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Proyecto alarga a un año el embargo y abre arreglos de pago

El expediente 25496 propone que la Oficina de Cobros pueda embargar por más tiempo y que Hacienda acepte arreglos de pago en más casos, con intereses más altos en impuestos trasladables.

Título oficial REFORMA A LOS ARTICULOS 38 Y 198 DEL CODIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, LEY N 4755 DEL 3 DE MAYO DE 1971

Atención: El proyecto deja al reglamento de Hacienda fijar una tasa de interés mayor y alarga a un año la validez de la anotación del embargo administrativo.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Administración tributaria

    El texto no fija la tasa de interés mayor para impuestos trasladables. La deja al reglamento de Hacienda.

    la Administración tributaria podrá fijar una tasa de interés superior a la indicada en el artículo 57 del este Código, para lo cual se establecerán los mecanismos vía reglamento
    38, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas y empresas con deudas tributarias en periodo voluntario o exigibles
  • Deudores de impuestos retenidos o percibidos que quieran fraccionar el pago
  • Deudores con embargo administrativo anotado en registros
  • Deudores a quienes Hacienda les exija garantía para un arreglo de pago

A quién beneficia

  • Amplía las opciones de pago para deudores de tributos retenidos o percibidos
  • Permite aplazar o fraccionar deudas aunque no se haya hecho la retención o percepción
  • Da un año de validez a la anotación del embargo en lugar de tres meses

Qué cambia

  • Hacienda podría cobrar una tasa de interés mayor en impuestos trasladables
  • El reglamento de Hacienda definiría la tasa y las condiciones de las garantías
  • El embargo administrativo quedaría anotado por más tiempo en los registros

La explicación completa

Qué propone

El proyecto cambia dos artículos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley 4755 del 3 de mayo de 1971 1. Todavía no es ley: está en comisión.

El artículo 38 pasaría a llamarse "Aplazamiento y fraccionamiento de pago" (art. 38). La Administración tributaria podría aplazar o fraccionar cuotas de tributos, anticipos, pagos a cuenta, sanciones pecuniarias y recargos. Lo haría sobre deudas en periodo voluntario o deudas líquidas y exigibles.

El texto actual del artículo 38 ya permite aplazar deudas, incluso por impuestos trasladables que no se hayan cobrado al consumidor final 2. La reforma agrega que también se podrían fraccionar obligaciones de tributos retenidos o percibidos, "se haya dado o no dicha retención o percepción" (art. 38).

En esos casos, Hacienda podría fijar por reglamento una tasa de interés mayor a la del artículo 57 del mismo Código (art. 38). El proyecto explica que busca desincentivar el uso abusivo de esta figura en impuestos trasladables.

El artículo 198 pasaría a llamarse "Embargo administrativo" (art. 198). La Oficina de Cobros podría decretar y practicar embargos sobre bienes del deudor y comunicarlos a los registros. La anotación del embargo tendría un plazo de validez de un año.

El proyecto justifica ese plazo. Dice que hoy el embargo dura tres meses y que la mora judicial hace que entre la demanda y su notificación pasen entre seis meses y un año (art. 198).

A quién le toca

A las personas y empresas con deudas tributarias. Podrían pedir un arreglo de pago si comprueban ante Hacienda una situación económica que les impide pagar a tiempo (art. 38).

A quienes deben impuestos retenidos o percibidos. El texto les abre la opción de fraccionar esas obligaciones, con una tasa de interés que Hacienda fijaría por reglamento (art. 38).

A los deudores con embargo administrativo. La anotación del embargo quedaría vigente un año en lugar de tres meses (art. 198).

A los deudores que deban constituir garantías. Hacienda podría exigir aval, prenda, hipoteca u otra garantía real o personal (art. 38).

En qué va el trámite

El expediente 25496 entró a la corriente legislativa el 13 de abril de 2026 1. Se publicó en La Gaceta el 27 de abril de 2026, en el alcance 43 de la gaceta 76.

La Comisión de Asuntos Económicos (Área V) recibió el proyecto el 28 de abril de 2026 1. Lo incluyó en el orden del día y lo debatió el 26 de mayo de 2026.

El plazo cuatrienal vence el 13 de abril de 2030 1. Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan el expediente 25496. Tratan otros proyectos de reforma al mismo Código 00:00:15 00:00:18 00:00:01.

En una grabación de 2023, el director general de Tributación pidió aprobar el expediente 23088, que reforma el artículo 106 sobre intercambio de información 00:00:10.

En una grabación de 2014, el viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda se manifestó en contra de esa misma reforma al artículo 106 00:00:10.

En una grabación de 2026, se describe el expediente 25669, que reforma el Código para agilizar el cobro de deudas fiscales 00:00:01.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del 25496 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. El proyecto busca facilitar el cobro de deudas tributarias, lo que calza con ese deber (art. 198).

El artículo 41 garantiza que todos encuentren "reparación para las injurias o daños" y "justicia pronta, cumplida, sin denegación" Constitución, art. 41. El embargo administrativo más largo podría generar dudas sobre el derecho de defensa del deudor, porque el texto no detalla cómo se notifica (art. 198).

El artículo 11 dice que los funcionarios "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" Constitución, art. 11. El proyecto deja en manos del reglamento de Hacienda fijar la tasa de interés mayor y las condiciones de las garantías (art. 38). Eso podría generar dudas sobre cuánto poder se traslada al reglamento.

Qué puede hacer usted

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Económicos. Ahí se puede incidir ahora.

Puede hablar con los diputados de esa comisión. La guía recomienda entrevistas con los diputados para proponer y argumentar motivos de fondo sobre el proyecto guía, p. 29.

Puede pedir que se presenten mociones de fondo. Cualquier diputado puede presentarlas en la comisión desde la publicación en el Diario Oficial y mientras no se hayan votado guía, p. 28.

Puede seguir el expediente. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto subiría la tasa de interés para impuestos trasladables.

El dossier no dice cuántos embargos administrativos se practican al año.

El dossier no dice si la comisión ya tiene fecha para votar el dictamen.

El dossier no incluye el texto del artículo 57 del Código, que fija el interés base.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre el derecho de defensa ante un embargo más largo y sobre el poder que se deja al reglamento.

  1. Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."
    Esta ley, art. 198"Tratándose de un decreto de embargo, su anotación tendrá un término de validez de un año y, si dentro de este lapso no se presenta el embargo practicado para su inscripción, queda cancelado dicho gravamen sin necesidad de declaratoria."

    Hay dudas El embargo administrativo duraría más tiempo anotado. El texto no detalla cómo se le avisa al deudor para que pueda defenderse.

  2. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 38"En estos casos, la Administración tributaria podrá fijar una tasa de interés superior a la indicada en el artículo 57 del este Código, para lo cual se establecerán los mecanismos vía reglamento, para fijar dicha tasa de interés y demás condiciones para autorizar las facilidades de pago indicadas."

    Hay dudas El proyecto deja al reglamento de Hacienda fijar cuánto sube el interés. La Constitución pide que los funcionarios no se den facultades que la ley no les dio.

  3. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 198"El embargo decretado y practicado por la Oficina de Cobros surte todos sus efectos en la acción judicial que llegue a establecerse contra el deudor, con la sola presentación de una copia simple del oficio de comunicación del embargo."

    Sin choque aparente El proyecto busca que el Estado cobre mejor las deudas tributarias, lo que calza con el deber de contribuir a los gastos públicos.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:10

    "el director general de tributación"

    Director General de Tributación · Director de Tributación pide aprobar proyecto de Normas y Procedimientos Tributarios

  • 00:00:10

    "los diputados de la comisión de"

    Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda · DIPUTADOS DUDAN DE REFORMA AL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

  • 00:00:01

    "legislativa el proyecto de ley 25669"

    Gobierno busca acelerar el cobro de deudas fiscales y combatir morosidad

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 25496: REFORMA A LOS ARTICULOS 38 Y 198 DEL CODIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, LEY N 4755 DEL 3 DE MAYO DE 1971 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-04-27
  2. Ley 4755: Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario ) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/05/1971
  3. Director de Tributación pide aprobar proyecto de Normas y Procedimientos Tributarios Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-06-29
  4. DIPUTADOS DUDAN DE REFORMA AL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Asamblea Legislativa Costa Rica, 2014-12-09
  5. Gobierno busca acelerar el cobro de deudas fiscales y combatir morosidad Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-07-28
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 38 Y 198 DEL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, LEY N.º 4755, DEL 3 DE MAYO DE 1971

PILAR CISNEROS GALLO DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.496

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 38 Y 198 DEL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, LEY N.º 4755, DEL 3 DE MAYO DE 1971

Expediente N.° 25.496

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El adecuado funcionamiento del Estado social y democrático de derecho depende en gran medida de la existencia de un sistema tributario sólido, a través del cual se obtengan los ingresos requeridos para garantizar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza, según lo establece el artículo 50 de la Constitución Política.

Para contar con un sistema tributario fuerte, no basta con que se creen, promulguen y apliquen diversos tributos enfocados en gravar las distintas manifestaciones de capacidad económica, sino que también se requiere de una serie de normas que regulen las formas y los mecanismos diseñados para cumplir con el pago de los impuestos, así como los procedimientos y funciones públicas dirigidas a su aplicación.

El cumplimiento pleno del mandato constitucional de contribuir para las cargas públicas conlleva la existencia de legislación tributaria material, como lo es la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado y la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como legislación formal, como lo es el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

El Código de Normas y Procedimientos Tributarios de Costa Rica, Ley N.° 4755, del 3 de mayo de 1971, se basó en una normativa modelo elaborada para los países de la región latinoamericana y contiene normas que regulan aspectos comunes a todos los tributos, potestades administrativas en el ámbito tributario, además de instituir deberes de colaboración de los obligados tributarios, delimita un amplio régimen sancionador y diversos procedimientos de control tributario aplicables tanto por parte de la Administración tributaria como de los obligados tributarios.

Al respecto, es menester señalar que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios otorga una serie de facultades a la Administración tributaria para ejercer las labores de control tributario, administración y recaudación de los tributos a su cargo; no obstante, ha surgido la necesidad de mejorar algunas normas que se adapten a la realidad imperante, de tal forma que se facilite el cumplimiento de los deberes materiales y formales de los ciudadanos, lo cual contribuiría en una mayor recaudación de recursos destinados al cumplimiento de los fines del Estado.

De la mano con lo anterior, es necesario brindarle a la Administración tributaria herramientas más eficientes para la ejecución de las labores de control tributario, de cobro administrativo y coactivo, las cuales permitirán asegurar los resultados de los procedimientos administrativos de control material y formal, así como su posterior ejecución en la fase cobratoria, cerrando de forma efectiva todo el ciclo del proceso tributario.

En virtud de lo anterior, por medio de la presente propuesta se procura reformar los numerales 38 y 198 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. El primero de ellos, referido a “los aplazamientos y fraccionamientos de pago”, con lo cual se amplían los supuestos en los que procede la suscripción de un arreglo de pago entre los obligados tributarios y la Administración tributaria.

En dicho artículo, se modifican los supuestos para autorizar las facilidades de pago con que cuentan los obligados tributarios, de modo tal que este tipo de arreglos no esté limitado al tipo de tributo que se adeude. Con esta reforma, cabe la posibilidad de aplicar -de forma excepcional-, los aplazamientos y fraccionamientos de pago en el caso de tributos trasladables, en los que se haya dado o no la retención o percepción del tributo. En estos casos, la Administración tributaria fijará vía reglamentaria, una tasa de interés mayor y diferenciada a la establecida en el artículo 57 del Código de Marras, en virtud de lo siguiente:

El impuesto recaudado o por recaudar, proviene de un consumidor final u otro sujeto pasivo distinto de quien realiza la percepción o retención;

Procura desincentivar un uso abusivo de la figura del aplazamiento o fraccionamiento de pago en impuestos trasladables, evitando de esta forma que el Estado indirectamente financie al obligado tributario que no enteró el importe respectivo del tributo, en los plazos fijados por la ley.

En todos los supuestos en los procedan dichos acuerdos de pago, cabrá la posibilidad de garantizar las deudas por medio de avales, prendas, hipotecas o cualquier otro tipo garantías reales o personales, aprobadas por la Administración tributaria.

En segundo lugar, se propone reformar el artículo 198 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios en lo referido a la figura del embargo administrativo, pasando de un plazo de validez de tres meses a un año para realizar el embrago practicado.

El plazo actual de tres meses para el embargo administrativo ya no responde a las necesidades reales del Estado para proteger el crédito tributario. La mora judicial y la obligatoriedad de notificar personalmente al deudor provocan que, entre la presentación de la demanda y su notificación efectiva, transcurran usualmente entre seis meses y un año. Durante ese tiempo, muchos deudores logran distraer sus bienes, debilitando la capacidad de recuperación del Estado.

Extender el embargo administrativo a un año permite cerrar esa ventana de riesgo y alinear la medida con los tiempos reales del Poder Judicial. Esta reforma fortalece la lucha contra la evasión, protege el patrimonio público y garantiza que los esfuerzos de fiscalización y determinación se traduzcan en una cobranza coactiva efectiva. Se trata de una medida sencilla, proporcional y necesaria para resguardar los recursos del Estado y asegurar condiciones de equidad para quienes sí cumplen con sus obligaciones tributarias.

En virtud de todo lo anterior, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley denominado Reforma a los Artículos 38 y 198 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755, del 3 de mayo de 1971, para su consideración y aprobación definitiva.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 38 Y 198 DEL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, LEY N.º 4755, DEL 3 DE MAYO DE 1971

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 38 y 198 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755, del 3 de mayo de 1971. Su texto es el siguiente:

Artículo 38- Aplazamiento y fraccionamiento de pago

La Administración tributaria podrá aplazar o fraccionar el pago de las cuotas de los tributos, anticipos, pagos a cuenta, sanciones pecuniarias y demás recargos, sobre deudas tributarias que se encuentren en periodo voluntario o que sean deudas líquidas y exigibles, en los términos que fije la Administración tributaria reglamentariamente, previa solicitud del obligado tributario, cuando este tenga una situación económico-financiera que le impida de forma transitoria y debidamente comprobada ante la Administración tributaria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

Las cantidades aplazadas o fraccionadas indicadas en el párrafo anterior devengarán los intereses señalados en el artículo 57 de este Código.

Además, la Administración tributaria podrá conceder fraccionamientos y aplazamientos para el pago de obligaciones provenientes de tributos retenidos o percibidos, se haya dado o no dicha retención o percepción. En estos casos, la Administración tributaria podrá fijar una tasa de interés superior a la indicada en el artículo 57 del este Código, para lo cual se establecerán los mecanismos vía reglamento, para fijar dicha tasa de interés y demás condiciones para autorizar las facilidades de pago indicadas.

En todos los casos señalados en el presente artículo, la Administración tributaria podrá exigir que se constituyan garantías a su favor mediante aval, prenda, hipoteca o cualquier otro tipo garantía real o personal, conforme las condiciones y requisitos que establezcan reglamentariamente.

Artículo 198- Embargo administrativo

En los casos que autoriza el artículo 196 de este Código, la Oficina de Cobros puede, asimismo, decretar y practicar el embargo administrativo sobre toda otra clase de bienes del deudor, el que debe comunicar para su anotación en los registros o las entidades públicos o privadas competentes, cuando proceda.

Tratándose de un decreto de embargo, su anotación tendrá un término de validez de un año y, si dentro de este lapso no se presenta el embargo practicado para su inscripción, queda cancelado dicho gravamen sin necesidad de declaratoria.

El embargo decretado y practicado por la Oficina de Cobros surte todos sus efectos en la acción judicial que llegue a establecerse contra el deudor, con la sola presentación de una copia simple del oficio de comunicación del embargo.

La práctica del embargo se debe efectuar aplicando en lo pertinente los procedimientos reglados por la Ley de Cobro Judicial.

Rige a partir de su publicación.

Pilar Cisneros Gallo Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 21-04-2026).

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