El Censo
Expediente25481Vigente
Proyecto

Proyecto busca enseñar portugués en escuelas y colegios

El expediente 25.481 propone declarar de interés público el portugués y que el MEP lo incluya poco a poco en los planes de estudio.

Título oficial DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO PARA LA ENSEÑANZA DEL IDIOMA PORTUGUÉS EN EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE

Atención: El texto insta a las universidades públicas a abrir carreras de Enseñanza del Portugués, lo que deja una duda frente a la independencia universitaria del artículo 84 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: MEP

    El texto autoriza al MEP a firmar convenios con Brasil, Portugal y otras organizaciones afines, sin fijar montos ni condiciones.

    Se autoriza al Ministerio de Educación Pública para que suscriba convenios de cooperación con la República Federativa de Brasil, la República Portuguesa y otras organizaciones e instituciones afines para el cumplimiento de los fines de la presente ley.
    5, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Estudiantes de centros educativos públicos y privados, que podrían recibir portugués en sus planes de estudio
  • Personal docente, que tendría programas de formación en portugués
  • Universidades públicas, instadas a abrir carreras de Enseñanza del Portugués
  • Consejo Superior de Educación y MEP, con nuevas tareas de diseño, indicadores e informes

A quién beneficia

  • Ampliar la oferta de lenguas extranjeras más allá del inglés
  • Formación y capacitación de docentes en portugués
  • Informes públicos de progreso al menos cada dos años

Qué cambia

  • El MEP y el Consejo Superior de Educación tendrían que diseñar planes y programas
  • El manual de puestos de carrera docente se adaptaría en un año
  • Habría un Programa Piloto de máximo dos años en centros seleccionados
  • El MEP quedaría autorizado para convenios con Brasil, Portugal y organizaciones afines

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25.481 propone declarar de interés público la enseñanza del portugués en todos los niveles y ciclos del sistema educativo costarricense (art. 2). Todavía no es ley: está en comisión.

El texto fija dos fines. Reconoce el portugués como herramienta para la integración regional y la cooperación con países lusófonos. También busca fortalecer las competencias lingüísticas para el empleo (art. 1).

El Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública (MEP) tendrían que diseñar los planes y programas. También dictar los lineamientos para incluir el portugués de forma gradual en los planes de estudio (art. 3).

El MEP, junto con el Consejo Superior de Educación, promovería programas nacionales de formación de docentes en portugués (art. 4). El texto insta a las universidades públicas a abrir carreras de Enseñanza del Portugués.

El MEP quedaría autorizado para firmar convenios de cooperación con la República Federativa de Brasil, la República Portuguesa y otras organizaciones afines (art. 5).

Además, el MEP y el Consejo Superior de Educación tendrían que fijar indicadores de rendimiento: dominio del idioma, satisfacción estudiantil y capacitación docente. Con eso elaborarían informes de progreso, presentados públicamente al menos cada dos años (art. 6).

El proyecto incluye dos disposiciones transitorias. El MEP pondría un Programa Piloto en centros educativos seleccionados. Debería empezar a más tardar el segundo ciclo lectivo después de que rija la ley y durar máximo dos años (art. Transitorio I). También se instruye al personal de Servicio Civil para adaptar el manual de puestos de carrera docente en un plazo de un año (art. Transitorio II).

A quién le toca

A los estudiantes de centros educativos públicos y privados. El texto propone promover la enseñanza del portugués y su inclusión gradual en los planes de estudio de los distintos niveles (art. 1).

Al personal docente. El MEP y el Consejo Superior de Educación promoverían programas de formación y capacitación en portugués (art. 4). El manual de puestos de carrera docente tendría que adaptarse en un año (art. Transitorio II).

A las universidades públicas. El texto las insta a iniciar los procesos para incluir carreras de Enseñanza del Portugués en su oferta educativa (art. 4).

Al Consejo Superior de Educación y al MEP. Les asigna diseñar planes y programas, dictar lineamientos, fijar indicadores y presentar informes cada dos años (art. 3) (art. 6).

A los centros educativos seleccionados para el Programa Piloto (art. Transitorio I).

En qué va el trámite

El expediente 25.481 entró a la corriente legislativa el 8 de abril de 2026 1. Se publicó en La Gaceta el 16 de abril de 2026, en la gaceta 69, alcance 38.

El 16 de abril el Plenario lo asignó a comisión e informó al Plenario 1. El 20 de abril el expediente llegó a la Comisión de Tecnología y Educación (Área V).

El 12 de agosto de 2026 la comisión lo ingresó en el orden del día y lo debatió 1. El plazo cuatrienal vence el 8 de abril de 2030.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario. Un proyecto todavía se puede cambiar en esta etapa.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 77 dice que "La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria" Constitución, art. 77. El proyecto propone incluir el portugués en los distintos niveles y ciclos del sistema educativo (art. 2). Eso calza con ese artículo.

El artículo 79 garantiza "la libertad de enseñanza" y pone los centros docentes privados bajo inspección del Estado Constitución, art. 79. El texto menciona centros educativos públicos y privados (art. 1). No se ve choque, pero conviene mirar cómo se aplicaría a los privados.

El artículo 78 declara obligatorias la educación preescolar, general básica y diversificada, y gratuitas en el sistema público Constitución, art. 78. El proyecto no crea una obligación nueva de estudiar portugués. Habla de inclusión gradual (art. 3).

El artículo 84 dice que las universidades estatales tienen independencia para darse su organización y gobierno propios Constitución, art. 84. El texto "insta" a las universidades públicas a abrir carreras de Enseñanza del Portugués (art. 4). Queda la duda de si un "insta" respeta esa independencia. El Censo no lo puede resolver.

Qué puede hacer usted

La guía explica que cualquier diputado puede presentar mociones escritas para reformar un proyecto en la comisión. Se presentan desde la publicación en el Diario Oficial y mientras la comisión no las haya votado guía, p. 28. Usted puede pedirle a un diputado que presente una moción.

La guía dice que la incidencia ciudadana en la comisión se hace con entrevistas con los diputados. Ahí se proponen y argumentan motivos de fondo sobre el proyecto guía, p. 29. Pida una cita con los diputados de la Comisión de Tecnología y Educación.

La guía indica que en el Plenario hay un segundo momento para incidir. Se logra dando a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas guía, p. 29.

La guía menciona la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar proyectos y para los procedimientos por seguir guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría el Programa Piloto ni la formación docente.

El dossier no dice qué centros educativos serían seleccionados para el piloto.

El dossier no dice si el MEP ya tiene presupuesto para esto.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. Queda una duda sobre el 'insta' a las universidades públicas frente a su independencia.

  1. Constitución, art. 77"La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria."
    Esta ley, art. 2"Se declara de interés público la enseñanza del idioma portugués en todos los niveles y ciclos del sistema educativo costarricense."

    Sin choque aparente La Constitución pide que la educación se organice como un proceso integral entre ciclos. El proyecto propone incluir el portugués en todos los niveles y ciclos. Calzan.

  2. Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
    Esta ley, art. 1"La promoción de la enseñanza del idioma portugués en los centros educativos públicos y privados y su inclusión gradual y paulatina en los planes de estudio de los distintos niveles del sistema educativo, para el fortalecimiento de las competencias interculturales y el impulso del multilingüismo para el desarrollo integral de la población estudiantil."

    Sin choque aparente El texto menciona centros privados. La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y deja los privados bajo inspección del Estado. No se ve choque, pero falta ver cómo se aplicaría a los privados.

  3. Constitución, art. 84"La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios."
    Esta ley, art. 4"Se insta a las universidades públicas a iniciar los procesos necesarios para la inclusión de carreras de Enseñanza del Portugués dentro de su oferta educativa."

    Hay dudas La Constitución da independencia a las universidades estatales para organizarse. El texto las 'insta' a abrir carreras. Queda la duda de si un 'insta' respeta esa independencia. El Censo no lo puede resolver.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25481: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO PARA LA ENSEÑANZA DEL IDIOMA PORTUGUÉS EN EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-04-16
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO PARA LA ENSEÑANZA DEL IDIOMA PORTUGUÉS EN EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE

ANTONIO ORTEGA GUTIÉRREZ OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 25.481

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO PARA LA ENSEÑANZA DEL IDIOMA PORTUGUÉS EN EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE

Expediente N.º 25.481

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa propone declarar de interés público la enseñanza del idioma portugués, como una medida orientada a reconocer su valor estratégico y a promover su desarrollo progresivo dentro del sistema educativo nacional.

En el contexto latinoamericano, la relevancia de este idioma radica principalmente papel de la República Federativa de Brasil, cuya dimensión territorial, demográfica y económica la convierten en un actor estratégico en la región. De igual manera, las relaciones diplomáticas entre Costa Rica y la República Portuguesa, sustentadas en principios compartidos de paz, democracia y derechos humanos, resaltan la importancia de fortalecer las herramientas culturales para el reforzamiento de los vínculos con el mundo lusófono.

I. JUSTIFICACIÓN

1- Importancia estratégica del idioma portugués

El idioma portugués se posiciona actualmente como una de las lenguas de mayor crecimiento e importancia en el escenario internacional. Con más de 260 millones de hablantes distribuidos en América, Europa, África y Asia, constituye un instrumento clave para la comunicación global, el intercambio cultural y el desarrollo económico.

Así pues, este idioma constituye no solo una herramienta para la comunicación global, sino también un puente estratégico para el fortalecimiento de las relaciones internacionales de Costa Rica. Su relevancia se manifiesta tanto en América Latina, a través de la República Federativa de Brasil, como en Europa, mediante los vínculos con la República Portuguesa.

En el ámbito europeo, Portugal representa un socio clave en materia de cooperación cultural, educativa y académica. La larga tradición histórica y lingüística de este país, así como su pertenencia a la Unión Europea, lo convierten en un aliado estratégico para el fortalecimiento de programas de intercambio, investigación y formación docente. El fortalecimiento de estos vínculos permitiría ampliar las oportunidades de aprendizaje del idioma portugués en Costa Rica y mejorar la calidad de su enseñanza.

La relación con la República Federativa de Brasil reviste una importancia estratégica para Costa Rica, en tanto se trata de la mayor economía de América Latina y uno de los principales actores políticos y comerciales de la región. El fortalecimiento de los vínculos bilaterales con este país abre oportunidades significativas en materia de comercio, inversión, cooperación técnica y desarrollo tecnológico. Asimismo, Brasil constituye un mercado de gran escala para la internacionalización de bienes y servicios costarricenses, así como un socio clave en sectores como el turismo y la innovación.

Por otra parte, la proyección del portugués como lengua global incluye también su presencia en diversas regiones de África y Asia, lo que abre nuevas posibilidades para la inserción internacional de Costa Rica en espacios de cooperación Sur-Sur y triangulación con Europa. En este contexto, el desarrollo de capacidades lingüísticas en idioma portugués se convierte en un elemento facilitador para la profundización de estas relaciones, al reducir barreras de comunicación, mejorar la competitividad y potenciar la inserción de Costa Rica en el entorno regional y global.

2- Fortalecimiento y diversificación de la empleabilidad.

Uno de los principales beneficios asociados al aprendizaje del idioma portugués radica en su impacto sobre la empleabilidad de la población. En un contexto donde el mercado laboral demanda cada vez más habilidades diferenciadas, el dominio de un tercer idioma puede representar una ventaja competitiva significativa.

Sectores estratégicos de la economía nacional, como los servicios corporativos, los centros de servicios compartidos, el turismo, el comercio internacional y la atracción de inversión extranjera, demandan perfiles con competencias lingüísticas diversas. En particular, el portugués se ha convertido en un requisito o un valor agregado en múltiples áreas vinculadas a la atención de mercados sudamericanos.

Asimismo, el fortalecimiento de estas capacidades contribuye a mejorar la calidad del empleo, ampliar las oportunidades de inserción laboral y fomentar la movilidad social, especialmente entre la población joven. Desde esta perspectiva, la promoción del idioma portugués no debe entenderse únicamente como un objetivo educativo o cultural, sino como una estrategia de desarrollo económico y social orientada al fortalecimiento de las capacidades de las personas y a la ampliación de sus oportunidades.

3- Diversificación de la matriz lingüística y fortalecimiento de las competencias interculturales

Históricamente, la política educativa costarricense ha priorizado la enseñanza del idioma inglés como segunda lengua, bajo la rectoría del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica. Si bien esta apuesta ha generado avances importantes, la oferta de lenguas extranjeras en el sistema educativo, ha sido relativamente limitada, lo que ha configurado una matriz lingüística concentrada principalmente en un número reducido de opciones.

El aprendizaje de idiomas extranjeros ha sido ampliamente reconocido como un factor que contribuye al desarrollo cognitivo de las personas, particularmente en edades tempranas. Diversos estudios han demostrado que el dominio de una segunda o tercera lengua fortalece funciones ejecutivas como la memoria, la atención, la flexibilidad cognitiva y la capacidad de resolución de problemas. Asimismo, el aprendizaje de idiomas estimula la plasticidad cerebral, mejora la habilidad para procesar información y favorece el pensamiento crítico y creativo.

En el contexto actual, caracterizado por la globalización y la diversificación de los mercados, resulta necesario avanzar hacia un modelo educativo que promueva el multilingüismo y amplíe las opciones de aprendizaje de lenguas extranjeras. La incorporación progresiva del portugués dentro de esta matriz lingüística permitiría no solo diversificar la oferta educativa, sino también fortalecer las competencias interculturales de la población estudiantil y su capacidad de adaptación a entornos internacionales.

En este sentido, la presente iniciativa se alinea con las recomendaciones de organismos como la UNESCO, que destacan la importancia del multilingüismo como herramienta para mejorar la calidad de la educación y promover sociedades más inclusivas y conectadas.

4- Situación actual de la enseñanza del portugués en Costa Rica

En Costa Rica, la enseñanza del idioma portugués no forma parte de manera sistemática del currículo nacional en los niveles de educación primaria y secundaria. Su presencia en el sistema educativo público es limitada y responde principalmente a iniciativas aisladas, sin una política pública integral que oriente su desarrollo.

En contraste, en el ámbito de la educación superior, instituciones como la Universidad de Costa Rica y la Universidad Nacional de Costa Rica han impulsado programas de enseñanza del idioma portugués, así como espacios de intercambio académico con países lusófonos. Estos esfuerzos han contribuido a la formación de profesionales con competencias en esta lengua, aunque su alcance sigue siendo restringido.

Asimismo, se han desarrollado algunas iniciativas de cooperación internacional que promueven el aprendizaje del portugués, en coordinación con entidades culturales y educativas extranjeras. Sin embargo, la ausencia de una política nacional articulada limita el impacto de estos esfuerzos y dificulta su expansión.

II. MARCO NORMATIVO

El marco normativo costarricense en materia educativa brinda un sustento claro para la promoción del aprendizaje de idiomas extranjeros. En primer término, el artículo 77 de la Constitución Política establece que la educación debe orientarse al desarrollo integral de la persona, principio que implica no solo la adquisición de conocimientos básicos, sino también el fortalecimiento de habilidades que permitan a la población desenvolverse en contextos diversos y globalizados.

La Ley Fundamental de Educación, Ley N.° 2160 de 1957 y sus reformas, dispone en sus artículos 2 y 3, que la educación debe procurar la formación integral del individuo, el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su apertura al conocimiento universal. En este marco, el aprendizaje de idiomas extranjeros se configura como una herramienta idónea para cumplir dichos fines, al facilitar el acceso a otras culturas, conocimientos y oportunidades de interacción intercultural.

Finalmente, corresponde al Ministerio de Educación Pública de Costa Rica, la definición de las políticas curriculares del sistema educativo. En el apartado lingüístico, se ha priorizado históricamente la enseñanza del idioma inglés y, en menor medida, otras lenguas extranjeras. La presente iniciativa se inserta, por tanto, dentro de este marco jurídico, complementando los principios ya establecidos por el ordenamiento costarricense.

En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras y señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO PARA LA ENSEÑANZA DEL IDIOMA PORTUGUÉS EN EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1- Los fines de esta ley son los siguientes:

El reconocimiento del idioma portugués como una herramienta de importancia estratégica para la integración regional, el fomento de la cooperación internacional en materia cultural y educativa con países lusófonos y el fortalecimiento de las competencias lingüísticas para la empleabilidad.

La promoción de la enseñanza del idioma portugués en los centros educativos públicos y privados y su inclusión gradual y paulatina en los planes de estudio de los distintos niveles del sistema educativo, para el fortalecimiento de las competencias interculturales y el impulso del multilingüismo para el desarrollo integral de la población estudiantil.

ARTÍCULO 2- Se declara de interés público la enseñanza del idioma portugués en todos los niveles y ciclos del sistema educativo costarricense.

ARTÍCULO 3- El Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública (MEP), en el ámbito de sus competencias, diseñarán los planes y programas, y dictarán los lineamientos que sean necesarios para garantizar la inclusión gradual de la enseñanza y el aprendizaje del idioma portugués en los planes de estudio de los distintos niveles y ciclos del sistema educativo.

ARTÍCULO 4- El Ministerio de Educación Pública en coordinación con el Consejo Superior de Educación, promoverá programas nacionales de formación y capacitación de docentes en portugués.

Se insta a las universidades públicas a iniciar los procesos necesarios para la inclusión de carreras de Enseñanza del Portugués dentro de su oferta educativa.

ARTÍCULO 5- Se autoriza al Ministerio de Educación Pública para que suscriba convenios de cooperación con la República Federativa de Brasil, la República Portuguesa y otras organizaciones e instituciones afines para el cumplimiento de los fines de la presente ley.

ARTÍCULO 6- El Ministerio de Educación Pública, junto con el Consejo Superior de Educación, establecerá indicadores de rendimiento: dominio del idioma, satisfacción estudiantil y capacitación docente; con el fin de elaborar informes de progreso que deberán ser presentados públicamente al menos una vez cada dos años.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- El Ministerio de Educación Pública implementará en centros educativos seleccionados un Programa Piloto de Enseñanza del Idioma Portugués, con el fin de evaluar los aspectos metodológicos y logísticos para su implementación a nivel nacional. Dicho programa deberá iniciar a más tardar el segundo ciclo lectivo inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley y no deberá superar los dos años de duración.

TRANSITORIO II- Se instruye al personal de Servicio Civil para que, en un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el manual de descripción de puestos de carrera docente para que se adapte a lo estipulado en esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Antonio José Ortega Gutiérrez Andrés Ariel Robles Barrante

Johnatan Jesús Acuña Soto Priscilla Vindas Salazar

Rocío Alfaro Molina Kattia Cambronero Aguiluz

Manuel Esteban Morales Díaz Danny Vargas Serrano

Sofia Alejandra Guillén Pérez Alejandra Larios Trejos

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 14-04-2026).

Observaciones

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