Proyecto propone cárcel de uno a cinco años por robar secretos de empresa
El expediente 25505 propone penas de prisión para quien acceda, copie o divulgue secretos comerciales o industriales, incluso por medios informáticos, y para funcionarios públicos que los revelen.
Título oficial ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 49, 49 BIS Y 50 A LA LEY DE PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, LEY 8039, SOBRE DELITOS CONTRA DERECHOS DE INFORMACION NO DIVULGADA
Atención: El proyecto crea penas de uno a cinco años de cárcel y define "intromisión" con supuestos amplios que incluyen grabar o escuchar dentro de una empresa, lo que genera dudas frente a los artículos 39 y 24 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Cualquier persona que grabe o escuche dentro de una empresa
El texto castiga la captación sonora cuando los involucrados tengan una expectativa legítima de no ser grabados, sin precisar cómo se mide esa expectativa.
cuando los involucrados tuvieren una expectativa legítima de no estar siendo vistos, escuchados, filmados o grabados, manifestada en las circunstancias de la comunicación, la acción o la situación y que ésta concerniere a la empresa.
49, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Empleados y exempleados que conocieron secretos de una empresa por su trabajo
- Profesionales con deber de confidencialidad fijado en ley o reglamento
- Funcionarios públicos que acceden a información no divulgada por su cargo
- Personas que acceden a sistemas informáticos de una empresa sin autorización
- Dueños de secretos comerciales o industriales que quieran denunciar
A quién beneficia
- Los dueños de secretos industriales tendrían una vía penal para denunciar el robo o la divulgación
- Las empresas que invierten en innovación tendrían una herramienta de persecución penal
Qué cambia
- Prisión de uno a cinco años para quien divulgue un secreto comercial sin autorización
- Inhabilitación de uno a tres años para el funcionario público que revele información no divulgada
- La definición de "intromisión" incluye grabar o escuchar dentro de una empresa con aparatos
- El texto remite a la Ley 7975 para definir qué es un secreto comercial
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25505 agrega tres artículos a la Ley 8039 para castigar con cárcel a quien robe o divulgue secretos de una empresa. Todavía no es ley: la Asamblea lo discute en comisión 1.
El artículo 49 propone prisión de uno a cinco años para quien divulgue información confidencial que conozca por su oficio, empleo, contrato o profesión, si eso puede perjudicar al dueño (art. 49). La misma pena aplicaría a quien entre sin permiso a un secreto comercial para revelarlo o sacar provecho económico.
El texto define "intromisión" en tres formas: entrar a las instalaciones de la empresa; grabar o escuchar con aparatos lo que pasa adentro sin que se note desde afuera; o meterse a un sistema informático sin autorización o pasándose de los límites permitidos (art. 49). También castiga a quien copie el secreto en cualquier formato con intención de revelarlo o lucrar con él.
El artículo 49 bis propone la misma pena del artículo 49 para el funcionario público que revele o use mal información no divulgada a la que tuvo acceso por su cargo. Además, le impone inhabilitación para cargos públicos de uno a tres años (art. 49 bis).
El artículo 50 propone prisión de uno a cinco años para quien revele un secreto comercial al que tuvo acceso por un deber de confidencialidad ligado a un cargo público, una profesión reconocida por ley, o por una relación contractual o laboral con la empresa afectada (art. 50).
El proyecto remite a las definiciones de la Ley 7975 para saber qué es un secreto comercial o industrial y qué es información no divulgada (art. 49). Esa ley exige tres condiciones: que la información sea secreta, que su dueño haya tomado medidas razonables para mantenerla así, y que tenga valor comercial por ser secreta 2.
A quién le toca
A los empleados y exempleados de una empresa que hayan conocido información confidencial por su trabajo. El artículo 50 los alcanza si revelan ese secreto sin permiso del dueño (art. 50).
A los profesionales con título reconocido por ley que tengan un deber de confidencialidad fijado en la ley, un reglamento o las reglas de su ejercicio. También les aplica el artículo 50 (art. 50).
A los funcionarios públicos que, por su cargo, accedan a información no divulgada. El artículo 49 bis los castiga con prisión y con inhabilitación de uno a tres años (art. 49 bis).
A cualquier persona que entre sin permiso a un sistema informático o se pase de lo autorizado para sacar un secreto comercial. El artículo 49 la incluye como "intromisión" (art. 49).
A los dueños de secretos comerciales o industriales, que podrían usar estas figuras penales para denunciar a quien les robe o divulgue la información (art. 49).
En qué va el trámite
El expediente 25505 entró a la corriente legislativa el 16 de abril de 2026 y vence el 16 de abril de 2030 1.
La Comisión de Asuntos Jurídicos lo dictaminó en forma positiva, según la grabación de la Asamblea 00:00:01. El trámite registra que el 1 de julio de 2026 el Plenario lo asignó a comisión y el 15 de julio de 2026 ingresó al orden del día y debate en comisión 1.
La grabación indica que la iniciativa pasará a estudio y análisis del Plenario Legislativo 00:02:47. Para ser ley le faltan los dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución Constitución, art. 124.
Lo que se dijo en la Asamblea
La Comisión de Asuntos Jurídicos dictaminó positivo el expediente 25.505, según la narración del video 00:00:01.
Un diputado dijo que desde el punto de vista jurídico penal hay problemas que revisar y que va a trabajarlos con mociones vía 137 00:00:49. También dijo que "la redacción importa" porque de ella depende si se le quita o no la libertad a una persona 00:01:06.
El mismo diputado informó que se consultó a 10 instancias y respondieron el Colegio de Abogados, la Corte Suprema, el Tribunal Registral Administrativo, la PRODAB, la UTN y el Registro Nacional 00:01:18. Dijo que la Corte, por nueve votos, concluyó que el proyecto no afecta su organización 00:01:42.
Otro interviniente, identificado en la grabación como don José Miguel, defendió el propósito del proyecto 00:01:04. Dijo que el proyecto brinda mayor seguridad jurídica y protege a las empresas que invierten en innovación frente al aprovechamiento desleal de su información 00:02:35.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. Las dudas aparecen en los límites de las definiciones penales.
El artículo 39 de la Constitución dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior" Constitución, art. 39. El artículo 49 del proyecto describe la "intromisión" con supuestos amplios, como la captación visual o sonora cuando los involucrados tengan "una expectativa legítima de no estar siendo vistos" (art. 49). Queda la duda de si esa descripción es suficientemente precisa para que una persona sepa de antemano qué conducta es delito.
El artículo 24 de la Constitución declara inviolables "los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo" Constitución, art. 24. El artículo 49 del proyecto castiga la captación sonora de conversaciones dentro de una empresa (art. 49). La duda es cómo se reparte esa protección entre la intimidad de las personas y el secreto comercial de la empresa.
El artículo 41 de la Constitución garantiza que todos encuentren "reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales" Constitución, art. 41. El proyecto da al dueño del secreto una vía penal para reclamar por el daño (art. 49). Eso calza con el artículo 41.
El artículo 45 de la Constitución declara la propiedad inviolable Constitución, art. 45. El proyecto protege un tipo de propiedad, el secreto industrial, con sanción penal (art. 49). En ese punto calza.
Qué puede hacer usted
Si quiere opinar sobre este proyecto, la vía útil en esta etapa es la comisión que lo estudia. La guía explica que cualquier ciudadano puede incidir en el seno de la comisión mediante entrevistas con los diputados, proponiendo y argumentando motivos de fondo guía, p. 29.
Paso 1: busque el expediente 25505 en el sistema de la Asamblea y revise el estado y las actas de la comisión guía, p. 27.
Paso 2: pida una entrevista con los diputados de la comisión que lo estudia y lleve por escrito sus argumentos a favor o en contra guía, p. 29.
Paso 3: si un diputado quiere cambiar el texto, puede presentar mociones de fondo en la comisión desde el día de la publicación en el Diario Oficial y mientras no se hayan votado guía, p. 28.
Paso 4: cuando llegue al Plenario, hay un segundo momento para incidir. Se logra brindando a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas para que presenten mociones en el plenario guía, p. 29.
Paso 5: si quiere proponer su propio texto de ley, la Asamblea tiene un formulario web para propuestas ciudadanas, aunque esas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué respondieron el Colegio de Abogados, la Corte Suprema, el Tribunal Registral Administrativo, la PRODAB, la UTN y el Registro Nacional, ni el contenido de esos criterios.
El dossier no dice cuáles son los "problemas" jurídico penales que el diputado anunció revisar con mociones vía 137.
El dossier no dice la fecha en que el Plenario votaría en primer debate.
El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya manifestó apoyo u oposición al texto.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo, pero la definición amplia de "intromisión" y la captación sonora dentro de empresas generan dudas frente a los artículos 39 y 24 de la Constitución.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. 49"La captación visual o sonora mediante dispositivos técnicos del contenido de la comunicación que dos o más personas mantuvieren de la ejecución de una acción o del desarrollo de una situación por parte de una persona cuando los involucrados tuvieren una expectativa legítima de no estar siendo vistos, escuchados, filmados o grabados, manifestada en las circunstancias de la comunicación, la acción o la situación y que ésta concerniere a la empresa."
Hay dudas La Constitución exige que el delito esté definido en una ley anterior. El proyecto describe la "intromisión" con supuestos amplios, como la expectativa legítima de no ser grabado. Queda la duda de si una persona puede saber de antemano qué conducta exacta es delito.
Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
Esta ley, art. 49"El ingreso a dependencias de la empresa o captación visual o sonora mediante dispositivos técnicos de lo que tuviere lugar al interior de las dependencias de la empresa, siempre que ello no fuere perceptible desde su exterior sin la utilización de dispositivos técnicos como los empleados en la captación o sin recurrir a escalamiento o algún modo de vencimiento de un obstáculo a la percepción."
Hay dudas La Constitución protege las comunicaciones orales de los habitantes. El proyecto castiga la captación sonora de conversaciones dentro de una empresa. La duda es cómo se reparte esa protección entre la intimidad de las personas y el secreto comercial de la empresa.
Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales."
Esta ley, art. 49"Será sancionado con prisión de uno a cinco años quien divulgue, sin autorización del titular de secretos comerciales o industriales, información confidencial conocida por razón de su oficio, empleo, relación contractual o profesión, de modo que pueda causar perjuicio al titular."
Sin choque aparente La Constitución garantiza una vía de reparación por daños a la propiedad. El proyecto da al dueño del secreto una vía penal cuando alguien lo divulga y le causa perjuicio. En ese punto calza.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 49"Para los efectos del presente artículo, así como de los subsiguientes de la sección II titulada "Delitos contra derechos de información no divulgada" de la "Ley de Procedimientos de Observancia", Ley No. 8039 del 27 de octubre de 2000, se entenderán por, "secreto comercial o industrial e información no divulgada," las definiciones contenidas en la "Ley de Información no divulgada", Ley N.º 7975 de 4 de enero de 2000."
Sin choque aparente La Constitución declara inviolable la propiedad. El proyecto protege un tipo de propiedad, el secreto industrial, con sanción penal y remite a la Ley 7975 para definirlo. En ese punto calza.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:01
"La Comisión de Asuntos Jurídicos dictaminó en forma positiva el expediente 25,505"
- 00:00:49
"desde el punto de vista jurídico penal, hay algunos problemas que es importante revisar"
- 00:01:06
"la redacción importa, pues de ella depende además si se le quita o no la libertad a una persona"
- 00:01:42
"La Corte por nueve votos concluyó que el proyecto no afecta su organización."
- 00:02:35
"El proyecto brinda mayor seguridad jurídica y proteger a las empresas que invierten en innovación y desarrollo tecnológico"
- 00:02:47
"La iniciativa pasará a estudio y análisis de parte del plenario legislativo."
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 25505: ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 49, 49 BIS Y 50 A LA LEY DE PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, LEY 8039, SOBRE DELITOS CONTRA DERECHOS DE INFORMACION NO DIVULGADA
- Ley 7975: Ley de Información No Divulgada (Vigente)
- Buscan proteger secretos industriales
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 49, 49 BIS Y 50 A LA LEY DE PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, LEY 8039, SOBRE DELITOS CONTRA DERECHOS DE INFORMACION NO DIVULGADA
PODER EJECUTIVO
EXPEDIENTE N.º 25.505
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 49, 49 BIS Y 50 A LA LEY DE PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, LEY 8039, SOBRE DELITOS CONTRA DERECHOS DE INFORMACION NO DIVULGADA
Expediente N.° 25.505
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los secretos industriales engloban toda información comercial confidencial que otorgue a una empresa una ventaja competitiva y sea desconocida para otros. Los secretos comerciales pueden abarcar información técnica, así como aquella relacionada con estrategias comerciales, de manera que son un elemento fundamental en la competitividad y éxito de las empresas.
En Costa Rica, la Ley de Información No Divulgada, Ley 7978 del 4 de enero de 2000 y sus reformas, tiene como objetivo proteger la información no divulgada relacionada con los secretos comerciales e industriales, así como contribuir a promover la innovación tecnológica y la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de productores y usuarios, de los conocimientos tecnológicos, de modo que favorezcan el bienestar socioeconómico, así como el equilibrio de derechos y obligaciones.
Conforme con la referida Ley, se protege la información no divulgada referente a los secretos comerciales e industriales que guarde, con carácter confidencial, una persona física o jurídica para impedir que información legítimamente bajo su control sea divulgada a terceros, adquirida o utilizada sin su consentimiento por terceros, de manera contraria a los usos comerciales honestos.
La indicada información goza de protección siempre y cuando sea secreta, esté legalmente bajo el control de una persona que haya adoptado medidas razonables y proporcionales para mantenerla secreta y tenga un valor comercial por su carácter de secreta.
Igualmente el artículo 2 de la Ley 7975, indica que la información que se considere como no divulgada deberá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros elementos similares.
En la actualidad, es posible que los secretos industriales estén almacenados en medios digitales y protegidos en sistemas informáticos, de manera que se ven afectados a la vulnerabilidad de estos. Mediante la ley “MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, N.° 8039”, Ley 8656 del 18 de julio del 2008 se derogaron los artículos 48 y 50 de la Ley 8039, que sancionaban la divulgación de secretos comerciales e industriales, así como la obtención de información no divulgada por medios ilícitos.
El contexto actual hace necesario incorporar sanciones penales para quienes accedan, se apropien o divulguen ilícitamente secretos industriales a través de sistemas informáticos. Las sanciones actúan como elemento disuasorio en un contexto donde las amenazas en el entorno digital son un riesgo real y pueden vulnerar los secretos comerciales.
Es por ello que se considera pertinente reformar la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, con la finalidad de incorporar sanciones penales que atiendan las siguientes supuestos: i) el acceso no autorizado y doloso a un secreto industrial mantenido contenido en un sistema informático; ii) la apropiación indebida, no autorizada y dolosa de un secreto industrial, incluso por medio de un sistema informático; y iii) la divulgación fraudulenta o no autorizada y dolosa de un secreto industrial, incluso por medio de un sistema informático. El presente proyecto de ley tiene como finalidad reforzar la protección de los secretos industriales mediante la incorporación de sanciones específicas en la Ley de Procedimientos de Observancia, concretamente en los artículos 49, 49 bis y 50 de la Sección II referente a los delitos contra la información no divulgada.
La creciente dependencia de los sistemas informáticos para el almacenamiento y manejo de información sensible conlleva la imperante necesidad de contar con un marco legal sólido que desincentive y sancione efectivamente las actividades ilícitas relacionadas con los secretos industriales. Se busca llenar vacíos normativos, con la finalidad de fortalecer la protección de los derechos de propiedad intelectual, ofreciendo una herramienta para la persecución y sanción de delitos relacionados con secretos industriales.
La sanción de conductas que vulneren los secretos comerciales, responde a los desafíos actuales y fortalece la protección de activos intangibles, propiciando la seguridad jurídica.
En virtud de lo anterior, se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley “ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 49, 49 BIS Y 50 A LA LEY DE PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, LEY 8039 SOBRE DELITOS CONTRA DERECHOS DE INFORMACION NO DIVULGADA”, para su respectiva aprobación legislativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 49, 49 BIS Y 50 A LA LEY DE PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, LEY 8039, SOBRE DELITOS CONTRA DERECHOS DE INFORMACION NO DIVULGADA
ARTÍCULO ÚNICO- Se adicionan los artículos 49, 49 bis y 50 a la “Ley de Procedimientos de Observancia”, Ley No. 8039 del 27 de octubre de 2000, se leerán de la siguiente manera:
Artículo 49- Acceso y divulgación de secretos comerciales o industriales
Será sancionado con prisión de uno a cinco años quien divulgue, sin autorización del titular de secretos comerciales o industriales, información confidencial conocida por razón de su oficio, empleo, relación contractual o profesión, de modo que pueda causar perjuicio al titular.
Asimismo, será sancionado con la pena prevista en el párrafo anterior al que sin consentimiento de su legítimo poseedor accediere a un secreto comercial mediante intromisión indebida con el propósito de revelarlo o aprovecharse económicamente de él.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por intromisión:
El ingreso a dependencias de la empresa o captación visual o sonora mediante dispositivos técnicos de lo que tuviere lugar al interior de las dependencias de la empresa, siempre que ello no fuere perceptible desde su exterior sin la utilización de dispositivos técnicos como los empleados en la captación o sin recurrir a escalamiento o algún modo de vencimiento de un obstáculo a la percepción.
La captación visual o sonora mediante dispositivos técnicos del contenido de la comunicación que dos o más personas mantuvieren de la ejecución de una acción o del desarrollo de una situación por parte de una persona cuando los involucrados tuvieren una expectativa legítima de no estar siendo vistos, escuchados, filmados o grabados, manifestada en las circunstancias de la comunicación, la acción o la situación y que ésta concerniere a la empresa.
El acceso a un sistema informático sin autorización o excediendo los límites de la autorización concedida, mediante la superación de barreras técnicas o medidas tecnológicas de seguridad.
La pena señalada en el párrafo primero se impondrá también al que sin el consentimiento de su legítimo poseedor reprodujere la fijación en cualquier formato de información constitutiva de un secreto comercial con el propósito de revelarlo o aprovecharse económicamente de él.
Asimismo, será sancionado con la misma pena al que habiendo realizado cualquiera de las conductas previstas en los incisos anteriores, sin el consentimiento de su legítimo poseedor, revele el secreto comercial o consienta que un tercero acceda a él.
Para los efectos del presente artículo, así como de los subsiguientes de la sección II titulada “Delitos contra derechos de información no divulgada” de la “Ley de Procedimientos de Observancia”, Ley No. 8039 del 27 de octubre de 2000, se entenderán por, “secreto comercial o industrial e información no divulgada,” las definiciones contenidas en la “Ley de Información no divulgada”, Ley N.º 7975 de 4 de enero de 2000.
Artículo 49 bis- Revelación de información no divulgada por funcionario público
El funcionario público que, con ocasión o en ejercicio de su cargo, revele, divulgue o utilice indebidamente información no divulgada a la que haya tenido acceso, será sancionado con pena privativa de libertad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 de la presente ley.
Además, se le impondrá la pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos u oficios públicos por un período de uno a tres años.
Artículo 50- Revelación indebida de secreto comercial
Será sancionado con pena de prisión de uno a cinco años el que, sin el consentimiento de su legítimo poseedor, revele o permita que un tercero acceda a un secreto comercial al que haya tenido acceso en cualquiera de las siguientes circunstancias:
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Bajo un deber de confidencialidad con ocasión del ejercicio de un cargo o una función pública o de una profesión cuyo título se encontrare legalmente reconocido y siempre que el deber de confidencialidad profesional estuviere fundado en la ley o en un reglamento, o en las reglas que definen su ejercicio.
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En razón o a consecuencia de una relación contractual o laboral con la empresa afectada o con otra que le haya prestado servicios.
Rige a partir de su publicación.
Rodrigo Chaves Robles
Gerald Campos Valverde Ministro de Justicia y Paz
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de publicación en el SIL: 21-04-2026)