El Censo
Expediente25531Vigente
Proyecto

Declararían de interés público el turismo en cuatro cantones josefinos

El proyecto 25.531 propone que el ICT y el Inder apoyen el turismo en Moravia, Tibás, Vázquez de Coronado y Goicoechea, y autoriza a esas municipalidades a gastar en eso.

Título oficial DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS CANTONES DE MORAVIA, TIBÁS, VÁZQUEZ DE CORONADO Y GOICOECHEA

Atención: El proyecto autoriza a cuatro municipalidades a destinar recursos de sus presupuestos a proyectos turísticos, un gasto que hoy no está obligado por ley.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Cantón de Tibás

    El artículo 4 permite al Inder destinar recursos del Fondo de Desarrollo Rural a Moravia, Goicoechea y Vázquez de Coronado, pero para Tibás solo ofrece asistencia técnica y apoyo en formulación de proyectos.

    En el caso del cantón de Tibás, el Inder podrá brindar asistencia técnica y apoyo en la formulación de proyectos turísticos de base comunitaria, en coordinación con su municipalidad y el ICT.
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Vecinos de Moravia, Tibás, Vázquez de Coronado y Goicoechea, cuyos cantones quedarían declarados de interés público turístico
  • Municipalidades de esos cuatro cantones, autorizadas a gastar en proyectos turísticos
  • Pequeñas y medianas empresas turísticas de esos cantones
  • Instituto Costarricense de Turismo, que coordinaría las acciones y elaboraría los planes
  • Instituto de Desarrollo Rural, que podría usar el Fondo de Desarrollo Rural en tres de los cantones

A quién beneficia

  • Las municipalidades de los cuatro cantones podrían destinar recursos de sus presupuestos a proyectos turísticos
  • El Inder podría financiar proyectos de turismo rural en Moravia, Goicoechea y Vázquez de Coronado con el Fondo de Desarrollo Rural
  • Las pymes turísticas de esos cantones recibirían apoyo estatal según el artículo 1
  • Las comunidades y organizaciones locales tendrían que ser consultadas en los planes cantonales

Qué cambia

  • El ICT tendría dieciocho meses para elaborar un plan de desarrollo turístico por cantón
  • El ICT tendría que presentar un informe a la Asamblea cada dos años
  • Los planes tendrían que articularse con el Plan Nacional de Turismo y con el Plan de Desarrollo Rural Territorial del Territorio n.° 29
  • El gasto municipal en turismo quedaría sujeto al Código Municipal y a la aprobación de la Contraloría

La explicación completa

Qué propone

El proyecto de ley 25.531 propone declarar de interés público el turismo en Moravia, Tibás, Vázquez de Coronado y Goicoechea, cuatro cantones de San José (art. 1). Si se aprueba, el Estado, por medio del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y otras instituciones, tendría que promover infraestructura e inversiones turísticas en esas zonas.

El texto también faculta a todas las instituciones públicas para firmar convenios de cooperación y asociaciones público-privadas con esas cuatro municipalidades (art. 2). El ICT quedaría como coordinador de esas acciones.

El proyecto autoriza a las municipalidades de los cuatro cantones a destinar recursos de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios a proyectos turísticos (art. 3). Ese gasto puede ejecutarse directamente o por convenio con el ICT, el Inder, otras instituciones u organizaciones de la sociedad civil.

El Inder podría usar dinero del Fondo de Desarrollo Rural para proyectos de turismo rural, patrimonio y encadenamientos agropecuarios en Moravia, Goicoechea y Vázquez de Coronado, que forman el Territorio Rural n.° 29 (art. 4). Para Tibás, el Inder solo daría asistencia técnica y apoyo en formulación de proyectos.

El ICT, junto con las municipalidades, debería elaborar un plan de desarrollo turístico para cada cantón en un plazo máximo de dieciocho meses desde que rija la ley (art. 5). Esos planes tendrían que articularse con el Plan Nacional de Turismo vigente y con el Plan de Desarrollo Rural Territorial del Territorio n.° 29.

Los planes tendrían que hacerse con participación de comunidades, organizaciones locales, sector empresarial y sociedad civil (art. 6). Las municipalidades deberían garantizar espacios de consulta y validación comunitaria.

El ICT tendría que presentar a la Asamblea Legislativa un informe cada dos años con avances, resultados e impactos, e incluir indicadores de visitación, empleo, inversión, encadenamientos y recursos ejecutados (art. 7).

A quién le toca

A las municipalidades de Moravia, Tibás, Vázquez de Coronado y Goicoechea: el texto las autoriza a destinar recursos de sus presupuestos a proyectos turísticos (art. 3).

Al Instituto Costarricense de Turismo (ICT): el proyecto le da el papel de coordinador de las acciones interinstitucionales (art. 2) y le encarga elaborar los planes cantonales en dieciocho meses (art. 5).

Al Instituto de Desarrollo Rural (Inder): podría destinar recursos del Fondo de Desarrollo Rural a proyectos turísticos en Moravia, Goicoechea y Vázquez de Coronado, y dar asistencia técnica en Tibás (art. 4).

A las pequeñas y medianas empresas vinculadas al turismo en esos cantones: el proyecto dice que el Estado apoyará sus iniciativas (art. 1).

A las comunidades, organizaciones locales, sector empresarial y sociedad civil de los cuatro cantones: el texto ordena que participen en la elaboración de los planes turísticos (art. 6).

En qué va el trámite

El expediente 25.531 se presentó el 23 de abril de 2026 y se publicó en La Gaceta el 30 de abril de 2026, en el alcance 46 de la gaceta 79 1.

El trámite registrado llega hasta el envío a la Imprenta Nacional para su publicación 1. El proyecto todavía no está en discusión de comisión ni en plenario, según el detalle del expediente.

El plazo cuatrienal vence el 23 de abril de 2030 1. Para que sea ley falta el dictamen de la comisión permanente, el primer debate y el segundo debate en el plenario guía, p. 28.

Frente a la Constitución

El artículo 3 del proyecto autoriza a las municipalidades a destinar recursos de sus presupuestos a proyectos turísticos (art. 3). La Constitución dice que las municipalidades dictan sus presupuestos ordinarios y extraordinarios, y que estos necesitan la aprobación de la Contraloría General para entrar en vigencia Constitución, art. 175. El texto no menciona ese control de la Contraloría, pero tampoco lo elimina. El Censo no encontró un choque directo: la autorización se enmarca en el Código Municipal, según el propio artículo.

El artículo 2 faculta a instituciones públicas a firmar convenios y asociaciones público-privadas con las municipalidades (art. 2). La Constitución reconoce la autonomía municipal Constitución, art. 170 y pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El texto no obliga a las municipalidades: las faculta y las autoriza. El Censo no ve un choque claro en ese punto.

El artículo 1 ordena al Estado promover infraestructura e inversiones turísticas bajo un esquema de desarrollo sostenible (art. 1). La Constitución manda al Estado procurar el mayor bienestar y garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. El texto calza con ese mandato en su redacción, aunque no detalla cómo se protegerá el ambiente.

Qué puede hacer usted

Si vive en Moravia, Tibás, Vázquez de Coronado o Goicoechea, puede hablar con los diputados de la comisión que estudie el proyecto. La guía dice que la incidencia ciudadana en comisión se hace con entrevistas con los diputados, proponiendo y argumentando motivos de fondo guía, p. 29.

Puede pedir que se incluya su comunidad en la elaboración del plan cantonal. El artículo 6 del proyecto obliga a que los planes se hagan con participación de comunidades y organizaciones locales (art. 6), y la guía señala que las municipalidades deben abrir espacios de consulta guía, p. 29.

Puede seguir el expediente en el sistema de información legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.

Puede presentar una propuesta de ley por la vía del formulario web de la Asamblea, que la Oficina de Iniciativa Popular recopila y remite a los diputados guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero destinaría cada municipalidad ni el Inder.

El dossier no dice qué comisión permanente estudiará el expediente 25.531.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

El dossier no dice si el ICT ya tiene presupuesto para los planes cantonales.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. La autorización de gasto municipal se enmarca en el Código Municipal y no elimina el control de la Contraloría.

  1. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 3"Se autoriza a las municipalidades de Moravia, Tibás, Vázquez de Coronado y Goicoechea para que, dentro de sus respectivos presupuestos ordinarios y extraordinarios, destinen recursos para el financiamiento de proyectos, programas, infraestructura y actividades orientadas al desarrollo turístico de sus cantones, de conformidad con lo establecido en la presente ley y en el marco del Código Municipal."

    Sin choque aparente El proyecto deja el gasto dentro de los presupuestos municipales y remite al Código Municipal. No elimina la aprobación de la Contraloría que exige la Constitución.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 2"Se faculta a todas las instituciones públicas del país para que, dentro del marco jurídico respectivo, gestionen mecanismos de apoyo y cooperación con las municipalidades de Moravia, Tibás, Vázquez de Coronado y Goicoechea para la ejecución de esta ley, mediante convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, con el fin de promover el desarrollo turístico sostenible de dichos cantones."

    Sin choque aparente El texto faculta y no obliga a las municipalidades a firmar convenios. La autonomía municipal queda en manos del gobierno local para decidir si participa.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 1"Se declara de interés público el desarrollo turístico de los cantones de Moravia, Tibás, Vázquez de Coronado y Goicoechea. En virtud de esta declaratoria, el Estado, por medio del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y demás instituciones públicas competentes, deberá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones en materia de turismo en estas zonas, bajo un esquema de desarrollo sostenible que fortalezca las condiciones sociales y económicas de sus comunidades."

    Sin choque aparente El texto menciona el desarrollo sostenible y el fortalecimiento social, en línea con el artículo 50. No detalla medidas ambientales concretas.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25531: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS CANTONES DE MORAVIA, TIBÁS, VÁZQUEZ DE CORONADO Y GOICOECHEA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-04-30
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS CANTONES DE MORAVIA, TIBÁS, VÁZQUEZ DE CORONADO Y GOICOECHEA

VANESSA DE PAUL CASTRO MORA DIPUTADA

EXPEDIENTE N. º 25.531

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS CANTONES DE MORAVIA, TIBÁS, VÁZQUEZ DE CORONADO Y GOICOECHEA

Expediente N.° 25.531

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los cantones de Moravia, Tibás, Vázquez de Coronado y Goicoechea, pertenecientes a la provincia de San José, constituyen territorios de gran relevancia histórica, cultural, natural y económica para Costa Rica. Cada uno de estos cantones presenta un potencial turístico que ha sido poco aprovechado en términos de política pública, lo cual justifica la necesidad de declarar de interés público su desarrollo turístico.

El turismo es uno de los principales motores de la economía costarricense. Sin embargo, el sector atraviesa un momento de desafío: en 2025 se registraron 2.943.991 llegadas internacionales por todas las vías, lo que representó un crecimiento de apenas 0,8% respecto al año anterior, el más bajo de la última década. Al mismo tiempo, el promedio de crecimiento de la visitación mundial rondó el 5%, evidenciando que Costa Rica pierde dinamismo frente a otros destinos de la región. En este contexto, resulta imperativo diversificar y fortalecer la oferta turística nacional, incorporando destinos urbanos, culturales y naturales que complementen los circuitos tradicionales y distribuyan los beneficios del turismo en más comunidades.

El Plan Nacional de Turismo de Costa Rica 2022-2027, elaborado por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), establece como uno de sus objetivos estratégicos impulsar la distribución de la demanda turística en los 32 Centros de Desarrollo Turístico del país, bajo un modelo fundamentado en la sostenibilidad, la innovación y la inclusividad. Los cantones de Moravia, Tibás, Vázquez de Coronado y Goicoechea no forman parte de ninguno de esos centros reconocidos actualmente. El presente proyecto de ley busca articularse con dicho Plan, ampliando la red de destinos turísticos nacionales e incorporando la Gran Área Metropolitana como espacio de turismo urbano, cultural y natural.

Moravia destaca por su cercanía con la capital y su dinamismo cultural. El cantón es reconocido por su tradición gastronómica, sus parques urbanos, sus ferias y espacios comunitarios que se han convertido en centros de encuentro para vecinos y visitantes. Su ubicación estratégica le permite proyectarse como un punto de conexión entre la capital y la zona norte de San José, lo que favorece el desarrollo de un turismo urbano y cultural con encadenamientos productivos locales.

Tibás cuenta con una fuerte identidad comunitaria y deportiva, reconocida por su arraigo en el fútbol josefino. El cantón posee una vida urbana activa, espacios recreativos, tradiciones religiosas y festividades locales que pueden constituir un atractivo turístico cultural y deportivo. Su proximidad a la capital lo convierte en un destino de fácil acceso que puede integrarse a circuitos turísticos metropolitanos, potenciando así la economía local.

Vázquez de Coronado resalta por su riqueza natural y cultural. El cantón limita con el área de influencia del Parque Nacional Braulio Carrillo y es un destino idóneo para el ecoturismo y el turismo rural. Sus paisajes de montaña, la producción lechera tradicional, la gastronomía local y su patrimonio arquitectónico —entre el que destaca la emblemática Iglesia de San Isidro de Coronado— le otorgan un carácter singular. Coronado representa un enclave de turismo sostenible que puede fortalecer la conservación ambiental y dinamizar la economía local.

Goicoechea, uno de los cantones más poblados de la provincia de San José, se caracteriza por su diversidad social y cultural. Entre sus distritos se encuentran zonas con tradiciones populares, festividades y gastronomía típica que reflejan la identidad costarricense. Su cercanía con el centro de San José lo convierte en un punto estratégico para el desarrollo de un turismo urbano y comunitario, con potencial para consolidar proyectos de turismo cultural, religioso y de emprendimientos locales que favorezcan la cohesión social y el empleo.

Resulta especialmente significativo que los cantones de Moravia, Goicoechea y Vázquez de Coronado conforman el Territorio Rural N.° 29 del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), constituido en 2018 al amparo de la Ley N.° 9036. Esta circunstancia crea una oportunidad institucional concreta: el Inder, en su condición de ente rector del desarrollo rural territorial en ese ámbito geográfico, puede articular sus instrumentos de planificación y financiamiento con las acciones de promoción turística que se deriven de la presente ley, fortaleciendo así la integración entre el desarrollo rural y el turismo sostenible como estrategia de dinamización económica territorial.

La integración de estos cuatro cantones bajo una declaratoria de interés público en materia turística permitirá articular esfuerzos institucionales, municipales y comunitarios para el desarrollo sostenible del turismo urbano, cultural, histórico y natural en la región. Asimismo, contribuirá a dinamizar la economía local, generar encadenamientos productivos, fortalecer la identidad cultural de cada cantón y ampliar las oportunidades de empleo, en particular para las mujeres y las personas jóvenes de estas comunidades.

Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS CANTONES DE MORAVIA, TIBÁS, VÁZQUEZ DE CORONADO Y GOICOECHEA

ARTÍCULO 1- Declaratoria de interés público

Se declara de interés público el desarrollo turístico de los cantones de Moravia, Tibás, Vázquez de Coronado y Goicoechea. En virtud de esta declaratoria, el Estado, por medio del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y demás instituciones públicas competentes, deberá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones en materia de turismo en estas zonas, bajo un esquema de desarrollo sostenible que fortalezca las condiciones sociales y económicas de sus comunidades. Asimismo, el Estado apoyará las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las pequeñas y medianas empresas vinculadas al turismo en estos cantones.

ARTÍCULO 2- Participación de las instituciones públicas

Se faculta a todas las instituciones públicas del país para que, dentro del marco jurídico respectivo, gestionen mecanismos de apoyo y cooperación con las municipalidades de Moravia, Tibás, Vázquez de Coronado y Goicoechea para la ejecución de esta ley, mediante convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, con el fin de promover el desarrollo turístico sostenible de dichos cantones. El ICT actuará como ente coordinador de las acciones interinstitucionales derivadas de esta ley.

ARTÍCULO 3- Autorización a las municipalidades

Se autoriza a las municipalidades de Moravia, Tibás, Vázquez de Coronado y Goicoechea para que, dentro de sus respectivos presupuestos ordinarios y extraordinarios, destinen recursos para el financiamiento de proyectos, programas, infraestructura y actividades orientadas al desarrollo turístico de sus cantones, de conformidad con lo establecido en la presente ley y en el marco del Código Municipal. Dichos recursos podrán ser ejecutados directamente por la municipalidad respectiva o mediante convenios con el ICT, el Inder, otras instituciones públicas u organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, siempre que las iniciativas se enmarquen en el plan de desarrollo turístico cantonal a que se refiere el artículo 4 de esta ley.

ARTÍCULO 4- Participación del Instituto de Desarrollo Rural

El Instituto de Desarrollo Rural (Inder), en ejercicio de las competencias que le confiere la Ley N.° 9036, podrá destinar recursos del Fondo de Desarrollo Rural para el financiamiento de proyectos de turismo rural sostenible, rescate del patrimonio cultural y natural, encadenamientos productivos agropecuarios vinculados al turismo, y fortalecimiento de organizaciones comunitarias con actividad turística en los cantones de Moravia, Goicoechea y Vázquez de Coronado, que integran el Territorio Rural n.° 29. En el caso del cantón de Tibás, el Inder podrá brindar asistencia técnica y apoyo en la formulación de proyectos turísticos de base comunitaria, en coordinación con su municipalidad y el ICT. Las acciones del Inder en esta materia deberán articularse con el Plan de Desarrollo Rural Territorial vigente para el Territorio N.° 29 y con los planes de desarrollo turístico cantonal establecidos en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 5- Plan de desarrollo turístico cantonal

El Poder Ejecutivo, por medio del Instituto Costarricense de Turismo, en coordinación con las municipalidades de Moravia, Tibás, Vázquez de Coronado y Goicoechea, deberá elaborar un plan de desarrollo turístico para cada uno de estos cantones, en un plazo no mayor a dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Dichos planes deberán articularse con el Plan Nacional de Turismo vigente y con el Plan de Desarrollo Rural Territorial del Territorio N.° 29, y priorizar: la conservación del patrimonio cultural y natural; la promoción de tradiciones, expresiones artísticas y gastronómicas locales; el fortalecimiento de la identidad cantonal; el fomento de encadenamientos productivos inclusivos; el desarrollo de un turismo sostenible y diferenciado; y la generación de oportunidades de empleo para las comunidades locales, con especial atención a mujeres y personas jóvenes.

ARTÍCULO 6- Participación comunitaria

El Poder Ejecutivo por medio del Instituto Costarricense de Turismo garantizará que los planes de desarrollo turístico deban elaborarse con la participación activa de las comunidades, las organizaciones locales, el sector empresarial y la sociedad civil de cada cantón. Las municipalidades correspondientes deberán garantizar espacios de consulta y validación comunitaria, de conformidad con los principios de transparencia y participación ciudadana.

ARTÍCULO 7- Seguimiento y evaluación

El Instituto Costarricense de Turismo presentará a la Asamblea Legislativa, cada dos años a partir de la entrada en vigencia de esta ley, oficio con informe sobre los avances, resultados e impactos del desarrollo turístico en los cantones declarados de interés público. Dicho informe incluirá indicadores de visitación, generación de empleo, inversión, encadenamientos productivos y recursos ejecutados por cada municipalidad e institución en cada cantón.

Rige a partir de su publicación.

Vanessa De Paul Castro Mora Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre este proyecto, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200