Proyecto propone prohibir combustibles fósiles para generar electricidad en 2045
El expediente 25.526 propone prohibir el uso de combustibles fósiles para generar electricidad a partir del 1 de enero de 2045, con excepciones para emergencias y respaldo del sistema eléctrico, y exonera de impuestos los equipos de almacenamiento de energía.
Título oficial TRANSICIÓN ELÉCTRICA LIBRE DE COMBUSTIBLES FÓSILES AL AÑO 2045
Atención: El artículo 6 exonera de tres impuestos a los equipos de almacenamiento de energía hasta 2045, lo que modifica un impuesto existente y podría requerir trámite en Plenario según el artículo 124 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Personas o empresas que importan o fabrican equipos para sistemas de almacenamiento de energía
El artículo 6 exonera del impuesto selectivo de consumo, del impuesto ad valorem y del impuesto de la Ley 6946 a los equipos y materiales para sistemas de almacenamiento de energía hasta 2045. El título del proyecto no anuncia esta exoneración.
Se exonera del pago del impuesto selectivo de consumo, del impuesto ad valorem y del establecido en la Ley N.º 6946, del 14 de enero de 1984, y sus reformas, a los equipos y materiales, tanto importados como de fabricación nacional, que se utilicen en sistemas de almacenamiento de energía hasta el año 2045.
6, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Empresas que importan, comercializan o distribuyen combustibles fósiles para generar electricidad: no podrían hacerlo desde el 1 de enero de 2045, salvo excepciones
- El ICE: tendría que justificar técnicamente el uso temporal de combustibles fósiles como respaldo
- El Minae: tendría que fijar metas de almacenamiento, verificar excepciones y definir la lista de equipos exonerados
- El Ministerio de Hacienda: coordinaría con el Minae la lista de equipos exonerados
- Personas o empresas que importan o fabrican equipos de almacenamiento de energía: quedarían exoneradas de tres impuestos hasta 2045
A quién beneficia
- Exoneración del impuesto selectivo de consumo, del impuesto ad valorem y del impuesto de la Ley 6946 para equipos de almacenamiento de energía hasta 2045
- El ICE podría usar combustibles fósiles como respaldo en condiciones climáticas, técnicas u operativas que impidan abastecer con fuentes limpias
- El Minae tendría que reportar públicamente las excepciones al uso de combustibles fósiles
Qué cambia
- La prohibición de combustibles fósiles para generar electricidad empezaría el 1 de enero de 2045
- El Poder Ejecutivo tendría seis meses desde la entrada en vigencia para emitir la reglamentación
- El proyecto tiene plazo cuatrienal hasta el 22 de abril de 2030
- Para ser ley necesita dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea, sanción del Ejecutivo y publicación en La Gaceta
La explicación completa
Qué propone
El proyecto de ley 25526 propone prohibir el uso de combustibles fósiles para generar electricidad en Costa Rica a partir del 1 de enero de 2045 (art. 3). La prohibición cubre la importación, la comercialización, la distribución y el uso de esos combustibles para fines de generación eléctrica.
El texto define los combustibles fósiles como "petróleo y sus derivados, gas natural y cualquier otro hidrocarburo fósil destinado a la combustión para generación eléctrica" (art. 2). También define los sistemas de almacenamiento de energía como equipos que acumulan energía eléctrica o térmica de fuentes renovables y la liberan cuando la demanda lo requiera.
La prohibición tiene dos excepciones. Se permitiría importar y usar combustibles fósiles de forma temporal y controlada en emergencias nacionales, desastres naturales o eventos extraordinarios que comprometan el abastecimiento eléctrico (art. 4). También se permitiría como respaldo del Sistema Eléctrico Nacional cuando condiciones climáticas, técnicas u operativas impidan temporalmente abastecer con fuentes limpias.
El ICE sería la autoridad encargada de justificar técnicamente el uso temporal como respaldo energético (art. 4). El Minae debería establecer los mecanismos de verificación y reporte público de esas excepciones.
El Minae también debería incluir metas específicas de capacidad instalada en almacenamiento en la política energética y mecanismos de seguimiento anuales (art. 5).
El proyecto exonera del impuesto selectivo de consumo, del impuesto ad valorem y del impuesto de la Ley 6946 a los equipos y materiales, importados o de fabricación nacional, que se usen en sistemas de almacenamiento de energía hasta el año 2045 (art. 6). El Minae, junto con el Ministerio de Hacienda, establecería la lista de materiales y equipos exonerados.
El Poder Ejecutivo debería emitir la reglamentación de la ley en un plazo no mayor a seis meses desde su entrada en vigencia (art. Transitorio I).
A quién le toca
A las empresas que importan, comercializan o distribuyen combustibles fósiles para generación eléctrica: a partir del 1 de enero de 2045 no podrían hacerlo, salvo en los casos de excepción (art. 3) (art. 4).
Al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE): el texto le da la tarea de justificar técnicamente el uso temporal de combustibles fósiles como respaldo energético (art. 4).
Al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae): le impone establecer los mecanismos de verificación y reporte público de las excepciones (art. 4), incluir metas de almacenamiento en la política energética (art. 5) y, junto con Hacienda, definir la lista de equipos exonerados (art. 6).
A las personas o empresas que importan o fabrican equipos para sistemas de almacenamiento de energía: quedarían exoneradas del impuesto selectivo de consumo, del impuesto ad valorem y del impuesto de la Ley 6946 hasta 2045 (art. 6).
Al Ministerio de Hacienda: le toca coordinar con el Minae la lista de materiales y equipos exonerados (art. 6).
En qué va el trámite
El proyecto se presentó el 22 de abril de 2026 y se publicó en La Gaceta el 12 de mayo de 2026, en la gaceta 85, alcance 26 1.
El trámite registrado muestra que el 22 de abril de 2026 el Plenario recibió el proyecto y Servicios Parlamentarios lo recibió ese mismo día 1. El 30 de abril de 2026 se remitió al Archivo para su publicación en la Imprenta Nacional y se envió a la Imprenta Nacional.
El expediente tiene un plazo cuatrienal que vence el 22 de abril de 2030 1.
Para que sea ley, el proyecto debe pasar por dos debates en días distintos no consecutivos, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa, la sanción del Poder Ejecutivo y publicarse en La Gaceta Constitución, art. 124.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El proyecto trata sobre generación eléctrica y no toca las materias que la Constitución reserva a ciertos trámites especiales.
El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que el Estado "garantizará, defenderá y preservará ese derecho" Constitución, art. 50. El proyecto busca eliminar combustibles fósiles para generar electricidad, lo que va en la misma dirección de proteger el ambiente (art. 1).
El artículo 121, inciso 1, dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto es un proyecto de ley ordinario, así que su trámite calza con esa atribución.
El artículo 124 establece que para convertirse en ley todo proyecto debe ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, y publicarse en La Gaceta Constitución, art. 124. El proyecto todavía no ha pasado por esos debates, según el trámite registrado 1.
Una posible duda: el artículo 6 exonera del pago del impuesto de la Ley 6946 a ciertos equipos (art. 6). La Constitución no prohíbe exoneraciones, pero el artículo 124 excluye de la delegación a comisiones los proyectos relativos a "la creación de los impuestos nacionales o a la modificación de los existentes" Constitución, art. 124. El proyecto modifica el alcance de un impuesto existente al exonerar a ciertos equipos, así que podría requerir el trámite en Plenario y no en comisión con potestad legislativa plena. El Censo no encontró en el dossier una decisión de la Asamblea sobre ese punto.
Qué puede hacer usted
El proyecto está en la etapa de presentación y publicación. Todavía no tiene dictamen de comisión. Las herramientas que sirven ahora son las de incidencia en la comisión permanente.
Paso 1: buscar el expediente 25526 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea para ver a qué comisión se remitió y en qué estado está guía, p. 27. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley".
Paso 2: pedir una entrevista con los diputados de la comisión que estudia el proyecto. La guía dice que "es importante la capacidad de incidencia que cualquier ciudadano pueda ejercer en el seno de la comisión, mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.
Paso 3: si el proyecto llega al Plenario, ahí hay un segundo momento para incidir. La guía dice que "éste es un segundo momento para poder incidir sobre los diputados por parte de la sociedad civil" y que se logra "brindando a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas" guía, p. 29.
Paso 4: si quiere proponer un texto distinto, cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de la Comisión Permanente. La guía dice que los diputados pueden presentar mociones de fondo "a partir del día de la publicación de los proyectos de ley en el Diario Oficial y mientras en la misma Comisión no hayan sido votados" guía, p. 28.
Paso 5: si el proyecto se convierte en ley y usted considera que viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que en el recurso de amparo se expresa "el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y las pruebas de cargo" guía, p. 23.
Lo que no sabemos
El dossier no dice a qué comisión se remitió el expediente 25526 ni si ya tiene dictamen.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 6946, solo su ficha en SINALEVI 4.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
El dossier no dice cuánto dinero dejaría de recaudar el Estado por las exoneraciones del artículo 6.
El dossier no incluye el texto del Plan Nacional de Descarbonización ni del Acuerdo de París, solo las menciones que hace el proyecto.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y la Constitución. Hay una duda sobre si la exoneración del artículo 6 obliga a tramitar el proyecto en Plenario y no en comisión con potestad legislativa plena, porque el artículo 124 excluye de la delegación los proyectos que modifican impuestos existentes.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho."
Esta ley, art. 1"La presente ley tiene por objeto establecer la eliminación del uso de combustibles fósiles en el territorio nacional para la generación de energía eléctrica, con el fin de avanzar hacia un modelo energético sostenible y resiliente, garantizar el cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales en materia de cambio climático y promover un desarrollo económico bajo en emisiones."
Sin choque aparente La Constitución protege el derecho a un ambiente sano. El proyecto busca reducir la contaminación al eliminar combustibles fósiles para generar electricidad. Van en la misma dirección.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 3"A partir del primero de enero del año 2045 se prohíbe la importación, comercialización, distribución y uso de combustibles fósiles en el territorio nacional para fines de generación eléctrica."
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la potestad de dictar leyes. Este es un proyecto de ley ordinario, así que su trámite calza con esa atribución.
Constitución, art. 124"La Asamblea Legislativa puede delegar, en comisiones permanentes, el conocimiento y la aprobación de proyectos de ley. No obstante, la Asamblea podrá avocar, en cualquier momento, el debate o la votación de los proyectos que hubiesen sido objeto de delegación. No procede la delegación si se trata de proyectos de ley relativos a la materia electoral, a la creación de los impuestos nacionales o a la modificación de los existentes"
Esta ley, art. 6"Se exonera del pago del impuesto selectivo de consumo, del impuesto ad valorem y del establecido en la Ley N.º 6946, del 14 de enero de 1984, y sus reformas, a los equipos y materiales, tanto importados como de fabricación nacional, que se utilicen en sistemas de almacenamiento de energía hasta el año 2045."
Hay dudas La Constitución dice que ciertos proyectos de ley no se pueden delegar a comisiones con potestad legislativa plena, entre ellos los que modifican impuestos existentes. El artículo 6 exonera del pago de un impuesto que ya existe, la Ley 6946. Queda la duda de si eso obliga a que el proyecto se tramite en Plenario y no en comisión. El Censo no encontró en el dossier una decisión de la Asamblea sobre ese punto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25526: TRANSICIÓN ELÉCTRICA LIBRE DE COMBUSTIBLES FÓSILES AL AÑO 2045
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Ley 6946: Ref.Ley 6879 creando Impuesto 1% Valor Aduanero Mercancías Importadas (Vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
TRANSICIÓN ELÉCTRICA LIBRE DE COMBUSTIBLES FÓSILES AL AÑO 2045
KATTIA CAMBRONERO AGUILUZ Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 25.526
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
TRANSICIÓN ELÉCTRICA LIBRE DE COMBUSTIBLES FÓSILES AL AÑO 2045
Expediente N.º 25.526
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica ha sostenido históricamente un liderazgo reconocido a nivel internacional en materia de conservación de la biodiversidad, gestión sostenible de recursos naturales y desarrollo de energías renovables. Este compromiso se enmarca en instrumentos jurídicos y políticas públicas que orientan al país hacia la reducción de emisiones y la resiliencia climática, particularmente en cumplimiento del Acuerdo de París.
La mitigación efectiva del calentamiento global requiere la eliminación progresiva del uso de combustibles fósiles y la electrificación de sistemas productivos, transporte e infraestructura, acompañada de políticas de eficiencia energética y de gestión de la demanda.
Aunque la participación de los combustibles fósiles en la generación eléctrica de Costa Rica fue inferior al 1% de las emisiones totales en 2021, según el último Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero, el Plan Nacional de Descarbonización establece como prioridad la electrificación del transporte, un sector que aporta más del 40% de las emisiones de dióxido de carbono equivalente. Esta transformación implica un desafío significativo para la industria energética, que deberá ampliar, modernizar y flexibilizar la infraestructura eléctrica para garantizar que la creciente demanda sea atendida mediante energías renovables, sin comprometer la seguridad, confiabilidad ni la asequibilidad del servicio.
A pesar de que la matriz eléctrica nacional se caracteriza por una alta participación de fuentes renovables, aún existen condiciones de vulnerabilidad que requieren sistemas de respaldo que dependen de combustibles fósiles, especialmente ante variaciones hidrológicas, eventos climáticos extremos o contingencias técnicas. Si bien las fuentes renovables nacionales han demostrado ser eficientes y competitivas, el sistema debe contemplar mecanismos de respaldo y respuesta para enfrentar eventos extraordinarios sin comprometer el bienestar de la población ni la continuidad de servicios esenciales.
Por ello, el presente proyecto de ley establece una prohibición del uso de combustibles fósiles a partir del año 2045 para la generación de energía eléctrica, con una salvedad estrictamente limitada a situaciones de emergencia o respaldo del Sistema Eléctrico Nacional, debidamente justificadas. Esta excepción, junto con incentivos a los sistemas de almacenamiento de energía garantizan que el país mantenga condiciones de resiliencia operativa durante la transición energética.
Matriz eléctrica de Costa Rica
Costa Rica cuenta con una matriz eléctrica predominantemente renovable. De acuerdo con el Informe de Atención de Demanda y Producción de Electricidad con Fuentes Renovables 2024, elaborado por la División de Operación y Control del Sistema Eléctrico (Docse) del ICE, en el año 2024 la demanda nacional fue atendida con un 86,8% de fuentes renovables.
La producción eléctrica total durante 2024 se caracterizó igualmente por una alta participación renovable, alcanzando un 89,4% de generación proveniente de fuentes limpias. A pesar de que en años anteriores ha alcanzado el 99%, estos datos confirman la consolidación del país como uno de los sistemas eléctricos con mayor penetración de energías limpias a nivel mundial y evidencia una infraestructura sólida para avanzar en la descarbonización del resto de los sectores energéticos.
La hidroelectricidad continúa siendo la base del sistema, complementada por importantes aportes de geotermia, eólica y biomasa. La geotermia destaca en particular como una fuente de generación firme y gestionable, lo cual contribuye de manera significativa a la estabilidad operativa del Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Asimismo, la energía eólica y la hidráulica permiten flexibilidad estacional, mientras que el bagazo y la solar representan contribuciones complementarias alineadas con la generación distribuida.
Para el año 2024, la capacidad instalada total del SEN fue de 3 625 840 kW, de los cuales 2 353 396 kW corresponden a generación hidroeléctrica, 402 335 kW a eólica, 262 660 kW a geotermia y 15 487 kW a solar, entre otras fuentes. Esta estructura demuestra que Costa Rica ya cuenta con una base tecnológica, instalada y operativa, capaz de sostener un sistema eléctrico mayoritariamente renovable. Sin embargo, también refleja la necesidad de fortalecer la gestión de respaldo y almacenamiento energético, particularmente frente a variaciones hidrológicas asociadas al cambio climático y a fenómenos como El Niño.
La alta participación de energías renovables en la matriz eléctrica constituye un activo estratégico para la transición energética nacional. La electricidad renovable producida localmente permite sustituir progresivamente el uso de combustibles fósiles en transporte e industria, con beneficios asociados a la reducción de emisiones, seguridad energética, competitividad y estabilidad económica. Asimismo, posiciona al país como un destino atractivo para inversión extranjera en tecnologías verdes y producción sostenible.
Marco internacional y compromisos de Costa Rica para la transición energética
El marco internacional para la acción climática establece obligaciones y objetivos que orientan la política energética nacional. El Acuerdo de París configura el instrumento central para la reducción de emisiones, exigiendo a las Partes presentar Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC). En este contexto, se busca promover la descarbonización de los sectores energético y de transporte como condición para limitar el calentamiento global y reducir riesgos climáticos.
Complementariamente, el Plan Nacional de Descarbonización 2018-2050 define la ruta para alcanzar una economía de emisiones netas cero hacia 2050, estructurada en etapas y orientada a la electrificación, eficiencia energética, gestión de la demanda y desarrollo de energías renovables.
No solo Costa Rica tiene un compromiso de cero emisiones; en la última década se ha observado una aceleración significativa de los compromisos internacionales de descarbonización, con un aumento marcado en el número de países que han adoptado metas de cero emisiones netas. Según la Agencia Internacional de Energía (IEA, por sus siglas en inglés), para abril de 2021, 44 países y la Unión Europea habían anunciado formalmente su intención de alcanzar emisiones netas cero, representando aproximadamente el 70% de las emisiones globales de CO₂ y del PIB mundial. Además, diez países han incorporado estas metas en legislación nacional.
Estos compromisos presentan diferentes niveles de alcance y plazos: mientras la mayoría de países apuntan al 2050, otros como Finlandia, Austria e Islandia han establecido plazos más tempranos (2035–2040), y algunos, como China, han adoptado metas posteriores a 2050. Esto refleja el reconocimiento global de que alcanzar la neutralidad climática es indispensable para evitar los impactos más severos del calentamiento global.
Países como Islandia producen su electricidad con energía 100 % renovable, con aproximadamente 30% de origen geotérmico y 70% hidroeléctrico. Además, tiene una meta de reducción de emisiones netas del 55% para el año 2030 y alcanzar la neutralidad de carbono en 2040. En América Latina, Uruguay se ha destacado por generar aproximadamente 98% de su electricidad a partir de fuentes renovables incluyendo viento, sol, biomasa e hidráulica.
No solo los países impulsan esta transición, también existe organizaciones sin fines de lucro como Blue Planet Alliance. Su objetivo es lograr que islas y países adopten por ley (o mediante mandato) el compromiso de alcanzar 100% de energía renovable para el año 2045. Su plan de trabajo se guía con respecto a que las islas son más vulnerables al cambio climático por la subida del nivel del mar, tormentas, dependencia de combustibles importados, entre otros, y también son altamente vulnerables a los altos costos de la dependencia de combustibles fósiles. “Convertir esa desventaja en ventaja” es parte de su trabajo de conversión con transición renovable igual a ahorro, resiliencia y menor riesgo climático.
Impacto económico del uso de combustibles
La transición hacia una matriz energética libre de combustibles fósiles no responde únicamente a objetivos ambientales, sino también a consideraciones de estabilidad económica y competitividad productiva. Costa Rica depende en gran medida de las importaciones de hidrocarburos para abastecer el transporte y parte de la industria. Esta dependencia expone al país a la volatilidad de los precios internacionales del petróleo, los cuales han demostrado ser altamente sensibles a crisis geopolíticas, tensiones en mercados globales y eventos internacionales impredecibles. Como resultado, las fluctuaciones del precio del petróleo se trasladan al costo de vida, elevan los precios del transporte y los bienes básicos y aumentan la inflación, afectando directamente a hogares, empresas y a las finanzas públicas.
La importación anual de combustibles fósiles representa una salida significativa de divisas, lo que genera presión sobre las reservas internacionales y limita la capacidad del país para destinar recursos a inversión productiva interna. La sustitución gradual de estos combustibles por energía renovable generada localmente fortalece la independencia energética, reduce la exposición a cambios externos y aumenta la estabilidad económica. La transición energética, por tanto, contribuye a disminuir la vulnerabilidad económica asociada a los mercados internacionales de hidrocarburos. En los últimos años, el ICE ha incrementado de forma significativa la generación eléctrica mediante el uso de combustibles fósiles, lo cual ha implicado costos elevados para el país. Por ejemplo, el gasto en compra de combustible para producción térmica del ICE pasó de aproximadamente ¢ 8 000 millones en 2022 a cerca de ¢ 65 000 millones en 2023, debido al impacto del fenómeno El Niño que redujo los caudales hidroeléctricos.
Adicionalmente, informes de la Contraloría General de la República (CGR) señalan que la generación térmica real del ICE mostró diferencias promedio del 357% con respecto a las estimaciones del propio instituto y que se incurrió en gastos adicionales por el alquiler de centrales térmicas (por ejemplo, 68 MW adicionales por aproximadamente US $ 40 millones) que ya se trasladaron parcialmente a las tarifas eléctricas de 2025-2026.
Por otra parte, el ICE admitió que, ante la falta de búnker para plantas térmicas, debió utilizar diésel, un combustible más caro y menos eficiente, en la planta de Garabito en Puntarenas, lo que agravó los costos operativos y redujo la eficiencia energética del sistema.
Adicionalmente, la compra de búnker en momentos de precios elevados, como al final de la época seca o ante inestabilidad geopolítica, pudo generar un impacto en el “Costo Variable de la Generación” (CVG) que finalmente se refleja en la tarifa al usuario.
En el sector transporte, la electrificación ofrece beneficios cuantificables y sostenibles. El costo operativo por kilómetro recorrido con un vehículo eléctrico es significativamente menor que el de un vehículo de combustión interna, debido a la alta eficiencia energética de los motores eléctricos y a la menor necesidad de mantenimiento mecánico. Esto favorece tanto a consumidores individuales como a flotas de transporte público y de carga, reduciendo costos logísticos y mejorando la competitividad de la producción nacional. Adicionalmente, la electrificación del transporte público puede disminuir los costos tarifarios a mediano plazo y mejorar la calidad del servicio.
Finalmente, la transición energética posiciona a Costa Rica como un destino atractivo para la inversión extranjera directa (IED) vinculada a sectores verdes, tales como manufactura sostenible, tecnologías de movilidad eléctrica, energías renovables avanzadas e innovación para almacenamiento energético. Un país que garantiza abastecimiento eléctrico renovable y marcos regulatorios claros se convierte en una plataforma competitiva para empresas globales que buscan cumplir estándares ambientales y reportes de sostenibilidad. Esto contribuye a generar empleo calificado, diversificar la estructura productiva y aumentar el valor agregado nacional.
Transformación energética y beneficios para los sectores productivos
La transformación hacia un sistema energético global de cero emisiones tiene profundas implicaciones para la industria eléctrica. La electricidad se debe convertir en el eje estructural del sistema energético mundial con la demanda eléctrica aumentando. Esto requiere un proceso acelerado de despliegue de energías renovables, expansión de redes, incorporación masiva de almacenamiento y sustitución completa de las plantas de generación térmica.
Un informe de la Agencia Internacional de Energía identifica un conjunto de pilares fundamentales para lograr la descarbonización profunda de los sistemas energéticos. Entre los elementos centrales destacan la electrificación de usos finales, la expansión acelerada de la generación renovable y el despliegue de soluciones de flexibilidad, en particular los sistemas de almacenamiento de energía. La IEA señala que las bases de la transición incluyen: eficiencia energética, cambios de comportamiento, electrificación, energías renovables, hidrógeno y combustibles derivados, bioenergía y sistemas de captura y almacenamiento de carbono. En este escenario, la generación renovable (especialmente solar y eólica) se triplica para 2030, alcanzando el 88% de la generación eléctrica global en 2050, con un 68% proveniente exclusivamente de eólica y solar.
La electrificación se vuelve igualmente determinante. La participación de la electricidad en el consumo energético final global pasa del 20% en 2020 al 49% en 2050, impulsada por la masificación del transporte eléctrico, el uso de bombas de calor en edificios y la electrificación de procesos industriales. Esto exige una expansión masiva de la generación y redes eléctricas, así como un aumento sustancial en la capacidad de almacenamiento, necesaria para garantizar estabilidad, confiabilidad y gestión eficiente de variabilidad renovable.
La descarbonización del sistema eléctrico abre una oportunidad estratégica para fortalecer sectores clave de la economía costarricense, particularmente la agricultura, el turismo, la industria alimentaria y la manufactura, los cuales dependen de un suministro energético confiable, competitivo y ambientalmente sostenible. La progresiva sustitución de combustibles fósiles por electricidad renovable permite reducir costos operativos, mejorar la resiliencia ante la volatilidad de los precios internacionales del petróleo y aumentar la eficiencia de los procesos productivos.
En el sector agropecuario, el acceso a energía renovable facilita la electrificación de sistemas de bombeo, refrigeración, secado y procesamiento, reduciendo de manera significativa los costos por unidad producida. Además, la adopción de tecnologías limpias para la agroindustria mejora la trazabilidad y sostenibilidad de los productos, un atributo cada vez más valorado en los mercados internacionales, especialmente en exportaciones como café, frutas, hortalizas y productos agroindustriales. Esto fortalece la competitividad del país y abre oportunidades para acceder a nichos de mercado con mayores estándares ambientales.
La industria alimentaria, altamente dependiente de procesos térmicos, refrigeración y transporte, se beneficia de la electrificación mediante tecnologías más limpias y eficientes, reduciendo costos a mediano y largo plazo. La transición energética facilita la incorporación de sistemas de almacenamiento, automatización y control avanzado, mejorando la inocuidad, estabilidad de los procesos y la capacidad de cumplir estándares internacionales de calidad. Al disminuir la dependencia de combustibles fósiles, este sector también mitiga riesgos logísticos y económicos asociados a fluctuaciones de precios.
En el sector turístico, la disponibilidad de una matriz eléctrica renovable refuerza la imagen internacional de Costa Rica como destino verde. La descarbonización permite a hoteles, tour operadores y transporte turístico reducir su huella de carbono, mejorar su eficiencia energética y ofrecer servicios alineados con las tendencias globales de turismo responsable. Esto no solo aumenta el atractivo del país, sino que también permite a las empresas del sector diferenciarse en un mercado altamente competitivo donde la sostenibilidad es un factor decisivo.
Por su parte, la manufactura puede aprovechar la electricidad renovable para modernizar sus procesos mediante automatización, robótica, control inteligente y electrificación de maquinaria. La disponibilidad de energía limpia y estable promueve la instalación de nuevas plantas de producción con menores costos energéticos y reduce la huella ambiental de los productos fabricados en el país. Esto posiciona a Costa Rica como un destino atractivo para inversiones en manufactura avanzada, dispositivos médicos, biotecnología y tecnologías limpias, sectores donde la producción de bajas emisiones es un criterio cada vez más relevante en las cadenas globales de valor.
Sistemas de almacenamiento de energía
Los Sistemas de Almacenamiento de Energía (SAE) constituyen un componente esencial en la transformación hacia sistemas eléctricos descarbonizados y resilientes. Su principal función es aportar flexibilidad operativa a la red, permitiendo mantener el equilibrio constante entre la generación y la demanda eléctrica. Ante una creciente participación de fuentes renovables intermitentes, como la energía solar y la eólica, los SAE actúan como una herramienta estratégica que puede funcionar indistintamente como carga o como fuente de energía, compensando las variaciones naturales en la producción y el consumo de electricidad. Según la IEA, es fundamental que la capacidad de almacenamiento se incremente en paralelo al crecimiento de las energías renovables.
Además de su función técnica para estabilizar la red, los SAE alivian la congestión de transmisión y contribuyen a optimizar el uso de la capacidad instalada de la infraestructura eléctrica. Esto permite aprovechar de forma más eficiente la generación renovable existente y reducir los costos asociados al desarrollo de nuevas líneas o subestaciones. En este sentido, el almacenamiento energético no solo mejora la eficiencia del sistema, sino que fortalece la seguridad y sostenibilidad del suministro eléctrico nacional.
Una de las preocupaciones de esta tecnología es su alto precio, sin embargo, estos sistemas han experimentado una reducción sustancial en sus costos de despliegue, especialmente en tecnologías electroquímicas. Según un análisis del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el costo de las baterías de ión-litio ha caído desde aproximadamente US$ 1 000 por kWh en 2010 hasta cerca de US$ 137 por kWh en 2020.
La diversidad tecnológica en el campo del almacenamiento (que incluye soluciones electroquímicas, hidráulicas térmicas y de hidrógeno verde) permite atender distintas necesidades del sistema eléctrico. No obstante, el almacenamiento electroquímico mediante baterías se posiciona actualmente como la opción más madura y de mayor potencial para facilitar la integración de fuentes renovables variables debido a su versatilidad, escalabilidad y rápida respuesta.
En el contexto de América Latina y el Caribe, el almacenamiento desempeña un papel estratégico para impulsar la transición hacia energías limpias, mejorar la resiliencia de las redes eléctricas y ampliar el acceso a la energía en zonas rurales o aisladas. Su desarrollo también contribuye a los objetivos de sostenibilidad y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), alineándose con los compromisos internacionales en materia climática y de desarrollo sostenible. En la región ya existen varios proyectos emblemáticos que muestran el potencial real de los SAE para fortalecer las redes eléctricas. Por ejemplo, en Argentina se encuentra la central hidroeléctrica de bombeo de Río Grande (Córdoba) con 750 MW de capacidad, que opera hace décadas y permite almacenar energía para momentos de alta demanda. En Chile, la planta termosolar Cerro Dominador cuenta con un sistema de almacenamiento en sales fundidas de 110 MW que permite proporcionar energía en la noche, mientras que la central hidroeléctrica Alfalfal I, también en Chile, incorpora baterías de litio para crear un “embalse virtual”. También existen instalaciones en México, El Salvador y República Dominicana.
El despliegue masivo de los sistemas de almacenamiento resulta indispensable para permitir una integración eficiente de la generación renovable y garantizar la confiabilidad del sistema eléctrico nacional. Para lograrlo, es fundamental contar con un marco regulatorio habilitante, incentivos financieros adecuados y una coordinación efectiva entre los distintos actores del sector. La incorporación de los SAE en la planificación energética constituye, por tanto, un pilar estructural de la transición energética y de la ruta hacia un sistema libre de combustibles fósiles.
Conclusión En síntesis, la transición hacia un sistema eléctrico libre de combustibles fósiles no es únicamente una aspiración ambiental, sino una condición estratégica para la competitividad, la seguridad energética y el desarrollo sostenible de Costa Rica.
Por lo anterior se somete a consideración de las y los diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
TRANSICIÓN ELÉCTRICA LIBRE DE COMBUSTIBLES FÓSILES AL AÑO 2045
ARTÍCULO 1- Objetivo de la ley
La presente ley tiene por objeto establecer la eliminación del uso de combustibles fósiles en el territorio nacional para la generación de energía eléctrica, con el fin de avanzar hacia un modelo energético sostenible y resiliente, garantizar el cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales en materia de cambio climático y promover un desarrollo económico bajo en emisiones.
ARTÍCULO 2- Definiciones
Para efectos de esta ley se entenderá por:
Combustibles fósiles: petróleo y sus derivados, gas natural y cualquier otro hidrocarburo fósil destinado a la combustión para generación eléctrica.
Sistemas de almacenamiento de energía: equipos, instalaciones o dispositivos que permiten acumular energía eléctrica o térmica proveniente de fuentes renovables y liberarla cuando la demanda lo requiera.
ARTÍCULO 3- Prohibición de combustibles fósiles a partir del año 2045
A partir del primero de enero del año 2045 se prohíbe la importación, comercialización, distribución y uso de combustibles fósiles en el territorio nacional para fines de generación eléctrica.
ARTÍCULO 4- Excepción para respaldo y emergencia
Se permitirá la importación y uso temporal y controlado de combustibles fósiles únicamente en los siguientes casos:
a) Situaciones de emergencia nacional, desastres naturales o eventos extraordinarios que comprometan el abastecimiento eléctrico.
b) Respaldo del Sistema Eléctrico Nacional, cuando existan condiciones climáticas, técnicas u operativas que impidan temporalmente el abastecimiento adecuado mediante fuentes limpias.
El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) será la autoridad encargada de justificar técnicamente el uso temporal como respaldo energético.
El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) deberá establecer los mecanismos de verificación y reporte público de estas excepciones.
ARTÍCULO 5- Sistemas de almacenamiento de energía en la política energética
El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) deberá incluir metas específicas de capacidad instalada en almacenamiento en la política energética y mecanismos de seguimiento anuales para evaluar su implementación.
ARTÍCULO 6- Incentivos para los sistemas de almacenamiento de energía
Se exonera del pago del impuesto selectivo de consumo, del impuesto ad valorem y del establecido en la Ley N.º 6946, del 14 de enero de 1984, y sus reformas, a los equipos y materiales, tanto importados como de fabricación nacional, que se utilicen en sistemas de almacenamiento de energía hasta el año 2045.
El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), en coordinación con el Ministerio de Hacienda, establecerá la lista de materiales y equipos exonerados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo deberá emitir la reglamentación correspondiente, en un plazo no mayor a los seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Kattia Cambronero Aguiluz
Antonio José Ortega Gutiérrez Pedro Rojas Guzmán
Sofía Alejandra Guillen Pérez Johana Obando Bonilla
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de publicación en el SIL: 30-04-2026)