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Expediente25521Vigente
Proyecto

Proyecto crea permiso especial para migrantes por clima

El expediente 25521 propone una nueva categoría migratoria para personas que huyen de desastres climáticos y les daría acceso a salud, educación y empleo.

Título oficial LEY PARA LA GESTIÓN DE LA MIGRACIÓN POR MOTIVOS DE CAMBIOS CLIMÁTICOS Y AMBIENTALES, CON ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS

Atención: El proyecto ordena asignar recursos financieros, técnicos y humanos sin indicar partida presupuestaria, lo que podría generar un roce con el artículo 180 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Estado costarricense

    El proyecto ordena asignar recursos financieros, técnicos y humanos para aplicar la ley, pero no dice de dónde saldrían ni cuánto costaría.

    El Estado costarricense velará por la correcta implementación de esta ley, garantizando que las autoridades competentes dispongan de los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones de protección y asistencia a los migrantes climáticos y ambientales.
    16, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas que dejan su país por desastres climáticos o ambientales
  • Familias que soliciten la categoría con hijos menores de 25 años o adultos mayores
  • La Dirección General de Migración y Extranjería, que deberá resolver las solicitudes
  • El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), que evaluará el riesgo climático
  • La Defensoría de los Habitantes, que podría participar en el trámite
  • Los gobiernos locales, que coordinarían la atención

A quién beneficia

  • Acceso a servicios públicos de salud, educación, agua potable, vivienda y empleo en igualdad de condiciones
  • Protección contra la devolución a países donde su vida corra peligro
  • Trámite digital con asistencia para quien tenga dificultades tecnológicas
  • Posibilidad de incluir a la familia en la solicitud

Qué cambia

  • El Estado tendría que asignar recursos financieros, técnicos y humanos para aplicar la ley
  • Migración llevaría un registro con datos personales de las personas migrantes climáticas
  • El Poder Ejecutivo tendría doce meses para reglamentar la ley
  • La ley crearía una nueva categoría dentro del artículo 94 de la Ley 8764

La explicación completa

Qué propone

El proyecto crea una categoría migratoria especial para personas que dejan su país por desastres climáticos o ambientales (art. 1). Esa categoría se sumaría a las que ya existen en el artículo 94 de la Ley General de Migración y Extranjería (art. 18).

La persona solicitante debería probar que un evento climático o ambiental amenaza su vida, salud, seguridad o medios de subsistencia (art. 2). La Dirección General de Migración y Extranjería recibiría y resolvería las solicitudes, con apoyo del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) (art. 7).

El trámite sería digital, con una plataforma y asistencia para quien tenga dificultades tecnológicas (art. 11). Migración tendría cinco días hábiles para revisar la solicitud y quince días naturales para resolverla (art. 12).

El proyecto también ordena llevar un registro de las personas migrantes climáticas, con estadísticas sobre causas y zonas afectadas (art. 9). Y fija un plazo de doce meses para que el Poder Ejecutivo reglamente la ley (art. Transitorio Único).

A quién le toca

A las personas que se vean obligadas a abandonar su país o su lugar de residencia por desastres naturales, fenómenos extremos o degradación progresiva del ambiente (art. 2).

A quienes soliciten la categoría con su cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de veinticinco años, hijos mayores con discapacidad o adultos mayores que convivan con ellos (art. 10).

A la Dirección General de Migración y Extranjería, que tendría que asignar recursos y personal para atender las solicitudes (art. 7).

Al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), que apoyaría la evaluación del riesgo climático en el país de origen (art. 13).

A la Defensoría de los Habitantes, que podría participar como garante de los derechos durante el trámite (art. 17).

A los gobiernos locales, con quienes se promovería coordinación para atender e integrar a esta población (art. 17).

En qué va el trámite

El proyecto se presentó el 21 de abril de 2026 y se publicó en La Gaceta el 12 de mayo de 2026 1. Está en la etapa de publicación, antes de que una comisión lo discuta.

El expediente vence el 21 de abril de 2030 por el plazo cuatrienal 1. Para que sea ley falta el dictamen de comisión, el primer debate, el segundo debate y la firma del Poder Ejecutivo.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. El proyecto se apoya en el artículo 50, que garantiza el derecho a un ambiente sano y el acceso al agua potable Constitución, art. 50.

El artículo 51 ordena protección especial del Estado a la familia, la niñez, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad Constitución, art. 51. El proyecto recoge ese mandato cuando permite incluir en la solicitud a hijos con discapacidad y adultos mayores (art. 10).

El artículo 41 garantiza justicia pronta y cumplida Constitución, art. 41. El proyecto fija plazos para revisar y resolver solicitudes, lo que calza con esa garantía (art. 12).

Hay una duda sobre el artículo 180: el proyecto ordena asignar recursos financieros, técnicos y humanos sin decir de dónde salen (art. 16). La Constitución dice que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos Constitución, art. 180. Si el gasto no está previsto, podría generar roces.

Qué puede hacer usted

Si quiere que se discuta pronto, puede pedir información sobre el estado del expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.

Puede escribir o pedir audiencia a los diputados de la comisión que reciba el proyecto. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra antes de que voten guía, p. 29.

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa y en la página de la Asamblea guía, p. 27.

Si el proyecto llega a primer debate, puede enviar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones de orden guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice a qué comisión se envió el proyecto.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 94 de la Ley 8764, solo una parte.

El dossier no dice cuánto costaría implementar la ley ni de qué partida saldría el dinero.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El proyecto calza con los derechos al ambiente sano, la protección de la familia y la justicia pronta. Hay duda sobre el gasto que ordena sin partida prevista.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 1"La presente ley tiene por objeto reconocer y regular las condiciones de las personas migrantes por motivos de cambios climáticos y ambientales en la República de Costa Rica"

    Sin choque aparente El proyecto atiende a personas afectadas por daños al ambiente, lo que se relaciona con el derecho constitucional a un ambiente sano.

  2. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. 10"los migrantes por cambio climático y ambiental, que deseen aplicar con su cónyuge o pareja de hecho, hijos o hijas menores de veinticinco años o mayores con alguna discapacidad o los adultos mayores que convivan con ellos deberán presentar un formulario de grupo familiar"

    Sin choque aparente El proyecto permite incluir en la solicitud a la familia, incluidos adultos mayores e hijos con discapacidad, lo que coincide con la protección especial que ordena la Constitución.

  3. Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."
    Esta ley, art. 12"La Dirección contará con un plazo de quince días naturales para resolver, mediante acto administrativo debidamente motivado y por escrito"

    Sin choque aparente El proyecto fija plazos para resolver las solicitudes, lo que se relaciona con la justicia pronta que ordena la Constitución.

  4. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado"
    Esta ley, art. 16"El Estado costarricense velará por la correcta implementación de esta ley, garantizando que las autoridades competentes dispongan de los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones de protección y asistencia a los migrantes climáticos y ambientales."

    Hay dudas El proyecto ordena asignar recursos sin indicar de qué partida saldrían. Eso podría chocar con el límite presupuestario que fija la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25521: LEY PARA LA GESTIÓN DE LA MIGRACIÓN POR MOTIVOS DE CAMBIOS CLIMÁTICOS Y AMBIENTALES, CON ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-05-12
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

“LEY PARA LA GESTIÓN DE LA MIGRACIÓN POR MOTIVOS DE CAMBIOS CLIMÁTICOS Y AMBIENTALES, CON ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS”

CAROLINA DELGADO RAMÍREZ DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.521

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

“LEY PARA LA GESTIÓN DE LA MIGRACIÓN POR MOTIVOS DE CAMBIOS CLIMÁTICOS Y AMBIENTALES, CON ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS”

Expediente N.º 25.521

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La libertad de circulación constituye un derecho humano fundamental y una condición esencial para el desarrollo integral de la persona, particularmente en el contexto de un mundo cada vez más globalizado e interconectado.

Desde hace décadas, los flujos migratorios forman parte de la dinámica de los Estados y del desarrollo de las sociedades. Sin embargo, en años recientes estos desplazamientos se han intensificado y complejizado de manera significativa, especialmente como consecuencia de fenómenos ambientales y de los efectos del cambio climático.

De acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM, 2019), cuando los cambios repentinos y graduales en el medio ambiente, ya sea producidos por acción humana o por la naturaleza, inciden negativamente en las vidas de las personas o en sus condiciones de vidas, estas se ven obligadas a abandonar su lugar de residencia habitual o deciden hacerlo, con carácter temporal o permanente, y se desplazan a otras partes de su país de origen o de residencia habitual, o fuera de él, dando origen a la migración por motivos ambientales. De ahí la necesidad de promover enfoques y legislación coherentes para encarar los desafíos que plantean los movimientos migratorios en el contexto de los desastres ambientales.

En esa misma línea, el cambio climático ha sido identificado como uno de los mayores desafíos del siglo XXI, debido a los severos efectos que está generando en distintas regiones del mundo. El aumento del nivel del mar, las sequías prolongadas, las inundaciones repentinas y la desertificación están afectando gravemente la posibilidad de muchas comunidades de permanecer en sus territorios tradicionales. Como resultado, cada vez más personas se ven obligadas a desplazarse en busca de seguridad y de condiciones de vida sostenibles. Se estima que para el año 2050, entre 150 y 200 millones de personas podrían ser desplazadas por motivos relacionados con el cambio climático. Por lo que se da la migración por motivos de cambios climáticos, el cual termina siendo en largos rasgos, tal como lo indica la Organización Internacional para las Migraciones (OIM, 2019), el “movimiento de una persona o grupo de personas que, principalmente debido a un cambio repentino o gradual en el medio ambiente como consecuencia del cambio climático, se ven obligadas a abandonar su lugar de residencia habitual, o deciden hacerlo, con carácter temporal o permanente, dentro de un país o a través de una frontera internacional”.

En este contexto, Costa Rica, en atención a su trayectoria en la protección de los derechos humanos, del ambiente y en la regulación migratoria, debe adoptar una respuesta proactiva. La promulgación de una ley que reconozca a las personas migrantes por causas climáticas y ambientales no solo constituye una medida frente a una crisis global creciente, sino también una reafirmación de los principios de justicia social y solidaridad internacional que han orientado históricamente al país. Esta iniciativa permitiría brindar protección y asistencia adecuadas a quienes se ven forzados a abandonar sus hogares a causa de la degradación ambiental y los desastres naturales.

La migración ocasionada por factores climáticos y ambientales se encuentra en aumento como consecuencia de los impactos directos e indirectos del cambio climático. Estos efectos no solo inciden sobre recursos esenciales, como el agua y la tierra, sino que también alteran las condiciones económicas y sociales de las zonas afectadas. En las regiones costeras, por ejemplo, el ascenso del nivel del mar ya está provocando el traslado de comunidades enteras, mientras que las sequías extremas y la desertificación en áreas agrícolas han deteriorado los medios de subsistencia y empujado a muchas personas a buscar refugio en lugares menos expuestos.

Por ejemplo, en 2024, alrededor de 300 familias tuvieron que abandonar la isla Gardi Sugdub, una de las 370 islas e islotes de coral que forman parte del archipiélago de Guna Yalasu, en Panamá, por efectos climáticos. Según los científicos y el gobierno panameño, Gardi Sugdub, con dimensiones de 300 metros de largo y 120 de ancho, quedará completamente sumergida en unos años por el aumento del nivel del mar, consecuencia directa del cambio climático.

Asimismo, resulta importante señalar que diversos factores ambientales, entre ellos la disminución en la calidad y disponibilidad del agua, el calentamiento global y el deterioro ecológico asociado al cambio climático, han favorecido la aparición o agravamiento de vectores y enfermedades que antes no eran comunes en determinadas regiones. En este nuevo escenario, bacterias y microbios que generan padecimientos se propagan con mayor facilidad y surgen afectaciones que anteriormente no se registraban. De igual forma, las variaciones abruptas del clima inciden en enfermedades pulmonares y respiratorias. Todo ello evidencia cómo los cambios ambientales también contribuyen a generar procesos de migración.

En Costa Rica, la normativa migratoria vigente no regula de manera expresa la situación de las personas migrantes por motivos climáticos y ambientales. Aunque el país cuenta con marcos jurídicos relevantes en materia de derechos humanos y protección de personas migrantes, quienes se desplazan a causa de desastres ambientales o del cambio climático no disponen de un estatus claramente definido. Esta omisión genera un vacío normativo que las coloca en una condición de vulnerabilidad, sin acceso claro a las garantías y protecciones necesarias, y expone al Estado al riesgo de incumplir compromisos internacionales.

La regulación de las personas migrantes por causas climáticas y ambientales permitiría dotarlas de un estatus jurídico definido, garantizar su derecho a no ser devueltas a situaciones de riesgo y facilitar su acceso a servicios esenciales como salud, educación y trabajo. A la vez, esta ley proporcionaría una base normativa clara para que las autoridades costarricenses administren de forma eficaz y humanitaria los flujos migratorios vinculados con factores ambientales.

En la actualidad, no existe un instrumento jurídico internacional, vinculante o no, que regule de manera específica la migración por causas ambientales. Sin perjuicio de ello, uno de los referentes más utilizados para abordar esta realidad son los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas.

En el ámbito internacional no se reconoce explícitamente a los migrantes por motivos de cambios climáticos y ambientales, algunos países han comenzado a tomar medidas proactivas para proteger a estas personas en sus legislaciones nacionales, entre los que podemos mencionar:

Nueva Zelanda El país ha discutido la creación de una visa especial para personas desplazadas por desastres ambientales, particularmente en las islas del Pacífico que enfrentan una amenaza inminente debido al aumento del nivel del mar. Si bien este tipo de visa aún no ha sido formalmente adoptado, el gobierno de Nueva Zelanda ha tomado pasos significativos para abordar el fenómeno de la migración ambiental en su región.

Suecia En Suecia se ha otorgado protección temporal a personas afectadas por desastres naturales, a pesar de que no existe un reconocimiento formal de los migrantes por motivos ambientales. Esta política humanitaria permite que los migrantes ambientales reciban asilo temporal mientras se evalúa su situación y se exploran soluciones a largo plazo.

Canadá Canadá ha incluido la posibilidad de otorgar refugio a personas desplazadas por desastres naturales en su marco de inmigración humanitaria. Aunque este reconocimiento no es automático ni generalizado, el gobierno canadiense ha demostrado su disposición a recibir a migrantes que huyen de desastres climáticos y ambientales, contribuyendo a la protección de estas personas.

Unión Europea En el contexto europeo, aunque no existe una legislación que otorgue específicamente el estatus de migrantes por motivos ambientales, la Unión Europea ha comenzado a integrar el cambio climático y sus efectos en sus políticas migratorias. Los desplazamientos forzados por fenómenos climáticos se consideran dentro de las políticas de asilo y protección humanitaria en situaciones de emergencia.

Los ejemplos anteriores evidencian la creciente atención que la migración climática y ambiental está recibiendo en el ámbito internacional, así como la necesidad de que Costa Rica avance en esa misma dirección. La aprobación de una ley en esta materia no solo respondería a una realidad cada vez más apremiante, sino que también colocaría al país como un referente en la protección de los derechos humanos frente a la crisis climática.

Costa Rica ha sido un país pionero en la defensa del medio ambiente y los derechos humanos, comprometiéndose en múltiples foros internacionales a abordar los efectos del cambio climático y a proteger a las poblaciones vulnerables. Uno de los compromisos más importantes es el Acuerdo de París, ratificado por Costa Rica, en el que se subraya el reconocimiento de la urgencia de abordar el cambio climático y sus efectos devastadores sobre las comunidades vulnerables. En este acuerdo, los países firmantes, incluido Costa Rica, se comprometieron a tomar medidas para mitigar los impactos del cambio climático y proteger a las personas afectadas, incluyendo aquellos desplazados por razones climáticas y ambientales.

Además, el país se encuentra comprometido con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, que incluyen la meta de garantizar la protección de los derechos humanos y la justicia climática. El ODS 13, “Acción por el Clima”, hace un llamado a los países para que implementen políticas que ayuden a mitigar el cambio climático y se adapten a sus impactos, incluyendo la protección de las personas afectadas por desastres climáticos. Este objetivo, vinculado con el ODS 10, “Reducción de las Desigualdades”, resalta la importancia de garantizar que las poblaciones más vulnerables, incluidas las migrantes, tengan acceso a sus derechos fundamentales.

En la misma línea, nuestro país es miembro de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ha reconocido la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Esta Corte ha abordado en varias de sus resoluciones la problemática de los desplazamientos forzados, estableciendo que los Estados tienen la obligación de proteger a las personas cuyas vidas, seguridad e integridad están en peligro, independientemente de las razones de su desplazamiento. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha afirmado que los desplazamientos causados por fenómenos naturales y climáticos deben ser considerados como una cuestión de derechos humanos. La protección de los migrantes por motivos de cambios climáticos y ambientales dentro del marco jurídico costarricense estaría en plena sintonía con estos compromisos internacionales y fortalecería el liderazgo de Costa Rica en la región en la promoción de los derechos humanos y la protección ambiental.

La ausencia de legislación específica sobre esta materia ha generado incertidumbre jurídica tanto para las personas afectadas como para las autoridades responsables de gestionar los procesos migratorios. En consecuencia, la aprobación de esta ley se vuelve una necesidad urgente.

En consecuencia, la creación de una figura jurídica específica aportaría claridad y seguridad tanto a las personas migrantes como a las instituciones del Estado. De esta manera, Costa Rica podría cumplir de forma más adecuada con la protección de los derechos de esta población y con la aplicación de los principios rectores de la materia, tales como la neutralidad, la imparcialidad, la independencia y la humanidad, así como con el deber de atender prioritariamente a las personas en condición de mayor vulnerabilidad.

Asimismo, estaríamos cumpliendo con normas y principios relevantes en materia de migración, tales como principio de no devolución, principio de no discriminación, principio de prohibición de tortura y tratos, principio de inhumanos o degradantes, principio de prohibición de esclavitud, principio de prohibición de la expulsión arbitraria y colectiva, principio de prohibición de la detención arbitraria, principio de no penalización de la entrada irregular búsqueda, rescate y asistencia, principio de interés superior del niño unidad y reunificación familiar, principio de no hacer daño defensores de los DDHH, principio de perspectiva de género dignidad humana, y garantías jurídicas (acceso a la justicia).

De igual forma, esta legislación garantizaría el acceso de estas personas a derechos fundamentales como la salud, la educación, el trabajo y la vida, conforme a los principios establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales ratificados por Costa Rica. Asimismo, permitiría establecer un procedimiento idóneo para la atención de las personas migrantes por vías regulares.

Actualmente, los migrantes por motivos de cambios climáticos y ambientales pueden enfrentar la posibilidad de ser deportados o devueltos a sus países de origen, donde las condiciones ambientales adversas amenazan su vida y seguridad. La nueva regulación garantizaría que estas personas migrantes no sean retornadas a contextos que pongan en peligro su vida o integridad, en armonía con el principio de no devolución reconocido por el derecho internacional, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente ley.

Ante la falta de un estatus jurídico claro, las personas migrantes por motivos climáticos y ambientales enfrentan obstáculos para acceder a servicios esenciales como atención médica, educación y empleo. La implementación de esta iniciativa legislativa permitiría reconocerles esos derechos en condiciones de igualdad con otras personas migrantes, favoreciendo así su integración y su aporte a la sociedad costarricense.

Asimismo, esta ley favorecería una mejor articulación entre las distintas instituciones encargadas de la gestión migratoria y de la protección ambiental, entre ellas la Dirección General de Migración y Extranjería, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y otras entidades públicas competentes. Esto permitiría una respuesta integral y eficaz frente a los desafíos de la migración por causas ambientales, así como un uso más eficiente de los recursos y capacidades del Estado.

Con la adopción de esta legislación, Costa Rica enviaría además un mensaje claro a la comunidad internacional sobre la necesidad de compartir responsabilidades en la gestión de los desplazamientos forzados ocasionados por fenómenos climáticos y ambientales, contribuyendo así a la construcción de una red global de protección para las personas migrantes ambientales y al fortalecimiento de la cooperación en la lucha contra el cambio climático.

Cabe señalar que la presente iniciativa fue elaborada en concordancia con la Ley Marco Regional en materia de migraciones con enfoque de derechos humanos del Foro de Presidentes y Presidentas de Poderes Legislativos de Centroamérica, la Cuenca del Caribe y México (Foprel), así como con el trabajo conjunto impulsado por las presidencias de los parlamentos miembros de esa organización, orientado a buscar respuestas frente a los flujos migratorios que afectan a la región.

Por las razones expuestas, y ante la necesidad de regular los flujos migratorios emergentes y cumplir con los tratados internacionales ratificados por Costa Rica, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados la presente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

“LEY PARA LA GESTIÓN DE LA MIGRACIÓN POR MOTIVOS DE CAMBIOS CLIMÁTICOS Y AMBIENTALES, CON ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS”

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1- Objetivo general

La presente ley tiene por objeto reconocer y regular las condiciones de las personas migrantes por motivos de cambios climáticos y ambientales en la República de Costa Rica, estableciendo una categoría migratoria especial para estas personas y brindando protección integral, garantizando el ejercicio de sus derechos humanos, y estableciendo un procedimiento migratorio conforme con los principios del derecho internacional y los tratados ratificados por el país.

ARTÍCULO 2- Definiciones

Para los efectos de la presente ley se definen los términos siguientes:

Migrante por cambio climático y ambiental: toda persona que se vea obligada a abandonar su país de origen o lugar de residencia habitual debido a desastres naturales, fenómenos ambientales extremos o la degradación progresiva de su entorno, ya sean estos causados directamente por el cambio climático o por otros fenómenos ambientales, que amenace directamente su vida, salud, seguridad o medios de subsistencia. Esta migración puede ser temporal o permanente, dependiendo de la severidad.

Esta condición se reconoce desde un enfoque de derechos humanos, atendiendo también dimensiones sociales, culturales, económicas y ambientales que agravan la situación de vulnerabilidad de estas personas.

Desplazamiento climático: movimiento de personas dentro de un territorio debido a los efectos del cambio climático, incluyendo los eventos y procesos ambientales repentinos y de evolución lenta, que se producen ya sea solo o en combinación con otros factores.

Desplazamiento interno: traslado permanente o temporal de una o más personas de su lugar habitual de residencia y/o de la actividad económica hacia otro diferente dentro de los límites del territorio nacional, sin que medie una relación específica de distancia, debido a condiciones adversas como conflictos, desastres naturales o degradación ambiental, se ven obligadas a abandonar su residencia habitual, buscando refugio o mejores condiciones de vida.

El desplazamiento externo: movilidad forzada de personas que, debido a condiciones adversas como conflictos, desastres naturales o degradación ambiental, se ven obligadas a abandonar su país de origen o residencia habitual, buscando refugio o mejores condiciones de vida en otro país.

Cambio Climático: variación estadística en el estado medio del clima o en su variabilidad, que persiste durante un periodo prolongado (normalmente decenios o incluso por más tiempo). El cambio climático se puede deber a procesos naturales internos o a cambios del forzamiento externo, o bien, a cambios persistentes antropogénicos en la composición de la atmósfera o en el uso de las tierras.

Reubicación: traslado voluntario, planificado y coordinado de las personas desplazadas dentro de un territorio a lugares apropiados, lejos de zonas de riesgo, donde pueden disfrutar de toda una gama de derechos, incluyendo, los derechos a la tierra y la propiedad, y a los medios de subsistencia y derechos conexos.

Riesgo Climático: evaluación de riesgo basada en un análisis formal de las consecuencias, probabilidades y respuestas a los impactos del cambio climático y a cómo las limitaciones sociales dan forma a las opciones de adaptación.

Vulnerabilidad: grado en que un sistema es susceptible e incapaz de hacer frente a los efectos adversos del cambio climático, incluida la variabilidad y los extremos climáticos.

Protección humanitaria: medidas adoptadas por el Estado para garantizar la seguridad, el bienestar y los derechos fundamentales de las personas migrantes por causas climáticas o ambientales, especialmente cuando enfrentan situaciones de vulnerabilidad o emergencia. Incluye el acceso a servicios esenciales, protección contra retornos forzosos y acompañamiento psicosocial.

ARTÍCULO 3- Principios generales

Esta ley se regirá por los siguientes principios:

No devolución: establece que los Estados no pueden, bajo ningún concepto, expulsar o devolver a una persona a territorios donde su vida o su libertad corran peligro, es decir, donde se enfrenten al riesgo de persecución o cualquier otra forma grave de perjuicio.

Igualdad y no discriminación: independientemente del proceso migratorio que se inicie, las autoridades migratorias deberán respetar y garantizar los derechos humanos de las personas solicitantes de la condición de migrante por motivos de cambios climáticos y ambientales, sin discriminación alguna por motivos de etnia, origen, nacionalidad, género, edad, idioma, religión, orientación sexual, opiniones políticas, nivel económico o cualquier otra condición social o migratoria, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos aquí plasmados.

Prohibición de la tortura y de tratos inhumanos o degradantes: se prohíbe, de manera absoluta, la tortura y cualquier trato cruel, inhumano o degradante, sin excepción alguna, incluso en situaciones de emergencia. El Estado deberá garantizar que ninguna persona migrante, incluyendo aquellas en situación de detención, sea sometida a estas prácticas, conforme a la normativa internacional en materia de derechos humanos. Asimismo, se deberán establecer mecanismos efectivos de prevención, monitoreo independiente, canales seguros de denuncia y medidas de protección especial para personas migrantes en situación de vulnerabilidad.

Dignidad humana: establece que todos los migrantes deben ser tratados con respeto y reconocimiento de su valor intrínseco, independientemente de su estatus migratorio. La persona migrante tiene derecho a un trato justo e igualitario con el debido respeto a su dignidad humana, especialmente en lo relativo a su autonomía personal e integridad física, sexual, emocional, moral y psicológica.

Prohibición de la esclavitud: se prohíbe toda forma de esclavitud, trabajo forzoso, trata de personas o explotación de migrantes. Se debe de trabajar en la prevención y lucha contra la trata de personas, promoviendo la cooperación entre Estados para garantizar que los migrantes no sean víctimas de explotación.

Inclusión: garantizar y generar las condiciones propicias, que permitan que todas las personas migrantes sean incluidas en el desarrollo sostenible a nivel local, nacional y regional.

Interseccionalidad: se debe garantizar la identificación e implementación de medidas adecuadas en el proceso migratorio, evitando desigualdades y discriminaciones considerando en cada caso particular elementos como el sexo, género, identidad de género, orientación sexual, etnia, condición migratoria, clase, edad, procedencia, nivel educativo y estatus jurídico.

Prohibición de la detención arbitraria: ningún migrante debe ser detenido de manera arbitraria, sin un motivo legal válido o sin acceso a recursos judiciales.

No penalización de la entrada irregular: las personas migrantes no deben ser criminalizados simplemente por cruzar fronteras de manera irregular, pues a menudo esta situación es el resultado de la falta de vías seguras y regulares de migración, y de políticas enfocadas en proteger a las personas migrantes.

Búsqueda, rescate y asistencia: el Estado tiene la obligación de realizar operaciones de búsqueda y rescate en casos de migración forzada o desastres, especialmente en situaciones de peligro inminente, como naufragios o catástrofes naturales.

Derecho al debido proceso: todas las personas solicitantes de la condición de migrante climático y ambiental tienen derecho a que la decisión en torno a su estatus se tome y se ejecute con pleno respeto y garantía al debido proceso, tomando en cuenta el derecho a la información, el derecho a la representación legal y derecho a interponer los recursos administrativos. En virtud de este principio no se podrá deportar a una persona antes de agotar todos los recursos legales a disposición de las personas objeto del presente Reglamento, según lo estipulado en la legislación vigente.

Confidencialidad: el registro y manejo de la información de los solicitantes de la condición de migrantes climáticos y ambientales, se deberá realizar garantizando el derecho humano a la intimidad y la protección de datos, ya que la falta de observancia de este principio puede tener serias repercusiones en materia de protección y de seguridad a las personas migrantes.

Participación y de información: la información se emitirá de forma clara, precisa y en idioma comprensible. Las opiniones y las necesidades específicas de las personas migrantes deben ser consideradas cuando se tomen decisiones que las afecten. En el caso de las personas menores de edad, el derecho de expresión debe ser garantizado en todas las etapas del proceso, atendiendo siempre a su interés superior.

Interés superior de la persona menor de edad: en estricto apego a lo que establece la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y el Código de la Niñez y la Adolescencia, en toda acción pública o privada que involucre a una persona menor de edad debe prevalecer su interés superior, el cual le garantiza respeto a sus derechos con la atención y protección adecuadas. La determinación del interés superior está dada a partir de la condición de sujeto activo de los derechos y las responsabilidades que tiene la persona menor de edad, su edad, el grado de madurez, la capacidad de discernimiento y las demás condiciones personales, las condiciones socioeconómicas donde se desenvuelve y la correspondencia entre el interés individual y el social. Le corresponde al Patronato Nacional de la Infancia asumir la atención, protección y asistencia de la persona menor de edad, de acuerdo con su mandato constitucional.

Responsabilidad compartida: el Estado reconoce que las acciones con respecto a las migraciones en todas sus dimensiones son una responsabilidad que debe ser compartida de igual forma por los países de origen, tránsito y destino, para garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de las personas migrantes, independientemente de su estatus migratorio.

Unidad y reunificación familiar: en todo momento se deberá facilitar y procurar la reunificación familiar y evitar la separación de las familias migrantes.

Integralidad de las políticas migratorias: el Estado debe velar porque exista una legislación y política migratoria articulada, en la que se incluyan aspectos de movilidad (ingreso, permanencia y salida), interseccionalidad con base en el género, edad, origen étnico, entre otros, y todas las cuestiones relativas a la integración social (educación, salud, trabajo, protección social, participación, entre otros), coordinando de manera oportuna e interinstitucional para facilitar y agilizar los procesos migratorios.

Interinstitucionalidad de la política migratoria: el Estado procurará la articulación entre organismos encargados del ingreso y residencia, organismos educativos, laborales, de justicia, de infancia, género, discapacidad, salud, entre otros.

Protección de datos personales y acceso restringido a la información: toda información recabada en el marco de esta ley deberá ser tratada bajo estrictos principios de confidencialidad, con acceso limitado únicamente a las autoridades competentes y conforme a los marcos legales de protección de datos vigentes.

Integración social y económica: el Estado promoverá acciones que aseguren la integración de los migrantes climáticos en la sociedad costarricense, facilitando el acceso a empleo digno, educación y servicios esenciales.

ARTÍCULO 4- Fuentes de interpretación

Constituyen fuentes de interpretación de esta ley todos los instrumentos internacionales y nacionales de derechos humanos vigentes en el país o cualquiera que se ratifique en esta materia, los cuales en la medida en que otorguen mayores derechos y garantías a las personas migrantes. En particular, serán fuentes de interpretación de esta ley:

Declaración Universal de Derechos Humanos.

Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Agenda 2030 sobre el Desarrollo de Naciones Unidas.

El Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular.

Convención sobre los Derechos del Niño.

Acuerdo de París sobre el Cambio Climático.

Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo.

CAPÍTULO Il

Derechos y Obligaciones de los Migrantes Climáticos y Ambientales

ARTÍCULO 5- Derechos

Las personas migrantes por motivos de cambios climáticos y ambientales tendrán derecho a:

Acceso a un procedimiento migratorio que permita que se cumpla el principio de no devolución y retorno forzoso, en el cual se vele por los derechos humanos de la persona migrante.

Acceso a servicios públicos de salud, educación, agua potable, vivienda digna y empleo en igualdad de condiciones con los ciudadanos costarricenses.

Protección contra la detención arbitraria, asegurando el respeto a su dignidad humana en todo el proceso. La condición migratoria de una persona no deberá ser criminalizada ni utilizada como justificación para imponer sanciones penales, conforme a los principios del derecho internacional de los derechos humanos.

Protección laboral conforme a la legislación vigente de Costa Rica.

Acceso a medidas de integración social, económica y cultural, tales como programas de inserción laboral, cursos de idioma y apoyo psicosocial.

Acceso a procedimientos migratorios ágiles, comprensibles y simplificados, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos. La autoridad competente deberá velar por que los trámites migratorios puedan ser realizados de manera sencilla y accesible, especialmente para quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad o enfrentan barreras lingüísticas, tecnológicas o educativas.

ARTÍCULO 6- Obligaciones

Los migrantes climáticos y ambientales tendrán la obligación de:

Respetar las leyes y regulaciones del país.

Participar activamente en programas de integración socioeconómica.

Brindar un medio de notificaciones y notificar cualquier cambio de domicilio a las autoridades competentes.

Aportar la información que solicite la autoridad competente.

No falsear ni omitir información relevante sobre su situación de desplazamiento climático o ambiental, bajo apercibimiento de cancelación de la categoría otorgada.

Colaborar con los procesos de evaluación técnica y seguimiento migratorio, cuando sean requeridos por las autoridades competentes.

CAPÍTULO III

Procedimientos de Reconocimiento y Trámite

ARTÍCULO 7- Autoridad competente y competencia

El reconocimiento de la categoría migratoria especial por cambio climático y ambiental será competencia de la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica y podrá, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), así como otras instituciones especializadas como la Defensoría de los Habitantes, evaluar las condiciones y riesgos climáticos y ambientales en los países de origen de los solicitantes.

La Dirección General de Migración y Extranjería será la instancia administrativa encargada de recibir, procesar, otorgar, denegar o cancelar el otorgamiento de la categoría migratoria por cambio climático y ambiental, mediante resolución razonada, cumpliendo con el debido proceso.

Para el ejercicio de estas competencias, el Estado deberá garantizar la asignación de recursos financieros, técnicos y humanos suficientes, a fin de asegurar una implementación eficaz y sostenible de esta ley.

ARTÍCULO 8- Funciones de la Dirección

De conformidad con lo establecido en la presente ley, a la Dirección General de Migración y Extranjería le corresponden las siguientes funciones:

Revisar los documentos presentados por la persona solicitante.

Tramitar la categoría migratoria por motivos de cambio climático y ambientales, según lo establecido en el artículo 94 de la Ley n.º 8764, Ley General de Migración y Extranjería, del 1 de marzo de 2010, y sus reformas.

Aprobar la condición del migrante por cambio climático y ambiental, según proceda al amparo de los requerimientos de esta ley.

Decretar la cancelación de la condición de migrante por cambio climático y ambiental, cuando resulte aplicable.

Coordinar con otras instituciones de gobierno relacionadas, incluyendo aquellas especializadas en derechos humanos, como la Defensoría de los Habitantes, y en evaluación climática.

Notificar por medios digitales o accesibles a la persona migrante por cambio climático y ambiental todas las resoluciones que se dicten, junto con una copia digital del expediente certificado.

Asegurar el cumplimiento de principios de protección de datos personales en todo procedimiento.

Garantizar que la evaluación técnica de las solicitudes se base en criterios objetivos, verificables y sustentados.

Las demás que se le confieran a través de la presente ley.

ARTÍCULO 9- Registro de los migrantes por motivos de cambios climáticos y ambientales

Con el fin de cumplir con la obligación de identificación de las personas migrantes por motivos de cambios climáticos y ambientales, la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica llevará un registro que incluya estadísticas y datos relevantes sobre dichos migrantes. Este registro deberá contener información sobre el número de personas afectadas, las causas específicas de su desplazamiento, las áreas geográficas más afectadas, así como las características sociodemográficas de los migrantes.

La recopilación de datos servirá para:

Facilitar el monitoreo y análisis de los flujos migratorios por motivos de cambios climáticos y ambientales.

Elaborar políticas públicas que respondan de manera efectiva a las necesidades de los migrantes por cambios climáticos y ambientales.

Coordinar acciones con organismos internacionales y países afectados para la implementación de medidas de reubicación, adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático.

Proveer información útil para la cooperación internacional y la asignación de recursos para atender la crisis climática y sus impactos migratorios.

Coordinar, con el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), la elaboración de estudios técnicos en donde muestren los niveles de afectación en nuestro país.

Toda la información recopilada deberá cumplir con los principios de confidencialidad y protección de datos personales, conforme a la legislación vigente.

Únicamente podrán acceder a este registro las autoridades expresamente autorizadas por ley, en el marco de sus competencias, y exclusivamente para fines administrativos y de protección de derechos.

La Dirección General de Migración y Extranjería deberá implementar medidas técnicas y organizativas que aseguren la protección de estos datos, tales como: protocolos de seguridad, control de accesos y auditorías internas periódicas.

El uso indebido de esta información será sancionado conforme a lo establecido en la Ley n.º 8968, Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, del 5 de setiembre de 2011.

ARTÍCULO 10- Solicitud de reconocimiento

Los solicitantes que deseen optar por la categoría migratoria especial por cambios climáticos y ambientales deberán presentar, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, una solicitud de reconocimiento de la condición de migrante climático y ambiental. La cual deberá incluir:

Información personal y documental básica. Descripción de los eventos climáticos y/o ambientales que forzaron su desplazamiento. Evidencia de la amenaza climática y/o ambiental en su país de origen, avalada por informes internacionales o estudios reconocidos. Cualquier otro requisito que se derive de la Ley n.° 8769, Ley General de Migración y Extranjería, y aquellos que se establezcan en la reglamentación de la presente ley.

Los requisitos deberán ser evaluados con base en criterios técnicos, objetivos y verificables, evitando cualquier forma de discrecionalidad injustificada.

Asimismo, los migrantes por cambio climático y ambiental, que deseen aplicar con su cónyuge o pareja de hecho, hijos o hijas menores de veinticinco años o mayores con alguna discapacidad o los adultos mayores que convivan con ellos deberán presentar un formulario de grupo familiar.

ARTÍCULO 11- Trámite digital

La Dirección utilizará una plataforma o ventanilla digital para la gestión expedita de las solicitudes de aquellos migrantes por cambio climático y ambiental que deseen optar por la categoría de migrante por cambio climático y ambiental y sus consecuentes beneficios.

Dicha plataforma deberá ser segura, accesible e inclusiva, garantizando el respeto a los principios de confidencialidad y protección de datos personales.

La Dirección deberá habilitar mecanismos de asistencia presencial o remota para aquellas personas solicitantes que tengan dificultades tecnológicas o requieran apoyo para completar los trámites digitales.

La Dirección establecerá, mediante reglamento, todo lo correspondiente a los cobros por cualquier trámite o requisito migratorio establecido en la presente ley; lo cual deberá hacer mediante la aplicación de parámetros objetivos relativos al costo administrativo.

Para el adecuado funcionamiento de esta plataforma, el Estado deberá garantizar la asignación de recursos técnicos y financieros suficientes, sin afectar negativamente otros servicios esenciales.

ARTÍCULO 12- Procedimiento

Al momento de ingreso de la solicitud por parte de la persona migrante, la Dirección deberá verificar, en un plazo de cinco días hábiles, que la información presentada por la persona solicitante cumple con lo dispuesto en la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009, la presente ley y los respectivos reglamentos y prevenirle, por única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud, o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado hasta quince días hábiles para completar o aclarar; transcurridos estos, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. La Dirección contará con un plazo de quince días naturales para resolver, mediante acto administrativo debidamente motivado y por escrito, conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, Ley n.º 6227, de 2 de mayo de 1978. Asimismo, de conformidad con el debido proceso, la persona migrante podrá recurrir a las vías recursivas que correspondan, presentar pruebas y argumentos adicionales para garantizar una resolución justa y transparente.

Durante la tramitación, la autoridad competente deberá velar por los derechos humanos de las personas migrantes por motivos climáticos y ambientales, garantizando el cumplimiento de los principios rectores de migración establecidos en nuestra legislación y en los instrumentos internacionales ratificados por el país.

Las decisiones deberán estar sustentadas en criterios técnicos, verificables y no discriminatorios, evitando todo tipo de arbitrariedad.

La Dirección deberá prevenir cualquier forma de revictimización durante el trámite, especialmente en situaciones de vulnerabilidad.

ARTÍCULO 13- Evaluación de la solicitud

La Dirección General de Migración y Extranjería, con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), y otras instituciones especializadas, evaluará el riesgo que el solicitante enfrenta en su país de origen debido al cambio climático. El análisis tomará en cuenta:

Informes sobre el riesgo climático y/o ambiental en el país de origen. Evaluación del riesgo a la vida, salud y seguridad del solicitante. Disponibilidad de protección interna en el país de origen.

La evaluación deberá considerar también factores sociales, económicos y de derechos humanos que agraven la situación de vulnerabilidad del solicitante.

En caso de que el país de origen no cuente con capacidad institucional para brindar protección efectiva ante el desplazamiento por eventos climáticos o ambientales, se considerará como un factor de riesgo adicional.

Asimismo, la Dirección deberá desarrollar criterios técnicos claros y objetivos para esta evaluación, con base en estándares internacionales.

Cuando se trate de personas desplazadas dentro del territorio nacional, la evaluación deberá contemplar mecanismos diferenciados y adecuados para abordar el desplazamiento interno por motivos climáticos.

ARTÍCULO 14- Disponibilidad de información

Para facilitar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, la Dirección General de Migración y Extranjería pondrá a disposición del público, en su página web, la normativa correspondiente a la gestión de la condición migrantes por cambio climático y ambientales, así como una lista de los requisitos sustantivos y formales que se deberán cumplir para optar por tal condición.

Asimismo, deberá garantizar que esta información esté disponible en medios digitales y físicos, en formatos accesibles para personas con discapacidad.

La información deberá ser clara, actualizada y culturalmente pertinente. La Dirección deberá asegurar su distribución en puntos de atención presencial u otras vías accesibles para las poblaciones migrantes.

CAPÍTULO lV

Cooperación Internacional y Responsabilidad del Estado

ARTÍCULO 15- Cooperación internacional

El Gobierno de la República de Costa Rica, en coordinación con organismos internacionales y países aliados, promoverá la cooperación para abordar la migración por cambios climáticos y ambientales y en conjunto podrán buscar soluciones duraderas para las personas afectadas, como la reubicación, adaptación y mitigación del cambio climático y ambiental.

La cooperación deberá estar alineada con los compromisos internacionales ratificados por el país, tales como el Pacto Mundial sobre Migración, el Acuerdo de París y el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo.

Asimismo, se procurará que los recursos y asistencia técnica obtenidos mediante cooperación internacional fortalezcan las capacidades institucionales nacionales sin generar dependencia estructural.

ARTÍCULO 16- Responsabilidad del Estado

El Estado costarricense velará por la correcta implementación de esta ley, garantizando que las autoridades competentes dispongan de los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones de protección y asistencia a los migrantes climáticos y ambientales.

Para ello, deberá asegurar la asignación efectiva de recursos financieros, técnicos y humanos a las instituciones responsables, sin depender exclusivamente de fondos de cooperación internacional.

El cumplimiento de esta ley requerirá que las competencias institucionales sean fortalecidas y que los recursos necesarios se incluyan dentro del presupuesto nacional de forma previsible y sostenible.

ARTÍCULO 17- Participación de la Defensoría de los Habitantes y coordinación local

Se promoverá la intervención activa de la Defensoría de los Habitantes en los procedimientos y decisiones administrativas que involucren a personas migrantes por motivos de cambio climático y ambiental, con el fin de salvaguardar sus derechos y garantizar el enfoque humanitario de la presente ley.

La Defensoría de los Habitantes podrá participar como garante del respeto de los derechos fundamentales durante la tramitación de estas solicitudes, especialmente en los casos en que existan indicios de especial vulnerabilidad.

Asimismo, se promoverá la coordinación con los gobiernos locales en la atención, integración y protección de las personas migrantes por motivos de cambio climático y ambiental, reconociendo su rol estratégico en el abordaje territorial de esta población.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

ARTÍCULO 18- Se adiciona un nuevo inciso 13 al artículo 94 de la Ley General de Migración y Extranjería, n.º 8764, del 19 de agosto de 2009, el cual se leerá de la siguiente manera:

(…)

  1. Migrantes por cambio climático y ambientales.

TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de doce meses, desde su promulgación.

Rige a partir de su publicación.

Carolina Delgado Ramírez Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 04-05-2026).

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