# Expediente 25499: Proyecto devuelve terreno estatal a vecinos de San Miguel para un EBAIS

- Página: https://elcenso.com/leyes/25499
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN PARA DONARLO A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN MIGUEL SUR DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA PARA QUE SEA DESTINADO A COMPLEJO SALUD
- Publicada: 2026-06-10
- La Gaceta: 106
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 25499 propone desafectar y donar un terreno de 592 metros cuadrados en San Miguel de Santo Domingo de Heredia a la asociación de desarrollo local para construir un EBAIS.

## A quién le toca

- La Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia recibe el uso del terreno y plazos para construir
- El Ministerio de Salud recibe el plan de ejecución y puede declarar la caducidad
- Las personas del distrito de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, que buscan un EBAIS en el distrito
- La Notaría del Estado y la Procuraduría General de la República formalizan la escritura y corrigen errores

## A quién beneficia

- La Asamblea autorizaría entregar el uso del terreno a la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia
- La operación quedaría exenta de impuesto de traspaso, timbres y derechos de registro
- El terreno quedaría destinado a un centro de equipo básico de atención integral de salud (EBAIS)

## Qué cambia

- La Asociación debe presentar un plan de ejecución y obtener permisos en seis meses
- La obra debe empezar en 36 meses o el terreno vuelve al Estado
- El terreno no se puede vender, arrendar ni gravar por 20 años
- Si cambia el destino o se disuelve la asociación, el terreno vuelve al Ministerio de Salud

## Cláusulas a revisar

- **La Asociación decide quién usa el terreno** (3): El artículo 3 deja en manos de la Asociación decidir quién usa los terrenos y las edificaciones, sin fijar cómo se coordina con la CCSS. Texto: "Los terrenos y las edificaciones en estos serán utilizados por quien decida la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia, para que se logre el objetivo de construir y administrar el centro de salud ebáis para el distrito de San Miguel de Santo Domingo de Heredia."
- **Donación a una asociación con cédula propia** (2): El texto nombra a una sola asociación como beneficiaria del terreno estatal. Texto: "Se desafecta de su uso público el terreno segregado en el artículo anterior y se autoriza al Estado para que lo utilice la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia, con la cédula jurídica de persona jurídica número: tres - cero cero dos - cero siete ocho siete tres cero (3-002-078730), para la construcción de un centro de equipo básico de atención integral de salud (ebáis), el cual será utilizado para brindar servicios de sanidad."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 25499 propone devolver a la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia un terreno de 592 metros cuadrados que hoy es del Estado. El terreno está inscrito en el partido de Heredia bajo el folio real número 128236 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 1 autoriza al Estado a segregar ese terreno. El artículo 2 lo desafecta de su uso público y autoriza a que lo use la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia, cédula jurídica 3-002-078730, para construir un EBAIS ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 3 dice que los terrenos y las edificaciones los usará quien decida la Asociación, para construir y administrar el centro de salud ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 4 pone plazos. La Asociación debe presentar un plan de ejecución al Ministerio de Salud y obtener permisos municipales y sanitarios en los seis meses siguientes a la publicación de la ley. La obra debe empezar en los 36 meses siguientes a la aprobación del plan y los permisos ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Si la obra no empieza en ese plazo y la Asociación no justifica la demora, el artículo 4 aplica tres medidas. Se declara la caducidad de la autorización y el terreno vuelve al Estado. El Ministerio de Salud puede ejecutar el proyecto directamente o pasarlo a otra entidad. La Asociación debe devolver los recursos públicos que haya recibido, salvo que el Ministerio decida lo contrario ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 5 impone una limitación en el Registro Nacional por 20 años. El beneficiario no puede traspasar, vender, arrendar ni gravar el terreno. Si cambia el destino del inmueble o se disuelve la asociación, el terreno vuelve al Estado, al Ministerio de Salud ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 6 comisiona a la Notaría del Estado para formalizar la escritura de traspaso. También autoriza a la Procuraduría General de la República para corregir errores que señale el Registro Público ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 7 exime la operación de impuesto de traspaso, timbres, derechos de registro y requisitos fiscales. Se apoya en el artículo 20 de la Ley 6575 ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 8 dice que no se aplican los artículos 1395 y 1396 del Código Civil sobre donación. La donación queda sujeta a la reversión del artículo 5 y a la fiscalización de la Procuraduría y del Ministerio de Salud ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia, cédula jurídica 3-002-078730. El texto le da el uso del terreno y le pone plazos y obligaciones ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas del distrito de San Miguel de Santo Domingo de Heredia. El proyecto busca que el terreno se destine a un EBAIS para el distrito ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Ministerio de Salud. El texto le pide recibir el plan de ejecución, revisar permisos y declarar la caducidad si hay demora ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También le devuelve el terreno si cambia el destino o se disuelve la asociación ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A la Notaría del Estado y a la Procuraduría General de la República. El texto les encarga formalizar la escritura y corregir errores del Registro ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 25499 está en la Comisión de Sociales (Área II). La comisión recibió el proyecto el 10 de agosto de 2026 y lo ingresó en el orden del día y debate el 11 de agosto de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El trámite empezó el 13 de abril de 2026 con la presentación en el Plenario. El 16 de abril se asignó a comisión. El 6 de mayo se envió a la Imprenta Nacional para publicación [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vence el 13 de abril de 2030 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no priva a un particular de su propiedad: el terreno ya es del Estado y se dona a una asociación. El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto es una ley ordinaria que autoriza una donación. El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 73 de la Constitución pone los seguros sociales a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto destina el terreno a un EBAIS, que es un servicio de salud. El texto no dice quién administrará el EBAIS ni cómo se coordinará con la CCSS. Ahí hay una duda sobre cómo encaja con el artículo 73.

El artículo 124 pide dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación y sanción para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El expediente va por ese camino. El Censo no encontró choque en ese punto.

### Qué puede hacer usted

Si vive en San Miguel o le interesa el proyecto, puede pedir audiencia a los diputados de la Comisión de Sociales (Área II). La guía dice que la incidencia en comisión se hace con entrevistas con los diputados, proponiendo argumentos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede pedir a los diputados que presenten mociones de fondo en la comisión. La guía dice que cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente, desde la publicación del proyecto y mientras no se hayan votado ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Si el proyecto llega al Plenario, puede volver a incidir con información, propuestas, visitas y entrevistas a los diputados. La guía llama a ese momento un segundo espacio para incidir ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría construir el EBAIS ni quién pagaría la obra.

El dossier no dice si la Caja Costarricense de Seguro Social administrará el EBAIS.

El dossier no dice qué pasó con la ventanilla de recetas que hoy funciona en el inmueble.

El dossier no incluye el dictamen de la Comisión de Sociales (Área II).

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque en la potestad de la Asamblea ni en el trámite. Hay una duda sobre cómo encaja el EBAIS con el artículo 73, que pone los seguros sociales a cargo de la CCSS.

## Qué puede hacer usted

- Pedir audiencia a los diputados de la Comisión de Sociales (Área II): Solicite una entrevista con los diputados de la comisión y lleve argumentos de fondo sobre el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa: Consulte el estado de tramitación del expediente 25499 en la red de informática de la Asamblea (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Pedir a los diputados que presenten mociones de fondo en la comisión: Hable con los diputados para que presenten mociones escritas a la Secretaría de la Comisión (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Incidir en el Plenario con información y visitas: Brinde información, propuestas y entrevistas a los diputados para que presenten mociones en el Plenario (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25499: DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN PARA DONARLO A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN MIGUEL SUR DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA PARA QUE SEA DESTINADO A COMPLEJO SALUD. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-06-10. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO
Y AUTORIZACIÓN PARA DONARLO A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN MIGUEL PARA QUE SEA DESTINADO A COMPLEJO DE SALUD

LUZ MARY ALPÍZAR LOAIZA
OTRA SEÑORA DIPUTADA
Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 25.499

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO
Y AUTORIZACIÓN PARA DONARLO A LA DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN MIGUEL PARA QUE SEA DESTINADO A COMPLEJO SALUD

Expediente N.º 25.499

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la región de San Miguel de Heredia existe un grave problema en temas de salud que desde el siglo pasado no se ha logrado solucionar, no porque no existan los recursos o las oportunidades, sino porque no ha existido voluntad política necesaria para solucionarlo.

Sobre esto, es importante indicar que el distrito de San Miguel de Santo Domingo de Heredia es el único distrito de Santo Domingo y de toda la provincia de Heredia que no tiene un ebáis que brinde atención primaria a toda la población y los vecinos de la comunidad exigen esto como una necesidad innegable, debido a la geografía y a la población que justifican a todas luces la construcción de un ebáis para la atención de todos y todas.

Además, se resalta que la población del distrito de San Miguel de Heredia, según el último censo del año 2022, establece que 8038 costarricenses llaman hogar a dicho distrito, lo cual es un hecho que solo demuestra la necesidad de la construcción de un centro de salud ebáis para el distrito. Porque con una comparación con la comunidad del distrito de San Pablo del cantón del mismo nombre, este distrito sí cuenta con un ebáis, dejando en evidencia el abandono que se tiene con San Miguel, pues San Pablo de Heredia tiene una demografía de aproximadamente de 3000 habitantes, casi tres veces menos que el propio San Miguel.

Es por esa necesidad intrínseca que tiene la comunidad de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, que la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia, donó al Ministerio de Salud en el año de 1990 la finca del partido de Heredia bajo el folio real número uno dos ocho dos tres seis (n.° 128236), donde en actas de la propia asociación se indica que el fin de la donación es para la construcción de un ebáis en la zona. Desde la época de la donación hasta el presente, dicha comunidad siempre ha necesitado un centro de salud que atienda sus necesidades de sanidad de forma amplia e integral no segmentada a solamente una parte de la población.
(Imagen de referencia del Puesto de Salud Fuente: propia)58105114300

Este bien inmueble donado por la Asociación infra descrito cuenta con las características necesarias para la construcción de un ebáis, pues este cuenta con 592 metros cuadrados, terreno suficiente para albergar un centro de salud, aún más si se toma en cuenta que el bien inmueble en cuestión ya contaba con una construcción.

No obstante, a pesar de donar un terreno y de los esfuerzos de la comunidad del San Miguel y de la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia, el Ministerio de Salud nunca cumplió con el fin de la donación porque nunca se construyó el ebáis para el distrito de San Miguel. Es decir, hasta el día de hoy ya han pasado 36 años en que el Ministerio de Salud ha tenido propiedad del bien inmueble, y este ministerio no ha hecho nada con el bien inmueble.

Una entidad local ha utilizado el bien inmueble para instalar una ventanilla de entrega y retiro de recetas médicas y para brindar atención esporádica a ciertos grupos, sin que ello represente una solución integral para la totalidad de la población del distrito. Dicha atención es limitada en alcance y horarios, y no sustituye la existencia de un ebáis que atienda a toda la comunidad.

(Imagen de referencia de la ventanilla fuente: propia)

Este puesto de salud no brinda solución ni es óptimo ni eficiente para tratar la falta de un ebáis en San Miguel de Santo Domingo de Heredia. Los habitantes de San Miguel deben hacer fila a tempranas horas de la madrugada para conseguir una cita en el ebáis de Tibás, y una vez que la consiguen deben devolverse para San Miguel y luego regresar a Tibás a ser atendidos para la cita, lo cual es tedioso y excesivamente cansado para personas enfermas, mujeres embarazadas, padres de familia con personas menores de edad, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas, hecho que también sobrecarga los servicios de salud en los cantones cercanos, para una población que requiere atención adecuada y oportuna.

Este servicio que se brinda en San Miguel es una medida paliativa que no ataca el problema como tal, que es la falta de un ebáis en San Miguel de Santo Domingo de Heredia que brinde atención a la totalidad de la población y en horarios ampliados. Para solucionar este problema a la comunidad, la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia propone construir a mediano plazo unas instalaciones que puedan destinarse como ebáis para la comunidad. Para realizar la construcción se considera la cesión del bien inmueble del partido de Heredia bajo el folio real número uno dos ocho dos tres seis (n.° 128236), a la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia para que este desarrolle instalaciones que puedan ser utilizadas como ebáis para la comunidad. Además, se comprometen a dar mantenimiento y mejorar el inmueble que existe hasta la fecha en la finca.

Por lo que, con este proyecto de ley lo que se busca es devolver el bien inmueble a la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia, para que se cree el ebáis para todo el distrito de San Miguel de Heredia.

La situación actual refleja una paradoja: existe un terreno donado específicamente para construir un ebáis, existe una población que lo necesita con urgencia, y existe una comunidad organizada dispuesta a colaborar. Lo único que ha faltado es la decisión política de ejecutar el proyecto. Por ello, la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia ha propuesto una alianza para construir finalmente el centro de salud. La Asociación se compromete a invertir en el terreno, dar mantenimiento a la estructura actual y a desarrollar el ebáis siempre que se les devuelva la propiedad del inmueble donado en 1990.

Así las cosas, este proyecto de ley busca precisamente eso: devolver el terreno a la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel para que a mediano plazo, se materialice la construcción del ebáis. La iniciativa no solo responde a una necesidad histórica, sino que también cumple con el mandato constitucional de garantizar el derecho a la salud. Además, representa un acto de justicia hacia una comunidad que ha sido ignorada durante décadas, pese a su tamaño y a sus esfuerzos por resolver el problema.

La construcción de un ebáis en San Miguel tendría múltiples beneficios. En primer lugar, garantizaría atención médica primaria a más de ocho mil habitantes, reduciendo desplazamientos innecesarios y costos de transporte. En segundo lugar, descongestionaría los servicios de salud en los cantones vecinos. En tercer lugar, fortalecería la equidad territorial en la prestación de servicios de salud, asegurando que comunidades con mayor población reciban la infraestructura que merecen. Finalmente, devolvería a la comunidad la confianza en las instituciones, demostrando que las donaciones y esfuerzos ciudadanos no son ignorados por el Estado.

En conclusión, la falta de un ebáis en San Miguel de Santo Domingo de Heredia es un problema histórico que debe resolverse de manera inmediata. La comunidad ha hecho su parte: donó un terreno, organizó esfuerzos y buscó soluciones alternativas. Ahora corresponde al Estado y a sus instituciones cumplir con su responsabilidad. La aprobación de este proyecto de ley y la construcción del ebáis no solo atenderán una necesidad urgente, sino que también corregirán una injusticia prolongada. San Miguel merece un centro de salud, y la oportunidad de hacerlo realidad está en nuestras manos.

En virtud de lo anterior, se solicita la autorización legislativa para concretar la donación del inmueble, razón por la cual el suscrito diputado somete a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO
Y AUTORIZACIÓN PARA DONARLO A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN MIGUEL SUR DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA PARA QUE SEA DESTINADO A COMPLEJO SALUD

### ARTÍCULO 1- Se autoriza al Estado para que segregue un terreno de su propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble ubicado en el partido de Heredia, bajo la matrícula de folio real número uno dos ocho dos tres seis (n.° 128236), el terreno a segregar se describe así: naturaleza: para construir puesto rural, situado en el distrito tres San Miguel, cantón tres Santo Domingo de la provincia de Heredia. con los linderos: norte: calle pública con cinco metros y otros, sur: Heiner Hernández, este: Roberto Hernández, oeste: Celimo Sánchez Elizondo y otros, con una medida de quinientos noventa y dos metros con dos decímetros cuadrados. El cual cuenta con el plano catastro: H-0849260-1989.

### ARTÍCULO 2- Se desafecta de su uso público el terreno segregado en el artículo anterior y se autoriza al Estado para que lo utilice la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia, con la cédula jurídica de persona jurídica número: tres - cero cero dos - cero siete ocho siete tres cero (3-002-078730), para la construcción de un centro de equipo básico de atención integral de salud (ebáis), el cual será utilizado para brindar servicios de sanidad.

### ARTÍCULO 3- Los terrenos y las edificaciones en estos serán utilizados por quien decida la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia, para que se logre el objetivo de construir y administrar el centro de salud ebáis para el distrito de San Miguel de Santo Domingo de Heredia.

### ARTÍCULO 4- La Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia deberá presentar, ante el Ministerio de Salud, un plan de ejecución y obtener los permisos municipales y sanitarios necesarios dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley. La obra de construcción del equipo básico de atención integral de salud (ebáis) deberá iniciarse dentro de los treinta y seis meses siguientes a la aprobación del plan y la obtención de los permisos.

Si transcurrido el plazo señalado para el comienzo de obras no se hubiere efectuado el acto material de inicio (movimiento de tierra, colocación de cimientos u otra actividad equivalente), y la Asociación no acreditare ante el Ministerio de Salud una causa debidamente justificada y aceptada para la demora, se aplicarán las siguientes medidas:

a) Se declarará la caducidad de la autorización concedida en virtud de esta ley y el terreno revertirá de pleno derecho al Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.

b) El Ministerio de Salud podrá disponer la ejecución directa del proyecto o transferir la responsabilidad de su construcción a otra entidad pública o privada idónea, mediante los mecanismos legales correspondientes.

c) La Asociación quedará obligada a reintegrar al Estado los recursos públicos que, en su caso, hubiere recibido para la ejecución del proyecto, salvo que el Ministerio de Salud determine lo contrario por razones de interés público.

La declaración de caducidad y la disposición del terreno se efectuarán mediante resolución motivada del Ministerio de Salud, previa notificación a la Asociación y otorgamiento de un plazo de treinta días para subsanar la omisión cuando existan circunstancias que así lo justifiquen.
### ARTÍCULO 5- Se impone una limitación en el Registro Nacional por un plazo de veinte años, contado a partir de la publicación de esta ley, sobre el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble ubicado en el partido de Heredia, bajo la matrícula de folio real número uno dos ocho dos tres seis (n.° 128236), el terreno a segregar se describe así: naturaleza: para construir puesto rural, situado en el distrito tres San Miguel, cantón tres Santo Domingo de la provincia de Heredia. con los linderos: norte: calle pública con cinco metros y otros, sur: Heiner Hernández, este: Roberto Hernández, oeste: Celimo Sánchez Elizondo y otros, con una medida de quinientos noventa y dos metros con dos decímetros cuadrados, donde el beneficiario de esta donación no podrá traspasar, vender, arrendar, ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado. En caso de que se varíe el destino del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, el terreno donado volverá de pleno derecho a propiedad del Estado, más específicamente al Ministerio de Salud.

### ARTÍCULO 6- Se comisiona a la Notaría del Estado para que realice la formalización de la correspondiente escritura pública de traspaso y se autoriza a la Procuraduría General de la República para que enmiende los errores o defectos que eventualmente pueda señalar el Registro Público.

### ARTÍCULO 7- La presente autorización de uso de precario se encuentra exenta de impuesto de traspaso, timbres de toda clase, derechos de registro, requisitos fiscales o tributarios con fundamento en el artículo 20 de la Ley 6575, Ley sobre Requisitos Fiscales en Documentos Relativos a Actos o Contratos, del 27 de abril de 1981, que exonera al Estado de la Ley de Aranceles del Registro Público.

### ARTÍCULO 8- A los efectos de la presente ley, no será de aplicación lo establecido en los artículos 1395 y 1396 del Código Civil (Ley N.º 30 de 1885) respecto a la donación; por lo tanto, la donación autorizada estará sujeta a las condiciones de reversión previstas en el artículo 5 de esta ley y a la fiscalización de la Procuraduría General de la República y del Ministerio de Salud.

Rige a partir de su publicación.

Luz Mary Alpízar Loaiza Horacio Alvarado Bogantes

Pedro Rojas Guzmán María Marta Padilla Bonilla

Andrés Ariel Robles Barrantes Johnatan Jesús Acuña Soto

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 06-05-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25499). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.