Costa Rica se sumaría a red policial regional con una unidad de enlace
El proyecto 25.473 aprobaría el tratado que crea AMERIPOL y obligaría a Costa Rica a designar una Unidad Nacional que comparta datos policiales con otros países.
Título oficial APROBACIÓN DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD DE POLICÍAS DE AMÉRICA
Atención: El tratado obligaría a Costa Rica a crear una unidad policial que comparta datos con una organización regional, y el texto no aclara qué institución sería ni cuánto se pagaría en cuotas.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Cuerpos policiales y personas cuyos datos se compartan
El tratado obliga a los países a asegurar que la Unidad Nacional tenga acceso a los datos nacionales pertinentes, sin detallar cuáles son ni cómo se limita ese acceso.
Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar la ejecución de las funciones de la UNA y, en particular, el acceso de la UNA a los datos nacionales pertinentes.
9, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Cuerpos policiales costarricenses que servirían de enlace con AMERIPOL
- Personal policial acreditado ante la Secretaría Ejecutiva
- Personas cuyos datos personales entren al sistema de información de AMERIPOL
- Estado costarricense, que pagaría cuotas obligatorias
A quién beneficia
- Acceso a redes regionales seguras para intercambio de información criminal, según el texto
- Oportunidades de capacitación con otros países miembros
- Posibilidad de investigaciones conjuntas mediante Equipos Conjuntos de Investigación
Qué cambia
- Costa Rica tendría que crear o designar una Unidad Nacional AMERIPOL
- La UNA tendría que compartir datos policiales con la organización regional
- El país pagaría cuotas obligatorias cuyo monto se fija en la Asamblea de AMERIPOL
- El tratado incluye salvaguardas por seguridad nacional y protección de datos
La explicación completa
Qué propone
El proyecto de ley aprueba el Tratado Constitutivo de la Comunidad de Policías de América, firmado en Brasilia el 9 de noviembre de 2023 (art. único). Si se aprueba, Costa Rica se suma a una organización policial regional con personalidad jurídica internacional (art. 1).
El tratado crea tres órganos: una Asamblea General, una Presidencia y una Secretaría Ejecutiva (art. 5). Cada país tendría un voto en la Asamblea, que se reúne una vez al año (art. 6).
Cada país debe crear o designar una Unidad Nacional AMERIPOL, llamada UNA (art. 9). Esa unidad sería el enlace entre AMERIPOL y los cuerpos policiales nacionales.
La UNA tendría que dar a AMERIPOL información y datos para sus funciones (art. 9). También respondería a las solicitudes de información que le haga la organización.
El tratado permite que AMERIPOL recopile, conserve, analice e intercambie información (art. 3). También puede coordinar investigaciones conjuntas mediante Equipos Conjuntos de Investigación.
Los países pueden negarse a transmitir datos que afecten su seguridad nacional (art. 9). El tratado también pide un sistema de información con protección de datos personales (art. 13).
La sede estaría en Bogotá, Colombia (art. 18). Los recursos saldrían de cuotas obligatorias de los países y de contribuciones voluntarias (art. 14).
A quién le toca
A los cuerpos policiales costarricenses. El texto dice que la UNA será el enlace entre AMIRIPOL y los Cuerpos de Policía y Seguridad Pública (art. 9).
Al personal policial que Costa Rica acredite ante la Secretaría Ejecutiva de AMERIPOL (art. 10).
A las personas cuyos datos personales queden en el sistema de información de AMERIPOL. El tratado ordena protegerlos con los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad (art. 13).
Al Estado costarricense, que tendría que pagar cuotas obligatorias cuyo monto se fija en la Asamblea de AMERIPOL (art. 14).
En qué va el trámite
El expediente 25.473 está en la Comisión Especial de Relaciones Internacionales de la Asamblea Legislativa 2.
El proyecto entró al orden del día de esa comisión el 16 de julio de 2026 1.
Todavía no tiene dictamen ni ha pasado al Plenario. Falta que la comisión lo dictamine, que el Plenario lo debata en primer y segundo debate, y que se vote guía, p. 28.
El plazo cuatrienal vence el 27 de marzo de 2030 1.
Frente a la Constitución
El artículo 121 de la Constitución dice que le toca a la Asamblea Legislativa "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos" Constitución, art. 121. El proyecto calza ahí: es la Asamblea la que aprobaría el tratado (art. único).
El mismo artículo pide votación de al menos dos tercios cuando el tratado transfiere competencias a un ordenamiento comunitario Constitución, art. 121. El texto no dice si el tratado transfiere competencias. Eso deja una duda sobre la mayoría necesaria.
El artículo 10 de la Constitución permite consultar a la Sala Constitucional sobre proyectos de aprobación de tratados Constitución, art. 10. El Censo no encontró en el dossier que se haya pedido esa consulta.
El artículo 105 excluye el referéndum en materia de seguridad Constitución, art. 105. Eso cierra esa vía para frenar el tratado por votación popular.
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución. Las dudas están en la mayoría requerida y en el alcance del intercambio de datos.
Qué puede hacer usted
Escribir a los diputados de la Comisión Especial de Relaciones Internacionales. La guía dice que la ciudadanía puede incidir en la comisión con entrevistas y argumentos de fondo guía, p. 29.
Pedir una audiencia con esos diputados antes de que dictaminen. La guía recomienda manejar información y colaborar con quienes toman la decisión guía, p. 29.
Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa para saber cuándo entra al orden del día guía, p. 27.
Si el proyecto llega al Plenario, hablar con los diputados para que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué institución costarricense sería designada como UNA.
El dossier no dice cuánto pagaría Costa Rica en cuotas obligatorias.
El dossier no dice si la Sala Constitucional fue consultada sobre este tratado.
El dossier no dice cuántos países han ratificado el tratado para que entre en vigor.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto calza con la facultad de la Asamblea para aprobar tratados, pero queda la duda de si requiere dos tercios de los votos por transferencia de competencias.
Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos. Los tratados públicos y convenios internacionales, que atribuyan o transfieran determinadas competencias a un ordenamiento jurídico comunitario, con el propósito de realizar objetivos regionales y comunes, requerirán la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros."
Esta ley, art. único"Apruébese, en cada una de sus partes, el "TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD DE POLICÍAS DE AMÉRICA", firmado, en la ciudad de Brasilia, el 09 de noviembre de dos mil veintitrés"
Hay dudas La Asamblea puede aprobar tratados. La duda es si este tratado transfiere competencias y por eso necesita dos tercios de los votos.
Constitución, art. 10"Conocer de las consultas sobre proyectos de reforma constitucional, de aprobación de convenios o tratados internacionales y de otros proyectos de ley, según se disponga en la ley."
Esta ley, art. único"Apruébese, en cada una de sus partes, el "TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD DE POLICÍAS DE AMÉRICA""
Hay dudas La Sala Constitucional puede revisar el proyecto antes de que se vote. El dossier no muestra que se haya pedido esa consulta.
Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
Esta ley, art. 3"La Misión de AMERIPOL es viabilizar y reforzar la actuación articulada y recíproca de los CPySP de los Estados miembros y su cooperación mutua en la prevención, investigación y combate de los fenómenos criminales transnacionales"
Sin choque aparente El tratado toca materia de seguridad. Eso significa que no se puede convocar a referéndum para aprobarlo o rechazarlo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25473: APROBACIÓN DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD DE POLICÍAS DE AMÉRICA
- Avanza proyecto de ley para habilitar red policial interamericana
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
APROBACIÓN DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD DE POLICÍAS DE AMÉRICA
PODER EJECUTIVO
EXPEDIENTE N.º 25.473
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
APROBACIÓN DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD DE POLICÍAS DE AMÉRICA
Expediente N.º 25.473
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Objeto del proyecto y fundamento constitucional
El presente proyecto de ley tiene por objeto aprobar el Tratado constitutivo de la Comunidad de Policías de América (AMERIPOL), instrumento internacional mediante el cual se establece un mecanismo permanente de cooperación policial entre los Estados Parte, orientado a fortalecer la prevención, investigación y combate de la criminalidad organizada transnacional en el continente americano.
La aprobación legislativa del Tratado permitirá incorporar formalmente al ordenamiento jurídico interno los compromisos internacionales asumidos, derivados tanto de acuerdos multilaterales como regionales, en materia de cooperación en seguridad y policial. Esta integración formal al ordenamiento jurídico facilitará el intercambio de información estratégica y operativa, generar estadísticas criminales con el fin de evaluar las amenazas, elaborar análisis estratégicos y operativos, prestar asesoramiento técnico y apoyar investigaciones conjuntas con el resto de las entidades policiales de los Estados miembros, así como reforzar la articulación institucional frente a amenazas que trascienden las fronteras nacionales.
Desde la perspectiva constitucional, el proyecto encuentra su fundamento en las disposiciones que facultan al Estado para suscribir y aprobar tratados internacionales, así como en el deber estatal de garantizar la seguridad pública, la paz social y la protección de los derechos fundamentales. Asimismo, se sustenta en los principios de cooperación internacional, respeto a la soberanía, legalidad y supremacía constitucional, asegurando que la participación en AMERIPOL se ejerza en armonía con el orden constitucional y con pleno respeto de los derechos humanos.
Antecedentes y evolución institucional
AMERIPOL fue creada en el año 2007, con el propósito de fortalecer la coordinación técnico-científica, la investigación criminal y el intercambio de información entre las policías e instituciones homólogas del continente y hoy es el principal mecanismo de cooperación policial del hemisferio.
En el año 2012, AMERIPOL adoptó sus propios Estatutos, con el fin de regular su estructura, funcionamiento y mecanismos de cooperación interna. Posteriormente, en noviembre de 2023, autoridades de países de América Latina y el Caribe firmaron en Brasilia el Tratado Constitutivo de AMERIPOL, instrumento que la consolida como el primer organismo policial de carácter regional especializado en la prevención, investigación y combate de las amenazas derivadas del crimen organizado transnacional, así como de las nuevas tendencias criminales y los delitos emergentes con repercusión transnacional.
Este hito marcó su transición de un mecanismo de coordinación, a una organización con personalidad jurídica internacional, fortaleciendo su marco institucional y su capacidad de actuación en el ámbito hemisférico.
En un mundo donde las redes criminales se han fortalecido y se han visto beneficiadas por la globalización y la integración regional e internacional, una organización como AMERIPOL se erige como una instancia necesaria. Una, que no solamente permitirá un trabajo más robusto desde la cooperación intrarregional, sino también considerando su potencial de coordinación y facilitación de los trabajos con otras regiones como la Unión Europea. AMERIPOL será un actor fundamental en el trabajo de seguridad y policial con cuerpos como INTERPOL y EUROPOL.
En consecuencia, este proceso representa un avance histórico en la lucha constante contra el creciente fenómeno del narcotráfico y el crimen organizado transnacional, que posiciona a AMERIPOL a nivel global junto a otras organizaciones policiales con connotación internacional.
Implementación nacional: Unidad Nacional AMERIPOL como garantía de legalidad
El Tratado constitutivo de la Comunidad de Policías de América (AMERIPOL) establece, en su artículo 9, la obligación de los Estados Parte de crear o designar una Unidad Nacional AMERIPOL (UNA), encargada de ejecutar dentro de su territorio las funciones previstas en el instrumento internacional.
La UNA constituye el órgano de enlace formal entre AMERIPOL y los Cuerpos de Policía y Seguridad Pública (CPySP) nacionales, y deberá integrarse conforme al ordenamiento jurídico interno de cada Estado Parte. Esta previsión garantiza que su conformación, competencias y funcionamiento se ajusten plenamente al marco constitucional y legal vigente, respetando la estructura institucional propia de cada país.
En términos operativos, los Estados Parte deberán adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la ejecución de las funciones de la UNA, incluyendo el acceso a los datos nacionales pertinentes, dentro de los límites establecidos por el derecho interno. Esta disposición refuerza la capacidad técnica de la Unidad para cumplir con los compromisos internacionales asumidos, sin menoscabo de las normas nacionales sobre protección de datos, reserva de información y seguridad nacional.
El artículo 9 establece además funciones específicas de la UNA, entre las cuales destacan:
Suministrar a AMERIPOL la asesoría, informaciones y datos necesarios para el desempeño de sus funciones.
Responder a las solicitudes de información, suministro de datos y asesoramiento formuladas por AMERIPOL.
Difundir internamente, a los CPySP nacionales, las informaciones proporcionadas por AMERIPOL, conforme a las disposiciones del derecho interno.
Velar por la legalidad y corrección de cada operación de intercambio de información con AMERIPOL.
Este último mandato reviste especial relevancia, pues posiciona a la UNA como garante del principio de legalidad en el intercambio internacional de información policial, asegurando que toda actuación se realice con apego al marco constitucional, a los derechos fundamentales y a las normas de protección de datos aplicables.
Finalmente, el Tratado reconoce expresamente que las UNA no están obligadas a transmitir datos que puedan afectar la seguridad nacional de los respectivos Estados Parte, lo que reafirma el respeto a la soberanía y a los intereses esenciales del Estado.
En consecuencia, la creación o designación de la Unidad Nacional AMERIPOL no solo constituye un requisito de implementación del Tratado, sino también un mecanismo institucional de control, coordinación y garantía jurídica que permite armonizar la cooperación policial internacional con el ordenamiento interno y la protección de los intereses nacionales.
Costa Rica cuenta con una estructura institucional donde las funciones de investigación, prevención y operación no se encuentran concentradas en una única institución o un único cuerpo policial. Por consiguiente, la designación de la UNA deberá sopesar correctamente estas condiciones del país, para definir la mejor ubicación que responda estratégicamente al interés nacional en su conjunto.
Consideraciones finales
La aprobación legislativa del Tratado Constitutivo consolida un marco institucional y jurídico para la cooperación policial regional, preservando la aplicación del derecho interno, incorporando salvaguardas explícitas sobre legalidad, seguridad nacional, derechos humanos y protección de datos. Asimismo, el instrumento define reglas claras de gobernanza, financiamiento y rendición de cuentas, lo que garantiza su funcionamiento bajo principios de transparencia y responsabilidad institucional. En esa misma línea, para Costa Rica la ratificación del Tratado Constitutivo representa un fortalecimiento sustantivo de la cooperación policial internacional, lo cual redundará en una mejora de las capacidades técnicas y operativas de los cuerpos policiales frente a los desafíos actuales en materia de seguridad pública y ciudadana.
En el marco de AMERIPOL, el país tendrá acceso a redes regionales seguras para el intercambio de información criminal, lo que potenciará la capacidad de respuesta ante amenazas internas y fenómenos delictivos transnacionales. De igual manera, se ampliarán las oportunidades de capacitación mediante talleres, seminarios y otros espacios de articulación con los Estados miembros y con socios estratégicos de otras regiones.
En síntesis, formar parte de la Comunidad de Policías de América refleja un compromiso firme con la seguridad del hemisferio y constituye un esfuerzo concreto de integración regional que fortalece los mecanismos de cooperación internacional entre los Estados.
Por las razones expuestas, la conformación de esta comunidad y la participación del Estado costarricense, a través de sus distintos cuerpos policiales, responden a la necesidad urgente de combatir el crimen organizado transnacional en todas sus manifestaciones, estrechando lazos de cooperación con los países del continente, dentro del marco jurídico vigente, en estricto respeto de los derechos humanos y bajo adecuados estándares de protección de datos sensibles.
En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto relativo a la “APROBACIÓN DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD DE POLICÍAS DE AMÉRICA”, para su respectiva aprobación legislativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
“APROBACIÓN DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD DE POLICÍAS DE AMÉRICA”
ARTÍCULO ÚNICO- Apruébese, en cada una de sus partes, el “TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD DE POLICÍAS DE AMÉRICA”, firmado, en la ciudad de Brasilia, el 09 de noviembre de dos mil veintitrés, cuyo texto es el siguiente:
TOC \o "1-3" \h \z \u Preámbulo PAGEREF _Toc201152250 \h 2 PRIMERA PARTE — Naturaleza, Objetivos y Principios PAGEREF _Toc201152251 \h 3
Artículo 1. Creación de la Comunidad ad Policías de América PAGEREF _Toc201152252 \h 3
Artículo 2. Definiciones PAGEREF _Toc201152253 \h 3
Artículo 3. Misión y Funciones PAGEREF _Toc201152253 \h 3
SEGUNDA PARTE — Composición y Estructura PAGEREF _Toc201152254 \h 4
Artículo 4. Estados Parte PAGEREF _Toc201152255 \h 4
Artículo 5. Órganos PAGEREF _Toc201152256 \h 4
Artículo 6. Asamblea General PAGEREF _Toc201152257 \h 5
Artículo 7. Presidencia PAGEREF _Toc201152258 \h 6
Artículo 8. Secretaría Ejecutiva PAGEREF _Toc201152259 \h 6
Artículo 9. Unidad Nacional AMERIPOL PAGEREF _Toc201152260 \h 8
Artículo 10. Oficiales acreditados ante AMERIPOL PAGEREF _Toc201152261 \h 8
Artículo 11. Oficiales de Enlace de AMERIPOL PAGEREF _Toc201152262 \h 9
TERCERA PARTE — Disposiciones Generales PAGEREF _Toc201152263 \h 9
Artículo 12. Observadores PAGEREF _Toc201152264 \h 9
Artículo 13. Sistema de información y protección de datos PAGEREF _Toc201152265 \h 9
Artículo 14. Presupuesto PAGEREF _Toc201152266 \h 10
Artículo 15. Control de cuentas PAGEREF _Toc201152267 \h 10
Artículo 16. Relación con otros acuerdos PAGEREF _Toc201152268 \h 10
Artículo 17. Solución de controversias PAGEREF _Toc201152269 \h 10
Artículo 18. Acuerdo de sede PAGEREF _Toc201152270 \h 10
Artículo 19. Privilegios e inmunidades PAGEREF _Toc201152271 \h 10
Artículo 20. Depositario PAGEREF _Toc201152272 \h 11
Artículo 21. Enmiendas y Denuncia PAGEREF _Toc201152273 \h 11
Artículo 22. Firma, Ratificación y Adhesión PAGEREF _Toc201152274 \h 11
Artículo 23. Entrada en vigor PAGEREF _Toc201152275 \h 11
CUARTA PARTE PAGEREF _Toc201152276 \h 12 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PAGEREF _Toc201152277 \h 12 DT1. Acuerdo Sede PAGEREF _Toc201152278 \h 12 Preámbulo Los Estados Parte,
Convencidos de que es interés general proteger a sus pueblos de las consecuencias del crimen organizado transnacional, en sus diversas y siempre mutantes modalidades;
Reafirmando la importancia de actuar de forma dinámica y articulada en beneficio de la paz y seguridad pública;
Seguros de que la cooperación policial internacional es una medida necesaria para el enfrentamiento a la criminalidad en el continente americano;
Conscientes de que la Comunidad de Policías de América debe ser un referente internacional para la seguridad pública en el Continente Americano y reunir las características necesarias para facilitar la prevención, investigación y combate a las amenazas provenientes del crimen organizado transnacional, como también a las nuevas tendencias criminales y los delitos emergentes de repercusión transnacional;
Reconociendo la contribución de los países de la región en la lucha contra la criminalidad organizada transnacional por medio del Estatuto suscrito en Bogotá el 14 de noviembre de 2007 y sus modificaciones de 2012;
Determinados a suministrar a la Comunidad de Policías de América los instrumentos y medios necesarios para su fortalecimiento institucional;
Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad, no intervención y asistencia mutua;
Convencidos de que la seguridad pública en cada uno de los Estados contribuye al mantenimiento de la paz, a la consolidación de instituciones y al fortalecimiento de la democracia, condiciones necesarias para el desarrollo sostenible y el respeto a los derechos humanos; y
Decididos a unir esfuerzos para realizar estos designios y seguros de la viabilidad de su ejecución;
HAN CONVENIDO firmar el Tratado Constitutivo de la Comunidad de Policías de América.
PRIMERA PARTE — Naturaleza, Objetivos y Principios
Artículo 1. Creación de la Comunidad de Policías de América
-
Se crea la Comunidad de Policías de América, en adelante AMERIPOL, organismo de cooperación policial internacional establecido como un mecanismo integrado, dinámico, efectivo y permanente para viabilizar y reforzar la actuación articulada y recíproca de los Cuerpos de Policía y Seguridad de los Estados Parte, por medio de la cooperación mutua en la prevención, investigación y combate de los fenómenos criminales transnacionales.
-
AMERIPOL goza de personalidad jurídica internacional para cumplir sus funciones.
-
Los idiomas oficiales de AMERIPOL serán español, portugués, inglés y francés.
Artículo 2. Definiciones
A efectos del presente Tratado, se entenderá por:
a. Cuerpos de Policía y Seguridad Pública de los Estados Miembros (CPySP): a todos los cuerpos de policía y seguridad pública existentes en los Estados Miembros que sean responsables, en virtud del derecho nacional, de la prevención, investigación y combate de los fenómenos criminales transnacionales.
b. Cooperación Policial Internacional: consiste en el conjunto de acciones de los Cuerpos de Policía y Seguridad Pública a través de los cuales se coordinarán políticas o se unirán esfuerzos para alcanzar objetivos conjuntos en el ámbito internacional.
c. Unidad Nacional de AMERIPOL (UNA): Es el órgano encargado de coordinar las funciones enumeradas en el presente Tratado, dentro del territorio del Estado Parte.
d. Sistema de Información: Conjunto organizado de datos que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.
e. Delito: para efecto del presente Tratado, todo crimen y/o delito punible independientemente de la expectativa de pena que impongan los respectivos ordenamientos jurídicos de los Estados Parte.
Artículo 3. Misión y Funciones:
-
La Misión de AMERIPOL es viabilizar y reforzar la actuación articulada y recíproca de los CPySP de los Estados miembros y su cooperación mutua en la prevención, investigación y combate de los fenómenos criminales transnacionales, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales.
-
Para el ejercicio de su Misión, AMERIPOL, en observancia a las normas y principios de derecho internacional, deberá promover y fortalecer la cooperación policial internacional desempeñando funciones orientadas a:
a. Recopilar, conservar, tratar, analizar e intercambiar información.
b. Coordinar y organizar acciones de cooperación policial internacional que lleven a cabo los CPySP de los Estados Parte.
c. Generar estadísticas criminales con el fin de evaluar las amenazas, elaborar análisis estratégicos y operativos e informes generales de situación.
d. Desarrollar, compartir y promover conocimientos especializados sobre métodos de prevención de la delincuencia, procedimientos de investigación y métodos técnicos y criminalísticos específicos de la región.
e. Prestar asesoramiento técnico a los Estados Parte y a sus respectivas instituciones, cuando así lo soliciten.
f. Planear, realizar, coordinar, fomentar y divulgar acciones de capacitación, conforme se determine en el reglamento a dictarse al efecto.
g. Establecer acuerdos de cooperación con actores de la comunidad internacional que puedan contribuir a la Misión de AMERIPOL.
h. Posibilitar el desarrollo de investigaciones policiales coordinadas en materias objeto del presente Tratado a través de Equipos Conjuntos de Investigación (ECls), de conformidad a las normas internas de los Estados Parte.
SEGUNDA PARTE — Composición y Estructura
Artículo 4. Estados Parte
-
Serán considerados Estados Parte de AMERIPOL todos los Estados del Continente Americano que firmen y ratifiquen este Tratado o se adhieran a él.
-
El cumplimiento integral de las obligaciones que se deriven de este Tratado es condición para el pleno ejercicio de los derechos de Estado Parte, conforme lo que por vía reglamentaria se determine.
Artículo 5. Órganos
Los órganos de AMERIPOL serán:
a. Asamblea General (la Asamblea); b. Presidencia; y c. Secretaría Ejecutiva.
Artículo 6. Asamblea General
-
La Asamblea es la máxima instancia de definición de directrices, concertación y evaluación de los propósitos establecidos por AMERIPOL.
-
Cada Estado Parte podrá estar representado en la Asamblea por uno o por varios delegados. Será designado por la autoridad gubernamental competente de cada país un jefe de delegación.
-
Dado el carácter técnico del organismo, los Estados Parte deberán procurar que figuren en sus delegaciones:
a. altos funcionarios pertenecientes a los CPySP;
b. funcionarios cuya misión esté vinculada, en el plano nacional, a las actividades de la organización;
c. especialistas en las cuestiones que figuren en el orden del día.
-
La Asamblea se reunirá de manera ordinaria una vez por año y podrá celebrar sesiones extraordinarias a petición de al menos un tercio de los Estados Parte o a instancia de la Presidencia.
-
Cada Estado Parte tendrá derecho a un voto.
-
Las mayorías necesarias para sesionar y tomar decisiones en las asambleas ordinarias y extraordinarias serán determinadas por vía reglamentaria.
7.La Asamblea:
a. Adoptará cada año un documento que contenga la programación de AMERIPOL y su programa de trabajo para el año siguiente;
b. Aprobará el presupuesto anual de AMERIPOL;
c. Establecerá, por consenso, la escala de cuotas obligatorias de los Estados Parte;
d. Aprobará el Informe Anual de Gestión, presentado por la Secretaria Ejecutiva, para remitirlo a los Estados Parte;
e. Aprobará las normas internas y los reglamentos necesarios para el funcionamiento de AMERIPOL;
f. Elegirá la Presidencia entre los Estados Parte que se hayan postulado, siguiendo el procedimiento establecido por el reglamento elaborado a tal fin;
g. Elegirá al Secretario Ejecutivo, entre los candidatos que se hayan postulado y reúnan los requisitos que se determinen a tal efecto y será removido en los casos que se determinen, siguiendo el procedimiento establecido en reglamento;
h. Supervisará el correcto desempeño de las funciones de la Presidencia;
i. Aprobará el acuerdo de sede;
j. Dictará su propio reglamento;
k. Acordará las distinciones y reconocimientos;
l. Podrá autorizar la creación de instancias subsidiarias para el mejor cumplimiento de su misión;
m. Adoptará los lineamientos para el relacionamiento de AMERIPOL con observadores.
Artículo 7. Presidencia
-
La Presidencia será elegida por la Asamblea, por un término de 2 (dos) años, no pudiendo ser reelecta por períodos sucesivos.
-
La Presidencia:
a. Presidirá las reuniones de la Asamblea y dirigirá sus debates;
b. Velará por que las actividades de la organización sean conformes a las decisiones de la Asamblea;
c. Mantendrá un contacto directo y constante con el Secretario Ejecutivo del organismo;
d. Ejercerá las funciones protocolares de AMERIPOL;
e. Ejercerá todas las demás tareas que le encomiende el presente Tratado o la Asamblea.
- En caso de producirse la acefalia en la Presidencia, excepcionalmente, el Secretario Ejecutivo deberá convocar una Asamblea Extraordinaria a los fines de elegir una nueva Presidencia.
Artículo 8. Secretaría Ejecutiva
-
La Secretaría Ejecutiva es el órgano administrativo y de representación de AMERIPOL y se compondrá de un(a) Secretario(a) Ejecutivo(a) y del personal técnico que se requiera para garantizar sus actividades.
-
El (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) será elegido por un término de 2 (dos) años, con posibilidad de ser reelecto por igual periodo sucesivo.
-
Este cargo recaerá sobre algún personal y/o funcionario en actividad que integre los CPyFS de los Estados Parte y deberá reunir los requisitos de idoneidad que serán definidos en reglamento.
-
En caso de acefalia de la Secretaria Ejecutiva, la Presidencia cumplirá sus funciones de manera excepcional y deberá convocar inmediatamente una Asamblea Extraordinaria a los fines de elegir un(a) nuevo(a) Secretario(a) Ejecutivo(a).
-
La Secretaria Ejecutiva:
a. Ejercerá la representación legal de AMERIPOL;
b. Representará a AMERIPOL en escenarios internacionales;
c. Llevará adelante la gestión administrativa y funcional de AMERIPOL, conforme al reglamento;
d. Articulará y coordinará la cooperación policial entre los CPySP de los Estados Parte, a través de las Unidades Nacionales AMERIPOL, manteniendo comunicación directa y permanente con las mismas;
e. Presentará propuestas de decisión a la Asamblea, así como iniciativas y sugerencias de cooperación policial o de carácter administrativo remitidas por los Estados Parte;
f. Podrá solicitar a la Presidencia la convocatoria de Asamblea Extraordinaria;
g. Elaborará y propondrá, en coordinación con la Presidencia, el proyecto de agenda a tratar en para las Asambleas;
h. Gestionará y canalizará las propuestas sobre acuerdos de colaboración o cooperación, para ser suscritos con terceros Estados u organismos, así como con el resto de los actores de la comunidad internacional;
i. Notificara sobre la suscripción y entrada en vigor de los acuerdos referidos en el inciso anterior;
j. Presentará el Informe Anual de Gestión en las Asambleas;
k. Publicará el Informe Anual de Gestión y documentos consolidados en el portal oficial de AMERIPOL;
l. Divulgará trimestralmente las estadísticas respecto a las solicitudes de intercambio de información;
m. Propondrá su estructura administrativa y reglamento para aprobación de la Asamblea.
-
En el ejercicio de sus responsabilidades el (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) y el personal de la Secretaria Ejecutiva no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno o autoridad externa a la AMERIPOL y se abstendrán de actuar de manera incompatible con su condición de funcionarios internacionales.
-
El (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) participará en los debates de la Asamblea General con voz, pero sin voto.
Artículo 9. Unidad Nacional AMERIPOL
-
Los Estados Parte crearán o designarán una Unidad Nacional AMERIPOL (UNA) encargada de ejecutar las funciones enumeradas en el presente Tratado dentro de su territorio.
-
La UNA será el órgano de enlace entre AMERIPOL y los CPySP y estará compuesta en conformidad con el ordenamiento jurídico de cada Estado Parte.
-
La UNA deberá estar dotada de personal en número suficiente para el ejercicio de su función.
-
Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar la ejecución de las funciones de la UNA y, en particular, el acceso de la UNA a los datos nacionales pertinentes.
-
La UNA:
a. Suministrará a AMERIPOL, la asesoría, las informaciones y los datos necesarios para el desempeño de las funciones de este organismo;
b. Responderá a las solicitudes de información, de suministro de datos y de asesoramiento formuladas por AMERIPOL;
c. Difundirá internamente las informaciones proporcionadas por AMERIPOL a los CPySP lo con arreglo a las disposiciones del derecho nacional;
d. Velará por la legalidad y corrección de cada operación de intercambio de información con AMERIPOL.
- Las UNAs no se obligan a transmitir datos que puedan afectar la seguridad nacional de los respectivos Estados Parte.
Artículo 10. Oficiales acreditados ante AMERIPOL
-
Los Estados Parte acreditarán personal y/o funcionarios de los CPySP para actuar como oficiales ante la Secretaría Ejecutiva de AMERIPOL.
-
Los oficiales acreditados ante la Secretaria Ejecutiva contribuirán en el cumplimiento de los objetivos del organismo.
Artículo 11. Oficiales de Enlace de AMERIPOL
AMERIPOL, con la autorización de la Asamblea y tras la firma de los acuerdos pertinentes, podrá nombrar oficiales de enlace ante terceros Estados u otros organismos internacionales.
TERCERA PARTE — Disposiciones Generales
Artículo 12. Observadores
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AMERIPOL, previa aprobación de la Asamblea, podrá establecer y mantener relaciones de cooperación mediante acuerdos con terceros Estados y organizaciones internacionales, a quienes se les podrá otorgar la calidad de observadores.
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Quienes ostenten la calidad de observadores podrán acreditar un oficial de Enlace ante la sede de AMERIPOL, cuyas funciones serán delimitadas en el acuerdo de cooperación a ser suscrito.
Artículo 13. Sistema de información y protección de datos
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AMERIPOL establecerá un Sistema de Información que le permita cumplir su misión y desempeñar sus funciones.
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Los Estados Parte adoptarán, de conformidad a su ordenamiento interno y obligaciones internacionales vigentes, las normas que permitan la implementación de un sistema de información, así como garantizarán un nivel de protección de datos adecuado
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El Sistema de Información de que trata el presente articulo tendrá en cuenta, entre otros, lo siguiente:
a. La protección adecuada de los derechos humanos, en particular la referida a la protección de los datos personales, observando, entre otros, los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad;
b. El establecimiento de un mecanismo de supervisión;
c. La consecución de los más altos estándares de seguridad;
d. Garantizar la legalidad y el cumplimiento de las operaciones.
- Atal efecto, el presente Tratado será complementado con un protocolo que regulará lo Precedente.
Artículo 14. Presupuesto
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Todos los ingresos y gastos de AMERIPOL, deberán ser objeto de previsiones para cada ejercicio presupuestario y consignarse en el presupuesto. Se adjuntará al presupuesto un cuadro de personal. El ejercicio presupuestario comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
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Los recursos económicos del organismo provendrán:
a. De las cuotas obligatorias de los Estados Parte, que serán determinadas en Asamblea.
b. De contribuciones voluntarias, previa aprobación de la Asamblea.
Artículo 15. Control de cuentas
Las cuentas relativas a todos los ingresos y gastos consignados en el presupuesto, se someterán una vez al año a un control conforme a lo dispuesto en el reglamento de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 16. Relación con otros acuerdos
Las normas del presente Tratado se orientan a fortalecer y facilitar la cooperación policial internacional en la prevención, investigación y combate de los fenómenos criminales transnacionales. El cumplimiento de sus disposiciones no exime del cumplimiento de las obligaciones internacionales vigentes, en particular las referidas a la cooperación jurídica internacional.
Artículo 17. Solución de controversias
Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del Tratado deberá solucionarse mediante negociación directa entre los Estados Parte interesados.
Artículo 18. Acuerdo de sede
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La sede de AMERIPOL estará ubicada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia.
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AMERIPOL y la República de Colombia suscribirán un Acuerdo de Sede para tal efecto.
Artículo 19. Privilegios e inmunidades
AMERIPOL y sus funcionarios gozarán en el territorio de los Estados Parte de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 20. Depositario
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La República de Colombia será el depositario de este Tratado.
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El depositario deberá recibir los instrumentos de ratificación y adhesión objeto del artículo 22 y notificará los Estados Parte y la Secretaria Ejecutiva cuando éste haya sido designado.
Artículo 21. Enmiendas y Denuncia
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Este Tratado podrá ser enmendado por consenso entre los Estados Parte. Las enmiendas entrarán en vigor de acuerdo con el procedimiento descrito en el numeral 1 del artículo 23.
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Este Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados Parte, a través de una notificación por escrito dirigida al depositario, mediante la cual se exprese la voluntad de darle término. La denuncia surtirá efectos (06) seis meses después de la fecha de recibimiento de dicha notificación por el depositario. La terminación del Tratado para un Estado Parte no afectará el desarrollo de actividades, programas, proyectos y compromisos acordados anteriormente y en ejecución, a menos que acuerden lo contrario los Estados Parte.
Artículo 22. Firma, Ratificación y Adhesión
- El presente Tratado estará abierto a la firma de todos los Estados del Continente Americano en la Ciudad de Bogotá, República de Colombia por un año contado a partir de su suscripción inicial.
2.El presente Tratado está sujeto a la ratificación de los Estados signatarios, y estará abierto a adhesión de cualquier Estado del Continente Americano que no haya firmado.
Artículo 23. Entrada en vigor
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El presente Tratado entrara en vigor en la fecha en que se deposite el quinto instrumento de ratificación con el Depositario.
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Respecto de cada Estado del Continente Americano que ratifique el presente Tratado o se adhiera a él después del depósito del quinto instrumento de ratificación, el Tratado entrará en vigor en la fecha en la cual deposite en poder del Depositario su instrumento de ratificación o adhesión respectivo.
CUARTA PARTE DISPOSICIONES TRANSITORIAS DT1. Acuerdo Sede
La República de Colombia presentará ante la primera Asamblea, la propuesta de Acuerdo Sede en que se detalle los privilegios e inmunidades que se le dará al organismo, a sus funcionarios y a los representantes de los Estados Parte.
Durante la negociación y los trámites internos necesarios para la entrada en vigor de ese Tratado, la República de Colombia concederá los privilegios e inmunidades a la organización, a sus funcionarios y a los representantes de los Miembros que sean necesarios para el funcionamiento de AMERIPOL.
República de Costa Rica Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
JOSE CARLOS JIMENEZ ALPIZAR DIRECTOR A.I. DIRECCIÓN JURÍDICA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
CERTIFICA:
Que el “TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD DE POLICÍAS DE AMÉRICA”, firmado en la ciudad de Brasilia, el 09 de noviembre del dos mil veintitrés, consta de catorce folios, el cual corresponde a la totalidad de las piezas que lo componen a la fecha de su expedición; siendo que la transcripción detallada es fiel y exacta del texto original. Se extiende la presente, para los efectos legales correspondientes. San José, a las ocho horas del trece de marzo del dos mil veintiséis.
Rige a partir de su publicación
RODRIGO CHAVES ROBLES
Arnoldo André Tinoco Ministro De Relaciones Exteriores Y Culto
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 09-04-2026).