Proyecto devuelve terreno en San Miguel para construir un ebáis
El expediente 25.517 propone devolver a la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur un terreno en Santo Domingo de Heredia para que construya un ebáis.
Título oficial DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN PARA DONARLO A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN MIGUEL SUR DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA PARA QUE SEA DESTINADO A EQUIPO BÁSICO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD EBAIS
Atención: El proyecto transfiere gratis un terreno público de 592 metros cuadrados a una asociación con nombre propio y le da hasta diez años para iniciar la obra.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia
El proyecto transfiere el terreno a título gratuito a una asociación específica, con cédula jurídica 3-002-078730.
Se desafecta el uso público del terreno descrito en el artículo anterior y se autoriza al Ministerio de Salud de Costa Rica para que transfiera a título gratuito la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia recibe el terreno si el proyecto se aprueba.
- Los vecinos del distrito de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, que según el texto suman 8038 habitantes.
- El Ministerio de Salud, que transfiere el inmueble y puede declarar la caducidad.
- El Registro Nacional, que debe inscribir un gravamen de veinte años.
A quién beneficia
- La Asociación obtiene la propiedad del terreno de 592 metros cuadrados para construir el ebáis.
- La operación queda exenta de impuesto de traspaso, timbres y derechos de registro.
- El distrito de San Miguel contaría con un centro de atención primaria en salud.
Qué cambia
- La Asociación debe presentar un plan de ejecución y obtener permisos en seis meses.
- La obra debe iniciar en los diez años siguientes a la aprobación del plan.
- Si no hay inicio de obra, el terreno vuelve al Estado y la Asociación debe devolver recursos públicos recibidos.
- El terreno queda con un gravamen de veinte años que impide venderlo, arrendarlo o gravarlo.
La explicación completa
Qué propone
El proyecto devuelve a la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia un terreno de 592 metros cuadrados en el distrito de San Miguel. El inmueble está inscrito bajo el folio real 128236-000 y hoy figura a nombre del Estado (art. 1).
El artículo 1 rectifica el propietario registral para que se lea Ministerio de Salud de Costa Rica, con cédula jurídica 3-110-72822 (art. 1).
El artículo 2 desafecta el uso público del terreno y autoriza al Ministerio de Salud a transferirlo gratis a la Asociación, cédula jurídica 3-002-078730 (art. 2). El destino sería un centro de Equipo Básico de Atención Integral de Salud (Ebáis).
El artículo 3 deja en manos de la Asociación el uso de los terrenos y las edificaciones, según sus estatutos, para construir y administrar el ebáis (art. 3).
El artículo 4 pone plazos. La Asociación debe presentar un plan de ejecución al Ministerio de Salud y obtener permisos municipales y sanitarios en los seis meses siguientes a la publicación de la ley (art. 4). La obra debe empezar dentro de los diez años siguientes a la aprobación del plan y a la obtención de los permisos.
Si no hay inicio de obra, el artículo 4 prevé tres consecuencias. Se declara la caducidad de la autorización y el terreno vuelve al Estado. El Ministerio puede ejecutar el proyecto o encargarlo a otra entidad. La Asociación debe devolver los recursos públicos que haya recibido (art. 4).
El artículo 5 ordena al Registro Nacional imponer un gravamen por veinte años. Durante ese plazo la Asociación no puede donar, traspasar, vender, arrendar ni gravar el terreno (art. 5). El inmueble también queda con un gravamen de perpetuidad al dominio público.
El artículo 6 comisiona a la Notaría del Estado para hacer la escritura de traspaso y autoriza a la Procuraduría General de la República para corregir errores que señale el Registro Público (art. 6).
El artículo 7 exime la operación de impuesto de traspaso, timbres, derechos de registro y requisitos fiscales. Se apoya en el artículo 20 de la Ley 6575 (art. 7) 2.
El artículo 8 dice que no se aplican los artículos 1395 y 1396 del Código Civil sobre donación. La donación queda sujeta a las condiciones de reversión del artículo 5 y a la fiscalización de la Procuraduría y del Ministerio de Salud (art. 8).
A quién le toca
A la Asociación de Beneficiarios: la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia recibe el terreno si el proyecto se aprueba (art. 2). También asume la obligación de presentar el plan de obras y conseguir los permisos en seis meses (art. 4).
A los vecinos del distrito de San Miguel de Santo Domingo de Heredia: el texto justifica el proyecto en que ese distrito no tiene un ebáis que atienda a toda la población. Menciona 8038 habitantes según el censo de 2022 (art. 2).
Al Ministerio de Salud: el artículo 2 lo autoriza a transferir el terreno y el artículo 4 le da la potestad de declarar la caducidad y recuperar el inmueble (art. 2) (art. 4).
Al Registro Nacional: el artículo 5 le ordena inscribir el gravamen de veinte años (art. 5).
A la Notaría del Estado y a la Procuraduría General de la República: el artículo 6 les asigna la formalización de la escritura y la corrección de errores registrales (art. 6).
En qué va el trámite
El expediente 25.517 está en la Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local (Área VIII). El 2 de julio de 2026 ingresó al orden del día y al debate de esa comisión 1.
El proyecto se presentó el 21 de abril de 2026 y se publicó en La Gaceta el 30 de abril de 2026, en la gaceta 79, alcance 46 1.
El plazo cuatrienal vence el 21 de abril de 2030 1.
Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución Constitución, art. 124.
Frente a la Constitución
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. El proyecto no expropia: devuelve un terreno que la propia Asociación donó al Estado en 1990, según el texto (art. 2). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. La desafectación y la autorización de donación son materia de ley, y el proyecto se tramita como proyecto de ley ordinario 1.
El artículo 73 establece los seguros sociales y pone su administración a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social Constitución, art. 73. El proyecto no toca la Caja ni sus fondos. El ebáis es infraestructura de atención primaria del Ministerio de Salud (art. 2).
El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El expediente todavía está en comisión 1.
El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país Constitución, art. 50. El texto del proyecto invoca el derecho a la salud como respaldo de la iniciativa (art. 2).
Qué puede hacer usted
Si vive en San Miguel o le interesa el expediente, puede pedir información sobre el estado del proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda información sobre la tramitación de proyectos, las órdenes del día y las actas de Plenario y de Comisión guía, p. 27.
Puede hablar con los diputados de la Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local. La guía indica que la incidencia ciudadana en comisión se hace mediante entrevistas con los diputados, proponiendo argumentos de fondo sobre la importancia de aprobar el proyecto o de hacerle modificaciones guía, p. 29.
Puede seguir las mociones de fondo. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente desde el día de la publicación del proyecto en el Diario Oficial y mientras la comisión no las haya votado guía, p. 28.
Si el proyecto llega al Plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía señala que en el primer debate la sociedad civil puede brindar información, propuestas, visitas y entrevistas a los diputados para que presenten mociones guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costaría la construcción del ebáis ni quién la financiaría.
El dossier no indica si la Asociación ya tiene los planos o los permisos municipales.
El dossier no dice qué pasó con la ventanilla de entrega de recetas que hoy funciona en el inmueble.
El dossier no incluye el dictamen de la Comisión de Asuntos Municipales ni la fecha en que se votaría.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos revisados. El proyecto devuelve un terreno donado por la propia Asociación y sigue el trámite de ley ordinaria.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Se desafecta el uso público del terreno descrito en el artículo anterior y se autoriza al Ministerio de Salud de Costa Rica para que transfiera a título gratuito la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia"
Sin choque aparente El proyecto no quita propiedad a un particular. Devuelve al donante original un terreno que él mismo dio al Estado en 1990, según el texto del expediente.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se autoriza a que la propiedad de la provincia de Heredia, inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional bajo la matrícula de folio real número uno dos ocho dos tres seis (N.° 128236-000) a favor del Estado cédula jurídica 2-000-045522 se le rectifique la información de propietario registral"
Sin choque aparente La desafectación y la autorización de donación son materia de ley. La Asamblea tiene la atribución de dictarlas.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 8"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente El proyecto todavía está en comisión. Le faltan los dos debates, la sanción y la publicación para ser ley.
Constitución, art. 73"La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social."
Esta ley, art. 2"para la construcción de un centro de equipo básico de atención integral de salud (ebáis), el cual será utilizado para brindar servicios de sanidad"
Sin choque aparente El proyecto no toca la Caja ni sus fondos. Se refiere a infraestructura de atención primaria del Ministerio de Salud.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25517: DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN PARA DONARLO A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN MIGUEL SUR DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA PARA QUE SEA DESTINADO A EQUIPO BÁSICO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD EBAIS
- Ley 6575: Ley sobre Requisitos Fiscales en Documentos Relativos a Actos o Contratos (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN PARA DONARLO A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN MIGUEL SUR DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA PARA QUE SEA DESTINADO A EQUIPO BÁSICO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD EBÁIS
LUZ MARY ALPÍZAR LOAIZA Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 25.517
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN PARA DONARLO A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN MIGUEL SUR DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA PARA QUE SEA DESTINADO A EQUIPO BÁSICO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD EBÁIS
Expediente N.º 25.517
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En la región de San Miguel de Heredia existe un grave problema en temas de salud que desde el siglo pasado no se ha logrado solucionar, no porque no existan los recursos o las oportunidades, sino porque no ha existido voluntad política necesaria para solucionarlo.
Sobre esto, es importante indicar que el distrito de San Miguel de Santo Domingo de Heredia es el único distrito de Santo Domingo y de toda la provincia de Heredia que no tiene un ebáis que brinde atención primaria a toda la población y los vecinos de la comunidad exigen esto como una necesidad innegable, debido a la geografía y a la población que justifican a todas luces la construcción de un ebáis para la atención de todos y todas.
Además, se resalta que la población del distrito de San Miguel de Heredia, según el último censo del año 2022, establece que 8038 costarricenses llaman hogar a dicho distrito, lo cual es un hecho que solo demuestra la necesidad de la construcción de un centro de salud ebáis para el distrito. Porque con una comparación con la comunidad del distrito de San Pablo del cantón del mismo nombre, este distrito sí cuenta con un ebáis, dejando en evidencia el abandono que se tiene con San Miguel, pues San Pablo de Heredia tiene una demografía de aproximadamente de 3000 habitantes, casi tres veces menos que el propio San Miguel.
Es por esa necesidad intrínseca que tiene la comunidad de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, que la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia, donó al Ministerio de Salud en el año de 1990 la finca del partido de Heredia bajo el folio real número uno dos ocho dos tres seis (N.° 128236), donde en actas de la propia asociación se indica que el fin de la donación es para la construcción de un ebáis en la zona. Desde la época de la donación hasta el presente, dicha comunidad siempre ha necesitado un centro de salud que atienda sus necesidades de sanidad de forma amplia e integral no segmentada a solamente una parte de la población. (Imagen de referencia del puesto de salud. Fuente: propia)58105114300
Este bien inmueble donado por la Asociación infra descrito cuenta con las características necesarias para la construcción de un ebáis, pues este cuenta con 592 metros cuadrados, terreno suficiente para albergar un centro de salud, aún más si se toma en cuenta que el bien inmueble en cuestión ya contaba con una construcción.
No obstante, a pesar de donar un terreno y de los esfuerzos de la comunidad del San Miguel y de la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia, el Ministerio de Salud nunca cumplió con el fin de la donación porque nunca se construyó el ebáis para el distrito de San Miguel. Es decir, hasta el día de hoy ya han pasado 36 años en que el Ministerio de Salud ha tenido propiedad del bien inmueble, y este ministerio no ha hecho nada con el bien inmueble.
Una entidad local ha utilizado el bien inmueble para instalar una ventanilla de entrega y retiro de recetas médicas y para brindar atención esporádica a ciertos grupos, sin que ello represente una solución integral para la totalidad de la población del distrito. Dicha atención es limitada en alcance y horarios, y no sustituye la existencia de un ebáis que atienda a toda la comunidad.
(Imagen de referencia de la ventanilla. Fuente: propia)
Este puesto de salud no brinda solución ni es óptimo ni eficiente para tratar la falta de un ebáis en San Miguel de Santo Domingo de Heredia. Los habitantes de San Miguel deben hacer fila a tempranas horas de la madrugada para conseguir una cita en el ebáis de Tibás, y una vez que la consiguen deben devolverse para San Miguel y luego regresar a Tibás a ser atendidos para la cita, lo cual es tedioso y excesivamente cansado para personas enfermas, mujeres embarazadas, padres de familia con personas menores de edad, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas, hecho que también sobrecarga los servicios de salud en los cantones cercanos, para una población que requiere atención adecuada y oportuna.
Este servicio que se brinda en San Miguel es una medida paliativa que no ataca el problema como tal, que es la falta de un ebáis en San Miguel de Santo Domingo de Heredia que brinde atención a la totalidad de la población y en horarios ampliados. Para solucionar este problema a la comunidad, la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia propone construir a mediano plazo unas instalaciones que puedan destinarse como ebáis para la comunidad. Para realizar la construcción se considera la cesión del bien inmueble del partido de Heredia bajo el folio real número uno dos ocho dos tres seis (N.° 128236), a la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia para que este desarrolle instalaciones que puedan ser utilizadas como ebáis para la comunidad. Además, se comprometen a dar mantenimiento y mejorar el inmueble que existe hasta la fecha en la finca.
Por lo que, con este proyecto de ley lo que se busca es devolver el bien inmueble a la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia, para que se cree el ebáis para todo el distrito de San Miguel de Heredia.
La situación actual refleja una paradoja: existe un terreno donado específicamente para construir un ebáis, existe una población que lo necesita con urgencia, y existe una comunidad organizada dispuesta a colaborar. Lo único que ha faltado es la decisión política de ejecutar el proyecto. Por ello, la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia ha propuesto una alianza para construir finalmente el centro de salud. La Asociación se compromete a invertir en el terreno, dar mantenimiento a la estructura actual y a desarrollar el ebáis siempre que se les devuelva la propiedad del inmueble donado en 1990.
Así las cosas, este proyecto de ley busca precisamente eso: devolver el terreno a la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel para que, a mediano plazo, se materialice la construcción del ebáis. La iniciativa no solo responde a una necesidad histórica, sino que también cumple con el mandato constitucional de garantizar el derecho a la salud. Además, representa un acto de justicia hacia una comunidad que ha sido ignorada durante décadas, pese a su tamaño y a sus esfuerzos por resolver el problema.
La construcción de un ebáis en San Miguel tendría múltiples beneficios. En primer lugar, garantizaría atención médica primaria a más de ocho mil habitantes, reduciendo desplazamientos innecesarios y costos de transporte. En segundo lugar, descongestionaría los servicios de salud en los cantones vecinos. En tercer lugar, fortalecería la equidad territorial en la prestación de servicios de salud, asegurando que comunidades con mayor población reciban la infraestructura que merecen. Finalmente, devolvería a la comunidad la confianza en las instituciones, demostrando que las donaciones y esfuerzos ciudadanos no son ignorados por el Estado.
En conclusión, la falta de un ebáis en San Miguel de Santo Domingo de Heredia es un problema histórico que debe resolverse de manera inmediata. La comunidad ha hecho su parte: donó un terreno, organizó esfuerzos y buscó soluciones alternativas. Ahora corresponde al Estado y a sus instituciones cumplir con su responsabilidad. La aprobación de este proyecto de ley y la construcción del ebáis no solo atenderán una necesidad urgente, sino que también corregirán una injusticia prolongada. San Miguel merece un centro de salud, y la oportunidad de hacerlo realidad está en nuestras manos.
En virtud de lo anterior, se solicita la autorización legislativa para concretar la donación del inmueble, razón por la cual el suscrito diputado somete a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN PARA DONARLO A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN MIGUEL SUR DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA PARA QUE SEA DESTINADO A EQUIPO BÁSICO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD EBÁIS
ARTÍCULO 1- Se autoriza a que la propiedad de la provincia de Heredia, inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional bajo la matrícula de folio real número uno dos ocho dos tres seis (N.° 128236-000) a favor del Estado cédula jurídica 2-000-045522 se le rectifique la información de propietario registral para que en adelante se lea de manera correcta Ministerio de Salud de Costa Rica cédula de persona jurídica número 3-110-72822; inmueble con la siguiente descripción: naturaleza: para construir puesto rural, situado en el distrito tres San Miguel, cantón tres Santo Domingo de la provincia de Heredia; con los linderos: norte: calle pública con cinco metros y otros, sur: Heiner Hernández, este: Roberto Hernández, oeste: Celimo Sánchez Elizondo y otros, con una medida de quinientos noventa y dos metros con dos decímetros cuadrados, el cual cuenta con el plano catastro: H-0849260-1989.
ARTÍCULO 2- Se desafecta el uso público del terreno descrito en el artículo anterior y se autoriza al Ministerio de Salud de Costa Rica para que transfiera a título gratuito la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia, con la cédula jurídica de persona jurídica número: tres-cero cero dos-cero siete ocho siete tres cero (3-002-078730), para la construcción de un centro de equipo básico de atención integral de salud (ebáis), el cual será utilizado para brindar servicios de sanidad; por lo que se autoriza a que se rectifique la naturaleza para que en adelante se lea de la siguiente manera: centro de Equipo Básico de Atención Integral de Salud (Ebáis) de Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia.
ARTÍCULO 3- Los terrenos y las edificaciones en estos serán utilizados por quien decida la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia, en concordancia con los estatutos de la asociación para el ejercicio de sus funciones, para que se logre el objetivo de construir y administrar el centro de salud ebáis para el distrito de San Miguel de Santo Domingo de Heredia.
ARTÍCULO 4- La Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia deberá presentar, ante el Ministerio de Salud, un plan de ejecución y obtener los permisos municipales y sanitarios necesarios dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley. La obra de construcción del equipo básico de atención integral de salud (ebáis) deberá iniciarse dentro de los diez años siguientes a la aprobación del plan y la obtención de los permisos.
Si transcurrido el plazo señalado para el comienzo de obras no se hubiere efectuado el acto material de inicio (movimiento de tierra, colocación de cimientos u otra actividad equivalente), y la Asociación no acreditare ante el Ministerio de Salud una causa debidamente justificada y aceptada para la demora, se aplicarán las siguientes medidas:
a) Se declarará la caducidad de la autorización concedida en virtud de esta ley y el terreno revertirá de pleno derecho al Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.
b) El Ministerio de Salud podrá disponer la ejecución directa del proyecto o transferir la responsabilidad de su construcción a otra entidad pública o privada idónea, mediante los mecanismos legales correspondientes. c) La Asociación quedará obligada a reintegrar al Estado los recursos públicos que, en su caso, hubiere recibido para la ejecución del proyecto, salvo que el Ministerio de Salud determine lo contrario por razones de interés público.
La declaración de caducidad y la disposición del terreno se efectuarán mediante resolución motivada del Ministerio de Salud, previa notificación a la Asociación y otorgamiento de un plazo de treinta días para subsanar la omisión cuando existan circunstancias que así lo justifiquen.
ARTÍCULO 5- Se ordena al Registro Nacional imponer un gravamen de limitación por un plazo de veinte años, contado a partir de inscripción a favor del donatario, sobre el bien inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario ubicado en el partido de Heredia, bajo la matrícula de folio real número uno dos ocho dos tres seis (N.° 128236-000), limitación que establece que el donatario no podrá donar, traspasar, vender, arrendar, ni gravar, de ninguna forma enajenar el terreno donado; así mismo, el inmueble quedará afectado con un gravamen de perpetuidad al dominio público.
En caso de que se varíe el destino del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, el terreno donado volverá de pleno derecho a propiedad del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 6- Se comisiona a la Notaría del Estado para que realice la formalización de la correspondiente escritura pública de traspaso y se autoriza a la Procuraduría General de la República para que enmiende los errores o defectos que eventualmente pueda señalar el Registro Público.
ARTÍCULO 7- La presente autorización de uso de precario se encuentra exenta de impuesto de traspaso, timbres de toda clase, derechos de registro, requisitos fiscales o tributarios con fundamento en el artículo 20 de la Ley 6575, Ley sobre Requisitos Fiscales en Documentos Relativos a Actos o Contratos, del 27 de abril de 1981, que exonera al Estado de la Ley de Aranceles del Registro Público.
ARTÍCULO 8- A los efectos de la presente ley, no será de aplicación lo establecido en los artículos 1395 y 1396 del Código Civil (Ley N.º 30, de 1885) respecto a la donación; por lo tanto, la donación autorizada estará sujeta a las condiciones de reversión previstas en el artículo 5 de esta ley y a la fiscalización de la Procuraduría General de la República y del Ministerio de Salud.
Rige a partir de su publicación.
Luz Mary Alpízar Loaiza María Marta Padilla Bonilla
Horacio Martín Alvarado Bogantes Pedro Rojas Guzmán
Andrés Ariel Robles Barrantes Johnatan Jesús Acuña Soto
Antonio José Ortega Gutiérrez Priscilla Vindas Salazar
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de publicación en el SIL: 29-04-2026)