Alajuela cambiaría dos tramos de calle por terrenos para un puente
El proyecto autoriza a la Municipalidad de Alajuela a permutar dos porciones de vía pública por terrenos de Corporación Pipasa S.R.L. y Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A., para construir accesos y un puente sobre el río Buríos.
Título oficial DESAFECTACIÓN DE TERRENOS PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA PARA PERMUTARLOS CON OTROS TERRENOS PARA CONSTRUIR UN PUENTE SOBRE RÍO BURÍOS EN CALLE MUNICIPAL
Atención: El proyecto cambia dos tramos de vía pública por terrenos de dos empresas privadas con nombre propio y no incluye avalúo ni monto de la permuta.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Corporación Pipasa S.R.L. y Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A.
El proyecto nombra a las dos empresas y fija los terrenos exactos que recibirían y entregarían.
Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela a permutar el terreno desafectado con las características indicadas en el inciso a) del artículo 1 anterior con un terreno de un área de dieciséis mil quinientos ochenta y cuatro coma ochenta y seis (16584,86) metros cuadrados
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que usan la calle "Calle Potrerillos" en San Rafael de Alajuela
- Corporación Pipasa S.R.L., dueña de los terrenos del extremo norte
- Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A., dueña del terreno del extremo sur
- Personas con discapacidad que usen la calle nueva, por la Ley 7600
- Municipalidad de Alajuela, que quedaría autorizada para permutar
A quién beneficia
- Corporación Pipasa S.R.L. recibiría un tramo de calle de hasta 230 metros y entregaría 16.584,86 metros cuadrados
- Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. recibiría un tramo de calle de hasta 50 metros y entregaría 1.022,93 metros cuadrados
- La Municipalidad de Alajuela incorporaría al Inventario Vial Cantonal una calle nueva de al menos 600 metros
- Los usuarios tendrían una conexión entre la Ruta Nacional Secundaria 122 y el norte del río Buríos
Qué cambia
- Dos tramos de vía pública dejarían de ser calle pública
- La Municipalidad de Alajuela quedaría autorizada para permutar sin pagar en dinero
- La Notaría del Estado haría las escrituras de las permutas
- El proyecto tiene plazo cuatrienal hasta el 6 de abril de 2030
La explicación completa
Qué propone
El proyecto autoriza a la Municipalidad de Alajuela a separar del uso público dos tramos de la calle conocida como "Calle Potrerillos" y cambiarlos por terrenos privados. (art. 1)
El primer tramo está al sur de la Ruta Nacional 122 y al norte del río Buríos. Mide hasta 230 metros y sus extremos son propiedad de Corporación Pipasa S.R.L. (art. 1)
El segundo tramo está junto al margen sur del río Buríos. Mide hasta 50 metros y sus extremos son propiedad de Compañía de Fuerza y Luz S.A. (art. 1)
A cambio del primer tramo, la Municipalidad recibiría un terreno de 16.584,86 metros cuadrados que es parte de tres fincas de Corporación Pipasa S.R.L. en San Rafael de Alajuela. (art. 2)
Ese terreno tiene una calle construida de al menos 600 metros, un carril por sentido, cordón y caño, aceras que cumplen la Ley 7600, pavimento, alcantarilla y demarcación. (art. 2)
La calle nueva debe permitir el libre tránsito entre la Ruta Nacional Secundaria 122 y las propiedades hasta 200 metros al norte del río Buríos. (art. 2)
El terreno incluye servidumbres de líneas eléctricas y de paso a favor de Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. y una zona verde en el área restante. (art. 2)
A cambio del segundo tramo, la Municipalidad recibiría un terreno de 1.022,93 metros cuadrados que es parte de una finca de Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. en San Rafael de Alajuela. (art. 3)
Los dos terrenos que recibe la Municipalidad quedarían como calle pública e ingresarían al Inventario Vial Cantonal. El objetivo es construir los accesos y el puente sobre el río Buríos. (art. 2) (art. 3)
La Notaría del Estado quedaría autorizada para hacer las escrituras de las permutas y corregir errores u omisiones que señale el Registro Nacional. (art. 4)
A quién le toca
A las personas que usan la calle "Calle Potrerillos", código 2-01-093-00, en San Rafael de Alajuela. El proyecto cambiaría dos tramos de esa vía por terrenos nuevos. (art. 1)
A Corporación Pipasa S.R.L. Le entregaría un tramo de calle de hasta 230 metros y recibiría de ella un terreno de 16.584,86 metros cuadrados. (art. 1) (art. 2)
A Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. Le entregaría un tramo de calle de hasta 50 metros y recibiría de ella un terreno de 1.022,93 metros cuadrados. (art. 1) (art. 3)
A las personas con discapacidad que usen la calle nueva. El terreno de Pipasa debe tener aceras y elementos que cumplan la Ley 7600. (art. 2) 2
A la Municipalidad de Alajuela. Quedaría autorizada para segregar, desafectar y permutar los terrenos, y para incorporar los nuevos al Inventario Vial Cantonal. (art. 1) (art. 2) (art. 3)
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo (Área VIII). Ingresó a la comisión el 16 de abril de 2026 y entró al orden del día y debate el 23 de abril de 2026. 1
El expediente 25.476 se presentó el 6 de abril de 2026 y se publicó en La Gaceta el 15 de abril de 2026, en la gaceta 68, alcance 37. 1
El plazo cuatrienal vence el 6 de abril de 2030. Si no se aprueba antes, el expediente se archiva. 1
Para que sea ley falta que la comisión dictamine, que el Plenario lo apruebe en primer debate, que pase a segundo debate y que se publique en La Gaceta. guía, p. 28
Frente a la Constitución
El artículo 121, inciso 14, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación. El proyecto usa esa vía para autorizar la desafectación y permuta de bienes municipales. Constitución, art. 121 (art. 1)
El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. El proyecto sustituye un tramo de vía por otro terreno y no prevé indemnización en dinero. Constitución, art. 45 (art. 2)
El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal. El proyecto autoriza a la Municipalidad de Alajuela a hacer la permuta, pero la desafectación la decide la Asamblea. Constitución, art. 169 (art. 1)
El artículo 170 de la Constitución dice que las corporaciones municipales son autónomas. El proyecto condiciona esa autonomía al permiso legislativo para disponer de la vía pública. Constitución, art. 170 (art. 1)
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución. Las dudas están en si la permuta cumple el requisito de interés público comprobado del artículo 45 y en si el cambio de destino de la vía afecta a las personas usuarias. Constitución, art. 45 (art. 2)
Qué puede hacer usted
Si vive en San Rafael de Alajuela o usa la calle Potrerillos, puede pedir audiencia con los diputados de la Comisión de Asuntos Municipales. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra del proyecto. guía, p. 29
Puede pedir a los diputados que presenten mociones de fondo en la comisión. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de la Comisión desde la publicación del proyecto y mientras no se voten. guía, p. 28
Puede seguir el expediente 25.476 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos. guía, p. 27
Si el proyecto llega al Plenario, puede pedir a los diputados que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate. guía, p. 29
Si se aprueba la ley, puede presentar una acción de inconstitucionalidad si considera que se violó un requisito o trámite sustancial de la Constitución. guía, p. 24
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto cuesta construir el puente ni quién paga la obra.
El dossier no incluye el avalúo de los terrenos que se permutan ni si hay equilibrio económico entre ellos.
El dossier no dice cuántas personas usan la calle Potrerillos ni cuántas quedarían afectadas.
El dossier no incluye el oficio MA-SGV-396-2023 ni el oficio MA-PSJ-0570-2025 completos.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto usa la atribución del artículo 121, inciso 14, para autorizar la desafectación. Las dudas están en el artículo 45 (interés público e indemnización) y en la autonomía municipal de los artículos 169 y 170.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:"
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela a segregar y desafectar del uso público dos derechos de vía cantonales en el camino vecinal conocido como "Calle Potrerillos", código asignado en el Inventario Vial Cantonal 2-01-093-00"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de decidir sobre el uso de bienes públicos. El proyecto usa esa potestad para autorizar la desafectación de dos tramos de calle municipal.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela a permutar el terreno desafectado con las características indicadas en el inciso a) del artículo 1 anterior con un terreno de un área de dieciséis mil quinientos ochenta y cuatro coma ochenta y seis (16584,86) metros cuadrados"
Hay dudas La Constitución pide interés público comprobado e indemnización previa. El proyecto cambia terreno por terreno y no prevé pago en dinero. Queda la duda de si la permuta cumple el requisito de indemnización.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela a segregar y desafectar del uso público dos derechos de vía cantonales"
Hay dudas La Constitución pone la administración local en manos del municipio. El proyecto le pide permiso a la Asamblea para disponer de la vía, lo que limita esa administración local.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela a segregar y desafectar del uso público dos derechos de vía cantonales"
Hay dudas La Constitución reconoce autonomía municipal. El proyecto condiciona esa autonomía a una autorización legislativa para cambiar el destino de la calle.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25476: DESAFECTACIÓN DE TERRENOS PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA PARA PERMUTARLOS CON OTROS TERRENOS PARA CONSTRUIR UN PUENTE SOBRE RÍO BURÍOS EN CALLE MUNICIPAL
- Ley 7600: Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
DESAFECTACIÓN DE TERRENOS PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA PARA PERMUTARLOS CON OTROS TERRENOS PARA CONSTRUIR UN PUENTE SOBRE RÍO BURÍOS EN CALLE MUNICIPAL
OLGA LIDIA MORERA ARRIETA DIPUTADA
EXPEDIENTE N. º25.476
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES PROYECTO DE LEY
DESAFECTACIÓN DE TERRENOS PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA PARA PERMUTARLOS CON OTROS TERRENOS PARA CONSTRUIR UN PUENTE SOBRE RÍO BURÍOS EN CALLE MUNICIPAL
Expediente N. º25.476
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley tiene por objeto autorizar a la Municipalidad de Alajuela para desafectar y permutar dos porciones de vía pública cantonal ubicadas en el camino vecinal conocido como “Calle Potrerillos”, código del Inventario Vial Cantonal 2-01-093-00, con otros terrenos que permitan habilitar los accesos viales requeridos para la construcción de un nuevo puente sobre el río Buríos, en el distrito de San Rafael de Alajuela. La finalidad pública de la iniciativa consiste en restablecer una conexión vial estratégica, mejorar la movilidad local y regional, y dotar a la red vial cantonal de una solución funcional, segura y permanente para el tránsito de personas, bienes y servicios.
El distrito de San Rafael se encuentra geográficamente dividido por la cuenca del río Buríos, también identificado en algunos mapas como Quebrada Seca o río Pirro. Según se expone en la propuesta sometida a conocimiento, hace varias décadas existió un puente en la zona industrial de Potrerillos; sin embargo, este colapsó a raíz de procesos erosivos y crecidas del río. Desde entonces, la principal conexión entre ambos sectores del distrito se realiza a través de la ruta nacional 147, lo que incrementa la presión sobre esa arteria vial y contribuye a la congestión en puntos críticos de circulación regional, particularmente en el sector conocido como “La Panasonic”. La rehabilitación de una conexión sobre el río Buríos permitiría desahogar significativamente esa ruta, mejorar la conectividad territorial del distrito y generar beneficios directos en la movilidad, el desarrollo económico y la calidad de vida de sus habitantes.
Esta problemática de conectividad y congestión en los distritos del sur del cantón de Alajuela también ha sido advertida por el Programa Estado de la Nación. En el Informe Estado de la Nación 2019 se señaló que, en las zonas de influencia de condominios y apartamentos ubicados en San Antonio (Alajuela), San Rafael (Alajuela) y Guácima (Alajuela), los tiempos de viaje aumentaron entre un 20% y un 30% en el período 2015-2019, como reflejo de una creciente presión sobre la movilidad en esos territorios. Más recientemente, el Informe Estado de la Nación 2024 identificó a Guácima, San Antonio y San Rafael, junto con otros distritos del cantón central de Alajuela, dentro de un grupo de 26 distritos del país que mantuvieron condiciones de alta congestión vial durante los seis años analizados entre 2019 y 2024. Estos hallazgos confirman que la saturación de la red vial en los distritos del sur de Alajuela no constituye un fenómeno aislado o coyuntural, sino una condición persistente que justifica la adopción de soluciones estructurales de conectividad, como la habilitación de nuevos accesos viales y la construcción del puente sobre el río Buríos.
La justificación técnica del proyecto se sustenta en el oficio MA-SGV-396-2023, “Informe técnico inicial para el puente sobre el río Buríos”, emitido por la Municipalidad de Alajuela. Ese estudio preliminar incorporó levantamientos topográficos, estudios geotécnicos e hidrológicos y el diseño preliminar de la estructura, concluyendo que la alternativa más conveniente para construir el puente es aquella que aprovecha accesos a través de terrenos hoy vinculados a Corporación Pipasa S.R.L. en el extremo norte y a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. en el extremo sur. Conforme se consignó, esa alternativa presenta las mejores ventajas técnicas, aun cuando requiere resolver previamente aspectos de naturaleza jurídica relacionados con el acceso y la situación dominical de los terrenos involucrados.
Con base en el oficio MA-SGV-396-2023, que recomendó acoger la alternativa técnicamente más viable y elevar el asunto al Concejo Municipal para su declaratoria de interés público, el Concejo Municipal de Alajuela aprobó, en Sesión Extraordinaria N.° 20-2023 del 19 de octubre de 2023, la declaratoria de interés público de la construcción del puente sobre el río Buríos o Quebrada Seca en la calle Potrerillos, código 2-01-0093-00, entronque RN122 a Pipasa, San Rafael Centro, fin de camino Puente Muías Río Virilla, camino conocido como calle Pipasa. En ese mismo acuerdo, se dispuso solicitar a la Administración coordinar con el Subproceso de Gestión Vial y con el Concejo de Distrito de San Rafael los acercamientos con la Compañía Nacional de Fuerza y Luz y con la empresa Cargill, a fin de explorar las alternativas legales necesarias para los accesos del proyecto.
Dicha moción fue aprobada definitivamente con once votos positivos. Posteriormente, en la Sesión Extraordinaria N.° 03-2024, del 8 de febrero de 2024, se conocieron las alternativas técnicas para el nuevo puente y se evidenció la disposición de las partes involucradas Municipalidad de Alajuela, Corporación Pipasa S.R.L. y Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. para explorar una solución jurídicamente viable, lo que dio lugar a la conformación de una comisión especial para estudiar el proyecto y alcanzar un consenso.
A nivel jurídico, la necesidad de una ley especial deriva de la naturaleza pública de los bienes cuya desafectación se propone. Conforme a nuestro ordenamiento jurídico, los bienes cuya titularidad corresponde al Estado, a las municipalidades o a otras entidades públicas se encuentran sometidos a un régimen especial de utilización y protección, en atención a los fines públicos o patrimoniales a los que están destinados. De conformidad con los artículos 261 y 262 del Código Civil, dichos bienes pueden clasificarse en bienes de dominio público y bienes de dominio privado.
Los bienes de dominio público, también denominados demaniales o dominicales, son aquellos afectos a un uso, utilidad o servicio público, y se caracterizan por su inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. En consecuencia, su desafectación y posterior enajenación o cambio de destino no puede realizarse por simple actuación administrativa, sino que requiere autorización legislativa expresa, de conformidad con el artículo 121, inciso 14), de la Constitución Política.
Por su parte, el principio de legalidad, consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política y desarrollado en la Ley General de la Administración Pública, exige que toda actuación administrativa que implique disposición de bienes públicos se encuentre debidamente habilitada por norma escrita. En ese sentido, la presente autorización legislativa constituye una habilitación de carácter facultativo, orientada a remover el obstáculo legal que actualmente impide a la Municipalidad disponer de esos bienes afectos al uso público para atender un interés público superior.
En el caso concreto, las porciones de vía cuya desafectación se propone forman parte del dominio público municipal, por lo que su modificación de destino y la autorización para permutarlas con terrenos que serán nuevamente afectados al uso público exigen la intervención expresa de la Asamblea Legislativa.
En el caso concreto, el criterio jurídico de la Municipalidad de Alajuela, emitido mediante oficio MA-PSJ-0570-2025, indicó que la permuta resulta jurídicamente posible siempre que se acrediten varias condiciones: que la calle actual se encuentre debidamente codificada e inventariada o, en todo caso, que exista claridad de que forma parte de la red vial municipal; que se determine técnicamente cuál será el terreno o terrenos que sustituirán funcionalmente el tramo actual; que se justifique el interés público perseguido; y que no se produzca afectación a las personas usuarias de la vía ni un beneficio indebido a los sujetos privados involucrados. Ese mismo criterio indicó que el proyecto de ley debía contemplar, como mínimo, la desafectación del terreno destinado a calle pública, la autorización para permutarlo, la afectación de los nuevos terrenos al dominio público y la formalización de los traspasos respectivos.
El Subproceso de Gestión Vial confirmó que la calle pública en cuestión se encuentra debidamente codificada en el Inventario Vial Cantonal bajo el código 2-01-093-00 y corresponde al camino vecinal “Calle Potrerillos”. Posteriormente, mediante oficio MA-SGV-0589-2025, se reafirmó la viabilidad técnica, funcional y estratégica de la construcción del puente bajo la denominada Alternativa 2, señalándose expresamente que se trata de una solución integral a la problemática de conectividad del distrito de San Rafael. Asimismo, la Comisión Especial del Puente sobre el Río Buríos (Pirro) San Rafael concluyó que la permuta constituye la figura jurídica más adecuada para viabilizar la construcción de los accesos al puente, por cuanto la otra opción valorada el convenio marco no garantiza seguridad jurídica de largo plazo para las partes, criterio que quedó consignado en el Dictamen N.° MA-SCEPSRB-01-2026, aprobado el 16 de marzo de 2026. Dicho dictamen fue posteriormente remitido al Concejo Municipal mediante el trámite SG-533-2026 y aprobado el 29 de marzo del 2026 en la sesión ordinaria N.° 13-2026, a fin de dar origen al presente proyecto de ley.
La permuta que se propone no responde a una finalidad de mera conveniencia patrimonial, sino a la satisfacción de un interés público superior claramente determinado: habilitar una solución vial estructural para la conectividad del distrito de San Rafael, mediante la sustitución de porciones de vía pública hoy insuficientes o inviables por terrenos aptos para construir accesos viales funcionales y permanentes al futuro puente. Conforme lo ha señalado el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos en antecedentes comparables, la permuta es una figura excepcional que debe estar motivada por un interés público superior y sustentarse en un equilibrio económico entre los bienes objeto de intercambio.
En esa línea, el proyecto asegura que los terrenos que recibirá la Municipalidad de Alajuela queden afectados al dominio público como calle pública e incorporados al Inventario Vial Cantonal, con el propósito específico de construir los accesos viales y el puente sobre el río Buríos, bajo parámetros técnicos definidos y en apego a la normativa aplicable. De esa forma, no se produce una desprotección del interés público, sino una reconfiguración jurídicamente autorizada de la infraestructura vial necesaria para atender de mejor manera las necesidades de movilidad del cantón.
En consecuencia, esta iniciativa constituye una medida razonable, proporcionada y jurídicamente necesaria para viabilizar una obra de alto impacto comunal y cantonal. Lejos de implicar una disposición arbitraria del patrimonio público, el proyecto persigue sustituir porciones de vía hoy insuficientes para el objetivo perseguido por nuevas áreas que permitan materializar una solución vial definitiva, técnicamente sustentada y orientada al interés general.
Por todo lo expuesto, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley, el cual constituye una medida razonable, proporcionada y jurídicamente necesaria para viabilizar una obra de evidente interés público cantonal y regional, mediante la sustitución de porciones de vía actualmente insuficientes o inviables por nuevos terrenos aptos para materializar una solución vial definitiva.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE TERRENOS PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA PARA PERMUTARLOS CON OTROS TERRENOS PARA CONSTRUIR UN PUENTE SOBRE RÍO BURÍOS EN CALLE MUNICIPAL
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela a segregar y desafectar del uso público dos derechos de vía cantonales en el camino vecinal conocido como “Calle Potrerillos”, código asignado en el Inventario Vial Cantonal 2-01-093-00 de la siguiente manera:
a. Una porción del tramo ubicado al sur de la Ruta Nacional 122 y al norte del Río Buríos, comprendido únicamente por la sección cuyos linderos a ambos extremos de la vía son propiedad de CORPORACIÓN PIPASA S.R.L., por una longitud máxima de hasta doscientos treinta (230) metros.
b. Una porción del tramo colindante con el margen sur del Río Buríos y comprendido únicamente por la sección cuyos linderos a ambos extremos de la vía son propiedad de COMPAÑÍA DE FUERZA Y LUZ S.A., por una longitud máxima de hasta cincuenta (50) metros.
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela a permutar el terreno desafectado con las características indicadas en el inciso a) del artículo 1 anterior con un terreno de un área de dieciséis mil quinientos ochenta y cuatro coma ochenta y seis (16584,86) metros cuadrados, el cual es parte de las fincas del partido de Alajuela número 2-123198, matrícula de folio real 2-00123198-000, número 2-368562, matrícula de folio real 2-00030237-0002 y número 2-447543, matrícula de folio real 2-00447543-000, propietario registral CORPORACIÓN PIPASA S.R.L., situado en el distrito octavo San Rafael, cantón uno Alajuela, provincia Alajuela, el cual además tiene las siguientes características:
a. Terreno con calle construida de al menos seiscientos (600) metros de longitud, un carril por sentido, espaldón por sentido, sistema de manejo de aguas longitudinales -cordón y caño-, aceras y demás elementos en cumplimiento de la ley 7600, estructura de pavimento, alcantarilla de drenaje y demarcación horizontal.
b. La calle indicada en el inciso a) de este artículo garantizará el libre tránsito entre la Ruta Nacional Secundaria 122 y las propiedades ubicadas hasta doscientos (200) metros al norte del Río Buríos que se encuentran en un tramo de calle pública en el camino vecinal conocido como “Calle Potrerillos”, código asignado en el Inventario Vial Cantonal 2-01-093-00, a través de la apertura de una conexión vial entre la propia calle del inciso a) y el camino vecinal conocido como “Calle Potrerillos”.
c. Servidumbres de servicios públicos: Servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso, Servidumbre Administrativa a favor de Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A.
d. Lote con zona verde en el área restante.
Una vez realizada la permuta se afecta el terreno descrito en este artículo al dominio público como calle pública y se incorpora al Inventario Vial Cantonal de la Municipalidad de Alajuela, con el objetivo de construir los accesos viales y el puente sobre el Río Buríos, en cumplimiento con las “Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras, Caminos y Puentes de Costa Rica, CR- 2010”.
Las servidumbres en este terreno se extinguen al afectarse como calle pública.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela a permutar el terreno desafectado con las características indicadas en el inciso b) del artículo 1 anterior con un terreno de un área de mil veintidós coma noventa y tres (1022,93) metros cuadrados, el cual es parte de la finca del partido de Alajuela número 2- 59994, matrícula de folio real tomo 2-00059994-000, propietario registral COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.A., situado en el distrito octavo San Rafael, cantón uno Alajuela, provincia Alajuela. Una vez realizada la permuta se afecta el terreno descrito en este artículo al dominio público como calle pública y se incorpora al Inventario Vial Cantonal de la Municipalidad de Alajuela, con el objetivo de construir los accesos viales y el puente sobre el Río Buríos, en cumplimiento con las “Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras, Caminos y Puentes de Costa Rica, CR- 2010”.
ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para otorgar las escrituras correspondientes a las propiedades objeto de las permutas antes referidas. Asimismo, se autoriza a la Notaría del Estado para que corrija los errores o las omisiones que señale el Registro Nacional durante el trámite de inscripción.
Rige a partir de su publicación.
Diputados Firmas