Proyecto busca unir a Costa Rica a alianza solar mundial
Si se aprueba, Costa Rica entraría a la Alianza Solar Internacional para recibir asistencia técnica y compartir información sobre energía solar, sin cuotas obligatorias.
Título oficial APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ALIANZA SOLAR INTERNACIONAL (ISA EN INGLÉS)
A quién le toca
- Autoridades de gobierno que manejan energía y ambiente: deben nombrar un Punto Focal Nacional ante la ISA
- Empresas y personas interesadas en energía solar: podrían recibir información y apoyo técnico
- Diputados: deben aprobar el ingreso del país al organismo internacional
A quién beneficia
- Acceso a información y asistencia técnica sobre energía solar
- Posibilidad de participar en proyectos de cooperación internacional
- No genera cuotas obligatorias ni impuestos nuevos
Qué cambia
- Costa Rica se compromete a compartir información sobre sus necesidades energéticas
- El país debe designar un contacto oficial ante la Alianza
- No cambia leyes nacionales sobre energía
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25.543 pide a la Asamblea aprobar un convenio para que Costa Rica entre a la Alianza Solar Internacional (ISA). El texto tiene un solo artículo: aprobar el convenio firmado en Nueva Delhi, India, el 1 de setiembre de 2017 (art. único).
Si se aprueba, Costa Rica sería miembro pleno de una organización que reúne a países con sol abundante. El objetivo es compartir proyectos, información y asistencia técnica sobre energía solar (art. I).
La ISA no cobra cuotas obligatorias. Sus gastos se pagan con aportes voluntarios de los países y de empresas (art. VI).
El proyecto no crea impuestos ni obliga a Costa Rica a poner dinero. Tampoco cambia leyes nacionales sobre energía (art. I).
A quién le toca
A las autoridades de gobierno que manejan la energía y el ambiente. El texto pide que el país nombre un Punto Focal Nacional, que sería el contacto oficial ante la Alianza (art. II).
A las personas y empresas que quieran participar en proyectos de energía solar. El proyecto abre la puerta a que Costa Rica reciba información y apoyo técnico para paneles solares (art. III).
A los diputados, que deben aprobar el ingreso del país a este organismo internacional (art. único).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión de Asuntos Internacionales. Ingresó a la orden del día de esa comisión el 16 de julio de 2026 1.
Todavía no tiene dictamen. La comisión debe estudiarlo y recomendar si se aprueba o no. Después pasaría al Plenario para dos debates guía, p. 28.
El plazo para que se convierta en ley vence el 27 de abril de 2030 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este proyecto en el dossier.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución. El proyecto calza con el artículo 50, que garantiza el derecho a un ambiente sano Constitución, art. 50.
La Constitución permite a la Asamblea aprobar convenios internacionales Constitución, art. 121. Este proyecto sigue ese camino.
Hay una duda sobre el artículo 124. Ese artículo pide dos debates para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El proyecto no dice si necesita una votación especial de dos tercios. La Constitución solo pide dos tercios cuando el convenio transfiere competencias a un organismo internacional Constitución, art. 121. El texto no parece transferir poder de decisión a la ISA, pero no lo aclara.
Qué puede hacer usted
Puede pedir información sobre el proyecto. La guía recomienda llamar o escribir a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea para saber en qué va guía, p. 27.
Puede hablar con los diputados de la Comisión de Asuntos Internacionales. La guía dice que los ciudadanos pueden entrevistarse con los diputados para dar argumentos a favor o en contra guía, p. 29.
Puede seguir el expediente en la página web de la Asamblea. La guía explica que ahí se publica el estado de cada proyecto guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costaría para Costa Rica ser miembro de la ISA.
El dossier no dice qué proyectos específicos podría recibir el país.
El dossier no dice si la comisión ya tiene fecha para votar el dictamen.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto calza con el artículo 50 sobre ambiente sano y sigue el trámite del artículo 121 para aprobar convenios. Hay una duda sobre si necesita votación de dos tercios según el artículo 124.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. I"Las partes establecen una Alianza Solar Internacional (en adelante la ISA) a través de la cual se abordarán colectivamente los retos comunes clave a la proyección del incremento de energía solar en consonancia con sus necesidades."
Sin choque aparente El proyecto busca promover energía solar, lo que ayuda a proteger el ambiente. La Constitución garantiza ese derecho.
Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
Esta ley, art. único"Apruébese, en cada una de sus partes el "CONVENIO MARCO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ALIANZA SOLAR INTERNACIONAL (ISA en inglés)""
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de aprobar convenios internacionales. Este proyecto hace exactamente eso.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
Esta ley, art. único"Apruébese, en cada una de sus partes el "CONVENIO MARCO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ALIANZA SOLAR INTERNACIONAL (ISA en inglés)""
Hay dudas El proyecto no dice si necesita una votación especial de dos tercios. La Constitución solo pide dos tercios cuando el convenio transfiere competencias a un organismo internacional. El texto no parece transferir poder de decisión a la ISA, pero no lo aclara.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25543: APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ALIANZA SOLAR INTERNACIONAL (ISA EN INGLÉS)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
“APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ALIANZA SOLAR INTERNACIONAL (ISA en inglés)”
PODER EJECUTIVO
EXPEDIENTE N.º 25.543
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
“APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ALIANZA SOLAR INTERNACIONAL (ISA en inglés)”
Expediente N.º 25.543
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La aprobación del Convenio Marco para el establecimiento de la Alianza Solar Internacional, suscrito en Nueva Delhi, India, el primero de setiembre de 2017, constituye para Costa Rica una decisión estratégica de particular relevancia. Dicha aprobación resulta plenamente coherente con el modelo de desarrollo sostenible que el país ha adoptado, con los principios y objetivos consagrados en su Constitución Política, y con los compromisos internacionales asumidos en materia de acción climática, transición energética y promoción de fuentes renovables, reafirmando el liderazgo histórico de Costa Rica en la lucha contra el cambio climático y en el fortalecimiento de la cooperación internacional en materia ambiental.
Razón de ser de la ISA
La Alianza Solar Internacional tiene como finalidad fundamental promover una respuesta colectiva y coordinada frente a los retos comunes que enfrentan sus Estados miembros en el proceso de ampliación del uso de la energía solar, de conformidad con las realidades y prioridades nacionales de cada uno de ellos.
En ese marco, busca contribuir de manera efectiva al escalamiento de la aplicación de tecnologías solares para la generación de energía, tanto en el sector público como en el privado, fortaleciendo las capacidades nacionales y promoviendo una transición energética progresiva y sostenible.
La Alianza se concibe como una plataforma de cooperación entre los países ubicados entre los trópicos de Cáncer y de Capricornio, orientada a transformar su abundante potencial solar en una fuente concreta de desarrollo humano, crecimiento económico y mejora de la calidad de vida de sus poblaciones.
Para tales efectos, propicia la articulación de esfuerzos con la comunidad internacional en sentido amplio, incluyendo organismos bilaterales y multilaterales, el sector empresarial, la industria y demás actores relevantes, con el propósito de incrementar el aprovechamiento de la energía solar para atender las necesidades energéticas de los Estados miembros de una forma segura, accesible, asequible, equitativa y ambientalmente sostenible.
La creación de la Alianza responde, además, a la ausencia de un organismo internacional especializado dedicado de manera específica a la promoción, difusión y despliegue de la energía solar, y busca complementar y generar sinergias con las iniciativas y organismos internacionales ya existentes en el ámbito energético y ambiental.
Para el cumplimiento de estos objetivos, la Alianza Solar Internacional trabaja de forma estrecha con sus Estados miembros en la identificación de oportunidades nacionales y de necesidades específicas en materia energética, con el fin de acelerar el desarrollo y la implementación de tecnologías solares cuyo potencial, en muchos casos, permanece insuficientemente aprovechado.
Este enfoque permite avanzar en la diversificación de la matriz energética, reducir la dependencia de los combustibles fósiles y fortalecer la seguridad energética, al tiempo que se contribuye a los esfuerzos globales de mitigación del cambio climático y de promoción del desarrollo sostenible.
Coherencia con el modelo de desarrollo costarricense
La membresía de Costa Rica en la Alianza Solar Internacional es conforme con el modelo nacional desarrollado sobre la base del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (artículo 50 de la Constitución Política), ya que nuestro país desde hace más de 60 años estableció una ruta clara en materia de energía eléctrica basada en fuentes renovables, esto ha sido el resultado de una política pública clara y consistente a lo largo de los años.
Históricamente, el tema ambiental ha sido un pilar fundamental de la sociedad costarricense. Es así como en el año 2007 Costa Rica asumió el compromiso mundial de alcanzar la Carbono Neutralidad en el 2021 y más recientemente en su Contribución Nacional reafirmó dicha aspiración como parte de sus acciones voluntarias pre 2020 y se comprometió ante la comunidad internacional alcanzar para el año 2030 un máximo absoluto de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de 9.374.000 TCO2eq netas, con una trayectoria propuesta de emisiones per cápita de 1.73 toneladas netas per cápita para el 2030; 1.19 toneladas netas per cápita al 2050 y -0,27 toneladas netas per cápita al 2100. Este límite es consistente con la trayectoria global necesaria para cumplir la meta de 2°C. El compromiso nacional implica una reducción de emisiones de GEI de 44%, comparado con un escenario Business As Usual (BAU), y representa una reducción de emisiones de GEI de 25% contrapuesto con las emisiones de 2012. Para lograr su meta, Costa Rica tendrá que reducir 170.500 toneladas de GEI año con año, hasta el 2030.
Cabe mencionar, que las áreas de enfoque de la ISA son coincidentes con las orientadas en la política energética de largo plazo, a saber: el VI Plan Nacional de energía 2015-2030 que tiene como orientación central el desarrollo energético sostenible y bajo en emisiones de GEI, para lo que establece objetivos asociados con planes de acción que buscan fortalecer la seguridad energética y la mitigación al cambio climático.
Desde el 2014, el Estado costarricense ha logrado generar casi la totalidad de la energía eléctrica mediante el uso de energías renovables, como resultado de una planificación de largo plazo, en el marco de una política pública dirigida a incentivar la utilización de las fuentes renovables que el país posee; hidroelectricidad, geotermia, eólica, biomasa, solar, entre otros, en aras de evitar la dependencia externa a los hidrocarburos, los efectos ambientales nocivos y las emisiones de GEI. Sin embargo, las posibilidades del país para satisfacer una demanda eléctrica creciente con las fuentes y proyectos tradicionales están expuestas a retos relacionados con el entorno socioambiental y a restricciones legales.
Oportunidades con la ISA
Nuestro país, por su posición geográfica tiene un atractivo potencial para el tipo de tecnologías que quieren ser impulsadas en el marco de este convenio. Diversas investigaciones establecen que la energía solar constituye una fuente renovable con un gran potencial a nivel nacional. Estudios realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad en el 2014 indican que un 23,5% del territorio nacional presenta condiciones apropiadas para desarrollos fotovoltaicos mayores de 5 MW. Por lo tanto, el área aprovechable fotovoltaica resulta ser muy amplia. Los resultados indican un potencial solar técnico fotovoltaico de 557 749 MW, y una energía promedio anual de 656 195 GWh/año para todo el país.
Asimismo, el VII Plan Nacional de Energía 2015-2030 establece como ejes estratégicos la sostenibilidad de la matriz eléctrica y la generación distribuida, donde la fuente solar representa una excelente oportunidad, dada su disponibilidad durante la mayor parte del año y el rápido desarrollo tecnológico asociado. Desde hace algún tiempo, el país ha hecho esfuerzos de aprovechamiento de la energía solar mediante la instalación de paneles fotovoltaicos en zonas aisladas que no cuentan con acceso a líneas de distribución, mediante el programa de electrificación rural.
Existen también experiencias de plantas solares conectadas a la red y además, recientemente, se creó el marco regulatorio que habilita la generación distribuida, propiciando así la instalación de opciones fotovoltaicas. A la fecha, en el marco de la generación distribuida se han instalado 13,8 MW, las plantas solares aportan 6 MW y el programa de electrificación rural contabiliza 0,6 MW, generando calidad de vida a los pobladores. El VII Plan Nacional de Energía establece el desarrollo de un proyecto piloto con capacidad del orden de los 5 MW, que ya está siendo gestionado. De igual manera, el país ha venido trabajando para la promoción del calentamiento de agua con tecnologías solares. Estos esfuerzos están lejos de aprovechar el potencial que tiene el país.
A pesar de que la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía (Ley URE N.° 7447) promulgada en diciembre de 1994, otorga incentivos para equipos utilizados en el aprovechamiento de la energía solar, su desarrollo aún es incipiente en el país. Existen muchas áreas de acción y oportunidades para poder impulsar la energía solar: estudios específicos de potenciales nacionales para generación eléctrica y para el desarrollo de proyectos, creación de capacidades y capacitación de los usuarios de estas tecnologías y, finalmente, acuerdos de financiación adecuados para hacer que las nuevas tecnologías sean asequibles, entre otros.
Si se realiza un esfuerzo concertado y coordinado para compartir experiencias de otros países similares y concentrarse en encontrar soluciones que estén diseñadas para ser aplicadas localmente, tomando en cuenta las condiciones del entorno sin dejar de ser asequibles, se podría lograr el despliegue de la tecnología a gran escala. Un mayor despliegue de las tecnologías solares beneficiará a Costa Rica en términos de la generación de oportunidades de empleo directo e indirecto y un incremento en la eco competitividad asociada principalmente a las micro, pequeñas y medianas empresas que cada vez tienen un mayor protagonismo en la actividad económica. Adicionalmente, le facilitaría al país su transición hacia el transporte eléctrico basado en fuentes renovables.
Proyección Climática y Estratégica de la Adhesión de Costa Rica
Costa Rica tiene como uno de sus principales compromisos limitar las emisiones netas a 9,11 millones de toneladas de CO₂ equivalente (CO₂eq) para el año 2030. En este esfuerzo, las energías renovables desempeñan un papel fundamental.
Actualmente, la energía solar destinada al servicio público representa menos del 1 % de la matriz eléctrica nacional; sin embargo, en el ámbito de la Generación Distribuida, la energía fotovoltaica constituye la principal fuente de autogeneración. En este contexto, su promoción y difusión se consideran prioritarias. A un horizonte de diez años, el país se ha propuesto incrementar de manera significativa la generación de electricidad a partir de fuentes solares. En esta línea, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) cuenta con un proyecto para la construcción de una planta solar de gran escala, cuyo desarrollo se prevé iniciar en los próximos dos años.
Ante este panorama, Costa Rica considera de alto interés formalizar su adhesión plena a la International Solar Alliance (ISA), con el fin de acceder a sus mecanismos financieros, asistencia técnica y proyectos de cooperación, como un paso estratégico adicional en la consolidación de la política nacional de energía solar y en el fortalecimiento de su transición hacia un modelo energético más sostenible.
Asimismo, Costa Rica reconoce la importancia estratégica de la cooperación con la República de la India, país fundador de la ISA y líder global en el desarrollo y despliegue de tecnologías solares. Ser miembro pleno de la ISA fortalece esta cooperación y permitirá intercambiar conocimientos, fortalecer capacidades técnicas, impulsar la innovación y facilitar el acceso a buenas prácticas y soluciones, contribuyendo así a una implementación más efectiva y sostenible de la energía solar a nivel nacional.
Disposiciones Financieras
Resulta fundamental destacar que el Convenio Marco no establece un sistema de cuotas obligatorias para los Estados miembros, previendo que los costos operativos de la Alianza Solar Internacional sean cubiertos mediante contribuciones de carácter voluntario aportadas por los propios miembros y por otros actores interesados. Este diseño institucional garantiza flexibilidad financiera, respeta las capacidades presupuestarias nacionales y facilita la participación sostenida de los Estados, sin generar cargas financieras automáticas o permanentes.
Cabe señalar, asimismo, que el proyecto de ley identificado bajo el expediente número 20.780 fue oportunamente presentado ante la Asamblea Legislativa, pero resultó archivado como consecuencia del vencimiento del plazo cuatrienal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
No obstante, su nueva presentación y el consecuente análisis y eventual aprobación del Convenio Marco de la Alianza Solar Internacional representan una oportunidad estratégica para el Estado costarricense, en cuanto permitirían consolidar sus capacidades institucionales y técnicas en materia de energías renovables, facilitar el acceso a financiamiento climático internacional y fortalecer la planificación sectorial orientada al despliegue progresivo y sostenible de la energía solar, en consonancia con los compromisos nacionales e internacionales asumidos en materia ambiental y de desarrollo sostenible.
En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto relativo a la “APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ALIANZA SOLAR INTERNACIONAL (ISA en inglés)”, para su respectiva aprobación legislativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
“APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ALIANZA SOLAR INTERNACIONAL (ISA en inglés)”
ARTÍCULO ÚNICO- Apruébese, en cada una de sus partes el “CONVENIO MARCO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ALIANZA SOLAR INTERNACIONAL (ISA en inglés)”, Nueva Delhi, India, el primero de setiembre de dos mil diecisiete, cuyo texto es el siguiente:
Para la República de Costa Rica
Convenio Marco para el establecimiento de la Alianza Solar Internacional (ISA en inglés)
Las Partes del presente Convenio,
Considerando la Declaración de París sobre la Alianza Solar Internacional del 30 de noviembre de 2015 y la ambición común de emprender esfuerzos conjuntos para reducir el costo de financiamiento y el costo de la tecnología, movilizar más de mil millardos de US dólares en inversiones necesarias para 2030 para un despliegue masivo de la energía solar, y allanar el camino para futuras tecnologías adaptadas a sus necesidades,
Reconociendo que la energía solar proporciona una oportunidad sin precedentes a los países ricos en recursos solares, los que se encuentran total o parcialmente entre los trópicos de cáncer y capricornio, para traer prosperidad, seguridad energética y desarrollo sostenible para sus pueblos,
Reconociendo además los obstáculos comunes y específicos que todavía impiden un incremento rápido y masivo de la energía solar en estos países,
Afirmando que estos obstáculos pueden resolverse si los países ricos en recursos solares actúan de manera coordinada, con fuerte impulso político y determinación, y que una mejor armonización y agregación de la demanda de financiamiento, tecnología, innovación o fortalecimiento de capacidades en los diferentes países, entre otros proporcionará un robusto medio para disminuir costos, aumentar la calidad y llevar energía solar confiable y asequible a todos,
Unidos en el deseo de establecer un mecanismo eficaz de coordinación y toma de decisiones entre ellos,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo I
Objetivo
Las partes establecen una Alianza Solar Internacional (en adelante la ISA) a través de la cual se abordarán colectivamente los retos comunes clave a la proyección del incremento de energía solar en consonancia con sus necesidades.
Artículo II
Principios rectores
l. Los miembros toman acciones coordinadas a través de programas y actividades sobre una base voluntaria, dirigida a una mejor armonización y agregación de la demanda de financiamiento, tecnología, innovación, investigación y desarrollo, y fomento de la capacidad en aspectos solares.
-
En esta tarea, los Miembros cooperan estrechamente y se esfuerzan por establecer relaciones mutuamente beneficiosas con los organismos públicos pertinentes, partes interesadas públicas y privadas, y países no miembros.
-
Cada miembro comparte y actualiza, para aquellas aplicaciones de energía solar para las que busca los beneficios de la acción colectiva bajo la ISA, con base en un mapeo analítico común de aplicaciones de energía solar y recopilación de información relevante sobre: sus necesidades y objetivos; las medidas e iniciativas adoptadas o que han de tomarse para alcanzar estos objetivos; y los obstáculos en la cadena de valor y el proceso de diseminación. La Secretaría mantiene una base de datos de estas evaluaciones para poner de relieve las posibilidades de cooperación.
-
El Miembro designa un Punto Focal Nacional para la ISA. Los Puntos Focales Nacionales constituyen una red permanente de corresponsales de la ISA en los países Miembros. Entre otros, interactúan entre ellos y también con las partes interesadas para identificar áreas de interés común, diseñar propuestas de Programas y hacer recomendaciones a la Secretaría sobre la implementación de los objetivos de la ISA.
Artículo III
Programas y otras actividades
l. Un Programa de la ISA consiste en un conjunto de acciones, proyectos y actividades que toman los Miembros de manera coordinada, con asistencia de la Secretaría, para avanzar en los objetivos y principios rectores descritos en el artículo I y II. Los Programas están diseñados de tal manera que aseguren un efecto a escala máximo y la participación del mayor número posible de Miembros. Estos incluyen objetivos mobilizables simples y mensurables.
-
Las propuestas de Programas son diseñadas a través de consultas abiertas entre todos los Puntos Focales Nacionales con la asistencia de la Secretaría y con base en la información compartida por los Miembros. Un Programa puede proponerlo cualquiera de los Miembros o grupo de Miembros, o por la Secretaría. La Secretaría asegura la coherencia entre todos los Programas de la ISA.
-
Las propuestas de Programas se circulan de la Secretaría a la Asamblea por medio de circulación digital, a través de la red de Puntos Focales Nacionales. Una propuesta de Programa se considera abierta a su adhesión por los Miembros dispuestos a unirse si es apoyado por al menos dos Miembros y no se plantean objeciones por más de dos países.
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Una propuesta de Programa se adopta formalmente por los Miembros dispuestos a participar a través de una declaración conjunta. Todas las decisiones sobre la implementación del Programa las toman los Miembros que participan en el Programa. Las llevan a cabo, con la orientación y asistencia de la Secretaría, Representantes de los países designados por cada Miembro.
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El plan anual de trabajo da una reseña de los programas y otras actividades de la ISA. La Secretaría lo presenta a la Asamblea, que se asegura de que todos los Programas y actividades del plan de trabajo anual se encuentren dentro del objetivo general de la ISA.
Artículo IV
Asamblea
l. Por la presente las Partes establecen una Asamblea, en la cual cada Miembro es representado, para tomar decisiones sobre la implementación de acciones coordinadas para lograr su objetivo. La Asamblea se reúne anualmente a nivel Ministerial en la sede de la ISA. La Asamblea también podrá reunirse en circunstancias especiales.
-
Las sesiones de la Asamblea se llevan a cabo para conocer los Programas a nivel Ministerial y tomar decisiones con respecto a su aplicación ulterior, en cumplimiento del artículo III.4.
-
La Asamblea evalúa el efecto agregado de los programas y otras actividades bajo la ISA, en particular los términos de implementación de la energía solar, su rendimiento, confiabilidad, así como costos y escala de financiamiento. Con base en esta evaluación, los Miembros toman todas las decisiones necesarias con respecto a la ulterior aplicación del objetivo de la ISA.
-
La Asamblea toma todas las decisiones necesarias con respecto al funcionamiento de la ISA, incluyendo la selección del Director General y la aprobación del presupuesto operativo.
-
Cada Miembro dispondrá de un voto en la Asamblea. Los observadores y organismos asociados podrán participar sin derecho de voto. Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento se adoptarán por mayoría simple de los Miembros presentes y votantes. Las decisiones sobre cuestiones de fondo se adoptarán por mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y votantes. Las decisiones sobre programas específicos las toman los Miembros participantes en dicho Programa.
-
Todas las decisiones tomadas por el Comité Directivo Internacional de la ISA, establecido por la Declaración de París sobre la ISA del 30 de noviembre de 2015, son sometidas a la Asamblea para su aprobación en su primera reunión.
Artículo V.
Secretaría
l. Las partes establecen una Secretaría para ayudarles en su trabajo colectivo bajo este Convenio. La Secretaría se compondrá de un Director General, quien será su funcionario ejecutivo principal, y del personal que pueda ser necesario.
-
El Director General será designado por la Asamblea y responderá ante ella; será seleccionado por un período de cuatro años que podrá prorrogarse una sola vez.
-
El Director General es responsable ante la Asamblea por el nombramiento del personal, así como la organización y funcionamiento de la Secretaría y la movilización de recursos.
-
La Secretaría prepara materiales para la Asamblea y lleva a cabo las decisiones que le encomiende la Asamblea. Se asegura de que se adopten medidas apropiadas para seguir las decisiones de la Asamblea y coordinar las acciones de los Miembros en la implementación de dichas decisiones. La Secretaría, entre otras cosas, se encargará de:
a) asistir a los Puntos Focales Nacionales en la preparación de las propuestas y recomendaciones de Programas presentadas a la Asamblea;
b) proporcionar orientación y apoyo a los Miembros en la implementación de cada Programa, incluyendo la recaudación de fondos;
c) actuar en nombre de la Asamblea, o en nombre de un grupo de Miembros que participen en un Programa en particular, cuando lo soliciten, y, en particular, establecer contactos con las partes interesadas pertinentes;
d) establecer y operar todos los medios de comunicación, instrumentos y actividades transversales necesarios para el funcionamiento de la ISA y sus programas, según hayan sido aprobados por la Asamblea.
Artículo VI
Presupuesto y recursos financieros
- Los costos operativos de la Secretaría y la Asamblea, y todos los costos relacionados para apoyar las funciones y actividades transversales, forman el presupuesto de la ISA. Se cubren por:
a) Las contribuciones voluntarias de sus Miembros, Países Asociados, las Naciones Unidas y sus agencias y otros países; b) Contribuciones voluntarias del sector privado; En caso de un posible conflicto de interés, la Secretaría refiere el asunto a la Asamblea para que apruebe la aceptación de la contribución; c) Los ingresos por generarse a partir de actividades específicas, aprobadas por la Asamblea.
-
La Secretaría hará propuestas ante la Asamblea para establecer y mejorar un fondo de la organización (Fondo de Corpus) que le generare ingresos para el presupuesto de la ISA, con una dotación inicial de 16 millones de dólares.
-
El Gobierno de la India contribuirá con 27 millones de dólares a la ISA para la creación del fondo de corpus, construcción de infraestructura y gastos recurrentes para cinco años, del 2016-17 al 2020-21. Además, las empresas del sector público del Gobierno de la India, es decir la Corporación de Energía Solar de la India (Solar Energy Corporation of India, SECI) y la Agencia India de Desarrollo de Energía Renovable Indian Renewable Energy Development Agency (IREDA) han hecho una contribución de 1 millón de dólares cada una para crear el fondo de corpus de la ISA.
-
Los recursos financieros necesarios para la ejecución de un Programa específico, aparte de los costos administrativos comprendidos en el presupuesto general, son evaluados y movilizados por los países participantes en este programa, con el apoyo y la asistencia de la Secretaría.
-
Las actividades administrativas y financieras de la ISA que no sean Programas pueden subcontratarse a otras organizaciones, con arreglo a un acuerdo por separado que será aprobado por la Asamblea.
-
La Secretaría, con la aprobación de la Asamblea, designará a auditores externos para examinar las cuentas de la ISA.
Artículo VII
Estatus de país Miembro y Asociado
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La membresía está abierto a los Estados ricos en recursos solares que se encuentran total o parcialmente entre los trópicos de cáncer y capricornio, y que son miembros de las Naciones Unidas. Dichos Estados serán Miembros de la ISA al firmar este Convenio Estatuto y haber depositado un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.
-
Se podrá conceder estatus de País Asociado ante la Asamblea a aquellos países que no se encuentran fuera de los trópicos de cáncer y capricornio, son miembros de las Naciones Unidas, y están en la capacidad y disposición de contribuir a los objetivos y actividades estipuladas en este Convenio.
-
Los Países Asociados son elegibles de participar en los Programas de la ISA, con la aprobación de los Miembros que participen en dicho Programa.
Artículo VIII
Organismo Asociado
El estatus de Organismo Asociado podrá ser concedido por la Asamblea a las organizaciones que tengan potencial de ayudar a la ISA a lograr sus objetivos, incluyendo las organizaciones intergubernamentales regionales de integración económica constituidas por Estados soberanos donde al menos uno de ellos es Miembro de ISA
Artículo XIII
Firma y entrada en vigor
-
La ratificación, aceptación o aprobación de este Convenio Marco por los Estados signatarios será conforme a sus respectivos procedimientos constitucionales. El presente Convenio Marco entrará en vigor a los treinta días de la fecha en que se deposite el decimoquinto instrumento de ratificación, aceptación, o aprobación.
-
Para los Miembros que hayan depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación después de la entrada en vigor del Convenio Marco, éste entrará en vigor para dicho país a los treinta días de la fecha de depósito del instrumento en cuestión.
-
Una vez establecida la ISA, el Comité Directivo Internacional de la ISA dejará de existir.
Artículo XIV
Depositario, registro y autenticación del texto
-
El Gobierno de la República de la India es el Depositario de el Convenio Marco.
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Este Convenio Marco está registrada por el Depositario en virtud del Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
-
El Depositario transmite copias certificadas del Convenio Marco a todas las partes.
-
Los originales del presente Convenio Marco, cuyos textos en hindi, inglés y francés son igualmente auténticos, se depositará en los archivos del Depositario.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente facultados a tal fin, suscriben este Convenio Marco.
REALIZADO en Nueva Delhi el viernes 1` de septiembre de 2017, en los idiomas hindi, inglés y francés, todos los cuales son igualmente auténticos.
República de Costa Rica Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
NATALIA CORDOBA ULATE DIRECTORA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
CERTIFICA:
Que la traducción oficial realizada por el señor Edwin G. Solís Bolaños, Traductor Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Republica de Costa Rica del documento denominado “APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ALIANZA SOLAR INTERNACIONAL (ISA en inglés)” firmado en Nueva Delhi, India el primero de setiembre de dos mil diecisiete, consta de seis (06) folios, los cuales corresponden a la totalidad de las piezas que lo componen a la fecha de su expedición. Se extiende la presente certificación, para los efectos legales correspondientes. San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil veintiséis.
Rige a partir de su publicación.
RODRIGO CHAVES ROBLES
Arnoldo André Tinoco Ministro De Relaciones Exteriores Y Culto
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 05-05-2026).