El Censo
Expediente25492Vigente
Proyecto

Oro sin certificado de origen no podrá salir del país

El proyecto 25492 obliga a todo exportador de oro a presentar un certificado de origen; sin él, la aduana retiene el metal y puede decomisarlo.

Título oficial LEY PARA EL CONTROL DE LA PROCEDENCIA DEL ORO EN LA EXPORTACIÓN NACIONAL

Atención: El proyecto crea multas de treinta salarios base mensuales que aplicaría la administración, y hay duda de si eso choca con el artículo 39 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Dirección de Geología y Minas del Minae

    El certificado debe probar que el oro sale de Abangares, Osa, Golfito o de cualquier otra zona que la Dirección de Geología y Minas declare reserva minera con base en sus estudios técnicos. El texto no fija criterios para esa declaratoria.

    o cualquier otra zona declarada de reserva minera y con potencial para la explotación de minería metálica, con base en los estudios técnicos que realice la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Titulares de concesiones mineras de explotación que deben llevar registro de producción y exportación con copias de certificados de origen
  • Personas físicas o jurídicas con permiso o concesión que exporten oro y deban presentar el certificado de origen
  • Exportadores que intenten sacar oro sin certificado y se expongan a multa de treinta salarios base mensuales

A quién beneficia

  • El Banco Central podrá guardar en sus bóvedas el oro decomisado en firme
  • El Banco Central podrá comprar, vender y conservar oro en bruto, doré, lingotes o granallas

Qué cambia

  • La aduana retiene el oro sin certificado y avisa al interesado en 24 horas
  • El interesado tiene 30 días hábiles para presentar papeles o defenderse
  • El decomiso definitivo solo procede con resolución firme en vía administrativa
  • El certificado debe indicar cantón, distrito y provincia del yacimiento

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25492 agrega un artículo 18 bis al Código de Minería. Ese artículo crea un certificado de origen obligatorio para exportar oro (art. 1).

El certificado debe decir tres cosas. Primero, el nombre de la concesión minera, su titular y el registro (art. 1). Segundo, el cantón, distrito y provincia del yacimiento. Tercero, que el oro sale solo de Abangares, Osa, Golfito o de otra zona declarada reserva minera.

Si falta el certificado, la aduana retiene el oro como medida cautelar (art. 1). Debe avisar al interesado en 24 horas y darle 30 días hábiles para presentar papeles o defenderse. El decomiso definitivo solo procede con resolución firme en vía administrativa. Si se confirma, el oro va a las bóvedas del Banco Central.

La Dirección de Geología y Minas y la Dirección General de Aduanas definirán el formato del certificado, su vigencia y las sanciones por falsificarlo (art. 1).

El proyecto también cambia el artículo 34 del Código de Minería. El titular de una concesión deberá llevar un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación, con copias de los certificados de origen (art. 2).

Además, fija multas de treinta salarios base mensuales. Una es para quien no mantenga al día ese registro (art. 3). La otra es para quien intente exportar oro sin el certificado de origen (art. 4).

Por último, reforma el artículo 94 de la Ley Orgánica del Banco Central. Permite al Banco comprar, vender y conservar oro en bruto, doré, lingotes o granallas (art. 5).

A quién le toca

A los titulares de concesiones mineras de explotación. Deberán llevar el registro de producción, venta, almacenamiento y exportación con copias de los certificados de origen (art. 2).

A las personas físicas o jurídicas titulares de un permiso o una concesión que exporten oro. Deberán presentar el certificado de origen antes de sacar el metal del país (art. 1).

A quien no mantenga al día el registro. Se expone a una multa de treinta salarios base mensuales (art. 3).

A quien intente exportar oro sin certificado. También se expone a una multa de treinta salarios base mensuales (art. 4).

En qué va el trámite

El expediente 25492 está en la Comisión de Asuntos Económicos, Área V. Ingresó al orden del día y al debate de esa comisión el 25 de agosto de 2026 1.

El proyecto se presentó el 10 de abril de 2026 y se publicó en La Gaceta el 27 de abril de 2026, en la gaceta 76, alcance 43 1.

El plazo cuatrienal vence el 10 de abril de 2030 1. Si no se aprueba antes, se archiva.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. Hay dudas en dos puntos.

El artículo 39 dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente" Constitución, art. 39. El proyecto crea multas administrativas de treinta salarios base mensuales (art. 3) (art. 4). Esas multas las impondría la administración, no un juez penal. Queda la duda de si eso choca con el artículo 39.

El artículo 50 dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" Constitución, art. 50. El proyecto busca controlar el oro que sale del país y cita la contaminación por mercurio y la deforestación (art. 1). En ese punto calza con el artículo 50.

El artículo 121 inciso 1 dice que corresponde a la Asamblea "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto reforma el Código de Minería y la Ley Orgánica del Banco Central por ley ordinaria (art. 1) (art. 5). Eso calza con el artículo 121.

Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie algo, hable con los diputados que la integran. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra del proyecto guía, p. 29.

Pueda pedir que se le reciba en la comisión. La guía llama a esto incidencia ciudadana en el seno de la comisión guía, p. 29.

Siga el expediente en la Asamblea. La guía indica que el mecanismo de consulta permite ver el estado de los proyectos y las actas de las sesiones guía, p. 27.

Cuando el proyecto llegue al plenario, puede volver a hablar con los diputados. La guía dice que el plenario es un segundo momento para incidir con información y propuestas guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto oro sale del país ni cuánto se exporta sin certificado.

El dossier no dice cuál será el monto exacto de la multa en colones, porque no trae el valor del salario base.

El dossier no dice qué pasará con el oro retenido mientras se resuelve el caso.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque claro. Hay dudas sobre las multas administrativas frente al artículo 39 y calce con los artículos 50 y 121.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 1"Toda exportación de oro extraído bajo concesión minera en el territorio nacional deberá acompañarse de un certificado de origen expedido por la autoridad competente"

    Sin choque aparente El proyecto busca frenar la minería ilegal y sus daños ambientales. Eso va en la misma dirección del derecho a un ambiente sano.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1 y 5"Adiciónese un artículo 18 bis al Código de Minería, Ley 6797"

    Sin choque aparente La Asamblea puede reformar leyes por ley ordinaria. El proyecto reforma el Código de Minería y la Ley Orgánica del Banco Central. Eso calza con la atribución del artículo 121.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25492: LEY PARA EL CONTROL DE LA PROCEDENCIA DEL ORO EN LA EXPORTACIÓN NACIONAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-04-27
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL CONTROL DE LA PROCEDENCIA DEL ORO EN LA EXPORTACIÓN NACIONAL

JOSÉ PABLO SIBAJA JIMÉNEZ DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.492

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL CONTROL DE LA PROCEDENCIA DEL ORO EN LA EXPORTACIÓN NACIONAL

Expediente N.º 25.492

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la actualidad, Costa Rica enfrenta un grave problema derivado de la explotación y comercialización ilegal de oro, la situación de Crucitas es un ejemplo claro de dominio público. Esta actividad genera severos impactos ambientales, tales como contaminación por mercurio, deforestación y afectación de cauces de agua, además de incentivar redes de contrabando y provocar una fuga de riqueza del territorio nacional.

A pesar de que el país cuenta con una legislación ambiental y minera sólida, las brechas en la trazabilidad del oro permiten que material extraído de zonas no autorizadas se mezcle con oro de origen autorizado, ingresando así a la cadena de exportación sin controles suficientes. Lo anterior erosiona la credibilidad del sistema de comercio responsable, daña la imagen internacional del país y provoca una fuga de dicho material precioso que funciona como activo refugio para las reservas del país.

En el oficio MH-DM-OF-1506-2025 del 24 de septiembre de 2025, emitido por el Ministerio de Hacienda, respondiendo a consultas realizadas por mi despacho por medio del oficio AL-FPNR-28-OFI-113-2025, se exponen las medidas que se han intentado tomar con respecto al control de exportaciones de oro, entre ellas, las gestiones respectivas para la creación e implementación de la nota técnica 0406.

En el mismo oficio, se expresa textualmente lo siguiente:

No obstante, lo anterior dentro del proceso correspondiente para la instauración de la medida no arancelaria, resulta necesario que dicho Ministerio además de la generación de la nota técnica, emitiera una dispensa legal para aquellas exportaciones de oro que esa institución determinase que no la requieren.

Dado lo anterior, la institución a través de la Dirección de Geología y Minas no accedió a generar dicha dispensa bajo el argumento que no es competencia de ellos dar una dispensa legal a los trámites que no provenían de una concesión; razonamiento que fue cuestionado por la Dirección General de Aduanas, el cual no fue atendido.

Es importante aclarar que el establecimiento de restricciones tales como notas técnicas dentro del marco de legalidad es responsabilidad del ente rector en la materia; y en consecuencia le compete brindar este tipo de dispensas dado que es dicha entidad la que revisa, valora y determina si la empresa y productos a exportar se encuentran conformes a derecho y es mediante la emisión del permiso o la dispensa, que a nivel de aduanero se puede conocer si existe autorización o no para la salida del territorio nacional de las mercancías.

En consecuencia, no fue posible implementar la nota técnica desarrollada tanto por la Dirección General de Aduanas como por PROCOMER.

Ante la imposibilidad de generar la dispensa legal, y por lo tanto, el impedimento para controlar adecuadamente la problemática descrita, es menester que la Asamblea Legislativa sume nuevas herramientas legales que permitan una mayor trazabilidad sobre el oro que sale del territorio nacional, verificando además que este provenga específicamente de las zonas de Abangares, Osa y Golfito, o cualquier otra nueva zona que también sea declarada de reserva minera y con potencial para la explotación de minería metálica, con base en los estudios técnicos que realice la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

La presente iniciativa tiene como propósito establecer la obligatoriedad de un Certificado de Origen, para toda la exportación de oro proveniente de territorio nacional, con el fin de garantizar que dicho material se extraiga exclusivamente de yacimientos debidamente autorizados y fiscalizados por las autoridades competentes, obteniendo de esta forma una más efectiva trazabilidad sobre dicho metal precioso.

Este certificado de origen deberá constar expresamente el nombre de la concesión minera, el titular de esta, su registro correspondiente y la ubicación geográfica específica del yacimiento del cual proviene el oro, incluyendo el cantón, distrito y provincia. Será de carácter obligatorio, ya que su ausencia resultará en el impedimento de la exportación del metal precioso y su decomiso por las autoridades aduaneras.

Mejorar la trazabilidad del oro que sale del país también es una forma de asegurar la riqueza y la estabilidad financiera costarricense, manteniendo una reserva de oro lo suficientemente valiosa como activo refugio, para mitigar los daños de posibles crisis financieras y geopolíticas en un periodo de tanta incertidumbre.

Países como China, Polonia, Kazajistán, India y Brasil, han alcanzado máximos históricos en compra de oro en los últimos meses, esto responde a una tendencia al alza que viene desde el año 2023, los bancos centrales de países en todo el orbe están comprando oro al ritmo más rápido en 80 años, precisamente tomando medidas preventivas ante las fluctuaciones del mercado internacional.

Costa Rica, al contrario, está permitiendo que mucho oro salga de sus fronteras, ya sea por explotación ilegal de actores extranjeros no estatales, como ocurre en Crucitas, o por la baja trazabilidad que existe con respecto a la exportación de oro, el cual en muchas ocasiones no proviene de las zonas declaradas de reserva minera y con potencial para la explotación de minería metálica.

En diferentes países alrededor del orbe se han emitido iniciativas similares, especialmente en aquellos en los que cuentan con problemas de fuga masiva de oro, diamantes y otros metales preciosos, tal es el caso de países africanos como Mozambique, Ghana o Kenia. A pesar de que la problemática de Costa Rica ocurre en una escala considerablemente menor, lo cierto es que también ocurre fuga masiva de oro en Crucitas, así como al vacío en la legislación costarricense, existe oro que sale de las fronteras nacionales a pesar de no provenir de una zona debidamente autorizada.

Como ejemplo, Mozambique exige desde el año 2015 un certificado de origen para la exportación de cualquier metal precioso, no solamente el oro. Aunado a lo anterior, los exportadores deben emitir una declaración afirmativa que haga constancia de que los diamantes o cualquier otro mineral precioso en su posesión no fueron adquiridos ilegalmente.

Ghana cuenta con otro tipo de regulaciones, distintas al certificado de origen, pero que, a su vez, también robustecen el control y trazabilidad del oro que sale del país, ya que, para proceder con la exportación de oro salido de Ghana, se debe presentar un Permiso de la Comisión de Minerales del país.

Por último, en el caso de Kenia, para la exportación de oro se exigen dos certificados diferentes, primeramente, un certificado de ensayo, en el cual se garantiza que el grado de pureza, el peso y la autenticidad del mineral precioso están bajo los estándares adecuados, por otra parte, se debe presentar un certificado de origen que haga constancia de que el oro fue extraído legalmente.

Por lo tanto, la presente iniciativa busca aumentar las herramientas legales con las que las autoridades nacionales cuentan para la tramitación de las exportaciones de oro, incluyendo la capacidad de realizar decomisos del oro que no lleve su debido certificado de origen.

La propuesta se alinea con los estándares internacionales de más renombre en materia de trazabilidad del material precioso, tales como la guía de la OCDE para cadenas de suministro responsables de minerales, y la Responsible Gold Guidance de la London Bullion Market Association (LBMA). Los anteriores documentos promueven la identificación del origen del mineral, la evaluación de riesgos en la cadena de suministro y la transparencia en las operaciones mineras, principios que la iniciativa actual procura incorporar al marco normativo nacional.

Además, dentro del contenido también se propone la emisión de sanciones para aquellas personas físicas y jurídicas titulares de un permiso o una concesión, que intente exportar oro en bruto, doré, lingotes, granallas o cualquier otra forma que permitan su fundición, recuperación o refinamiento, cualquiera sea su grado de pureza, sin su debido certificado de origen expedido por la autoridad competente.

En conclusión, la aprobación de esta iniciativa le permitirá a Costa Rica avanzar hacia un modelo de explotación minera transparente y responsable, en convergencia con estándares internacionales y acatando la normativa interna que deja constatado cuáles son las zonas autorizadas para prácticas de minería dentro del territorio nacional.

En virtud de las consideraciones anteriores, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA EL CONTROL DE LA PROCEDENCIA DEL ORO EN LA EXPORTACIÓN NACIONAL

ARTÍCULO 1- Adiciónese un artículo 18 bis al Código de Minería, Ley 6797, del 04 de octubre de 1982, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 18 bis- Certificado de origen para la exportación de oro

a) Para efectos de esta disposición, se considera exportación de oro el envío al extranjero de oro en bruto, doré, lingotes, granallas o cualquier otra forma que permitan su fundición, recuperación o refinamiento, cualquiera sea su grado de pureza.

b) Toda exportación de oro extraído bajo concesión minera en el territorio nacional deberá acompañarse de un certificado de origen expedido por la autoridad competente, en el cual conste expresamente:

1- El nombre de la concesión minera, el titular de esta y su registro correspondiente.

2- La ubicación geográfica precisa del yacimiento del cual proviene el oro, incluyendo el cantón, distrito y provincia.

3- Que el oro proviene exclusivamente de las zonas de Abangares, Osa, Golfito, o cualquier otra zona declarada de reserva minera y con potencial para la explotación de minería metálica, con base en los estudios técnicos que realice la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

c) La ausencia de dicho certificado de origen dará lugar a la retención preventiva del oro por parte de la autoridad aduanera competente, como medida cautelar.

La autoridad aduanera deberá notificar formalmente al interesado dentro del plazo de veinticuatro horas, otorgándole un plazo de treinta días hábiles para que aporte la documentación correspondiente o ejerza su derecho de defensa.

Vencido dicho plazo, y previa valoración de la prueba aportada, la autoridad competente emitirá resolución debidamente motivada, contra la cual cabrán los recursos administrativos ordinarios conforme a la legislación aplicable.

El decomiso definitivo solo procederá mediante resolución firme en vía administrativa. En caso de confirmarse el decomiso, el oro será trasladado y almacenado en las bóvedas del Banco Central de Costa Rica, conforme al procedimiento legal correspondiente.

d) La Dirección de Geología y Minas (DGM), en coordinación con la Dirección General de Aduanas (DGA), establecerá el formato del certificado de origen en materia de vigencia, procedimiento de verificación, y las sanciones por falsificación.

ARTÍCULO 2- Modifíquese el artículo 34 del Código de Minería, Ley 6797, del 04 de octubre de 1982, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 34- El titular de una concesión de explotación estará obligado a:

a) Redactar un reglamento de seguridad que deberá ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previo dictamen de la institución estatal encargada de los riesgos profesionales, y que será puesto en conocimiento de su personal.

b) Presentar, a la Dirección, informes anuales detallados de las labores realizadas, debidamente refrendados por un geólogo o por un ingeniero de minas incorporado al respectivo colegio profesional.

c) Mantener al día los documentos siguientes:

1- Un plano, a escala conveniente, de los trabajos superficiales o subterráneos.

2- Un diario de los trabajos en que se consignen los hechos importantes ocurridos; en particular sobre accidentes de trabajo.

3- Un registro del personal empleado.

4- Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de las sustancias minerales, con sus respectivas copias de certificados de origen. Estos documentos quedarán a disposición de la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos, la cual podrá consultarlos en todo momento.

ARTÍCULO 3- Modifíquese el artículo 131 del Código de Minería, Ley 6797, del 04 de octubre de 1982, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 131- Será sancionada con una multa de treinta salarios base mensuales, la persona física o jurídica, titular de un permiso o una concesión, que no mantenga al día el registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de las sustancias minerales con sus respectivas copias de certificados de origen.

ARTÍCULO 4- Modifíquese el artículo 136 y córrase la numeración del Código de Minería, Ley 6797, del 04 de octubre de 1982, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 136- Será sancionada con una multa de treinta salarios base mensuales, la persona física o jurídica, titular de un permiso o una concesión, que intente exportar oro en bruto, doré, lingotes, granallas o cualquier otra forma que permitan su fundición, recuperación o refinamiento, cualquiera sea su grado de pureza, sin su debido certificado de origen expedido por la autoridad competente.

ARTÍCULO 5- Modifíquese el artículo 94 de la Ley Orgánica del Banco Central, Ley 7558, del 09 de noviembre de 1995, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 94- Compra-venta y conservación de oro

El Banco Central podrá comprar, vender y conservar, como parte de las reservas monetarias internacionales de la Nación, oro amonedado, en barras, en bruto, doré, lingotes, granallas o cualquier otra forma que permitan su fundición, recuperación o refinamiento, cualquiera sea su grado de pureza, conforme con las condiciones, requisitos y demás detalles que determine la junta. Los particulares, sean personas naturales o jurídicas, podrán negociar oro de producción nacional dentro y fuera del país, siempre que no contravengan las disposiciones que sobre la materia se contengan en los convenios internacionales suscritos por la República. Las ventas al exterior estarán sujetas además a las condiciones establecidas por el Banco Central para regular las exportaciones. No quedan comprendidos en la autorización anterior los tesoros arqueológicos de la Nación, fabricados de oro o de la aleación de este metal con otros metales, los cuales se regirán por las leyes respectivas.

TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de seis meses, a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

José Pablo Sibaja Jiménez Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 21-04-2026).

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