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Proyecto castiga con cárcel mover ganado sin guía oficial

El expediente 25523 propone penas de ocho meses a cuatro años para quien transporte ganado o carne sin la guía de Senasa, y afecta a ganaderos, transportistas y comerciantes de carne.

Título oficial REFORMA A LOS ARTÍCULOS 3, 6 Y 21 DE LA LEY DE CONTROL DE GANADO BOVINO, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE SU ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN, LEY N ° 8799 DE 7 DE MAYO DE 2010 Y SUS REFORMAS

Atención: El texto presume de origen ilegítimo el ganado que se mueva sin guía oficial, y la Constitución pide demostrar la culpabilidad antes de una pena.

A quién le toca

  • Dueños de ganado bovino que deben llenar la guía como declaración jurada
  • Transportistas que mueven ganado por calles y caminos públicos
  • Quien compra, negocia o mete ganado a un sitio de sacrificio o venta
  • Quien mueve productos, subproductos, canales o medios canales de ganado

A quién beneficia

  • Los productores de ganado podrían tener un control más claro sobre la trazabilidad de sus animales
  • Los compradores podrían verificar el origen del ganado con una declaración jurada

Qué cambia

  • Quien mueva ganado sin guía oficial se expone a prisión de ocho meses a cuatro años
  • La falta de guía hace presumir que el ganado es de origen ilegítimo
  • Los errores menores sin intención de evadir controles no son delito

La explicación completa

Qué propone

El proyecto cambia tres artículos de la Ley de Control de Ganado Bovino (Ley 8799). Todavía no es ley: está en comisión 1.

El primer cambio es la definición de "guía oficial de movilización". Propone que ese formulario sea una declaración jurada del dueño o responsable de los animales (art. 1). La guía la autoriza el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) y sirve para mover ganado por calles y caminos públicos.

El segundo cambio toca el artículo 6. Propone que toda persona que mueva ganado bovino dentro del país tenga la guía oficial (art. 2). También la necesitará quien compre, negocie o ingrese ganado ya movilizado a un sitio de sacrificio o de venta.

El texto pone la responsabilidad de llenar bien la guía en el dueño o responsable de los animales y en el transportista (art. 2). Solo valen las guías emitidas por los sistemas oficiales de Senasa.

Si no hay guía, o si tiene alteraciones o inconsistencias, el ganado se presume de origen ilegítimo. La policía y la fiscalía deben actuar en consecuencia (art. 2). La misma regla aplica a quien mueva productos y subproductos de ganado sin factura, o canales y medios canales sin los sellos de la ley.

El tercer cambio es la pena. Propone prisión de ocho meses a cuatro años para quien mueva ganado bovino sin guía oficial, con guía falsa o alterada, o con guía que no emitió Senasa (art. 3). La persona debe actuar "a sabiendas o con la intención de evadir los controles sanitarios o de trazabilidad".

La misma pena aplica a quien mueva productos y subproductos de ganado sin factura, o canales y medios canales sin sellos (art. 3).

El texto exceptúa los errores materiales o inconsistencias menores. No son delito si no afectan la identificación, el origen, el destino o la trazabilidad, y si no hay intención de evadir controles (art. 3).

A quién le toca

A los dueños de ganado bovino y a los responsables de los animales. Ellos deben llenar la guía con datos correctos, fidedignos y completos donde empieza la movilización (art. 2).

A los transportistas de ganado. El texto les pone la misma responsabilidad sobre los datos de la guía (art. 2).

A quien compre, negocie o meta ganado ya movilizado a un sitio de sacrificio o de venta. También debe tener la guía (art. 2).

A quien mueva productos y subproductos de ganado. Necesita factura, y en canales y medios canales, los sellos impresos que fija la ley (art. 2).

A quien mueva ganado o carne sin esos papeles. Se expone a prisión de ocho meses a cuatro años (art. 3).

En qué va el trámite

El expediente 25523 entró a la corriente legislativa el 22 de abril de 2026 1. Se publicó en La Gaceta el 12 de mayo de 2026, en la gaceta 85, alcance 54.

El 16 de julio de 2026 el Plenario lo asignó a comisión 1. El 21 de julio llegó a la Comisión de Agropecuarios (Área IV). El 28 de julio entró en el orden del día y debate de esa comisión.

El plazo cuatrienal vence el 22 de abril de 2030 1. Para que sea ley faltan el dictamen de la comisión, dos debates en el Plenario en días distintos no consecutivos, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 39 dice que a nadie se hará sufrir pena sino por delito sancionado por ley anterior y con sentencia firme Constitución, art. 39. El proyecto crea la pena para la movilización ilegal y la escribe en la ley, así que calza con esa regla (art. 3).

El artículo 41 garantiza reparación para los daños a la propiedad Constitución, art. 41. El texto no toca ese derecho.

Hay una duda sobre la presunción de origen ilegítimo cuando falta la guía (art. 2). El artículo 39 pide "la necesaria demostración de culpabilidad" para imponer una pena Constitución, art. 39. El texto deja la presunción en manos de la policía y la fiscalía, y no dice cómo se rebate. Esa es una duda, no un choque declarado.

Qué puede hacer usted

La guía explica que cualquier diputado puede presentar mociones de fondo en la comisión, desde la publicación del proyecto y mientras no se voten guía, p. 28. Usted puede escribirle a los diputados de la Comisión de Agropecuarios para pedir cambios.

Paso 1: busque el expediente 25523 en el Sistema de Información Legislativa y lea el texto completo 1.

Paso 2: pida una entrevista con los diputados de la comisión. La guía dice que la incidencia ciudadana se ejerce con entrevistas y argumentos de fondo guía, p. 29.

Paso 3: si el proyecto llega al Plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía pide dar información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones guía, p. 29.

Paso 4: la guía también describe la audiencia pública. Las opiniones son consultivas, pero la autoridad debe fundar su decisión teniendo en cuenta lo que se dijo guía, p. 63.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos animales se roban al año ni cuánto cuesta el problema.

El dossier no dice si Senasa ya cobra por la guía ni cuánto.

El dossier no dice qué pasará con las guías emitidas antes de una eventual aprobación.

El dossier no incluye el texto vigente completo del artículo 21 de la Ley 8799 para comparar la pena actual.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Hay una duda sobre la presunción de origen ilegítimo cuando falta la guía, frente al artículo 39.

  1. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. 3"Será reprimido con prisión de ocho meses a cuatro años, quien, a sabiendas o con la intención de evadir los controles sanitarios o de trazabilidad, movilice ganado bovino sin que cuente con la guía oficial de movilización o esta sea falsa o presente alteraciones, o inconsistencias, que comprometan su validez o trazabilidad, o no sea emitida por los sistemas oficiales del Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa)."

    Sin choque aparente La pena queda escrita en la ley y exige intención de evadir controles. Eso calza con la regla de que nadie sufre pena sin ley anterior.

  2. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. 2"Cuando no se cuente con la guía oficial de movilización o están presentes alteraciones o inconsistencias, el ganado que se movilice deberá presumirse de obtención u origen ilegítimo y las autoridades de policía y fiscalía deberán actuar en consecuencia."

    Hay dudas El texto presume origen ilegítimo sin guía. La Constitución pide demostrar la culpabilidad. El texto no dice cómo se rebate esa presunción, así que hay duda.

  3. Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales."
    Esta ley, art. 2"Es responsabilidad única y exclusiva del propietario o responsable de los animales y del transportista incluir los datos requeridos en la guía oficial de movilización en forma correcta, fidedigna y total, en el lugar donde inicie la movilización de los animales."

    Sin choque aparente El texto pone la carga de llenar la guía en el dueño y el transportista. No toca el derecho a reparación por daños a la propiedad.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25523: REFORMA A LOS ARTÍCULOS 3, 6 Y 21 DE LA LEY DE CONTROL DE GANADO BOVINO, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE SU ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN, LEY N ° 8799 DE 7 DE MAYO DE 2010 Y SUS REFORMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-05-12
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 3, 6 Y 21 DE LA LEY DE CONTROL DE GANADO BOVINO, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE SU ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN, LEY N.° 8799 DE 7 DE MAYO DE 2010 Y SUS REFORMAS

DANIEL GERARDO VARGAS QUIRÓS DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 25.523

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 3, 6 Y 21 DE LA LEY DE CONTROL DE GANADO BOVINO, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE SU ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN, LEY N. ° 8799 DE 7 DE MAYO DE 2010 Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 25.523

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El sector ganadero en Costa Rica se extiende por todo el territorio nacional, desde la frontera con Nicaragua en el norte, hasta la frontera con Panamá en el sur. Por lo tanto, se comprende que la ganadería forma parte de la economía del país. Esta actividad desde vieja data ha contribuido al desarrollo agropecuario, comercial, social y económico de las zonas rurales y en general del pueblo costarricense.

En el ejercicio de la ganadería bovina, el productor primario es aquella persona que tiene un mayor riesgo asociado a la actividad, pues está a merced de eventos climáticos, de costo, demanda y de enfermedades que pueda tener el ganado. Sumado a lo anterior, se debe traer a colación el robo, hurto y destace de ganado, el cual a lo largo de los años ha ido creciendo.

Debido a este flagelo, el Estado costarricense ha emitido una serie de leyes y decretos con el objetivo de hacerle frente a este problema. A modo de ejemplo, en el año 2010 se aprobó la Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de Robo, Hurto y Receptación, Ley n.º 8799, en la que se estableció un sistema de trazabilidad mediante guías de transporte de ganado. Esta documentación certifica el nombre del propietario, el origen y el destino de los animales, la identidad del transportista y las marcas de propiedad impresas en los ejemplares, entre otros controles.

Posteriormente, se aprobó en el Congreso la Ley n.º 9794, la cual modificó las penas recogidas en los artículos 20, 21 y 22 de la Ley n.° 8799; sin embargo, a pesar de lo anterior, se sigue experimentando un aumento en el robo, hurto y destace de ganado, según se refleja en la “Encuesta Nacional Agropecuaria del 2020 y 2022”:

Es claro el aumento que se da, donde se refleja un incremento del 4,7% en el total correspondiente a robo, hurto y destace. Es decir, varía de 9 444 animales en el 2020, a una cifra de 9 914 en el 2022. Siendo, además, la variación más representativa en animales de 1 año a menos de 2 años, con un incremento del 57,2%.

En la misma línea de ideas, el Poder Ejecutivo 2022-2026 emitió el Decreto Ejecutivo n.º 44336 -MAG-S-SP-MOPT, que genera la obligación para los propietarios de ganado bovino y bufalino de identificar individualmente a cada uno de sus animales y a registrar sus movimientos, lo cual se hace con el objetivo de generar una política pública que pueda ayudar a reducir el robo y hurto de ganado.

A pesar de lo anterior, el decreto de trazabilidad bovina efectivamente puede ayudar a combatir el robo y hurto de ganado; no obstante, no así su destace. A raíz de que cuando se comete este tipo de hechos, por lo general, los autores de este acto lo ejecutan en el campo, es decir, no existe como tal un robo o hurto de ganado, sino que en la finca donde está el animal se le da sacrificio para luego empezar con su desmembramiento y consumir el hecho; por lo cual, en este caso, el arete de trazabilidad no tiene una función preventiva.

A raíz de lo indicado, este proyecto de ley tiene como objetivo sancionar de manera razonable y proporcional el transporte ilegal, robo, hurto y destace de ganado, según los lineamientos emitidos a través del Decreto Ejecutivo n.º 44336 -MAG-S-SP-MOPT.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 3, 6 Y 21 DE LA LEY DE CONTROL DE GANADO BOVINO, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE SU ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN, LEY N.° 8799 DE 7 DE MAYO DE 2010 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso c) del artículo 3 de la Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación, Ley n .° 8799, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 3- Definiciones

(…)

c) Guía oficial de movilización: formulario autorizado por el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa), que permite el transporte y la movilización de ganado por el territorio nacional en calles y caminos públicos. Dicho formulario deberá estar completo en sus estipulaciones, requerimientos y la información consignada en él. La información consignada deberá ser verídica y corresponder fielmente al conjunto de bovinos que se movilizan desde un mismo origen, a un mismo destino en el mismo momento y por el mismo medio de transporte. La guía es un documento público, oficial y tendrá el carácter de declaración jurada por parte del propietario, legítimo poseedor o responsable de los animales, sobre la información en él consignada.

(…).

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 6 de la Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación, Ley n.° 8799, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 6- Guía oficial de movilización

La persona que movilice ganado bovino, dentro del territorio nacional, deberá contar con la guía oficial de movilización establecida en esta ley.

La guía de movilización será requerida también en todo caso y para toda persona que adquiera, negocie o ingrese ganado, previamente movilizado, a un sitio de sacrificio o comercialización.

Es responsabilidad única y exclusiva del propietario o responsable de los animales y del transportista incluir los datos requeridos en la guía oficial de movilización en forma correcta, fidedigna y total, en el lugar donde inicie la movilización de los animales.

La guía oficial de movilización no podrá presentar alteraciones o inconsistencias que hagan dudar de su autenticidad; además solamente serán válidas aquellas debidamente emitidas por los sistemas oficiales establecidos por el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa).

Cuando no se cuente con la guía oficial de movilización o están presentes alteraciones o inconsistencias, el ganado que se movilice deberá presumirse de obtención u origen ilegítimo y las autoridades de policía y fiscalía deberán actuar en consecuencia.

Igual regla debe aplicar a quien movilice productos y subproductos de ganado sin que cuenten con la factura y, en el caso de canales y medios canales, sin los sellos impresos que establece esta ley.

ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 21 de la Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación, Ley n.° 8799, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 21- Movilización ilegal de ganado, productos y subproductos

Será reprimido con prisión de ocho meses a cuatro años, quien, a sabiendas o con la intención de evadir los controles sanitarios o de trazabilidad, movilice ganado bovino sin que cuente con la guía oficial de movilización o esta sea falsa o presente alteraciones, o inconsistencias, que comprometan su validez o trazabilidad, o no sea emitida por los sistemas oficiales del Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa).

Igual pena se le impondrá a quien, a sabiendas o con la intención de evadir los controles sanitarios o de trazabilidad, movilice productos y subproductos de ganado sin que cuente con la factura y, en el caso de canales y medios canales, sin los sellos impresos que establece esta ley.

No constituirá delito la existencia de errores materiales o inconsistencias menores que no afecten la identificación, origen, destino o trazabilidad del ganado, productos o subproductos, siempre que no exista intención de evadir los controles establecidos.

Rige a partir de su publicación.

Daniel Gerardo Vargas Quirós Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 04-05-2026).

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