# Expediente 25484: Buscan condonar deudas de tierras a quienes quedaron fuera de la ley de 2023

- Página: https://elcenso.com/leyes/25484
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 2 Y REFORMA AL INCISO F) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 10426 DEL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2023, AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS POR TIERRAS POR CONCEPTO DEL PRINCIPAL E INTERESES CORRIENTES, MORATORIOS Y PÓLIZA, A LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS CUYAS TIERRAS LES FUERON ADJUDICADAS EN EL AÑO 2005 Y HASTA EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2012
- Publicada: 2026-04-16
- La Gaceta: 69
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto amplía la condonación de deudas al INDAL para incluir a los asentamientos creados entre 2011 y 2012 y a quienes no son pobres según el registro oficial.

## A quién le toca

- Personas físicas o jurídicas con tierras adjudicadas entre 2015 y el 29 de noviembre de 2012
- Asentamientos constituidos durante el periodo de transición del IDA al INDER en 2012
- Personas físicas que deban plata al INDER y puedan probar con estados financieros que no pueden pagar

## A quién beneficia

- Los asentamientos del periodo de transición quedarían fuera del límite de ¢10 millones para pedir la condonación total
- Las personas físicas podrían probar su incapacidad de pago con estados financieros, no solo con el registro de pobreza

## Qué cambia

- El INDER dejaría de cobrar el principal, intereses corrientes, moratorios y póliza a los beneficiados
- El proyecto no dice cuánto dinero dejaría de recibir el INDER ni de dónde saldría ese faltante
- El plazo para aprobarlo vence el 29 de noviembre de 2026

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio solo para asentamientos del periodo de transición** (1): El párrafo nuevo exceptúa del límite de ¢10 millones solo a los asentamientos del periodo de transición. Otros deudores que no estén en ese grupo siguen sujetos al límite. Texto: "Quedarán exceptuadas del límite establecido en el párrafo anterior para solicitar la condonación total de sus deudas, los asentamientos constituidos durante el periodo de transición del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en Instituto de Desarrollo Rural (INDER) en 2012."
- **Costo sin cifra** (1): El proyecto no dice cuánto dinero dejaría de cobrar el INDER por principal, intereses corrientes, moratorios y póliza. El dossier no trae estudio de costo. Texto: "Quedarán exceptuadas del límite establecido en el párrafo anterior para solicitar la condonación total de sus deudas, los asentamientos constituidos durante el periodo de transición del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en Instituto de Desarrollo Rural (INDER) en 2012."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto de ley 10426 quiere ampliar la condonación de deudas de tierra que ya existe. La Ley 10426 de 2022 perdona las deudas de quienes deben menos de ¢10 millones al INDER por tierras recibidas entre 2015 y el 29 de noviembre de 2012 [S2]. El nuevo proyecto agrega dos cambios.

Primero, agrega un párrafo al artículo 2 de la Ley 10426. Ese artículo fija el límite de deuda para pedir el perdón. El nuevo texto dice que los asentamientos constituidos durante el cambio del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) en 2012 quedan fuera de ese límite. Es decir, podrían pedir la condonación total sin importar cuánto deban ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Segundo, reforma el inciso f) del artículo 3 de la Ley 10426. Hoy ese artículo pide, para personas físicas, demostrar que no pueden pagar o que están en pobreza o pobreza extrema ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El nuevo texto mantiene esa exigencia, pero agrega que también sirve presentar estados financieros que muestren que no pueden pagar la deuda total o parcialmente.

El proyecto no cambia el monto de ¢10 millones ni el periodo de adjudicación. Solo abre la puerta a los asentamientos del periodo de transición y a quienes pueden probar con estados financieros que no pueden pagar.

### A quién le toca

A las personas físicas o jurídicas cuyas tierras les fueron adjudicadas entre 2015 y el 29 de noviembre de 2012, aunque el título se haya inscrito después ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los asentamientos constituidos durante el periodo de transición del IDA al INDER en 2012. Esos asentamientos quedarían exceptuados del límite de deuda para pedir la condonación total ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas físicas que deban plata al INDER y puedan presentar estados financieros que muestren que no pueden pagar total o parcialmente ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto se presentó el 8 de abril de 2026 y se publicó en La Gaceta el 16 de abril de 2026, en la gaceta 69, alcance 38 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

La Comisión de Agropecuarios (Área IV) recibió el expediente el 20 de abril de 2026 y lo ingresó en el orden del día el 28 de abril de 2026. Ahí está ahora: en discusión en comisión.

El plazo para que se apruebe vence el 29 de noviembre de 2026. Si no se aprueba antes, se archiva.

Para que sea ley, la comisión debe dictaminarlo, luego la Asamblea debe aprobarlo en primer debate, luego en segundo debate, y finalmente el Poder Ejecutivo debe publicarlo.

### Lo que se dijo en la Asamblea

En la Comisión de Asuntos Agropecuarios, el 8 de marzo de 2023, se discutió un proyecto anterior (expediente 22.984) con un objetivo parecido.

La diputada María Marta Padilla, oficialista, dijo que apoyaba el proyecto pero que no había contenido económico. Dijo: "no quiero engañarlos y después decir sí y después no sé y que no se puede hacer así que que vamos a ver de dónde de dónde sale ese dinero" ([video, 00:01:24](https://www.youtube.com/watch?v=XE1dM7ofYy8&t=84s)).

Esa discusión fue sobre el expediente 22.984, no sobre el 25.484 que se tramita ahora.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 41 de la Constitución dice que todas las personas deben encontrar reparación para los daños que hayan recibido en su propiedad o intereses morales ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto busca corregir una situación que el propio texto llama "inequidad" para quienes no pudieron acogerse a la condonación de 2023 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso calza con el artículo 41.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que nadie puede ser privado de ella si no es por interés público comprobado y con indemnización ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no quita propiedad: perdona deudas. No hay choque ahí.

El artículo 50 dice que el Estado debe procurar el mayor bienestar y el más adecuado reparto de la riqueza ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto busca aliviar deudas de pequeños productores agrícolas. Eso va en la misma dirección.

El artículo 121, inciso 1, dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto es una ley ordinaria, así que sigue ese camino.

Hay una duda posible: el proyecto no dice cuánto dinero costaría la condonación ni de dónde saldría. La diputada Padilla planteó esa duda en la discusión de 2023 ([video, 00:01:24](https://www.youtube.com/watch?v=XE1dM7ofYy8&t=84s)). El artículo 176 de la Constitución dice que el presupuesto ordinario debe equilibrar ingresos y gastos ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Censo no encontró en el dossier un estudio de costo de esta condonación. Esa es una duda, no un choque.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está en la Comisión de Agropecuarios. Ahí se puede incidir ahora.

Paso 1: Busque el expediente 25.484 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea Legislativa. Ahí ve el estado y los documentos [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Paso 2: Escriba a los diputados de la Comisión de Agropecuarios. La guía de participación ciudadana dice que cualquier ciudadano puede entrevistarse con los diputados para proponer y argumentar sobre la importancia de aprobar o modificar un proyecto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso 3: Si quiere proponer un cambio al texto, pida a un diputado que presente una moción de fondo en la comisión. La guía dice que cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente desde el día de la publicación en La Gaceta y mientras no se hayan votado ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Paso 4: Siga el trámite en la página de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

Cuánto dinero costaría esta condonación y de dónde saldría. El dossier no trae un estudio de costo.

Cuántas personas o asentamientos se beneficiarían. El dossier no trae esa cifra.

Si la Comisión de Agropecuarios ya emitió un dictamen. El trámite del dossier solo llega hasta el ingreso en el orden del día del 28 de abril de 2026.

Si el Poder Ejecutivo o la Contraloría General de la República emitieron criterio sobre este proyecto. El dossier no los incluye.

## Frente a la Constitución

El proyecto calza con los artículos 41, 45, 50 y 121 de la Constitución. Queda una duda sobre el costo y su relación con el artículo 176, porque el dossier no trae estudio de costo.

## Qué puede hacer usted

- Escribir o pedir audiencia a los diputados de la Comisión de Agropecuarios: La guía dice que cualquier ciudadano puede entrevistarse con los diputados para proponer y argumentar sobre la importancia de aprobar o modificar un proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Pedir a un diputado que presente una moción de fondo en la comisión: Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Consultar el estado del expediente en la Oficina de Iniciativa Popular: La Oficina brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Fuentes

1. Expediente 25484: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 2 Y REFORMA AL INCISO F) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 10426 DEL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2023, AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS POR TIERRAS POR CONCEPTO DEL PRINCIPAL E INTERESES CORRIENTES, MORATORIOS Y PÓLIZA, A LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS CUYAS TIERRAS LES FUERON ADJUDICADAS EN EL AÑO 2005 Y HASTA EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-04-16. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Autorizan al INDER para que condonen deudas a parceleros. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-03-07. https://www.youtube.com/watch?v=XE1dM7ofYy8
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 2 Y REFORMA AL INCISO F) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 10426 DEL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2023, AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS POR TIERRAS
POR CONCEPTO DEL PRINCIPAL E INTERESES CORRIENTES, MORATORIOS Y
PÓLIZA, A LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS CUYAS TIERRAS LES
FUERON ADJUDICADAS EN EL AÑO 2005 Y HASTA
EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2012

ANDRÉS ARIEL ROBLES BARRANTES
DIPUTADO

EXPEDIENTE N. º 25.484

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 2 Y REFORMA AL INCISO F) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 10426 DEL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2023, AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS POR TIERRAS
POR CONCEPTO DEL PRINCIPAL E INTERESES CORRIENTES, MORATORIOS Y
PÓLIZA, A LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS CUYAS TIERRAS LES
FUERON ADJUDICADAS EN EL AÑO 2005 Y HASTA
EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2012

Expediente N.°25.484

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como objetivo autorizar al Instituto de Desarrollo Rural (INDER), para condone las deudas, incluyendo el principal e intereses corrientes, moratorias y póliza, por la asignación, a título oneroso, de predios otorgados durante el año 2005 y hasta el 29 de noviembre de 2012 a personas físicas o jurídicas, aunque los títulos de propiedad e inscripción se hubieran registrado con posterioridad a esa fecha, que por situaciones ajenas a su control no pudieron acogerse a la condonación establecida en la  Ley 10426 del 14 de noviembre del 2023.

Esta iniciativa busca corregir una inequidad que se presenta en la tramitación de proyectos de condonación de deudas para personas campesinas o en territorios rurales, ya que los mismos se formulan a partir de parámetros financieros y socioeconómicos que no se corresponden con la cotidianeidad de las poblaciones que habitan la Costa Rica afuera de la Gran Área Metropolitana, y que se pronunció entre los asentamientos que se constituyeron en el periodo de transición del Instituto de Agrario (IDA) en Instituto de Desarrollo Rural (INDER) en 2012.

Los territorios rurales son unidades geográficas integradas por un tejido social e institucional específico que se dedican a actividades rurales basadas en recursos naturales propios, con formas de organización, producción, consumo, intercambio y manifestaciones de identidad comunes, tal y como lo plantea el artículo 9 de la Ley N° 9036 del 11 de mayo del 2012 ,Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural.

En este sentido, también es importante destacar la lógica subyacente de las propuestas de condonación de deudas con el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) solo para personas en condición de pobreza o pobreza extrema o con fincas que tengan un valor inferior a los 10 millones de colones, ya que constituye un incentivo perverso a propósito de la generación de ingresos propios y la inversión en los predios que el INDER, ya que el arrendamiento de los predios y los créditos que da el INDER para el desarrollo de actividades productivas no busca que las personas permanezcan en condición de pobreza o que los terrenos pierdan valor, sino todo lo contrario.

Es comprensible que la legislación se base en principios de proporcionalidad y trato igualitario entre iguales, y que los recursos públicos se utilicen con eficacia y el uso transparente de los presupuestos, las exenciones fiscales y las condonaciones de deudas.

Sin embargo, las categorías de pobreza y pobreza extrema, tal como son definidas por los indicadores oficiales, no consideran otras variables relevantes que afectan la capacidad de pago de las personas beneficiarias. Por ejemplo, pequeños productores que se encuentran apenas por encima del umbral de pobreza enfrentan, en muchos casos, cargas financieras y sociales igualmente severas. Estas pueden incluir deudas acumuladas, altos costos de insumos agrícolas, pérdida de cosechas, enfermedades crónicas en el núcleo familiar, y una falta estructural de acceso a mercados para colocar sus productos. A pesar de no ser considerados técnicamente pobres, estos agricultores no cuentan con los recursos necesarios para solventar las deudas por tierras que adquirieron bajo las condiciones que regula la ley.

Por otro lado, se debe reconocer que las políticas públicas deben adaptarse a las realidades socioeconómicas actuales y no permanecer estáticas frente a contextos cambiantes. La actual normativa excluye a un número significativo de pequeños productores agrícolas que, aunque no cumplen con los criterios formales de pobreza, se encuentran en situaciones de precariedad y vulnerabilidad económica que dificultan su subsistencia. Esta exclusión no solo perpetúa las desigualdades estructurales en el sector rural, sino que también debilita los objetivos de desarrollo rural sostenible que el Estado costarricense ha impulsado históricamente.

Por las razones expuestas, y en aras de cumplir con lo que todos llaman justicia, entendiendo que la justicia es dar a cada uno lo que se merece, es que, con la autoridad que nos da las razones de esta causa, proponemos al pleno de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 2 Y REFORMA AL INCISO F) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 10426 DEL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2023, AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS POR TIERRAS
POR CONCEPTO DEL PRINCIPAL E INTERESES CORRIENTES, MORATORIOS Y
PÓLIZA, A LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS CUYAS TIERRAS LES
FUERON ADJUDICADAS EN EL AÑO 2005 Y HASTA
EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2012

### ARTÍCULO 1- Para que se adicione un párrafo al final del artículo 2 de la Ley 10426 del 14 de noviembre del 2023, Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) para que condone las deudas por tierras por concepto del principal e intereses corrientes, moratorios y póliza, a las personas físicas o jurídicas cuyas tierras les fueron adjudicadas en el año 2005 y hasta el 29 de noviembre de 2012 , y en adelante se lea:

### Artículo 2- (…)

Quedarán exceptuadas del límite establecido en el párrafo anterior para solicitar la condonación total de sus deudas, los asentamientos constituidos durante el periodo de transición del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en Instituto de Desarrollo Rural (INDER) en 2012.”

### ARTÍCULO 2- Para que se reforme el inciso f) del artículo 3 de la Ley 10426 del 14 de noviembre del 2023, Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) para que condone las deudas por tierras por concepto del principal e intereses corrientes, moratorios y póliza, a las personas físicas o jurídicas cuyas tierras les fueron adjudicadas en el año 2005 y hasta el 29 de noviembre de 2012 , y en adelante se lea:

### ARTÍCULO 3- Para la obtención de los beneficios suscritos en el artículo 3 de la presente ley, se deben cumplir los siguientes requisitos:

(…)

f) Para las personas físicas deberán presentar estados financieros que corroboren su imposibilidad de hacer frente total o parcialmente a la deuda, o demostrar que clasifican en situación de pobreza o pobreza extrema, según los estándares de medición vigentes definidos por las instituciones rectoras en la materia.”

Rige a partir de su publicación.

Andrés Ariel Robles Barrantes
Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 14-04-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25484). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.