Proyecto obliga a leer 30 minutos diarios en primaria
El expediente 25507 propone que las escuelas públicas y privadas den 30 minutos diarios de lectura en primaria y 20 minutos en secundaria, al menos cuatro días por semana.
Título oficial LEY PARA GARANTIZAR LA LECTURA DIARIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE. REFORMA A LA LEY N.10025. LEY DE FOMENTO DE LA LECTURA, EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS.
Atención: El proyecto incluye a los centros educativos privados en la obligación de lectura diaria, lo que genera dudas frente al artículo 79 de la Constitución sobre libertad de enseñanza.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Ministerio de Educación Pública
El texto deja en manos del MEP los lineamientos técnicos y los indicadores de seguimiento, sin fijar en la ley qué debe contener el seguimiento ni cómo se mide el cumplimiento.
El Ministerio de Educación Pública incorporará mecanismos de seguimiento y evaluación sobre la implementación de los espacios diarios de lectura y su contribución al fortalecimiento del hábito lector y de la comprensión lectora del estudiantado.
5 quater, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Estudiantes de primaria de centros públicos y privados, que tendrían 30 minutos diarios de lectura
- Estudiantes de secundaria de centros públicos y privados, que tendrían 20 minutos diarios al menos cuatro días por semana
- Docentes y direcciones de centros educativos, que tendrían que abrir ese espacio en la jornada
- Bibliotecas escolares, que tendrían que articularse con la lectura diaria
A quién beneficia
- Estudiantes con discapacidad, población sorda y pueblos indígenas tendrían medidas de accesibilidad en los lineamientos
- Las familias y la comunidad educativa serían parte de la articulación que pide el artículo 5 ter
Qué cambia
- El MEP tendría 12 meses para emitir los lineamientos técnicos
- El MEP tendría que montar un sistema de seguimiento con indicadores de frecuencia lectora y comprensión
- Los centros privados quedarían incluidos en la obligación
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25507 reforma la Ley 10025 de Fomento de la Lectura para meter la lectura diaria dentro de la jornada escolar. Todavía no es ley: apenas entró a la corriente legislativa el 16 de abril de 2026 1.
En primaria, cada centro educativo tendría que dar un mínimo de treinta minutos diarios de lectura (art. 5 bis). En secundaria serían veinte minutos diarios, al menos cuatro días por semana. La regla cubriría a todos los centros educativos públicos y privados del país.
El texto deja que cada centro decida cómo usar ese tiempo. Menciona lectura silenciosa, lectura guiada, lectura en voz alta, lectura recreativa y lectura de textos impresos o digitales (art. 5 bis).
El Ministerio de Educación Pública (MEP) tendría que escribir las reglas de cómo se aplica esto. El artículo 5 pide criterios por edad y por nivel, apoyo para estudiantes con discapacidad, población sorda y pueblos indígenas, y coordinación con las familias (art. 5). También tendría que revisar si la medida funciona, con indicadores de frecuencia de lectura y comprensión (art. 5 quater).
Las bibliotecas escolares, físicas o digitales, tendrían que conectarse con esos espacios diarios de lectura (art. 14 bis). El MEP tendría doce meses desde que la ley entre en vigor para emitir los lineamientos y aplicar la medida poco a poco (art. Transitorio Único).
A quién le toca
A todo estudiante de primaria y secundaria de centros públicos y privados. El texto les daría un tiempo mínimo de lectura dentro del horario escolar (art. 5 bis).
A los centros educativos. Tendrían que abrir ese espacio en su jornada y respetar la autonomía pedagógica de cada uno (art. 5 bis).
Al Ministerio de Educación Pública. Le tocaría emitir los lineamientos técnicos y montar el seguimiento (art. 5 ter) (art. 5 quater).
A estudiantes con discapacidad, población sorda, pueblos indígenas y estudiantes con dificultades de comprensión lectora. Los lineamientos deben incluir medidas de accesibilidad para ellos (art. 5 ter).
A las bibliotecas escolares. Tendrían que articularse con la lectura diaria y ofrecer materiales diversos y pertinentes (art. 14 bis).
En qué va el trámite
El proyecto está en la etapa de presentación. Se presentó al Plenario el 16 de abril de 2026 1. Servicios Parlamentarios lo recibió el 17 de abril y lo mandó a la Imprenta Nacional el 23 de abril. Se publicó en La Gaceta el 27 de abril de 2026, en el alcance 43 de la gaceta 76.
Todavía no tiene comisión asignada ni dictamen. Falta la discusión en comisión permanente, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.
El plazo para que se vote vence el 16 de abril de 2030 1. Si no se vota antes, se archiva.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. El artículo 77 dice que "La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria" Constitución, art. 77. El proyecto se presenta como parte de ese proceso integral (art. 5 bis).
El artículo 79 garantiza "la libertad de enseñanza" y dice que "todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado" Constitución, art. 79. El proyecto incluye a los centros privados en la obligación de lectura diaria (art. 5 bis). Esa inclusión podría generar dudas sobre cuánto puede el Estado fijar el horario de un centro privado, aunque la misma Constitución le da inspección estatal.
El artículo 78 declara obligatoria la educación preescolar, general básica y diversificada Constitución, art. 78. El proyecto no toca preescolar: solo habla de primaria y secundaria (art. 5 bis).
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión que estudie el proyecto lo escuche, pida una audiencia. La guía explica que cualquier ciudadano puede entrevistarse con los diputados de la comisión para argumentar a favor o en contra de un proyecto guía, p. 29.
Si quiere proponer cambios al texto, hable con los diputados para que presenten mociones. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de la comisión desde el día de la publicación en La Gaceta y mientras la comisión no las haya votado guía, p. 28.
Si quiere seguir el expediente, consulte el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Si el proyecto llega a Plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía recomienda dar información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones en el primer debate guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice a qué comisión se envió el proyecto.
El dossier no incluye el estudio técnico del Departamento de Servicios Técnicos.
El dossier no dice cuánto costaría aplicar la medida ni si el MEP tiene presupuesto para los lineamientos.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El texto calza con el artículo 77 sobre educación integral. La inclusión de centros privados genera dudas frente al artículo 79 sobre libertad de enseñanza.
Constitución, art. 77"La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria."
Esta ley, art. 5 bis"El Ministerio de Educación Pública garantizará la implementación de espacios diarios de lectura en todos los centros educativos públicos y privados del país, como parte de la jornada escolar, respetando la autonomía pedagógica institucional y la organización académica de cada centro."
Sin choque aparente La Constitución pide que la educación se organice como un proceso integral. El proyecto se presenta como parte de ese proceso, al meter la lectura en la jornada escolar.
Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
Esta ley, art. 5 bis"El Ministerio de Educación Pública garantizará la implementación de espacios diarios de lectura en todos los centros educativos públicos y privados del país, como parte de la jornada escolar, respetando la autonomía pedagógica institucional y la organización académica de cada centro."
Hay dudas La Constitución protege la libertad de enseñanza pero también da al Estado inspección sobre los centros privados. Habría duda sobre si fijar un mínimo de minutos diarios a los privados choca con esa libertad.
Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
Esta ley, art. 5 bis"En educación primaria, los centros educativos destinarán un mínimo de treinta minutos diarios a la lectura. En educación secundaria, los centros educativos destinarán un mínimo de veinte minutos diarios a la lectura, al menos cuatro días por semana."
Sin choque aparente La Constitución hace obligatoria la educación preescolar, pero el proyecto solo fija tiempos de lectura para primaria y secundaria. No hay choque, solo una diferencia de alcance.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25507: LEY PARA GARANTIZAR LA LECTURA DIARIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE. REFORMA A LA LEY N.10025. LEY DE FOMENTO DE LA LECTURA, EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS.
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA GARANTIZAR LA LECTURA DIARIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE. REFORMA A LA LEY N.° 10025. LEY DE FOMENTO DE LA LECTURA, EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS
CYNTHIA MARITZA CÓRDOBA SERRANO MARÍA MARTA PADILLA BONILLA Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 25.507
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
LEY PARA GARANTIZAR LA LECTURA DIARIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE. REFORMA A LA LEY N.° 10025. LEY DE FOMENTO DE LA LECTURA, EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS
Expediente N.º 25.507
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa legislativa tiene por objeto reformar la Ley N.° 10025, ley de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, con el fin de incorporar un componente pedagógico hoy ausente en la regulación vigente: la garantía de un espacio diario, protegido, sistemático y verificable de lectura dentro de la jornada escolar.
La lectura como presupuesto del derecho a una educación de calidad
La lectura no es una destreza accesoria ni un componente aislado del currículo. Constituye una de las capacidades fundacionales del aprendizaje, porque condiciona la posibilidad real de comprender instrucciones, interpretar información, construir conocimiento, argumentar, participar de forma crítica en la vida democrática y continuar aprendiendo a lo largo de la vida. Por esa razón, los sistemas educativos de mejor desempeño no tratan la lectura como una actividad secundaria o eventual, sino como una práctica estructural del proceso educativo.
Desde la política educativa costarricense, esta idea ya había sido reconocida. La Política de Fomento de la Lectura del Ministerio de Educación Pública, emitida en 2013, parte de que la lectura y la escritura son “herramientas fundamentales para la vida personal y académica de la ciudadanía”, y que el fortalecimiento de las capacidades lingüísticas del estudiantado demanda una acción institucional deliberada, sostenida y coordinada. La propia política afirma que la lectura, la escritura, la escucha y la oralidad deben ocupar un lugar central en las prácticas pedagógicas y convertirse en hábitos que trasciendan la frontera escolar.
Ese punto de partida es correcto. Sin embargo, la experiencia nacional y la evidencia empírica muestran que reconocer la importancia de la lectura no basta, por sí solo, para asegurar su práctica cotidiana. Entre el reconocimiento del valor de la lectura y su realización efectiva en el aula existe una brecha normativa y de gestión que esta reforma pretende cerrar.
Marco jurídico y de política pública ya existente en Costa Rica
Costa Rica no parte de cero. El país cuenta con un marco normativo y programático importante en materia de lectura.
En primer término, la Ley N.° 10025 reconoce expresamente que todas las personas tienen derecho a la lectura y dispone que los poderes públicos deben garantizar su ejercicio en condiciones de libertad y equidad social. La misma ley ordena al Estado definir y poner en marcha un Plan Nacional de Lectura, con participación del Ministerio de Educación Pública y del Ministerio de Cultura y Juventud. Además, atribuye al Ministerio de Educación Pública y al Consejo Superior de Educación la responsabilidad de velar porque la educación en todos sus niveles, modalidades y ámbitos desarrolle las competencias de lectura y escritura, promueva la formación de lectores y escritores y estimule la lectura crítica y compleja. Asimismo, garantiza la presencia permanente del libro en la escuela y en el aula por medio de la biblioteca escolar, fortalece las bibliotecas escolares y públicas, y crea el Consejo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas como organismo asesor del Estado en la aplicación de la política pública correspondiente. En segundo término, la Política de Fomento de la Lectura del Ministerio de Educación Pública desarrolla, con una visión integral, principios, prioridades y mandatos para el fortalecimiento de las capacidades lingüísticas del estudiantado. El documento reconoce la necesidad de generar propuestas pedagógicas innovadoras para todas las asignaturas, fortalecer los centros educativos para formar personas lectoras y escritoras, capacitar docentes y bibliotecólogos, producir materiales de calidad, integrar a las familias y atender, con enfoque inclusivo, a población con discapacidad, población sorda, pueblos indígenas y personas jóvenes y adultas.
De manera expresa, la política sostiene que resulta “ineludible” implementar un Plan Institucional de Lectura en cada centro educativo, y recuerda que en el Programa de Español de I Ciclo se propusieron acciones didácticas permanentes como leer diariamente y en voz alta, promover espacios de lectura recreativa, fortalecer la comprensión lectora y vincular a las familias y la comunidad.
Ese entramado jurídico y administrativo es valioso. Reconoce la lectura como derecho, organiza una institucionalidad, prevé políticas, define prioridades y distribuye responsabilidades. No obstante, la persistencia de rezagos severos en el desempeño lector de la población estudiantil obliga a examinar críticamente si ese marco ha sido suficiente para producir el cambio esperado.
La limitación estructural del modelo vigente: del fomento a la falta de garantía operativa
El análisis técnico de la Ley N.° 10025 y de la Política de Fomento de la Lectura permite identificar un rasgo común: ambos instrumentos son robustos en el plano del fomento, pero débiles en el plano de la garantía operativa diaria.
La ley vigente es amplia, moderna y necesaria, pero su diseño es predominantemente programático, institucional y de acceso. Reconoce derechos, ordena planes, promueve bibliotecas, dispone compras públicas de libros, crea un consejo asesor y fortalece el ecosistema del libro; sin embargo, no regula de manera directa la organización pedagógica de la jornada escolar ni establece una obligación concreta de lectura diaria en el aula. No fija un tiempo mínimo; no crea un estándar uniforme aplicable a todos los centros; no establece un parámetro nacional verificable de práctica lectora cotidiana; y no vincula expresamente la mejora del hábito lector con un espacio pedagógico protegido dentro del horario escolar.
La política ministerial, por su parte, contiene orientaciones valiosas y una comprensión más fina del fenómeno pedagógico. Reconoce la necesidad de lectura diaria, ambientes letrados, mediación docente, bibliotecas activas, atención a la diversidad, articulación con las familias y proyectos institucionales. Sin embargo, en su formulación predominan las prioridades, recomendaciones, mandatos de promoción y responsabilidades compartidas. Su amplitud es una fortaleza conceptual, pero también una debilidad práctica: al abarcar tantas dimensiones simultáneamente, no asegura por sí misma una obligación mínima, uniforme, exigible y medible de lectura cotidiana para toda la población estudiantil.
Ese es el nudo central del problema. Costa Rica cuenta con política pública e institucionalidad; cuenta con ley marco, bibliotecas, lineamientos, planes y actores responsables; pero todavía no cuenta con una garantía normativa suficiente de que todos los estudiantes, todos los días, dispongan de un tiempo pedagógico real para leer en el centro educativo. La ejecución queda sometida al énfasis de cada centro, al liderazgo de cada dirección, a la capacidad de cada docente, a la disponibilidad local de recursos y al lugar que la lectura ocupe dentro de múltiples presiones curriculares. El resultado es heterogeneidad, fragmentación e insuficiente acumulación de práctica lectora.
En otras palabras, el modelo costarricense ha creado condiciones para fomentar la lectura, pero no ha cerrado todavía el eslabón decisivo entre política pública, organización del tiempo escolar y práctica pedagógica diaria. Esa es precisamente la razón por la cual la presente reforma no duplica la Ley N.° 10025: la fortalece, la hace operativa en el sistema educativo y le incorpora el componente que hoy le falta.
La evidencia nacional e internacional: la urgencia de intervenir
La necesidad de esta reforma se confirma al contrastar el marco existente con los resultados del país.
En PISA 2022, Costa Rica obtuvo 415 puntos en lectura, frente a un promedio de 476 puntos en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Además, la propia plataforma oficial de la OCDE recuerda que, en promedio, alrededor de tres cuartas partes del estudiantado de los países miembros alcanza al menos la competencia básica en lectura, y que la caída reciente en lectura observada a nivel comparado se agravó tras la pandemia. Costa Rica aparece además entre los sistemas con cierres prolongados de centros educativos durante el período de COVID-19 y con baja preparación para el aprendizaje digital, factores que incrementan el riesgo de rezagos acumulados.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ha insistido en que la lectura frecuente es un predictor determinante del desempeño académico y que las habilidades de comprensión lectora son una base para aprender de manera autónoma en entornos digitales y no digitales. La propia OCDE subraya que la pandemia aumentó la presión sobre los sistemas educativos para asegurar fundamentos sólidos, pues el mayor riesgo es que la tecnología potencie a quienes ya tienen capacidades fuertes y deje aún más rezagados a quienes parten de bases débiles.
En el caso costarricense, esa advertencia coincide con los hallazgos del Programa Estado de la Nación. El Noveno Estado de la Educación (2023) describió una “grave crisis” caracterizada por deterioros importantes en los aprendizajes del estudiantado y por la profundización de rezagos tras la pandemia. El Octavo Estado de la Educación (2021) habló, además, de un “apagón educativo”, con recorte de conocimientos y ampliación de asimetrías y exclusión. El Décimo Estado de la Educación (2025) continuó documentando con especial detalle la situación crítica del sistema y la magnitud de los rezagos pendientes. En conjunto, estos informes permiten sostener, con suficiente base técnica, que el país enfrenta un problema estructural y acumulativo en la trayectoria de aprendizaje, y que la comprensión lectora forma parte del núcleo de ese deterioro.
La propia Política de Fomento de la Lectura ya había reconocido, desde 2013, que Costa Rica debía tomar como referente los resultados de PISA y del Segundo Estudio Regional Comparativo y Explicativo (Serce) para evaluar competencias lectoras y orientar acciones de mejora, y que esos resultados constituían referentes obligatorios de consulta para elevar la calidad de la educación básica y diversificada. La política también fue clara al afirmar que debía darse a la lectura y a la escritura un papel preponderante en las prácticas pedagógicas de aula para que trascendieran la escuela y se convirtieran en un hábito de la ciudadanía.
Así, la evidencia nacional e internacional converge en una misma conclusión: los rezagos lectores en Costa Rica no son un problema marginal; afectan la base del aprendizaje; golpean con más dureza a quienes enfrentan mayores barreras; y exigen intervenciones simples, universales y sostenidas dentro del tiempo escolar.
Recomendaciones internacionales y fundamento pedagógico de la lectura diaria
La reforma propuesta no surge de una intuición aislada, sino de una lógica respaldada por política comparada y fundamentos pedagógicos.
La normativa española es especialmente útil como referencia. El Real Decreto 157/2022, que establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación primaria, dispone expresamente que, con el fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura, todos los centros educativos dedicarán un tiempo diario a esta, en los términos recogidos en su proyecto educativo. Esa fórmula es importante porque combina tres elementos: reconoce la lectura diaria como obligación general, la integra a la vida del centro y deja margen para concretarla pedagógicamente en el proyecto institucional.
Francia también ofrece una referencia valiosa. La normativa sobre horarios de la escuela elemental prevé, según el ciclo, 10 o 12 horas semanales destinadas a actividades cotidianas de oralidad, lectura y escritura apoyadas en el conjunto de los campos disciplinarios. No se trata de una lectura marginal, sino de una práctica diaria estructurada y distribuida en la vida escolar.
México, por su parte, cuenta con la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, que establece un marco legal nacional de promoción del libro y la lectura, complementado por la Ley General de Educación, la cual obliga al Estado a desarrollar programas y políticas públicas que hagan efectivo el derecho a la educación con equidad y excelencia. Si bien su modelo no replica exactamente una cláusula de lectura diaria como la española, confirma que en la región sí existen marcos legales formales que elevan la lectura a asunto de interés público y de responsabilidad estatal.
Chile ofrece una experiencia particularmente comparable a Costa Rica. Dispone de una institucionalidad legal de fomento del libro y la lectura y ha continuado actualizando su Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, pero también ha debido desplegar instrumentos operativos y pedagógicos para reactivar y mejorar la lectura, lo cual muestra que una ley marco de fomento no basta sin mecanismos concretos de ejecución en el sistema educativo.
Estas experiencias confirman algo esencial: los países no mejoran por el solo hecho de declarar que la lectura es importante; mejoran cuando traducen esa prioridad en tiempo efectivo, sostenido y organizado para leer.
Razones sustantivas que justifican la reforma
La reforma es necesaria por razones de calidad, equidad, coherencia normativa y viabilidad.
Primero, por calidad educativa. La comprensión lectora es una condición para aprender en todas las áreas. Si el sistema no garantiza una base lectora firme, el rezago se expande hacia matemáticas, ciencias, ciudadanía, empleabilidad y vida democrática.
Segundo, por equidad. Cuando la práctica lectora queda librada a la capacidad de cada hogar o a la iniciativa aislada de algunos centros, las diferencias de origen social se profundizan. Garantizar un tiempo diario de lectura dentro de la jornada escolar universaliza una oportunidad básica y reduce la dependencia del contexto familiar. La propia Política de Fomento de la Lectura subraya que atender la diversidad no significa tratar a todas las personas igual, sino ofrecer a cada una los recursos y apoyos necesarios para lograr resultados equiparables.
Tercero, por coherencia con el marco ya existente. La Ley N.° 10025 manda al Estado a definir un Plan Nacional de Lectura, encomienda al Ministerio de Educación Pública desarrollar competencias lectoras, garantiza la presencia del libro y fortalece las bibliotecas escolares. La política ministerial exige planes institucionales de lectura y reconoce que debe darse a la lectura un lugar preponderante en el aula. La presente reforma no contradice ese marco; lo vuelve más congruente consigo mismo.
Cuarto, por viabilidad y proporcionalidad. La medida propuesta no exige crear una nueva institucionalidad. Se apoya en estructuras ya existentes: Ministerio de Educación Pública, centros educativos, bibliotecas escolares, lineamientos técnicos y evaluación institucional. Tampoco impone una regulación invasiva del currículo en sentido estricto. No define contenidos, autores, listas cerradas o metodologías únicas; establece un estándar mínimo de política educativa: que exista un tiempo diario de lectura y que el Ministerio de Educación Pública emita lineamientos para su implementación. Esa es una intervención proporcionada, razonable y compatible con la rectoría educativa del Estado. Compatibilidad constitucional y legal
La reforma encuentra sustento en la Constitución Política y en la legislación educativa costarricense.
La Constitución Política dispone que la educación pública debe organizarse como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, y consagra el derecho a la educación y el deber estatal de garantizarla. La propia Política de Fomento de la Lectura fundamenta su diseño, entre otros elementos, en el artículo 77 constitucional y en la Ley Fundamental de Educación, destacando la obligación del Estado de definir propuestas organizativas para un proceso educativo integral, correlacionado y orientado a elevar el nivel cultural, social y económico de la población.
En ese marco, la presente reforma no invade competencias ajenas al Estado ni desconoce la potestad técnica del Ministerio de Educación Pública o del Consejo Superior de Educación. Lo que hace es establecer, por vía legal, un estándar mínimo de garantía del derecho a la lectura dentro del sistema educativo. No dice qué texto concreto debe leerse cada día ni sustituye la función curricular; asegura que la lectura ocurra con regularidad y que exista una obligación pública clara de organizar tiempo para ello.
Finalidad de la reforma
La iniciativa tiene una finalidad precisa: pasar de un esquema centrado en el fomento a uno que, sin abandonar ese fomento, incorpore una garantía pedagógica operativa.
Por ello se propone adicionar a la Ley N.° 10025 disposiciones que obliguen al Ministerio de Educación Pública a garantizar espacios diarios de lectura en primaria y secundaria, con lineamientos técnicos, criterios de inclusión y mecanismos de seguimiento. También se propone reforzar el vínculo entre presencia del libro y uso efectivo del libro, para que la biblioteca escolar no sea solo un recurso disponible, sino una herramienta activada por una rutina de lectura real.
La finalidad no es burocratizar la lectura, sino protegerla de la dispersión. No es sumar una carga ajena al quehacer docente, sino crear una condición que mejore los aprendizajes en todas las asignaturas. No es duplicar instrumentos ya existentes, sino completar el diseño de la política pública costarricense en el punto donde hoy resulta más débil.
Contribución de la iniciativa a los Objetivos de Desarrollo Sostenible
La presente iniciativa legislativa no solo responde a una necesidad estructural del sistema educativo costarricense, sino que se enmarca dentro de los compromisos internacionales asumidos por el país en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por los Estados miembro de la Organización de las Naciones Unidas.
Como se ha desarrollado a lo largo de esta exposición de motivos, Costa Rica cuenta con un marco normativo y de política pública que reconoce la importancia de la lectura; sin embargo, la ausencia de una garantía efectiva de su práctica diaria ha limitado el impacto esperado en la formación de habilidades fundamentales del estudiantado. La presente reforma viene a cerrar esa brecha, fortaleciendo el sistema educativo desde su base y generando efectos que trascienden el ámbito estrictamente académico.
En este contexto, la implementación de espacios diarios de lectura contribuye de manera directa y transversal al cumplimiento de diversos Objetivos de Desarrollo Sostenible.
En primer lugar, la iniciativa se alinea de forma directa con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4: educación de calidad, el cual busca garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, así como promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todas las personas. La evidencia internacional ha demostrado que la comprensión lectora es una condición indispensable para el logro de aprendizajes significativos. Al garantizar la práctica sistemática de la lectura dentro del sistema educativo, la presente reforma fortalece las bases del aprendizaje, mejora la calidad educativa y contribuye al cumplimiento de la meta de asegurar resultados efectivos en educación primaria y secundaria.
Asimismo, la reforma incide directamente en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 10: reducción de las desigualdades. Tal como se ha evidenciado, la falta de hábitos lectores tiende a profundizar las brechas educativas, especialmente entre estudiantes provenientes de distintos contextos socioeconómicos. Al establecer un espacio diario de lectura dentro de la jornada escolar, se garantiza una condición mínima de equidad, permitiendo que todos los estudiantes, independientemente de su entorno, accedan a una práctica pedagógica esencial para su desarrollo.
De igual manera, la iniciativa contribuye al Objetivo de Desarrollo Sostenible 8: trabajo decente y crecimiento económico, en la medida en que la mejora de las competencias lectoras incide directamente en la formación de capital humano. La comprensión lectora es un factor determinante en la productividad, la capacidad de aprendizaje continuo y la adaptación a entornos laborales cada vez más complejos y dinámicos.
Adicionalmente, la reforma se vincula con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16: paz, justicia e instituciones sólidas, al promover el desarrollo de habilidades que permiten a las personas comprender información, ejercer sus derechos y participar de manera informada en la vida democrática. La lectura es, en este sentido, un instrumento fundamental para la construcción de ciudadanía y el fortalecimiento institucional.
Finalmente, la iniciativa se articula con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 17: alianzas para lograr los objetivos, en tanto su implementación puede fortalecerse mediante la coordinación entre el sistema educativo, bibliotecas, comunidades, actores culturales y cooperación internacional, alineándose además con recomendaciones de organismos como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
Conclusión
Costa Rica ya cuenta con una ley marco de fomento lector y con una política ministerial especializada. Ambas han sido valiosas, necesarias y conceptualmente acertadas. Sin embargo, ambas descansan principalmente en acciones de promoción, articulación, acceso e institucionalidad, sin garantizar todavía, de forma expresa, un tiempo pedagógico diario, uniforme y verificable de lectura en el aula.
La experiencia acumulada demuestra que promover la lectura no basta cuando el sistema no asegura que la lectura ocurra todos los días. Tener bibliotecas, planes, consejos, programas y lineamientos es indispensable; pero no es suficiente si falta el tiempo escolar protegido donde el hábito se construye. Por ello, la presente reforma se justifica no por ausencia absoluta de instrumentos, sino porque los instrumentos existentes, aunque valiosos, no han producido por sí solos el efecto deseado en la formación lectora del estudiantado, precisamente porque no han cerrado el eslabón entre política pública y práctica pedagógica cotidiana.
En síntesis, la presente reforma no solo atiende una necesidad educativa nacional claramente identificada, sino que constituye una medida estratégica para el desarrollo sostenible del país. Garantizar que cada estudiante lea todos los días implica fortalecer las capacidades humanas, reducir desigualdades, mejorar la calidad de la educación y consolidar las bases para una sociedad más equitativa, productiva y democrática.
Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras y los señores diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA GARANTIZAR LA LECTURA DIARIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE. REFORMA A LA LEY N.° 10025. LEY DE FOMENTO DE LA LECTURA, EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS
ARTÍCULO 1- Refórmense los artículos 5 y 7 de la Ley N.º 10025, del 8 de octubre de 2021, ley de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, y sus reformas, que en adelante se leerá así:
Artículo 5- Se garantizará la formación del hábito lector mediante la implementación de prácticas sistemáticas, periódicas y pedagógicamente pertinentes de lectura dentro del aula y otros espacios educativos. El Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Consejo Superior de Educación Pública, en coordinación con las instituciones educativas, y en cooperación con el Ministerio de Cultura y Juventud, velarán por que la educación en todos sus niveles, modalidades y ámbitos desarrolle las competencias de lectura y escritura, promueva la formación de lectores y escritores para la recreación, la información y la formación personal, y estimule la capacidad de lectura crítica y compleja. Promoverá, igualmente, el desarrollo de programas que atiendan la inclusión en la cultura escrita desde la primera infancia.
Artículo 7- El Estado garantizará la presencia permanente del libro en la escuela y en el aula, por medio de la biblioteca escolar, así como su uso efectivo mediante prácticas sistemáticas de lectura dentro de la jornada educativa.
ARTÍCULO 2- Adiciónense los artículos 5 bis, 5 ter, 5 quater y 14 bis a la Ley N.º 10025, del 8 de octubre de 2021, ley de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, y sus reformas:
Artículo 5 bis- Espacios diarios de lectura en el sistema educativo
El Ministerio de Educación Pública garantizará la implementación de espacios diarios de lectura en todos los centros educativos públicos y privados del país, como parte de la jornada escolar, respetando la autonomía pedagógica institucional y la organización académica de cada centro.
En educación primaria, los centros educativos destinarán un mínimo de treinta minutos diarios a la lectura. En educación secundaria, los centros educativos destinarán un mínimo de veinte minutos diarios a la lectura, al menos cuatro días por semana.
Estos espacios podrán desarrollarse mediante lectura silenciosa individual, lectura guiada, lectura en voz alta, lectura recreativa, lectura crítica, análisis de textos literarios y no literarios, y otras estrategias pedagógicas definidas por el Ministerio de Educación Pública.
Artículo 5 ter- Lineamientos técnicos para la lectura diaria
El Ministerio de Educación Pública emitirá los lineamientos técnicos necesarios para la implementación de los espacios diarios de lectura. Dichos lineamientos deberán contemplar, al menos:
a) Criterios pedagógicos diferenciados por nivel, ciclo, modalidad y edad del estudiantado.
b) Estrategias de mediación docente y uso de bibliotecas escolares.
c) Medidas de accesibilidad e inclusión para estudiantes con discapacidad, población sorda, pueblos indígenas, personas estudiantes con dificultades de comprensión lectora y otras poblaciones con necesidades específicas.
d) Uso de materiales impresos, digitales, audibles o en formatos accesibles, según corresponda.
e) Articulación con los planes institucionales de lectura y con las familias y la comunidad educativa.
Artículo 5 quater- Seguimiento y evaluación
El Ministerio de Educación Pública incorporará mecanismos de seguimiento y evaluación sobre la implementación de los espacios diarios de lectura y su contribución al fortalecimiento del hábito lector y de la comprensión lectora del estudiantado.
Para tales efectos, podrá considerar, entre otros elementos, indicadores relativos a frecuencia de la práctica lectora, acceso y uso de materiales, mediación pedagógica, participación estudiantil y evolución de habilidades de comprensión lectora, en coherencia con las evaluaciones nacionales e internacionales pertinentes.
Artículo 14 bis- Articulación de la biblioteca escolar con la lectura diaria
Las bibliotecas escolares, físicas o digitales, deberán articularse con los espacios diarios de lectura como recurso pedagógico para asegurar acceso permanente, diversidad de materiales, pertinencia cultural y lingüística, y apoyo a la formación de lectores y escritores en todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo.
TRANSITORIO ÚNICO- El Ministerio de Educación Pública contará con un plazo de doce meses, contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para emitir los lineamientos técnicos correspondientes e implementar progresivamente las disposiciones establecidas.
Rige a partir de su publicación.
Cynthia Maritza Córdoba Serrano
María Marta Padilla Bonilla Horacio Matín Alvarado Bogantes
Johana Obando Bonilla José Joaquín Hernández Rojas
Pedro Rojas Guzmán Paulina María Ramírez Portuguez
Luz Mary Alpízar Loaiza Gloria Zaide Navas Montero
José Pablo Sibaja Jiménez Johnatan Jesús Acuña Soto
Rocío Alfaro Molina Andrés Ariel Robles Barrantes
Priscilla Vindas Salazar Luis Diego Vargas Rodríguez
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 23-04-2026).