# Expediente 25516: Proyecto extiende diez años los incentivos para carros eléctricos

- Página: https://elcenso.com/leyes/25516
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA PRORROGAR LA VIGENCIA DE LOS INCENTIVOS Y PROMOCIÓN DEL TRANSPORTE ELÉCTRICO, ESTABLECIDOS EN LA LEY N.° 9518, LEY DE INCENTIVOS Y PROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO, DE 25 DE ENERO DE 2018
- Publicada: 2026-04-30
- La Gaceta: 79
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 25.516 propone alargar a diez y quince años las exoneraciones de impuestos para carros eléctricos, repuestos y centros de recarga, y beneficiaría a quienes compren o importen esos vehículos.

## A quién le toca

- Personas que compren carros eléctricos nuevos
- Importadores de repuestos para motor eléctrico y baterías
- Empresas que ensamblen o produzcan carros eléctricos en Costa Rica
- Dueños de carros eléctricos que pagan impuesto a la propiedad de vehículos
- Empresas que instalen centros de recarga

## A quién beneficia

- Exoneración de hasta 100% de impuestos para carros eléctricos de hasta $30.000
- Exoneración de impuesto sobre ventas y selectivo de consumo para repuestos de motor eléctrico y baterías
- Exoneración del impuesto de ventas para equipos de ensamblaje con 20% de valor agregado nacional
- Exención del impuesto a la propiedad de vehículos por diez años, con porcentajes decrecientes
- Exoneración de impuestos para partes de centros de recarga

## Qué cambia

- Los incentivos durarían diez años para carros y centros de recarga, y quince para repuestos y equipos
- El Estado dejaría de recaudar impuestos sobre estos productos durante esos plazos
- Los carros de más de $60.001 no tendrían ninguna exoneración
- El Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Hacienda deberán emitir reglamentos para repuestos y equipos

## Cláusulas a revisar

- **Exoneración solo para carros de hasta $60.000** (1): Los carros eléctricos con valor CIF de $60.001 en adelante no reciben ninguna exoneración. Texto: "De $60.001 en adelante
0% de exoneración
0% de exoneración
0% de exoneración"
- **Quince años de exoneración para repuestos y equipos** (2): Los repuestos de motor eléctrico y baterías, y los equipos de ensamblaje, tendrían exoneración por quince años, más que los diez años de los carros. Texto: "La exoneración definida en este artículo tendrá una vigencia de quince años, a partir de la publicación de esta ley."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 25.516 propone alargar los incentivos de la Ley 9518 para los carros eléctricos. Todavía no es ley: está en trámite en la Asamblea Legislativa [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El artículo 1 cambia el artículo 9 de la Ley 9518 y fija una tabla de exoneraciones según el valor del carro ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Los primeros $30.000 del valor CIF quedan 100% exonerados del impuesto general sobre las ventas, del selectivo de consumo y del impuesto sobre el valor aduanero. De $30.001 a $45.000 la exoneración baja a 50% en ventas, 75% en selectivo y 100% en aduanero. De $45.001 a $60.000 queda en 0% ventas, 50% selectivo y 100% aduanero. De $60.001 en adelante no hay exoneración. Esa exoneración tendría una vigencia de diez años a partir de la publicación de la ley.

El artículo 2 cambia el artículo 11 y exonera del impuesto sobre las ventas y del selectivo de consumo los repuestos del motor eléctrico y las baterías ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa exoneración duraría quince años.

El artículo 3 cambia el artículo 12 y exonera del pago total del impuesto de ventas los equipos para ensamblar y producir carros eléctricos ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Pone una condición: el valor agregado nacional debe ser de al menos un veinte por ciento (20%). También duraría quince años.

El artículo 4 cambia el artículo 13 y exime del impuesto a la propiedad de vehículos por diez años desde la nacionalización o la producción ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La exoneración baja cada año: 100% el primer año, 80% el segundo, 60% el tercero, 40% el cuarto y 20% el quinto.

El artículo 5 cambia el artículo 34 y exonera del selectivo de consumo, del impuesto general sobre las ventas y del impuesto del uno por ciento sobre el valor aduanero a las partes para instalar centros de recarga ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Minae definirá la lista por reglamento. Esa exoneración duraría diez años.

### A quién le toca

A las personas que compren un carro eléctrico nuevo. El artículo 1 les da exoneraciones de impuestos según el valor del vehículo ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A quienes importen repuestos para motor eléctrico y baterías. El artículo 2 los exonera del impuesto sobre las ventas y del selectivo de consumo ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las empresas que ensamblen o produzcan carros eléctricos en el país. El artículo 3 les exonera del impuesto de ventas los equipos, si cumplen el 20% de valor agregado nacional ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los dueños de carros eléctricos. El artículo 4 les exime del impuesto a la propiedad de vehículos por diez años, con porcentajes que bajan cada año ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A quienes instalen centros de recarga. El artículo 5 exonera de impuestos las partes necesarias para instalarlos ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto se presentó al Plenario el 21 de abril de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Servicios Parlamentarios lo recibió el 22 de abril y lo remitió al Archivo el 29 de abril. El Archivo lo envió a la Imprenta Nacional para publicarlo en La Gaceta el 29 de abril.

El expediente vence el 21 de abril de 2030, según el plazo cuatrienal [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Falta que la comisión permanente lo estudie y dictamine, y luego el debate en Plenario ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto cita ese artículo en su exposición de motivos y dice que busca proteger el medio ambiente ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró choque entre el texto y ese artículo.

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto es un proyecto de ley ordinario que sigue ese trámite [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El Censo no encontró choque entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

### Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión que estudia el proyecto lo escuche, puede pedir una entrevista con los diputados de esa comisión ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)). Lleve información y argumentos sobre por qué le parece importante aprobarlo o modificarlo.

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea para ver cuándo entra a la comisión y cuándo se vota ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Cuando el proyecto llegue al Plenario, puede hablar con los diputados para que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero dejaría de recaudar el Estado con estas exoneraciones.

El dossier no dice qué comisión permanente estudiará el proyecto.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: Pida una cita con los diputados de la comisión que estudia el expediente 25.516. Lleve información y argumentos sobre el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Seguimiento del expediente en el Sistema de Información Legislativa: Consulte el estado del expediente 25.516 en el sistema de la Asamblea para saber cuándo entra a comisión y cuándo se vota. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Mociones de orden en el Plenario: Hable con los diputados para que presenten mociones de orden con los cambios que usted propone. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25516: LEY PARA PRORROGAR LA VIGENCIA DE LOS INCENTIVOS Y PROMOCIÓN DEL TRANSPORTE ELÉCTRICO, ESTABLECIDOS EN LA LEY N.° 9518, LEY DE INCENTIVOS Y PROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO, DE 25 DE ENERO DE 2018. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-04-30. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA PRORROGAR LA VIGENCIA DE LOS INCENTIVOS Y PROMOCIÓN DEL
TRANSPORTE ELÉCTRICO, ESTABLECIDOS EN LA LEY N.° 9518,
LEY DE INCENTIVOS Y PROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE
ELÉCTRICO, DE 25 DE ENERO DE 2018

ALEJANDRO JOSÉ PACHECO CASTRO
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.516

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA PRORROGAR LA VIGENCIA DE LOS INCENTIVOS Y PROMOCIÓN DEL
TRANSPORTE ELÉCTRICO, ESTABLECIDOS EN LA LEY N.° 9518,
LEY DE INCENTIVOS Y PROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE
ELÉCTRICO, DE 25 DE ENERO DE 2018

Expediente N.° 25.516

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Es evidente la importancia de la promoción y fomento del transporte eléctrico, en especial por la protección del medio ambiente, siendo consecuentes con lo establecido en el artículo 50 constitucional.

En la ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, N.° 9518, del 25 de enero de 2018 se ha dado un avance para el país en materia de mejora ambiental, constituyéndose en una de las normativas de mayor trascendencia para el país, de ahí que se hace necesario ampliar los plazos de los incentivos y la promoción del transporte eléctrico. En este sentido, el Plan Nacional de Transporte Eléctrico 2018-2030 / Minae, DGM, Sepse, se establece como un instrumento de planificación que establecerá las políticas a seguir en esta materia y, además, evaluará su implementación.

Conforme al Plan Nacional de Transporte Eléctrico (PNTE) se establece: “como objetivo promover la transición hacia una mayor participación de las energías renovables en la matriz energética nacional, mediante la electrificación del transporte en todos sus modos, en busca de mejorar la calidad del aire en zonas urbanas, aspecto que se verá reflejado directamente en la salud humana y lograr impactos en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) contribuyendo así con las políticas de descarbonización del país.

Para este propósito es necesario integrar los esfuerzos de diferentes actores en el sector público, en el sector privado y la sociedad civil. El desarrollo del transporte eléctrico responde a las políticas energéticas contenidas en el VII Plan Nacional de Energía (PNE), al compromiso país de avanzar hacia la descarbonización de la economía establecido en el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC) y en la Contribución Nacionalmente Determinada de Costa Rica (NDC, siglas en inglés).

También forma parte de los esfuerzos que se realizan para cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible orientados a garantizar el acceso de la energía segura y sostenible, contribuir con ciudades y asentamientos humanos más inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, así como adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos. Además, la entrada en vigencia de la Ley No. 9518 establece la obligación para el MINAE de formular y ejecutar el Plan Nacional de Transporte Eléctrico (PNTE)” (Ver Plan Nacional de Transporte Eléctrico, p. 9).

Otro aspecto importante que desarrolla el Plan Nacional de Transporte Eléctrico es:

“Mejorar la calidad del aire es otro de los grandes impactos que se espera lograr con este Plan en apoyo a la protección de la salud pública tal como está establecido en la Ley General de Salud. Según el Informe de calidad del aire 2013-2015 publicado en forma conjunta por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT), el Ministerio de Salud (MINSA) y el MINAE, los vehículos automotores son la primera fuente de contaminación en el país al producir el 41% de las emisiones contaminantes del sector transporte.

El uso de tecnologías de transporte eléctrico reduce las emisiones de cada unidad a cero, mejorando significativamente la calidad del aire, así como reduciendo los niveles de ruido asociados al uso de vehículos y autobuses” (Ver Plan Nacional de Transporte Eléctrico, p.10).

En un estudio muy importante realizado por las profesionales Mónica Mora y Fernanda Lafuente, de la Escuela de Economía de la Universidad de Costa Rica, denominado: “El Efecto de los Incentivos Fiscales en la Importación de Vehículos Eléctricos en Costa Rica” y publicado en la Revista de Ciencias Económicas, nos señalan en su primer planteamiento que:

En esta investigación, se estudia si los incentivos fiscales de la Ley N.° 9518 han tenido algún efecto sobre la importación de vehículos eléctricos en Costa Rica. Para ello, se utilizan datos provistos por la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda correspondientes a todos los vehículos eléctricos importados entre enero de 2010 y octubre de 2021. Puesto que los vehículos ligeros son los mayores responsables de las emisiones de CO2, se eliminan de la muestra todos los vehículos de otro tipo; además, se mantienen únicamente aquellos que son vehículos eléctricos nuevos, pues son los contemplados por la Ley5. Después, se construye una variable correspondiente al monto de impuestos exonerado para cada vehículo y se forma una serie temporal con los vehículos importados, el monto exonerado, y el producto interno bruto como variable de control. Con la muestra resultante, se ajusta un modelo de regresión múltiple binomial negativa (Mora y Lafuente, p.2).

Con respecto a la implementación de la Ley N.° 9518 ya citada, las autoras del estudio, Mora y Lafuente, manifiestan sobre el Plan de Descarbonización, lo siguiente:

Un año después de la aprobación de la Ley N.° 9518, el país elaboró su propio Plan de Descarbonización, con el propósito de convertirse en un territorio carbono neutral para el año 2050 y cumplir con lo firmado en el Acuerdo de París. Este plan se fundamenta en 10 ejes, de los cuales el más relevante para esta investigación es el segundo: Transformación de la flota de vehículos ligeros a cero emisiones, nutrido de energía renovable, no de origen fósil. Este establece como meta para el 2035 que un 25% de la flota de vehículos ligeros privados e institucionales será eléctrica; y en 2050, el 60% de la flota será de cero emisiones (MINAE, 2019). Desde que la Ley entró en vigor, la cantidad de vehículos eléctricos pasó de 1 654, en 2018, a 4 634 unidades, en 2021 (MINAE, 2023). Esto quiere decir que la flota eléctrica ha incrementado considerablemente, pero excluyendo motocicletas y equipo especial, son apenas 2 480 automóviles. Según la información sobre vehículos importados provista por la Dirección General de Aduanas, entre el 2010 y 2021 se importaron tan solo 2 557 autos eléctricos, una proporción muy pequeña respecto a los 800 039 autos de combustión interna importados durante el mismo periodo, como se muestra en el gráfico 1 (Mora y Lafuente, p.2).

En cuanto a los resultados de la investigación, sobre la exoneración de impuestos, nos indican las autoras Mora y Lafuente:

Los resultados de esta investigación demuestran que la exoneración de impuestos ha tenido un efecto positivo y significativo sobre la importación de nuevos vehículos eléctricos ligeros, con un aumento en la tasa de importación de un 0,02% por cada aumento de $1 en el monto exonerado. A pesar de que este efecto es estadísticamente significativo, es insuficiente para alcanzar la meta propuesta para el año 2035, ya que, de seguir el ritmo de crecimiento actual, se proyecta que la flota eléctrica alcanzaría aproximadamente los 24 579 autos, apenas un 1,72% de la flota de automóviles total proyectada para ese año. Además, se encuentra un efecto negativo y significativo de la categoría de vehículo, pues aquellos con un valor CIF mayor a $30 000 tienen una tasa de importación menor que los exonerados completamente (Mora y Lafuente, p.3).

Entre las conclusiones principales de las investigadoras, manifiestan:

En esta investigación se midió el efecto que los incentivos fiscales de la Ley N.° 9518 (Ley de incentivos y promoción para el transporte eléctrico) han tenido sobre la importación de vehículos eléctricos nuevos en Costa Rica. Mediante datos correspondientes a los vehículos eléctricos importados entre enero de 2010 y octubre de 2021 obtenidos de la Dirección General de Aduanas, se encuentra que las exoneraciones establecidas en la Ley tienen un efecto positivo y significativo sobre la importación de vehículos eléctricos. No obstante, también se encuentra un efecto negativo y significativo de la categoría de vehículo, ya que los vehículos parcialmente exonerados tienen una tasa de importación menor. Por cada aumento de $1 en el monto del incentivo, se estima un aumento en la tasa de importación de un 0,02%. Adicionalmente, se estudió el efecto del PIB como variable de control, pero este no mostró un efecto significativo. Los resultados anteriores implican que, si bien los incentivos fiscales han impactado positivamente la importación de vehículos eléctricos, es posible que otros incentivos no monetarios sean de mayor importancia para explicar el aumento observado a partir de 2018.

El principal objetivo de la Ley N.° 9518 es promover la adopción del transporte eléctrico en el país, y el Plan de Descarbonización establece la ambiciosa meta de una flota vehicular 25% eléctrica para el 2035. Durante el 2021, de los 883 546 vehículos que acudieron a la revisión vehicular, tan solo 1 722 son eléctricos, es decir, apenas un 0,002% de la flota (Revisión Técnica Vehicular [RITEVE], 2022), lo que significa que el país dista abismalmente de los objetivos propuestos. Asumiendo que el crecimiento de la flota vehicular sigue una tendencia lineal, mientras que la flota de vehículos eléctricos está creciendo de manera exponencial, se proyecta que para el 2035 la flota total sería de 1 426 042 unidades, con apenas 24 579 automóviles eléctricos, como se aprecia en el gráfico 2 (Mora y Lafuente, p.10).

Según el estudio de las autoras Mora y Lafuente, así como lo establecido en el Plan Nacional de Transporte Eléctrico 2018-2030 y el Plan de Descarbonización, con el propósito de convertirse en un territorio carbono neutral para el año 2050 y cumplir con lo firmado en el Acuerdo de París, se hace necesario prorrogar los plazos de los incentivos y promoción del transporte eléctrico para Costa Rica, en los próximos años.

Por tal motivo, en esta iniciativa se propone una prórroga de cinco años más a los incentivos y exoneraciones que se incluyen en la ley original, contando a partir de su publicación, que se realizó en fecha 6 de febrero del 2018, en el periódico oficial La Gaceta N.° 22, alcance N.° 26.

Por las razones expuestas, someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA PRORROGAR LA VIGENCIA DE LOS INCENTIVOS Y PROMOCIÓN DEL
TRANSPORTE ELÉCTRICO, ESTABLECIDOS EN LA LEY N.° 9518,
LEY DE INCENTIVOS Y PROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE
ELÉCTRICO, DE 25 DE ENERO DE 2018

## CAPÍTULO ÚNICO
Modificaciones a la Normativa Vigente

### ARTÍCULO 1- Modifíquese el artículo 9 de la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, N.° 9518, del 25 de enero de 2018, y diga:

### Artículo 9- Exoneración aplicada según valor del vehículo

Los vehículos eléctricos, así definidos en el artículo 2 de la presente ley, se beneficiarán de la exoneración del impuesto general sobre las ventas, el impuesto selectivo de consumo y el impuesto sobre el valor aduanero, según lo indicado en la siguiente tabla:

Monto exonerado del valor CIF del vehículo eléctrico
Exoneración del impuesto general sobre las ventas
Exoneración del impuesto selectivo de consumo
Exoneración del impuesto sobre el valor aduanero

Los primeros $30.000 del valor CIF del vehículo eléctrico
100% de exoneración
100% de exoneración
100% de exoneración

De $30.001 hasta $45.000 del valor CIF del vehículo eléctrico.
50% de exoneración
75% de exoneración
100% de exoneración

De $45.001 hasta $60.000 del valor CIF del vehículo eléctrico
0% de exoneración
50% de exoneración
100% de exoneración

De $60.001 en adelante
0% de exoneración
0% de exoneración
0% de exoneración

La exoneración definida en este artículo tendrá una vigencia de diez años, a partir de la publicación de esta ley. Para el cálculo del valor del vehículo se usará el valor CIF en aduanas, para los vehículos importados, y el valor de fabricación, para los vehículos ensamblados o producidos en territorio nacional.

La tasa aplicable para el cálculo de la exoneración del impuesto general sobre las ventas será la vigente para este impuesto, según lo establecido en la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, del 8 de noviembre de 1982, y sus reformas. La tasa aplicable para el cálculo de la exoneración del impuesto selectivo de consumo será la tasa vigente para el caso de los diferentes tipos de vehículos, según lo dispone la Ley N.° 4961, Ley de Reforma Tributaria, del 11 de marzo de 1972, y sus reformas.

### ARTÍCULO 2- Modifíquese el artículo 11 de la ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, N.° 9518, del 25 de enero de 2018, y diga:

### Artículo 11- Exoneración de los repuestos de los vehículos eléctricos

Se exoneran del impuesto sobre las ventas y del impuesto selectivo de consumo los repuestos relacionados con el funcionamiento del motor eléctrico y las baterías de los vehículos eléctricos. El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), en conjunto con el Ministerio de Hacienda, emitirá un reglamento para regular la exoneración de los repuestos de los vehículos eléctricos señalados en este artículo. La exoneración definida en este artículo tendrá una vigencia de quince años, a partir de la publicación de esta ley.

### ARTÍCULO 3- Modifíquese el artículo 12 de la ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, N.° 9518, del 25 de enero de 2018, y diga:

### Artículo 12- Exoneración del equipo para el ensamblaje y la producción de vehículos eléctricos

Los equipos para ensamblaje y producción de vehículos eléctricos quedarán exonerados del pago total del impuesto de ventas, siempre y cuando el valor agregado nacional sea por lo menos de un veinte por ciento (20%). El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) emitirá un reglamento, en conjunto con el Ministerio de Hacienda, para definir los equipos sujetos a esta exoneración. La exoneración definida en este artículo tendrá una vigencia de quince años, a partir de la publicación de esta ley.

### ARTÍCULO 4- Modifíquese el artículo 13 de la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, N.° 9518, del 25 de enero de 2018, y diga:

### Artículo 13- Exoneración del impuesto a la propiedad de vehículos para los vehículos eléctricos

Los vehículos eléctricos estarán exentos del pago del impuesto a la propiedad de vehículos, por un plazo de diez años desde el momento de su nacionalización o al momento de su producción, en caso de vehículos ensamblados o producidos localmente. La exoneración aplicará de la siguiente forma: cien por ciento (100%) de exoneración para el primer año; ochenta por ciento (80%) de exoneración para el segundo año; sesenta por ciento (60%) de exoneración para el tercer año; cuarenta por ciento (40%) de exoneración para el cuarto año y veinte por ciento (20%) de exoneración para el quinto año.

### ARTÍCULO 5- Modifíquese el artículo 34 de la ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, N.° 9518, del 25 de enero de 2018, y diga:

### Artículo 34- Exoneración de impuestos para las partes de los centros de recarga

Se exonera del pago total del impuesto selectivo de consumo, establecido en la Ley N.° 4961, Ley de Reforma Tributaria, del 11 de marzo de 1972; la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, del 8 de noviembre de 1982, y del impuesto del uno por ciento sobre el valor aduanero establecido en la Ley N.° 6879, del 21 de julio de 1983, a las partes necesarias para la instalación de los centros de recarga, debidamente definidas en la lista que elaborará, vía reglamento, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae). La exoneración definida en este artículo tendrá una vigencia de diez años, a partir de la publicación de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Alejandro José Pacheco Castro
Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de publicación en el SIL: 29-04-2026)

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25516). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.