Empresas podrían deducir impuesto por contratar jóvenes
El proyecto 25.532 propone incentivos fiscales y crédito para que empresas contraten jóvenes y para que jóvenes abran sus negocios.
Título oficial LEY DE INCENTIVO DE LA EMPLEABILIDAD JUVENIL Y LOS EMPRENDIMIENTOS EN LOS JÓVENES
Atención: El proyecto da deducciones fiscales de hasta 25% del salario de jóvenes contratados y compensación de cargas sociales, sin que el texto explique cómo se financia ese gasto.
La letra pequeña
Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Empresas privadas contribuyentes del impuesto sobre las utilidades
El beneficio fiscal aplica solo a personas físicas o jurídicas que pagan impuesto sobre utilidades. Las empresas que no pagan ese impuesto no pueden usar la deducción.
Las personas físicas o jurídicas contribuyentes del impuesto sobre las utilidades podrán aplicar incentivos fiscales por la contratación formal de personas jóvenes entre los dieciocho (18) y veintinueve (35) años de edad
8, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas jóvenes de 15 a 29 años que buscan empleo asalariado o prácticas laborales
- Personas jóvenes de 18 a 29 años que dirigen un emprendimiento con menos de cinco años
- Empresas privadas que contraten jóvenes y quieran deducir parte del salario del impuesto sobre utilidades
- Personas empleadoras que contraten jóvenes y puedan recibir compensación de cargas sociales
- Personas jóvenes sin experiencia laboral formal que entren al Programa Nacional de Primer Empleo Juvenil
A quién beneficia
- Empresas podrían deducir un 20% del salario bruto anual de cada joven contratado, durante los primeros 12 meses
- La deducción sube a 25% si la persona joven está en condición de vulnerabilidad
- El Estado podría compensar hasta un 10% de la contribución patronal a la seguridad social, o 15% para jóvenes en vulnerabilidad
- Organismos crediticios del Estado deberían ofrecer crédito con tasas y plazos más favorables para emprendimientos juveniles
- Jóvenes sin experiencia laboral formal tendrían un programa estatal de primer empleo con prácticas remuneradas y mentoría
Qué cambia
- El fisco dejaría de recibir parte del impuesto sobre utilidades por las deducciones adicionales
- El Estado asumiría parte de la contribución patronal a la seguridad social de jóvenes contratados
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debería rendir un informe anual a la Asamblea sobre el programa
- Las empresas que reciban el beneficio no podrían reducir planilla para sustituir trabajadores por jóvenes
La explicación completa
Qué propone
El proyecto de ley 25.532 busca que más personas jóvenes consigan trabajo y que otras puedan abrir su propio negocio. Todavía no es ley: está en discusión en la Asamblea Legislativa.
El texto define como joven a quien tiene entre 15 y 29 años (art. 1). Para los emprendimientos, el rango cambia: la dirección debe tener entre 18 y 29 años, o al menos el 51% de las personas socias debe estar en ese rango (art. 5).
El proyecto crea incentivos para las empresas que contraten jóvenes. Una empresa podría deducir del impuesto sobre utilidades un 20% del salario bruto anual de cada joven contratado, durante los primeros 12 meses (art. 8). Si la persona joven está en condición de vulnerabilidad, la deducción sube a 25%.
La deducción tiene topes. No puede pasar de dos salarios base anuales por persona joven (art. 8). Y el total de incentivos por contribuyente no puede superar el 15% del impuesto sobre la renta del período.
Para recibir el beneficio, la empresa debe mantener a la persona joven al menos seis meses continuos (art. 8). También debe estar al día con impuestos y seguridad social. No puede haber reducido planilla para sustituir trabajadores por jóvenes beneficiarios.
El texto también propone una compensación de cargas sociales. El Estado podría reconocer hasta un 10% de la contribución patronal a la seguridad social, durante los primeros 12 meses (art. 9). Para jóvenes en vulnerabilidad, sube a 15%.
El proyecto crea el Programa Nacional de Primer Empleo Juvenil, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (art. 10). El programa atendería a jóvenes de 18 a 29 años sin experiencia laboral formal. Incluiría contratos de primer empleo, prácticas remuneradas, formación dual con el Instituto Nacional de Aprendizaje y programas de mentoría.
Los organismos crediticios del Estado deberían crear programas de crédito para emprendimientos juveniles, con tasas y plazos más favorables (art. 6). También deberían ofrecer asistencia técnica en gestión empresarial, mentoría y formalización (art. 7).
A quién le toca
A las personas jóvenes de 15 a 29 años que buscan empleo asalariado o prácticas laborales (art. 1).
A las personas jóvenes de 18 a 29 años que dirigen un emprendimiento con menos de cinco años de iniciado (art. 5).
A las empresas privadas que contraten jóvenes y quieran deducir parte del salario del impuesto sobre utilidades (art. 8).
A las personas empleadoras que contraten jóvenes y puedan recibir compensación de cargas sociales (art. 9).
A las personas jóvenes sin experiencia laboral formal que entren al Programa Nacional de Primer Empleo Juvenil (art. 10).
A las personas jóvenes en condición de vulnerabilidad, desempleo prolongado o desvinculadas del sistema educativo, que tendrían prioridad en el programa (art. 10).
En qué va el trámite
El proyecto se presentó el 23 de abril de 2026 1. Servicios Parlamentarios lo recibió el 24 de abril. El 30 de abril se envió a la Imprenta Nacional para publicarlo en La Gaceta.
El expediente vence el 23 de abril de 2030, cuatro años después de su presentación 1.
El trámite no muestra todavía discusión en comisión ni en plenario 1. Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.
Frente a la Constitución
El artículo 56 de la Constitución dice que el trabajo es un derecho y que el Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil Constitución, art. 56. El proyecto busca crear oportunidades de empleo para jóvenes (art. 1). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 56 también ordena impedir condiciones que menoscaben la dignidad del trabajador Constitución, art. 56. El proyecto exige condiciones de trabajo conforme a la legislación laboral y respeto a derechos fundamentales (art. 2). El Censo no encontró choque ahí.
El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. El proyecto propone incentivos fiscales para empresas que contraten jóvenes (art. 8). Hay una duda: el texto no explica cómo se financia el gasto fiscal que generan esas deducciones.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto sigue el trámite legislativo ordinario 1. El Censo no encontró choque en ese punto.
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión cambie algo del texto, puede pedir una entrevista con los diputados de la comisión que estudia el expediente guía, p. 29. Lleve información concreta y argumentos de fondo.
Puede revisar el estado del expediente 25.532 en el sistema de la Asamblea Legislativa guía, p. 27. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos.
Puede usar el formulario web de la Asamblea para presentar una propuesta de ley sobre este tema guía, p. 27. La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas iniciativas y las remite a los diputados.
Cuando el proyecto llegue al Plenario, puede enviar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costaría al fisco el paquete de incentivos fiscales.
El dossier no dice qué comisión estudia el expediente 25.532.
El dossier no incluye el reglamento que definiría quién califica como joven en condición de vulnerabilidad.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto calza con el derecho al trabajo y la potestad de la Asamblea para dictar leyes. Hay una duda sobre el costo fiscal de los incentivos, porque el texto no explica cómo se financia.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía."
Esta ley, art. 1"Esta ley tiene como objetivo fomentar el empleo digno de las personas jóvenes de entre 15 y 29 años en Costa Rica, estableciendo una conexión entre el empleo, la educación y la formación profesional desde la perspectiva de los derechos fundamentales laborales."
Sin choque aparente La Constitución manda al Estado procurar ocupación digna. El proyecto busca crear oportunidades de empleo para jóvenes. Calzan.
Constitución, art. 56"El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre"
Esta ley, art. 2"Trabajo digno: comprende el respeto y promoción de los derechos laborales fundamentales, la garantía de empleo e ingresos justos, la eliminación de la discriminación por motivos de edad, género, sexo, orientación sexual, etnia, nivel socioeconómico, discapacidad física o mental, u otras categorías, así como la protección social y el fomento del diálogo social."
Sin choque aparente El proyecto incluye el trabajo digno como principio rector y prohíbe la discriminación. Calza con el mandato constitucional.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 8"Las personas físicas o jurídicas contribuyentes del impuesto sobre las utilidades podrán aplicar incentivos fiscales por la contratación formal de personas jóvenes entre los dieciocho (18) y veintinueve (35) años de edad"
Hay dudas El proyecto da incentivos fiscales a empresas que contraten jóvenes. El texto no explica cómo se compensa el gasto fiscal. Hay duda sobre el efecto en el reparto de la riqueza.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 10"Créase el Programa Nacional de Primer Empleo Juvenil, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social"
Sin choque aparente La Asamblea puede crear programas por ley. El proyecto sigue el trámite legislativo ordinario. Calzan.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25532: LEY DE INCENTIVO DE LA EMPLEABILIDAD JUVENIL Y LOS EMPRENDIMIENTOS EN LOS JÓVENES
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY DE INCENTIVO DE LA EMPLEABILIDAD JUVENIL Y LOS EMPRENDIMIENTOS EN LOS JÓVENES
VANESSA DE PAUL CASTRO MORA DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 25.532
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
LEY DE INCENTIVO DE LA EMPLEABILIDAD JUVENIL Y LOS EMPRENDIMIENTOS EN LOS JÓVENES
Expediente N.° 25.532
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica, a pesar de sus logros notables en diversos ámbitos, se enfrenta a uno de los desafíos más apremiantes de nuestra época: el desempleo juvenil. La pérdida de empleo no solo impacta la estabilidad económica de los individuos y sus familias, sino que también afecta directamente el tejido social y el desarrollo sostenible del país. Las tasas fluctuantes de desempleo, agravadas por factores estructurales y el impacto de la pandemia de covid-19, subrayan la necesidad urgente de intervenciones legislativas que fortalezcan el mercado laboral y proporcionen oportunidades equitativas a todos los sectores de la sociedad.
Es esencial analizar las causas subyacentes del desempleo, que van más allá de eventos extraordinarios, comprendiendo cómo factores como la educación, la capacitación laboral, la discriminación y la falta de inversión en sectores estratégicos han contribuido a la situación actual.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y organismos internacionales como la OCDE y la OIT, Costa Rica mantiene una de las tasas más altas de desempleo juvenil entre las economías de la región. Los jóvenes de entre 15 y 24 años continúan enfrentando tasas de desocupación que prácticamente duplican el promedio nacional, evidenciando una brecha estructural que requiere atención legislativa urgente.
A nivel general, la tasa de desempleo nacional ha oscilado históricamente entre el 10% y el 14%, con una población desempleada que supera las 200 mil personas en distintos períodos. Esta situación afecta desproporcionadamente a las mujeres y a los jóvenes, quienes presentan mayores dificultades para insertarse en el mercado laboral formal.
El desempleo juvenil se manifiesta como un desafío crítico dentro del complejo panorama del desempleo costarricense. Los jóvenes de entre 15 y 29 años, siendo una parte vital y dinámica de nuestra población, enfrentan desproporcionadamente la escasez de oportunidades laborales en el país. Esta realidad no solo limita el desarrollo personal y profesional de la juventud, sino que también amenaza el crecimiento económico y la estabilidad social a largo plazo.
Factores como la falta de experiencia laboral, la brecha entre las habilidades adquiridas en la educación formal y las demandas del mercado laboral, así como la discriminación en el ámbito laboral, contribuyen significativamente al desempleo juvenil. Es imperativo reconocer y abordar estos desafíos de manera efectiva para asegurar un futuro más prometedor para las generaciones venideras.
IV. Medidas específicas para combatir el desempleo juvenil
Programas de capacitación especializados: se propone diseñar y ejecutar programas de formación y capacitación específicos, adaptados a las necesidades del mercado laboral, para brindar a los jóvenes las habilidades necesarias que les permitan insertarse con éxito en sectores clave de la economía.
Incentivos a empresas que contraten jóvenes: se plantea establecer incentivos fiscales para aquellas empresas que contraten a jóvenes, fomentando así la participación activa del sector privado en la creación de oportunidades laborales para esta población. Prácticas profesionales y programas de mentoría: se proyecta facilitar el acceso de los jóvenes al mundo laboral a través de programas de prácticas profesionales remuneradas y esquemas de mentoría, permitiéndoles adquirir experiencia y orientación de profesionales establecidos.
Promoción del emprendimiento juvenil: se propone apoyar financieramente y proporcionar asesoramiento a jóvenes emprendedores, fomentando la creación de nuevas empresas y fortaleciendo la capacidad del país para generar empleo desde su base.
Adaptación del sistema educativo: se considera necesario reformar el sistema educativo para que esté más alineado con las demandas del mercado laboral actual, promoviendo la adquisición de habilidades prácticas e impulsando la innovación y el pensamiento emprendedor desde edades tempranas.
Al abordar específicamente el desempleo juvenil, no solo se invierte en el presente, sino que también se sientan las bases para un futuro más próspero y sostenible. Los jóvenes constituyen un recurso invaluable para el desarrollo de Costa Rica, y es responsabilidad del Estado proporcionarles las herramientas y oportunidades necesarias para que contribuyan plenamente al crecimiento económico y social del país.
En el contexto de Costa Rica, la búsqueda activa de los jóvenes por crear y desarrollar emprendimientos se ha convertido en un fenómeno significativo, impulsado por la escasez de oportunidades de empleo tradicional y por el espíritu innovador de la juventud costarricense. Los emprendimientos juveniles no solo representan oportunidades económicas individuales, sino que también contribuyen al desarrollo del país al fomentar la innovación, la diversificación económica y la generación de empleo.
La búsqueda de independencia y autonomía, así como el deseo de contribuir al bienestar de la sociedad, son impulsos clave que llevan a los jóvenes a embarcarse en proyectos emprendedores. En este contexto, es esencial que la legislación respalde y fomente la iniciativa emprendedora juvenil. Facilitar el acceso a créditos favorables, ofrecer apoyo técnico y mentoría, y crear un entorno propicio para el crecimiento de estos emprendimientos son aspectos cruciales para fortalecer la contribución de los jóvenes emprendedores al desarrollo económico y social de Costa Rica.
Enfrentar el desempleo juvenil no es solo una tarea urgente, sino una inversión estratégica en el futuro de Costa Rica. Este proyecto de ley refleja el compromiso con la juventud costarricense, reconociendo su potencial y trabajando para garantizar que tengan las oportunidades necesarias para prosperar y liderar el camino hacia un desarrollo sostenible e inclusivo. El éxito en esta empresa no solo se traducirá en una generación más empleada y productiva, sino también en un país más fuerte, equitativo y resiliente.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY DE INCENTIVO DE LA EMPLEABILIDAD JUVENIL Y LOS EMPRENDIMIENTOS EN LOS JÓVENES
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley
Esta ley tiene como objetivo fomentar el empleo digno de las personas jóvenes de entre 15 y 29 años en Costa Rica, estableciendo una conexión entre el empleo, la educación y la formación profesional desde la perspectiva de los derechos fundamentales laborales. Con este propósito, se regulan instrumentos destinados a crear oportunidades para acceder al empleo asalariado o subordinado, así como para llevar a cabo prácticas laborales dentro de programas educativos y de formación, y para impulsar emprendimientos juveniles autónomos. Del mismo modo, se insta al Estado a promover que las empresas privadas implementen acciones de discriminación afirmativa o preferencial, a efectos de brindar una protección especial al trabajo de los jóvenes.
ARTÍCULO 2- Principios
Son principios rectores de los programas, planes y modalidades contractuales de empleo y formación para jóvenes:
Trabajo digno: comprende el respeto y promoción de los derechos laborales fundamentales, la garantía de empleo e ingresos justos, la eliminación de la discriminación por motivos de edad, género, sexo, orientación sexual, etnia, nivel socioeconómico, discapacidad física o mental, u otras categorías, así como la protección social y el fomento del diálogo social.
Corresponsabilidad interinstitucional: implica el compromiso del sector público en la planificación, orientación y supervisión de planes y programas de formación profesional y empleo juvenil; la participación activa de empresas y organizaciones del sector privado en la generación de empleo decente; el involucramiento de las organizaciones de trabajadores en la promoción y defensa de los derechos laborales de los jóvenes; la colaboración de las instituciones de formación en el diseño y apoyo a programas de empleo juvenil; y la participación de las personas jóvenes en la definición e implementación de sus trayectorias laborales y educativas.
Capítulo I
De la Promoción del Trabajo Juvenil Digno
ARTÍCULO 3- Coordinación
Las acciones contempladas en esta ley se desarrollarán y coordinarán en estrecha colaboración con los organismos competentes en materia de educación, desarrollo social, juventud, trabajo y seguridad social.
ARTÍCULO 4- Áreas de coordinación
La coordinación entre los distintos organismos involucrados se centrará en las siguientes áreas relacionadas con la promoción del trabajo juvenil:
Articulación de ofertas educativas y formativas: coordinación efectiva entre organismos públicos con competencias en la promoción del trabajo juvenil, educación y formación, así como con iniciativas tripartitas y organizaciones de jóvenes, trabajadores y empleadores. Análisis de la evolución y proyección del empleo: generación de información específica sobre la actividad económica para analizar la evolución y proyección del empleo, especialmente en relación con la población joven.
Articulación entre demandas de calificación y sistema educativo: promoción de la articulación, cooperación y complementación entre las demandas de calificación y competencias laborales y el sistema educativo formal y no formal.
Orientación e intermediación laboral: desarrollo de dispositivos específicos que atiendan la particularidad de las y los jóvenes en la orientación e intermediación laboral.
Seguimiento y apoyo a inserciones laborales: seguimiento y acompañamiento a las inserciones laborales de las personas jóvenes.
Facilitación para emprendedores y microempresarios jóvenes: facilitación de la formalización, acceso al crédito, asistencia técnica y seguimiento a emprendedores y microempresarios jóvenes.
Las acciones de coordinación deberán considerar especialmente la situación de las personas jóvenes provenientes de hogares de menores recursos, con atención particular a quienes tengan responsabilidades familiares, a quienes se encuentren desvinculados del sistema educativo y a quienes presenten alguna discapacidad física o mental, adaptando las condiciones laborales según los requerimientos del puesto de trabajo.
Capítulo II
De los Emprendimientos Juveniles
ARTÍCULO 5- Definición
Para los efectos de esta ley, por emprendimiento juvenil se entenderá toda iniciativa de tipo productivo en la que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la dirección del emprendimiento sea ejercida por una persona joven de entre 18 y 29 años de edad, o que intervengan en ella al menos un 51% (cincuenta y uno por ciento) de personas en ese rango etario.
b) Que el emprendimiento no tenga más de cinco años de iniciado.
ARTÍCULO 6- Financiamiento
Los organismos crediticios del Estado y las personas públicas no estatales deberán desarrollar programas destinados al acceso al crédito, específicamente diseñados para el impulso de emprendimientos juveniles. Estos programas deberán contemplar condiciones más favorables en términos de tasas de interés y plazos de exigibilidad, de conformidad con las posibilidades presupuestarias y los lineamientos que establezca el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 7- Asistencia técnica
Los organismos del Estado y las personas públicas no estatales deberán formular programas de asistencia técnica para el desarrollo de emprendimientos productivos juveniles, incluyendo como mínimo: orientación en gestión empresarial, acceso a redes de mentoría, acompañamiento en procesos de formalización, y articulación con instancias de financiamiento público y privado.
Capítulo III
De los Incentivos a la Contratación y Promoción del Empleo Juvenil
ARTÍCULO 8- Incentivos fiscales por contratación de personas jóvenes
Las personas físicas o jurídicas contribuyentes del impuesto sobre las utilidades podrán aplicar incentivos fiscales por la contratación formal de personas jóvenes entre los dieciocho (18) y veintinueve (35) años de edad, conforme a las siguientes disposiciones:
a) Podrán deducir, adicionalmente al gasto deducible por concepto de salarios conforme a la legislación vigente, un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del salario bruto anual efectivamente pagado a cada persona joven contratada, durante los primeros doce (12) meses de la relación laboral.
b) En el caso de personas jóvenes en condición de vulnerabilidad, este porcentaje podrá incrementarse hasta un veinticinco por ciento (25%), según los criterios que establezca el reglamento.
c) El monto máximo de la deducción adicional por persona joven no podrá exceder el equivalente a dos (2) salarios base anuales.
d) El monto total de los incentivos fiscales aplicables por contribuyente no podrá exceder el quince por ciento (15%) del impuesto sobre la renta determinado en el período fiscal correspondiente.
e) Para acceder a este beneficio, la persona empleadora deberá:
i. Mantener a la persona joven contratada por un período mínimo de seis (6) meses continuos.
ii. Garantizar condiciones de trabajo conforme a la legislación laboral vigente.
iii. Estar al día con sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
iv. No haber reducido su planilla con el fin de sustituir trabajadores por personas jóvenes beneficiarias de este incentivo.
ARTÍCULO 9- Compensación parcial de cargas sociales y mecanismos de control
Las personas empleadoras que contraten personas jóvenes en los términos de esta ley podrán acceder a un mecanismo de compensación parcial de cargas sociales, sujeto a las siguientes condiciones:
a) El Estado podrá reconocer o compensar hasta un diez por ciento de la contribución patronal a la seguridad social correspondiente a la persona joven contratada, durante los primeros doce meses de la relación laboral.
b) En el caso de personas jóvenes en condición de vulnerabilidad, dicha compensación podrá incrementarse hasta un quince por ciento, según lo establezca el reglamento.
c) Este beneficio no afectará los derechos laborales ni el acceso efectivo a la seguridad social de la persona trabajadora.
ARTÍCULO 10- Programa Nacional de Primer Empleo Juvenil
Créase el Programa Nacional de Primer Empleo Juvenil, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyo objetivo será facilitar la inserción laboral de personas jóvenes entre los dieciocho (18) y veintinueve (35) años que no cuenten con experiencia laboral formal.
El programa deberá priorizar a personas jóvenes en condición de vulnerabilidad socioeconómica, desempleo prolongado o desvinculación del sistema educativo.
El programa incluirá, al menos, las siguientes modalidades:
a) La promoción de contratos de primer empleo, incentivados conforme a lo dispuesto en la presente ley.
b) La implementación de prácticas laborales remuneradas y programas de formación dual, en coordinación con el Instituto Nacional de Aprendizaje y el sistema educativo.
c) El desarrollo de programas de intermediación laboral, mentoría y acompañamiento, orientados a la inserción y permanencia en el empleo.
d) La garantía de que las personas jóvenes participantes reciban remuneración, acceso a la seguridad social y condiciones de trabajo digno, conforme a la legislación vigente.
e) La obligación de las personas empleadoras participantes de no sustituir trabajadores existentes, así como de brindar acompañamiento básico a la persona joven contratada.
f) El seguimiento y evaluación anual del programa por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual deberá rendir un informe a la Asamblea Legislativa sobre sus resultados e impacto, una vez al año.
Rige a partir de su publicación.
Vanessa De Paul Castro Mora Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de publicación en el SIL: 30-04-2026)