Proyecto obliga a retirar cableado en desuso en dos meses
El expediente 25479 propone que los dueños de postes notifiquen a los operadores para que quiten cables viejos en un plazo de dos meses, y declara grave no hacerlo.
Título oficial LEY PARA LA ELIMINACIÓN DE CONTAMINACIÓN VISUAL POR CABLEADO
Atención: El proyecto crea una infracción grave nueva para los operadores y un plazo de 2 meses para retirar cableado, pero el dossier no dice qué sanción concreta tendría esa infracción.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Operadores y dueños de infraestructura
El texto permite mantener elementos de red si existe una justificación válida, pero no dice quién la evalúa ni con qué criterio.
salvo cuando exista una justificación válida para mantenerlos en la infraestructura
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Dueños de postes e infraestructura que sostiene redes públicas de telecomunicaciones: deben notificar al operador cuando haya elementos en desuso
- Operadores y proveedores de telecomunicaciones: deben retirar cableado y equipos sin operación activa
- Usuarios finales de telecomunicaciones: tendrían derecho a un entorno urbano libre de contaminación visual por cableado
A quién beneficia
- Los usuarios finales ganarían un derecho nuevo a exigir el retiro del cableado en desuso
- Los usuarios finales ganarían el derecho a que las autoridades fiscalicen y coordinen el uso eficiente de la infraestructura
Qué cambia
- Mantener cableado en desuso pasaría a ser una infracción grave
- El plazo para desinstalar y remover elementos de red en desuso sería de 2 meses
- El proyecto eleva al rango de ley obligaciones que hoy están en reglamentos técnicos
La explicación completa
Qué propone
El proyecto de ley 25479 propone tres cambios a dos leyes que ya existen. Todavía no es ley: está en discusión en la Asamblea Legislativa 1.
Primero, añade un párrafo al artículo 77 de la Ley 7593 (la ley de ARESEP, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos). Ese párrafo dice que cuando los dueños de la infraestructura que sostiene redes públicas de telecomunicaciones sepan que hay elementos de red subutilizados, en desuso o usados de forma ineficiente, deben avisar al operador para que los desinstale y los retire (art. 1). El plazo máximo para hacerlo sería de 2 meses, salvo que exista una justificación válida para mantenerlos.
Segundo, agrega un inciso al artículo 45 de la Ley 8642 (Ley General de Telecomunicaciones). Ese inciso daría a los usuarios finales el derecho a "Recibir un entorno urbano seguro, ordenado y libre de contaminación visual derivada de infraestructura de telecomunicaciones en desuso o instalada en contravención de las normas técnicas aplicables" (art. 2). También les daría derecho a exigir a los operadores el mantenimiento, ordenamiento y retiro oportuno del cableado que no esté en operación o no tenga justificación técnica.
Tercero, suma un inciso a las infracciones graves del artículo 67 de la Ley 8642. Mantener en postes, ductos o cualquier otro soporte elementos de red, cableado o equipos en desuso, sin retirarlos cuando corresponde, pasaría a ser una infracción grave (art. 3).
El proyecto cita una resolución de la Sala Constitucional, la número 08044-2026 del expediente 25-037393-0007-CO, que reconoció que el derecho a un ambiente sano del artículo 50 de la Constitución incluye la protección del paisaje urbano (art. 1).
A quién le toca
A los dueños de la infraestructura que sostiene redes públicas de telecomunicaciones, como los postes. El texto les impone avisar al operador cuando detecten elementos de red en desuso, con un plazo máximo de 2 meses para la desinstalación y remoción (art. 1).
A los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. El texto les impone retirar el cableado y los elementos de red que no estén en operación o no tengan justificación técnica (art. 2).
A los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones. El texto les daría un derecho nuevo: recibir un entorno urbano seguro, ordenado y libre de contaminación visual por cableado en desuso (art. 2).
A los operadores y proveedores en general, porque mantener cableado en desuso pasaría a ser una infracción grave (art. 3).
En qué va el trámite
El expediente 25479 está en comisión. El 7 de abril de 2026 se presentó el proyecto y el 16 de abril se asignó a comisión 1. El 23 de abril el expediente se remitió a comisión y el Área VII de Jurídicos lo recibió ese mismo día. El 4 de agosto de 2026 ingresó en el orden del día y en el debate de comisión.
El plazo cuatrienal vence el 7 de abril de 2030 1. Para que sea ley faltan el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.
Frente a la Constitución
El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho Constitución, art. 50. El proyecto se apoya en esa norma para justificar el retiro del cableado en desuso (art. 1). El Censo no encontró choque entre ese objetivo y el texto constitucional.
El artículo 24 de la Constitución garantiza el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones y dice que "El Estado garantizará, protegerá y preservará este derecho" Constitución, art. 24. El proyecto no toca ese acceso: ordena retirar cableado que no está en operación (art. 2). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 41 de la Constitución dice que "Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales" Constitución, art. 41. El proyecto no crea un mecanismo de reparación para quien sufra un daño por el cableado; solo crea derechos y una infracción (art. 2) (art. 3). Queda la duda de cómo se hace efectivo ese derecho ante un daño concreto.
El artículo 124 de la Constitución exige dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El trámite del expediente 25479 todavía no llega a esa etapa 1.
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión cambie algo del texto, puede pedir una entrevista con los diputados de la comisión que estudia el expediente. La guía dice que la incidencia en comisión se hace "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.
Puede seguir el estado del expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea, que da "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.
Si el proyecto llega al plenario, la guía señala que ese es un segundo momento para incidir: "brindando a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas" guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costaría el retiro del cableado ni quién lo pagaría.
El dossier no dice qué sanción concreta tendría una infracción grave bajo el artículo 67 de la Ley 8642.
El dossier no dice cuántos postes o cuántos kilómetros de cable hay en desuso en el país.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 77 de la Ley 7593 ni del artículo 45 de la Ley 8642, solo los párrafos que el proyecto añadiría.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto calza con el derecho al ambiente sano del artículo 50 y no toca el acceso a telecomunicaciones del artículo 24. Queda la duda de cómo se hace efectiva la reparación del artículo 41 ante un daño concreto por cableado.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
Esta ley, art. 1"Cuando los propietarios de la infraestructura que soporten redes públicas de telecomunicaciones tengan conocimiento sobre subutilización, desuso o uso no eficiente de los elementos de red en el espacio asignado a un operador y/o proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberán notificar a estos, para que se realice la desinstalación y remoción de este tipo de elementos de red"
Sin choque aparente El proyecto se apoya en el derecho al ambiente sano para ordenar el retiro del cableado en desuso. El Censo no encontró choque entre ese objetivo y el artículo 50.
Constitución, art. 24"Toda persona tiene el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones, y tecnologías de la información y comunicaciones en todo el territorio nacional. El Estado garantizará, protegerá y preservará este derecho."
Esta ley, art. 2"Recibir un entorno urbano seguro, ordenado y libre de contaminación visual derivada de infraestructura de telecomunicaciones en desuso o instalada en contravención de las normas técnicas aplicables"
Sin choque aparente El proyecto ordena retirar cableado que no está en operación. No toca el acceso a los servicios de telecomunicaciones. El Censo no encontró choque.
Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales."
Esta ley, art. 2"Asimismo, los usuarios tendrán derecho a que las autoridades competentes adopten medidas eficaces de fiscalización y coordinación interinstitucional para garantizar el uso eficiente de la infraestructura y la protección del espacio público"
Hay dudas El proyecto crea derechos y una infracción, pero no crea un mecanismo de reparación para quien sufra un daño concreto por el cableado. Queda la duda de cómo se hace efectivo ese derecho.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 3"Mantener en la infraestructura de telecomunicaciones, postes, ductos o cualquier otro soporte, elementos de red, cableado o equipos en desuso o sin operación activa, sin proceder a su retiro oportuno conforme a las disposiciones técnicas aplicables o a los requerimientos emitidos por las autoridades competentes."
Sin choque aparente El proyecto todavía no es ley. Le faltan el dictamen de comisión, los dos debates, la sanción y la publicación. El trámite del expediente 25479 no ha llegado a esa etapa.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25479: LEY PARA LA ELIMINACIÓN DE CONTAMINACIÓN VISUAL POR CABLEADO
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA ELIMINACIÓN DE CONTAMINACIÓN VISUAL POR CABLEADO
MANUEL ESTEBAN MORALES DÍAZ DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 25.479
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA ELIMINACIÓN DE CONTAMINACIÓN VISUAL POR CABLEADO
Expediente N.° 25.479
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El desarrollo acelerado de las telecomunicaciones en Costa Rica ha generado importantes beneficios en términos de conectividad, competitividad y acceso a la información; no obstante, dicho crecimiento ha estado acompañado de una expansión desordenada de la infraestructura aérea, particularmente del cableado instalado sobre postes en el espacio público. Esta situación ha derivado en la acumulación progresiva de redes en desuso, tendidos obsoletos y estructuras instaladas sin criterios adecuados de planificación, mantenimiento o retiro, configurando un problema estructural que trasciende lo meramente estético.
La jurisprudencia constitucional, manifestada de forma reciente con la resolución n.º 08044 -2026 del expediente 25-037393-0007-CO, ha sido clara en reconocer que el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política, comprende también la protección del paisaje urbano como componente esencial de la calidad de vida.
En ese sentido, se ha establecido que la acumulación desordenada, caótica y excesiva de cableado en la infraestructura pública constituye una forma de contaminación visual, en tanto altera el equilibrio del entorno, degrada la armonía del espacio urbano y puede generar riesgos a la integridad física de las personas.
El problema no se limita a una afectación estética. La saturación de postes, la coexistencia de redes activas con tendidos en desuso, el “marañamiento” de cables y la instalación precaria de infraestructura generan condiciones de riesgo ante eventos climáticos, fallas estructurales o accidentes eléctricos. Esta realidad evidencia una gestión ineficiente del dominio público y una utilización inadecuada de recursos escasos, como lo es la infraestructura pasiva de telecomunicaciones.
Asimismo, la experiencia nacional demuestra que la dispersión de competencias entre distintas instituciones, incluyendo autoridades regulatorias, operadores privados, administradores de infraestructura y gobiernos locales, ha dificultado una respuesta integral y eficaz. Si bien existen normas técnicas y regulatorias que facultan la remoción de elementos en desuso y promueven el uso eficiente de la infraestructura, la ausencia de un marco legal específico que establezca obligaciones claras, plazos perentorios y mecanismos efectivos de fiscalización ha propiciado la persistencia del problema.
Los entes responsables de la infraestructura y regulación del sector tienen el deber de garantizar el uso eficiente de los recursos, supervisar el cumplimiento de las normas técnicas y exigir la remoción de aquellos elementos que se encuentren en condición de ociosidad o carezcan de justificación operativa. La permanencia de cableado en desuso no solo evidencia una falla en la fiscalización, sino que constituye una omisión con relevancia constitucional cuando afecta derechos fundamentales.
A lo anterior debe añadirse que, si bien el ordenamiento jurídico vigente ya contempla disposiciones orientadas al uso eficiente de la infraestructura de telecomunicaciones, particularmente a través del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para redes públicas, dicha regulación presenta límites propios de su naturaleza reglamentaria. En efecto, aunque estas disposiciones constituyen un avance importante en la racionalización del uso de la infraestructura, su alcance se circunscribe al ámbito técnico-operativo y depende, en gran medida, de la activación administrativa caso por caso, lo que ha demostrado ser insuficiente frente a la magnitud y persistencia del problema.
En ese sentido, la experiencia evidencia que la existencia de potestades reglamentarias, aun cuando habilitan la intervención de la Superintendencia de Telecomunicaciones para ordenar la remoción de elementos en desuso, no garantiza por sí sola una actuación sistemática, uniforme ni oportuna por parte de los distintos actores involucrados. De ahí la necesidad de elevar estas obligaciones al rango legal, estableciendo mandatos claros, generales y vinculantes que trasciendan la discrecionalidad administrativa y aseguren su cumplimiento efectivo.
La incorporación de esta materia en una ley formal no solo refuerza la seguridad jurídica, sino que permite articular de manera integral las responsabilidades, los plazos y los mecanismos de fiscalización, en consonancia con el deber constitucional de protección del ambiente y del espacio público, evitando que la gestión del cableado en desuso quede sujeta exclusivamente a instrumentos reglamentarios de alcance limitado.
La iniciativa responde a la necesidad de garantizar ciudades más seguras, ordenadas y visualmente armónicas, en consonancia con los principios de sostenibilidad urbana, eficiencia administrativa y tutela del interés general. Asimismo, busca asegurar que el desarrollo tecnológico no se produzca en detrimento del entorno urbano ni de los derechos fundamentales de la población, sino bajo criterios de planificación, responsabilidad y respeto al espacio público.
Con fundamento en todo lo anterior presentamos para el conocimiento de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA LA ELIMINACIÓN DE CONTAMINACIÓN VISUAL POR CABLEADO
ARTÍCULO 1- Añádase un nuevo párrafo al artículo 77 de la Ley n.° 7593, del 05 de setiembre de 1996, cuyo texto sea el siguiente:
Artículo 77- Derechos de paso y uso conjunto de infraestructuras físicas
(...)
Cuando los propietarios de la infraestructura que soporten redes públicas de telecomunicaciones tengan conocimiento sobre subutilización, desuso o uso no eficiente de los elementos de red en el espacio asignado a un operador y/o proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberán notificar a estos, para que se realice la desinstalación y remoción de este tipo de elementos de red, salvo cuando exista una justificación válida para mantenerlos en la infraestructura. Para esto se deberá otorgar un plazo máximo de 2 meses.
ARTÍCULO 2- Añádase un nuevo inciso al artículo 45 de la Ley n.° 8642, del 30 de junio de 2008, cuyo texto sea el siguiente:
Artículo 45- Derechos de los usuarios finales de telecomunicaciones
Los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público tendrán los siguientes derechos:
(...)
Nuevo inciso) Recibir un entorno urbano seguro, ordenado y libre de contaminación visual derivada de infraestructura de telecomunicaciones en desuso o instalada en contravención de las normas técnicas aplicables, así como a exigir de los operadores y proveedores de servicios el mantenimiento, ordenamiento y retiro oportuno del cableado y demás elementos de red que no se encuentren en operación o carezcan de justificación técnica.
Asimismo, los usuarios tendrán derecho a que las autoridades competentes adopten medidas eficaces de fiscalización y coordinación interinstitucional para garantizar el uso eficiente de la infraestructura y la protección del espacio público, en resguardo de su seguridad, calidad de vida y del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
ARTÍCULO 3- Añádase un nuevo numeral, al inciso b), del artículo 67 de la Ley n.° 8642, del 30 de junio de 2008, cuyo texto sea el siguiente:
Artículo 67- Clases de infracciones
Las infracciones en materia de telecomunicaciones pueden ser muy graves o graves.
(...)
b) Son infracciones graves:
(...)
Nuevo inciso) Mantener en la infraestructura de telecomunicaciones, postes, ductos o cualquier otro soporte, elementos de red, cableado o equipos en desuso o sin operación activa, sin proceder a su retiro oportuno conforme a las disposiciones técnicas aplicables o a los requerimientos emitidos por las autoridades competentes. Rige a partir de su publicación.
Manuel Esteban Morales Díaz Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 16-04-2026).