Proyecto mueve límites de Desamparados, Aserrí y La Unión
El expediente 25541 propone pasar comunidades de Aserrí y La Unión al cantón de Desamparados y dar un año para la transición administrativa.
Título oficial MODIFICACIÓN DE LÍMITES ENTRE LOS CANTONES DE DESAMPARADOS, ASERRÍ Y LA UNIÓN
Atención: El proyecto traslada territorio entre tres cantones y ordena una transición presupuestaria de un año, pero el texto no dice cómo se ajustará el reparto de recursos ni la representación de los vecinos.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Municipalidades de Aserrí, La Unión y Desamparados
El artículo 3 ordena una transición presupuestaria y documental de un año, pero el texto no dice cómo se reparten los recursos ni los bienes entre los cantones.
La Contraloría General de la República, dentro de sus competencias, deberá brindar el apoyo, en coordinación con Mideplán y el IFAM, la asesoría necesaria para facilitar la transición presupuestaria y documental correspondiente de ese territorio a la Municipalidad de Desamparados, para lo cual tendrán un plazo máximo de un año a partir de la publicación de la presente ley en el diario oficial La Gaceta, para concluir el proceso
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Vecinos de La Pradera Encantada (parte), La Rinconada (parte) y Jericó (parte), hoy en Salitrillos de Aserrí
- Vecinos del sector de Río Azul de La Unión que el texto ubica cerca del cementerio de Patarrá
- Municipalidad de Aserrí, que dejaría de atender esos territorios
- Municipalidad de La Unión, que dejaría de atender el sector de Río Azul
- Municipalidad de Desamparados, que asumiría la gestión formal de esos territorios
A quién beneficia
- Desamparados podría cobrar impuestos y tasas municipales en las áreas que se trasladan
- Los vecinos tendrían certeza sobre la jurisdicción para construcción, registro de propiedades y tributos
- Aserrí dejaría de cargar con la atención de zonas que el texto describe como desconectadas
Qué cambia
- Mideplán, el IFAM y la Contraloría tendrían un año para hacer la transición presupuestaria y documental
- El Instituto Geográfico Nacional tendría que actualizar la Cartografía Oficial
- El cambio no aplicaría en elecciones hasta después del siguiente proceso electoral
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25541 propone cambiar los límites entre Desamparados, Aserrí y La Unión. Todavía no es ley: está en trámite en la Asamblea Legislativa 1.
El artículo 1 reforma el Decreto Ejecutivo n.° 27928-G, publicado en La Gaceta n.° 115 del 15 de junio de 1999. Con eso fija un nuevo límite entre el distrito de Salitrillos de Aserrí y el distrito de San Miguel de Desamparados (art. 1).
El artículo 2 reforma el Acuerdo Ejecutivo n.° 267 del 5 de agosto de 1929, que crea el distrito de Patarrá. Le cambia el límite norte y le adscribe territorio que hoy está en el distrito de Río Azul de La Unión (art. 2).
El artículo 3 pone a Mideplán y al IFAM a gestionar la transición entre las municipalidades de Aserrí y La Unión y la de Desamparados. La Contraloría General de la República debe apoyar la transición presupuestaria y documental. El plazo máximo es de un año desde la publicación en La Gaceta (art. 3).
El artículo 4 faculta al Instituto Geográfico Nacional para interpretar y representar los nuevos límites en la Cartografía Oficial. También para declarar oficial el mapa que se genere (art. 4).
El transitorio único dice que la ley no se aplicará en elecciones nacionales o municipales hasta después del siguiente proceso electoral. Para todo lo demás, rige desde su publicación (art. transitorio único).
A quién le toca
A los habitantes de La Pradera Encantada (parte), La Rinconada (parte) y Jericó (parte), en el distrito de Salitrillos de Aserrí. El proyecto los pasaría al distrito de San Miguel de Desamparados (art. 1).
A los habitantes del sector de Río Azul de La Unión que el texto ubica en calle El Laurel, cerca del cementerio de Patarrá. Pasarían al distrito de Patarrá de Desamparados (art. 2).
A las municipalidades de Aserrí, La Unión y Desamparados. El artículo 3 les ordena hacer una transición de un año, con apoyo de Mideplán, el IFAM y la Contraloría (art. 3).
A los dueños de propiedades y comercios en las áreas que se trasladan. El texto dice que el cambio les daría certeza sobre la jurisdicción para trámites de construcción, registro de propiedades y pago de tributos (art. 1).
En qué va el trámite
El proyecto se presentó al Plenario el 23 de abril de 2026 1. Servicios Parlamentarios lo recibió el 24 de abril y lo remitió al Archivo el 5 de mayo.
El Archivo lo envió a la Imprenta Nacional para publicarlo el 5 de mayo de 2026 1. La ficha dice que se publicó en La Gaceta n.° 105, alcance 72, el 9 de junio de 2026.
El plazo cuatrienal vence el 23 de abril de 2030 1. Para que sea ley faltan los dos debates en la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución Constitución, art. 124.
Frente a la Constitución
El artículo 121, inciso 1, de la Constitución dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto calza ahí: es una ley ordinaria en trámite.
El artículo 124 pide dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea, sanción del Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El proyecto todavía no ha pasado por esos pasos.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El proyecto mueve territorio de un cantón a otro, así que cambia cuál municipalidad cobra y atiende.
El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas y reciben al menos un 10% de los ingresos ordinarios del Presupuesto Constitución, art. 170. El texto no explica cómo se ajustará el reparto de esos recursos entre los tres cantones.
El artículo 172 dice que cada distrito está representado ante la municipalidad por un síndico propietario y un suplente Constitución, art. 172. El proyecto no dice qué pasa con la representación de los vecinos que cambian de distrito.
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Quedan dudas sobre el efecto en el reparto presupuestario y en la representación distrital.
Qué puede hacer usted
Si vive en las comunidades que se trasladan, puede hablar con los diputados de la comisión que estudie el proyecto. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra y proponer cambios de fondo guía, p. 29.
Puede pedir que se presenten mociones de fondo. Cualquier diputado puede presentarlas en la comisión desde el día de la publicación en La Gaceta y hasta que la comisión las vote guía, p. 28.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Puede usar el formulario web de la Asamblea para presentar una propuesta de ley. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas viven exactamente en cada sector que se traslada.
El dossier no dice cuánto dinero en impuestos municipales dejaría de recibir Aserrí ni cuánto recibiría Desamparados.
El dossier no dice qué comisión permanente estudiará el proyecto.
El dossier no incluye el texto completo del Decreto Ejecutivo n.° 27928-G ni del Acuerdo Ejecutivo n.° 267.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto calza con la potestad de la Asamblea para dictar leyes, pero el dossier no permite ver cómo se ajustará el reparto presupuestario ni la representación distrital.
Constitución, art. 121"1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se reforma el cuarto párrafo del artículo 2 del Decreto Ejecutivo n.° 27928-G, publicado en el diario oficial La Gaceta n.° 115, del 15 de junio de 1999, para establecer nuevos límites entre el distrito de Salitrillos de Aserrí y el distrito de San Miguel de cantón de Desamparados"
Sin choque aparente La Asamblea puede dictar leyes. El proyecto es una ley ordinaria y entra en esa potestad.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. transitorio único"Esta ley rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente El proyecto todavía no ha pasado por los dos debates ni por la sanción del Ejecutivo. Falta ese recorrido para que sea ley.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 3"El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) serán los encargados de gestionar el proceso de transición entre la administración del territorio por parte de la Municipalidad de Aserrí y La Unión."
Hay dudas El texto traslada territorio de una municipalidad a otra. La Constitución deja la administración local en manos del gobierno municipal de cada cantón.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."
Esta ley, art. 3"La Contraloría General de la República, dentro de sus competencias, deberá brindar el apoyo, en coordinación con Mideplán y el IFAM, la asesoría necesaria para facilitar la transición presupuestaria y documental correspondiente de ese territorio a la Municipalidad de Desamparados"
Hay dudas El texto ordena una transición presupuestaria, pero no dice cómo se ajustará el reparto de recursos entre los cantones. Eso deja una duda.
Constitución, art. 172"Cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario y un suplente con voz pero sin voto."
Esta ley, art. 1"para establecer nuevos límites entre el distrito de Salitrillos de Aserrí y el distrito de San Miguel de cantón de Desamparados"
Hay dudas Los vecinos que cambian de distrito cambian de síndico. El texto no dice cómo se maneja esa representación durante la transición.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25541: MODIFICACIÓN DE LÍMITES ENTRE LOS CANTONES DE DESAMPARADOS, ASERRÍ Y LA UNIÓN
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN DE LÍMITES ENTRE LOS CANTONES DE DESAMPARADOS, ASERRÍ Y LA UNIÓN
GILBERTH JIMÉNEZ SILES DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 25.541
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN DE LÍMITES ENTRE LOS CANTONES DE DESAMPARADOS, ASERRÍ Y LA UNIÓN
Expediente N.º 25.541
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley tiene como objetivo la actualización y redefinición de los límites territoriales entre los cantones de Desamparados, Aserrí y La Unión, con el propósito de adecuarlos a la realidad social, geográfica y administrativa de diversas comunidades que, pese a pertenecer formalmente a determinados cantones, desarrollan su dinámica cotidiana en estrecha vinculación con el cantón de Desamparados.
En particular, las comunidades de La Pradera Encantada (parte), La Rinconada (parte) y Jericó (parte), ubicadas actualmente en el distrito de Salitrillos del cantón de Aserrí, así como sectores de Linda Vista y Río Azul en el cantón de La Unión, han manifestado de manera reiterada su interés en ser incorporadas al cantón de Desamparados, específicamente a los distritos de San Miguel y Patarrá, respectivamente.
Esta solicitud no responde a una aspiración aislada, sino a una realidad territorial consolidada a lo largo de los años. Dichas comunidades mantienen una relación directa y permanente con el cantón de Desamparados en aspectos esenciales como el acceso a servicios públicos, educación, salud, transporte, comercio y desarrollo comunitario.
En la práctica, la totalidad o la gran mayoría de los servicios que utilizan sus habitantes —incluyendo centros educativos, servicios de salud (ebáis), rutas de transporte público y actividades comerciales— se encuentran en el cantón de Desamparados, lo cual evidencia una integración funcional que no coincide con la delimitación administrativa vigente.
Adicionalmente, el acceso geográfico a estas comunidades se realiza principalmente a través de vías que conectan con Desamparados, lo que refuerza aún más su dependencia operativa de este cantón y genera dificultades para una adecuada atención por parte de las municipalidades a las que actualmente pertenecen.
Adicionalmente, resulta fundamental considerar la configuración topográfica del territorio involucrado. Las comunidades objeto de esta iniciativa se encuentran ubicadas en sectores que, desde el punto de vista geográfico, están naturalmente orientados hacia el cantón de Desamparados, debido a la presencia de formaciones montañosas que actúan como barreras físicas respecto a los cantones de Aserrí y La Unión.
En la práctica, estas condiciones topográficas han generado una separación natural que dificulta la conectividad directa con las cabeceras cantonales a las que actualmente pertenecen, mientras que facilitan su acceso hacia Desamparados. Es decir, estas comunidades se desarrollan “de este lado de la montaña”, en estrecha relación funcional con Desamparados, mientras que su vinculación con los cantones de origen se ve limitada por accidentes geográficos que históricamente han condicionado su integración territorial.
Este tipo de situaciones no es ajeno a los procesos de delimitación territorial, ya que tradicionalmente las fronteras administrativas han sido definidas considerando elementos naturales como ríos, montañas y cuencas. En ese sentido, la presente iniciativa no introduce un criterio novedoso, sino que más bien busca corregir una disonancia entre la delimitación formal y la realidad geográfica existente.
Esta desconexión entre la realidad territorial y la división político-administrativa ha provocado limitaciones en la prestación eficiente de servicios municipales, afectando directamente la calidad de vida de los habitantes y generando retos para la planificación y gestión institucional.
En ese sentido, la presente iniciativa busca corregir esta situación mediante una redefinición de límites que permita:
Garantizar una prestación más eficiente y oportuna de los servicios públicos.
Fortalecer la planificación territorial conforme a criterios de funcionalidad y cercanía.
Responder de manera efectiva a las necesidades reales de las comunidades involucradas.
Mejorar la gestión administrativa de los gobiernos locales.
Asimismo, esta modificación contribuirá a una distribución más racional de las competencias municipales, reduciendo cargas operativas en cantones que actualmente enfrentan dificultades para atender territorios con los cuales no tienen una conexión directa, y permitiendo que el cantón de Desamparados asuma formalmente la gestión de comunidades con las que ya mantiene una relación consolidada.
Cabe destacar que este proyecto se fundamenta en el principio de eficiencia de la Administración Pública, así como en la necesidad de adaptar la organización territorial del Estado a las dinámicas reales de la población, promoviendo un desarrollo más equitativo, ordenado y coherente.
El cantón de Desamparados de la provincia de San José cuenta con 13 distritos y tiene una extensión de 118,8 𝑘𝑚2.
Limita:
Norte: principalmente con el cantón de San José (separado por el río Tiribí). Este: con los cantones de Curridabat y La Unión. Sur: con los cantones de Tarrazú y León Cortés. Oeste: con los cantones de Aserrí y Alajuelita.
Distritos del Cantón de Desamparados
Distrito Elevación metros sobre el nivel del mar (msnm)
DESAMPARADOS CENTRAL ALTITUD: 1180 msnm
SAN JUAN DE DIOS ALTITUD: 1190 msnm
SAN RAFAEL ARRIBA
ALTITUD: 1200 msnm
SAN ANTONIO ALTITUD: 1163 msnm
SAN MIGUEL ALTITUD: 1230 msnm
FRAILES ALTITUD: 1615 msnm
PATARRÁ ALTITUD: 1200 msnm
SAN CRISTÓBAL ALTITUD: 1700 msnm
ROSARIO ALTITUD: 1321 msnm
DAMAS ALTITUD: 1180 msnm
SAN RAFAEL ABAJO
ALTITUD: 1145 msnm
GRAVILIAS
ALTITUD: 1150 msnm
LOS GUIDO ALTITUD: 1250 msnm
297116541102500MAPA UBICACIÓN DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS Y SEÑALIZACIÓN DEL SECTOR A ANEXAR.
20861465020300
-155117127434474365069907807
El cantón de Aserrí, provincia de San José, cuenta con siete distritos y tiene una extensión de 168 Km2 (número 6 de la provincia de San José, Costa Rica) limita:
Norte: con los cantones de Alajuelita y Desamparados. Este: con el cantón de Desamparados. Oeste: con el cantón de Acosta. Sur: con el cantón de Parrita (provincia de Puntarenas), Tarrazú y León Cortés Castro.
DISTRITOS DEL CANTÓN DE ASERRÍ
Distrito Elevación metros sobre el nivel del mar (msnm)
ASERRÍ ALTITUD: 1308 msnm
TARBACA ALTITUD: 1798 msnm
VUELTA DE JORCO ALTITUD: 1120 msnm
SAN GABRIEL ALTITUD: 1310 msnm.
LEGUA ALTITUD: 1649 msnm.
MONTERREY ALTITUD: 1100 msnm.
SALITRILLOS ALTITUD: 1323 msnm.
Mapa ubicación del cantón de Aserrí y del sector que se anexará al cantón de Desamparados. 1129664515400
left4699000
En la actualidad, el cantón de Desamparados atiende la población de vecinos del distrito de Salitrillos del cantón de Aserrí, la urbanización de la “Pradera Encantada”, la comunidad de La Rinconada y la parte alta del caserío de Jericó, que geográficamente se ubican al sur del relleno sanitario del Huazo, del distrito Salitrillos de Aserrí.
MAPA DEL SECTOR: COMUNIDAD LA PRADERA ENCANTADA, LA RINCONADA (PARTE), JERICÓ (PARTE)
2928852269001600469266387985002597152165351 001 21520151257935002017906126525200491370612446062 002
315236056273 003 Los pueblos y caseríos localizados en esta área geográfica, que se involucran son:
La Pradera Encantada (segunda parte).
La Rinconada (parte).
Jericó (parte).
Al ser comunidades cuyo único acceso, dinámica económica y la relación es con el cantón de Desamparados, es muy limitada o ninguna la atención que reciben de la Municipalidad de Aserrí.
Sobre la relación de las comunidades señaladas con el cantón de Desamparados existen otras claras manifestaciones de su arraigo y su cercanía, como lo son:
El desarrollo comunitario, servicios básicos (servicio de electricidad), actividad empresarial, infraestructura estatal y actividad comercial, es ingresando por la ruta principal que va de la ruta nacional 206 hasta la ruta 304 y de ahí a todas las demás comunidades.
El cantón de Desamparados siempre ha asumido la reparación de caminos y pasos de alcantarillas, para poder realizar sus actividades; sus hijos salen a estudiar a los centros educativos: de Desamparados, donde estos se ubican más próximos a estas comunidades, destacando varias escuelas en sus inmediaciones Escuela José María Zeledon Brenes, CTP El Llano, CTP de Higuito y el Servicio de Centros de Salud: presenta mayor cercanía con el ubicado ebáis de El Llano y de Higuito, las rutas de autobús de San Juan Sur y Norte, Auto Transportes Desamparados, siendo las empresas que dan el servicio, con un horario de servicio en la mañana desde las 05 horas hasta las 23 horas, en fin, todo su desarrollo económico, social y cultural es con el cantón de Desamparados y no con el de Aserrí.
Este territorio cuenta con una población aproximada de 1500 habitantes, donde existen ebáis, escuelas y colegios, además siendo que una mayoría de los servicios que reciben estos pobladores, son suplidos por la comunidad del cantón de Desamparados.
Lograr que el sector propuesto se anexe al cantón de Desamparados le permitiría tener un desarrollo más integral a las comunidades que lo conforman y a la vez el cantón de Desamparados se vería beneficiado con el cobro de impuestos municipales.
Asimismo, le quitaría una presión constante a la Municipalidad de Aserrí, que no ha logrado solventar las necesidades que requieren esas comunidades.
Mapa del sector que se anexa y su descripción de la comunidad del distrito de Salitrillos Aserrí al distrito de San Miguel del cantón de Desamparados
El área para anexar al distrito de San Miguel, que se ubica en el cantón de Aserrí, se describe a continuación:
Descripción del límite:
- Sobre el río Guatuso en el punto con coordenadas 1089977 norte y 492921 este se 2.sigue en línea recta en dirección noroeste hasta el punto de coordenadas 1090074 norte y 492752 este; 3. de ahí se sigue por linderos en dirección suroeste hasta el punto con coordenadas 1089993 norte y 492724 este; 4. del último punto se sigue una línea recta hasta el punto con coordenadas 1089799 norte y 492512 este; 5. de ahí se sigue un camino entre fincas hasta llegar el punto con coordenadas 1089944 norte y 492116 este; y 6. de ahí se sigue por linderos de fincas en dirección suroeste hasta llegar al punto con 1089275 norte y 491810 este; 7. luego en dirección noroeste hasta las coordenadas 1089338 norte y 491739 este; y de ahí en dirección al suroeste hasta el punto con coordenadas 1088909 norte y 491398 este donde se continúa por el camino en dirección hacia el sureste hasta el punto en coordenadas 1087674 norte y 491860 este. 8. A partir del último punto sobre la ruta nacional 304 hasta el punto con coordenadas 1087366 norte y 492135 este.
Descripción física de la porción de terreno a anexar:
Mapa del sector que se anexa y su descripción, de la comunidad del distrito de Río Azul del cantón de La Unión al distrito de Patarrá del cantón de Desamparados.
El área para anexar al distrito de Patarrá, que se ubica en el cantón de Desamparados, del distrito de Río Azul de La Unión, se describe a continuación:
Descripción del límite: el territorio a anexar inicia en el sector del distrito de Patarrá conocido como 1.calle el Laurel pasando por el costado sur del cementerio de Patarrá siguiendo la carretera hasta el punto de coordenadas 1093123 norte y 496489 este donde 2.se gira a la izquierda hasta llegar a la intersección con la ruta nacional n.° 409, en el punto de coordenadas 1093378 norte y 496827 este, 3. doblando a la izquierda y tomando con dirección oeste por la ruta nacional n.° 409, en el punto de coordenadas 1094226 norte y 495865 este.
8342897927300
LÍNEA DIVISORIA CANTONAL DONDE SE DEMUESTRA QUE EL LÍMITE ACTUAL DE LOS CANTONES DE LA UNIÓN Y DESAMPARADOS PASA POR ENCIMA DE ALGUNAS VIVIENDAS.
La siguiente imagen satelital muestra las áreas a anexar al cantón de Desamparados. 1053008235970010493502359700
Justificación geográfica y topográfica
Las formaciones montañosas actuales aíslan físicamente a las comunidades de La Pradera Encantada, La Rinconada y Jericó de sus cabeceras cantonales registrales en Aserrí.
La topografía del terreno orienta el tránsito, el acceso y la expansión de estas comunidades hacia el cantón de Desamparados, facilitando su integración espacial.
La modificación no busca un capricho limítrofe, sino alinear la división político-administrativa formal con la realidad geográfica, un principio rector en el ordenamiento territorial del Estado.
Integración social y acceso a servicios públicos
Los habitantes dependen de la infraestructura de Desamparados para sus derechos fundamentales, utilizando los ebáis de El Llano y Higuito, y centros como la Escuela José María Zeledón y otros servicios básicos locales.
Las rutas de transporte público (como Auto Transportes Desamparados) conectan directamente con el centro de Desamparados, dictando la dinámica diaria y laboral de los ciudadanos.
El desarrollo cultural y el sentido de pertenencia de estos aproximadamente 1500 habitantes están profundamente vinculados a Desamparados, generando una identidad comunitaria ajena a Aserrí o La Unión.
Eficiencia administrativa y gestión municipal
La redefinición libera a la Municipalidad de Aserrí principalmente de la presión y carga operativa de intentar atender zonas desconectadas de sus centros logísticos.
Permite que Desamparados, que ya asume de facto el mantenimiento de caminos, alcantarillado y servicios básicos, lo haga con pleno respaldo legal y competencia administrativa.
Facilita a los gobiernos locales la creación de planes reguladores que respondan a las verdaderas dinámicas de asentamiento, mejorando la respuesta institucional ante emergencias.
Impacto económico y desarrollo local
Habilita a la Municipalidad de Desamparados para percibir los impuestos y tasas municipales correspondientes a los servicios y la infraestructura que ya provee a estas comunidades.
Al formalizar la pertenencia al cantón con el que tienen su principal relación económica, se facilita el trámite de patentes y se fomenta la inversión local.
Otorga certeza a los habitantes y empresarios sobre la jurisdicción a la que pertenecen para trámites de construcción, registro de propiedades y pago de tributos.
Con base en lo anterior, y teniendo claro que estas comunidades y sus habitantes requieren lograr un mejor y mayor desarrollo, mediante la atención directa de sus necesidades por parte del municipio, que por situaciones topográficas y de comunicación se encuentran ubicadas en sectores que están naturalmente orientados hacia el cantón de Desamparados, esta modificación contribuirá a una distribución más racional de las competencias municipales, teniendo una relación más directa para atender territorios y permitiendo que el cantón de Desamparados asuma formalmente la gestión de comunidades con las que ya mantiene una relación consolidad, por lo cual sometemos a consideración de los diputados y las diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LÍMITES ENTRE LOS CANTONES DE DESAMPARADOS, ASERRÍ Y LA UNIÓN
ARTÍCULO 1- Reforma del Decreto Ejecutivo n.° 27928-G
Se reforma el cuarto párrafo del artículo 2 del Decreto Ejecutivo n.° 27928-G, publicado en el diario oficial La Gaceta n.° 115, del 15 de junio de 1999, para establecer nuevos límites entre el distrito de Salitrillos de Aserrí y el distrito de San Miguel de cantón de Desamparados, y se lea de la siguiente manera:
[…]
Con el cantón de Desamparados (al norte y al sur): el límite será el siguiente: el punto 1 inicia en el río Guatuso en las coordenadas norte 1089977 y este 492921, se sigue en dirección noroeste al punto 2 siguiendo el lindero de propiedad en las coordenadas norte 1090074 y este 492752, de ahí se sigue por lindero de propiedades al punto 3 pasando por el sector de la comunidad de La Pradera Encantada hasta llegar a las coordenadas norte 1089993 y 492724 este, que es camino vecinal conocido como calle el alto, se sigue el lindero de las propiedades punto 4 en las coordenadas 1089799 norte y 492512 este, de ahí se sigue al punto 5 con las coordenadas norte 1089944 y 492116 este, que son linderos de las propiedades; se sigue al punto 6 que es la intersección de la calle La Rinconada con código de camino1-06-135-00, coordenadas 1088909 norte y 491398 este, de ahí se sigue el camino vecinal hacia el sur hasta el punto 7 en las coordenadas 1087674 norte y 491860 este calle El Guinealillo con código número1-06-134-00, hasta interceptar la ruta nacional n.° 304, continúa sobre esta ruta a la intercepción de calle Jérico- Salitrillos con código número 1-06-129-00, en esa intercepción indicada en punto 8 se dobla a la derecha coordenadas 1087623 norte y 4910847 este, se avanza durante esa ruta al punto 9 coordenadas 1087620 norte y 491746 este, se continúa el camino vecinal que son los límites de las propiedades hasta el punto 10 coordenadas 1087538 norte 491581 este, continuando la línea limítrofe, usando las propiedades llegando punto 11 coordenadas norte 1087350 y 491583 este, se continúa la ruta hasta el punto 12 según coordenadas 1087342 norte y 491817 este, el camino vecinal continúa hasta el punto 13 coordenadas 1087252 norte y 491780, para terminar el límite en las coordenadas 1087092 norte y 492085 este.
ARTÍCULO 2- Reforma del Acuerdo Ejecutivo n.° 267
Se reforma el Acuerdo Ejecutivo n.° 267, del 05 de agosto de 1929, que crea el distrito de Patarrá, para que el límite norte se lea de la siguiente manera:
Además de los límites conocidos con el cantón de La Unión, se adscribe al distrito de Patarrá, del cantón de Desamparados, el territorio comprendido que inicia en el sector del distrito de Patarrá conocido como calle El Laurel pasando por el costado sur del cementerio de Patarrá, siguiendo la carretera hasta el punto n.° 1 de las coordenadas 1093123 norte y 496489 este, donde se gira a la izquierda hasta llegar a la intersección con la ruta nacional n.° 409 n.° 2 en el punto de coordenadas 1093378 norte y 496827 este, doblando a la izquierda y tomando con dirección oeste por la ruta nacional n.° 409 hasta el punto n.° 3 de las coordenadas 1094226 norte y 495865 este.
ARTÍCULO 3- Encargados del proceso de transición
El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) serán los encargados de gestionar el proceso de transición entre la administración del territorio por parte de la Municipalidad de Aserrí y La Unión. La Contraloría General de la República, dentro de sus competencias, deberá brindar el apoyo, en coordinación con Mideplán y el IFAM, la asesoría necesaria para facilitar la transición presupuestaria y documental correspondiente de ese territorio a la Municipalidad de Desamparados, para lo cual tendrán un plazo máximo de un año a partir de la publicación de la presente ley en el diario oficial La Gaceta, para concluir el proceso; además deberán contemplar el ciclo presupuestario que inicia del 1° de enero al 31 diciembre de cada año, para que se logre una transición ordenada.
ARTÍCULO 4- Faculta al Instituto Geográfico Nacional
Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que interprete y represente en la Cartografía Oficial los límites señalados en los artículos primero y segundo, y declare oficial el mapa que se genere de este límite.
TRANSITORIO ÚNICO- Para efectos de elecciones nacionales o municipales, la eficacia de la presente ley quedará de pleno derecho diferida posterior al siguiente proceso electoral, sea para todo lo demás entrará en vigencia al momento de su publicación.
Esta ley rige a partir de su publicación.
Gilberth Jiménez Siles Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 05-05-2026).