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Proyecto

Farmacéuticos pagarían 10% de multa en vez de 25% por morosidad

El proyecto 25504 baja la multa por atraso de cuotas de farmacéuticos del 25% al 10%, permite voto virtual en elecciones del Colegio y crea un fondo de seguro solidario para agremiados.

Título oficial REFORMA PARCIAL Y ADICIÓN DE TRANSITORIOS A LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA, Nº 15 DEL 29 DE OCTUBRE DE 1941.

Atención: El proyecto crea una cuota obligatoria nueva para todos los farmacéuticos colegiados destinada a un régimen solidario administrado por la Junta Directiva, y traslada el Fondo de Mutualidad y Subsidios existente a ese nuevo régimen.

La letra pequeña

Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Farmacéuticos jubilados, con incapacidad permanente o que se ausenten del país

    El texto deja en manos de la Junta Directiva fijar el monto de la cuota especial para jubilados, incapacitados y ausentes, sin decir cómo se calcula ni cuánto es.

    La Junta Directiva está facultada para fijar una cuota especial de colegiatura, a los colegiados que así lo soliciten debido a incapacidad permanente o por jubilación, en ambos casos deben dejar de ejercer la profesión.
    9, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Farmacéuticos inscritos en el Colegio que deben pagar la nueva cuota del régimen solidario
  • Farmacéuticos suspendidos por no pagar la cuota del colegio, que pagarían 10% de multa en vez de 25%
  • Farmacéuticos que quieran ser parte de la Junta Directiva y deban estar al día
  • Farmacéuticos jubilados o con incapacidad permanente que dejen de ejercer
  • Farmacéuticos que se ausenten del país y quieran mantener su condición de miembro activo
  • Familiares de agremiados que enfermen y necesiten el subsidio

A quién beneficia

  • Baja la multa por atraso en cuota del colegio del 25% al 10%
  • Permite voto virtual y recintos fuera de la sede para elegir Junta Directiva
  • Crea un régimen solidario con póliza de vida para agremiados
  • Crea un subsidio por enfermedad para agremiados o sus familiares
  • Permite eximir temporalmente del pago a quienes tengan dificultades económicas

Qué cambia

  • Los farmacéuticos pagarían una cuota nueva obligatoria para el régimen solidario
  • Quien se atrase tres cuotas del régimen solidario pierde todos los beneficios
  • El Fondo de Mutualidad y Subsidios actual pasaría al nuevo régimen
  • La Junta Directiva administraría el régimen solidario y podría contratar terceros gestores
  • La Asamblea General podría reunirse de forma virtual

La explicación completa

Qué propone

El proyecto de ley 25504 cambia varias reglas del Colegio de Farmacéuticos. Todavía no es ley: está en discusión en la Asamblea Legislativa.

La primera cambio es el monto que paga un farmacéutico cuando se atrasa en la cuota del colegio. Hoy la ley cobra un 25% de multa sobre lo atrasado. El proyecto propone bajarlo a un 10%. El texto dice: "La suspensión se levantará con el pago de las cuotas atrasadas más el diez por ciento (10%) de su total como multa" (art. 9).

El segundo cambio es cómo se vota para elegir a la Junta Directiva. El texto propone que la elección pueda hacerse fuera de la sede de la Asamblea General, en otros lugares o por medios electrónicos. Dice: "podrá disponerse de la habilitación de recintos de votación fuera de la sede del Colegio, o en su caso por medios electrónicos, siempre que se garantice la seguridad y trasparencia del proceso electoral" (art. 16).

El tercer cambio es la creación de un régimen solidario de protección social. El proyecto obliga a las personas colegiadas a pagar una cuota que se destinará "íntegramente al sistema solidario de protección social" (art. 26). Ese régimen incluiría "principalmente a través de una póliza de vida y aquellos otros beneficios que se determinare" (art. 27).

El proyecto también permite que la Asamblea General se reúna de forma virtual, siempre que se garantice "la interacción integral, multidireccional y en tiempo real" (art. 15).

Además, el texto crea un subsidio para agremiados que "por enfermedad u otra causa semejante llegaren a necesitarlo" (art. 29). Y exime temporalmente de la cuota del régimen solidario a quienes la Junta Directiva les conceda ese beneficio "en atención a dificultades económicas" (art. 31).

El proyecto también traslada el Fondo de Mutualidad y Subsidios existente al nuevo régimen solidario. Dice el Transitorio II: "Las sumas que a la fecha sean parte del Fondo de Mutualidad y Subsidios... pasarán a los fondos que se creen como parte del régimen solidario de protección social del Colegio" (art. Transitorio II).

A quién le toca

A los farmacéuticos inscritos en el Colegio. El texto les impone el pago de una cuota para el nuevo fondo de póliza de póliza de vida (art. 26). Si se atrasan tres o más cuotas de ese régimen, pierden todos los beneficios y para recuperarlos deben pagar lo atrasado más un 10% de multa (art. 32).

A los farmacéuticos suspendidos por no pagar la cuota del colegio. El proyecto les baja la multa para levantar la suspensión del 25% al 10% (art. 9).

A los farmacéuticos que quieran ser parte de la Junta Directiva. El texto les exige estar al día en sus obligaciones económicas y no estar suspendidos (art. 16).

A los farmacéuticos que se ausenten del país. Podrán pedir a la Junta Directiva mantener su condición de miembro activo pagando "un monto especial que deberá ser fijado por la Junta Directiva" (art. 9).

A los farmacéuticos jubilados o con incapacidad permanente que dejen de ejercer. La Junta Directiva les podrá fijar "una cuota especial de colegiatura" (art. 9).

A los familiares de agremiados que enfermen. El texto prevé un subsidio que pueden solicitar ellos o "los familiares a cuyo cuidado se encuentren" (art. 29).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII). Ingresó a la orden del día de esa comisión el 11 de agosto de 2026 1.

El expediente se presentó el 16 de abril de 2026 y se publicó en La Gaceta el 27 de abril de 2026 1.

El plazo cuatrienal vence el 16 de abril de 2030 1. Si no se aprueba antes de esa fecha, el expediente se archiva.

Para que sea ley falta que la comisión lo dictamine, que pase al Plenario para primer debate, segundo debate y luego la firma del Poder Ejecutivo.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 73 de la Constitución garantiza los seguros sociales para trabajadores manuales e intelectuales y dice que "la administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social" Constitución, art. 73. El proyecto crea un régimen solidario de protección social administrado por la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos (art. 28). Queda la duda de si ese régimen podría considerarse un seguro social paralelo al de la CCSS. El texto no lo llama seguro social, sino "régimen solidario de protección social" (art. 27).

El artículo 121 inciso 1 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto es una reforma de ley ordinaria, así que calza con esa atribución.

El artículo 50 dice que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país" Constitución, art. 50. El régimen solidario del proyecto busca proteger a los agremiados ante enfermedad, lo cual va en esa dirección.

Qué puede hacer usted

Si usted es farmacéutico o le interesa este proyecto, puede hablar con los diputados de la Comisión de Gobierno y Administración. La guía dice que "es importante la capacidad de incidencia que cualquier ciudadano pueda ejercer en el seno de la comisión, mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.

Puede pedir una audiencia con la comisión. La guía explica que el Presidente de cada comisión permanente puede nombrar subcomisiones para estudiar proyectos guía, p. 29.

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.

Si el proyecto llega al Plenario, puede escribir a los diputados para que presenten mociones. La guía dice que "Cualquier diputado podrá presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente, que considere como reforma del caso a cada proyecto" guía, p. 28.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto sería la cuota mensual del nuevo régimen solidario de protección social.

El dossier no dice cuánto cuesta la póliza de vida que se contrataría.

El dossier no dice cuántos farmacéuticos están suspendidos por morosidad actualmente.

El dossier no dice cuánto dinero tiene hoy el Fondo de Mutualidad y Subsidios.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo, pero queda la duda de si el régimen solidario del Colegio podría interpretarse como un seguro social paralelo al de la CCSS, que el artículo 73 reserva a esa institución autónoma.

  1. Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine. La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social."
    Esta ley, art. 27"Se creará, a partir de reglamentación dictada por la Asamblea General del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, un régimen solidario de protección social para los agremiados, principalmente a través de una póliza de vida y aquellos otros beneficios que se determinare."

    Hay dudas La Constitución dice que los seguros sociales los administra la CCSS. El proyecto crea un régimen de protección social administrado por la Junta Directiva del Colegio. Queda la duda de si ese régimen se parece a un seguro social o si es solo un beneficio gremial adicional.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Se reforman los artículos 9, 13, 15,16, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley N.º 15, del 29 de octubre de 1941, Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. Este proyecto es una reforma de ley ordinaria, así que calza con esa atribución.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 29"La reglamentación que sobre régimen solidario de protección social dictare la Asamblea General deberá contemplar el otorgamiento de un subsidio en favor de los agremiados que por enfermedad u otra causa semejante llegaren a necesitarlo y lo solicitaren ellos o los familiares a cuyo cuidado se encuentren."

    Sin choque aparente El subsidio por enfermedad busca el bienestar de los agremiados, lo cual va en la dirección del artículo 50. No se ve choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25504: REFORMA PARCIAL Y ADICIÓN DE TRANSITORIOS A LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA, Nº 15 DEL 29 DE OCTUBRE DE 1941. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-04-27
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA PARCIAL Y ADICIÓN DE TRANSITORIOS A LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA, N.º 15, DEL 29 DE OCTUBRE DE 1941

PAOLA NÁJERA ABARCA DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.504

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA PARCIAL Y ADICIÓN DE TRANSITORIOS A LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA, N.º 15, DEL 29 DE OCTUBRE DE 1941

Expediente N.° 25.504

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde su creación mediante Decreto N.º 74, de 11 de agosto de 1902, el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica institucionalizó la profesión de la farmacia en el país, controló el expendio de medicamentos y normó los medicamentos considerados peligrosos.

A esta Corporación Profesional, tal y como se observa ya con mayor detalle en posteriores cuerpos normativos, como su Ley Orgánica N.° 15 del de 29 de octubre de 1941 y la reforma integral de esta, Ley N.º 5142 del 30 de noviembre de 1972, no solo se le delega la tradicional función que compete a los colegios profesionales, de velar por el correcto ejercicio de la profesión y la sanción de las faltas de sus agremiados, sino que además se le asigna una importante tarea en resguardo de la salud de la población, como lo es la visita a los establecimientos donde se preparasen o expendiesen drogas y dar cuenta a la Junta Directiva de las irregularidades encontradas (artículo 21 de la ley vigente); labor que más tarde es reafirmada de manera expresa en la Ley N.º 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud, que en su numeral 100 le asigna al Colegio junto con el Ministerio de Salud, la función fiscalizadora de los establecimientos farmacéuticos.

Se trata de una institución centenaria, uno de los más antiguos colegios profesionales del país, con una historia vinculada a la evolución de la farmacia como disciplina de las ciencias de la salud y con un destacado aporte en la construcción del sistema de salud costarricense.

Más de cuarenta años después de que se diera la última reforma integral a la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, deviene en indispensable una nueva reforma de esta, en orden a aspectos como:

  • La adecuación de las multas para el levantamiento de las suspensiones por morosidad, a montos que resulten más razonables, pasándose de un 25% como actualmente se dispone en la ley, a un 10%.

  • La posibilidad de que el voto para la elección de cargos de la Junta Directiva se emita ya no en el marco de la Asamblea General Ordinaria, como ocurre actualmente con el texto de ley vigente, sino que tal votación -con arreglo a las disposiciones reglamentarias que luego se promulguen-, pueda darse en un entorno electoral distinto, con la posibilidad de la apertura de otras sedes de votación, más allá de la instalaciones del Colegio y la posibilidad del voto virtual; todo ello como mecanismos que permitirán una mayor apertura para la participación de los agremiados en tan importante proceso electoral del Colegio.

  • Se crea desde la ley, un nuevo entorno para el fortalecimiento de un régimen solidario de protección social para los agremiados.

Vinculación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030

La presente iniciativa se enmarca en los compromisos asumidos por el Estado costarricense en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, contribuyendo de manera directa al cumplimiento de metas específicas de diversos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), según se detalla a continuación:

  • ODS 3: Salud y Bienestar

Esta reforma se vincula con la meta 3.8, que procura lograr la cobertura sanitaria universal, incluyendo el acceso a medicamentos seguros, eficaces, asequibles y de calidad. El fortalecimiento del rol fiscalizador del Colegio de Farmacéuticos, así como la garantía de un ejercicio profesional regulado y ético, incide directamente en la calidad y seguridad del acceso a medicamentos en el país.

Asimismo, se relaciona con la meta 3.c, orientada a aumentar la financiación de la salud y el fortalecimiento del personal sanitario, en tanto el establecimiento de un régimen solidario de protección social contribuye al bienestar y estabilidad de los profesionales farmacéuticos, actores clave del sistema de salud.

  • ODS 8: Trabajo Decente y Crecimiento Económico

El proyecto contribuye a la meta 8.5, que promueve el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las personas, mediante la dignificación del ejercicio profesional farmacéutico, la racionalización de cargas económicas y el fortalecimiento de condiciones laborales más equitativas.

De igual forma, se vincula con la meta 8.8, que busca proteger los derechos laborales y promover entornos de trabajo seguros, en tanto el régimen solidario y las disposiciones de protección social brindan mayor seguridad económica y respaldo ante contingencias.

  • ODS 10: Reducción de las Desigualdades

La iniciativa guarda relación con la meta 10.4, orientada a adoptar políticas, especialmente fiscales y de protección social, para lograr una mayor igualdad. El diseño de cuotas diferenciadas, subsidios y mecanismos de apoyo para agremiados en condición de vulnerabilidad contribuye directamente a este objetivo.

Asimismo, se vincula con la meta 10.2, que promueve la inclusión social, económica y política de todas las personas, al facilitar una mayor participación de los colegiados mediante mecanismos accesibles como el voto remoto.

  • ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas

La reforma contribuye a la meta 16.6, que busca desarrollar instituciones eficaces, responsables y transparentes, mediante la modernización de la gobernanza interna del Colegio y la mejora de sus procesos administrativos y electorales.

También se relaciona con la meta 16.7, que promueve la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas, en tanto se amplían los mecanismos de participación mediante el uso de tecnologías y la descentralización de los procesos electorales.

  • ODS 9: Industria, Innovación e Infraestructura

El uso de tecnologías digitales para la realización de asambleas y procesos electorales se alinea con la meta 9.c, que busca aumentar el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, promoviendo la digitalización de los procesos institucionales y fortaleciendo la eficiencia organizacional.

Son todas estas razones las que motivan esta reforma parcial de la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, con el objetivo de modernizar y fortalecer el quehacer de esta Corporación Profesional, proyecto que deviene en necesario, ya que la materia regulada es objeto de reserva legal, siendo además avalada esta necesidad por la Junta del colegio en la Sesión Ordinaria 005-2026, del lunes 09 de marzo, mediante ACUERDO 173-2026.

Por todo lo anterior, someto a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados este proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA PARCIAL Y ADICIÓN DE TRANSITORIOS A LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA, N.º 15, DEL 29 DE OCTUBRE DE 1941

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 9, 13, 15,16, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley N.º 15, del 29 de octubre de 1941, Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica. Los textos serán los siguientes:

Artículo 9- Ante las autoridades de la República solo tendrán el carácter de farmacéuticos los que estuvieren inscritos en el Colegio. La inscripción en el Colegio se mantendrá mientras el profesional satisfaga la cuota mensual de colegiado que establezca el Colegio en Asamblea General. Los profesionales incorporados en el Colegio deberán cumplir con sus obligaciones económicas relacionadas al pago de cuota de colegiatura que establezca la Asamblea General. Se suspenderá en el ejercicio de la profesión al que falte al pago de tres o más cuotas con las consecuencias que señale esta ley.

El farmacéutico suspendido en el ejercicio profesional por la falta de pago no puede ejercer la profesión y, si la ejerciere, incurrirá en el delito de ejercicio ilegal de la profesión. La suspensión se levantará con el pago de las cuotas atrasadas más el diez por ciento (10%) de su total como multa.

El Colegio podrá publicar en el diario oficial La Gaceta, en medios electrónicos o informáticos o en uno de los diarios de mayor circulación, el nombre de los farmacéuticos suspendidos.

La Junta Directiva está facultada para fijar una cuota especial de colegiatura, a los colegiados que así lo soliciten debido a incapacidad permanente o por jubilación, en ambos casos deben dejar de ejercer la profesión. Mientras el farmacéutico continúe ejerciendo la profesión farmacéutica deberá pagar las cuotas de colegiatura que estén establecidas.

Los miembros del Colegio que se ausenten del país podrán solicitar a la Junta Directiva que se mantenga su condición de miembro activo para lo cual podrán cancelar por concepto de cuota de colegiatura, un monto especial que deberá ser fijado por la Junta Directiva del Colegio.

Artículo 13- La Asamblea General estará conformada por todos los miembros activos en pleno goce de sus derechos. Esta se reunirá en forma ordinaria una vez al año en el primer bimestre del año y tendrá por objeto:

a) Conocer del informe de la ejecución presupuestaria del año anterior.

b) Aprobar el presupuesto de ingresos, egresos e inversiones que le presente la Junta Directiva, para el período correspondiente.

c) Fijar las dietas de los miembros de la Junta Directiva.

d) Conocer del resultado de la elección de la Junta Directiva, juramentándose esta por el Tribunal Electoral y hacer constar lo anterior en el acta respectiva.

Artículo 15- Las reuniones de Asamblea serán previamente convocadas en un diario de circulación nacional y a través de los medios electrónicos de los que disponga el Colegio al menos con diez días hábiles de anticipación, para lo cual deberá indicarse el lugar, día y hora de la Asamblea, así como los asuntos que serán tratados.

Para que haya sesión de Asamblea General, será necesaria una concurrencia de un uno por ciento (1%) de sus miembros activos. En caso de que no haya cuórum a la hora señalada, la Asamblea General se reunirá treinta minutos después con al menos veinte miembros presentes.

Los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría de los votos presentes y adquirirán firmeza después de transcurridos cinco días hábiles, salvo que dentro de ese plazo se interponga el recurso de revisión en contra de ese acto.

Cuando en la votación de una Asamblea General el resultado fuese un empate, se hará la votación nuevamente y si el empate persiste, la decisión será tomada por el doble voto de quien presida.

Toda Asamblea debe verificarse, siempre que sea posible, en la sede del Colegio.

Podrá celebrase en forma virtual. En este último caso, deberá realizarse por cualquier medio tecnológico, en el tanto se garantice la interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre quien preside y todos aquellos que participen de la Asamblea. Deberán emplearse, además, técnicas que permitan la transmisión simultánea de audio, video y datos, de manera que, debe necesariamente respetarse los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación.

Artículo 16- La Junta Directiva estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones dos años, y podrán ser reelegidos hasta por dos períodos sucesivos, en el mismo cargo o en otro distinto. Se renovarán anualmente de la siguiente manera: un año el presidente, el vicepresidente, el secretario y un vocal; el año siguiente, el tesorero y dos vocales.

El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales. Los vocales sustituirán al vicepresidente, al secretario y al tesorero, en orden de su nombramiento.

La elección de la Junta Directiva se hará de conformidad con las disposiciones de la presente ley y del Código Electoral del Colegio, aprobado por la Asamblea General. Para esa elección, podrá disponerse de la habilitación de recintos de votación fuera de la sede del Colegio, o en su caso por medios electrónicos, siempre que se garantice la seguridad y trasparencia del proceso electoral, según lo dispuesto en el Código Electoral del Colegio.

Para ocupar un cargo en la Junta Directiva se requiere estar al día en sus obligaciones económicas con el Colegio y no estar suspendido en el ejercicio de la profesión.

Los miembros de Junta Directiva a los que se refiere la presente ley recibirán una dieta por las sesiones a las que asistan, la cual se establecerá en el presupuesto general de egresos.

En caso de renuncia, muerte o destitución de alguno de sus miembros, la Junta Directiva convocará a Asamblea General extraordinaria para la elección del cargo vacante, elección que se realizará con apego a las disposiciones de la presente ley y el Código Electoral del Colegio. La fiscalización de los establecimientos farmacéuticos, la aplicación de las leyes conexas y el cumplimiento de las atribuciones que señala el artículo 21 de esta ley, estarán a cargo de un fiscal, que deberá ser profesional farmacéutico y que será nombrado por la Junta Directiva.

Artículo 26- Las personas colegiadas están obligadas a pagar una cuota que se destinará íntegramente al sistema solidario de protección social.

Artículo 27- Se creará, a partir de reglamentación dictada por la Asamblea General del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, un régimen solidario de protección social para los agremiados, principalmente a través de una póliza de vida y aquellos otros beneficios que se determinare.

Artículo 28- El régimen solidario de protección social se regirá por las disposiciones reglamentarias pertinentes y su administración, y manejo corresponderá a la Junta Directiva del Colegio, sin perjuicio de la contratación de terceros gestores previa demostración de idoneidad.

Artículo 29- La reglamentación que sobre régimen solidario de protección social dictare la Asamblea General deberá contemplar el otorgamiento de un subsidio en favor de los agremiados que por enfermedad u otra causa semejante llegaren a necesitarlo y lo solicitaren ellos o los familiares a cuyo cuidado se encuentren. El monto y las oportunidades del suministro se determinará en esa reglamentación.

Artículo 30- Si por falta de beneficiarios instituidos, herederos testamentarios o legítimos, no existiere persona alguna que deba recibir el subsidio antes dicho, la cuota total, o el saldo del caso, quedará a beneficio del propio régimen solidario de protección social.

Artículo 31- Estarán exentos temporalmente de contribuir para el régimen solidario de protección social, conservando todos sus derechos, los miembros a quienes la Junta Directiva conceda ese beneficio en atención a dificultades económicas.

Artículo 32- El agremiado que atrasare el pago de tres o más cuotas de las dispuestas para el régimen solidario de protección social según las normas reglamentarias determinadas al efecto, perderá todos los beneficios de ese régimen. El colegiado recuperará sus derechos, tan pronto como pague la totalidad de sus cuotas atrasadas más un diez por ciento del monto total de estas, por concepto de multa.

Artículo 33- El Colegio llevará los correspondientes registros en los que consignará el beneficiario o beneficiarios que instituyan los agremiados, los que deberán hacerlo por las vías que disponga el Colegio, debiendo resguardarse por este el registro de esas designaciones.

ARTÍCULO 2- Se adicionan dos transitorios a la Ley n.º 15, del 29 de octubre de 1941, Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica. Los textos serán los siguientes:

Transitorio I- Las disposiciones de la presente ley, referentes a la integración de la Junta Directiva, se aplicarán al vencimiento del período de los actuales miembros. Para efectos de cumplir con el proceso de integración de la nueva Junta Directiva, los nombramientos de las personas que ocupen los cargos vigentes a esa fecha se mantendrán en sus puestos.

Transitorio II- Las sumas que a la fecha sean parte del Fondo de Mutualidad y Subsidios, creado en la Ley N.° 15, del 29 de octubre de 1941, Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, pasarán a los fondos que se creen como parte del régimen solidario de protección social del Colegio.

Rige a partir de su publicación.

Paola Nájera Abarca Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 21-04-2026).

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