísticas y culturales del Estado (art. 5).

Sobre contratación, el texto pide contrato escrito con salario y horarios definidos. También exige pago de cargas sociales y respeto de derechos de autor y derechos conexos (art. 6).

El proyecto reconoce el trabajo intermitente y la pluriactividad. Trabajar por proyectos o combinar ingresos propios no afectaría el acceso a derechos laborales ni la afiliación al registro (art. 7).

En materia fiscal, el Ministerio de Hacienda crearía un régimen simplificado. La declaración sería proporcional a los ingresos reales y distinguiría entre ingresos esporádicos y regulares (art. 8).

Los artistas podrían deducir gastos de su actividad: instrumentos, vestuario, formación, desplazamientos, alquiler de salas, equipo tecnológico, hosting, servidores y licencias de software, entre otros (art. 9).

El MCJ publicaría cada año un listado de esos gastos deducibles. Lo construiría con el Consejo Interinstitucional y sería de aplicación obligatoria para la autoridad tributaria (art. 9).

El artículo 12 agrega un artículo 48 bis a la Ley General de Contratación Pública N.º 9986. Los artistas inscritos en el RNPTAC quedarían exentos de presentar permiso sanitario de funcionamiento y patente comercial para ser adjudicados en contratación pública (art. 12).

Esa exención aplicaría solo cuando actúen a título personal y no mediante personas jurídicas (art. 12).

A quién le toca

A las personas físicas que trabajen en las disciplinas del artículo 3, sean profesionales o autodidactas, regulares o intermitentes (art. 3).

A quienes quieran inscribirse en el RNPTAC para acreditar su condición profesional ante el Estado (art. 5).

A los artistas que quieran participar en contrataciones administrativas de actividades artísticas y culturales: sin inscripción en el registro no podrían hacerlo (art. 5).

A los artistas que contraten con el Estado o con entes privados: tendrían derecho a contrato escrito, cargas sociales y respeto de derechos de autor (art. 6).

A quienes combinen varios proyectos o ingresos propios: el texto dice que eso no les quitaría derechos laborales (art. 7).

A los artistas que declaren renta: podrían deducir gastos de su actividad profesional (art. 9).

A los artistas que quieran contratar con el Estado a título personal: quedarían exentos de permiso sanitario y patente comercial (art. 12).

En qué va el trámite

El expediente 25472 está en la Comisión de Sociales (Área II). Ingresó a la comisión el 23 de abril de 2026 y entró en el orden del día y debate el 16 de setiembre de 2026 1.

El proyecto se presentó el 27 de marzo de 2026 y se publicó en La Gaceta el 22 de abril de 2026, en el alcance 40 de la gaceta 73 1.

El trámite cuatrienal vence el 27 de marzo de 2030 1.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el debate en plenario en primero y segundo debate, y la firma y publicación. El Poder Ejecutivo tendría seis meses para emitir el reglamento después de publicada la ley (art. Transitorio Único).

Frente a la Constitución

El artículo 56 dice que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar ocupación honesta y útil, debidamente remunerada Constitución, art. 56. El proyecto reconoce el trabajo artístico como empleo con valor económico, social y cultural (art. 4). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 89 incluye entre los fines culturales del Estado conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico, y apoyar la iniciativa privada para el progreso artístico Constitución, art. 89. El proyecto declara al MCJ ente rector y responsable de promover la inscripción al registro (art. 10). Esa rectoría calza con el fin cultural, aunque el texto no detalla el presupuesto para cumplirlo.

El artículo 182 ordena que los contratos de obra pública y las compras con fondos públicos se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley Constitución, art. 182. El artículo 12 exime a los artistas inscritos de presentar permiso sanitario y patente comercial en contratación pública (art. 12). Queda la duda de si esa exención choca con el régimen de licitación, porque el texto no aclara cómo se verificarán esos requisitos por otra vía.

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto crea un régimen tributario simplificado y una deducción obligatoria para la autoridad tributaria (art. 8) (art. 9). Esa obligación se fijaría por ley, así que calza con la potestad legislativa. El Censo no encontró choque en ese punto.

Qué puede hacer usted

Si le interesa este proyecto, puede pedir audiencia con los diputados de la Comisión de Sociales (Área II). La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra y proponer cambios de fondo guía, p. 29.

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.

Puede presentar su posición por escrito ante la comisión mientras el proyecto no haya sido votado ahí. La guía explica que los diputados presentan mociones de fondo desde la publicación y hasta que la comisión las vote guía, p. 28.

Cuando el proyecto llegue al plenario, tendría un segundo momento para incidir. La guía señala que se puede enviar información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones en el primer debate guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría poner en marcha el RNPTAC ni quién pagaría ese costo.

El dossier no detalla qué requisitos concretos pediría el reglamento para inscribirse en el registro.

El dossier no indica si el régimen simplificado de Hacienda cambiaría las tasas actuales del impuesto de renta.

El dossier no incluye el texto del informe técnico del Departamento de Servicios Técnicos sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró choque en el reconocimiento del trabajo artístico ni en la rectoría del MCJ. Queda la duda de si la exención de patente y permiso sanitario en contratación pública choca con el régimen de licitación del artículo 182.

  1. Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada"
    Esta ley, art. 4"Se reconoce el trabajo artístico y el trabajo de gestión y producción cultural como una forma de empleo con valor económico, social y cultural, que dignifica a la persona y que debe ser sujeto a protección legal y acceso a políticas públicas diferenciadas."

    Sin choque aparente La Constitución protege el trabajo y pide remuneración digna. El proyecto reconoce el trabajo artístico como empleo. Calzan.

  2. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 10"El MCJ será el ente rector del Estatuto, responsable de promover la inscripción al RNPTAC, de velar por el cumplimiento de esta ley, de generar programas de formación continua, y de acompañar técnica y legalmente a los trabajadores de la cultura."

    Sin choque aparente La Constitución fija fines culturales y el proyecto da al MCJ la rectoría para cumplirlos. Calzan, aunque el texto no detalla el presupuesto.

  3. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 12"Los artistas y trabajadores de la cultura debidamente inscritos ante el Registro Nacional de la Persona Trabajadora de las Artes y la Cultura (RNPTAC) estarán exentos de la obligación de presentar permiso sanitario de funcionamiento y patente comercial como requisito para ser adjudicado en procedimientos de contratación pública."

    Hay dudas La Constitución manda licitación para compras públicas. El proyecto exime de dos requisitos a los artistas inscritos. Queda la duda de cómo se controlará que el servicio se preste en orden sin esos documentos.

  4. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 9"El Ministerio de Cultura y Juventud como entidad rectora anualmente brindará un listado construido con participación del Consejo Interinstitucional, será público y de aplicación obligatoria por parte de la autoridad tributaria."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. El proyecto fija por ley una deducción obligatoria para Hacienda. Calzan.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25472: LEY DE ESTATUTO DE LA PERSONA TRABAJADORA DE LAS ARTES Y LA CULTURA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-04-22
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE ESTATUTO DE LA PERSONA TRABAJADORA DE LAS ARTES Y LA CULTURA

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N.º 25.472

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY DE ESTATUTO DE LA PERSONA TRABAJADORA DE LAS ARTES Y LA CULTURA

Expediente N.°25.472

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El sector cultural y artístico costarricense enfrenta necesidades urgentes derivadas de un rezago histórico que ha precarizado sus condiciones laborales, el acceso a recursos y su desarrollo profesional. Esta situación ha limitado la capacidad de las personas trabajadoras de la cultura para sostener procesos creativos continuos, acceder a oportunidades equitativas y contribuir plenamente al fortalecimiento cultural, social y económico del país. Resulta, por tanto, impostergable impulsar una reforma integral que atienda estas brechas estructurales y garantice condiciones dignas, estables y sostenibles para quienes sostienen el quehacer artístico nacional.

El ecosistema cultural costarricense es diverso, dinámico y altamente interdependiente. Está conformado por múltiples disciplinas y oficios creativos que cumplen funciones esenciales para el desarrollo humano, la cohesión social, la identidad nacional y la economía creativa. En este sentido, el proyecto de ley adopta un ámbito de aplicación amplio e inclusivo, que reconoce la complejidad del sector y la necesidad de asegurar protección adecuada a todas las personas que lo integran.

Las artes escénicas —música, danza, teatro y circo— constituyen expresiones de profundo arraigo en la identidad nacional y generan empleo para artistas, intérpretes, docentes, técnicos, diseñadores y productores. Su naturaleza colaborativa, intermitente y basada en proyectos exige marcos normativos flexibles que reconozcan múltiples formas de contratación y vinculación laboral. De igual forma, las artes visuales, la literatura y la narración oral cumplen un papel fundamental en la preservación de la memoria, la construcción simbólica y el pensamiento crítico, pero operan mayoritariamente bajo esquemas de trabajo independiente, ingresos variables y procesos creativos prolongados que hoy carecen de reconocimiento normativo adecuado.

El diseño, la escenografía, el vestuario, la gestión y producción cultural, así como la gestión sociocultural, son oficios indispensables para la materialización, circulación y sostenibilidad de los proyectos artísticos. A pesar de su relevancia, estos trabajos han sido históricamente invisibilizados y precarizados. El patrimonio cultural, en sus expresiones materiales, inmateriales y naturales, depende igualmente de personas creadoras, portadoras y gestoras cuya labor resulta esencial para la transmisión intergeneracional de la identidad y la memoria colectiva, aun cuando no siempre se inserta en relaciones laborales formales.

La artesanía y los oficios tradicionales representan conocimiento ancestral, creatividad aplicada y sustento económico para comunidades enteras, pero se desarrollan mayoritariamente en condiciones de informalidad y limitada protección social. Por su parte, el sector audiovisual, los videojuegos, las expresiones culturales digitales, las tecnologías emergentes y los nuevos modelos de circulación y monetización (incluidos los formatos descentralizados) constituyen áreas estratégicas de crecimiento que requieren reconocimiento jurídico actualizado para garantizar derechos, condiciones contractuales justas y protección frente a la explotación.

En conjunto, estas disciplinas configuran un ecosistema creativo interdependiente cuya exclusión o fragmentación normativa debilita no solo a las personas artistas, creadoras, técnicas y gestoras, sino también la capacidad del país para desarrollar su potencial cultural y económico.

A pesar de su relevancia, el sector cultural continúa operando en condiciones de alta vulnerabilidad. Según la Cuenta Satélite de Cultura, en 2020 aportó un 1,7% del Producto Interno Bruto —¢603.031 millones— e incorporó más de 12.000 empresas y cerca de 40.000 personas trabajadoras. Para el primer trimestre de 2025, el Ministerio de Trabajo reportó 40.021 personas ocupadas en este sector. No obstante, más de la mitad (53,5%) lo hace en condiciones de informalidad, muy por encima del promedio nacional. Esta informalidad se traduce en una grave exclusión del sistema de seguridad social: en las actividades creativas, artísticas y de entretenimiento, más del 70% de las personas trabajadoras carece de aseguramiento, afectando directamente a músicos, actores, bailarines, técnicos, artesanos y otros oficios culturales.

Este escenario evidencia un vacío normativo estructural. Costa Rica carece de un marco legal integral que reconozca las particularidades del trabajo artístico, caracterizado por la intermitencia, la pluriactividad y la variabilidad de ingresos. Esta ausencia contrasta con los estándares internacionales. La Recomendación relativa a la condición del artista de la UNESCO insta a los Estados a garantizar seguridad social, reconocimiento profesional, protección contractual y condiciones compatibles con la función social del arte. En igual sentido, la OIT, la OCDE y la Relatoría de Derechos Culturales de Naciones Unidas coinciden en la necesidad de marcos regulatorios diferenciados para el sector creativo.

El estudio Seguridad Social de las Personas Artistas en Iberoamérica (OISS, 2023) evidencia que Costa Rica mantiene definiciones fragmentadas de “artista”, lo que genera vacíos, desigualdades y exclusiones en la protección laboral. Solo una parte minoritaria del sector, vinculada al Estado, accede a regímenes específicos, mientras que la mayoría queda sujeta a esquemas generales que no contemplan las particularidades del trabajo creativo. La pandemia profundizó esta vulnerabilidad y obligó a respuestas extraordinarias, evidenciando la inexistencia de un sistema permanente de protección y reforzando la deuda histórica del Estado con el sector artístico.

En atención a este contexto, el presente proyecto de ley establece un marco normativo integral orientado a reconocer, formalizar y proteger el trabajo de las personas trabajadoras de las artes y la cultura en Costa Rica, partiendo del principio de que el ejercicio artístico constituye una actividad laboral legítima, con valor económico, social y cultural, y no una práctica accesoria o excepcional. El proyecto reconoce que las formas tradicionales de regulación laboral y tributaria resultan insuficientes para atender un sector caracterizado por la intermitencia, la pluriactividad y la coexistencia de múltiples modalidades de contratación.

Por lo anterior, el presente proyecto de ley adopta, conforme a lo establecido por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el concepto de persona artista, entendiéndose como toda persona que crea obras de arte o que participa, mediante su interpretación, en la creación, recreación, producción o difusión de expresiones artísticas. Se considerará persona artista a quien reconoce su actividad creativa como un componente esencial de su vida y contribuye al desarrollo del arte y la cultura, independientemente de que mantenga o no una relación laboral formal, o cualquier otra modalidad de contratación o asociación. Asimismo, será reconocida como persona artista aquella que cuente con reconocimiento social o profesional, o que solicite dicho reconocimiento conforme a los procedimientos establecidos en la presente ley.

El proyecto crea, además, el Registro Nacional de la Persona Trabajadora de las Artes y la Cultura como una herramienta administrativa de carácter voluntario y gratuito, destinada a visibilizar al sector y facilitar el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas. Su finalidad no es condicionar el ejercicio del arte, sino reconocer una realidad laboral históricamente invisibilizada, mejorar la planificación institucional, reducir la informalidad y fortalecer la transparencia en la contratación pública cultural, en armonía con los principios de igualdad, libre concurrencia y razonabilidad.

Asimismo, el ordenamiento jurídico costarricense reconoce que la igualdad ante la ley no implica una aplicación uniforme de las normas, sino la posibilidad de establecer tratamientos diferenciados cuando existan razones objetivas y razonables. La legislación nacional ha incorporado históricamente regímenes específicos para sectores con características particulares, como el agropecuario, cuya estacionalidad, variabilidad de ingresos y modalidades de contratación han justificado regulaciones laborales, tributarias y de seguridad social adaptadas a su realidad.

De igual forma, el marco tributario autoriza la creación de regímenes simplificados y diferenciados por ramas de actividad, con el fin de facilitar el cumplimiento de obligaciones, reducir la informalidad y promover la inclusión en el sistema formal. Estos instrumentos no constituyen privilegios, sino mecanismos de equidad material que permiten al Estado responder de manera proporcional a realidades productivas diversas.

La deducción de gastos artísticos y culturales atiende la necesidad de adecuar el régimen tributario a la realidad del trabajo artístico, caracterizado por ingresos irregulares y por la asunción directa de costos indispensables para su ejercicio profesional. Instrumentos, vestuario, formación, desplazamientos, alquiler de espacios, insumos, equipo tecnológico y gastos de producción y difusión digital constituyen elementos esenciales sin los cuales no es posible desarrollar la actividad artística.

Esta deducción no representa una exoneración ni un privilegio fiscal, sino la aplicación del principio de capacidad contributiva, al permitir que la renta imponible refleje de manera más fiel el ingreso real. La definición anual de un listado público por parte del Ministerio de Cultura y Juventud, con participación del Consejo Interinstitucional y de aplicación obligatoria para la autoridad tributaria, garantiza seguridad jurídica, transparencia y control, al tiempo que promueve la formalización y el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

El sector artístico y cultural presenta características estructurales análogas, e incluso más complejas, como la intermitencia laboral, la contratación por proyecto, la pluriactividad y los ingresos irregulares. Sin embargo, ha carecido de un marco normativo integral que atienda estas particularidades, lo que ha generado altos niveles de informalidad y exclusión de la seguridad social.

El presente proyecto de ley no crea un trato preferente injustificado, sino que extiende al ámbito artístico un criterio ya consolidado en la legislación costarricense, mediante un régimen razonable y proporcional que busca corregir una desigualdad histórica, dignificar el trabajo artístico y fortalecer la formalización, en beneficio del desarrollo cultural, social y económico del país.

Un elemento central del proyecto es la creación de un Consejo Interinstitucional, concebido como un espacio permanente de coordinación entre las entidades del Estado con competencias en materia cultural, laboral, fiscal, económica y de seguridad social. Este Consejo permitirá articular políticas, armonizar criterios, dar seguimiento a la implementación del régimen y realizar los ajustes necesarios conforme a la evolución del sector, evitando respuestas fragmentadas y asegurando una gobernanza coherente y sostenible.

Debido a la naturaleza temporal, ocasional y personal del trabajo artístico y cultural, la exigencia de requisitos administrativos diseñados para actividades económicas permanentes ha constituido una barrera desproporcionada para la contratación pública de personas artistas. La obligación de contar con patente comercial o permiso sanitario resulta inaplicable cuando los servicios se prestan a título personal y por proyecto. En atención a esta realidad, se propone la incorporación del artículo 48 bis a la Ley General de Contratación Pública, a fin de adecuar los procedimientos de contratación a la especificidad del sector, garantizando trazabilidad y control mediante la inscripción en el Registro Nacional de la Persona Trabajadora de las Artes y la Cultura.

La importancia de este proyecto de ley radica en que transforma una lógica histórica de medidas aisladas y respuestas extraordinarias en un sistema permanente de protección, alineado con los estándares internacionales y con la realidad contemporánea del sector cultural. Su aprobación permitirá saldar una deuda histórica del Estado con las personas trabajadoras de las artes y la cultura, dignificar su labor, fortalecer la economía creativa y garantizar que el desarrollo cultural del país se sustente en condiciones justas, estables y sostenibles.

Por tanto, la presente iniciativa reconoce que el arte y la cultura no solo constituyen expresiones simbólicas esenciales para la identidad nacional, sino también actividades productivas que generan empleo, cohesión social y desarrollo económico. Dotar al sector artístico de un marco jurídico adecuado no es una concesión ni un privilegio, sino una obligación del Estado social y democrático de derecho, orientada a garantizar derechos, promover la equidad y consolidar un modelo de desarrollo cultural inclusivo y sostenible.

Por todo lo anterior, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley para su estudio y aprobación:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE ESTATUTO DE LA PERSONA TRABAJADORA DE LAS ARTES Y LA CULTURA

TÍTULO I:

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1- Objeto

La presente ley establece el Estatuto de la Persona Trabajadora de las Artes y la Cultura, con el fin de reconocer, formalizar y proteger sus derechos laborales, sociales y fiscales.

ARTÍCULO 2- Definición

Para los efectos de la presente ley, se entenderá por persona artista toda persona que crea obras de arte o que participa, mediante su interpretación, en la creación, recreación, producción o difusión de expresiones artísticas. Se considerará artista a quien reconozca su actividad creativa como un componente esencial de su vida y contribuya al desarrollo del arte y la cultura, independientemente de que mantenga o no una relación laboral formal o cualquier otra modalidad de contratación o asociación. Asimismo, se reconocerá como persona artista a quien sea reconocida social o profesionalmente como tal, o solicite dicho reconocimiento conforme a los procedimientos establecidos en esta ley.

ARTÍCULO 3- Ámbito de aplicación

La presente ley se aplica a las personas físicas que desarrollen actividades artísticas o culturales, ya sea de forma profesional o autodidacta, de manera regular o intermitente, en las siguientes ramas y disciplinas, de forma enunciativa y no limitativa: música, danza, teatro, artes visuales, literatura, narración oral, diseño, gestión y producción cultural, circo, patrimonio cultural, artesanía, escenografía, diseño de vestuario y oficios conexos, audiovisual, creación y desarrollo de videojuegos, así como expresiones culturales digitales, incluyendo la creación, distribución o uso artístico de tokens no fungibles (NFT).

ARTÍCULO 4- Reconocimiento del trabajo artístico

Se reconoce el trabajo artístico y el trabajo de gestión y producción cultural como una forma de empleo con valor económico, social y cultural, que dignifica a la persona y que debe ser sujeto a protección legal y acceso a políticas públicas diferenciadas.

TÍTULO II:

REGISTRO NACIONAL DE LA PERSONA TRABAJADORA DE LAS ARTES Y LA CULTURA.

ARTÍCULO 5- Registro Nacional de la Persona Trabajadora de las Artes y la Cultura (en adelante RNPTAC)

Créase el Registro Nacional de la Persona Trabajadora de las Artes y la Cultura, de carácter voluntario y gratuito, destinado a acreditar la condición profesional de las personas artistas. La entidad encargada de realizar y actualizar dicho registro será el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ).

La inscripción estará sujeta a criterios claros, objetivos, inclusivos, transparentes y de fácil cumplimiento, establecidos en el reglamento, que considerarán la diversidad de trayectorias y disciplinas artísticas. El registro no constituye licencia ni autorización para ejercer actividades artísticas, reconociendo que el ejercicio artístico es preexistente y no depende del registro. Asimismo, el procedimiento para la desafiliación será definido en el reglamento. La inscripción no será requisito para la postulación o adjudicación de galardones y premios artísticos, pero sí será indispensable para participar en procesos de contratación administrativa vinculados a actividades artísticas y culturales de la Administración Pública.

TÍTULO III:

RÉGIMEN LABORAL Y CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 6- Contratación digna

Toda contratación de artistas y trabajadores de la cultura por parte del Estado o entes privados deberá respetar condiciones mínimas laborales: contrato escrito que defina condición salarial y horarios de trabajo, pago de cargas sociales, y respeto de derechos de autor y sus derechos conexos.

ARTÍCULO 7- Reconocimiento del trabajo intermitente y pluriactividad

Se establece que el trabajo artístico y cultural podrá ejercerse de forma intermitente, en diversos proyectos, y combinando ingresos por cuenta propia, sin que ello afecte el acceso a derechos laborales ni la afiliación al RNPTAC.

TÍTULO IV:

RÉGIMEN TRIBUTARIO DIFERENCIADO

ARTÍCULO 8- Declaración y tributación simplificada

El Ministerio de Hacienda, en coordinación con el MCJ, creará un régimen de tributación simplificada para artistas, basado en declaración proporcional a ingresos reales y diferenciando entre ingresos esporádicos y regulares.

ARTÍCULO 9- Deducción por gastos artísticos y culturales

Se permitirá a los artistas deducir de su renta imponible los gastos relacionados con su actividad profesional, insumos como instrumentos, vestuario, formación, desplazamientos, alquileres de sala, materia prima, accesorios, herramientas, equipo tecnológico, equipo electrónico, estuches, gastos relacionados con producción y publicación digital, como hosting, servidores, licencias de software, y difusión por medios digitales, entre otros. El Ministerio de Cultura y Juventud como entidad rectora anualmente brindará un listado construido con participación del Consejo Interinstitucional, será público y de aplicación obligatoria por parte de la autoridad tributaria.

TÍTULO V:

ROL DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

ARTÍCULO 10- Políticas públicas para el desarrollo artístico

El MCJ será el ente rector del Estatuto, responsable de promover la inscripción al RNPTAC, de velar por el cumplimiento de esta ley, de generar programas de formación continua, y de acompañar técnica y legalmente a los trabajadores de la cultura. La unidad responsable será definida vía reglamento.

ARTÍCULO 11- Creación del Consejo Interinstitucional

Créase un Consejo Interinstitucional del Estatuto del Artista, conformado por los jerarcas o sus respectivos representantes del Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Economía Industria y Comercio, el Ministerio de Hacienda y la Caja Costarricense de Seguro Social, con funciones de seguimiento, evaluación y ajuste del régimen. El Consejo podrá invitar a representantes del sector artístico y cultural cuando lo consideren pertinente.

Las demás funciones del Consejo Consultivo serán definidas vía reglamento.

ARTÍCULO 12- Adiciónese el Artículo 48 bis. a la Ley General de Contratación Pública N.º 9986:

Artículo 48 bis. - Exención de requisitos para artistas y trabajadores de la cultura

Los artistas y trabajadores de la cultura debidamente inscritos ante el Registro Nacional de la Persona Trabajadora de las Artes y la Cultura (RNPTAC) estarán exentos de la obligación de presentar permiso sanitario de funcionamiento y patente comercial como requisito para ser adjudicado en procedimientos de contratación pública.

Esta exoneración se aplicará únicamente cuando actúen a título personal y no mediante personas jurídicas. Se reconoce la especificidad, temporalidad, independencia y unicidad del quehacer artístico y cultural, así como la forma ocasional en que estos servicios suelen prestarse, lo cual justifica esta excepción.

TRANSITORIO ÚNICO- Reglamentación: El Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de seis meses para emitir el reglamento de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

RODRIGO CHAVES ROBLES

Jorge Rodríguez Vives Ministro de Cultura y Juventud

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 09-04-2026).

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre este proyecto, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200