# Expediente 25480: Control político sería segundo punto del orden del día

- Página: https://elcenso.com/leyes/25480
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA INCORPORAR EL CONTROL POLÍTICO EN EL ORDEN DE LA SESIÓN Y AGENDA PARLAMENTARIA DEL PLENARIO LEGISLATIVO
- Publicada: 2026-04-16
- La Gaceta: 69
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 25480 propone que el control político sea el segundo punto fijo del orden del día del Plenario, antes de los proyectos de ley.

## A quién le toca

- Los diputados y diputadas del Plenario, que tendrían un orden fijo para cada sesión
- Los diputados que hacen control político, que tendrían el segundo lugar del orden del día
- Los funcionarios del Poder Ejecutivo llamados a rendir cuentas en el Plenario

## A quién beneficia

- El control político tendría un lugar fijo y visible en el orden del día
- Los asuntos con plazo constitucional o reglamentario irían en lugar de preferencia

## Qué cambia

- Los proyectos de ley pasarían al sexto lugar del orden del día
- Si pasan sesenta minutos sin agotar los primeros cinco puntos, se pasa a proyectos de ley
- Durante los primeros sesenta minutos no se podrían discutir proyectos de ley

## Cláusulas a revisar

- **Límite de sesenta minutos sin regla de cierre** (único): El texto corta la discusión a los sesenta minutos y pasa a proyectos de ley. No dice qué pasa con los asuntos de control político que quedaron sin tratar. Texto: "Si transcurridos sesenta minutos de conocimiento de los asuntos indicados en los incisos 1, 2, 3, 4, y 5 sin agotarlos, se suspenderá su discusión para conocer de inmediato los proyectos de ley conforme al inciso 6."
- **Subinciso abierto a juicio del presidente** (único): El último subinciso del bloque de control deja entrar otros asuntos a juicio del presidente. El texto no fija criterios para esa decisión. Texto: "Otros asuntos no comprendidos en los subincisos anteriores, a juicio del presidente."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 25480 propone cambiar el artículo 35 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Ese artículo fija el orden en que el Plenario trata los asuntos en cada sesión ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Hoy el control político no aparece como punto propio en ese orden. El proyecto lo pondría de segundo, justo después de la discusión y aprobación del acta ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El nuevo orden quedaría así: acta, control político, suspensión de derechos y garantías, asuntos del Régimen Interno, y asuntos de control y fiscalización ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Dentro de ese cuarto bloque, el texto ordena los temas en subincisos. Van desde informe de correspondencia hasta proposiciones de los diputados ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Los proyectos de ley quedarían de sexto en la lista. Se conocerían en este orden: terceros debates, segundos debates y primeros debates ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto agrega un límite de tiempo. Si pasan sesenta minutos tratando los puntos 1 a 5 sin terminarlos, se suspende esa discusión ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

En ese momento se pasa de inmediato a los proyectos de ley. Durante esos primeros sesenta minutos no se conocerían proyectos de ley ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto también dice que los asuntos con plazo fijo por Constitución o reglamento irían en un lugar de preferencia dentro de su punto ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La exposición de motivos afirma que el Reglamento actual no regula el control político de forma clara. Según el texto, eso deja el tema a interpretaciones que cambian según la correlación política de cada momento ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A los diputados y diputadas que integran el Plenario. El texto les fija un orden obligatorio para tratar los asuntos en cada sesión ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los diputados que quieran hacer control político. El proyecto les reserva el segundo lugar del orden del día, antes de los proyectos de ley ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los diputados que quieran discutir proyectos de ley. El texto les da el sexto lugar, después de los asuntos de control y fiscalización ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los funcionarios del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública que sean llamados a rendir cuentas. El texto no los nombra uno por uno, pero el control político los alcanza ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto se presentó en el Plenario el 7 de abril de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Al día siguiente ingresó en el orden del día del Plenario.

El 14 de abril de 2026 se envió a la Imprenta Nacional para su publicación [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Salió en La Gaceta 69, alcance 38, con fecha 16 de abril de 2026.

El expediente vence el 7 de abril de 2030 por el plazo cuatrienal [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El trámite registrado no muestra todavía dictamen de comisión ni primer debate [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que sea ley hace falta el dictamen, los dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier son de la Comisión de Control de Ingreso y Gasto Público. No tratan el expediente 25480. Hablan de otros temas: sustituciones de diputados, una audiencia de la Contraloría y una investigación sobre el FES ([video, 00:14:28](https://www.youtube.com/watch?v=8Q0dnF-GW-Y&t=868s)) ([video, 00:29:12](https://www.youtube.com/watch?v=3unfGaxPjQY&t=1752s)) ([video, 00:48:41](https://www.youtube.com/watch?v=15gTRY7Xgjg&t=2921s)).

En la sesión del 22 de octubre de 2026 se discutió el uso de recursos públicos de las universidades estatales. La diputada Marta Esquivel dijo que la Contraloría "está siendo muy floja" en esa fiscalización ([video, 01:33:08](https://www.youtube.com/watch?v=8Q0dnF-GW-Y&t=5588s)).

El contralor respondió que el problema no es solo la alta hacienda pública. Dijo que abarca "todo el Estado" ([video, 01:34:14](https://www.youtube.com/watch?v=8Q0dnF-GW-Y&t=5654s)).

En la sesión del 30 de julio de 2026 se presentó una moción para investigar el uso de los recursos del FES. La moción pedía un plazo de hasta dos años ([video, 00:33:24](https://www.youtube.com/watch?v=3unfGaxPjQY&t=2004s)).

Esa moción proponía convocar a los rectores de las cinco universidades públicas y a la Contralora General de la República ([video, 00:35:50](https://www.youtube.com/watch?v=3unfGaxPjQY&t=2150s)).

En la sesión del 15 de octubre de 2026 compareció Jorge Herrera Murillo, presidente de CONARE ([video, 00:20:32](https://www.youtube.com/watch?v=15gTRY7Xgjg&t=1232s)). Un diputado le preguntó si CONARE tiene responsabilidad política por el uso de esos recursos. Herrera respondió: "Me abstengo, gracias" ([video, 00:51:47](https://www.youtube.com/watch?v=15gTRY7Xgjg&t=3107s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 9 de la Constitución dice que el Gobierno es "popular, representativo, participativo, alternativo y responsable" ([Constitución, art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto se apoya en esa frase para justificar el control político ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 121, inciso 24, da a la Asamblea la facultad de interpelar y censurar a los ministros ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto ordena que esos asuntos tengan un lugar fijo en el orden del día ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 117 exige que las sesiones sean públicas, salvo acuerdo calificado de dos tercios ([Constitución, art. 117](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El control político en sesión pública calza con esa regla ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 124 dice que los proyectos de ley necesitan dos debates en días distintos no consecutivos ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no cambia ese requisito. Solo cambia el orden en que se tratan los asuntos ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Queda una duda sobre el límite de sesenta minutos. El texto no aclara qué pasa si el control político no termina en ese plazo ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa. Ahí puede ver el estado, los dictámenes y las votaciones ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Escribir a la comisión que estudie el proyecto. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Hablar con su diputado para que presente mociones. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una comisión mientras el proyecto no haya sido votado ahí ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Asistir a las sesiones de comisión. Las sesiones del Plenario son públicas salvo acuerdo calificado ([Constitución, art. 117](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice a qué comisión se asignó el expediente 25480.

El dossier no registra la fecha del dictamen de comisión ni de los debates.

El dossier no incluye el texto completo del Reglamento actual, solo el artículo 35 reformado.

El dossier no dice cuántos diputados apoyan o rechazan el proyecto.

## Frente a la Constitución

El proyecto ordena el control político en el orden del día. El Censo no encontró choque directo con los artículos revisados. Queda una duda sobre el límite de sesenta minutos.

## Qué puede hacer usted

- Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa: Buscar el expediente 25480 y revisar estado, dictámenes y votaciones (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Entrevista con diputados de la comisión: Pedir cita y argumentar a favor o en contra con motivos de fondo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Pedir a un diputado que presente mociones: Hablar con su diputado para que presente mociones escritas a la Secretaría de la comisión (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)

## Fuentes

1. Expediente 25480: REFORMA DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA INCORPORAR EL CONTROL POLÍTICO EN EL ORDEN DE LA SESIÓN Y AGENDA PARLAMENTARIA DEL PLENARIO LEGISLATIVO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-04-16. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Comisión Especial de Control de Ingreso y Gasto Público, 22 Octubre 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-22. https://www.youtube.com/watch?v=8Q0dnF-GW-Y
4. Comisión Permanente Especial de Control de Ingreso y Gasto Público, 30 Julio 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-07-31. https://www.youtube.com/watch?v=3unfGaxPjQY
5. Comisión Especial de Control de Ingreso y Gasto Público, 15 Octubre 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-15. https://www.youtube.com/watch?v=15gTRY7Xgjg
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE ACUERDO

REFORMA DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA INCORPORAR EL CONTROL POLÍTICO EN EL ORDEN DE LA SESIÓN
Y AGENDA PARLAMENTARIA DEL PLENARIO LEGISLATIVO

OSCAR IZQUIERDO SANDÍ
OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 25480

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE ACUERDO

REFORMA DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA INCORPORAR EL CONTROL POLÍTICO EN EL ORDEN DE LA SESIÓN
Y AGENDA PARLAMENTARIA DEL PLENARIO LEGISLATIVO

Expediente N.º 25.480

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El control político constituye una función implícita y esencial del Parlamento, erigiéndose como uno de los ejes neurálgicos del Estado democrático de derecho y como expresión refulgente del sistema republicano de pesos y contrapesos. Se trata de una función sustancial de la vida democrática, orientada a garantizar la vigilancia permanente, la fiscalización y el control ciudadano sobre el ejercicio del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública, de donde se deriva la tutela efectiva del principio de responsabilidad política.

Dicho principio encuentra sustento directo en la interpretación sistemática del principio de representatividad ciudadana consagrado en el artículo 9 de la Constitución Política, el cual dispone expresamente:

### Artículo 9º- El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

(Así reformado por el artículo único de la Ley n.º 8364, del 1.º de julio de 2003).

Esta disposición incorpora un elemento central de la teoría jurídica contemporánea, al vincular el principio de jerarquía normativa con las funciones sustantivas del legislador, configurando una manifestación central de la teoría de la separación de poderes y de la deliberación política sobre la gestión gubernamental. En ese marco, el control político permite que las diversas fuerzas políticas, legitimadas por el sufragio y la voluntad popular, expresen libremente sus posiciones, confronten argumentos y ejerzan un control recíproco sobre la conducción de los asuntos públicos, fortaleciendo la transparencia, la legalidad de los actos administrativos y la protección del interés público.

Asimismo, el control político se articula de manera directa con la exigencia constitucional de publicidad de los actos de gobierno, como condición indispensable para la rendición de cuentas del poder público ante la ciudadanía, reafirmando los elementos centrales del principio democrático. En este sentido, la responsabilidad política encuentra un respaldo expreso en el artículo 11 constitucional, que establece:

### Artículo 11. —Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública, en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal de los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

El artículo 11 también refuerza el principio de responsabilidad, estableciendo que la Administración Pública debe estar sometida a la ley y a controles internos y externos. En este sentido el control político funciona como una herramienta preventiva contra los abusos de poder y la corrupción, fortaleciendo la transparencia y la confianza ciudadana. El control político no solo es una facultad de la Asamblea Legislativa, sino una exigencia constitucional que protege la democracia y asegura que el poder público se ejerza en beneficio del pueblo costarricense.

De esta forma, el control político parlamentario se consolida como un instrumento constitucional indispensable para asegurar la sujeción del poder al orden jurídico, la rendición efectiva de cuentas y la vigencia real del principio de responsabilidad en el ejercicio de la función pública y el ánimo del legislador para publicitar y examinar la conducta de los funcionarios como parte esencial de las sesiones públicas del Plenario Legislativo y sus órganos compuestos así establecidos en el artículo 26, párrafo primero de la Carta Magna, el cual referencia expresamente lo citado anteriormente:

### Artículo 26. —Todos tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea para negocios privados, o para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios.

Reuniones en recintos privados no necesitan autorización previa. Las que se celebren en sitios públicos serán reglamentadas por la ley.

En cuanto al carácter de representatividad popular, la Constitución Política de Costa Rica establece en su artículo 2 lo siguiente:

### Artículo 2— La soberanía reside exclusivamente en la Nación.

Esta disposición consagra el principio fundamental de que el poder supremo del Estado no pertenece a los gobernantes ni a los funcionarios públicos en lo individual, sino al pueblo costarricense en su conjunto como sociedad civil. Por lo cual, todos los poderes del Estado ejercen sus funciones por delegación y en nombre de la Nación, que constituye el auténtico titular de la soberanía y el verdadero “cuerpo soberano” del orden constitucional.

Sobre la interpretación intersubjetiva de este artículo de la Constitución Política, es referida al componente de estado nación y su intrínseca relación con el artículo 106 constitucional y el carácter nacional del alcance del mandato del legislador además de la relación con el control político, estos artículos fundamentan su importancia. Si la soberanía reside en el pueblo, y los diputados son sus representantes, entonces el control político que ejerce la Asamblea Legislativa es una manifestación directa de la voluntad popular en la forma que se fiscalizan los principios elementales de la responsabilidad, decencia y moralidad en la dirección de los asuntos públicos, esta es la expresión del principio democrático de soberanía popular.

En cuanto a la deliberación, constituye un elemento esencial del procedimiento de control político ejercido por la Asamblea Legislativa, en tanto permite la fiscalización democrática de la actuación gubernamental dentro del marco institucional previsto por la Constitución Política de Costa Rica. Dicho ejercicio se desarrolla en el contexto del funcionamiento ordinario del Parlamento, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 constitucionales, que establecen:

### Artículo 116. —La Asamblea Legislativa se reunirá cada año el día primero de mayo, aun cuando no haya sido convocada, y sus sesiones ordinarias durarán seis meses, divididas en dos períodos: del primero de mayo al treinta y uno de julio, y del primero de setiembre al treinta de noviembre.

Una legislatura comprende las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas entre el primero de mayo y el treinta de abril siguiente.

(...)

### Artículo 117. —La Asamblea no podrá efectuar sus sesiones sin la concurrencia de dos tercios del total de sus miembros.

Si en el día señalado fuere imposible iniciar las sesiones o si abiertas no pudieren continuarse por falta de quórum, los miembros presentes conminarán a los ausentes, bajo las sanciones que establezca el Reglamento, para que concurran, y la Asamblea abrirá o continuará las sesiones cuando se reúna el número requerido.

Las sesiones serán públicas salvo que por razones muy calificadas y de conveniencia general se acuerde que sean secretas por votación no menor de las dos terceras partes de los Diputados presentes.

Estas disposiciones constitucionales garantizan la continuidad, publicidad y regularidad de la deliberación parlamentaria, condiciones indispensables para el ejercicio efectivo del control político y la rendición de cuentas ante la sociedad en general.

En ese marco, la deliberación parlamentaria permite a los diputados examinar, cuestionar y valorar la conducta del Poder Ejecutivo como parte del sistema de frenos y contrapesos propio del Estado constitucional. Este control se vincula directamente con las atribuciones del legislador previstas en el artículo 121, incisos 23 y 24, que disponen:

### Artículo 121. —Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

(...)

23) Nombrar Comisiones de su seno para que investiguen cualquier asunto que la Asamblea les encomiende, y rindan el informe correspondiente. Las Comisiones tendrán libre acceso a todas las dependencias oficiales para realizar las investigaciones y recabar los datos que juzgue necesarios. Podrán recibir toda clase de pruebas y hacer comparecer ante sí a cualquier persona, con el objeto de interrogarla;

(...)

24) Formular interpelaciones a los Ministros de Gobierno, y, además, por dos tercios de votos presentes, censurar a los mismos funcionarios, cuando a juicio de la Asamblea fueren culpables de actos inconstitucionales o ilegales, o de errores graves que hayan causado o puedan causar perjuicio evidente a los intereses públicos.

Se exceptúan de ambos casos, los asuntos en tramitación de carácter diplomático o que se refieran a operaciones militares pendientes.

(...).

Estas competencias no configuran un ámbito de discrecionalidad absoluta, sino que se encuentran sujetas al orden constitucional y al control político ejercido por diputados miembros.

En este contexto, el control político cumple una función preventiva y correctiva frente a eventuales abusos de poder, particularmente cuando el Poder Ejecutivo bloquea, retrasa o desnaturaliza la voluntad democrática expresada por el Legislativo mediante la inacción administrativa. Precisamente, dicha conducta se encuentra constitucionalmente prevista y sancionada en el artículo 149, el cual establece:

### Artículo 149. —El presidente de la República, y el Ministro de Gobierno que hubieran participado en los actos que en seguida se indican, serán también conjuntamente responsables:

(...)

4) Cuando se nieguen a publicar o ejecutar las leyes y demás actos legislativos;

(...).
En cuanto la jurisprudencia constitucional ha indicado sobre los discursos de control político, la razón y objetividad legítima de la vigilancia de los asuntos gubernamentales en el control ciudadano por parte de los legisladores, así lo podemos ver en sentencia n.° 2005-13897:

… se concibe como un instrumento indispensable y de ‘uso cotidiano’ de los diputados. Consiste, en último término, en la verificación y formación de un juicio por parte del órgano legislativo respecto de las actuaciones de los Poderes Públicos y funcionarios públicos que los integran, en relación con los parámetros constitucionales, legales y políticos que deben enmarcar su actuación. El control político que ejerce la Asamblea Legislativa se ejerce no sólo respecto del Poder Ejecutivo, sino en general, sobre todos los órganos e instancias públicas. Esta labor tiene como objetivo primordial, tutelar el ejercicio de la soberanía popular, por quien está constitucionalmente reconocido, como su principal agente de tutela; de esta manera sirve de garantía de la democracia, al servir de foro de publicidad en la actividad de los Poderes Públicos, con el fin de que el pueblo -titular de la soberanía- pueda reconocer las actuaciones de tales Poderes y su justificación (sentencia n.° 2005-13897).

En observancia y análisis del ordenamiento jurídico anteriormente expuesto, resulta señalar el control político como fundamento adscrito de la voluntad popular, así también expuesto en la sentencia n.° 2000-7215, en el cual cita el resguardo delegado al legislador para garantizar una efectiva rendición de cuentas por medio del control político como instrumento perenne y pericial de la actividad estatal, así lo podemos ver:

en “[s]iendo el Parlamento el órgano representante de la soberanía nacional, velar por el buen rumbo de la función pública no sólo le es posible, sino incluso constituye para él un deber ineludible, derivado de su naturaleza de órgano representativo (sentencia n.° 2000-7215).

Ante las responsabilidades políticas relevantes que surgen de actuaciones y decisiones del Poder Ejecutivo en sus diferentes formas es también un mecanismo idóneo para facultar la valoración técnica y la exigencia de responsabilidades.

Es necesario entender el control político, el cual es regulado por el Reglamento de la Asamblea Legislativa, pero en la actualidad en la versión presente existe una ausencia de regulación clara y sistemática del control político dejándolo implícitamente derivada de los artículos constitucionales en la aplicación, objeto y alcance, por lo que la interpretación reglamentaria deja su desarrollo sujeto a interpretaciones coyunturales, mayorías circunstanciales y decisiones procedimentales adoptadas mediante votaciones calificadas en reformas reglamentarias que incidirían de forma regresiva en la actividad parlamentaria, lo cual puede traducirse en alteraciones sustantivas reglamentarias que variarían el alcance, la intensidad y las garantías del control parlamentario a lo que en un Estado democrático de derecho las funciones constitucionales no pueden quedar a merced de cambios procedimentales eventuales ni de criterios políticos fluctuantes.

Por lo anterior, se propone la reforma del artículo 35 del Reglamento de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, ubicado en el capítulo V, referido al orden del día, con el fin de incorporar de manera expresa el control político como función parlamentaria, dotándolo de reconocimiento normativo explícito dentro del régimen interior, y estableciendo su inclusión formal en el orden del día, no como un asunto meramente organizativo, sino como elemento esencial de fiscalización, deliberación, responsabilidad e interpelación, conforme a su naturaleza constitucional.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
ACUERDA:

REFORMA DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA INCORPORAR EL CONTROL POLÍTICO EN EL ORDEN DE LA SESIÓN
Y AGENDA PARLAMENTARIA DEL PLENARIO LEGISLATIVO

### ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el artículo 35 del Reglamento de la Asamblea Legislativa para que, en lo sucesivo, se lea de la siguiente manera:

### Artículo 35- Orden de la sesión y agenda parlamentaria

El orden de la sesión plenaria es el siguiente:

Discusión y aprobación del acta.

Control político.

Suspensión de derechos y garantías, de conformidad con el inciso 7) del artículo 121 de la Constitución Política.

Asuntos del Régimen Interno.

Asuntos de control, fiscalización y demás contenido político, los cuales se tramitarán en el siguiente orden:

Informe de correspondencia.

Nombramientos, renuncias y juramentaciones referidos en los incisos 3), 8) y 12) del artículo 121 de la Constitución Política.

Permisos y autorizaciones establecidos en los incisos 5) y 6) del artículo 121 de la Constitución Política.

Asuntos previstos en los incisos 9), 10) y 24) del artículo 121 de la Constitución Política y los nombramientos e informes de las comisiones investigadoras y especiales del inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política.

Apelaciones referidas en el artículo 28 de este Reglamento.

Recursos de insistencia referidos en el artículo 229 de este Reglamento.

Asuntos previstos en los incisos 16) y 21) del artículo 121 de la Constitución Política.

Proposiciones de los diputados.

Otros asuntos no comprendidos en los subincisos anteriores, a juicio del presidente.

Discusión de proyectos de ley, los cuales se conocerán en el siguiente orden:

Terceros debates, referidos en el inciso 7 del artículo 195 y en el artículo 168 de la Constitución Política.

Segundos debates.

Primeros debates.

Si transcurridos sesenta minutos de conocimiento de los asuntos indicados en los incisos 1, 2, 3, 4, y 5 sin agotarlos, se suspenderá su discusión para conocer de inmediato los proyectos de ley conforme al inciso 6. Durante estos primeros sesenta minutos no se conocerán proyectos de ley.

Los asuntos que, por disposición constitucional o reglamentaria, deban ser conocidos en un plazo determinado, se incluirán en el punto del orden de la sesión correspondiente, en un lugar de preferencia, hasta su tramitación final.

La agenda parlamentaria estará constituida por todos los asuntos que al Plenario le compete conocer y decidir. Para efecto de su ordenamiento, estos se consignarán en el capítulo que corresponda del orden de la sesión en la siguiente forma:

(…)

Rige a partir de su aprobación.

Oscar Izquierdo Sandí

Paulina María Ramírez Portuguez Katherine Andrea Moreira Brown

Rosaura Méndez Gamboa Kattia Rivera Soto

Danny Vargas Serrano Monserrat Ruíz Guevara

Jose Francisco Nicolás Alvarado Jose Joaquín Hernández Rojas

Dinorah Cristina Barquero Barquero Alejandra Larios Trejos

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 14-04-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25480). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.