# Expediente 25515: Proyecto condonaría marchamos atrasados si paga el 2025

- Página: https://elcenso.com/leyes/25515
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: ADICIÓN DE UN TRANSITORIO VI A LA LEY 7088, REAJUSTE TRIBUTARIO Y RESOLUCIÓN 18A CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO, DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1987, CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS ACUMULADAS EN EL PAGO DEL MARCHAMO
- Publicada: 2026-04-30
- La Gaceta: 79
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 25.515 condonaría deudas de marchamo anteriores a 2024 a quienes paguen el período 2025 antes del 1 de enero de 2025.

## A quién le toca

- Personas con vehículo o motocicleta que deban marchamo de períodos anteriores a 2024
- Personas que quieran desinscribir un vehículo por desuso
- Funcionarios de la lista del texto y sus cónyuges o convivientes, que quedan excluidos

## A quién beneficia

- Condonación total del principal, ajustes, intereses, multas y sanciones de períodos anteriores a 2024
- Condonación de todos los períodos adeudados para quien desinscriba un vehículo por desuso
- Campaña de comunicación masiva del Ministerio de Hacienda sobre la condonación

## Qué cambia

- El Estado dejaría de cobrar el principal, ajustes, intereses, multas y sanciones condonados
- El texto no explica cómo se compensaría ese dinero en el presupuesto
- La condonación no cubre embarcaciones ni aeronaves

## Cláusulas a revisar

- **Exclusión de funcionarios de la lista** (1): El texto excluye de la condonación a los vehículos de un grupo largo de funcionarios y de sus cónyuges o convivientes. Texto: "La condonación dispuesta en el presente transitorio no será aplicable a ningún vehículo de cualquier tipo o motocicleta, propiedad personal o de sus cónyuges o convivientes, así como aquellos registrados a nombre de personas jurídicas en las que tengan participación los miembros de los Supremos Poderes"
- **Costo sin compensación** (1): El texto condona principal, ajustes, intereses, multas y sanciones, pero no incluye una estimación del monto ni una fuente para compensarlo. Texto: "tendrán condonación total del principal, ajustes, intereses, multas y sanciones"
- **Campaña de comunicación sin detalle** (1): El texto ordena una campaña de comunicación masiva, pero no fija monto, plazo ni forma de medirla. Texto: "el Ministerio de Hacienda, a través de su Oficina de Prensa, deberá realizar una campaña de comunicación masiva y de alcance nacional"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 25.515 agregaría un transitorio VI a la Ley 7088 para condonar deudas de marchamo. La condonación cubriría el principal, los ajustes, los intereses, las multas y las sanciones de períodos anteriores a 2024, inclusive (art. 1).

Para recibirla, la persona debe pagar lo del período 2025 antes del 1 de enero de 2025 (art. 1). El texto dice que la condonación queda efectiva con el solo pago del derecho de circulación del 2025.

La condonación alcanza los tributos, timbres, seguros y cánones que administran el Ministerio de Hacienda, el IFAM, el Cosevi, el CTP y el INS (art. 1).

El texto también permite la desinscripción de vehículos por desuso. En ese caso, la condonación se aplica a todos los períodos adeudados (art. 1).

La condonación no aplica a embarcaciones ni aeronaves. Solo cubre vehículos automotores y motocicletas (art. 1).

El Ministerio de Hacienda debería hacer una campaña de comunicación masiva sobre la condonación, por medio de su Oficina de Prensa (art. 1).

### A quién le toca

A las personas con vehículo o motocicleta que deban marchamo de períodos anteriores a 2024, inclusive (art. 1).

A quienes quieran desinscribir un vehículo por desuso: la condonación cubriría todos los períodos adeudados (art. 1).

El texto excluye a un grupo largo de funcionarios y sus cónyuges o convivientes. La lista incluye al presidente, vicepresidentes, ministros, diputados, magistrados, contralor, procurador, defensora de los habitantes, superintendentes, jerarcas de bancos del Estado, alcaldes, vicealcaldes e intendentes (art. 1).

### En qué va el trámite

El expediente 25.515 se presentó el 21 de abril de 2026 y se publicó el 30 de abril de 2026 en La Gaceta, número 79, alcance 46 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El trámite registrado llega hasta el envío a la Imprenta Nacional para su publicación [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El proyecto todavía no es ley y se puede cambiar.

El plazo cuatrienal vence el 21 de abril de 2030 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos revisados de la Constitución.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto es un proyecto de ley ordinario presentado por un diputado (art. 1).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La condonación reduce ingresos por el impuesto a la propiedad de vehículos, que el texto vincula al artículo 9 de la Ley 7088 (art. 1).

El artículo 176 ordena que el presupuesto se base en "un marco de presupuestación plurianual" y que los gastos no superen los ingresos probables ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto no explica cómo se compensaría el dinero que dejaría de cobrarse.

### Qué puede hacer usted

Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea, donde aparece el estado del trámite [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Escribir o pedir audiencia a los diputados de la comisión que estudie el proyecto. La guía explica que la ciudadanía puede incidir en la comisión con entrevistas y argumentos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Hablar con los diputados para que presenten mociones de fondo. Cualquier diputado puede presentarlas desde la publicación en el Diario Oficial y mientras la comisión no las vote ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué comisión estudiará el expediente 25.515.

El dossier no incluye el oficio MH-DM-OF-1222-2024 ni los cuadros de recaudación que menciona el texto.

El dossier no permite saber cuánto dinero dejaría de recaudar el Estado con la condonación.

El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro. Quedan dudas sobre el efecto en las finanzas públicas, porque el texto no explica cómo se compensa lo que se condona.

## Qué puede hacer usted

- Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa: Buscar el expediente 25.515 en el SIL de la Asamblea y revisar el estado del trámite (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Escribir o pedir audiencia a los diputados de la comisión: Entrevistar a los diputados y argumentar a favor o en contra con motivos de fondo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Pedir a un diputado que presente mociones de fondo: Hablar con los diputados para que presenten mociones escritas a la Secretaría de la Comisión (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Presentar una propuesta de ley por el formulario web: Llenar el formulario de la página de la Asamblea con la propuesta, sin necesidad del texto completo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25515: ADICIÓN DE UN TRANSITORIO VI A LA LEY 7088, REAJUSTE TRIBUTARIO Y RESOLUCIÓN 18A CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO, DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1987, CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS ACUMULADAS EN EL PAGO DEL MARCHAMO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-04-30. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO VI A LA LEY 7088, REAJUSTE
TRIBUTARIO Y RESOLUCIÓN 18A CONSEJO ARANCELARIO Y
ADUANERO CENTROAMERICANO, DE 30 DE NOVIEMBRE
DE 1987, CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS
ACUMULADAS EN EL PAGO
DEL MARCHAMO

ALEJANDRO JOSÉ PACHECO CASTRO
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.515

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO VI A LA LEY 7088, REAJUSTE
TRIBUTARIO Y RESOLUCIÓN 18A CONSEJO ARANCELARIO Y
ADUANERO CENTROAMERICANO, DE 30 DE NOVIEMBRE
DE 1987, CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS
ACUMULADAS EN EL PAGO
DEL MARCHAMO

Expediente N.° 25.515

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El objetivo del legislador que presenta este nuevo proyecto de ley es para repetir la mecánica de la ley anterior, la cual obedece a una serie de peticiones de la ciudadanía que durante 2026 no pudieron ponerse al día con el pago de sus vehículos por la crisis económica que afrontaron.

La ciudadanía desea se les condonen los años anteriores y cancelar el marchamo correspondiente al año venidero, antes del 1 de enero de 2026. El fin que también persigue esta ley es que haya una mayor recaudación que la que originó la exitosa aprobación de la ley supracitada N.º 10.389 y que tal y como demostramos con los datos suministrados recientemente por el Ministerio de Hacienda, en el oficio del 3 de setiembre de 2024, MH-DM-OF-1222-2024, en el año 2023 cuando se aplicó la citada ley de condonación, el Estado recaudó 38 millones de colones más que el año anterior, por concepto de impuesto a la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves (Ipvaea), el cual está regulado por el artículo 9 de la Ley N.° 7088, denominada “Reajuste Tributario y Resolución 18 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano”, del 30 de noviembre de 1987 y sus reformas, siendo esto de gran ayuda para el presupuesto del Ministerio de Hacienda.

A continuación, uno de los valiosos datos suministrados:

La imperiosa necesidad que existe de que la ciudadanía tenga posibilidades de poner a circular vehículos que por la difícil situación económica del país no han podido ponerse al día en su derecho de circulación es lo que motiva a quienes suscribimos el proyecto de ley, ya que consideramos que ayudando a ese pequeño agricultor, empresario y ciudadano, a condonar deudas anteriores al período vigente, beneficiamos también al Ministerio de Hacienda con el ingreso de recursos económicos para invertir en otras obras.

El proponente de la iniciativa no omite resaltar que para el año 2026, de acuerdo con las estimaciones del Ministerio de Hacienda basadas en la cantidad de vehículos registrados y el valor de las primas de seguros canceladas, para el periodo comprendido entre noviembre y diciembre del 2023, la recaudación es la que se detalla a continuación:

Cuadro N.° 3. Recaudación IVA del SOA

Es importante para esta diputación que suscribe, que se disminuyan de esta forma los marchamos atrasados y se reactive aquella economía que por no tener un medio de transporte con derechos de circulación al día, no está generando recursos y a su vez genere un mejor recaudo al Estado.

Por las razones expuestas se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO VI A LA LEY 7088, REAJUSTE
TRIBUTARIO Y RESOLUCIÓN 18A CONSEJO ARANCELARIO Y
ADUANERO CENTROAMERICANO, DE 30 DE NOVIEMBRE
DE 1987, CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS
ACUMULADAS EN EL PAGO
DEL MARCHAMO

### ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un transitorio VI a la Ley 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, del 30 de noviembre de 1987. El texto es el siguiente:

### Transitorio VI- Los sujetos pasivos de tributos, timbres, seguros y cánones administrados por el Ministerio de Hacienda, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), el Consejo de Transporte Público (CTP) y el Instituto Nacional de Seguros (INS), correspondientes al impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, establecido en el artículo 9 de la Ley 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, del 30 de noviembre de 1987, y sus demás rubros, que tengan pendiente el pago de períodos anteriores al año 2024, inclusive, tendrán condonación total del principal, ajustes, intereses, multas y sanciones, siempre que se cancele lo correspondiente al período 2025, antes del 1 de enero de 2025. La condonación será efectiva con el solo pago del derecho de circulación correspondiente al año 2025.

Para efectos de la desinscripción de vehículos automotores por desuso, la condonación se aplicará a todos los períodos adeudados.

La condonación dispuesta en el presente transitorio no será aplicable a ningún vehículo de cualquier tipo o motocicleta, propiedad personal o de sus cónyuges o convivientes, así como aquellos registrados a nombre de personas jurídicas en las que tengan participación los miembros de los Supremos Poderes, el presidente de la República, los vicepresidentes, los ministros y viceministros, los diputados, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y subcontralor de la República, el procurador y subprocurador general de la República, la defensora y defensora adjunta de los habitantes, el superintendente general de entidades financieras (Sugef), el superintendente general de valores (Sugeval), el superintendente general de seguros (Sugese), el superintendente general de pensiones (Supén), los jerarcas y miembros de las juntas directivas de los bancos del Estado y de las instituciones públicas, los alcaldes, vicealcaldes e intendentes.

Esta condonación aplicará únicamente a vehículos automotores y motocicletas, excluyendo de la norma a embarcaciones y aeronaves.

Durante la vigencia de la presente ley, el Ministerio de Hacienda, a través de su Oficina de Prensa, deberá realizar una campaña de comunicación masiva y de alcance nacional sobre los beneficios de la aplicación de esta condonación y los objetivos de la presente ley, como una política de fomento para que la mayor cantidad de marchamos pendientes se pongan al día y permita saldar deudas acumuladas sobre el pago del marchamo.

Rige a partir de su publicación.

Alejandro José Pacheco Castro
Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de publicación en el SIL: 28-04-2026)

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25515). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.